🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105005201500481-01-(03-03-2022)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105005201500481-01-(03-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ

Acta número: 05

Audiencia número: 073

En Santiago de Cali, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022), los señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, doctores JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA, CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ y ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ, y conforme los lineamientos definidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo número 806 del 4 de junio de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional de Emergencia Económica, S ocial y Ecológica, y en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 , expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, nos constituimos en audiencia pública con el fin de darle trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia número 101 del 27 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario promovido por MARIO ANTONIO DAZA

RINCON contra COLPENSIONES y CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.

AUTO NUMERO: 276

RECONOCER personería a la doctora MARIA JULIANA MEJIA GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.144.041.976, con tarjeta profesional número

AUTO NUMERO: 276

RECONOCER personería a la doctora MARIA JULIANA MEJIA GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.144.041.976, con tarjeta profesional número 258.258 del Consejo Superior de la Judicatura, como mandataria judicial de

COLPENSIONESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 2 de 26

ACEPTAR la sustitución del mandato a favor de VICTORIA EUGENIA VALENCIA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.113.662.581, abogada con tarjeta profesional número 295.531 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de COLPENSIONES, de conformidad con el memorial poder allegado a esta Sala de manera virtual.

La anterior decisión quedará notificada con la sentencia que a continuación se profiere.

ALEGATOS DE CONCLUSION

La mandataria judicial de COLPENSIONE S al presentar alegatos de conclusión ante esta instancia, afirma que esa entidad siempre se ha ajustado a la ley, además como administradora del patrimonio de los asegurados tiene la obligación de vigilar, ser cauta y cuidadosa en el reconocimiento de pre staciones. En cuanto a los intereses moratorios, expresa que sólo se debe condenar a éstos no cuando se ha reconocido el derecho, sino cuando no se paga la prestación y como quiera que al actor no se le ha

cauta y cuidadosa en el reconocimiento de pre staciones. En cuanto a los intereses moratorios, expresa que sólo se debe condenar a éstos no cuando se ha reconocido el derecho, sino cuando no se paga la prestación y como quiera que al actor no se le ha otorgado la pensión no surge la cancelación de éstos.

De otro lado, el apoderado del demandante, refiere a la data de nacimiento del actor, los cargos desempeñados desde el 20 de enero de 1991 al 31 de agosto de 2020, que de acuerdo con el dictamen pericial estuvo expuesto a altas temperaturas. Considerando que le asiste el derecho a la prestación que reclama donde la norma bajo la cual se debe analizar la pretensión es el Decreto 1281 de 1994, requisitos que el actor cumple en el mes de diciembre de 2016 cuando alcanzó la edad de 55 años, presenta 1544 semanas trabajadas en actividades de alto riesgo, por lo tanto se debe hacer una reducción de 9 años, causándose la pensión especial de vejez a los 51 años

de edad.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 3 de 26

A continuación, se emite la siguiente

SENTENCIA N° 065

Pretende el demandante el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por alto riesgo, por haber estado expuesto a altas temperaturas, según lo dispuesto en el

A continuación, se emite la siguiente

SENTENCIA N° 065

Pretende el demandante el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por alto riesgo, por haber estado expuesto a altas temperaturas, según lo dispuesto en el Decreto 2090 de 2003, junto con el pago de las mesadas pensionales retroactivas , incluidas las adicionales de junio y diciembre, la indexación de las mismas y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

En sustento de las anteriores pretensiones, informa que cotizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, desde el 24 de febrero de 1987 y hasta la fecha de la presentación de la demanda, un total de 1.310,43 semanas en toda su vida laboral.

Que labora en la empresa CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A., desde el 28 de enero de 1991 y hasta la actualidad, contando con 1.310,43 semanas laboradas en act ividades de exposición a altas temperaturas, como lo son: operador externo calderas, operador de campo caldera, operador planta desmineralizadora y compresores, operador turbo evaporadores, operador de campo turbo evaporadores, operador control efluentes planta de agua, operador control potencia turbo generador y operador de bocatoma.

Que las anteriores actividades son consideradas de alto riesgo por estar laborando a más de 27 grados centígrados WBGT, temperaturas superiores a los límites permisibles establecidos en las normas de salud ocupacional, que lo hacen acreedor a la prestación económica de vejez especial deprecada.

Que contaba con más de 700 semanas de cotización expuesto a altas temperaturas,

permisibles establecidos en las normas de salud ocupacional, que lo hacen acreedor a la prestación económica de vejez especial deprecada.

Que contaba con más de 700 semanas de cotización expuesto a altas temperaturas, antes de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2 003, lo que lo hace beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 6 del citado Decreto.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 4 de 26

Que el día 23 de diciembre de 2014, efectuó reclamación administrativa ante COLPENSIONES, peticionando la pensión especial de vejez por haber laborado en ambientes de altas temperaturas, reclamación que , a la fecha de la presentación de la demanda, no ha sido resuelta aún, quedando así agotada la vía gubernativa.

Que la demandada CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A., no cotizó al ISS hoy COLPENSIONES, los seis puntos adicionales a los que legalmente estaba obligado a efectuar por tratarse de labores de alto riesgo, como tampoco dicha administradora de pensiones cumplió con su deber de verificar los valores de los aportes, los pagos en mora y las cotizaciones ext emporáneas por parte del empleador, como tampoco cumplió con su obligación de exigir el pago de dichos ciclos, per íodos y puntos de cotizaciones adicionales en los que se encuentra en mora el empleador.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

cumplió con su obligación de exigir el pago de dichos ciclos, per íodos y puntos de cotizaciones adicionales en los que se encuentra en mora el empleador.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

COLPENSIONES al dar respuesta a la demanda, se opone a las pretensiones puesto que el actor no acreditó ante el Instituto de Seguros Social en su oportunidad, con la solicitud de reconocimiento de pensión, la certificación expedida por el empleador donde constara que su labor implicaba exposición a altas riesgos, como tampoco acreditó calificación de la aseguradora de riesgos profesiones del ISS o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la exposición de factores de riesgo.

Así las cosas, no es procedente solicitar el reconocimiento de la prestación especial de vejez por alto riesgo, por no existir fundamentos facticos ni jurídicos y al no proceder la pretensión principal, las subsiguientes tampoco, como son el pago de intereses moratorios, corrección monetaria, primas adicionales.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 5 de 26

Formula las excepciones de mérito las cuales denominó : inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, compensación y la innominada.

CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A., también se opone a pagar una pensión espec ial de vejez por actividades en alto riesgo, en primer lugar debido a que fue subrogada

CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A., también se opone a pagar una pensión espec ial de vejez por actividades en alto riesgo, en primer lugar debido a que fue subrogada íntegramente por el ISS hoy COLPENSIONES en dicho riesgo desde el momento mismo en que se produjo la afiliación del actor a ese instituto cuando ingresó a trabajar a la empresa; en segundo lugar, porque aquel no ha desempeñado en ningún momento, durante la vigencia de la relación laboral, cargos en los que estuviese expuesto a altas temperaturas. En tercer lugar, porque así hubiese estado expuesto a altas temperaturas de manera hipotética, durante los primeros 4 años de la relación laboral no existía una norma legal que obligase a efectuar cotizaciones adicionales especiales para trabajo en altas temperaturas, pues dicha obligación se estableció a partir del mes de junio de 1.994, y de all í en adelante ninguno de los cargos desempeñados implica riesgo por exposición a calor.

Aduce que se opone igualmente a una condena de pago de mesadas pensiónales dejadas de percibir por una denominada pensión especial de vejez por expos ición a altas temperaturas, a la indexación e intereses moratorios , al carecer de causa para pedir tal prestación.

Formula en su defensa las excepciones de fondo que denominó : carencia de acción, de causa y de derecho, inexistencia de la obligación, presc ripción y pago de lo no debido.

DECISION DE PRIMERA INSTANCIATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 6 de 26

El proceso se dirimió en primera instancia en donde la A quo declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, propuestas por las demandadas, a las que absolvió de todas las pretensiones incoadas por el señor MARIO ANTONIO DAZA RINCON, bajo el argumento de que si bien el actor acredita la edad y número de semanas cotizadas exigidas en el Decreto 2090 de 2003, también lo es que el dictamen que rindió el p erito ingeniero industrial dentro del trámite de primera instancia, no fue tenido en cuenta por la operadora judicial, en vista de que existen varias contradicciones en el mismo, así como en la diligencia al que fue citado tal perito para aclarar el referido dictamen, por lo que no se logró demostrar que laboró en forma permanente bajo exposición a altas temperaturas.

RECURSO DE APELACION

Inconforme con el proveído de primera instancia, el apoderado judicial de la parte demandante interpone el recurso de alzada buscando la revocatoria del proveído atacado, pues el actor cumple con los requisitos para acceder a la prestación económica especial de vejez aquí deprecada, al contar con más de 55 años de edad, ingresando a laborar a través de la empresa CARVAJA L PULPA Y PAPEL desde el 24 de febrero de 1987 y hasta la fecha, por lo que acredita más de 34 años de

ingresando a laborar a través de la empresa CARVAJA L PULPA Y PAPEL desde el 24 de febrero de 1987 y hasta la fecha, por lo que acredita más de 34 años de cotizaciones, adicional a que por sus cargos desempeñados en dicha sociedad, considera el suscrito que sí quedo acreditado que estuvo expuesto a temperat uras por arriba de las permisibles con las certificaciones y la experticia emanada por el perito ingeniero industrial allegadas al proceso, advirtiendo que de ser necesario se haga uso por parte del Superior de las facultades probatorias oficiosas para req uerir al técnico que efectuó las mediciones que sirvieron de base al perito ingeniero industrial para rendir su experticia y así tener certeza de que el actor si estuvo expuesto a altas temperaturas.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 7 de 26

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

En vista del argumento ex puesto en el recurso de alzada , los problemas jurídicos a resolver por parte de la Sala serán los de establecer: i) si el demandante tiene derecho a la pensión especial de vejez por alto riesgo por haber estado expuesto a altas temperaturas, bajo el régime n pensional contenido en el Decreto 2090 de 2003 , o en cualquier otro, y en caso afirmativo ii) se determinará la fecha a partir de la cual se debe otorgar ésta, su liquidación y cuantía, iii) los intereses moratorios consagrados

cualquier otro, y en caso afirmativo ii) se determinará la fecha a partir de la cual se debe otorgar ésta, su liquidación y cuantía, iii) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, si a ello hubiese lugar.

Como hechos debidamente acreditados en los autos y no discutidos en esta instancia se tienen:

  • Que el demandante nació el 23 de diciembre de 1961. - Que el actor ha laborado para la sociedad CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A. en diferentes cargos, desde el 28 de enero de 1991 y hasta la fecha , según certificaciones expedidas por dicha sociedad y que reposan en el plenario. - Que el actor elevó ante COLPENSIONES el día 23 de diciembre de 2014, solicitud de reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo , la que le fuera negada a través de la Resolución GNR 105912 del 15 de abril de 2016, bajo el argumento de que el peticionario no logr ó demostrar que ha desempeñado actividades que impliquen trabajos por exposic ión a altas temperaturas por encima de los valores permisibles o alguna de las labores que señala el Decreto 2090 de 2003 , resolución en la que igualmente le fue negada la pensión de vejez ordinaria al no acreditar la edad mínima exigida en la Ley 797 de 2003.

SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOSTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 8 de 26

Para darle solución al primero de los cuestionamientos recordemos que, para el tema de las pensiones especiales, se han expedido los Decretos: 758 de 1990, 1281 de 1994, 2090 de 2003 y 2655 de 2014. El ú ltimo de ellos precisó que ese régimen especial tiene vigencia hasta el 2024. Y como requisitos generales establecidos en el Decreto 2090 de 2003, se debe acreditar:

1. Que el afiliado haya realizado actividades de alto riesgo.

2. Estar afiliado al régimen de prima media con prestación definida.

3. Efectuar cotización especial adicional al menos por 700 semanas continuos o discontinuas

4. Una edad de 55 años sea hombre o mujer.

5. El número de semanas a acreditar son las del régimen de prima media, es decir, Ley 797 de 2003, de las cuales mínimo 700 deben ser cotizadas como trabajado expuesto alto riesgo.

Reunidos esos requisitos, se reduce en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial adicionales a las mínimas exigidas por la ley hasta un máximo 50 años de edad.

Es necesario citar el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, que establece un régimen de transición, para quienes a la fecha de entrada en vigencia de ese decreto (26 de julio de 2003) hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial,

Es necesario citar el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, que establece un régimen de transición, para quienes a la fecha de entrada en vigencia de ese decreto (26 de julio de 2003) hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, ésta les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo. Pero se deberá cumplir en adición a los requisitos especiales previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 9 de 26

Esa norma anterior a que hace referencia el Decreto 2090 es el Decreto 1281 de 1994 para los trabajadores particulares, que exige acreditar 50 0 semanas continuos o discontinuas laboradas en actividades de alto riesgo, se conserva el requisito de la edad de 55 años y tener mínimo un total de semanas cotizadas de 1000, sin que todas éstas se hubiesen cotizado como trabajador expuesto a actividades de alto riesgo. Pero este Decreto igualmente consagra un régimen de transición, transcribiendo el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para darle así aplicación al Decreto 758 de 1990, que en su artículo 15 establece la disminución de 1 año por cada 50 sema nas de

artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para darle así aplicación al Decreto 758 de 1990, que en su artículo 15 establece la disminución de 1 año por cada 50 sema nas de cotización acreditadas con posterioridad a las 750 semanas cotizadas en forma continuo o discontinua en actividades de alto riesgo.

Se encuentra debidamente acreditado en el sub-lite conforme a las certificaciones allegadas por la parte pasiva CARV AJAL PULPA Y PAPEL S.A. , que el actor se encuentra laborando activamente al servicio de dicha sociedad desde el 28 de enero de 1991 y ha desarrollado a lo largo de tal relación laboral los siguientes cargos;

• OPERADOR EXTERNO CALDERA DE POTENCIA.

• OPERADOR INTERNO CALDERA DE POTENCIA.

• OPERADOR EXTERNO CALDERA DE RECUPERACION.

• OPERADOR INTERNO CALDERA DE RECUPERACION.

• OPERADOR BOCATOMA.

• OPERADOR EFLUENTES.

• OPERADOR DE CAMPO TURBO/EVAPORADORES.

• OPERADOR DESMINERALIZADORA.

Para la aludida empresa las funciones y actividades desarrolladas en tales cargos no tienen ningún riesgo por exposición al calor , valoración que efectuó a partir de su sistema de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene establecido para la mediciónTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 10 de 26

de sus riesgos la Matriz de Peligros y Riesgos, siguiendo como base para la

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 10 de 26

de sus riesgos la Matriz de Peligros y Riesgos, siguiendo como base para la ponderación la metodología establecida por la Guía Técnica Colombiana GTC -45 “Guía para la identificación de Peligros y valoración de riesgos en Salud Ocupacional” , según la cual se utilizan dos tipos de escalas de m edición en la evaluación del Grado de Riesgo y con base en tal matriz de riesgos y peligros se tiene establecido por tal empresa, que los cargos/habilidades desempeñados por el demandante tienen nivel de riesgo bajo o tolerable en la mayor parte de los rie sgos y en todos aquellos que podría significar un riesgo importante, se tienen establecidos sistemas de control dentro del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo.

Contrario a lo anterior, en el trámite de primera instancia se designó perito ingeniero industrial, para que efectuase mediante un dictamen pericial, el estudio técnico de los puestos de trabajo que desarrolló el actor al interior de la empresa CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A., y así determinar si en el ejercicio de las funciones desarrolladas por el señor DAZA RINCON, éste estuvo expuesto o no a altas temperaturas, dictamen que fue allegado por dicho auxiliar de justicia al proceso y en el que luego de describir detalladamente el procedimiento aplicado, las pruebas en las cuales basó su estudio y las variables utilizadas, concluyó que el aquí demandante , sí estuvo expuesto a altas temperaturas por encima de las permitidas por las normas de salud ocupacional y seguridad industrial, durante el desarrollo de sus funciones y en cada cargos

las variables utilizadas, concluyó que el aquí demandante , sí estuvo expuesto a altas temperaturas por encima de las permitidas por las normas de salud ocupacional y seguridad industrial, durante el desarrollo de sus funciones y en cada cargos desempeñado desde el mismo día en que ingres ó a laborar al servicio de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A., ello según se pudo corroborar con las visitas de campo para inspección judicial, los informes de la terapeuta ocupacional y del especialista en Higiene Industrial en to ma datos temperaturas, además los informes realizados en la empresa por consultores externos y ARL, contenidas en el referido dictamen.

La anterior experticia fue puesta a disposición de las partes por el Juzgado de instancia, frente a la cual el apoderad o judicial de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 11 de 26

dentro del término previsto en el artículo 228 del C.G.P., solicitó por escrito aclaración y/o complementación de dicho dictamen pericial, en razón a que existían puntos en la que se hacía necesaria su sustentación , por lo que procedió a plasmar una serie de preguntas para que el perito procediera a responderlas , lo que aconteció también de forma escrita, tal y como se describe a continuación:

Primera pregunta: ¿Si usted señala en el dictamen pericial textualmente que los cargos desempeñados por el actor, están expuestos a altas temperaturas, sírvase manifestar

forma escrita, tal y como se describe a continuación:

Primera pregunta: ¿Si usted señala en el dictamen pericial textualmente que los cargos desempeñados por el actor, están expuestos a altas temperaturas, sírvase manifestar cómo explica que pueda hoy en el año 2.018 hacer una aseveración respecto de cargos que fueron desempeñados hace más de 30 años?

Respuesta del perito: “De acuerdo a datos registrados en el informe como resultado de las visitas realizadas a planta, que incluso se puede evidenciar con el registro fotográfico en las fechas citadas en las Actas de visita que reposan en el informe en la parte de anexos, así mismo las certificaciones expedidas por la empresa, demuestran el ambiente térmico de áreas de calderas en sus diferentes niveles desde el primer piso hasta el noveno, es obvio y natural que hace 30 años atrás, donde la estructura física de la planta aún no se h abían efectuado cambios y mejoras en procesos de fabricación, actualizando equipos y maquinaria para optimizar producción por mayor demanda en el mercado como en el momento, así mismo, la normatividad en temas de seguridad industrial, higiene y de salud ocupacional eran muy distintas.

Ahora bien, siguiendo el orden del requerimiento, dichas visitas se desarrollaron con la comitiva de la empresa CPP (Carvajal Pulpa y Papel, S.A. – antes Propal, S.A.) muy amplia, por cierto, tal como quedó plasmado en cuadro contenido en el informe pericial (Ver pág. 5), además de la terapeuta ocupacional, el especialista en Higiene Industrial y el suscrito perito. La evidencia se soporta por sí sola, toda vez que no solamente en

(Ver pág. 5), además de la terapeuta ocupacional, el especialista en Higiene Industrial y el suscrito perito. La evidencia se soporta por sí sola, toda vez que no solamente en el informe pericial se deja constancia d e exposición a altas temperaturas delTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 12 de 26

demandante o actor Sr. Mario Antonio Daza, también está en informes suministrados por la empresa que se incluyeron en el informe en anexos (Ver copia anexa Índice). Cabe resaltar una vez más, tal como figura dentro del informe pericial, en el numeral IV.- MARCO TEÓRICO (Ver págs. 6 a 11) que análisis de Estrés Calórico se deben tener en cuenta dos factores como son la Temperatura WBGT tomada en sitio de labores del operario, con equipos especiales como también la valora ción de Carga Física Metabólica que corresponde al esfuerzo físico que hace el operario en el desempeño de su oficio. Por lo anterior cabe señalar que no se ha tenido en cuenta informe elaborado por la terapeuta ocupacional Sra. Evelyn Martínez. En las vis itas a planta se contó con los equipos especializados para tal fin que quedaron registrados en las Actas de Visita elaboradas por directora de personal y relaciones laborales de la empresa y firmada por cada uno de los participantes.

Tampoco es válido y c ierto el señalamiento registrado en la solicitud de aclaración y/o

en las Actas de Visita elaboradas por directora de personal y relaciones laborales de la empresa y firmada por cada uno de los participantes.

Tampoco es válido y c ierto el señalamiento registrado en la solicitud de aclaración y/o complementación, que en el informe pericial del Sr. Mario A. Daza se han confundido los cargos sin tener objetividad alguna de conocimiento pleno de los otros informes de trabajadores que e stablecieron demanda laboral para su reconocimiento de Pensión Especial de Vejez por actividades del alto riesgo. Desde un principio se demostró claridad y transparencia para cada uno de los casos en sus respectivos juzgados, como debió quedar registrado en cada expediente de manera particular y con el debido consentimiento de la empresa, el apoderado, los trabajadores y sin objeción alguna por parte de los jueces de despacho.

Así mismo, las evaluaciones y valoraciones de carga física metabólica del actor en el desempeño de otras labores, como Operador Campo Turbo evaporadores, Bocatoma, Efluentes y Planta Desmineralizadora no registran exposición directa y crítica en altas temperaturas, se ha estimado el esfuerzo físico del demandante en desplazamientos por el área a inspeccionar propio de su cargo u oficio. En ése orden de ideas en elTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 13 de 26

informe se registró dos cuadros por separado de Tabla Resumen Análisis Carga

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 13 de 26

informe se registró dos cuadros por separado de Tabla Resumen Análisis Carga Metabólica, uno general en el cual se cita de forma muy clara y especifica en columna de Total Ki localorías/hora N.A. (Ver Pág.46) y Tabla Resumen Análisis de Carga Metabólica para Cargos con Exposición a Altas Temperaturas Operados Campo Calderas (Ver Pág.47) tal como se registró en la parte final informe numeral VI. - CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES ( Se anexan copias). Al final de descripción de cada uno de los cargos desempeñados por el demandante se cierra con el formato de Descripción de Actividades en el cual se resume la actividad operacional del cargo y posteriormente la valoración correspondiente a Carga Metabólica.”

Segunda pregunta: En su dictamen pericial usted tuvo en cuenta que el Decreto 2090 de 2.003 que estableció las actividades de alto riesgo, no es aplicable a todos los años anteriores al 2.003 en los que trabajó el demandante, ¿dado que éste ingresó a la empresa en el año de 1.987? ¿Sí su respuesta es afirmativa, entonces por qué razón si lo aplica en su dictamen pericial?

Respuesta del perito: “No es justo y razonable desconocer o afectar la historia laboral de un trabajador, no int eresa el oficio que haya desempeñado, por la vigencia de una norma tipificada por un Decreto o Ley, toda vez que es demostrable a través del tiempo la ejecución de manera permanente. Favor citar norma establecida, sentencia o

norma tipificada por un Decreto o Ley, toda vez que es demostrable a través del tiempo la ejecución de manera permanente. Favor citar norma establecida, sentencia o jurisprudencia que desconozca dicho argumento.

El citar el Decreto 1607 del 2002 que rige la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, significa literalmente Riesgos Profesionales, que incluye una relación pormenorizada de las actividades económicas por segmento, sector o nicho mercado, pero que contienen involucrada los riesgos laborales de la planta de personal. Es obvio que para el caso específico del tipo de industria que concierne al presente litigio, fabricación de papel con base a laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIO ANTONIO DAZA RINCON

VS. COLPENSIONES Y OTRO RAD. 76-001-31-05-005-2015-00481-01

Página 14 de 26

pulpa de bagazo subproducto de la molienda de caña de azúcar en ingenios, la ARL establece el Nivel de Riesgo 4, acorde con la norma establecida y le compete realizar los correspondientes análisis y estudios de los diferentes panoramas de rie sgos en planta, que no todos van a ser de la misma magnitud, pero se cubre el riesgo potencial de toda la planta de personal, como por ejemplo el incidente de explosión de caldera hace unos meses en planta de Incauca.

Es vinculante la relación que e stablece los oficios contenidos de Alto Riesgo en el

de toda la planta de personal, como por ejemplo

Consultar sobre este documento ...