TSDJ CLO SL - 760013105005201800403-02-(24-03-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105005201800403-02-(24-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA CUARTA DE DECISIÓN LABORALREF. ORDINARIO DE HAROLD PATIÑO MOSQUERAVS. COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. Y COLPENSIONESRADICACIÓN: 760013105 005 2018 00403 02AUTO NÚMERO 330Cali, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2.022)Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado dela AFP PORVENIR S.A., contra el auto interlocutorio No. 1563 del 11 deagosto de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Calimediante el cual aprobó la liquidación de las costas, dentro del procesoordinario laboral de primera instancia de HAROLD PATIÑO MOSQUERAcontra las AFP’s COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A. y (IaADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONEScon radicado número 76001 31 05 005 2018 00403 02. Se toma como base,la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 09marzo de 2022, celebrada como consta en el Acta No 15, tal como lo regulanlos artículos 54 a 56 de la ley 270 de 1996, y el parágrafo 3 del artículo 1odel Acuerdo PCSJA22-11930 de 25-02-2022, en ambiente preferente virtual.ANTECEDENTESEl Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia número91 del 26 de junio de 2020,
declaró la ineficacia del traslado del régimen deprima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individualcon solidaridad (RAIS), administrado inicialmente por PORVENIR S.A. yluego por COLFONDOS S.A. En consecuencia, ordenó a las AFPCOLFONDOS S.A., trasladar a COLPENSIONES la totalidad de dinerosrecibidos con motivo de la afiliación de HAROLD PATIÑO MOSQUERA alORDINARIO DE HAROLD PATIÑO MOSQUERA VS. PORVENIR S.A. Y OTRORADICACIÓN: 76001 31 05 005 2018 00403 02
RAIS, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de laaseguradora, así como los rendimientos causados y retorne de su propiopeculio los valores de las mermas en el capital destinado a la financiación delas pensión de vejez, sea por el pago de mesadas pensionales en el sistemade ahorro individual, o por los gastos de administración.Decisión de primera instancia que fue modificada por esta Sala, en sentencianúmero 41 del 19 de febrero de 2021, en su resolutivo segundo, ordenandoa los Fondos de Pensiones COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A.,DEVOLVER a la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido conmotivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonospensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentasde no vinculados, historia laboral actualizada y sin inconsistencias desemanas, y los aportes voluntarios si los hubiese que se entregarán aldemandante, si fuere el caso. Se condenó a COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A. a devolver los gastosde administración previstos en el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley100 de 1993 por el periodo en que administró las cotizaciones deldemandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, yel porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo desu propio patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de nohaberse generado el traslado.Impuso a COLPENSIONES, la obligación de aceptar el traslado sin soluciónde continuidad, ni imponer cargas adicionales al afiliado demandante.Se confirmó en lo demás la sentencia apelada y consultada.
M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2ORDINARIO DE HAROLD PATIÑO MOSQUERA VS. PORVENIR S.A. Y OTRORADICACIÓN: 76001 31 05 005 2018 00403 02
RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia apelada yconsultada en el sentido de: L ORDENAR a los Fondos de Pensiones COLFONDOS S.A. yPORVENIR S.A., DEVOLVERa la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido conmotivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales,rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentas de novinculados historia laboral actualizada y sin inconsistencias de semanas, y losaportes voluntarios si los hubiese que se entregarán al demandante, si fuere elcaso.
IL CONDENAR a COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., devolver los gastosde administración previstos en el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley100 de 1993 por el periodo en que administró las cotizaciones deldemandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, yel porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de supropio patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de no habersegenerado el traslado.
lll. IMPONER a COLPENSIONES la obligación de aceptar el traslado sinsolución de continuidad, ni imponer cargas adicionales al afiliado demandante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada y consultada.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLFONDOS S.A.,PORVENIR S.A. y COLPENSIONES apelantes infructuosos, y a favor de laparte demandante. Como agencias en derecho se fija la suma de $1°000.000a cargo de cada uno. SIN COSTAS en el grado jurisdiccional de consulta.
ALP. Dra. MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO 15
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, mediante auto 1563 del 11 deagosto de 2021, ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el TribunalSuperior de Cali. Aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría,incluyendo por agencias en derecho la suma fijada en primera y segundainstancia, a cargo de PORVENIR ($877.803 y $1.000.000, respectivamente),las que se tasaron en la suma total de $1°877.803 asi:
PIULSUE YU CICUIUU! 1 NYVIUULIVI UE 115 LUSIUS UE PINE y sSeyuluu MIS HU IIA, Agencias en derecho fijadas en Primera Instancia a $877.803.00cargo de AFP COLFONDOS S.A y PORVENIR S.A. y a favor $877.803.00de la parte actoraAgencias en derecho fijadas en Segunda Instancia AFP | $1.000.000.00COLFONDOS S.A, PORVENIR S.A. y COLPENSIONES y a | $1.000.000.00favor de la parte actora $1.000.000.00Total Agencias en Derecho $4.755.606.00SON: UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MCTE($1.877.803.00) a cargo de la entidades demandadas AFP COLFONDOS y a favor de laparte actora.SON: UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS MCTE($1.877.803.00) a cargo de la entidad demandada PORVENIR S.A. y a favor de la parteactora.SON: UN MILLÓN DE PESOS MCTE ($1.000.000.00) a cargo de la entidad demandadaCOLPENSIONES y a favor de la parte actora. M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3ORDINARIO DE HAROLD PATIÑO MOSQUERA VS. PORVENIR S.A. Y OTRORADICACIÓN: 76001 31 05 005 2018 00403 02
Aprobadas las costas, ordenó el archivo del proceso, previa cancelación desu radicación en el libro respectivo. RECURSO DE APELACIÓN Contra el auto interlocutorio No. 1563 de 11 de agosto de 2021 fueinterpuesto el recurso de apelación por el apoderado judicial de la partedemandada PORVENIR S.A., radicando su inconformidad en que el AcuerdoPAA1610554 de 5 de agosto de 2016, en su artículo segundo y quinto,establece como criterios para la fijación de las agencias en derecho lanaturaleza, la calidad y la duración de la gestión, los cuales no se tuvieron encuenta. Que se trata de un asunto ampliamente decantado por la CorteSuprema de Justicia, y en consecuencia de baja complejidad, razón por lacual el valor de las agencias en primera instancia resulta elevado. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, concedió el recurso deapelación en auto interlocutorio No. 1563 de 11 de agosto de 2021,disponiendo la remisión del expediente a esta instancia.
ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante providencia del 14 de diciembre de 2021, el Despacho ordenócorrer traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión,conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 806 del 04 de junio de 2020. La apoderada judicial de la parte demandante presentó alegatos deconclusión, argumentando que, no tiene razón la recurrente en solicitar larevocatoria del auto en lo que tiene que ver con el valor de $877.803, fijadoscomo agencias en derecho en primera instancia, por lo que, solicita no serevoque la decisión y en su lugar, se condene a la Entidad recurrente.El apoderado de la demandada Porvenir S.A. igualmente alegó deconclusión, señalando que, debe tenerse en cuenta que la principalpretensión del proceso versaba sobre la declaratoria de nulidad o ineficaciaM.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 4ORDINARIO DE HAROLD PATIÑO MOSQUERA VS. PORVENIR S.A. Y OTRORADICACIÓN: 76001 31 05 005 2018 00403 02 del traslado del señor PATIÑO MOSQUERA, asunto que es de bajacomplejidad y altamente decantado por la Corte Suprema de Justicia, y sutrámite culminó luego de un año y once meses, es decir, fue tramitado demanera eficaz, y en esa medida se hace necesario que se reconsidere elvalor de las costas y agencias en derecho impuestas a su representada, porlo que, solicita se revoque el auto interlocutorio No. 1563 del 11 de agostodel 2021 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, paraen su lugar, imponer por concepto de costas y agencias en derecho unmonto inferior al ordenado.
DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El auto que aprueba la liquidación de costas es susceptible de recurso deapelación, en virtud de lo expuesto en el numeral 11 del artículo 65 delCPTSS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en armonía conel numeral 5 del artículo 366 del C.G.P.
CONSIDERACIONES: El problema jurídico para resolver por la Sala se concreta en determinar si,las costas de primera instancia ordenadas a cargo de PORVENIR S.A., en lasuma de $ 1°877.803, se encuentran ajustadas a lo dispuesto en el AcuerdoPAA1610554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior dela Judicatura.
Para resolver, ha de tenerse en cuenta que el numeral 4 del artículo 366 delCGP, establece: “4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse lastarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Siaquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, eljuez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duraciónde la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigópersonalmente, la cuantía del proceso y otras circunstanciasespeciales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”
M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 5ORDINARIO DE HAROLD PATIÑO MOSQUERA VS. PORVENIR S.A. Y OTRORADICACIÓN: 76001 31 05 005 2018 00403 02 De tal manera que expresamente, la norma remite para la cuantificación delas agencias en derecho, a las tarifas que establezca el Consejo Superior dela Judicatura, y si estas establecen un mínimo o un máximo, deberá tener encuenta el Juez la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por elapoderado, la cuantía y otras circunstancias especiales.Así pues, se tiene que, el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de2016, establece en su artículo 5 las tarifas de agencias en derecho, en sunumeral 1° para los procesos declarativos en general, así: ARTÍCULO 5°. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensionesde contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lopedido.b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o depretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulenpretensiones de contenido pecuniario:(i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lopedido.(ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lopedido.b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntosque carezcan de cuantía o de pretensionespecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
En el presente asunto la condena impuesta con la modificación introducidapor esta Corporación, obedeció a la declaratoria de ineficacia del trasladoque la demandante realizó desde el RPMD administrado por el ISS al RAISadministrado por las AFP PORVENIR S.A., con la correspondientedevolución de los dineros que recibió ésta última con motivo de la afiliación,cotizaciones con frutos, bonos pensionales, rendimientos financieros ygastos de administración. Además, se impuso a COLPENSIONES laobligación de aceptar el traslado sin solución de continuidad, y sin cargasadicionales al actor.
M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 6ORDINARIO DE HAROLD PATIÑO MOSQUERA VS. PORVENIR S.A. Y OTRORADICACIÓN: 76001 31 05 005 2018 00403 02 De lo anterior, se deduce que, la condena impuesta en las sentenciascorresponde exclusivamente a una obligación de hacer y, por tanto, en estecaso resulta aplicable lo previsto en el inciso 1° del artículo 3° que establece:“ARTÍCULO 3% Clases de límites. Cuando las agencias enderecho correspondan a procesos en los que se formularonpretensiones de índole pecuniario, o en los que en ladeterminación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, lastarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas ode ésta. Cuando la demanda no contenga pretensiones dedicha índole, o cuando se trate de la segunda instancia, derecursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a losmismos, las tarifas se establecen en salarios mínimosmensuales legales vigentes, en delante S.M.M.L.V.” (negritasfuera de texto).“Para los efectos de este acuerdo entiéndase que laspretensiones no son de índole pecuniario cuando lo que se pidesea la simple declaración o ejecución de obligaciones de hacer ono hacer, licencias, designaciones, declaración de situaciones,autorizaciones, correcciones o solicitudes semejantes.”Se tiene que la demanda, fue presentada el 30 de julio de 2018, admitidamediante auto número 1803 del 15 de agosto de 2018, notificada a lasdemandadas, quienes dieron respuesta a la demanda oportunamente,profiriendo decisión la A quo de tenerla por contestada y convocándoles paraaudiencia, la que se llevó a cabo el 26 de junio de 2020.
Llevada a cabo la audiencia prevista en el artículo 77 del CPTSS seagotaron todas las etapas previstas, constituyéndose el Juzgado enaudiencia del artículo 80 del CPTSS y profirió sentencia, con la que puso fina la instancia a la cual asistió el apoderado de PORVENIR S.A., quieninterpuso recurso de apelación junto a COLFONDOS S.A. yCOLPENSIONES contra la sentencia, y en el grado jurisdiccional deconsulta, esta instancia conoció del proceso, como ya se precisó,condenándose en costas en primera y segunda instancia, regresándose elexpediente al Juzgado el 09 de julio de 2021. Entonces, en virtud de la naturaleza del asunto, la calidad y duración de lagestión realizada por la parte demandante, fue por discrecionalidad del JuezM.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 7ORDINARIO DE HAROLD PATIÑO MOSQUERA VS. PORVENIR S.A. Y OTRORADICACIÓN: 76001 31 05 005 2018 00403 02 que se fijaron $1°877.803 como agencias en derecho de primera instancia acargo de PORVENIR S.A., estando dentro del rango permitido. Por tanto, se mantendrá dicha fijación porque la Juez tiene la facultad deestimar las agencias en relación con la actuación de las partes, criterio yfacultad que respeta esta instancia. Lo mismo que las de segunda instanciapor no existir razones para modificarlas. Se imponen costas a cargo de la apelante infructuosa PORVENIR S.A.,inclúyanse como agencias en derecho la suma de $500.000. a favor de laparte actora.
En mérito de lo expuesto la Sala Cuarta de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 1563 de 11 de agosto de2021, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad, porlas razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia se imponen a cargo de PORVENIRS.A., se fijan como agencias en derecho la suma de $500.000, a favor de laparte actora, dado lo infructuoso del recurso.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado JOSÉ DAVID OCHOASANABRIA, identificado con la C.C. 1.010.214.095 de Bogotá y T.P. 265.306del C.S. del J., para actuar como apoderado judicial de la demandadaPORVENIR S.A., en los términos de la Escritura Pública y certificado deexistencia y representación legal allegado.
CUARTO: NOTIFÍQUESE por ESTADO electrónico en la página web de laRama Judicial, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral.M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 8ORDINARIO DE HAROLD PATIÑO MOSQUERA VS. PORVENIR S.A. Y OTRORADICACIÓN: 76001 31 05 005 2018 00403 02
Para consultas, ingresar a: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cali-sala-laboral/137QUINTO: Por Secretaria, devuélvase el expediente al juzgado de origen.; (firma electronica)MONICA TERESA HIDALGO OVIEDOMagistrada Ponente
LUIS GABRIEL MORENO LOVERAMagistrado
M.P. Dra. MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO 9
Firmado Por: Monica Teresa Hidalgo OviedoMagistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 008 LaboralTribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 4f92ef1b3157b06f80e8837ee1ccddddae8d18df8a97bd1a9852f6b5e5ee52dfDocumento generado en 24/03/2022 10:22:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica