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TSDJ CLO SL - 760013105005200700618-01-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105005200700618-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

005-2007-00061801 GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL

Ordinario: GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN Radicación Nº76-001-31-05-005-2007-00061801 Juez: 4° Laboral de Descongestión del Circuito de Cali

Santiago de Cali, veintinueve(29) de enero de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.002

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990 y 1076 de 2020, y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en

junio de 2020, y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.1585

La extrabajadora ha convocado al demandado para que la jurisdicción declare y condene que existió un contrato de trabajo desde el 13 de febrero de 1998 a 25 de junio de 2003, en el cargo de tesorera; con todos los derechos en su calidad de trabajadora ordinaria -sicdel ISS, reajustes salariales, incrementos anuales y los que se consagran en la Convención Colectiva, conforme al principio de igualdad ; que se ordene pagar al I SS todas las pretensiones y derechos que la ley y la CCT consagran de manera retroactiva al momento de inicio labores en el cargo contratado; se condene: a ) cesantías como tesorero, intereses de cesantías, diferencia entre el sueldo devengado y el sueldo de tesorero hasta la fecha de la escisión; vacaciones , derechos y garantías de la CCT para cargo de tesorero y análogo; primas legales y extralegales como tesorero; auxilio de alimentación y transporte, incrementos por servicios prestados , los pagos a SSS I -salud,005-2007-00061801 GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 2 de 12

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pensiones y riesgos profesionales - , por indemnización moratoria desde fecha que se demuestre fecha de pago con corrección monetaria… ….con base en hechos , pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación laboral y de la relación jurídico procesal en este juicio , enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la absolución y de la apelación por la parte actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA EN II INSTANCIA:

APELACIÒN.- La demandante en ejerció el derecho de impugnación (art.29 y 31, CPCO., ART.66 Y 66 -a,CPTSS): “ Aduce que se encuentra acreditado y probado en el plenario que la actora fue ascendida al cargo cuya denominación podía ser el de tesorera <f.18>, administradora, contadora, etc.; cargo que representaba un manejo y una responsabilidad administrativa con mucha carga laboral(…) Consta de la resolución No. 011 de 1998 (f. 18) la actora, tal como reitero párrafos anteriores fue nombrada como tesorera, por lo que no entiende porque se realizan aseveraciones de que dicho cargo no existe dentro de la planta de personal, máxime cuando el caudal testimonial escuchado en juicio y que fueron compañeros de trabajo de la actora, aseguran que este ejercía labores

existe dentro de la planta de personal, máxime cuando el caudal testimonial escuchado en juicio y que fueron compañeros de trabajo de la actora, aseguran que este ejercía labores como tesorera(…) Igualmente argumenta que tal como se probó la actora recibía una remuneración inferior comparada con la de otros jefes, tales como del área de sistemas, áreas que se podían asemejar a la de tesorería, por lo que el a -quo debió equiparar el cargo con el de la de otras dependencias como el de jefe de sistemas o en su defecto agregar un salario mínimo más a sus prestaciones y sumas adeudas, como criterio auxiliar.”

Que la impugnación introduce solicitudes nuevas como es la comparación de emolumentos y cargos del presunto cargo de Tesorera del HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE GUADALAJARA DE BUGA , con otros cargos ‘… otros jefes, tales como del área de sistemas, áreas que se podían asemejar a la de tesorería’… , que no fueron objeto de petición en la demanda y en esta sede constituye pretensión nueva que no se estudia. El siguiente estudio se centra en el c argo presunto de TESORERA, y el salario asignado, bajo el entendido que en derecho laboral administrativo no es posible la imposición de hecho de situaciones administrativas a las entidades públicas, al no ser un tema de contrato realidad o de teoría reali dad <art.53,CPCo. -, que en esta sede no se puede, por carencia de facultades de ultra y extra petita <art.50,CPTSS>, hacer aplicación de las mismas. Luego, se estudia en escenario de continencia de la causa, de tesorera,

puede, por carencia de facultades de ultra y extra petita <art.50,CPTSS>, hacer aplicación de las mismas. Luego, se estudia en escenario de continencia de la causa, de tesorera, previo discernimiento de la jurisdicción y competencia, para luego tomar la temática.005-2007-00061801 GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 3 de 12

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA .- De acuerdo con la respuesta del ISS-ADMINISTRACIÒN<f.6,7,8>, al afirmar que en las regiones no existe área ni cargo de tesorería , en ninguna modalidad, solo a nivel institucional nacional denomina GERENCIA NACIONAL DE TESORERIA DEL ISS<f.6>, cuya función es desempeñada por un gerente , de la cual se infiere que a nivel hospitalario no existe dicho cargo y menos en el HOSPITAL O CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE GUADALAJARA DE BUGA . Bajo ese entendimiento, la demandante inicia sus labores en 27-diciembre-1990 hay contrato de trabajo y Res.4842 del 27 de diciembre -1990 de la división de Recursos Humanos <f.107,109,110 a 111 > al s ervicio del Hospital en la planta de personal de servicios generales para desempeñar el cargo de aseadora clase uno grado 8 correspondiente al nivel ‘A’-aseo y conexos-, en calidad de trabajadora oficial1 <art.26, Ley 102 de 1990>, en ese cargo y funciones el Director de la CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE

nivel ‘A’-aseo y conexos-, en calidad de trabajadora oficial1 <art.26, Ley 102 de 1990>, en ese cargo y funciones el Director de la CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE GUADALAJARABUGA en Resol. No.4842del 27-dic-1990 decide ‘nombrar a la señora en las funciones de tesorera’, bajo la consideración la delegación de este proceso de descentralización se legalizará en octubre -1997’<f.18> le asigna a la trabajadora oficial actividades de tesorera -que es distinto a designarla en cargo de tesorera, porque según certificación del ISS -ADMINISTRACIÒN NACIONAL, no existe -, sometida a una futura legalización a partir de octubre -1997, lo que denota que fue una simple asignación de actividades correspondientes a un futuro cargo de tesorera -por ende sin existir ni las funciones ni el cargo en ese centro hospitalario , desconociéndose si el director/gerente tenía tales atribucionesque desempeña hasta el 23 de junio de 2003 -en que se produce

1 Decreto 1651 de 1977,Art.3. DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción, el Director General del Instituto, el Secretario General, los subdirectores y los Gerentes Seccionales de la entidad. Tales empleados se sujet arán a las normas generales que rigen para los funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público. / <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las demás personas naturales que desempeñen las funciones de que trata el artículo precedente, se denominarán funcionarios de seguridad social, con excepción de las personas que cumplan las funciones relacionadas con las siguientes actividades que serán

que desempeñen las funciones de que trata el artículo precedente, se denominarán funcionarios de seguridad social, con excepción de las personas que cumplan las funciones relacionadas con las siguientes actividades que serán trabajadores oficiales, aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y tr ansporte. /Los funcionarios de seguridad social estarán vinculados a la administración por una relación legal y reglamentaria de naturaleza especial, que les confiere el derecho a celebrar colectivamente con el Instituto Convenciones para modificar las asignaciones básicas de sus cargos.”<art.3, Decreto 1651 de 1977, subrayado inconstitucional Sentencia C-579-96 de 30 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara. El fallo aclara: 'Esta sentencia solamente producirá efectos hacia el futuro, a partir de su ejecutoria' >. 2 “Art.26, Decreto 1651 de 1990, … PARAGRAF0. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones. Los establecimientos públicos de cualquier nivel, precisarán en sus respectivos estatutos, qué actividades pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo.”< ver asimiladas, Ley 443 de 1998, Decreto ley 1567 de 1998, decreto ley 1586 de 1998, decreto 1569 de 1998, Decreto 1570 de 1998, Decreto 1571 de 1998, De creto 1572 de 1998, acuerdo 38 de 1998 y acuerdo 39 de 1998 y circular 5000-42 de la Comisión Nacional del Servicio Civil).005-2007-00061801

1998, Decreto 1571 de 1998, De creto 1572 de 1998, acuerdo 38 de 1998 y acuerdo 39 de 1998 y circular 5000-42 de la Comisión Nacional del Servicio Civil).005-2007-00061801 GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 4 de 12

la escisiòn , sin que se produzca interversiòn del cargo y funciones de trabajadora oficial-servicios generales al cargo y funciones de Tesorera. Por lo que siendo trabajadora oficial, esta jurisdicción es competente para desatar el litigio.

El problema jurí dico a resolver es ¿Si a la actora le asiste o no derecho a ser nivelada salarial y prestacionalmente frente a las actividades de tesore ra que le fueron asignadas, en virtud del derecho a la igualdad y al principio general del derecho laboral «a trabajo igual, salario igual? La respuesta se construye así: En autos se tiene como prueba documental el ISS-PATRONAL nacional, en respuesta a la demandante del 25 de enero de 2007, “1. Usted fue vinculada al ISS como aseadora, con la estructuración del año de 1994 , este cargo paso a ser AYUDANTE GRADO 8, quedando ubicada en la CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE BUGA./2. Entre los cargos creados en el ISS, no existe en ningún área o dependencia el cargo de TESORERA. Únicamente esta creada la dependencia en el nive l nacional, denominada Gerencia Nacional De Tesorería del ISS,

creados en el ISS, no existe en ningún área o dependencia el cargo de TESORERA. Únicamente esta creada la dependencia en el nive l nacional, denominada Gerencia Nacional De Tesorería del ISS, cuya función es desempeñada por un Gerente. /3. La competencia para efectuar nombramientos del ISS radica en cabeza del Presidente del ISS, razón por la cual no existe normatividad alguna que le haya asignado la facultad de efectuar estos nombramientos ni en propiedad ni por delegación a ningún Gerente Seccional o de Clínica, máxime si se tiene en cuenta la inexistencia del cargo. Además de la Resolución No.949 del 21 de marzo de 19 97, vigente para la fecha que delega funciones en materia de administración de Recursos Humanos en el ISS, en el artículo 3 no contempla esta facultad para los Gerentes de Clínicas…”<f.6>. Adjunta la Res.949 del 21 de marzo de 1997 ‘por la cual se delegan funciones en materia de administración del recurso humano en el ISS… ‘… delegar en el Gerente Nacional de Recursos Humanos las siguientes funciones relacionadas con la administración del recurso humano del nivel nacional… ‘… art.3… delegar en los gerente s de clínicas… 1) suscribir contratos de trabajo para suplir vacancias temporales… previa autorización de la vicepresidencia administrativa o secretaria general… 2) suscribir renovaciones de los contratos civiles de prestación de servicios, previa autorización de la vicepresidencia administrativa…3) posesionar empleados públicos en la clínica…4) conferir encargos hasta el nivel profesional, previa solicitud de la respectiva área…”<f.14>005-2007-00061801

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conferir encargos hasta el nivel profesional, previa solicitud de la respectiva área…”<f.14>005-2007-00061801 GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 5 de 12

El 17 de febrero de 2007, le dan respuesta a otro derecho de petició n en el mismo sentido, ‘… en el ISS… la remuneración que corresponde los cargos de trabajadores oficiales está dada por la escala salarial adoptada mediante decreto 112 de 1986, modificado por el decreto 186 de 1987, dentro de la cual el grado y el nivel determina la remuneración respectiva. / En este sentido ningún trabajador puede devengar ninguna remuneración distinta a la asignada al cargo al cual se encuentre vinculado, razón por la cual en su caso procede reconocer la remuneración que corresponde a la prevista en la escala salarial para el cargo de Ayudante Administrativo Grado 6, 8 horas, cargo en el que ud. Estuvo vinculada en la planta de personal del ISS./ … no procede pagar la diferencia salarial como Tesorera en consideración a que el ISS le canceló sus derechos salariales y prestacionales , con la asignación que correspondía al cargo en el cual se encontraba vinculada, así como el ISS le canceló todos los derechos en los eventos en que conforme a los procedimientos legales fue encargada…”<f.4 y 5>. En Res.No.1749 del 30 de abril de 2007, reconoce y paga a la actora con base en una asignación de $1.383.102, le paga con deducciones $193.847 de prestaciones sociales

En Res.No.1749 del 30 de abril de 2007, reconoce y paga a la actora con base en una asignación de $1.383.102, le paga con deducciones $193.847 de prestaciones sociales y otras acreencias laborales por razón de terminación del contrato de trabajo conf orme a lo señalado… <f.113 a 115>. En Res.1893 de 2007, paga a la actora la suma de $34.938.611 por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo <f.118 a 120>. Liquidada <con factores: asignación básica mensual $774.085; incremento por antigüedad $49.069; auxilio de alimentación $45.744; auxilio de transporte $44.313; prima legal y extralegal de junio $942.493; prima legal y extralegal de diciembre $1.070.010; prima de vacaciones $1.172.201; salario básico de indemnización: suma de lo anterior $1.178.603 y promedio día $39.286,…’<f.119>. Los extremos temporales los fijan del 27 de diciembre de 1990 al 31 de marzo de 2007<f.119>. Significa que nada le está debiendo la pasiva ESEAN. En conclusión la trab ajadora se vincula del 27 de diciembre de 1990 como «aseadora» y posteriormente como «ayudante de servicios generales» , al servicio del Instituto de Seguros Sociales en la CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE BUGA, con contrato de trabajo y como trabajador a oficial; lo que no está en debate; hasta el 31 de marzo de 2007 que termina la vinculación con la ESEAN en el cargo de AYUDANTE GRADO 8, 8 HORAS, con la calidad de empleada pública; lo que tampoco es materia de debate.005-2007-00061801

marzo de 2007 que termina la vinculación con la ESEAN en el cargo de AYUDANTE GRADO 8, 8 HORAS, con la calidad de empleada pública; lo que tampoco es materia de debate.005-2007-00061801 GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 6 de 12

Lo que está en debate son los presu ntos derechos salariales y prestaciones por el lapso del 13 -febrero-1998 al 25 de junio de 2003, según pretensiones, en que según respuesta y contestación de demanda del ISS <f.35>: el ISS -PATRONAL nacional, en respuesta a la demandante del 25 de enero de 2007, “1. Usted fue vinculada al ISS como aseadora, con la estructuración del año de 1994, este cargo paso a ser AYUDANTE GRADO 8, quedando ubicada en la CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE BUGA./2. Entre los cargos creados en el ISS, no existe en ningún área o dependencia el cargo de TESORERA. Únicamente esta creada la dependencia en el nivel nacional, denominada Gerencia Nacional De Tesorería del ISS, cuya función es desempeñada por un Gerente.(…) <f.6>. Lo que es reiterado en respuesta del 17 de febrero de 2007, ‘… en el ISS… la remuneración que corresponde los cargos de trabajadores oficiales está dada por la escala salarial adoptada mediante decreto 112 de 1986, modificado por el decreto 186 de 1987, dentro de la cual el grado y el nivel determina la remuneración respectiva. / En este sentido ningún

salarial adoptada mediante decreto 112 de 1986, modificado por el decreto 186 de 1987, dentro de la cual el grado y el nivel determina la remuneración respectiva. / En este sentido ningún trabajador puede devengar ninguna remuneración distinta a la asignada al cargo al cual se encuentre vinculado, razón por la cual en su caso procede reconocer la remuneración que corresponde a la prevista e n la escala salarial para el cargo de Ayudante Administrativo Grado 6, 8 horas, cargo en el que ud. Estuvo vinculada en la planta de personal del ISS./ …<f.4 y 5>. La prueba testimonial, se extrae del testimonio de la señora LUZ STELLA LOZANO CRUZ (f. 536 a 538), trabajadora del Instituto en el año 1996 como coordinadora del área financiera, constarle cuando ingreso que la actora en … funciones inicialmente como aseadora y luego como tesorera, en la Clínica Nuestra Señora del Carmen, desde el año 1998 al …2003 data en que se dio la escisión del ISS y la testigo paso a la ESE ANTONIO NARIÑO en la ciudad de Cali y la demandante continuo s u labores y proceso en la CLÍN ICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN; … la actora en sus labores como TESORERA era la encargada de manejar los recursos que se enviaban de nivel central, pagos del funcionamiento de la clínica, informe diarios denominados boletines d e caja, atendía público, elaboraba cheques con sus respectivos soportes originales y luego los entregaba para la respectiva firma a coordinador financiero y gerente administrativo; la declarante indico que la actora tenía acceso a la caja fuerte y que es ta hacia todo lo respetivo a

entregaba para la respectiva firma a coordinador financiero y gerente administrativo; la declarante indico que la actora tenía acceso a la caja fuerte y que es ta hacia todo lo respetivo a seguimientos de bancos y reitera a todo el manejo de recursos, no recordar cual era el salario que percibía la actora por sus actividades”<f.536 a 538>; Igualmente, el señor LUIS FERNANDO GARCES CAMPO (f. 567 a 568), extrabajador… del ISS desde el año 1993 en el cargo de conductor; asevera el nombramiento de la actora era en servicios generales, pues ellos eran empleados de planta hasta el momento de la escisión del ISS, que la actora desempeñaba labores de aseo de la Clínica Nuestra Señora del005-2007-00061801 GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 12

Carmen y en el año 1998 le encargaron labores como tesorera, recordar la calenda porque al testigo en esa data también lo ascendieron a coordinador …a la actora le pagaban salario del área de servicios generales; … las labores del tesorer o eran las de manejar los recursos de la clínica, … hacer pagos de proveedores, personal, planta, …; recordar que la tesorera anterior a la actora era al señora BEATRIZ JIMENEZ quien era funcionaria de la Clínica Santa Ana de Tuluá, traslada a la Clínica Nuestra Señora del Carmen y luego traslada nuevamente a donde fue nombrada inicialmente (f. 567 a 568);

señora BEATRIZ JIMENEZ quien era funcionaria de la Clínica Santa Ana de Tuluá, traslada a la Clínica Nuestra Señora del Carmen y luego traslada nuevamente a donde fue nombrada inicialmente (f. 567 a 568); En interrogatorio de parte , PATRICIA TOVAR YEPES ( f. 279 a 281) ,…dice haber ingresado al servicio del ISS en el añ o 1990 hasta junio de 2003, … fecha que se presentó la escisión del ISS y paso a ser ESE ANTONIO NARIÑO, siendo retirada de esta última entidad el 31 de marzo de 2006, recibiendo sumas correspondiente a liquidación definitiva e indemnizaciones; indica que en la ESE ANTONIO NARIÑO se desempeñó en el cargo de AYUDANTE, el cual consistía en servicio al cliente, recibo de pacientes para ingreso a hospitalización, liquidación de nómina, secretaria y facturación. Lo que pretende con la demanda es …se le cancelen diferencias del tiempo laborado como tesorera en el ISS, alrededor de 5 años, sin mencionar cuales eran las funciones que esta desempeñaba<f. 279 a 281>; La prueba personal, se tiene la declaración de LUZ STELLA LOZANO CRUZ (f. 536 a 538), quien dice que la actora ingresó como aseadora en servicios generales de la CLINICA del ISS, luego como tesorera sin indicar en qué calidad realizaba las actividades de …’ de manejar los recursos que se enviaban de nivel central, pagos del funcionamiento de la clíni ca, informe diarios denominados boletines de caja, atendía público, elaboraba cheques con sus respectivos soportes originales y luego los entregaba para la respectiva firma a coordinador

informe diarios denominados boletines de caja, atendía público, elaboraba cheques con sus respectivos soportes originales y luego los entregaba para la respectiva firma a coordinador financiero y gerente administrativo; la declarante indico que la act ora tenía acceso a la caja fuerte y que esta hacia todo lo respetivo a seguimientos de bancos y reitera … manejo de recursos, no recordar cual era el salario que percibía la actora por sus actividades”<f.536 a 538>; por supuesto que no da razón del origen a esas actividades y de la calidad en que las desempeña, como tampoco del salario, ello se resuelve con la documental. Ocurre lo mismo con LUIS FERNANDO GARCES CAMPO (f. 567 a 568), extrabajador… del ISS desde el año 1993 en el cargo de conductor; asevera el nombramiento de la actora era en servicios generales, pues ellos eran empleados de planta hasta el momento de la escisión del ISS, que la actora desempeñaba labores de aseo de la Clínica Nuestra Señora del Carmen y en el año 1998 le encargaron labores como tesorera,… a la actora le pagaban salario del área de servicios generales;… las labores del tesorero eran las de manejar los recursos de la clínica,005-2007-00061801 GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 8 de 12

… hacer pagos de proveedores, personal, planta,… (f. 567 a 568); pero sin informació n de tiempos, quien le asignó esas actividades y naturaleza de las mismas, que por ser de

… hacer pagos de proveedores, personal, planta,… (f. 567 a 568); pero sin informació n de tiempos, quien le asignó esas actividades y naturaleza de las mismas, que por ser de derecho se resuelven con la documental de autos. Del interrogatorio de parte a la demandante no se extrae confesión alguna, repite en lo precario hechos de la demanda, PATRICIA TOVAR YEPES (f. 279 a 281); Sopesando la prueba documental y la personal <como lo ordena el art. 60,CPTSS>, en un balanceo de pesos y contrapesos, todo el acervo probatorio lleva a las siguientes conclusiones: i.-) Que el director de CLINICA NU ESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE BUGA, para la época de la Res.011 23 de febrero de 1998<f.18>, no tenía facultades para crear cargos, para asignar funciones ni para hacer nombramiento de tesorera en cabeza de la actora; es un acto irregular y como lo señala en la misma resolución está sometida a futuro a legalización a partir de octubre de 1997{‘nombrar a la señora en las funciones de tesorera’, bajo la consideración la delegación de este proceso de descentralización se legalizará en octubre-1997’<f.18> le asign a a la trabajadora oficial actividades de tesorera -que es distinto a designarla en cargo de tesorera, porque según certificación del ISS -ADMINISTRACIÒN NACIONAL, no existe-, sometida a una futura legalización a partir de octubre -1997, lo que denota que fue una simple asignación de actividades correspondientes a un futuro cargo de tesorera fuera de organigrama -por ende sin existir ni las funciones ni el cargo en ese centro hospitalario, para lo cual carece de funciones el

fue una simple asignación de actividades correspondientes a un futuro cargo de tesorera fuera de organigrama -por ende sin existir ni las funciones ni el cargo en ese centro hospitalario, para lo cual carece de funciones el director/gerente, no tenía tales atribucionesque desempeña hasta el 23 de junio de 2003 -en que se produce la escisión, sin que se produzca}; ii.- )En Res.949 del 21 de marzo de 1997 ‘por la cual se delegan funciones en materia de administración del recurso humano en el ISS… ‘… delegar en el Gerente Nacional de Recursos Humanos las siguientes funciones relacionadas con la administración del recurso humano del nivel nacional… ‘… art.3… delegar en los gerentes de clínicas… 1) suscribir contratos de trabajo para suplir vacancias temporales… previa autorización de la vicepresidencia administrativa o secretaria general… 2) suscribir renovaciones de los contratos civiles de prestación de serv icios, previa autorización de la vicepresidencia administrativa…3) posesionar empleados públicos en la005-2007-00061801 GLORIA PATRICIA TOVAR YEPES C/: ISS EN LIQUIDACION Y ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 9 de 12

clínica…4) conferir encargos hasta el nivel profesional, previa solicitud de la respectiva área…”<f.14>, significa que el Director o Gerente de la CLIN ICA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE BUGA, no tiene esas competencias para crear, asignar funciones y genera r el cargo de TESORERA, que no está previsto en el organigrama ni del ISS-PATRONAL ni de la referida clínica;

BUGA, no tiene esas competencias para crear, asignar funciones y genera r el cargo de TESORERA, que no está previsto en el organigrama ni del ISS-PATRONAL ni de la referida clínica; iii.-) A la demandante el directo r le asigna unas actividades relacionadas con caja, pero no le da el cargo, ni funciones ni remuneración, porque no tiene competencia para ello, de tesorera a la demandante, luego, esta simplemente como colaboradora desarrolla unas actividades relacionada con recursos económicos, siendo para la época del 13 de febrero de 1998, una clínica del municipio de Buga <diferente a la capital Guadalajara de Buga>. iv.-) Lo cierto es que el director o gerente de la Clínica Nuestra Señora del Carmen no tiene facultades para “/3. La competencia para efectuar nombramientos del ISS radica en cabeza del Presidente del ISS, razón por la cual no existe normatividad alguna que le haya asignado la facultad de efectuar estos nombramientos ni en propiedad ni por delegación a ningún Gerente Seccional o de Clínica, máxime si se tiene en cuenta la inexistencia del cargo. Además de la Resolución No.949 del 21 de marzo de 1997, vigente para la fecha que delega funciones en materia de administración de Recursos Humanos en el ISS, en el artículo 3 no contempla esta facultad para los Gerentes de Clínicas…”<f.6>. v.- )No se conoce, ni está probado, cuál es el salario que pudiera corresponder al presunto cargo de TESORERA, a nivel institucional ISS pa tronal nacional; luego, no hay un referente institucional para tal cargo, ni se puede tomar cualquiera otro porque ni está probada la asignación a nivel de jefe de otra división ni de la Clínica de Nuestra Señora del Carmen de Buga, ni a nivel

institucional para tal cargo, ni se puede tomar cualquiera otro porque ni está probada la asignación a nivel de jefe de otra división ni de la Clínica de Nuestra Señora del Carmen de Buga, ni a nivel institucional nacional; no es de recibo sumar por suma el salario mínimo como factor de nivelación para la asignación requerida, como lo cita la apelante; vi.- ) Como lo precisa la demandada en respuesta del 13 de febrero de 2007, al responder otro derecho d e petición…, ‘… en el ISS… la remuneración que corresponde a los cargos de trabajadores oficiales está dada por la escala salarial adoptada mediante decreto 112 de 1986, modificado por el decreto 186 de 1987, dentro de la cual el grado y el nivel determina la remuneración respectiva. / En este sentido ningún trabajador puede devengar ninguna remuneración distinta a la asignada al cargo al cual se encuentre vinculado, razón por la cual en su caso procede reconocer la remuneración que corresponde a la previs ta en la escala salarial para el cargo de Ayudante Administrativo Grado 6, 8 horas, cargo en el que ud. estuvo vinculada en la planta de personal del ISS./ … no procede pagar la diferencia salarial como Tesorera en consideración a que el ISS le c

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