TSDJ CLO SL - 760013105004201500060-01-(28-02-2022)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105004201500060-01-(28-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA LABORAL
Santiago de Cali, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA NÚMERO 059
Acta de Decisión N° 017
El Magistrado CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ en asocio de los demás Magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA que integran la Sala de Decisión, proceden a resolver la APELACIÓN de la sentencia No. 079 del 7 de junio de 2018, dentro del proceso ordinar io laboral de primer a instan cia instaurado por la señora MARÍA MARLENY GARCÍA HOYOS contra INDUSTRIAS INTEGRADAS TALLERES RURALES DEL VALLE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Y COLPENSIONES, bajo la radicación N o. 76001-31-05-004-2015-00060-01, con el fin que existió un contrato de trab ajo con la CTA desde el 10 de noviembre de 1976 hasta el 13 de junio de 1978 y desde el 10 de febrero de 1981 hasta el 25 de junio de 1986; en consecuencia, se cancelen los aportes a la seguridad social, las prestaciones sociales y se reconozca la pensión de vejez.
junio de 1986; en consecuencia, se cancelen los aportes a la seguridad social, las prestaciones sociales y se reconozca la pensión de vejez.
De manera subsidiaria, se condene a pagar la indemnización de perjuicios conforme el Decreto 2665 de 1998, estimados en $16.000.000,oo, por lo dejado de cotizar en seguridad social.
ANTECEDENTES
Informan los hechos de la demanda que, la actora estuvo vinculada con la “Cooperativa Industrias Integradas Cooperativa Talleres Rurales del Valle Ltda” hoy, denominada, “ Industrias Integradas Talleres Rurales del ValleREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
2 Cooperativa de Trabajo Asociado ”, en dos periodos , 10-11-1976 al 13 -06-1978 y, 10-02-1981 al 25 -06-1986; ejerciendo el cargo de Operaria de Confección de Calzado, cumpliendo un horario y órdenes de los superiores de la Cooperativa (fl. 291 a 293). Destaca que el 1 0 de mayo de 2005, la entidad se fusionó con el nombre de “ Industrias Integradas Cooperativa Talleres Rurales del Valle Ltda”. Indica que la actora cuenta a la fecha con 1.084 semanas y más de 56 años de edad ; siéndole resuelta en forma negativa la prestac ión de vejez por no acreditar los presupu estos de la norma; instauró los recursos de ley ,
Indica que la actora cuenta a la fecha con 1.084 semanas y más de 56 años de edad ; siéndole resuelta en forma negativa la prestac ión de vejez por no acreditar los presupu estos de la norma; instauró los recursos de ley , confirmando la decisión inicial.
Además, cuenta con una pérdida de la capacidad laboral del 21,47%. Al descorrer traslado la demandada , COLPENSIONES, manifestó no constarle la vinculación que tuvo la actora con la cooperativa; agregó que dicha empresa no realizó aportes a nombre de la demandante; señalando que no reúne los presupuestos para acceder a la pensión de vejez. Se opone a todas las pretensiones. Formuló las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, inexiste ncia del derecho por quien reclama intereses moratorios, legalidad del acto administrativo que niega la pretensión y buena fe del demandado, prescripción, buena fe, innominada (fl. 128 a 137; 307).
Al descorrer el traslado la de mandada, INDUSTRIAS INTEGRADAS TALLERES RURALES DEL VALLE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, expresó que la actora estuvo vinculada como asociada a la cooperativa en dos ocasiones: 10 -11-1976 al 13 -06-1978; 10-02-1981 al 25 -061986; aprendiendo la destreza de la confección del calzado; entre los Estatutos se asignaban roles y turnos, recibiendo como pago compensaciones. Se opone a las pretensiones. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, de laREPUBLICA DE COLOMBIA
asignaban roles y turnos, recibiendo como pago compensaciones. Se opone a las pretensiones. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, de laREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
3 acción, del derecho, cobro de lo no debido, prescripción, innominada (fl.140 a 164; 304 a 305).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado de Conocimiento, Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, decidió el litigio a través de la sentencia No. 079 del 7 de junio de 2018, por medio de la cual:
1. DECLARARAR probada las excepc iones de mérito propuestas por la
Cooperativa Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle CTA y por Colpensiones
2. NEGAR las pretensiones de la demanda de conformidad con los argumentos indicados en esta providencia.
3. (…)
Adujo el a quo que, del estudio de la prueba en conjunto se logra determinar que, no quedó demostrado el vínculo laboral indicado por la actora, pues la vinculación fue de asociada, resaltando que la demandada no tenía obligación de realizar los aportes a la seguridad social.
Al estudi ar los presupuestos para la pensión de vejez, se tiene que no contaba con las 750 semanas a la entrada en vigencia del A.L
obligación de realizar los aportes a la seguridad social.
Al estudi ar los presupuestos para la pensión de vejez, se tiene que no contaba con las 750 semanas a la entrada en vigencia del A.L 01/2005, sin que acreditada los presupuestos al 31 de julio de 20 10, ni mucho menos acredita los requisitos de la Ley 797 de 2003.
RECURSO APELACIÓNREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
4 Inconforme con la decisión proferida en primera instancia, el apoderado judicial de la parte actora i nterpuso recurso de apelación aduciendo que:
“Se revoquen los numerales 1 y 4 y, se reforme el 2. La acciona da está en la obligación de realizar los aportes en pensión de vejez solicitados por la demandante. Comparte el sentido que, no quedó plenamente demostrado que no hubo un contrato laboral, pero desde luego, no compa rte la decisión que, no existe la obligación para afiliar y cotizar los aportes de la demandante, solicitado en el plenario.
Si bien no tenía contrato de trabajo, está demostrado en la constancia que era una trabajadora usuaria y las cooperativas nacen de la Ley 79 de 1988, sin que sean las normas aplicables las que determinó el Juez. Los Estatutos tienen que estar ligados con la ley sustantiva laboral que es de
era una trabajadora usuaria y las cooperativas nacen de la Ley 79 de 1988, sin que sean las normas aplicables las que determinó el Juez. Los Estatutos tienen que estar ligados con la ley sustantiva laboral que es de orden público, siendo la cooperativa limitada, denominados los trabajadores usuarios, esto es, trabajadores así no tengan contrato de tr abajo, siendo procedente el pago de la seguridad social. El testigo di jo que la actora tenía un sueldo mensual, cumpliendo un horario. Las otras testigos señalaron que recibió una remuneración.
Precisó que, quedó probado que l a demandante tuvo un vínculo con l a Cooperativa como T rabajadora Usuaria, como Operaria, con fuerza de trabajo de 6 años, 11 meses y 17 días, y con base en esa certificación está obligada la demandada a afiliar y realizar los aportes a la seg uridad social Decreto 3041 de 1966, no exceptúan a las cooperativas limitadas del pago de la pensión.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
5 Comparte el sentido que, no quedó plenamente demostrado que no hubo un contrato laboral, pero desde luego, no comparte la decisión que, no existe la obligación para afiliar y cotizar los aportes solicitados por la demandante.
Destacó que, si bien no tenía contrato de trabajo, está demostrado en la certificación que era una trabajadora usuaria, como Operaria y con base en
obligación para afiliar y cotizar los aportes solicitados por la demandante.
Destacó que, si bien no tenía contrato de trabajo, está demostrado en la certificación que era una trabajadora usuaria, como Operaria y con base en ésta, está obligada la demandada a afiliar y rea lizar los aportes a la seguridad social.
Indicó que el Juez no aplicó la normatividad correspondiente a las Cooperativas. Las partes presentaron alegatos de conclusión los cuales se circunscribe a lo debatido en primera instancia y en el contexto de la prov idencia se da respuesta a los mismos. De manera concreta , la parte demandante manifiesta en sus alegatos manifiesta que mediante resolución SUB No 104324 de 21 de junio de 2017 COLPENSIONES le reconoció el de recho a la pensión de vejez, s olicitando aplicación del régi men de transición, empero, la apelación de dicha parte la circunscribió a los tiempos en que la demandada no hizo aportes al ISS , es por lo que, no se puede entrar a estudiar una e ventual reliquidación de pensión llevada al 90%, ni la fecha de causación de la misma y régimen aplicable. Respecto a l os alegatos de Industria Integrada Talleres Rurales del Va lle Cooperativa de Trabajo Asociado , el contexto de la sentencia corresponde a la resp uesta a l os mismos, acerca de si tenía o no que afiliar a la actora al ISS.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. OBJETO DE LA APELACIONREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
actora al ISS.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. OBJETO DE LA APELACIONREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
6 Se circunscribe el problema jurídico en determinar si a la señora MARÍA MARLENE GARCÍA HOYOS, le asiste el derecho al pago de los aportes en seguridad social en pensión por parte de la demandada.
2. CASO CONCRETO
Cabe destacar que, aunque del recurso de apelación presentado por la parte actora se pretende la solicitud del pago de los aportes a la seguridad social en pensión para e fectos de consonancia , y respecto a la congruencia fá ctica con independencia de si existía un contrato de t rabajo o no con la demandada, la esencia del libelo b usca en últi mas el pago de los aportes dejados de cotizar en un determinado interregno. Si bi en, el recurso de apelación presenta contradi cciones porque en unos apartes dice que no hay contrato de trabajo , en otros apartes hacer referencia a la inexistencia de cooperativas antes de 1988, señala que un testigo habla de sal arios, cumplimiento de horario e tc., sin embargo, del contexto del recurso se infiere que persiste la reclamación de l contrato de trabajo que da lugar a la obligación de cotizar. Descendiendo al caso obj eto de estudio se tiene que , en
testigo habla de sal arios, cumplimiento de horario e tc., sin embargo, del contexto del recurso se infiere que persiste la reclamación de l contrato de trabajo que da lugar a la obligación de cotizar. Descendiendo al caso obj eto de estudio se tiene que , en Resolución No. 683 del 18 de agosto de 1976 , el Su perintendente Nacional de Cooperativas, le r econoció personería jurídica al “ Grupo Precooperativo Talleres Rurales del Valle Ltda” (fl. 174)
Desprendiéndose del artículo 6 d e los Estatutos del Grupo Precooperativo “Taller Rurales del Valle Ltda” que, el g rupo se conformará básicamente por dos categorías de asociados: i) asociados usuarios y, ii) asociados patrocinadores (fl 177 vto). Observándose que, la demandante en misiva del 13 de junio de 1978 , presentó solicitud del retiro del grupo (fl.243); y, el 10 de febrero deREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
7 1981, solicitó nuevamente ser aceptada como asociada del Grupo Precooperativo (fl.248). Posteriormente, en Resolución No. 0641 del 17 de abril de 1985, se autorizó la transformación del “Grupo Precooperativo Talleres Rurales del Valle Ltda”, en “Cooperativa Talleres Rurales del Valle Ltda” (fl.195), aprobada en
1985, se autorizó la transformación del “Grupo Precooperativo Talleres Rurales del Valle Ltda”, en “Cooperativa Talleres Rurales del Valle Ltda” (fl.195), aprobada en Asamblea General de Delegados del 24 de marzo de 1985 (fl.188).
Observándose de “Los Estatutos de l a Cooperativa Talleres Rurales del Valle Ltda ”, para todos sus efectos “ Industrias Integradas”, e n el artículo 6 se determinó que “ la Cooperativa será de responsabilidad limitada sin ánimo de lucro” (fl.197 vto).
Luego, la demandante el 25 de junio de 198 6, presentó solicitud de retiro a la entidad (fl.281), aceptada en reunión del 26 de junio del año en cita (fl.287). En A samblea Ge neral Ordinaria de Delegados del 15 de marzo de 1992, entre otros asuntos, se aprobó la afiliación al ISS a partir de abril de 1992 (fl.228). En Escritura Pública No. 2509 del 10 de mayo de 2005, se modificó “Industrias Integradas Cooperativa Tal leres Rurales del Valle LTDA ”, quedando “ Industrias Integradas Cooperativa Talleres Rurales del Valle C.T.A .” (fls. 120 y 217). Una Cooperativa de Trabaj o Asociado es una empresa asociativa sin ánimo de lucro , en la c ual los trabajadores o los usu arios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distr ibuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidad es de sus asociad os y de la comunidad en general
caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distr ibuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidad es de sus asociad os y de la comunidad en general
(art. 4 Ley 79 de 1988).REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
8 De las pruebas obrantes en el procesos, se desprende que, la señora María Marleny García Hoyos, fue trabajadora asociada desde el 10 de noviembre de 1976 hasta el 13 de junio de 1978 y desde el 10 de f ebrero de 1981 hasta el 25 de junio de 1986, realizando actividades al momento de su retiro co mo Operaria de Confección de la Sede de Producción Salónica, según constancia expedida el 3 de abril de 2014 por “Industrias Integradas CTA” (fl.22).
Se recepcionaron los siguientes testimonios: ARECELLY CUERVO GONZÁLEZ, Contaduría Pública , 46 años de edad, es asociada de la Cooperativa de Trabajo demandada, reconoció el documento visible a folio 22, indicando que la firma allí plasmada es la de ella, y el conteni do. Lo expidió a solicitud de la actora para info rmar el tiempo que estuvo aso ciada a la Cooperativa; las asociadas cuando ingresan, aprenden el tema de la Cooperativa y de operar las máquinas de confección y de los documentos que revisó, la asociada
expidió a solicitud de la actora para info rmar el tiempo que estuvo aso ciada a la Cooperativa; las asociadas cuando ingresan, aprenden el tema de la Cooperativa y de operar las máquinas de confección y de los documentos que revisó, la asociada realizó dichas actividades; las asociadas pueden apren der diferentes actividades, operadoras de máquinas, controlar el tema de producción, dar instruccion es a las otras asociadas; se capacitan como asociadas y rea lizan las actividades de operar las máquinas; no conoció a la actora en el tiempo que estuvo en l a Cooperativa, la conoce porque fue a la oficina y le pidió el documento y de allí sacó la información. LUZ DARY ARROYAVE TORO , soltera, operaria, séptimo de b achiller, 54 años de edad, amiga de la actora, la conoció porque vivían en un pueblito en el municipio de Riofrío; aquella estuvo vinculada a la accionada, no recuerda bien la fecha; cuando ingresó a la cooperativa ella, la demandante ya estaba retirada; la actora le comentaba que trabajaba en la cooper ativa y cumplía un horario ; cuando empezó la coop erativa las personas no sabía n nada y allí ingresaban y aprendían un arte. Ella veía que aquella ingresaba, pero no sabe que contrato tenía. CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ LÓPEZ, taxista, barrio Berlín, bachiller, 66 años de edad, conoce a la actora laborando en el taller donde él trabajó como analista de operación y era el encargado de revisar el calzado, en la accionada, en cada uno de los talleres, la conoció en el año 1984; la vinculación de la actora con la ac cionada
operación y era el encargado de revisar el calzado, en la accionada, en cada uno de los talleres, la conoció en el año 1984; la vinculación de la actora con la ac cionada era que esta era socia; tenían derecho a un sueldo que le daban mensua l y al médico; la actora trabajaba en una máquina que se le colocaba una parte al calzadoREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
9 y también en la fileteadora; recibía instrucciones de la Supervisora para que el proceso saliera bien y la calidad fuera optima; nadie se podía ausentar, había una producción que había que terminar; de lunes a sábado ; también tenían hora de entrada, de salida , de turnos, hora de descanso para el almuerzo y el refrigerio. Como cooperativa tení a unos Estatutos. Agregó que él como Analista de Operaciones, tenía un contrato de trabajo y un jefe directo. Según el cargo que tenía no daba órdene s, pero si le decían a la coordinadora para darle sus opiniones, con Supervisora en cada línea. Los distint os cargos que tenían se reunían, consejo administ rativo, semanal o quincenal, y también con la trabajadora social, pero él no participaba, no tenía n i voz ni voto, solo participaba para enterarse.
EDILMA ARANGO HERRERA, independiente, bachiller, conoció a la actora hace
trabajadora social, pero él no participaba, no tenía n i voz ni voto, solo participaba para enterarse.
EDILMA ARANGO HERRERA, independiente, bachiller, conoció a la actora hace 40 años, indicó que ingresó en el año 1977 como asociada a la cooperativa y allí estaba la actora, elaboraba procesos en máquina, no recibían órdenes de ninguna persona, ellas tomaban las deci siones para elaborar las procesos, sin embargo, la cooperativa tenía unos supervisores que le dab an los medios para elaborar e l calzado; recibían una compensación, ese valor lo decían las asociadas , ell as mismas se lo ponían dependiendo el valor del trabaj o que hacían, de los procesos que realizaban; se hacían reuniones periódicamente; todos tenían la misma condición de la actora, eran asociados de la cooperativa. 1977 su fue ingreso a la cooperati va, se hacía una ficha, le hacían una entrevista por medio de una trabajadora social, y les decían que debí an recibir un curso de inducción de cooperativa d e 150 horas, se les hablaba d e la Ley de cooperativa y que era el trabajo asociado, los temas eran porqué ser asociado de una cooperativa, qué beneficios tenía n, qué obligaciones, y todo el proceso general, la Junta Directiva, Comité de Vigilancia, y todo lo que tiene que ver con la C ooperativa; se alternaba, si trabajaba en la tarde, por la mañana recib ía el curso, dos horas en la mañana, hasta completarlas; lu ego en la tarde les enseñaban a manejar las máquinas, les daban la inducción desde el enhebrado h asta cómo hacer un proceso. Pueden llegar con cero conocimientos, hay que tener mucha disposición de querer
máquinas, les daban la inducción desde el enhebrado h asta cómo hacer un proceso. Pueden llegar con cero conocimientos, hay que tener mucha disposición de querer hacer cosas nuevas. Todo el proceso lo hacían en gr upo, si se presentaba algunaREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
10 situación, entre lo s asociados arreglaban la situación y llegaba ayu dar para que fluyera el proce so; no recibían órdenes de nadie, al comienzo de cada proceso había una persona que les enseñaba y eran autónomas en tomar decisio nes. La actora sobresalía en la sede de producci ón y participaba en todo, y se le delegaban algunos procesos por su liderazgo, y participaba en los diferentes comités y la junta directiva. Con las mismas asociadas, dependiendo el nivel de conocimiento que iban adquiriendo se nombraban entre ellas; la jo rnada era de 8 horas, pero era conciliada, si no terminaban las tareas, tomaba n la decisión de quedarse un poco más para terminarla. Si una asociada no po día encargarse del proceso que le correspondía, enviaba una nota y se encargaba a otra persona. Trabajó 35 años en la industria. Los beneficios que ten ían era una compensación bási ca, auxilios para medicamentos, había un fondo creado por ellos mismos, de a llí salía, hospeda,
Trabajó 35 años en la industria. Los beneficios que ten ían era una compensación bási ca, auxilios para medicamentos, había un fondo creado por ellos mismos, de a llí salía, hospeda, cirugía, y demás, después de 1992 vino la afiliación a la seguridad social. En 197 7 ingresó como asociada, y la actora al tiempo se retiró y luego regresó hasta el año 1986, de manera voluntaria. La actora estuvo vinculada en Salón ica, donde ella se vinculó.
Cabe resaltar que, las relaciones jurídicas de los trabajadores vinculados a l as cooperativas de trabajo s on diferentes a las d e los trabajadores vinculados mediante una relación laboral.
3.- COOPERATIVAS Y AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL En materia de inscripción de trabajadores al ISS, el Acuerdo 244 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de 1966, traía las siguientes disposiciones:
ARTICULO 1o. Estarán sujetos al Seguro Social obligatorio contra los riesgos de invalidez y muerte de origen no profesional y contra el riesgo de vejez;REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
11 a. Los trabajadores nacionales y extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo presten serv icios a patronos de carácter particular, siempre que no sean expresamente excluidos por la ley o por el presente reglamento;
11 a. Los trabajadores nacionales y extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo presten serv icios a patronos de carácter particular, siempre que no sean expresamente excluidos por la ley o por el presente reglamento; b. Los trabajadores que presten se rvicios a entidades empresas de derecho público semioficiales o descentralizadas cuando no estén excluidos por disposición legal expresa; c. Los trabajadores que mediante, contrato de trabajo presten servicios a entidades de derecho público, en la construc ción y conservación de las obras públicas y en l as empresas o institutos comerciales, industriale s, agrícolas, ganaderos o forestales, que aquellas entidades exploten directa o indirectamente o de los cuales sean accionistas o copartícipes; d. Los trabajad ores que presten servicios a un sindicato para l a ejecución de un contrato sindical, caso en el c uál la entidad profesional se entiende patrono de los trabajadores. PARAGRAFO. Para los trabajadores independientes, los de servicio doméstico, los trabajadore s a domicilio y los trabajadores agrícolas de em presas no mecanizadas se hará efectiva la obligac ión al Seguro en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales contra los mencionados riesgos, cuando se adopten los reglamentos que determinen la forma de protección y las modalidades tanto de las prestaciones, como financiación y de administración del segu ros, que correspondan a las condiciones laborales, económicas y sociales de las citadas categorías de trabajadores. ARTICULO 3o. Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de invalidez, vejez y muerte:
1. Las p ersonas que ejecuten trabajos ocasionales extraño s a la empresa o actividad del patrono.
ARTICULO 3o. Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de invalidez, vejez y muerte:
1. Las p ersonas que ejecuten trabajos ocasionales extraño s a la empresa o actividad del patrono.
2. Los trabajadores con tratados para labores temporales en empresas no agrícolas, cuyo número de jornadas anuales con el mismo patrono sea inferior aREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
12 90 días. La excepción de temporalidad será calificada por el instituto a solicitud del trabajador.
3. Los trabajadores que se ocu pen en labores agrícolas temporales o estacionales, como las de siembra; cosechas y demás similares, siempre que por otro concepto no estén sujetos a estos seguros.
4. Los extranjeros que hayan venido o vengan al país en virtud de contratos de duración fija no mayor de un (1) año mientras esté vigente el contrato inicial, y los que por depender de empresas subsidiarias o filiales de organizaciones extranjeras que cubran varios países, estén suje tos a ser trasladados al exterior en cualquier tiempo, siempre que dichas organizaciones los tengan protegidos con algún régimen de seguro por los mismos riesgos. En cada caso la excepción deberá ser solicitada al instituto, adjuntándose las pruebas pertinentes.
De la normatividad transcrita en extenso, en estricto sentido, los miembros de cooperativas y precoperativas en vigencia de dicha normatividad, si bien, no e ran
deberá ser solicitada al instituto, adjuntándose las pruebas pertinentes.
De la normatividad transcrita en extenso, en estricto sentido, los miembros de cooperativas y precoperativas en vigencia de dicha normatividad, si bien, no e ran trabajadores vinculados con contrato d e trabajo, tampoco podrían considerarse como independientes, dada la ayuda mutua y disposición colectiva de trabajo en esta forma de producción. A su vez, el parágrafo del artículo 1 permite una lectura distinta a la mera voluntariedad en la afiliación.
Siguiendo con la idea anterior, el trabajador que desempeña funciones como cooperado se puede asemejar a lo que la doc trina italiana llama trabajo para subordinado o la doctrina española conoce como trabajador económicamente dependiente, en lo que tiene que ver con la necesidad de protección social, la falta de contacto directo con el mercado, ingreso s exclusivos del trabajo que desarrollan como cooperados , permitiendo ciertas equiparación de condiciones con respecto a los trabajadores dependientes , tales co mo la obligatoriedad de afiliarlos y cotizarles por riesgos profesionales e IVM en vigencia del Acuerdo 224 de 1966.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
13 En ese mismo orden de importancia , las cooperativas se basan en l os valores de ayuda mutua, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, en la que sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia,
13 En ese mismo orden de importancia , las cooperativas se basan en l os valores de ayuda mutua, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, en la que sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás, deviene necesariamente que esa ayuda mutua hacen que dichos entes deban estar comprometidos con la protección de sus miembros, cuyo ejemplo más claro es el de proteger los frente a las contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte, de lo contrario se haría inane la finalidad antes señalada , la cual se desprende , entre otras, de l Decreto-Ley 1598 de 1963 y la Ley 79/88. Ahora bien, el artículo 7 inciso 2 del mencion ado decreto se ñalaba que, “La cooperativa establecerá en sus reglamentos medidas de seguridad social proporcionales a sus posibilidades económicas, para los soc ios a que se refiere el inciso anterior.” Nótese que para l a época dicha regla era más avanzada que la legislación donde era incipiente un sistema de seguro social, avanzando en camino de la Seguridad Social con el efecto útil de la norma de entender esta como una institución regida por el princ ipio de universalid ad, con independencia de si se es trabajador subordinado o no. Con las matizaciones anteriores, es aplicable la doctrina de la Corte Constitucional establecido en la sentencia T -784 de 2010, acerca de la constitución de una reserva o cálculo actuarial a cargo de las cooperativas antes de Ley 100 de 1993 , basándonos en lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 90 de 1946 No podemos olvidar que el principio de universalidad de la Seguridad Social
reserva o cálculo actuarial a cargo de las cooperativas antes de Ley 100 de 1993 , basándonos en lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 90 de 1946 No podemos olvidar que el principio de universalidad de la Seguridad Social estaba previsto en instrumentos internacionales tales como Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, artículo 22; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 , artículo 9 y el Protocolo de San Salvador de 198 8, artículo 9, instrumentos ratificados por Colombia, los cuales hacen parte del ordenamiento jurídico interno.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. MARÍA MARLENY GARCÍA H
C/. Industrias Integradas Talleres Rurales del Valle y otro
Rad: 004-2015-00060-01
14 Es pertinente citar a Venturi1, en lo siguiente: Si el seguro social viene caracterizado por la limitación de su campo de aplicación a determinadas clases de la población, la asistencia pública, a su vez, se caracte riza por la limitación de su campo de aplicación únicamente a ciudadanos que caen en estado de