TSDJ CLO SL - 760013105005202100191-01-(31-03-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105005202100191-01-(31-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - CALI
SALA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ
DEMANDADO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. – en adelante
PROTECCIÓN S.A.
RADICACIÓN 76001310500520210019101
TEMA
INTERESES DE MORA Y COSTAS PROCESALES
FRENTE A LA CONDENA DE LA PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTES
DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA APELADA
AUDIENCIA PÚBLICA No. 139
En Santiago de Cali, a los treinta y un (31) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), el magistrado GERMÁN VARELA COLLAZOS en asocio de sus homólogos MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia No. 444 del 16 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali.
SENTENCIA No. 87
I. ANTECEDENTES
MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ demanda a PROTECCIÓN con el fin
2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali.
SENTENCIA No. 87
I. ANTECEDENTES
MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ demanda a PROTECCIÓN con el fin de obtener el pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimientoPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ
CONTRA PROTECCIÓN S.A.
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Interno: 19429
de su compañero permanente LUIS EDUARDO MUÑOZ RESTREPO, desde el 5 de julio de 2020, junto con los intereses moratorios.
Como fundamento de sus pretensiones manifiesta que su compañero permanente LUIS EDUARDO MUÑOZ RESTREPO falleció el 5 de julio de 2020; que a esa fecha llevaban conviviendo 16 años; que el 14 de septiembre de 2020 solicitó ante PROTECCIÓN el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin obtener respuesta favorable.
CONTESTACIÓN DE PROTECCIÓN
Se opone a las pretensiones y afirma que “si bien en septiembre de 2020 la señora MARTHA CECILIA HERNANDEZ mediante apoderado judicial elevó solicitud ante PROTECCIÓN S.A con el ánimo de solicitar el reconocimiento y pago de la prestación económica por sobrevivencia, la misma no presentó la documentación requerida por mi representada y de acuerdo con la norma (art 17 de la ley 1755 de 2015) se procedió a
reconocimiento y pago de la prestación económica por sobrevivencia, la misma no presentó la documentación requerida por mi representada y de acuerdo con la norma (art 17 de la ley 1755 de 2015) se procedió a DESISTIR con el proceso, ya que no se manifestó la intención de seguir con el trámite por la parte actora”.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Juez Quinta Laboral del Circuito de Cali condenó a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de LUIS EDUARDO MUÑOZ RESTREPO a partir del 5 de julio de 2020 en el 100%, en la cuantía equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, junto a los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 , a partir del 15 de noviembre de 2020. Esto es, dosPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ
CONTRA PROTECCIÓN S.A.
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meses después de haber solicitado la pensión de sobrevivientes ante
PROTECCIÓN S.A..
III. RECURSO DE APELACIÓN
PROTECCIÓN S.A.
La apoderada judicial de PROTECCIÓN S.A. presenta el recurso de apelación para que se revoque la condena por intereses moratorios
III. RECURSO DE APELACIÓN
PROTECCIÓN S.A.
La apoderada judicial de PROTECCIÓN S.A. presenta el recurso de apelación para que se revoque la condena por intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, por considerar que su representada actuó de buena fe, y no se ha retardado en el pago de la pensión reconocida con la sentencia, dice que en septiembre de 2020 la demandante no presentó la documentación completa para el estudio de la prestación, por lo cual se entendió por desistida. También solicita que se revoque la condena en costas por considerar que la conducta de su representada estuvo investida de buena fe.
Una vez surtido el traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, no se presentaron alegatos.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
4.1. PROBLEMAS JURÍDICO A RESOLVER
La Sala debe resolver de cara al recurso de apelación presentado por PROTECCIÓN S.A. si se debe o no revocar las condenas impuestas a la parte recurrente por concepto de intereses moratorios y costas procesales.
4.2. HECHOS FUERA DE DISCUSIÓNPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ
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Ante esta instancia no se alegó la condición de beneficiaria de MARTHA
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Interno: 19429
Ante esta instancia no se alegó la condición de beneficiaria de MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de LUIS EDUARDO MUÑOZ RESTREPO a partir del 5 de julio de 2020 en el 100%, en la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
INTERESES MORATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 los intereses morat orios surgen como una prestación resarcitoria cuando el reconocimiento de la pensión y sus mesadas pensionales no se pagan o se paga n tardíamente, caso en el cual, la entidad queda obligada a pagar los correspondientes intereses de mora, pues de la norma se entiende que el legislador lo que pretende es resarcir la mora en el incumplimiento de una obligación. Así lo pronunció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 23 de septiembre de 2002 radicación 18512 , sentencia con radicación 45081 del 02 de diciembre de 2015 y SL1681-2020 del 3 de junio de 2020, entre otras providencias.
En el caso de la pensión de sobrevivientes los intereses moratorios se causan a partir del vencimiento de los dos (2) meses posteriores a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 717 de 2001.
La demandante solicitó el pago de la pensión de sobrevivientes el 14 de
causan a partir del vencimiento de los dos (2) meses posteriores a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 717 de 2001.
La demandante solicitó el pago de la pensión de sobrevivientes el 14 de septiembre de 2020 , así está demostrado en el proceso y lo admitió PROTECCIÓN S.A. sin que haya prueba de una respuesta por su parte a la accionante, por tanto, no hay razón en señalar que dicha solicitud fuePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ
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desistida como lo concluyó la AFP en la contestación y los alegatos . Luego, los intereses moratorios surgen a partir del 15 de noviembre de 2020, tal y como lo consideró la Juez.
COSTAS PROCESALES
Se confirma la condena en c ostas impuesta a PROTECCIÓN, porque estas son objetivas y la mencionada entidad al contestar la demanda se opuso a las pretensiones de la misma proponiendo excepciones de fondo, a unado a que fue vencida en juicio. Al respecto, el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso establece que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso.
En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia apelada. Costas en esta instancia a cargo de PROTECCIÓN S.A. a favor de MARTHA
condenará en costas a la parte vencida en el proceso.
En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia apelada. Costas en esta instancia a cargo de PROTECCIÓN S.A. a favor de MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ, inclúyase en la liquidación la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente como agencias en derecho.
Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada identificada con el No. 230 del 24 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del
Circuito de Cali.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de PROTECCIÓN S.A. a favor de MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ, inclúyase en la liquidaciónPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARTHA CECILIA HERNÁNDEZ
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M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–005-2021-00191-01
Interno: 19429
la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente como agencias en derecho.
Esta providencia será publicada a través de la página web de la Rama Judicial en el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho002-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/36, y queda notificada por Edicto que fija rá la Secretaría de la Sala Laboral en el
002-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/36, y queda notificada por Edicto que fija rá la Secretaría de la Sala Laboral en el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-calisala-laboral/146. Los términos empiezan a correr a partir del día siguiente de la fijación del EDICTO.
Los Magistrados,