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TSDJ CLO SL - 760013105005201600350-01-(30-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105005201600350-01-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: DORIS CECILIA MANZANO

DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 005 2016 00350 01

JUZGADO DE ORIGEN: DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO

ASUNTO: CONSULTA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

MAGISTRADA PONENTE: MARY ELENA SOLARTE MELO

ACTA No. 083

Santiago de Cali, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Conforme lo previsto en el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, GERMAN VARELA COLLAZOS y MARY ELENA S OLARTE MELO quien la preside, previa deliberación en los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES , respecto de l a sentencia 101 del 8 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, y dicta la siguiente:

SENTENCIA No. 336

1. ANTECEDENTES

PARTE DEMANDANTE

Pretende el reconocimiento de pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su

Circuito de Cali, y dicta la siguiente:

SENTENCIA No. 336

1. ANTECEDENTES

PARTE DEMANDANTE

Pretende el reconocimiento de pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su compañero permanente DIÓGENES CABRERA , desde el 18 de juli o de 2015 ,Ordinario de Doris Cecilia Manzano vs Colpensiones Rad. 760013105 005 2016 00350 01 Página 2 de 8

intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y en subsidio indexación, costas y agencias en derecho.

Como fundamento de sus pretensiones señala que:

  1. Convivió en unión marital de hecho con el señor DIÓGENES CABRERA , por espacio de más de 7 años hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 18 de julio de 2015.
  1. El señor DIÓGENES CABRERA era pensionado por parte del ISS hoy COLPENSIONES, desde el 1 de junio de 1989, recibiendo como mesada el salario mínimo.
  1. El 3 de agosto de 2015 solicitó pensión de sobrevivientes , negada con resolución GNR 407590 de 2015 por no acreditar los 5 años de convivencia.

PARTE DEMANDADA

COLPENSIONES dio contestación a la demanda , oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones y propone como excepci ones de fondo, las que denominó: “Innominada, buena fe, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción”.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

una de las pretensiones y propone como excepci ones de fondo, las que denominó: “Innominada, buena fe, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción”.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali por sentencia 101 del 8 de mayo de 2018 DECLARÓ no probadas las excepciones. CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes, a partir del 18 de julio de 2015 e intereses moratorios a partir del 18 de julio de 2015

Consideró la a quo que:

  1. El causante falleció el 18 de julio de 2015, norma aplicable es la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, cuyos artículos 12 y 13, establecen los requisitos para la pensión de sobrevivientes y sus beneficiarios.Ordinario de Doris Cecilia Manzano vs Colpensiones Rad. 760013105 005 2016 00350 01

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  1. Se logró probar la relación de la pareja conformada por el causante y la demandante, la convivencia desde el año 2007 y la dependencia económica de la demandante respecto del causante.
  1. No opera la prescripción y proceden intereses moratorios desde la causación del derecho el 18 de julio de 2015.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Se examina en grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONESartículo 69 CPTSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007-.

TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Se examina en grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONESartículo 69 CPTSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007-.

TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Conforme el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 d e 2020, se corrió traslado a las partes por un término de cinco (5) días para que presenten alegatos de conclusión.

Dentro del plazo conferido, presentaron escrito de alegatos de conclusión COLPENSIONES solicitando se revoque la sentencia y la parte deman dante abogando por la confirmación de la decisión.

Cabe anotar que los alegatos de conclusión no se constituyen en una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación que fue interpuesto y sustentado ante el a quo.

2. CONSIDERACIONES

No advierte la Sala violación de derecho fundamental alguno, así como tampoco ausencia de presupuestos procesales que conlleven a una nulidadOrdinario de Doris Cecilia Manzano vs Colpensiones Rad. 760013105 005 2016 00350 01 Página 4 de 8

2.1. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala resolver si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de sustitución pensional causada por el fallecimiento del señor DIÓGENES CABRERA, para lo cual deberá estudiarse si demostró la convivencia exigida por la norma aplicable; en caso afirmativo, se calculará el retroactivo pensional a que haya l ugar y se debe exami nar si procede el reconocimiento de intereses

CABRERA, para lo cual deberá estudiarse si demostró la convivencia exigida por la norma aplicable; en caso afirmativo, se calculará el retroactivo pensional a que haya l ugar y se debe exami nar si procede el reconocimiento de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

2.2. SENTIDO DE LA DECISIÓN

La sentencia se modificará, por las siguientes razones:

DIÓGENES CABRERA falleció el 18 de julio de 2015 (f.4), por lo tanto, l a norma aplicable para el estudio de la pensión de sobrevivientes es la Ley 100 de 1993 , modificada por la Ley 797 de 2003.

Conforme es visible en el plenario, el señor DIÓGENES CABRERA al momento de su fallecimiento ostentaba la calidad de pensionado ; el ISS hoy COLPENSIONES, por medio de resolución 5730 de 1989 le reconoció pensión de vejez a partir del 1 de junio de 1989, con una mesada a la fecha del fallecimiento de $644.350 (f l. 1112).

El artículo 13 de la Ley 797 de 2003 establece como requisitos p ara ser beneficiario de pensión de sobrevivientes, que la compañera o compañero permanente supérstite acrediten una convivencia mínima de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, en este caso, entre el 18 de julio de 2010 y el 18 de julio de 2015.

Con el fin de demostrar la dependencia económica se recepcionaron los

testimonios de LUIS ALFONSO SOTO MANZANO y ROSALBA TATICUAN

ROJAS.

de julio de 2010 y el 18 de julio de 2015.

Con el fin de demostrar la dependencia económica se recepcionaron los

testimonios de LUIS ALFONSO SOTO MANZANO y ROSALBA TATICUAN

ROJAS.

LUIS ALFONSO SOTO MANZANO refirió que conoció al causante por más de 40 años. Asegura que le consta qu e desde el año 2008 DIÓGENES CABRERA y DORIS CECILIA MANZANO empezaron a vivir como marido y mujer , que la demandante era ama de casa y que el causante era quien velaba por el bienestarOrdinario de Doris Cecilia Manzano vs Colpensiones Rad. 760013105 005 2016 00350 01 Página 5 de 8

y sostenimiento económico de su compañera permanente DORIS CECILIA MANZANO. Aseguro que la pareja convivió hasta la muerte del causante.

El testimonio es coincidente con la declaración extra proceso rendida el 30 de marzo de 2016, ante la Notaria Única del Circulo de El Cerrito Valle (fl. 7).

ROSALBA TATICUAN ROJAS vecina de la demandante y el causante , aseguró que le consta que el señor DIÓGENES CABRERA y la señora DORIS CECILIA MANZANO vivieron juntos desde el año 2008 hasta el día de la muerte de DIÓGENES CABRERA. Indicó que la demandante se dedicaba al hogar y era el causante quien compraba la comida, la ropa y en general era el quien sostenía el hogar. Esta declaración también coincide con la rendida el testigo el 30 de marzo

DIÓGENES CABRERA. Indicó que la demandante se dedicaba al hogar y era el causante quien compraba la comida, la ropa y en general era el quien sostenía el hogar. Esta declaración también coincide con la rendida el testigo el 30 de marzo de 2016, ante la Notaria Única del Circulo de El Cerrito Valle (fl. 6).

Con fundamento en las pruebas aportadas, concluye la Sala, que la demandante y el causante convivieron como compañeros permanentes desde el año 2008 hasta el deceso del señor DIÓGENES CABRERA acaecido el 18 de julio de 2015 , superando así el requerimiento del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, de 5 años de convivencia previos al fallecimiento del causante.

Además se pudo establecer que la señora DORIS CECILIA MANZANO dependía económicamente del pensionada fallecido, dedicándose ella a las labores propias del hogar.

Por lo tant o, concluye la Sala que a actora tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional, de manera vitalicia, por contar con más de 30 años de edad a la fecha de la muerte del causante, debiendo confirmar en este punto la decisión del a quo.

La deman dada propuso la excepción de prescripción -3 años -artículos 488 del CST y 151 del CPTSS -. El derecho pensional es imprescriptible; s in embargo, al ser la pensión de sobrevivientes una prestación de tracto sucesivo, prescribe lo que no se reclame en forma oportuna.

El señor DIÓGENES CABRERA falleció el 18 de julio de 2015 , la reclamación se

ser la pensión de sobrevivientes una prestación de tracto sucesivo, prescribe lo que no se reclame en forma oportuna.

El señor DIÓGENES CABRERA falleció el 18 de julio de 2015 , la reclamación se presentó el 3 de agosto de 2015 (f. 11-12), al presentarse la demanda el 19 de abril de 2016 (f. 22), no ha operado el fenómeno prescriptivo.Ordinario de Doris Cecilia Manzano vs Colpensiones Rad. 760013105 005 2016 00350 01 Página 6 de 8

En primera instancia se omitió la liquidación del retroactivo, por tanto, procede la Sala al cálculo del mismo, teniendo que como retroactivo de sustitución pensional por mesadas causadas entre el 18 de julio de 2015 y el 31 de agosto de 2021, le corresponde pagar a COLPENSIONES la suma de SESENTA Y SIETE

MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS PESOS ($67.122.700).

A partir del 1 de septiembre de 2021 la entidad deberá continuar pagando mesada correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, que para este año corresponde a NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS

VEINTISÉIS PESOS ($908.526).

Se autorizará a COLPENSIONES para que del retroactivo pensional reconocido se descuenten los aportes al sistema de seguridad social en salud.

DESDE HASTA #MES MESADA ISS SMLMV RETROACTIVO 18/07/2015 31/12/2015 6,43 $ 644.350 $ 4.145.318

descuenten los aportes al sistema de seguridad social en salud.

DESDE HASTA #MES MESADA ISS SMLMV RETROACTIVO 18/07/2015 31/12/2015 6,43 $ 644.350 $ 4.145.318 1/01/2016 31/12/2016 14,00 $ 689.454 $ 9.652.356 1/01/2017 31/12/2017 14,00 $ 737.717 $ 10.328.038 1/01/2018 31/12/2018 14,00 $ 781.242 $ 10.937.388 1/01/2019 31/12/2019 14,00 $ 828.116 $ 11.593.624 1/01/2020 31/12/2020 14,00 $ 877.803 $ 12.289.242 1/01/2021 31/08/2021 9,00 $ 908.526 $ 8.176.734 $ 67.122.700TOTAL RETROACTIVO

La Sala considera que procede el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pues conforme al artículo 1 de la Ley 717 de 2001, las entidades de seguridad social tienen un periodo de gracia de dos (2) meses para el reconocimiento y pago de la prestación.

La reclamación se presentó el 3 de agosto de 2015, venciendo los 2 meses de gracia el 3 de agosto de octubre de 2015 , causándose intereses desde el 4 de octubre de 2015 y no desde el 18 de julio de 2015 como lo manifestó la Juez de instancia. Por lo tanto, al conocerse en grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES procede la modificación de la sentencia.

octubre de 2015 y no desde el 18 de julio de 2015 como lo manifestó la Juez de instancia. Por lo tanto, al conocerse en grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES procede la modificación de la sentencia.

Conforme a lo expuesto, se modificará la decisión . No se causan costas en esta instancia por la consulta.Ordinario de Doris Cecilia Manzano vs Colpensiones Rad. 760013105 005 2016 00350 01 Página 7 de 8

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia 101 del 8 de mayo de 2018 proferida por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la señora DORIS CECILIA MANZANO, de notas civiles conocidas en el proceso, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre el retroactivo de sustitución pensiona l adeudado, liquidados a partir del 4 de octubre de 2015 y hasta que se verifique el pago efectivo de la obligación.

Confirmar en lo demás el numeral.

SEGUNDO.- ADICIONAR la sentencia 101 del 8 de mayo de 2018 proferida por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI , en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la señora

JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI , en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la señora DORIS CECILIA MANZANO de notas civiles conocidas en el proceso, por concepto de ret roactivo de sustitución pensional causado entre el 18 de julio de 2015 y el 31 de agosto de 2021, la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES

CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS PESOS ($67.122.700).

A partir del 1 de septiembre de 2021 continuar pagando mesada corre spondiente al salario mínimo que para este año corresponde a NOVECIENTOS OCHO MIL

QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($908.526).

AUTORIZAR a COLPENSIONES a que del retroactivo reconocido descuente el valor correspondiente a los aportes en salud.

TERCERO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia 101 del 8 de mayo de 2018 ,

proferida por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

CUARTO.- SIN COSTAS en esta instancia por la consulta.Ordinario de Doris Cecilia Manzano vs Colpensiones Rad. 760013105 005 2016 00350 01 Página 8 de 8

QUINTO.- NOTIFÍQUESE esta decisión mediante inserción en la página web de la Rama Judicial. https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-006-de-la-salalaboral-del-tribunal-superior-de-cali/16

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARY ELENA SOLARTE MELO Con firma electrónica

laboral-del-tribunal-superior-de-cali/16

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARY ELENA SOLARTE MELO Con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO GERMAN VARELA COLLAZOS

Firmado Por:

Mary Elena Solarte Melo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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