🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105005201800225-01-(19-12-2022)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105005201800225-01-(19-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO ORDINARIO

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76001 31 05 005 2018 00225 01

INSTANCIA SEGUNDA - CONSULTA PROVIDENCIA Sentencia No. 391 del 19 de diciembre de 2022

TEMAS Y SUBTEMAS Contrato de trabajo. Reconocimiento y pago de la pensión de vejez Ley 797 de 2003.

DECISIÓN MODIFICA.

Conforme lo previsto en el Art. 13 de la ley 2213 de 2022 , el Magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, procede resolver en el grado jurisdiccional de CONSULTA la Sentencia No. 291 del 13 de septiembre de 2021, proferido por el

integran la Sala de Decisión, procede resolver en el grado jurisdiccional de CONSULTA la Sentencia No. 291 del 13 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso adelantado por el señor LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES y TRANS YUMBO S.A., bajo la radicación No. 76001 31 05 005 2018 00225 01.

AUTO No. 1188

Atendiendo a la manifestación contenida en escrito arrimado al proceso por la parte demandada Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones junto con los alegatos de conclusión, se acepta la sustitución al poder presentada por la abogada María Juliana Mejía Giraldo en su calidad de representante legal suplente de la firma Mejía y Asociados Abogados Especializados S.A.S., a quien la demandada le otorgó poder y que obra en el expediente, en cabeza de la abogada Martha Liliana Aranda Bueno, identificada con cédula de ciudadanía No.1.144.061.290 y T.P. 341.076 del C. S. de la J, para en adelante asuma la representación de Colpensiones como apoderada sustituta. Antecedentes procesalesREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01

El señor Luis Alfonso Rodríguez promovió proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Trans Yumbo S.A, pretendiendo se declare la existencia de la relación laboral con el empleador Trans Yumbo S.A. a partir del 1 de junio de 1991 hasta la actualidad; en consecuencia, se fulmine por concepto de (i) cesantías, (ii) intereses a las cesantías, (iii) prima de servicios, (iv) vacaciones, (v) indemnización contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

En igual sentido, solicita se condene al empleador Trans Yumbo S.A . a realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, en pensión y en riesgos laborales, durante toda la relación laboral.

Aspira se condene a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en cuantía equivalente al SMMLV; se condene al pago de los intereses moratorios conforme lo establece el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y al pago de las costas y agencias en derecho.

Respaldó sus pretensiones señalando que laboró para el Municipio la Victoria

establece el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y al pago de las costas y agencias en derecho.

Respaldó sus pretensiones señalando que laboró para el Municipio la Victoria desde el 29 de septiembre de 1981 h asta el 15 de enero de 1991, desempeñando la labor como motorista de camioneta.

Indica que empezó a laborar con el empleador Trans Yumbo S.A. a partir del 1 de junio de 1991 en calidad de propietario de vehículo y a partir del 2001 desempeñó el cargo de motorista.

Que en el año 2013 instauró demanda ordinaria laboral en contra de la empresa Trans Yumbo S.A, pretendiendo el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Señala que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpe nsiones mediante Resolución No. GNR 49556 del 21 de febrero de 2014, negó elREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01 reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo el argumento de no cumplir con la densidad de semanas exigidas por la Ley.

Que el día 15 de septiembre de 2015 celebró contrato de transacción con la

reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo el argumento de no cumplir con la densidad de semanas exigidas por la Ley.

Que el día 15 de septiembre de 2015 celebró contrato de transacción con la empresa Trans Yumbo S.A., en el cual se acordó el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensión equivalente a 250 semanas, las cuales fueron debidamente canceladas por el empleador, empero, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, no dio respuesta alguna.

El día 16 de agosto de 2017, radicó derecho de petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, solicitando información sobre el cálculo actuarial, petición que a la fecha de present ación de la demanda, no ha sido resuelta.

Que reitero petición tendiente al cálculo actuarial el día 13 de febrero de 2018, el cual fue resuelto por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, indicándole que la única entidad competente para solicitar el cálculo actuarial era el empleador.

Que el valor del salario cancelado por la empresa Trans Yumbo S.A., al señor Luis Alfonso Rodríguez, equivale al SMMLV.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, admitió la demanda por auto interlocutorio No. 1120 calendado el día 31 de mayo de 2018, en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor a los entes demandados.

La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contestó la demanda indicando no constarle la mayoría de los hechos, frente a los otros refirió no ser ciertos.

de rigor a los entes demandados.

La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contestó la demanda indicando no constarle la mayoría de los hechos, frente a los otros refirió no ser ciertos.

Aceptó lo respectivo a la negativa del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, así como la respuesta al derecho de petición donde se solicita informaciónREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01 sobre el cálculo actuarial.

Se opuso a todas las pretensiones de la demanda, indicando que el demandante no cumple con los requisitos de semanas para acceder a la pensión de vejez, indicó que en evento de existir periodos no cotizados objeto de omisión por parte de la empresa Trans Yumbo S.A., era el empleador el llamado a responder por los perjuicios generados al trabajador , siendo obligación del fondo de pensiones a partir del momento que se determine los saldos insolutos y se haga el pago del cálculo actuarial.

Propuso las excepciones de innominada, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

La empresa Trans Yumbo S.A., contestó la demanda, indicando no constarle

cálculo actuarial.

Propuso las excepciones de innominada, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

La empresa Trans Yumbo S.A., contestó la demanda, indicando no constarle la mayoría de los hechos, frente a los otros indicó ser ciertos, sobre la existencia de la relación laboral, señaló:

“(1) el demandante si fue en algunos momentos contratista -propietarioadministrador-afiliado de su propio vehículo, condujo su propio vehículo, se fijó sus propios horarios, laboró cuando a bien lo quiso y generó las consecuencias señaladas en el artículo 15 de la Ley 15 de 1959 y en el artículo 36 de la Ley 336 de 1996.

(2) igualmente, de manera libre y voluntaria, se retira de Trans Yumbo S.A. e ingresa, en ejercicio de su derecho de asociación, como asociado en su triple condición de contratista -propietario-administrador-afiliado de su propio vehículo a la Cooperativa M ultiactiva de Propietarios y a través de ese ente cubrió los pagos de Seguridad Social, entre otras cosas sobre la base de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

(3) en el año 2007, el señor Luis Alfonso Rodríguez se retira voluntariamente de Trans Yumbo S.A.

(4) el día 1 de agosto de 2011, se vincula a laborar a Trans Yumbo S.A., mediante un contrato de trabajo a término fijo.”

Respecto a las pretensiones, se opuso a todas y cada una de ellas, aceptó que existió relación laboral mediante contrato a término fijo durante los periodos del 1 de

mediante un contrato de trabajo a término fijo.”

Respecto a las pretensiones, se opuso a todas y cada una de ellas, aceptó que existió relación laboral mediante contrato a término fijo durante los periodos del 1 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011, del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembreREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01 de 2012, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 y del 1 de enero de 2017 al 31 de enero de 2017.

Propuso como excepciones: transacción, pago e inexistencia de las obligaciones exigidas, genérica o de oficio, compensación, pago, cobro de lo no debido y compensación respecto a las cesantías pagadas al demandante.

Decisión de primera instancia

Mediante sentencia No. 291 del 13 de septiembre de 2021 , el Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Cali resolvió:

debido y compensación respecto a las cesantías pagadas al demandante.

Decisión de primera instancia

Mediante sentencia No. 291 del 13 de septiembre de 2021 , el Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Cali resolvió:

“Primero: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por Colpensiones, por las razones esgrimidas en esta providencia.

Segundo: Declarar probada la excepción de transición (sic).

Tercero: Declarar la existencia de una relación laboral entre la (sic) Trans Yumbo S.A., y el señor Luis Alfonso Rodríguez, desde el 01 de enero de 2002, por las razones expuestas en este proveído.

Cuarto: Se absuelve a Trans Yumbo de las pretensiones in coadas contra este, por dicho en la parte motiva de esta providencia.

Quinto: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a pagar al señor Luis Alfonso Rodríguez la pensión de vejez en la cuantía de $644.350 correspondiente al sala rio mínimo legal mensual vigente para el año 2015, tanto para las mesadas pensionales ordinarias como una adicional. Al monto de la pensión se le deberá realizar los aumentos anuales establecidos en la Ley. El retroactivo pensional generado entre el 01 de enero del 2015 al 31 de agosto de 2021, asciende a la suma de $66.531.074. A partir del 1 de septiembre del 2021, el monto de la pensión corresponde a la suma de $908.526.

Sexto: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a la inde xación de las mesadas pensionales causadas desde

pensión corresponde a la suma de $908.526.

Sexto: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a la inde xación de las mesadas pensionales causadas desde el 1 de enero de 2015 hasta la ejecutoria de esta sentencia, una vez ejecutoriada, se condena a pagar intereses moratorios del 141 de la Ley 10 de 1993.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01

Sexto: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que del retroactivo pensional se realice los descuentos a salud.

Septimo (sic): Negar las demás pretensiones de la demanda.

Octavo: Conceder el grado jurisdiccional de consulta ya que fue condenado

Colpensiones.

Noveno: Condenar en costas a Colpensiones a cuatro salarios mínimos, sin

costas para Trans Yumbo S.A.”

Para arribar a esa conclusión, la juzgadora de primera instancia , indicó que analizada las probanzas válidamente recaudadas en el proceso, se infirió que efectivamente lo que existió fue un verdadero contrato de trabajo entre el señor Luis Alfonso Rodríguez y la Sociedad Trans Yumbo S.A., pues obra prueba documental tal

analizada las probanzas válidamente recaudadas en el proceso, se infirió que efectivamente lo que existió fue un verdadero contrato de trabajo entre el señor Luis Alfonso Rodríguez y la Sociedad Trans Yumbo S.A., pues obra prueba documental tal como la historia laboral del demandante en la cual se logra constatar que la empresa demandada efectuó aportes a pensión desde el año 2002, asimismo, obra certificación laboral expedida por la empresa, donde manifiestan que la relación laboral tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 30 de octubre 2006 y desde el 1 de agosto de 2011 hasta la actu alidad, indicó que de la prueba testimonial rendida por el señor Linder Perdomo y Jenni Peña , se logró acreditar que existió un vínculo contractual a partir del 1 de enero de 2002, conforme a lo anterior, la A quo, indicó que de la prueba documental y testimonial, permitía evidenciar un nexo de contrato laboral, el cual inició a partir del 1 de enero de 2002 mediante contrato a término fijo, relación laboral que hasta la fecha de presentación de la demanda, se encuentra vigente.

Ahora, respecto a las prestaciones sociales e indemnización solicitada dentro de la demanda, se indicó que obra dentro del plenario contrato de transacción realizado con el señor Luis Alfonso Rodríguez, donde se expresa que se encuentra a paz y salvo por todo concepto, asimismo , se aportó con la contestación de la demanda, prueba de la liquidación de las prestaciones sociales del año 2015, 2016, 2017 y 2018, las cuales fueron consignadas en el Juzgado Único de Prestaciones sociales el 11 de febrero de 2019, las cuales no fueron desvirtuadas por la parte

2017 y 2018, las cuales fueron consignadas en el Juzgado Único de Prestaciones sociales el 11 de febrero de 2019, las cuales no fueron desvirtuadas por la parte demandante, razón por la cual no le asiste derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01

En relación con la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, indicó que el señor Luis Alfonso Rodríguez, en primera medida acreditó los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición, pues al 1 de abril de 1994, contaba con 40 años de edad.

Empero, no logró conservarlo al no tener al 25 de julio de 2005 las 750 semanas exigidas en el Acto legislativo 01 de 2005, pues tan solo tenía cotizados 668 semanas.

Por tal razón, procedía el estudio conforme lo establecido en la Ley 100 de 1993 modificado por el Ley 797 de 2003, estableciendo que para el 31 de diciembre de 2014, fecha en que el demandante cumplió 62 años de edad, tenía cotizados 1150 semanas, entre tiempos públicos y privados, cumpliendo los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

de 2014, fecha en que el demandante cumplió 62 años de edad, tenía cotizados 1150 semanas, entre tiempos públicos y privados, cumpliendo los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Indicó que la mesada pensional era equivalente al SMMLV.

Respecto a la fecha del disfrute, señaló que sería el día siguiente al cumplimiento de los requisitos, esto es, 1 de enero de 2015.

Manifestó que no prescribieron las mesadas pensionales, y conforme a los intereses moratorios, al haberse realizado este a ño el cálculo actuarial por parte del empleador, no procedían los mismos, sin embargo, si se condenó a la indexación. El presente asunto se estudia en grado jurisdiccional de consulta a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro de los términos procesales previstos se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01

Cabe anotar que los alegatos de conclusión no constituyen una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación si este fue interpuesto en primera instancia.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01

Cabe anotar que los alegatos de conclusión no constituyen una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación si este fue interpuesto en primera instancia. No encontrando vicios que puedan generar la nulidad de lo actuado en primera instancia y surtido el término previsto en el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 se profiere la

SENTENCIA No. 391

Está acreditado dentro del plenario: (i) que el señor Luis Alfonso Rodríguez nació el día 31 de diciembre de 1951 (fl.9.Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (ii) que laboró para el Municipio de la Victoria Valle a partir del 29 de septiembre de 1981 hasta el 15 de enero de 1991 desempeñando el cargo de Motorista de camioneta (fl.6.Cuaderno juzgado. Archivo 07Exp edienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (iii) que entre el señor Luis Alfonso Rodríguez y la sociedad Trans Yumbo S.A . existió una relación laboral; (iv) que el día 28 de febrero de 2013 radicó solicitud de corrección de historia laboral ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones de los periodos septiembre de 2007 a julio de 2011 (fl.83 a 84. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf), la cual fue corregida según se evidencia en oficio No. SEM 0440272 del 30 de noviembre de 2013 (fl.90 a 91. Cuaderno juzgado. Archivo

cual fue corregida según se evidencia en oficio No. SEM 0440272 del 30 de noviembre de 2013 (fl.90 a 91. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (v) que el día 8 de agosto de 2013 radicó reclamación administrativa ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de vejez (fl.16 a 17. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf), la cual fue resuelta mediante Resolución N o. GNR 49556 del 21 de febrero de 2014 de manera negativa, al n o ser beneficiario del régimen de transición y no contar con las 1300 semanas exigidas en la Ley 797 de 2003 (fl.541 a 543. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf) ; (vi) Que el día 2 de abril de 2014, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución que negó el derecho pensional, el cual el recurso de reposición fue resuelto mediane Resolución GNR 439609 del 23 de diciembre de 2014 confirmandoREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01 en todos y cada uno de sus partes la decisión inicial (fl.554 a 557. Cuaderno juzgado.

Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf) y el recurso de apelación fue resuelto mediante Resolución VPB 41489 del 7 de mayo de 2015 confirmando en todas y cada una de sus partes la Resolución del 21 de febrero de 2014 (fl.560 a 563. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (vii) que el empleador Trans Yumbo S.A. el día 17 de noviembre de 2016 a través de planillas de liquidación PILA tipo M pagos autorizados por concepto de pensión, canceló los periodos de enero de 2002 a octubre de 2006 al Sistema de Seguridad Social en Pensión a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones (fl.336 a 337. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_me rged (39).pdf); (viii) que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, mediante oficio SEM 1192950 del 28 de noviembre de 2016 dio respuesta a la solicitud de corrección de historia laboral, sugiriéndole al señor Luis Alfonso Rodríguez requerir al empleador copia de afiliación al ISS para los periodos que realizó aportes extemporáneos (fl.186. Cuaderno juzgado. Archivo

corrección de historia laboral, sugiriéndole al señor Luis Alfonso Rodríguez requerir al empleador copia de afiliación al ISS para los periodos que realizó aportes extemporáneos (fl.186. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (ix) Que la sociedad Trans Yumbo S.A. radicó el día 24 de enero de 2017 respuesta a la solicitud de corrección de historia laboral, indicando no tener copia del formato de afiliación al Instituto de Seguros Sociales ISS hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones del señor Luis Alfonso Rodríguez (fl.178 a 179 . Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (x) Que el día 13 de marzo de 2017 radicó solicitud de corrección de historia laboral ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones de los periodos de 2003 a 2008 (fl.123 a

128. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf), la cual fue resuelta mediante oficio SEM 2017 -116584 del 17 de mayo de 2017 al señalar que los ciclos 2002/01 a 2006/10 fueron cancelados por TransYumbo S.A. de forma extemporánea, fecha para la cual no tenía relación laboral con dicho empleador, razón por la que no se podrían contabilizar las semanas en la historia laboral (fl.389. Cuaderno juzgado. Archivo

07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (xi) que el día 16 de agosto de 2017 la Sociedad Trans Yumbo S.A., dio respuesta al oficio SEM 2017-116584 del

07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (xi) que el día 16 de agosto de 2017 la Sociedad Trans Yumbo S.A., dio respuesta al oficio SEM 2017-116584 del 17 de mayo de 2017, remitiendo la documentación necesaria para proceder al cálculoREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01 actuarial por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones (fl.142 a 144. Cuaderno juzgado. Archivo 01Expediente.pdf); (xii) Que el día 16 de febrero de 2018, presentó derecho de petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, tendiente a que se diera respuesta a la solicitud de cálculo actuarial (fl.79. Cuaderno juzgado. Archivo

07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf), el cual fue resuelto mediante oficio 2018_1840312 del 14 de marzo de 2018 al indicarle que la petición de cálculo actuarial debía realizarse directamente por el empleador omiso (fl.393 a 394. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (xiii) Que el

actuarial debía realizarse directamente por el empleador omiso (fl.393 a 394. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (xiii) Que el día 13 de agosto de 2020 se radicó derecho de petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, solicitando información sobre el cálculo actuarial (fl.80. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf), el cual fue resuelto mediante oficio BZ 2020_8083907 -1673764 del 2 de septiembre de 2020 indicando que los periodos que se relaciona para cobro a la empresa Transporte Trans yumbo S.A., no se encuentra registro de afiliación ni pagos (fl.272 a 276. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf), (xiv) que el señor Luis Alfonso Rodríguez radicó ac ción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, la cual, por reparto le correspondió conocer al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial, quien, mediante sentencia de Tutela No. 128 del 13 de octubre de 2020 tutel o los derechos fundamentales del señor Luis Alfonso Rodríguez y ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones dar respuesta al derecho de petición radicado el 2 de septiembre de 2020 (fl.485 a 499. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (xv) Que mediante oficio del 7 de mayo de 2021 la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones , en respuesta al fallo de tutela emitido

(39).pdf); (xv) Que mediante oficio del 7 de mayo de 2021 la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones , en respuesta al fallo de tutela emitido por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Círculo de Cali y el con trato de transacción firmado el día 15 de septiembre de 2015 entre el señor Luis Alfonso Rodríguez y la empresa Trans Yumbo S.A. se realizó la liquidación del cálculo actuarial respectivo, descontando los pagos efectuados por PILA, el cual, al 30 de junio de 2021 ascendía a la suma de $20.465.116 (fl.111 a 116. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf); (xvi) que la Sociedad Trans Yumbo S.A. canceló a favor de la Administradora Colombiana de PensionesREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01

Colpensiones el valo r de $20.465.116, por concepto de cálculo actuarial del trabajador Luis Alfonso Rodríguez (fl.19. Cuaderno juzgado. Archivo 04ElApoderadoDeTransyumboAllegaDocumentosParaLaAudiencia2018-225.pdf);

trabajador Luis Alfonso Rodríguez (fl.19. Cuaderno juzgado. Archivo 04ElApoderadoDeTransyumboAllegaDocumentosParaLaAudiencia2018-225.pdf); (xvi) Que el día 29 de julio de 2021 radicó solicitud de reco nocimiento y pago de la pensión de vejez ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones (fl.20 a 21. Cuaderno juzgado. Archivo 07ExpedienteAdminsitrativoilovepdf_merged (39).pdf).

Asimismo, es de precisar que no se encuentra en discusión, que entre el señor Luis Alfonso Rodríguez y la Sociedad Trans Yumbos S.A ., existió una relación laboral a partir del 1 de enero de 200 2, la cual a la fecha de proferir sentencia de segunda instancia continuaba vigente y que los periodos 2002/01 a 2006/10 fueron cotizados al Sistema de Seguridad Social en pensión a través del cálculo actuarial, según fue indicado por la Juez de primera instancia y contra lo cual no se presentó recurso alguno. Problemas Jurídicos.

En este sendero, emerge como problemas jurídicos para la Sala resolver si: ¿El señor Luis Alfonso Rodríguez cumplió con los requisitos para causar el derecho a la pensión de vejez conforme lo establecido en la Ley 797 de 2003?

En caso positivo se deberá analizar a partir de que fech a procede el reconocimiento, si operó el fenómeno prescriptivo y si procede la condena por indexación.

La Sala defiende las siguientes Tesis: (i) que el señor Luis Alfonso Rodríguez causó el derecho a la pensión de vejez conforme a lo establecido en la Ley

indexación.

La Sala defiende las siguientes Tesis: (i) que el señor Luis Alfonso Rodríguez causó el derecho a la pensión de vejez conforme a lo establecido en la Ley 797 de 2003; (ii) que el disfrute de la pensión de vejez será a partir de la fecha de causación de la misma, esto es, 28 de febrero de 2018; (iii) que las mesadas pensionales no se encuentran afectadas por el fenómeno de la prescripción y; (iv) que no hay lugar a la condena por intereses moratorios, en su lugar procede la condena por indexación. ConsideracionesREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES y TRANS YUMBO S.A.

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CTO DE CALI.

RADICADO: 76001 31 05 005 2018 00225 01

Previamente a definir lo atinente a la causación del derecho a la pensión de vejez por parte del demandante, es menester indicar que dentro de las pretensiones de la demanda, el señor Luis Alfonso Rodríguez, solicitó:

“1. Que se declare que en

Consultar sobre este documento ...