🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105004201600571-01-(30-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105004201600571-01-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

CLASE DE PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE MARIA TERESA PANCHE

DEMANDADO FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA RADICACIÓN: 76001 31 05 004 2016 00571 01

JUZGADO DE ORIGEN: CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO

ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA

SUSTITUCIÓN PENSIONAL - RETROACTIVO

MAGISTRADO PONENTE: MARY ELENA SOLARTE MELO

ACTA No. 080

Santiago de Cali, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 , la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Valle del Cauca, integrada por los Magistrados ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, GERMÁN VARELA COLLAZOS y MARY ELENA SOLARTE MELO, quien la preside, previa deliberación en los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a resolver en el grado jurisdiccional de consulta a favor de la accionada y el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia No. 165 del 29 de noviembre de 2018 proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, y dicta la siguiente:

SENTENCIA No. 359

1. ANTECEDENTES

PARTE DEMANDANTE

proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, y dicta la siguiente:

SENTENCIA No. 359

1. ANTECEDENTES

PARTE DEMANDANTE

Pretende el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, retroactivo, intereses moratorios, costas y agencias en derecho.Ordinario de María Teresa Panche Vs Fondo Pasivo Social de los FF.NN de Colombia Rad. 760013105 004 2016 00571 01

Página 2 de 7

Como sustento de sus pretensiones señala que:

  1. El señor José Ángel Pérez Díaz quien falleció el 22 de febrero de 1982, se vinculó a la extinta Ferrocarriles Nacionales de Colombia mediante contrato individual de trabajo, como jefe de patios en la división Pacífico, entre el 1 de junio de 1951 y el 30 de enero de 1977.
  1. La extinta Ferrocarriles Nacionales de Colombia le reconoció pensión de jubilación mediante Resolución 0605 del 21 de abril de 1977.
  1. La señora María Teresa Panche y el causante convivieron en unión marital de hecho desde noviembre de 1953 hasta el 22 de febrero de 1982, procreando 3 hijos.
  1. La señora María Teresa Panche después del fallecimiento de su compañero permanente no sostuvo una nueva relación marital, y solicitó a la extinta Ferrocarriles Nacionales de Colombia el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, siendo negada mediante Resolución 1038 del 16 de septiembre de 1982, argumentando que la Ley 33 de 1973 no enlistaba a la compañera

Ferrocarriles Nacionales de Colombia el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, siendo negada mediante Resolución 1038 del 16 de septiembre de 1982, argumentando que la Ley 33 de 1973 no enlistaba a la compañera permanente supérstite como beneficiaria del derecho a la sustitución pensional.

  1. Mediante Resolución 00015 del 02 de enero de 1984 se sustituyó la pensión a un hijo de la pareja, WALTER FERNANDO PEREZ DIAZ.
  1. El 14 de marzo de 1986 solicitó nuevamente el reconocimiento de la sustitución pensional, siendo negada por la extinta Ferrocarriles Nacionales de Colombia mediante oficio DPE-1 006784 del 12 de septiembre de 1986, señalando que la aplicación de la norma invocada no podía ser de carácter retroactivo.
  1. Presentó acción de tutela contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali mediante sentencia 079 del 30 de agosto de 2016, adicionada por auto del 8 de septiembre de 2016, condenó a la demandada a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a partir del 30 de agosto de 2016. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali Sala Laboral mediante sentencia 365 del 25 de octubre de 2016.Ordinario de María Teresa Panche Vs Fondo Pasivo Social de los FF.NN de Colombia Rad. 760013105 004 2016 00571 01

Página 3 de 7

  1. Por Resolución 1038 del 16 de septiembre de 1982 se reconoció a la actora

Rad. 760013105 004 2016 00571 01

Página 3 de 7

  1. Por Resolución 1038 del 16 de septiembre de 1982 se reconoció a la actora como compañera permanente supérstite del señor José ángel Pérez Díaz.

PARTE DEMANDADA

Acepta como ciertos la mayoría de los hechos. Aclara que la Resolución 605 del 21 de abril de 1977 por la cual se reconoció al pensionado fallecido José Ángel Pérez Díaz la pensión de jubilación fue modificada por Resolución 00062 de enero 7 de 1980 en la que se reconoció pensión plena de jubilación de conformid ad con los Decretos 2400, 3064 de 1978 parágrafo 170 del Reglamento de Trabajo de la Extinta empresa Ferrocarriles Nacionales y Ley 53 de 1945. Señaló que no le constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la relación de la actora con el causante.

Se opone a las pretensiones de la demanda y propone como excepciones las que denominó: “Inexistencia de la obligación , cobro de lo no debido, buena fe, falta de causa y título para pedir, prescripción y la innominada”.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali por sentencia 165 del 2 9 de noviembre de 2018 DECLARÓ parcialmente probada la excepción de prescripción y no probadas las demás. RECONOCIÓ a la demandante retroactivo pensional de pensión de sobrevivientes por el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de

noviembre de 2018 DECLARÓ parcialmente probada la excepción de prescripción y no probadas las demás. RECONOCIÓ a la demandante retroactivo pensional de pensión de sobrevivientes por el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2013 y el 29 de agosto de 2016 por la suma de $48.156.810. ORDENÓ que se realicen los descuentos para salud. CONDENÓ a la demandada a indexar las mesadas pensionales adeudadas. Condenó en costas al demandado.

Consideró la a quo que:

  1. La norma aplicable es la vigente para época del deceso del causante.
  1. El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali mediante sentencia 079 del 30 de agosto de 2016 concedió pensión de sobreviviente a la actora, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali Sala Laboral mediante sentencia 365 del 25 de octubre del año 2016, con carácter definitivoOrdinario de María Teresa Panche Vs Fondo Pasivo Social de los FF.NN de Colombia Rad. 760013105 004 2016 00571 01

Página 4 de 7

  1. El disfrute es a partir de l fallecimiento del causante (22 de febrero de 1982) , pero teniendo que la reclamación se efectuó el 11 de mayo de 1982 y se demandó el 16 de diciembre del año 2016 , ha operado la prescripción con anterioridad al 16 de diciembre de 2013.
  1. Se reconoce retroactivo pensional desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 29 de agosto de 2016, día anterior a la fecha de inclusión en nómina.

anterioridad al 16 de diciembre de 2013.

  1. Se reconoce retroactivo pensional desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 29 de agosto de 2016, día anterior a la fecha de inclusión en nómina.
  1. Los intereses moratorios no serán concedidos en tanto que la demandada negó la sustitución pensional con fundamento en las normas vigentes para la época del deceso, y la prestación fue concedida con fundamento en precedentes jurisprudenciales, por lo que será concedida la indexación.

RECURSO DE APELACIÓN Y GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

La apoderada de la parte accionada interpuso recurso de apelación argumentando que a la demandante le fue negada la sustitución pensional reclamada en aplicación de la normatividad vigente para la época de la solicitud , Ley 33 de 1973 y demás normas concordantes , por lo que no cumplía con los requisitos legales para el reconocimiento de la prestación . Sostiene que el actuar de la entidad estuvo revestido de legalidad, tuvo en cuenta antecedentes normativos y actuó de buena fe, por lo que solicita que se absuelva de las pretensiones

Se examina en grado jurisdiccional de consulta en favor del FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, de acuerdo con e l artículo 69 del CPTSS, modificado por el artículo 14, Ley 1149 de 2007.

TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Conforme el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes por un término de cinco (5) días para que presente alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Conforme el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes por un término de cinco (5) días para que presente alegatos de conclusión.

Dentro del plazo conferido, la parte demandada presentó alegatos de conclusión.Ordinario de María Teresa Panche Vs Fondo Pasivo Social de los FF.NN de Colombia Rad. 760013105 004 2016 00571 01

Página 5 de 7

Cabe anotar que los alegatos de conclusión no se constituyen en una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación que fue interpuesto y sustentado ante el a quo.

2. CONSIDERACIONES

No advierte la Sala violación de derecho fundamental alguno, así como tampoco ausencia de presupuestos procesales que conlleven a una nulidad.

2.1. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala resolver si la demandante tiene derecho al reconocimiento del retroactivo pensional de la prestación de sobrevivientes que le fuera reconocida con ocasión del fallecimiento del señor José Ángel Pérez Díaz; en caso afirmativo se procederá a realizar la liquidación del retroactivo.

2.2. SENTIDO DE LA DECISIÓN

La sentencia se confirmará, por las siguientes razones:

En el presente proceso no se discutió la calidad de pensionado del causante José Ángel Pérez Díaz, fue aceptado por la demandada que le fue reconocida pensión de jubilación mediante Resolución 605 del 21 de abril de 1977, modificada por Resolución 00062 de enero 07 de 1980. (Contestación folios 68 a 73 y fl-13)

de jubilación mediante Resolución 605 del 21 de abril de 1977, modificada por Resolución 00062 de enero 07 de 1980. (Contestación folios 68 a 73 y fl-13)

Tampoco es objeto de debate la condición de compañera permanente de la señora María Teresa Panche , pues tal y como se lee en Resolución 1038 del 16 de septiembre de 1982 (fl.13) se niega la prestación a la hoy demandante “ en su condición de compañera del causante…”; ello aunado a que mediante sentencia de tutela 079 del 30 de agosto de 2016 (fls. 28 a 39), confirmada en sentencia 365 del 25 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Cali Sala Tercera de Decisión Laboral (fls. 40 a 52) , se condenó a la demandada a reconocer y pagar a la señora Maria Teresa Panche, pensión de sobrevivientes a partir del 30 de agosto de 2016.

La o rden judicial que fue acatada y cumplida por la demandada emitiendo Resolución 2110 del 10 de noviembre de 2016 (fls. 77 a 79)Ordinario de María Teresa Panche Vs Fondo Pasivo Social de los FF.NN de Colombia Rad. 760013105 004 2016 00571 01

Página 6 de 7

Por tal razón no son de recibo los argumentos expuestos por el apelante, respecto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, siendo este un punto que no fue objeto de debate, al haberse reconocido la prestación por sentencia judicial en firme.

Ahora bien, luego de realizar el cálculo correspondiente, teniendo en cuenta la variación del IPC para cada año y tomando nota de los ajustes a la mesada

objeto de debate, al haberse reconocido la prestación por sentencia judicial en firme.

Ahora bien, luego de realizar el cálculo correspondiente, teniendo en cuenta la variación del IPC para cada año y tomando nota de los ajustes a la mesada certificados por el Fondo Pasivo Social F.N.C. (Fls. 92 a 96), arrojó un valor similar al obtenido por el a quo, que deberá ser indexado mes a mes desde fecha de causación hasta pago de la obligación.

Tal como lo determinó el Juez de primera instancia, hay lugar a decretar prescripción de mesadas causadas con anterioridad al 16 de diciembre de 2013, al haberse presentado la reclamación en 1982 (fls. 13 y cd fl . 74), y ser radicada la demanda el 16 de diciembre de 2016.

En consecuencia, procederá la Sala a confirmar la sentencia, condenando en costas a la demandada dada la no prosperidad de la alzada . No se causan costas por la consulta.

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia 165 del 29 de noviembre de 2018, proferida

por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

SEGUNDO.- COSTAS a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante. Se fija por agencias en derecho la suma de $1 .000.000. Las cosas se liquidarán conforme al artículo 366 del CGP. Sin lugar a costas por la consulta.

SEGUNDO.- COSTAS a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante. Se fija por agencias en derecho la suma de $1 .000.000. Las cosas se liquidarán conforme al artículo 366 del CGP. Sin lugar a costas por la consulta. 16/12/2013 31/12/2013 0,0194 0,50 $ 1.213.563,01 $ 606.781,50 1/01/2014 31/12/2014 0,0366 14,00 $ 1.237.106,13 $ 17.319.485,81 1/01/2015 31/12/2015 0,0677 14,00 $ 1.282.384,21 $ 17.953.378,99 1/01/2016 29/08/2016 0,0575 8,97 $ 1.369.201,62 $ 12.277.174,57 $ 48.156.820,88TOTAL RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA ENTRE ELOrdinario de María Teresa Panche Vs Fondo Pasivo Social de los FF.NN de Colombia Rad. 760013105 004 2016 00571 01

Página 7 de 7

TERCERO.- NOTIFÍQUESE esta decisión mediante inserción en la página web de la Rama Judicial. https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-006-de-la-salalaboral-del-tribunal-superior-de-cali/16

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARY ELENA SOLARTE MELO Con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO GERMAN VARELA COLLAZOS

Firmado Por:

Mary Elena Solarte Melo

MARY ELENA SOLARTE MELO Con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO GERMAN VARELA COLLAZOS

Firmado Por:

Mary Elena Solarte Melo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 2364e6da5930cc80d0cfe0218c1c0361610cc0f2242172bd57eeab318a86d1a5

Documento generado en 29/09/2021 12:37:52 PM

Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...