TSDJ CLO SL - 760013105005201800020-01-(21-01-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105005201800020-01-(21-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
C/. COLPENSIONES
RAD. 005-2018-00020-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA LABORAL
AUDIENCIA NÚMERO 009
Juzgamiento Santiago de Cali, veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA NÚMERO 009
Acta de Decisión N° 002 El Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO OLIVER GALE, en asocio de los Magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA integrantes de la SALA DE DECISIÓN LABORAL, proceden a dictar SENTENCIA en orden a resolver la Consulta y Apelación de la Sentencia N° 296 del 20 de septiembre del 2021 , proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali , dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por el señor ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, con el fin de que, se reliquide su pensión de vejez en virtud del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma calenda, con una tasa de reemplazo del 90% y con el IBL más favorable , se reconozca el incremento del 14% por compañera a cargo , pago de diferencias retroactivas debidamente indexadas, reajustes y costas; proceso identificado con radicado reemplazo del 90% y con el IBL más favorable , se reconozca el incremento del 14% por compañera a cargo , pago de diferencias retroactivas debidamente indexadas, reajustes y costas; proceso identificado con radicado único nacional N° 76001-31-05-005-2018-00020-01. ANTECEDENTES Informan los hechos relevantes materia del litigio que, el actor nació el 05/01/1939; que efectuó cotizaciones al ISS hoy COLPENSIONES desde el 01/01/1967 hasta el 01/12/2013 y con el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI entre el 20/12/1984 al 31/10/1996. Refiere que, solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez ante COLPENSIONES el 22/03/2013, no obstante, la entidad se negó a través de la Resolución GNR 051197 del 04/04/2013; luego COLPENSIONES al resolverREPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
C/. COLPENSIONES
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SALA LABORAL 2 recurso de reposición impetrado por el actor reconoció la prestación mediante la Resolución GNR 051197 del 04/04/2013, a partir del 01/09/2013, con un IBL de $1.837.505, tasa de reemplazo del 75% y una mesada por valor de $1.378.129 en virtud del régimen de transición y en los términos de la Ley 71 de 1988. Relata que, convive en unión marital de hecho con la señora MARIA ANA virtud del régimen de transición y en los términos de la Ley 71 de 1988. Relata que, convive en unión marital de hecho con la señora MARIA ANA CASTRO desde el año 1961 en forma continua e ininterrumpida, además de que esta última depende económicamente del actor, toda vez que, su compañera no labora, no recibe pensión, ayuda o auxilio alguno. Finalmente solicitó el actor el 22/11/2017 ante COLPENSIONES la reliquidación de su prestación en los términos del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la mism a anualidad, con una tasa del 90%, incremento del 14% y diferencias retroactivas indexadas, a lo que la entidad procedió a reliquidar la pensión a través de la Resolución SUB 35816 del 07/02/2018, con 1.755 semanas, con un IBL de $2.024.694, tasa de reemplazo del 75%, una mesada de $1.547.980 y como norma aplicable Ley 71 de 1988. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COLPENSIONES frente a los hechos manifiesta que, no le consta el 7°, 8° y respecto del resto aduce que son ciertos . Se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones de mérito: LA INNOMINADA ; INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y
COBRO DE LO NO DEBIDO; BUENA FE Y PRESCRIPCIÓN.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali , mediante Sentencia N° 296 del 20 de septiembre del 2021, resolvió:
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali , mediante Sentencia N° 296 del 20 de septiembre del 2021, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por la apoderada de Colpensiones, respecto de la reliquidación y probadas las excepciones frente a los incrementos pensionales.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA tiene derecho a que su prestación económica de vejez sea reconocida bajo los parámetros del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año, en virtud del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, desde el 2014, y tener como primera mesada pensional la suma de
$1.822.224.60.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a pagar al señor ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA E SPINOSAREPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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SALA LABORAL 3 la suma de $25.946.061.26 debidamente indexada por concepto de la diferencia insoluta causada sobre las mesadas pensionales generadas entre 22 de noviembre de 2014 hasta el 02 de enero de 2021, fecha en que falleció el actor. Se autoriza a Colpensiones los descuentos de salud del retroactivo pensional. insoluta causada sobre las mesadas pensionales generadas entre 22 de noviembre de 2014 hasta el 02 de enero de 2021, fecha en que falleció el actor. Se autoriza a Colpensiones los descuentos de salud del retroactivo pensional.
CUARTO: ABSOLVER de las demás pretensiones propuestas por el señor
ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA.
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. Se tasan por secretaría incluyendo la suma de $1.250.000 como agencias en derecho, a cargo de la entidad demandada y a favor de la parte actora.
SEXTO: CONSULTAR la presente providencia por ser adversa a los intereses de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.” Adujó el A q uo en lo que interesa a la alzada que, no hay discusión que el actor esta cobijado por el régimen de transición, toda vez que, el actor al 01/04/1994 contaba con 55 años de edad ; que la norma más favorable para este era el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad ; que es viable la acumulación de tiempos públicos y cotizados al ISS; que el actor cumplió los parámetros normativos al contar con 1.277 semanas cotizadas por lo que tiene derecho a que se reliquide su prestación conforme al art. 21 de la ley 100/93 y con el IBL más favorable.
Que al efectuarse los cálculos encontró que el IBL DE TODA LA VIDA asciende a $953.635 aplicando una tasa del 90% arroja una mesada de $858.276 y el IBL DE el IBL más favorable. Que al efectuarse los cálculos encontró que el IBL DE TODA LA VIDA asciende a $953.635 aplicando una tasa del 90% arroja una mesada de $858.276 y el IBL DE LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS asciende a $1.531.528, aplicando tasa del 90% arroja una mesada de $1.378.375, empero, el IBL reconocido por Colpensiones de $2.024.694 en la Resolución SUB 35816 del 07/02/2018 mediante la cual se reliquidó la pensión resulta mas favorable que el liquidado por el Despacho, por ende, por principio de favorabilidad se tendrá en cuenta dicho valor y se la aplicara una tasa de reemplazo del 90% que determina una mesada de $1.822.224 para el 2014; de la excepción de prescripción alude que, las diferencias retroactivas con anterioridad al 22/11/2014, toda vez que, al actor le fue reconocida la prestación el 30/08/2013 y el 22/09/2013 elevó reclamación administrativa ; finalmente no hizo pronunciamiento alguno frente a intereses moratorios. RECURSO DE APELACIÓN Inconformes con el fallo de primera instancia los apoderados judiciales de ambos extremos de la litis impetraron recurso de apelación esgrimiendo para tal fin cada uno que:REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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4 Por la parte demandante se solicita el reconocimiento y pago de los intereses
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4 Por la parte demandante se solicita el reconocimiento y pago de los intereses moratorios incoados en la acción arguyendo que, la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia cambió su postura y manifiesta que son procedentes en procesos de reajuste de mesada. Por Colpensiones aduce que, el actuar de la entidad se ajustó a la norma bajo los principios de favorabilidad reconociéndose la prestación del actor conforme a la Ley 71 de 1988, un IBL de 2.024.694 y una tasa de reemplazo del 75%, por ende, solicita se revoque la sentencia. Las partes presentaron alegatos de conclusión que se circunscribe a lo debatido en primera instancia y en el contexto de la providencia se da respuesta a los mismos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Objeto de Consulta y Apelación El problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar si al señor ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA le asiste derecho a la reliquidación de su prestación por vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad junto con las diferencias retroactivas pensionales, intereses moratorios, prescripción y costas procesales.
2. Caso Concreto Se tiene acreditado que el señor ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA nació el 05/01/1939; que COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez a través
2. Caso Concreto Se tiene acreditado que el señor ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA nació el 05/01/1939; que COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez a través de la Resolución GNR 051197 del 04/04/2013, a partir del 01/09/2013 en cuantía de $1.378.129 conforme a la Ley 71 de 1988; que posteriormente COLPENSIONES le reliquidó la prestación mediante la Resolución SUB 35816 del 07/02/2018 en cuantía de $1.547.980 a partir del 22/11/2014 sin variar la norma aplicable. 2.1. Reliquidación de la Pensión Para el estudio d e la pensión de vejez del señor ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA se recuerda que, el actor nació el 05/01/1939, es decirREPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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SALA LABORAL 5 que, al 1° de abril de 1994 contaba con 54 años de edad, siendo en principio beneficiario del régimen de transición, según el artículo 36 de la Ley en mención, época para la cual se hallaba vigente el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, el cual estableció:
“Tendrá derecho a la pensión de vejez, salvo lo dispuesto en el artículo 57 del presente reglamento, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, el cual estableció:
“Tendrá derecho a la pensión de vejez, salvo lo dispuesto en el artículo 57 del presente reglamento, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener 60 años o más de edad si es varón y 55 años o más si es mujer y haber acreditado un mínimo de 500 semanas de cotización, pagadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas o haber acreditado un mínimo de 1.000 semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo” 2.2. Régimen de Transición y Acumulación de Tiempos Públicos y Cotizados al ISS Recientemente la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en Sentencia SL 1947 con radicación No. 70918 del 01 de julio del 2020, M.P. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ; modificó el precedente judicial respecto a la acumulación de tiempos públicos y coti zados al ISS, permitiéndolos en el evento de aplicación del régimen de transición en el marco normativo del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos:
“No obstante, ante un nuev o estudio del asunto, la Corte considera pertinente modificar el anterior precedente jurisprudencial, para establecer que las pensiones de vejez contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, aplicable por vía de l régimen de transición de la Ley 100 de 1993, pueden consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al ISS, hoy Colpensiones, y los tiempos laborados a entidades públicas. Decreto 758 de la misma anualidad, aplicable por vía de l régimen de transición de la Ley 100 de 1993, pueden consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al ISS, hoy Colpensiones, y los tiempos laborados a entidades públicas. Para modificar tal criterio jurisprudencial, debe destacarse que tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación, el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 tuvo como finalidad esencial proteger las expectativas legítimas de quienes estaban próximos a pensionarse, a fin que estuvieran cobijados por la legislación pre cedente, en los aspectos definidos por el legislador. Específicamente, el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 implicó una protección especial para quienes se encuentran cobijados por éste, en el sentido de que la norm ativa anterior aplicable tendría los mencionados efectos ultra activos solamente en los aspectos de edad, tiempo y monto, pues el resto de condiciones pensionales se encuentran regidas por las disposiciones de la Ley 100 de 1993. De lo anterior se deriva que si la disposición precedente solo opera para las pensiones de transición en los puntos de edad, tiempo y monto, entonces la forma de computar las semanas para estas prestaciones se rige por el literal f) del artículo 13, el parágrafo 1.º del artículo 3 3 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que disponen expresamente la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos, así éstos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social. expresamente la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos, así éstos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social. En e fecto, el literal f) del artículo 13 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establecen que para el reconocimiento de las pensiones se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio que se haya prestado en calidad de servidor público, cualquiera que sea el número de semanas o el tiempo de servicio. En el mismo sentido, se reafirma, el parágrafo 1.º del artículo 33 de dic ho precepto consagra la validez de los tiempos como servidor público para el cómputo de las semanas.REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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6 Esta lectura es acorde justamente con las finalidades propias de la Ley 100 de 1993, como ley del Sistema Seguridad Social Integral, pues esta regulación permitió que las personas pudieran acumular semanas aportadas o tiempos servidos al Estado, indistintamente, para efectos de consolidar su pensión de vejez, bajo el presupuesto de que los aportes a seguridad social tengan soporte en el trabajo efectivamente realizado. Lo anterior permite reconocer que, durante su trayectoria profesional, las personas pueden estar unos tiempos en el sector público o en el sector privado, dado que ello hace parte de las contingencias del mercado laboral y lo relevante seguridad social tengan soporte en el trabajo efectivamente realizado. Lo anterior permite reconocer que, durante su trayectoria profesional, las personas pueden estar unos tiempos en el sector público o en el sector privado, dado que ello hace parte de las contingencias del mercado laboral y lo relevante es que el Estado permita tener en cuenta lo uno y lo otro para el acceso a prestaciones económicas, pues, en últimas, lo que debe contar es el trabajo humano. La posibilidad de la sumatoria de tiempos parte también de la propia Ley 100 de 1993, que contempló di versos instrumentos de financiación, tales como los bonos pensionales, los cálculos actuariales o las cuotas partes, que permiten contabilizar todos los tiempos servidos y cotizados para efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas, sin distinción alguna. En virtud de ello, las pensiones del régimen de transición previstas en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no pueden ser ajenas al anterior entendimiento, puesto que éstas pertenecen evidentemente al sistema de seguridad social integral y, como tal, pese a tener aplicación ultra activa de leyes anteriores en algunos aspectos como tiempo, edad y monto, en lo demás siguen gobernadas por dicha ley, que, finalmente, es la fuente que les permite su surgimiento a la vida jurídica y a la que se debe remitir el juez para su interpretación. En tal dirección, así debe entenderse el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que permite la sumatoria de tiempos públicos y privados, por cuanto es inusual que un parágrafo no haga relación a la temática abordada por una norma, como en este caso serían las pensiones derivadas del régimen de transición, de modo tal que el cómputo tiempos públicos y privados, por cuanto es inusual que un parágrafo no haga relación a la temática abordada por una norma, como en este caso serían las pensiones derivadas del régimen de transición, de modo tal que el cómputo previsto en este parágrafo es predicable tanto para la prestaciones de Ley 100 de 1993 como las originadas por el beneficio de la transición de esta normatividad. Es de resaltar que este cambio de criterio jurisprudencial de la Sala está acorde a mandatos superiores y a la defensa del derecho a la seguridad social en tanto garantía fundamental de los ciudadanos, así recono cida por diferentes instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Protocolo de San Salvador de 1988, que, además de estar ratificados por Colombia, hacen parte del denominado ius cogens. Se procedió hacer el conteo de semanas arrojando un total de 1.771,86 semanas, de las cuales 1.022 se cotizaron hasta el 05/01/1999, calenda para la cual cumplió sus 60 años de edad y reunió las 1.000 en cualquier tiempo , por ende, tiene derecho a calcularse su prestación a la luz del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se anexa cuadro:
Expediente: 76001-3105-005-2018-00020-01
Afiliado(a): ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA E. Nacimiento: 5/01/1939 60 años a 5/01/1999 Edad a 1/04/1994 54 años Sexo (M/F): M Afiliado(a): ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA E. Nacimiento: 5/01/1939 60 años a 5/01/1999 Edad a 1/04/1994 54 años Sexo (M/F): M
HISTORIA LABORAL (f.) DESDE HASTA DIAS SEMANAS NETO ISS 1/01/1967 31/08/1969 974 139,14 139,14
ISS 1/09/1969 26/08/1972 1091 155,86 155,86 ISS 5/12/1972 3/02/1973 61 8,71 8,71 ISS 22/02/1973 10/04/1973 48 6,86 6,86
MUNICIPIO CALI 20/12/1984 1/04/1994 3390 484,29 484,29
MUNICIPIO CALI 2/04/1994 31/12/1994 274 39,14 39,14
TOTAL DIAS EN HISTORIA LABORAL 5.838 834,00 834,00
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7 DESDE HASTA No. DIAS 1/01/1995 31/01/1995 30 1/02/1995 28/02/1995 30 1/03/1995 31/03/1995 30 1/04/1995 30/04/1995 30 1/02/1995 28/02/1995 30 1/03/1995 31/03/1995 30 1/04/1995 30/04/1995 30 1/05/1995 31/05/1995 30 1/06/1995 30/06/1995 30 1/07/1995 31/07/1995 30 1/08/1995 31/08/1995 30 1/09/1995 30/09/1995 30 1/10/1995 31/10/1995 30 1/11/1995 30/11/1995 30 1/12/1995 31/12/1995 30 TOTAL DIAS 1995 360 1/01/1996 31/01/1996 30 1/02/1996 29/02/1996 30 1/03/1996 31/03/1996 30 1/04/1996 30/04/1996 30 1/05/1996 31/05/1996 30 1/06/1996 30/06/1996 30 1/07/1996 31/07/1996 30 1/08/1996 31/08/1996 30 1/09/1996 30/09/1996 30 1/10/1996 31/10/1996 30 1/11/1996 30/11/1996 30 1/12/1996 31/12/1996 30 1/10/1996 31/10/1996 30 1/11/1996 30/11/1996 30 1/12/1996 31/12/1996 30 TOTAL DIAS 1996 360 1/01/1997 31/01/1997 30 1/02/1997 28/02/1997 30 1/03/1997 31/03/1997 30 1/04/1997 30/04/1997 30 1/05/1997 31/05/1997 30 1/06/1997 30/06/1997 30 1/07/1997 31/07/1997 30 1/08/1997 31/08/1997 30 1/09/1997 30/09/1997 30 1/10/1997 31/10/1997 30 1/11/1997 30/11/1997 30 1/12/1997 21/12/1997 21 TOTAL DIAS 1997 351 1/05/1998 31/05/1998 30 1/06/1998 30/06/1998 30 1/07/1998 31/07/1998 30 1/08/1998 31/08/1998 30 1/09/1998 30/09/1998 30 1/10/1998 31/10/1998 30 1/08/1998 31/08/1998 30 1/09/1998 30/09/1998 30 1/10/1998 31/10/1998 30 1/11/1998 30/11/1998 30REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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SALA LABORAL 8 1/12/1998 31/12/1998 30
TOTAL DIAS 1998 240 1/01/1999 31/01/1999 30 5 1/02/1999 28/02/1999 30 CUMPLE EDAD 1/03/1999 31/03/1999 30 1/04/1999 30/04/1999 30 1/05/1999 31/05/1999 30 1/06/1999 30/06/1999 30 1/07/1999 31/07/1999 30 1/08/1999 31/08/1999 30 1/09/1999 30/09/1999 30 1/11/1999 30/11/1999 30 1/12/1999 31/12/1999 30
TOTAL DIAS 1999 330 1/02/2000 29/02/2000 30 1/03/2000 31/03/2000 30
TOTAL DIAS 1999 330 1/02/2000 29/02/2000 30 1/03/2000 31/03/2000 30 1/04/2000 29/04/2000 29 1/05/2000 31/05/2000 30 1/06/2000 28/06/2000 28 1/07/2000 31/07/2000 30 1/08/2000 29/08/2000 29 1/09/2000 29/09/2000 29 1/10/2000 31/10/2000 30 1/11/2000 28/11/2000 28 1/12/2000 31/12/2000 30 TOTAL DIAS 2000 323 1/01/2001 31/01/2001 30 1/02/2001 28/02/2001 30 1/03/2001 31/03/2001 30 1/04/2001 29/04/2001 29 1/05/2001 31/05/2001 30 1/06/2001 30/06/2001 30 1/07/2001 31/07/2001 30 1/08/2001 29/08/2001 29 1/09/2001 30/09/2001 30 1/10/2001 29/10/2001 29 1/11/2001 29/11/2001 29 1/09/2001 30/09/2001 30 1/10/2001 29/10/2001 29 1/11/2001 29/11/2001 29 1/12/2001 29/12/2001 29 TOTAL DIAS 2001 355 1/01/2002 31/01/2002 30 1/02/2002 28/02/2002 29 1/03/2002 31/03/2002 30 1/04/2002 28/04/2002 28 1/05/2002 28/05/2002 28 1/06/2002 30/06/2002 30 1/07/2002 29/07/2002 29 1/08/2002 29/08/2002 29REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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SALA LABORAL 9 1/09/2002 29/09/2002 29 1/10/2002 29/10/2002 29 1/11/2002 29/11/2002 29 1/12/2002 31/12/2002 30
TOTAL DIAS 2002 350 1/01/2003 31/01/2003 30 1/02/2003 28/02/2003 30
TOTAL DIAS 2002 350 1/01/2003 31/01/2003 30 1/02/2003 28/02/2003 30 1/03/2003 31/03/2003 30 1/04/2003 30/04/2003 30 1/05/2003 31/05/2003 30 1/06/2003 30/06/2003 30 1/08/2003 31/08/2003 30 1/09/2003 30/09/2003 30 1/10/2003 31/10/2003 30 1/11/2003 30/11/2003 30 1/12/2003 31/12/2003 30 TOTAL DIAS 2003 330 1/01/2004 31/01/2004 30 1/02/2004 29/02/2004 30 1/03/2004 31/03/2004 30 1/04/2004 30/04/2004 30 1/05/2004 31/05/2004 30 1/06/2004 30/06/2004 30 1/07/2004 31/07/2004 30 1/08/2004 31/08/2004 30 1/09/2004 30/09/2004 30 1/10/2004 31/10/2004 30 1/11/2004 30/11/2004 30 1/09/2004 30/09/2004 30 1/10/2004 31/10/2004 30 1/11/2004 30/11/2004 30 1/12/2004 31/12/2004 30 TOTAL DIAS 2004 360 1/01/2005 31/01/2005 30 1/02/2005 28/02/2005 30 1/03/2005 31/03/2005 30 1/04/2005 30/04/2005 30 1/05/2005 31/05/2005 30 1/06/2005 30/06/2005 30 1/07/2005 31/07/2005 30 1/08/2005 31/08/2005 30 1/09/2005 30/09/2005 30 1/10/2005 31/10/2005 30 1/11/2005 30/11/2005 30 1/12/2005 31/12/2005 30 TOTAL DIAS 2005 360 1/01/2006 31/01/2006 30 1/02/2006 28/02/2006 30 1/03/2006 31/03/2006 30 1/04/2006 30/04/2006 30REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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SALA LABORAL 10 1/05/2006 31/05/2006 30 1/06/2006 30/06/2006 30 1/07/2006 31/07/2006 30 1/08/2006 31/08/2006 30 1/09/2006 30/09/2006 30 1/10/2006 31/10/2006 30 1/11/2006 30/11/2006 30 1/12/2006 31/12/2006 30 TOTAL DIAS 2006 360 1/01/2007 31/01/2007 30 1/02/2007 28/02/2007 30 1/03/2007 31/03/2007 30 1/04/2007 30/04/2007 30 1/05/2007 31/05/2007 30 1/06/2007 30/06/2007 30 1/07/2007 31/07/2007 30 1/08/2007 31/08/2007 30 1/09/2007 30/09/2007 30 1/10/2007 31/10/2007 30 1/08/2007 31/08/2007 30 1/09/2007 30/09/2007 30 1/10/2007 31/10/2007 30 1/11/2007 30/11/2007 30 1/12/2007 31/12/2007 30 TOTAL DIAS 2007 360 1/01/2008 31/01/2008 30 1/02/2008 29/02/2008 30 1/03/2008 31/03/2008 30 1/04/2008 30/04/2008 30 1/05/2008 31/05/2008 30 1/06/2008 30/06/2008 30 1/07/2008 31/07/2008 30 1/08/2008 31/08/2008 30 1/09/2008 30/09/2008 30 1/10/2008 31/10/2008 30 1/11/2008 30/11/2008 30 1/12/2008 31/12/2008 30 TOTAL DIAS 2008 360 1/01/2009 31/01/2009 30 1/02/2009 28/02/2009 30 1/03/2009 31/03/2009 30 1/04/2009 30/04/2009 30 1/05/2009 31/05/2009 30 1/03/2009 31/03/2009 30 1/04/2009 30/04/2009 30 1/05/2009 31/05/2009 30 1/06/2009 30/06/2009 30 1/07/2009 31/07/2009 30 1/08/2009 31/08/2009 30 1/09/2009 30/09/2009 30 1/10/2009 31/10/2009 30 1/11/2009 30/11/2009 30 1/12/2009 31/12/2009 30REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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SALA LABORAL
11 TOTAL DIAS 2009 360 1/01/2010 31/01/2010 30 1/02/2010 28/02/2010 30 1/03/2010 31/03/2010 30 1/04/2010 30/04/2010 30 1/05/2010 31/05/2010 30 1/06/2010 30/06/2010 30 1/07/2010 31/07/2010 30 1/08/2010 31/08/2010 30 1/09/2010 30/09/2010 30 1/07/2010 31/07/2010 30 1/08/2010 31/08/2010 30 1/09/2010 30/09/2010 30 1/10/2010 31/10/2010 30 1/11/2010 30/11/2010 30 1/12/2010 31/12/2010 30 TOTAL DIAS 2010 360 1/01/2011 31/01/2011 30 1/02/2011 28/02/2011 30 1/03/2011 31/03/2011 30 1/04/2011 30/04/2011 30 1/05/2011 31/05/2011 30 1/06/2011 30/06/2011 30 1/07/2011 31/07/2011 30 1/08/2011 31/08/2011 30 1/09/2011 30/09/2011 30 1/10/2011 31/10/2011 30 1/11/2011 30/11/2011 30 1/12/2011 31/12/2011 30 TOTAL DIAS 2011 360 1/01/2012 31/01/2012 30 1/02/2012 29/02/2012 30 1/03/2012 31/03/2012 30 1/04/2012 30/04/2012 30 1/02/2012 29/02/2012 30 1/03/2012 31/03/2012 30 1/04/2012 30/04/2012 30 1/05/2012 31/05/2012 30 1/06/2012 30/06/2012 30 1/07/2012 31/07/2012 30 1/08/2012 31/08/2012 30 1/09/2012 30/09/2012 30 1/10/2012 31/10/2012 30 1/11/2012 30/11/2012 30 1/12/2012 31/12/2012 30 TOTAL DIAS 2012 360 1/01/2013 31/01/2013 30 1/02/2013 28/02/2013 30 1/03/2013 27/03/2013 27 1/04/2013 30/04/2013 30 1/05/2013 28/05/2013 28 1/06/2013 30/06/2013 30 1/07/2013 31/07/2013 30REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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SALA LABORAL 12 1/08/2013 31/08/2013 30
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SALA LABORAL 12 1/08/2013 31/08/2013 30 1/09/2013 30/09/2013 30 1/10/2013 31/10/2013 30 1/11/2013 30/11/2013 30 1/12/2013 31/12/2013 1
TOTAL DIAS 2013 326
TOTAL SEMANAS EN AUTOLISS 1973 - 1994
5.838
TOTAL DIAS 1995 - 2016
6.565
TOTAL NÚMERO DE DÍAS
12.403
TOTAL NUMERO DE SEMANAS
1.771,86
TOTAL NUMERO DE SEMANAS AL 1º DE ABRIL DE 1994
794,86
NUMERO DE SEMANAS AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS 05/01/1999 1.022,00
Ahora bien, como el actor ha cotizado al sistema 1.771,86 el I.B.L. a promediar será los salarios sobre los cuales ha cotizado por el tiempo que le hiciere falta para pensionarse o el de todas las cotizaciones de su vida laboral si este fuera superior de conformidad al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 inciso 3° y una tasa de reemplazo del 90% conforme al parágrafo 2° del art. 20 del acuerdo 049 de 1990, pues, al 1 de abril de 1994 le faltaban menos de 10 años, al efectuarse la operación se encontró del 90% conforme al parágrafo 2° del art. 20 del acuerdo 049 de 1990, pues, al 1 de abril de 1994 le faltaban menos de 10 años, al efectuarse la operación se encontró que:
El I.B.L. “de toda la vida ” (01/01/1967 al 01/12/2013), arrojó la suma de $929.164, al que se le aplicó una tasa de reemplazo del 90% resultando una mesada pensional para el 2013 de $836.248, se anexa cuadro:
LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL PARA TODAS LAS COTIZACIONES DE LA VIDA LABORAL Expediente: 76001-3105-005-2018-00020-01
Afiliado(a): ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA Nacimiento: 5/01/1939 60 años a 5/01/1999 Edad a 1/04/1994 54 años Última cotización: 1/12/2013 Sexo (M/F): M Desde 1/01/1967 Hasta: 1/12/2013
Desafiliación:
Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos: 1.714 Calculado con el IPC base 2018 Fecha a la que se indexará el cálculo 1/09/2013
SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período en caso de varios empleadores.
PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO
SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL
DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO
PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO
SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 1/01/1967 31/12/1967 930 1 0,090738 78,050000 365 799.959 23.541,49 1/01/1968 31/12/1968 930 1 0,097852 78,050000 366 741.800 21.889,76 1/01/1969 31/08/1969 930 0,104219 78,050000 243 696.479 13.645,44REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. ERIBERTO DE JESUS ESPINOSA ESPINOSA
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SALA LABORAL
13 1 1/09/1969 31/12/1969 930 1 0,104219 78,050000 122 696.479 6.850,80 1/01/1970 31/12/1970 1.290 1 0,113212 78,050000 365 889.348 26.172,06 1/01/1971 31/12/1971 1.290 1 0,120662 78,050000 365 834.433 24.556,01 1/01/1972 26/08/1972 1.290 1/01/1971 31/12/1971 1.290 1 0,120662 78,050000 365 834.433 24.556,01 1/01/1972 26/08/1972 1.290 1 0,137594 78,050000 239 731.749 14.100,47 5/12/1972 31/12/1972 660 1 0,137594 78,050000 27 374.383 814,99 1/01/1973 3/02/1973 660 1 0,156847 78,050000 34 328.429 900,31 22/02/1973 10/04/1973 930 1 0,156847 78,050000 48 462.787 1.791,00 20/12/1984 31/12/1984 11.298 1 1,646308 78,050000 12 535.628 518,22 1/01/1985 31/12/1985 13.558 1 1,947312 78,050000 365 543.417 15.991,87 1/01/1986 31/12/1986 16.812 1 2,384495 78,050000 365 550.295 16.194,29 1/01/1987 31/12/1987 20.510 1 2,883967 78,050000 365 555.071 16.334,82 1/01/1988 31/12/1988 25.638 1/01/1987 31/12/1987 20.510 1 2,883967 78,050000 365 555.071 16.334,82 1/01/1988 31/12/1988 25.638 1 3,576743 78,050000 366 559.460 16.509,11 1/01/1989 31/12/1989 32.560 1 4,582681 78,0