TSDJ CLO SL - 760013105005202000394-01-(19-12-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105005202000394-01-(19-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
005-2020-00394-01
MARIO HERNANDO ARIAS HERNANDEZ C/: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALIEICE ESP.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P.DR.LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 7
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: MARIO HERNANDO ARIAS HERNANDEZ C/: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALIEICE ESP.
Radicación Nº76001-31-05-005-2020-00394-01 Juez 05° Laboral del Circuito de Cali
ACTA No. 106
Santiago de Cali, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022), hora 04:00 p.m. El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en Sala, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 , conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 - 012021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA2043 de junio 22, 11623
de agos-28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA2131 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA -2170 del 24 de agosto de 20 21, Resolución 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisi ón al enlace de la Rama Judicia l link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.2684
El actor <trabajador oficial activo> ha convocado a la demandada para que la jurisdicción declare y condene a lo siguiente:
Con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral y j urídico procesal en este juicio , enteradas éstas de los fundamentos fácticos005-2020-00394-01
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probados y argumentos jurídicos de la <SENTENCIA CONDENATORIA No. 364 del 24/08/2022
RESUELVE:
Remitido en apelación por ambas partes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN DE II INSTANCIA
RESUELVE:
Remitido en apelación por ambas partes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN DE II INSTANCIA I). LIMITES APELACION DEMANDANTE: Frente al no reconocimiento de la sanción moratoria, teniendo en cuenta que en el plenario quedó demostrada la mala fe de EMCALI, al argumentar que los intereses están bien liquidados, cuando existen muchos pronunciamientos de tribunal, de la corte suprema de justicia sala Laboral, teniendo en cuenta las resoluciones aportadas al proceso, donde EMCALI llama a conciliar a los trabajadores, menos a los que están en proceso judicial (AUDIO T.T. 30:37).” II). LIMITES APELACIÓN EMCALI: “de conformidad con el acuerdo convenci onal suscrito entre EMCALI EICE y USE 2010-2015, los intereses a las cesantías se liquidan de conformidad con el anexo #1 que establece el procedimiento para liquidar los intereses a las cesantías, se calculan por el equivalente al 12% sobre las cesantías del periodo de causación que van desde enero 1 a diciembre 31 del respectivo año o fecha de retiro o liquidación parcial, así las cosas, la primera instancia hizo una interpretación errónea de todo lo que constituye el acuerdo convencional 20102015. El sindicato USE mediante acta extra-convencional consideró aclarar el verdadero sentido del art. 39 que guarda relación con el anexo del mismo, en el que se vislumbra que la liquidación de los intereses a las cesantías es equivalente al 12% de las cesantías ca usadas en el año anterior, por lo tanto, no hay lugar a la reliquidación de los intereses a las cesantías.
(AUDIO T.T. 31:33)005-2020-00394-01
las cesantías ca usadas en el año anterior, por lo tanto, no hay lugar a la reliquidación de los intereses a las cesantías.
(AUDIO T.T. 31:33)005-2020-00394-01
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La apelada sentencia CONDENATORIA se REVOCA por las siguientes razones: Son hechos indiscutibles en autos que: i) El actor ingresó a laborar para la entidad demandada el 23/07/1992, ocupando el cargo de “OPERADOR DE RED ACUEDUCTO I” (f.67 carpeta 04Anexos). ii) Es afiliado al sindicato UNION SINDICAL EMCALI “USE”, por lo tanto, es beneficiario de la disposición convencional 2010-2015 (f.68 carpeta 04Anexos). iii) Que la asociación sindical UNIÓN SINDICAL EMCALI - USE en representación de los trabajadores, afiliados a dicha organización sindical, con el ánimo de agotar la reclamación administrativa, solicitó la RELIQUIDACIÓN DEL PAGO DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS, teniendo en cuenta el ya mencionado artículo 39 de la Convención Colectiva de Trabajo (f.6263 carpeta 04Anexos). El problema jurídico a resolver en el presente asunto consiste en: ¿es procedente la reliquidación de los intereses a las cesantías, partiend o de unas cesantías acumuladas o retroactivas? En el expediente obra copia de la Convención colectiva de trabajo con vigencia
procedente la reliquidación de los intereses a las cesantías, partiend o de unas cesantías acumuladas o retroactivas? En el expediente obra copia de la Convención colectiva de trabajo con vigencia 2010-2015 suscrita entre EMCALI y UNION SINDICAL EMCALI “USE” (f.9-58 carpeta 04Anexos digital), depositada ante la oficina de trabajo el 16/09/2010 (f.7 carpeta 04Anexos digital), cumpliendo con las formalidades exigidas en el art. 469 CST.<art.54-A,CPTSS> La Convención Colectiva de Trabajo con vigencia 2010-2015, que en su artículo 39 (f.19-20 carpeta 04Anexos digital), consagra:005-2020-00394-01
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De igual forma, se trae a colación lo establecido en el anexo 2, formas para liquidar los intereses a las cesantías (f.58 carpeta 04Anexos digital):
La Sala interpreta que la intención de las partes que suscribieron el acuerdo convencional, junto con el anexo o el cálculo de los intereses a cesantías en el periodo anterior a liquidación o petición, fue que la forma de liquidar los intereses sobre las cesantías, se generan sobre las cesantías causadas en el año inmediatamente anterior al mes de febrero del año en que se paga dicho auxilio, es decir, desde enero 01 hasta el 31005-2020-00394-01
cesantías, se generan sobre las cesantías causadas en el año inmediatamente anterior al mes de febrero del año en que se paga dicho auxilio, es decir, desde enero 01 hasta el 31005-2020-00394-01
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de diciembre, de cada anualidad, dicha intención de las partes se ratifica ya que éstos suscribieron un acta extra convencional el 01 /09/2021 (f.46carpeta 11ContestaciónDdaEmcali) indicando que:005-2020-00394-01
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Por todo lo expuesto, el anterior articulado del texto convencional no amerita interpretación diferente, pues es clara en su tenor literal, por lo tanto y, al no estar en discusión el monto de los intereses a las cesantías liqui dados y pagados por EMCALI EICE, nos impele en revocar la apelada sentencia condenatoria, para en su lugar absolver. ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADAS QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS Todas las posiciones de las partes, en especial de la(s) accionada(s), fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el
ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS Todas las posiciones de las partes, en especial de la(s) accionada(s), fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el momento respectivo de alegato s así como los presentados para esta instancia, quedan analizados y estudiados en las respuestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y temas que plantearon las demandadas, de manera implícita o expresa en lo que concierne a cada pasiva, que acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir<conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta en las argumentaciones y conclusiones finales. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.005-2020-00394-01
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RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la apelada sentencia CONDENATORIA No. 364 del 24 de agosto de 2022, para en su lugar ABSOLVER a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALIEICE ESP, de las pretensiones incoadas en su contra por MARIO HERNANDO ARIAS HERNANDEZ. COSTAS en ambas instancias a cargo del demandante y en favor de la demandada, las de instancia tásense por la a-quo, las de esta sede se fijan en la suma de quinientos mil pesos
COSTAS en ambas instancias a cargo del demandante y en favor de la demandada, las de instancia tásense por la a-quo, las de esta sede se fijan en la suma de quinientos mil pesos como agencias en derecho . DEVUÉLVASE el expediente a su origen y LIQUÍDENSE de conformidad con el art. 366 del C.G.P. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE en micrositio https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho003-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/36. correspondiente al Despacho 003 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. TERCERO.- A partir del día siguiente de la notificación con inserción en el link de sentencias del despacho, comienza el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).
CUARTO.- ORDEN A SSALAB: En caso de no interponerse casaci ón por las partes en la oportunidad legal y ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE inmediatamente el expediente al juzgado de origen. E interpuesto el citado recurso y concedido, inmediatamente ejecutoriado, remítase a la Corte que corresponda. Su incumplimiento es causal de mala conducta.
APROBADA SALA DECISORIA 24-11-2022. NOTIFICADA EN https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-003-dela-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/36. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,
la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/36. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE