TSDJ CLO SL - 760013105006199700948-03-(08-03-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105006199700948-03-(08-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA REF. EJE. JHON J. PELAEZ SEPÚLVEDA
C/. ULDARICO LÓPEZ ALDANA
RAD. 006-1997-00948-03
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA LABORAL
Santiago de Cali a los ocho (08) días del mes de marzo del 2022.
AUTO INTERLOCUTORIO N°17
ACTA DE DECISIÓN N°19
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE
Le corresponde a la Sala decidir sobre el recurso de apelación que interpuso la parte demanda nte contra el auto No 1176 de 23 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali , dentro del proceso Ejecutivo de JHON JAIRO PELAEZ SEPÚLVED A por medio de apoderado judicial presentó ejecutivo laboral en contra de ULDARICO LÓPEZ ALDANA, radicación No 760013105006199700948-03.
ANTECEDENTES El señor JHON JAIRO PELAEZ SEPÚLVEDA por medio de apoderado judicial presentó ejecutivo laboral en contra de ULDARICO LÓPEZ ALDANA con el fin de que se libre mandamiento de pago con base en las sentencias No 050 de 12 de junio de 2002 emanada del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali y la de 11 de septiembre de 2002 emanada de la Sala Laboral del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Para lo que interesa al recurso, el demandado en escrito presentado ante la
septiembre de 2002 emanada de la Sala Laboral del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Para lo que interesa al recurso, el demandado en escrito presentado ante la secretaría del juzgado de primera instancia el 21 de mayo de 2018 realizó unaREPUBLICA DE COLOMBIA REF. EJE. JHON J. PELAEZ SEPÚLVEDA
C/. ULDARICO LÓPEZ ALDANA
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actualización de la liquidación del crédito estableci endo un valor a pagar por $10.410.023.19, aportando consignación de un depósito judicial en el Banco Agrario por tal valor. LA PROVIDENCIA APELADA Frente a dicho memorial, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, profirió el auto No 1176 de 23 de agosto de 2019, dispuso: alterar la liquidación del crédito estableciendo un valor a pagar por $11.661.166,90. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación con fund amento en que la liquidación arroja la suma de $13.661.035,62. Por medio de auto No 1559 de 21 de octubre de 2019, el a quo dispuso no reponer el numeral tercero del auto recurrido y concedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA CUESTIÓN PRELIMINAR Es apelable de acuerdo con el numeral 10 del artículo 65 del CPTSS, es apelable el auto que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo, ES
CONSIDERACIONES DE LA SALA CUESTIÓN PRELIMINAR Es apelable de acuerdo con el numeral 10 del artículo 65 del CPTSS, es apelable el auto que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo, ES POR LO QUE, ESTA Sala entra a estudiar el presente asunto. CASO CONCRETO Mediante auto de 28 de febrero de 2003 se libró mandamiento de pago por la suma de $746.037.72 por concepto de cesantía; $78.541,98 por concepto de intereses de cesantía; $373.018.86 por concepto de vacaciones; $662.375,50 por concepto de primas; $1.800.554.52 por concepto de indemnización por despido sin justa causa; $732.105 por concepto de agencias en derecho; por los intereses moratorios del 6%REPUBLICA DE COLOMBIA REF. EJE. JHON J. PELAEZ SEPÚLVEDA
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anual a partir del 16 de octubre de 2002 hasta que se verifique el pago y respecto a las agencias en derecho los interes es los libró desde el 23 de octubre de 2002. También indicó que se libre mandamiento de pago por las costas que se causen en el ejecutivo (folios 87 y 88 del cuaderno No 1 ejecutivo) A través de memorial presentado ante la secretaría del juzgado de primera instancia, la parte demandada el 21 de mayo de 2018 realizó una actualización de la liquidación del crédito estableciendo un valor a pagar por $10 .410.023.19,
A través de memorial presentado ante la secretaría del juzgado de primera instancia, la parte demandada el 21 de mayo de 2018 realizó una actualización de la liquidación del crédito estableciendo un valor a pagar por $10 .410.023.19, aportando consignación de un depósito judicial en el Banco Agrario por tal valor (folios 900 a 903). A través de auto de 23 de agosto de 2019 modificó la liquidación del crédito estableciendo un valor a pagar por $11.661.166,90, discriminados así: condenas impuestas $4.392.633,58; intereses de mora legal $4.109.918,80 para un subtotal de $8.502.552,38; así mismo liquidó costas por valor total de $3.158.614,52, suma que resulta de $2.708.614,52 costas liquidadas en auto 1848 de 13 de junio de 2008 (folios 558 a 561 cuaderno 2 ejecutivo), pagos honorarios del secuestre $200.000. y servicio de transporte para la diligencia de secuestro $250.000.oo La jueza de primera instancia tomó 187,17 meses de mora para las condenas y 186,93 para las costas del ordinario, tomando como extremos de la mora: inicio 16/10/2002 y 21/05/2002 hasta 21 de mayo de 2018. En lo que respecta a meses de mora el inicio corresponde a lo indicado en el mandamiento de pago y el extremo final corresponde a la fecha en que fue presentado el depósito judicial, sin que sea dable extender la mora a más tiempo por razones ajenas al deudor. Pretende la parte ejecutante que se le apliquen intereses moratorios a las costas aprobadas en el presente proceso ejecutivo , sin embargo, si nos detenemos en el
por razones ajenas al deudor. Pretende la parte ejecutante que se le apliquen intereses moratorios a las costas aprobadas en el presente proceso ejecutivo , sin embargo, si nos detenemos en el mandamiento de pago no se ordenó tal aspecto, el cual de por sí no es de reciboREPUBLICA DE COLOMBIA REF. EJE. JHON J. PELAEZ SEPÚLVEDA
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porque es un rubro que se está cobrando en este instante procesal sin que genere intereses, pues, es una carga procesal y las cargas procesales no llevan sanciones. No se presenta error al incluir la suma de $732.105 las cuales corresponden a las costas del proceso ordinario, tal como se libró en el mandamiento de pago, ni existió modificación en tal aspecto. En ese mismo orden de ideas, a las costas del ordinario le aplicó los días de mora a partir del 16 de octubre de 2002 hasta la fecha del pago, 21 de mayo de 2018, como se ha reiterado. Indica que no se le reconoce la suma de $440.000 por los gastos de sustitución de poder al Dr. LUIS CARLOS LÓPEZ, aspecto que no es de recibo porque los honorarios del abogado principal o sustituto no hacen partes de las costas, sino que es un rubro atribuible a la parte que contrata el abogado y que tiene su compensación en las agencias en derecho. Así las cosas, la modificación de la liquidación del crédito efectuada por la jueza de primera instancia, se ajusta al mandamiento d e pago y a la realidad procesal que marca el expediente.
compensación en las agencias en derecho. Así las cosas, la modificación de la liquidación del crédito efectuada por la jueza de primera instancia, se ajusta al mandamiento d e pago y a la realidad procesal que marca el expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Cali, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio apelado No 1176 de 23 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.REPUBLICA DE COLOMBIA REF. EJE. JHON J. PELAEZ SEPÚLVEDA
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NOTIFÍQUESE POR ESTADO VIRTUAL
Se firma por los magistrados integrantes de la Sala:
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
MAGISTRADO SALA LABORAL
MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO
MAGISTRADA SALA LABORAL
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
MAGISTRADO SALA LABORAL
Firmado Por: Carlos Alberto Oliver Gale
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
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