TSDJ CLO SL - 760013105005202100444-01-(31-03-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105005202100444-01-(31-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
005-2021-00444-01 DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO C: COLPENSIONES LITIS: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 1 de 8
Santiago de Cali, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), hora 4:00 p.m.
ACTA No.021
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en Sala, en virtualidad TIC’S po r la pandemia COVID 19 , conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 d e 14012021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA2043 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20 - 11632 de 2020, CSJVAA21 - 31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA-2170 del 24 de agosto de 2021, Resolución 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisi ón al enlace de la Ra ma Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.2811
DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO <ex empleadora de MARIA ANTONIA HINESTROZA
escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.2811
DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO <ex empleadora de MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO>, ha convocado a COLPENSIONES, para que la jurisdicción declare y condene a:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO C/: COLPENSIONES INTEGRADA AL CONTRADICTORIO: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO Radicación Nº76-001-31-05-005-2021-00444-01 Juez 5° Laboral del Circuito de Cali005-2021-00444-01
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… con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial laboral y relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídico s de la sentencia condenatoria No. 471 del 26/10/2022 que dispuso:005-2021-00444-01
DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO C: COLPENSIONES
LITIS: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO
26/10/2022 que dispuso:005-2021-00444-01 DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO C: COLPENSIONES LITIS: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 3 de 8
Remitido en apelación por ambas partes.
ANTECEDENTES PROCESALES: La a-quo a través de A.I. 007 del 13/01/2022 (f.4 -5 carpeta 08AutoAdmiteDemanda) ordenó la integración al contradictorio de MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO , quien presentó escrito de contestación a la demanda (13ContestacionDemandaLitis).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN II INSTANCIA:
I.- LIMITES APELACION DEMANDANTE: la demandante sustenta su recurso de alzada aduciendo que: “Sólo respecto al numeral 3 de la sentencia, solicita tener en cuenta que lo que se pretende en el presente proceso es el pago de aportes a la seguridad social de la actora por parte de su empleadora, tener presente la intención que ha tenido la demandante ante la administradora de pensiones, esa intención y voluntad de pagar los aportes, está registrado que la señora Dora Gabriela ha hecho varias gestiones desde el año 2010 cuando asumió el cargo de empleadora ha solicitado como lo mencionó la juez en difer entes ocasiones, q ue radicó formulario de afiliación y actualización al SGP, con copia de la cédula y autoliquidación de aportes mensual de la actora y el ISS indicó que la señora Maria Antonia no se encontraba afiliada al sistema, afirmación que no era cierta porque ella sí venía con una afiliación y
actualización al SGP, con copia de la cédula y autoliquidación de aportes mensual de la actora y el ISS indicó que la señora Maria Antonia no se encontraba afiliada al sistema, afirmación que no era cierta porque ella sí venía con una afiliación y pago de aportes desde el año 2000 cuando el empleador de la actora era el señor Tobón, lo que demuestra que la actora sí estaba afiliada y tenía cotizaciones desde el año 2000 hasta octubre de 2010 y ahí en es e momento es cuando la señora Dora Gabriela asume el rol de empleadora, el ISS por desorden administrativo le indicó que no estaba afiliada y que por el hecho de contar con más de 55 años no podía aceptar la afiliación, lo que demuestra la voluntad de la actora en pagar, (…) Se tenga en cuenta la voluntad y buena intención que ha tenido la señora DORA GABRIELA para con MARIA ANTONIA HINESTROZA, para que se revoque el resolutivo 3 y no se ordene el pago del cálculo actuarial, sino que se ordene el pago de los aportes a pensión sin ningún tipo de sanción correspondiente al cálculo actuarial, o interés por el no pago oportuno de la obligación. (AUDIO T.T. 01:03:39)”
II.- LIMITES APELACIÓN COLPENSIONES: “Según el art. 15 de la Ley 797 de 2003 son afiliados al SGP en forma obligatoria (…) que son los empleadores de los trabajadores dependientes los que tienen la obligación legal de descontar del salario del trabajador la cotización al SGP, que debe completar la cotización y realizar el pago correspondiente pago a la administradora que haya elegido el trabajador dentro de los plazos 20 y 24 del decreto 1406 de
de descontar del salario del trabajador la cotización al SGP, que debe completar la cotización y realizar el pago correspondiente pago a la administradora que haya elegido el trabajador dentro de los plazos 20 y 24 del decreto 1406 de 1999, los arts. 24 y 57 de la Ley 100 de 1993 reglamentados por el decreto 2363 de 1994 otorgan al RPMPD la facultad de utilizar la acción de cobro coactivo de entregar dineros por conceptos de cotizaciones obligatorias. Desde el año 2010 la señora Dora Gabriela no realizó los aportes a la actora como trabajadora, para lo cual se tuvo que esperar 10 años para realizar la respectiva solicitud de aportes por medio de una demanda, también a COLPENSIONES no se le tiene que someter toda la documentación y requisitos que Dora debió presentar para realizar el estudio y continuar con el trámite del cálculo actuarial de la actora, solicita se dicte sentencia en segunda instancia- (audio 01:08:38) III.- CONSULTA: De conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, y por ser la nación la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo’–art.48, inc. 5º, adicionado por art.1º, A.L. 01 de 29 julio de 2005, CPCo. -, y conforme a providencia unificadora de la CSJ -Laboral, STL -4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘en defensa del interés público, que está implícito005-2021-00444-01
2005, CPCo. -, y conforme a providencia unificadora de la CSJ -Laboral, STL -4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘en defensa del interés público, que está implícito005-2021-00444-01 DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO C: COLPENSIONES LITIS: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 4 de 8 en las eventuales condenas por las que el Estado respondería ’, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la nación que es garante la sentencia condenatoria contra COLPENSIONES S.A. para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas.
La actora DORA CALDERON solicitó ante el ISS hoy COLPENSIONES “resolver el trámite de actualización al sistema general de pensiones de María Hinestroza”, radicada el 07/10/2010, resuelta en comunicado de radicado DSC -CVB 0086 del 29/10/2010 (f.24 -25 carpeta 04Anexos digital) indicando que:
La actora DORA CALDERON solicita la corrección de la historia laboral de su trabajadora MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO el 21/11/ 2018 (f.32 -35 carpeta 04Anexos digital), resuelto en comunicado de radicado 2018_14760952 del 21/11/2018 (f.36 -38 carpeta 04Anexos digital) indicando:005-2021-00444-01
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04Anexos digital) indicando:005-2021-00444-01 DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO C: COLPENSIONES LITIS: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 5 de 8
La actora DORA CALDERON solicitó el cálculo actuarial de los aportes en mora que tiene respecto de su trabajadora MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO, petición radicada el 20/09/2019 (f.40-45 carpeta 04Anexos), petición rechazada por la pasiva en comunicado 2019_12774048 del 20/09/2019 (f.62-63 carpeta 04Anexos digital).
La actora DORA CALDERON reitera la solicitud de liquidación cálculo actuarial el 20/12/2019 (f. 70 -72 carpeta 04Anexos digital), reiterada el 12/07/2021 (f.72 -76 carpeta 04Anexos digital)
La a-quo accedió a las pretensiones de la actora, considerando que: La demandante viene realizando diferentes gestiones ante COLPENSIONES tendientes a efectuar el pago de los aportes en mora, por lo que, la afiliación pretendida viene de muchos años atrás y que de la prueba obrante en el plenario se demuestra que MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO laboró como empleada del servicio doméstico en favor de DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO desde el 01/09/2010, por lo tanto, ordena a COLPENSIONES a realizar el cálculo actuarial de
ANTONIA HINESTROZA ANGULO laboró como empleada del servicio doméstico en favor de DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO desde el 01/09/2010, por lo tanto, ordena a COLPENSIONES a realizar el cálculo actuarial de los aportes adeudados por l a actora por el periodo comprendido desde el 01/09/2010 a la fecha de ejecutoria de la sentencia, teniendo como IBC 1 SMLMV
La apelada y consultada sentencia condenatoria se confirma por las siguientes razones:
De conformidad con lo establecido en el ar t. 13 y 15 de la Ley 100 de 1993 se establece que: ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características: La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; ARTÍCULO 15. AFILIADOS. 1. En forma obligatoria: <Ver Jurisprudencia Vigencia> Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. (…)005-2021-00444-01
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LITIS: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO
disponibilidades presupuestales. (…)005-2021-00444-01 DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO C: COLPENSIONES LITIS: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 6 de 8 Si bien las cotizaciones al sistema general de pensiones están a cargo del empleador, en este caso DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO respecto de su trabajadora MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO y, que ante la omisión de la afiliación y pago de aportes pensionales, debe realizar el pago de un cálculo actuarial, de conformidad con el inc. 2 lit. e parág. 1 del art.33 de Ley 100 de 1993, modificado por el art. 9 de Ley 797 de 2003, y art. 1 del decreto 1887 de 1994.
También es cierto que la pasiva es la entidad encargada de efectuar la liquidación y cobro del cálculo actuarial que se genere, con ocasión a la omisión en la afiliación y aportes por parte de DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO respecto de su trabajadora MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO, contando con las facultades de efectuar dicho cobro , acciones de conformidad con el art. 24 y 57 de Ley 100/1993 y art. 5 del decreto 2633 de 1994, además que dicha responsabilidad y sus consecuencias negativas no deben recaer sobre el trabajador, así lo ha establecido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de J usticia en Sentencias SL5113 02/12/2020 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO al establecer:
sobre el trabajador, así lo ha establecido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de J usticia en Sentencias SL5113 02/12/2020 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO al establecer:
“Sobre la materia, esta Sala tiene adoctrinado que «la cotización se origina con la actividad [del] trabajador», de modo que los aportes al sistema son consecuencia inmediata de la prestación del servicio en cuyo pago y recaudo, tienen obligación empleadores y administradoras (CSJ SL, 30 sep. 2008, rad. 33476 y CSJ SL11627-2015, entre otras).
En el mismo sentido reitera la corte de cierre ordinario: “En lo pertinente al cargo que fue formulado por la vía indirecta, la censura le critica al juez colegiado el haber considerado que la administradora no atendió su obligación de cobranza de los aportes a la seguridad social adeudados por el empleador y que, por tanto, a causa de esa desobediencia a las normas que la compelían a hacerlo, debía responder por el pago de la pensión impetrada.”<Sent. SL4952 del
20/04/2016 M.P. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ>.
Por lo anteriormente expuesto y, como quiera que en el presente asunto lo que existe es una omisión de la afiliación y pago de aportes pensionales por parte patronal de DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO respecto de su trabajadora MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO, se genera la obligación del pago del cálculo actuarial; la demandada debe efectuar el cálculo actuarial y acciones de cobro por el periodo comprendido desde el
HINESTROZA ANGULO, se genera la obligación del pago del cálculo actuarial; la demandada debe efectuar el cálculo actuarial y acciones de cobro por el periodo comprendido desde el 01/09/2010 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia de primera instancia -al no ser punto de apelación de la actora - tendiendo como IBC el salar io mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, luego, se confirma la apelada sentencia condenatoria.005-2021-00444-01 DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO C: COLPENSIONES LITIS: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 7 de 8 ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADAS QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS .- Todas las posiciones de las partes, en especial de las accionadas, fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el momento respectivo de alegatos así como los presentados para esta instancia, quedan analizados y estudiados en las resp uestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y temas que plantearon las demandadas, de manera implícita o expresa en lo que concierne a cada pasiva, que acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir< conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta en las argumentaciones y conclusiones finales. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la apelada sentencia condenatoria No. 471 del 26 de octubre de 2022 . COSTAS a cargo de la apelante demandante infructuosa y a favor de la demandada, se fija la suma de quinientos mil pesos como agencias en derecho. COSTAS a cargo de la apelante demandada infructuosa y en favor de la demandante DORA CALDERON, se fija la suma de un millón quinientos mil pesos como agencias en derecho . DEVUÉLVASE el expediente a su origen. LIQUÍDENSE según art.366, CGP.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE en micro sitio https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-003-dela-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/38
TERCERO. - CASACIÓN: A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).
CUARTO - ORDEN A SSALAB: En caso de no interponerse casación por las partes en la oportunidad legal y ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE inmediatamente el expediente al juzgado de origen. E interpuesto el citado recurso y concedido, inmediatamente ejecutor iado, remítase a la Corte que corresponda. Su incumplimiento es causal de mala conducta.
inmediatamente el expediente al juzgado de origen. E interpuesto el citado recurso y concedido, inmediatamente ejecutor iado, remítase a la Corte que corresponda. Su incumplimiento es causal de mala conducta.
APROBADA SALA DECISORIA 22-02-2023. NOTIFICADA EN https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-003-dela-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/38. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE005-2021-00444-01 DORA GABRIELA CALDERON BOCCARDO C: COLPENSIONES LITIS: MARIA ANTONIA HINESTROZA ANGULO Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 8 de 8