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TSDJ CLO SL - 760013105005201300742-01-(30-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105005201300742-01-(30-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Proceso ORDINARIO CONTRACTUAL – APELACIÓN DE SENTENCIA

Demandante FRANCISCO LUIS ROJAS Demandado CARVAJAL ESPACIOS S.A.S - ANTES MEPAL S.A Radicación 76001310500520130074201 Tema Contrato de Trabajo termino indefinido - Renuncia voluntaria Subtema Nulidad de acta de conciliación realizada ante el Ministerio Del Trabajo - y reconocimiento de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, pago a la seguridad social, indemnización moratoria.

AUDIENCIA PÚBLICA No. 169

En Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de julio de 2021, siendo el día y hora previamente señal ados, el suscrito Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituye en Audiencia, conforme los lineamientos definidos en el DECRETO LEGISLATIVO No. 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020, artículo 151, expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los ACUERDOS PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, PCSJA20-11581 del 20 de junio de 2020, y PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de dictar Sentencia de Segunda Instancia en el proceso de la referencia.

1 La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C420 de 2020 efectuó el control

Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de dictar Sentencia de Segunda Instancia en el proceso de la referencia.

1 La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C420 de 2020 efectuó el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 de 2020.Radicado 76001310500520130074201 2

En el acto, se procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia No. 105 del 23 de junio de 201 5 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

Alegatos de Conclusión

Fueron presentados por las partes demandante y la demandada, los cuales son tenidos en cuenta en la presente decisión.

No habiendo pruebas que practicar y surtido el trámite legal, procede la Sala, a proferir la siguiente,

SENTENCIA No. 164

Antecedentes

FRANCISCO LUIS ROJAS JURADO , a través de apoderado judicial , presentó demanda laboral en contra de CARVAJAL ESPACIOS S.A.S . anteriormente MEPAL S.A. pretendiendo se declare; Ineficaz la Renuncia, presentada el 16 de diciembre de 2010 por existir en ella vicios en el consentimiento por parte del empleador al presentar error, fuerza , y dolo , además de haber sido realizada mediante engaños y constreñimiento ; por tal motivo exigió el reintegro, sin solución de continuidad en el mismo cargo que tuvo, o en uno de mejor categoría; que, se condene al pago de los salarios que ha dejado

realizada mediante engaños y constreñimiento ; por tal motivo exigió el reintegro, sin solución de continuidad en el mismo cargo que tuvo, o en uno de mejor categoría; que, se condene al pago de los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha de la renuncia, hasta su reintegro de igual forma solicitó el pago de las prestaciones sociales (vacaciones, cesantías, intereses de las cesantías, prima legal y extralegal) , el p ago a la Seguridad Social dejados de cotizar por el empleador desde el momento de su renuncia hasta que se produzca su reintegro, así mismo también se condene al pago de los intereses m oratorios, sobre las acreencias laborales solicitadas ; el reconocimiento a la Indemnización m oratoria del Art 65 C.S.T, y finalmente se condene al pago de perjuicios morales por el monto de 100 S.M.L.M.V, y la condena en costas.Radicado 76001310500520130074201 3

Demanda y Contestación

En lo que interesa a la acción manifiesta el demandante, que inició a laborar mediante un contrato de trabajo a té rmino indefinido para la Sociedad Mepal S.A., hoy en día Carvajal espacios S.A.S., inicialmente en el área de producción, como operario de maquinaría, luego operario de carpintería, y por último líder de la sección de superficies; que el vínculo laboral con su empleador duro 29 años, su renuncia fue motivada y provocada el 16 de diciembre del 2010.

Afirmó el demandante que él, y otros compañeros de trabajo el 16 de diciembre del año 2010 en horas de la tarde, fueron llamados por sus jefes

diciembre del 2010.

Afirmó el demandante que él, y otros compañeros de trabajo el 16 de diciembre del año 2010 en horas de la tarde, fueron llamados por sus jefes inmediatos para que se dirigieran al salón de control de calidad donde le manifestaron: “…que ya no pertenecía a la emp resa, debido a que esta, estaba pasando por un mal momento, por tal motivo necesitaban que presentara su carta de renuncia, también le dijeron que si la presentaba la empresa le iba a dar una carta de buena recomendación, además que se le cancelaba la qui ncena hasta el 31 de diciembre del 2010 …”, que, igualmente si no firmaba la carta lo iban a despedir, pero sin derecho a una indemnización, ni el pago total de la quincena, además que ese día no podía volver a retomar sus labores, ni volver a ingresar a la empresa.

También, argumentó que ese mismo día le pasaron un modelo de carta de renuncia, elaborado a máquina, para que él, con base en ese modelo, con su puño y letra redactara una igual, y la radicara a mas tardar el 20 de diciembre, que, el 20 de diciembre recibió la autorización para el examen de retiro, y firmó un plazo adicional de diez días para la liquidación final.

Que, posterior a esto el 18 de enero del 2011 , lo llamó la señora Patricia Penagos, secretaria de gestión humana de la empresa para que se presentara a las dos de la tarde en las oficinas de Carvajal Santa Mónica en la ciudad de Cali, que , en la diligencia estuvo presente el señor DiegoRadicado 76001310500520130074201 4

Carvajal Alban director de gestión humana en calidad de representante

la ciudad de Cali, que , en la diligencia estuvo presente el señor DiegoRadicado 76001310500520130074201 4

Carvajal Alban director de gestión humana en calidad de representante legal de MEPAL S.A ., la inspectora de Trabajo Adriana Fernanda Villegas Zambrano, y sus otros compañeros de trabajo Roberto Moreno Gordillo, Gabriel Felipe Benjumea Colorado, Rafael Antonio Sánchez Camacho, Feibires Jesús Soto Arango, Lucio Obando Salazar, y Paulino Peña Rea l, donde fueron obligados a firmar un acta de conciliación, la cual estaba diligenciada y prediseñada faltando el número 2324.

Argumentó que al verse obligado a firmar el documento le preguntó a la inspectora de trabajo y al señor Diego Carvajal, que “ …si eso que estaban haciendo era legal …” a lo cual respondieron, que, si no firmaba no le pagarían, eso le demostró un constreñimiento y abuso de posición dominante, debido a que llevaba un mes sin ingreso salarial, ni liquidación.

Que la liquidación fue realizada con fecha de 13 de enero del 2011, además que en la misma se indicó que el motivo del retiro era voluntario, que el cheque estaba por la suma de $ 41.926.425 millones de pesos, lo mismo hicieron con sus otros compañeros p resentes en la diligencia; por ú ltimo manifestó que, él y sus compañeros sin conocer el valor que iban a recibir Mepal S.A., había liquidado dicha suma, y la había puesto en la liquidación, y en el acta lo que con llevó a pensar que este acto conciliatorio f ue revestido de ilegalidad además que no se llevó a cabo en las instalaciones del Ministerio del Trabajo.

y en el acta lo que con llevó a pensar que este acto conciliatorio f ue revestido de ilegalidad además que no se llevó a cabo en las instalaciones del Ministerio del Trabajo.

Por su parte l a demandada CARVAJAL ESPACIOS S.A.S. en su contestación manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda, manifestó que en la conciliación suscrita entre el actor y su representada, goza de plena validez y generó los efectos jurídicos, en ella contenidos dado que el demandante, para el momento de su firma expresó su consentimiento, voluntario, sano, libre y espontáneo, ajeno por completo a cualquier clase de coacción, tan es así, que el demandante no manifestó en el acto ninguna clase de inconformidad, y recibió a entera satisfacción el valor correspondiente a la liquidación final de salarios y prestacionesRadicado 76001310500520130074201 5

sociales, así como la suma conciliatoria declarando a PAZ Y SALVO, a CARVAJAL ESPACIOS S.A.S. (antes MEPAL S.A.), por todo concepto derivado, de la relación laboral tal y como consta en el acta de conciliación, N° 2324 suscrita el 18 de ener o del 2011. En su defensa formuló las excepciones de: cosa juzgada , inexistencia de la obligación , carencia del derecho, prescripción, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y la innominada.

Trámite y Decisión de Primera Instancia

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali , profirió la sentencia No. 105 del 23 de junio de 2015, declarando probada la excepción denominada

innominada.

Trámite y Decisión de Primera Instancia

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali , profirió la sentencia No. 105 del 23 de junio de 2015, declarando probada la excepción denominada COSA JUZGADA, propuesta por la demandada y condenando en costas a la parte vencida.

Recurso de Apelación

Inconforme con la decisión apeló el demandante.

Expuso su recurso que, frente al Art 25 de la C.P, el trabajo es un derecho, y una obligación social, el cual goza en todas sus modalidades de protección; que el demandante laboró en la empresa durante 29 años, casi toda su vida laboral hasta que la empresa Carvajal S.A.S. cerró su sede en Palmira, pero siguió existiendo en la ciudad de Cali, que la misma no protegió el derecho a su trabajador por haberlo despedido.

Que, el error, la fuerza y el dolo, se presenciaron cuando al demandante lo llamaron a firmar el acta de conciliación; siendo que a él nunca lo llamaron a conciliar, al igual que a sus otros compañeros por que cuando fue a la diligencia, el acta de conciliación estaba realizada, que, nunca se dirigieron a la sede del ministerio del trabajo, como tampoco le explicaron que era la “conciliación” y mucho menos si podía ir con un abogado , que el engaño siempre existió, la empresa falló en la protección laboral, la cual también leRadicado 76001310500520130074201 6

competía al E stado su protección, y que, en e se caso su representante garante era la Inspectora d el Trabajo la cual presenció que se estaban

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competía al E stado su protección, y que, en e se caso su representante garante era la Inspectora d el Trabajo la cual presenció que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales. Que en la actualidad la empresa Carvajal existe y que es una de las mejores empresas, que fue en contra de los principios fundamentales por atentar contra su estabilidad laboral, que no tuvo consideración alguna por haberlo despedido, que no le explicaron sobre sus derechos ciertos e indiscutibles.

Por tal motivo solicitó que se declarara la nulidad del acta de conciliación, por haber existido negligencia frente a la inspector a de trabajo, porque no explicó cada uno de los puntos de la conciliación de acuerdo a la Ley 640 del año 2001.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Corresponde en esta ocasión a la Sala de Decisión resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia proferida por la Juez de primera instancia.

Revisado el proceso , no existe ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado y agotado el trámite procesal que corresponde, resulta necesario resolver de fondo la litis en estudio.

Hechos Probados

En el sub iúdice no es materia de discusión que: I) entre el demandante FRANCISCO LUIS ROJAS y la demandada CARVAJAL ESPACIOS S.A.S. anteriormente MEPAL S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido desarrollado entre el 21 de julio de 19 81 y el 16 de diciembre del 2010, desempeñando el cargo de ayudante de bancos (fl. 172), II) que apartir del

desarrollado entre el 21 de julio de 19 81 y el 16 de diciembre del 2010, desempeñando el cargo de ayudante de bancos (fl. 172), II) que apartir del 1 de febrero de 2005 se presentó sustitucion patronal con MEPAL S.A., la cual duró hasta el 31 de diciembre del 2010, desempeñando el cargo de operario 1carpinteria, (fl. 9); III) dicho vínculo laboral fue finalizado de formaRadicado 76001310500520130074201 7

voluntaria por parte del trabajador decisión que fue informada mediante comunicado del 20 de diciembre de 2010, dando respuesta por parte del empleador el mismo día (fls. 5 y 180); IV) al actor se le canceló la liquidación del contrato de trabajo el 13 de enero del 2011 (fl. 8); y, V) las diferencias que hubieren podido surgir en relación con la terminación de dicho vínculo, fueron conciliadas ante el Ministerio de Trabajo y Protección S ocial mediante acta conciliatoria N°2324 del 18 de enero del 2011 (fls. 10 a 13).

Problema Jurídico

Se advierte, en primer término, que en esta instancia se estudiarán exclusivamente los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, en aplicación del principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De esta forma, el debate jurídico se centra en establecer : I) si debe ser declarada la nulidad del acta conciliatoria N°2324 del 18 de enero del 2011 por cuanto fue basada en engaño y constreñimiento cuando firmó ante la

De esta forma, el debate jurídico se centra en establecer : I) si debe ser declarada la nulidad del acta conciliatoria N°2324 del 18 de enero del 2011 por cuanto fue basada en engaño y constreñimiento cuando firmó ante la funcionaria del Ministerio d el Tr abajo y Protección Social por haberse presentado error, fuerza y dolo, debido a que nunca lo llamaron a conciliar, y cuando se hizo la diligencia ya todos los documentos estaban debidamente diligenciados entre ellos la liquidación, y el acta, que además la diligencia no se llevó a cabo en las instalaciones del ministerio.

Análisis del Caso

Dispuso la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, Rad. No. 38941, de diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA:

“En relación con el tema de las formalidades que deben acompañar las actas correspondientes a las conciliaciones promovidas por las partes para zanjar sus discrepancias de común acuerdo, la Sala tuvo oportunidad de señalar, en sentencia de 30 de junio de 2004, radicada con el número 21975, reiterada en providencias posteriores de 31 deRadicado 76001310500520130074201 8

marzo de 2006, radicación 25748, y 3 de mayo de 2011, radicación 39045: "Aunque las anteriores deficiencia s son suficientes para la desestimación del cargo, encuentra la Sala oportuno señalar en relación con el aspecto de fondo controvertido en los dos primeros cargos, que la presentación del proyecto de conciliación al

"Aunque las anteriores deficiencia s son suficientes para la desestimación del cargo, encuentra la Sala oportuno señalar en relación con el aspecto de fondo controvertido en los dos primeros cargos, que la presentación del proyecto de conciliación al funcionario del Ministerio de la Protecc ión Social o al juez del Trabajo para que le imparta su aprobación no constituye una irregularidad que origine su ilegalidad, si el inspector de trabajo o el juez laboral interviene efectivamente para prever que no se vayan a vulnerar derechos ciertos e in discutibles del trabajador, cuando las partes previamente República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 38941 17 han pactado una fórmula para zanjar sus diferencias y simplemente pretenden rodear el acuerdo conseguido de las garantías legal es que les brinde seguridad y firmeza a lo concertado. En este sentido, se indicó en sentencia de marzo 12 de 1973, lo siguiente:

"Al funcionario se le pueden presentar en el evento que se analiza, dos situaciones bien distintas. Una, cuando las partes n o están dispuestas a reconocimientos y concesiones mutuas y otra, cuando si lo están, es decir cuando tiene ánimo conciliatorio. En el primer caso tienen amplia vigencia las normas reguladoras del artículo 20 del CPT y al funcionario le corresponde una labor activa consistente en reducir los puntos de diferencia sin menoscabo de los derechos y sin desconocimiento, por consiguiente, de las obligaciones, mediante la proposición de fórmulas de arreglo. En el segundo, la labor del funcionario es bien distinta sobre todo cuando las partes se presentan ante él con una fórmula de solución ya acordada, previamente convenida, más que todo con el propósito de rodear

mediante la proposición de fórmulas de arreglo. En el segundo, la labor del funcionario es bien distinta sobre todo cuando las partes se presentan ante él con una fórmula de solución ya acordada, previamente convenida, más que todo con el propósito de rodear el acto de las garantías legales. Aquí no hay lugar a presentación de fórmulas por parte del juez o del inspector, porque como bien lo dice el recurrente, "resultaría ridículo en la práctica, que el funcionario se empeñara en procurar un acuerdo amigable que ya las partes tienen logrado", o en cambiar sus términos con lo que se llegaría a entrabar, cuando a no ponerlo en peligro, el arreglo convenido por las partes. Otra cosa es que no lo prohíje si considera que es inconveniente por cuanto que burla los derechos de una parte mediante el desconocimiento de las obligaciones de la otra. Pero cuando la solución que los interesados le presentan en justa y equitativa, deberá acogerla y consiguientemente consignará en el acta correspondiente sus términos"(Sentencia de marzo 12 de 1973)…”.

Descendiendo al asunto de marras, se observa entre las documentales ; copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes del 21 de julio de 1981 con la empresa desempeñando el cargo de ayudante de bancos, (fl. 172); copia para la toma de los exámenes médicos de retiro de fecha 20 de diciembre del 2010 (fl. 5); copia de la renuncia aceptada por parte de la empresa Carvajal del 20 de diciembre del 2010 (fl. 6); copia del convenioRadicado 76001310500520130074201 9

empresa Carvajal del 20 de diciembre del 2010 (fl. 6); copia del convenioRadicado 76001310500520130074201 9

entre las partes solicitando 10 días de plazo para realizar la respectiva liquidación de fecha 20 de diciembre del 2010 (fl. 7); copia de la liquidación del contrato de trabajo con fecha de terminación 31 de diciembre del 2010 por el valor de $ 41.951.269 (fls. 8,122 y 123); copia de la certificación laboral del 4 de enero del 2011 (fl. 9); copia del acta de conciliación N°2324 del 18 de ene ro del 2011 ante el Ministerio de T rabajo (fls. 10 a 13) ; copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa (fls. 14 a 45); copia de la declaración extra juicio donde el actor se acogió a la ley 50/1990 en relación al auxilio de cesantías (fls. 113 a 117) ; copia del comprobante de pago Bono ley 50 (fl. 118); copia de la sustitución patronal, (fl. 119); copia de la renuncia voluntaria presentada el 20 de diciembre del 2010 (fl. 120); copia del certificado de existencia y representación legal donde certifica que el señor Diego Carvajal Alban es el director de personal inscrito en el año 2009 (fls. 137 a 140).

Se recepcion ó el testimonio del señor José L ucio Obando Salazar (CD fl. 2192); el cual adujo que conoce al demandante porque era compañero de la empresa, hace 30 años, que en la empresa los despidieron el 16 de diciembre del año 2010, y que tuvieron más o menos dos días para pasar la

2192); el cual adujo que conoce al demandante porque era compañero de la empresa, hace 30 años, que en la empresa los despidieron el 16 de diciembre del año 2010, y que tuvieron más o menos dos días para pasar la renuncia, no tiene muy clara la fech a en que el señor Francisco pasó su carta de renuncia qu e, é l se encontraba mal económicamente, que la noticia fue repentina y de sorpresa, por que ninguno lo esperaba, que, es absurdo pensar que él iba a renunciar a su puesto; que su familia se componía por un núcleo familiar de 6 hijos, que, su nivel de escolaridad era muy pobre como para haberse asesorado de un abogado, que en las audiencias a las cuales ellos han asis tido les han hecho pensar que su renuncia fue voluntaria, pero que eso no fue así ; que su empleador les dijo que renunciaran a la empresa o automáticamente les pasaba la carta de despido, pero que en ningún momento la empresa los acos ó, tampoco fueron amenazados, que cuando les toc ó hacer la carta de renuncia no tuvieron otra opción que llenarla; que el demandante nunca pensó en renunciar por las obligaciones que tenía, además era el líder del área, que

2 Audiencia realizada el día 26 de mayo del 2015, por el Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Cali.Radicado 76001310500520130074201 10

tampoco evidenci ó que se haya hec ho una reunión con respecto a la conciliación, que no tuvo oportunidad de asesorarse con otra persona, además que al señor Francisco lo llamaron vía telefónica , que lo sabe porque con todos hicieron el mismo proceso , entre ellos se pasaron la

conciliación, que no tuvo oportunidad de asesorarse con otra persona, además que al señor Francisco lo llamaron vía telefónica , que lo sabe porque con todos hicieron el mismo proceso , entre ellos se pasaron la información eso fue el 18 de enero del 2011, que ese día se llevó a cabo la conciliación, que el demandante tampoco solicitó la conciliación ante el ministerio, lo afirma, por que el hace parte del grupo que la empresa Carvajal despidió, finaliza manifestando que cu ando estuvieron en la conciliación, no presenció los hechos debido a cada uno los llamaban de forma individual.

De igual forma se recepcionó el testimonio del señor Feiber Soto Arango (CD fl. 219), el cual dijo que también hizo parte de la empresa Carvajal, que dicha empresa no obligó al señor Francisco Luis para que firmara el acta de conciliación la cual se llevó a cabo, que eso no sucedió, pero debido a las circunstancias le tocó firmar la renuncia, que el no estuvo presente cuando lo llamaron a firmar la carta o el modelo de carta que les pasaron, lo sabe porque el demandante le contó toda la situación y lo que había sucedido, que al señor Francisco lo citaron el 18 de enero del 2011 a las 2:00 de la tarde para llevar a cabo la diligencia, lo sabe por que a é l lo citaron a la misma hora, que los llamaron a cada uno de manera individual, pero que en ningún momento los llamaron a conciliar.

También se escuchó la declaración del señor Roberto Moreno (CD fl. 219) quien afirmó, que conoció al señor Francisco laborando, que el señor Darío Hernández, fue la persona quien lo llamó para terminarle el contrato, luego

También se escuchó la declaración del señor Roberto Moreno (CD fl. 219) quien afirmó, que conoció al señor Francisco laborando, que el señor Darío Hernández, fue la persona quien lo llamó para terminarle el contrato, luego que se dirigiera donde la señora Patricia Penagos, la cual ten ía el modelo de renuncia voluntaria, que el no presenció la situac ión debido a que el despido de él fue en la mañana, y el del actor en horas de la tarde, lo sabe porque este se l o contó, que el demandante nunca le dijo que el iba a renunciar, tampoco que hubiera solicitado la conciliación ante el ministerio, que el no sabe si el demandado le dio la oportunidad de conciliar el valor pactado.Radicado 76001310500520130074201 11

Por último, se escuchó la declaración de la señora Patricia Penagos (CD fl. 219), la cual manifestó que la empresa económicamente estaba pasando por una situación muy crítica; que el empleador llamó al señor Francisco el cual le expuso que llegaran a un arreglo voluntario, adujo que no recuerda fechas, que los jefes si los reunieron, pero no recuerda que, en ese momento se encontrab a Jairo Cuartas , el ingeniero Juan Carlos Martínez , el señor Ramiro Hernández los cuales eran jefes de producción y de área, manifestó que no estuvo presente cuando los lla maron para darles el comunicado; afirmó que ella les colaboró en como tenían que hacer un modelo de carta por ser compañeros de trabajo, que su función es Facilitadora de Gestión Humana, que, ella le colabora al personal por tener contacto directo, que don Francisco como compañero le pidió ayuda para lo relacionado con su

por ser compañeros de trabajo, que su función es Facilitadora de Gestión Humana, que, ella le colabora al personal por tener contacto directo, que don Francisco como compañero le pidió ayuda para lo relacionado con su carta, y ella le indicó como realizarla, como lo hacia con cualquier otro trabajador, adujo de que está segura de que no hubo presión, que el demandante firmó su carta solo , no fue asistido , que ningún directivo le ordenó que le facilitara al demandante un modelo de car ta, que ella si los llamó el día 18 de enero del 2011 manifestándole que tenia una cita con su empleador en la ciudad de Cali, sabía que era para una conciliación pero solo se limitó a seguir instrucciones, no asistió a ninguna diligencia puesto que era so lamente un canal de comunicación entre el empleador y el trabajador.

En interrogatorio de parte absuelto por la demandada, el señor Diego Carvajal Alban (CD fl. 219), Representante Legal de Carvajal Espacios S.A.S., argumentó que la empresa le informó al demandante que estaba en una situación difícil, también le expuso que iba haber una negociación, que él se reunió con el señor Francisco Luis Rojas, que, le hizo un ofrecimiento por parte de la em presa, posterior a esto, él de manera voluntaria radicó su carta de renuncia, pero fue posterior a un proceso de negociación, que más o menos la negociación se dio entre el 15 o 16 de diciembre, no recuerda la fecha exacta ya que esto paso hace 5 años, que el filtr o para la comunicación era la señora Patricia Penagos.Radicado 76001310500520130074201 12

la fecha exacta ya que esto paso hace 5 años, que el filtr o para la comunicación era la señora Patricia Penagos.Radicado 76001310500520130074201 12

También manifestó que el no estuvo en la reunión del 16 de diciembre de 2010, sin embargo, el habló con las personas que estuvieron ese día, y lo que le manifestaron fue que se les informó que, la empresa se encontraba en una situación difícil, que habían perdido mucho dinero, y había la necesidad de bajar costos, que además iba a haber una negociación con las personas que estuvieran de acuerdo que la empresa les iba a ofrecer un dinero que en ningún momento hubo algún tipo de amenaza, tampoco se obligó o utilizó la fuerza para que hiciera su carta de renuncia, que la solicitud ante el ministerio no fue por parte del demandante, que los documentos de la conciliación del 18 de enero del 2011 ya estaban elaborados entre ellos se encontraba la liquidación con el valor de la indemnización, y otra prestación extralegal que la empresa le había ofrecido, esos valores ya los conocía el demandante, además que antes de firmar se le colocó en conocimiento el documento en el cual estuvo de acuerdo con todas las condiciones y firmó voluntariamente; finalizó exponiendo que, el demándate tuvo la iniciativa de renunciar por que estuvo de acuerdo con lo que se le ofreció, además el día 20 de diciembre del 2011, presentó su carta de renuncia , que tuvo tiempo para pensar y tomar una decisión por tal motivo que a él no se le obligó.

Finalmente, respecto del interrogatorio de parte que debía absolver e l demandante, informó la apoderada de la demandada que desistía de él.

tiempo para pensar y tomar una decisión por tal motivo que a él no se le obligó.

Finalmente, respecto del interrogatorio de parte que debía absolver e l demandante, informó la apoderada de la demandada que desistía de él.

Retomando el análisis precedente, la Sala concluye que quedó demostrado que la empresa CARVAJAL ESPACIOS S.A.S., en ningún momento, vulneró el derecho al trabajo , a la estabilidad laboral , o atentó contra los principios mínimos del trabajador de acuerdo a lo estipulado en el Art 25 C.P.

En el interrogatorio absuelto por el Representante Legal de la demanda , señor Diego Carvajal , confesó que la empresa estaba pasando por un momento muy difícil en el que habían perdido mucho dinero, y que además tenían que reducir costos, también manifestó que el tuvo la oportunidad deRadicado 76001310500520130074201 13

reunirse con el señor Francisco Luis Rojas, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio, dicho esto se denota que la intención y la buena fe por parte de la entidad demandada estuvo desde el inicio , en que hablaron con el actor dándole a conocer la situación de la empresa , y además , ofreciéndole una indemnización que diera lugar a resarcir el daño de la finalización del vínculo laboral el cual duró 29 años, el planteamiento y la negociación se l a expusieron desde el 16 de diciembre del 2010 , es decir, ya estaba en manos del actor si tomaba la propuesta o la dejaba, o posteriormente iniciaba un proceso ordinario.

Coincide esta prueba con el testimonio de la señora Patricia Penagos, al

ya estaba en manos del actor si tomaba la propuesta o la dejaba, o posteriormente iniciaba un proceso ordinario.

Coincide esta prueba con el testimonio de la señora Patricia Penagos, al manifestar que la empresa tenia que bajar costos por la difícil situación, y que además los convocaron a una reunión, al actor y a sus compañeros de trabajo, cada uno de manera individual, es decir, ninguno presenció lo que le dijo al otro, solo hasta la socialización que entre ellos hicieron.

Como se manifestó anteriormente este suceso no era nuevo para el demandante puesto que tuvo la oportunidad de manifestar su inconformidad y de no pasar su carta de renuncia vol untaria, tanto los testigos como el interrogatorio de parte m anifestaron que nadie los obligó, que no se utilizó la fuerza, el dolo o se indujo al error, pues el mismo demandante tenía la potestad de poder tomar una decisión asertiva y coherente, que no at ent

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