TSDJ CLO SL - 760013105006201500077-02-(29-03-2023)-1
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105006201500077-02-(29-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
76001310500620150007702
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
SENTENCIA No. 77
Aprobado mediante Acta del 21 de marzo de 2023
Proceso Ordinario Laboral Demandantes Martha Dagua Claros Demandado Protección S.A. Litisconsortes necesarios Compañía de Seguros Bolívar S.A .
C. U. I. 76001310500620150007702
Temas Pensión de Sobrevivientes Decisión Revoca Magistrado Ponente Álvaro Muñiz Afanador
En Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, el día 29 de marzo de dos mil veintitrés (2023), la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados ÁLVARO MUÑIZ AFANADOR, quien actúa como ponente, ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ Y JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA; obrando de conformidad con la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 82 del CPTSS, adopta la decisión con el fin de dictar sentencia dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, que se traduce en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES
Pretende la demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente Arcenio Usa Fajardo ; se condene a la demandada al pago de las mesadas retroactivas , a partir del 4 de enero de 2013 ; se condene al
sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente Arcenio Usa Fajardo ; se condene a la demandada al pago de las mesadas retroactivas , a partir del 4 de enero de 2013 ; se condene al pago de los intereses moratorios conforme lo establece el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 , las costas y agencias en derecho.76001310500620150007702
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Como fundamento de sus pretensiones expuso que convivió con el afiliado fallecido de manera continua, permanente e ininterrumpida por más de 22 años, desde antes del año 1991 hasta el 4 de enero de 2013 , fecha de fallecimiento del señor Arcenio Usa Fajardo , con quien procreó un hijo de nombre Wilmer An drés Usa Dagua, nacido el día 8 de noviembre de 1991. Señala que , era beneficiari a de los servicios en salud del señor Usa Fajardo desde el año 20 09 hasta el año 2013.
Resaltó que Protección S.A. , le negó la pensión de sobrevivientes mediante comunicado del 23 de agosto de 2013 , argumentando que la demandante no demostró cumplir el requisito de convivencia en los 5 años anteriores al fallecimiento del afiliado. Refiere Que el afiliado dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes al tener cotizad o 156,76 semanas en los 3 años anteriores a su fallecimiento.
Protección S.A. admitió lo respectivo a la afiliación en servicios en salud de la demandante y el joven Wilmer Andrés Usa Dagua, en calidad de beneficiarios del señor Arcenio Usa Fajardo . Se opuso a las
Protección S.A. admitió lo respectivo a la afiliación en servicios en salud de la demandante y el joven Wilmer Andrés Usa Dagua, en calidad de beneficiarios del señor Arcenio Usa Fajardo . Se opuso a las pretensiones de la demanda , y p ropuso como excepciones de mérito inexistencia de la obligación , cobro de lo no debido , buena fe de mi representada , y la genérica.
La integrada en litis consorte necesario, Compañía de Seguros Bolívar S.A, se op uso a las pretensiones de la demanda alegando que la demandante no se encontraba conviviendo con el señor Arcenio Usa Fajardo al momento del fallecimiento, razón por la cual no cumplió con los requisitos exigidos en la ley laboral para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
En relación con la solicitud de vinculación como litis consorte necesario, indicó que no es la llamada a responder por la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes solicitada, en razón a que para la fecha de fallecimiento del causante , esto es 4 de enero de 2013, no se encontraba vigente póliza alguna. Propuso como excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de le gitimada en la causa por pasiva y falta de causa en las pretensiones de la demanda, prescripción, buena fe de la entidad demandada e innominada o genérica.76001310500620150007702
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2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali , mediante Sentencia
o genérica.76001310500620150007702
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2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali , mediante Sentencia No.13 proferida el día 4 de febrero de 2021 , condenó a Protección SA a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante en un 100%, a partir del 4 de enero de 2013 , por acreditar la calidad de compañera permanente del señor Arcenio Usa Fajardo , en cuantía de l SMLMV, liquidando el retroactivo entre el 4 de enero de 2013 al 31 de enero de 2021 , en la suma de $75.778.060, la cual debía ser debidamente indexada, autorizó los descuentos en salud, absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra y condenó en co stas procesales. En relación con la Compañía de Seguros Bolívar, declaró probada las excepciones denominadas inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, absolviéndola de todas las condenas interpuestas en su contra.
Como fundamento de la decis ión, la a quo señaló que con las pruebas testimoniales aportadas al proceso se demostró que la demandante, convivió con el afiliado fallecido por espacio de más de 20 años, hasta la fecha de fallecimiento de este último, sin que exista prueba que logre establecer que hubo convivencia simultanea con la señora Esmeralda Botina. Recalcó que, a pesar de haber existido una separación entre la pareja, la misma no fue imputable a la
de este último, sin que exista prueba que logre establecer que hubo convivencia simultanea con la señora Esmeralda Botina. Recalcó que, a pesar de haber existido una separación entre la pareja, la misma no fue imputable a la demandante, y durante dicho periodo el señor Arcenio Usa Fajardo no dejó de suministrar lo necesario para el sustento del hogar, manteniéndose la vocación de permanencia de la pareja.
Respecto a los intereses moratorios, indicó que el fondo de pensiones negó el derecho pensional conforme a la investigación administrativa realizada, debiendo el juez ordinario determinar la existencia de la unión entre la pareja y el término de convivencia, razón por la cual no accedió a los mismos. Frente a la excepción de prescripción refirió que no había lugar a declararla probada, por cuanto las acciones tendientes al reconocimiento del derecho se realizaron en el trienio establecido en la ley.
Por último, en relación con la Compañía de Seguros Bolívar S.A., manifestó que para la fecha de fallecimiento del señor Arcenio Usa Fajardo, esto es, 4 de enero de 2013, no se encontraba vigente contrato de seguro pr evisional alguno, siendo el día 31 de diciembre de 2013 , el vencimiento de la última póliza suscrita.76001310500620150007702
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3. RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de Protección S.A, indicó que no se encontraba conforme con la sentencia de primera instancia, en razón a que la demandante no cumplió con el requisito de convivencia con el señor Arcenio Usa Fajardo en los 5 años
La apoderada de Protección S.A, indicó que no se encontraba conforme con la sentencia de primera instancia, en razón a que la demandante no cumplió con el requisito de convivencia con el señor Arcenio Usa Fajardo en los 5 años anteriores al fallecimiento de éste último, pues el derecho pensional no solo debe estudiarse con los testimonios aportados por parte de la demandante, sino también con la documental visible en la contestación de la demanda por parte de Protección S.A. , donde consta la investigación administrativa realizada, siendo la misma demandante quien informó sobre la existencia de la señora Esmeralda Eusebio, quien según confesó la actora en la investigación, era la persona que se encontraba conviviendo con el señor Arcenio Usa Fajardo al momento del fallecimiento, razón por la cual, no existió una vocación de permanencia entre la pareja, demostrándose que la demandante no cumplió con el requisito de convivencia exigido en la ley laboral para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el afiliado fallecido.
Asimismo, respecto al retroactivo pensional ordenado, indicó que el joven Wilmer Andrés Usa Dagua solicitó el reconocimiento del retroactivo pensional como único heredero, el cual fue pagado por valor de $17.587.501, esto en razón a que declaró ante el fondo de pensiones ser la única persona que ostentaba la calidad de heredero del señor Arcenio Usa Fajardo, siendo emitido los correspondientes edictos con el fin que se presentaran las personas que creían ostentar la calidad de herederos, situación que no se presentó, razón por la cual el fondo de pensiones procedió a su pago al ú nico solicitante, por lo que no es viable que se condene doble vez al
creían ostentar la calidad de herederos, situación que no se presentó, razón por la cual el fondo de pensiones procedió a su pago al ú nico solicitante, por lo que no es viable que se condene doble vez al reconocimiento y pago del retroactivo pensional.
4. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Es preciso anotar que la competencia de esta Corporación procede de los puntos que fueron objeto de apelación por la parte demandada.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Este despacho judicial, a través de auto, ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.76001310500620150007702
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Estando dentro de la oportunidad procesal, Protección SA presentó escrito de alegatos. Por su lado, las demás partes no presentaron los mismos, dentro del término concedido, tal como se observa en el expediente.
Es así, que se tienen atendidos los alegatos de conclusión presentados en esta instancia.
6. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico en esta i nstancia consiste en dilucidar si se encuentra ajustada a derecho la decisión de la Juez de reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de la demandante, así como de la condena al retroactivo pensional a partir de la fecha de fallecimiento del señor Arcenio Usa Fajardo.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7.1. Pensión de sobrevivientes
La citada prestación se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico colombiano con el objetivo de brindar al grupo familiar de un fallecido el soporte económico necesario para garantizar la satisfacción de sus
7.1. Pensión de sobrevivientes
La citada prestación se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico colombiano con el objetivo de brindar al grupo familiar de un fallecido el soporte económico necesario para garantizar la satisfacción de sus necesidades, evitando así que, además de sufrir la aflicción por la ausencia de su ser querido, también tengan que afrontar la carencia de los recursos económicos que este les proveía con su trabajo o su mesada pensional.
A la luz de la jurisprudencia de la CSJ, la regla general es que la fecha del fallecimiento del afiliado o pensionado es la que determina la norma que gobierna el derecho a la pensión de sobrevivientes, esto es, fenecido Arcenio Usa Fajardo el 4 de enero de 2013 (f.°12), la norma aplicable es el art. 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 12 de la Ley 797 de 2003.
Lo primero que debe indicar esta S ala es que no se encuentra en discusión la causación de la pensión de so brevivientes, pues , Protección S.A., mediante comunicado del 23 de agosto de 2013 , indicó que el señor Arcenio Usa Fajardo había dejado cotizado 156.76 semanas en los 3 años anteriores a su fallecimiento y contaba con 862.86 semanas en toda la vida laboral (f.°15 a 17) , de ahí que cumpliera con el requisito de 5076001310500620150007702
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semanas exigidos en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, la cual modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
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semanas exigidos en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, la cual modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
Establecida la causación del derecho, corresponde a esta Sala verificar si la dema ndante es beneficiaria de la misma, en los términos que dispuso la juez, esto es, por ser la compañera y haber convivido con el afiliado fallecido por lo menos durante los 5 años anteriores al deces o.
Al respecto, se procede a revisar la documental aportada al plenario por la demandante, encontrando acta de declaración extra proceso rendida ante la Notaria Única de Jamundí, por el se ñor Germán Darío Bejarano Bedoya y la señora Amparo Rengifo Infante el día 10 de enero de 2013 (f.°25 a 26), quienes manifestaron que conocen a la demandante desde hacía 18 y 20 años, respectivamente, razón por la que les consta que convivió con el señor Arcenio Usa Fajardo como compañeros permanentes, bajo el mismo techo y de manera ininterrumpida por espacio de 20 años , hasta la fecha del deceso de este último, ocurrida el día 4 de enero de 2013. Que de dicha unión procrearon un hijo, el cual es mayor de edad, y que el causante fue quien siempre sostuvo el hogar suministrando todo lo necesario.
Asimismo, obra a folio 2 7 documento denominado “formulario de novedades de afiliación”, emitido por SaludCoop E.P.S. el día 23 de enero de 2009, donde consta la afiliación en calidad de cotizante del
Asimismo, obra a folio 2 7 documento denominado “formulario de novedades de afiliación”, emitido por SaludCoop E.P.S. el día 23 de enero de 2009, donde consta la afiliación en calidad de cotizante del señor Arcenio Usa Fajardo y de la señora Martha Dagua Claros y el joven Wilmer Andrés Usa Dagua en calidad de beneficiarios , sin que se indique el grado de parentesco de estos.
También se allegó registro civil de nacimiento del joven Wilmer Andrés Usa Dagua (fl.21 a 22), hijo de la pareja , nacido e l día 8 de noviembre de 1991.
Ahora bien, frente al requisito de convivencia, una vez escuchado el medio magnético contentivo de la audiencia de primera instancia y escuchadas las declaraciones de parte, se obtuvo lo siguiente:
La señor a Martha Dagua Claros , dentro del interrogatorio de parte absuelto, indicó que se ha desempeñado como trabajadora doméstica desde el año 1991, que no tiene conocimiento de la razón por la cual la76001310500620150007702
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señora Esmeralda Eusebio solicitó el pago de las prestaciones sociales ante Protección S. A., señaló que convivió con el señor Arcenio Usa Fajardo hasta la fecha de fallecimiento de este último, esto es , en febrero del año 2013. Manifestó que una vez se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido, el fondo de pensiones realizó una investigación administrativa, donde les informó que “ el 18 de diciembre yo tenía un
pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido, el fondo de pensiones realizó una investigación administrativa, donde les informó que “ el 18 de diciembre yo tenía un problema con mi esposo porque a mí me había contado mi cuñada que él tenía otra señora, que seguro se estaban viendo, en tonces a mí me dio mucha rabia y le llamé la atención a él y entonces nos agarramos a pelear por esos comentario s y ese día peleamos fuertemente, pues yo le tiré y el del miedo se fue para donde la mamá, el cogió como un pantalón y una camisa y se fue para donde la mamá y de ahí yo iba donde mi suegra y yo siempre lo veía a él ahí, sino que cuando mataron a mi esposo, ella no sé porque, esa señora iba con él, y yo me vine a dar cuenta en la fiscalía, que esa señora iba con él el día que lo mataron, pero en ningún momento se ha separado de mí, tuvimos fue un problema sobre eso, sobre esos comentarios, pero él en ningún momento se llevó la ropa ni nada ”, cuando se le cuestionó sobre la discusión sostenida entre la pareja la cual acarreo una separación, indicó que la misma se había dado dentro del lapso del “ 18 de diciembre, tuvimos ese problema, él se fue, pero el de todas maneras él me llamaba e iba a la casa, me pedía perdón y todo eso y yo estaba muy ofendida, pero él no más estuvo como del 18, el 24 estuvim os porque yo estuve con él, y el primero también estuvo con él ”, resaltando que a partir del 1 ° de enero solucionaron los problemas, retornando el fallecido al hogar que compartían.
estuvim os porque yo estuve con él, y el primero también estuvo con él ”, resaltando que a partir del 1 ° de enero solucionaron los problemas, retornando el fallecido al hogar que compartían.
Por su parte, la señora Lisa María Hernández Montoya, esposa del señor Wilmer Andrés Usa Dagua, hijo de la pareja conformada por la señora Martha Dagua Claros y el señor Arcenio Usa Fajardo, indicó haber conocido a la demandante desde el año 2006 , razón por la cual le consta que convivió con el afiliado de manera continua, p ermanente e interrumpida hasta el año 2013, fecha de fallecimiento del señor Usa Fajardo. A la pregunta: “¿podría indicarnos ese inconveniente en qué consistió? y ¿cuándo pasó eso ?”, indicó: “pues el inconveniente que hubo fue que la cuñada de mi suegra le dio a conocer que existía Esmeralda, pues que tenía una relación con ella, entonces mi ex suegra se puso un poco brava […] entonces ella me decía que se quería separar, que ella estaba muy disgustada, pero nunca, él se fue un tiempo donde la mamá, pero si empre76001310500620150007702
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estuvo pendiente, iba a la casa, le mercaba, o sea el estuvo muy, incluso el 1 que estuvimos en un asado en la casa el le llevo lo de pagar la cuota de la casa y lo de los servicios”, indicó que el señor Wilmer Andrés Usa Dagua, hijo del afiliado fal lecido, recibió “ de protección un dinero del retroactivo de las semanas .”
A su vez, se escuchó el testimo nio del señor Wilmer Andrés Usa
Dagua, hijo del afiliado fal lecido, recibió “ de protección un dinero del retroactivo de las semanas .”
A su vez, se escuchó el testimo nio del señor Wilmer Andrés Usa Dagua , hijo de la pareja conformada por la señora Martha Dagua Claros y el señor Arcenio Usa Fajardo, quien indicó que recibió como único heredero la sucesión del afiliado fallecido, en respuesta al cuestionamiento de si la demandante se separó del afiliado, indicó: “ no, lo que pasa es que ellos tuvieron como una discusión y el se fue unos días para donde mi abuela, entre el 18 de diciembre y el 24 estaba en la casa devuelta de nuevo ”.
Por último, la señora Gloria Inés Araque Reyes indicó conocer de la relación existente entre la señora Martha Dagua Claros y el señor Arcenio Usa Fajardo desde hace más de 36 años , en razón a vecindad, que por tal motivo le consta la convivencia entre la pareja desde hace 31 años, hasta la fecha de fallecimiento del afiliado, esto es año 2013, señaló que la pareja nunca se separó, conviviendo bajo el mismo techo de forma permanente e ininterrumpida .
Por otra parte, dentro de la documental aportada por la demandada Protección S.A., obra a folio 75 a 76 “análisis de la investigación”, realizado a la demandante, con el fin de determinar si era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitada, estableciéndose como observación lo siguiente:
“convivían en unión libre desde el 30/06/1990 hasta el 18/12/2012 con la solicitante”.
En entrevista realizada a la señora Irene Iglesias, administradora del
“convivían en unión libre desde el 30/06/1990 hasta el 18/12/2012 con la solicitante”.
En entrevista realizada a la señora Irene Iglesias, administradora del Conjunto Residencial Torres de Cali, lugar donde se desempeñaba como guarda de seguridad el señor Arcenio Usa Fajardo, comentó que la pareja conformada entre el fallecido y la señora Martha Dagua Claros, convivieron hasta la fecha de fallecimiento del trabajador “en el inmueble ubicado en la ciudadela terranova, municipio de Jamundí”. Sin embargo, más adelante se estableció dentro del análisis:
“comenta la solicitante que convivió en unión libre con el afiliado desde el 30/06/199 hasta el 18/12/2012 (el afiliado falleció el 04/01/2013) […]76001310500620150007702
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conoció al afiliado en el año 1989 en la ciudad de Cali, pero no recuerda el mes o el día, luego de un año de noviazgo el día 30/06/1990 empezaron a convivir bajo el mismo techo, estuvieron viviendo en diferentes sitios, pero para comienzos del año 2012, notaba al afiliada (sic) muy extraño, que éste en ocasiones le decía que se iba a quedar en casa de su hermana ubicada en el municipio de Jamundí o donde unos amigos que vivían en la ciudad de Cali, que faltaba al hogar 1 0 3 días a la semana, que el 18/12/2012 le expresó que terminaran su relación y se dieran un tiempo, que el afiliado cogió su ropa y útiles persona (sic) yéndose
la ciudad de Cali, que faltaba al hogar 1 0 3 días a la semana, que el 18/12/2012 le expresó que terminaran su relación y se dieran un tiempo, que el afiliado cogió su ropa y útiles persona (sic) yéndose del inmueble, que desconocía donde se quedaba, que el 01/01/2013 la llamo (sic) vía telefónica para informarle que tenía una relación sentimental con otra mujer, que le perdonara su error, pero que no podía volver con ella, toda vez, que la famili a de su nueva compañera lo tenía amenazado, fue esta mujer la que estaba con el afiliado cuando lo mataron, lo que no ha explicado muy bien esta señora es porque salió ilesa del atentado contra el afiliado. De las entrevistas realizadas se encuentra madre y hermanos del afiliado, los cuales confirman la información dada por la solicitante, en cuanto a que convivieron durante 21 años y hasta el mes de 12/2012 cuando el afiliado se separó de la solicitante, desconocen a donde se fue a vivir durante este periodo de separación, tiene un hijo actualmente de 21 años de edad, según comentarios de los hermanos y el amigo del afiliado sostenía una relación sentimental con una señora de la cual desconocen su paradero […]
También se realiza entrevista a vecinos, los cuales informan que conocían al afiliado desde hace 9 años que llego (sic) a vivir a Jamundí con la solicitante y el hijo, que les consta que tenía una relación con otra mujer desde 02/2012, con quien no procreo hijos, que el afiliado en el mes de 12/2012 se fue del hogar donde vivía con la solicitante
solicitante y el hijo, que les consta que tenía una relación con otra mujer desde 02/2012, con quien no procreo hijos, que el afiliado en el mes de 12/2012 se fue del hogar donde vivía con la solicitante para irse a vivir con la nueva mujer, que estos vivieron bajo el mismo techo por espacio de 20 días, ya que la muerte del afiliado sucedió el 01/2013, que esta señora después de la muerte del afiliado se fue de la ciudadela desconociendo su paradero.
Con la información anterior se confirma que para la fecha en que fallece el afiliado se encontraba conviviendo con la solicitante, llevaban 20 días separados, ya que el afiliado se fue a vivir con otra mujer. (Negrilla fuera del texto original)”
Ahora, dentro del “ informe definitivo” emitido por la empresa SERCOIN el día 20 de junio de 2013, y radicado ante Protección S.A. el día 27 de junio de 2013 (folio 78 a 83 ), se señaló respecto a la investigación realizada a la demandante, con el fin de definir la prestación económica solicitada, lo siguiente:
“[…] 7. Entrevistas. Señora Rubiela Usa Fajardo […] hermana del afiliado, 40 años de edad, convive en unión libre, vendedora de tienda […] en entrevista escrita nos manifestó que efectivamente su hermano convivió en unión libre con la solicitante por espacio de 21 años y hasta el mes de diciembre de 2012 cuando este se separó de la citada, yéndose de su vivienda con sus elementos personales, que desconoce a donde se fue a vivir durante ese periodo de separación, que este procreo un solo hijo de nombre
cuando este se separó de la citada, yéndose de su vivienda con sus elementos personales, que desconoce a donde se fue a vivir durante ese periodo de separación, que este procreo un solo hijo de nombre Wilmer, quien actualmente tiene 21 años de edad, que según comentarios76001310500620150007702
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de sus hermanas y amigos, el afiliado sostenía una relación sentimental con una señora de nombre Esmeralda de la cual se desconoce su paradero, que su hermano no procreo hijos con esta.
Señora María Teresa Fajardo […] madre del causante, 71 años de edad, viuda, propietaria de una tienda […] nos informa en declaración escrita que su hijo convivió en unión libre por espacio de 20 años y hasta el mes de diciembre de 2012 con la señora Martha Dagua Claros, que estos procrearon un hijo de nombre Wilmer, que el afiliado al salir de su hogar en el mes de diciembre de 2012 se fue a convivir con una señora de nombre Esmeralda, con quien no procreo hijos, que para ella esta relación solo fue por espacio de 15 días, ya que su hijo falleció con fecha 4 de enero de 2013, que luego de la muerte de este ha tenido malas relaciones personales con la señora Esmeralda, toda vez que las circunstancias en las cuales falleció son muy confusas y la citada se encontraba con este al momen to del hurto de la motocicleta, que actualmente no tiene información del paradero de la señora Esmeralda.
Señora Cesar Usa Fajardo […] hermano del causante, 39 años de edad, casado […] nos informa en declaración escrita que el afiliado solo procreo
actualmente no tiene información del paradero de la señora Esmeralda.
Señora Cesar Usa Fajardo […] hermano del causante, 39 años de edad, casado […] nos informa en declaración escrita que el afiliado solo procreo un hijo de nombre Wilmer, quien actualmente tiene 21 años de edad, que este hijo lo tuvo con la señora Martha Dagua Claros, con quien su hermano convivio (sic) por más de 20 años y hasta el mes de noviembre de 2012, que estos se habían separado a la fecha del deceso de su hermano , que desconoce su el afiliado tenía más compañeras o hijos.
Señora Marleny Panigua Rinco […] vecina del causante, 50 años de edad […] nos informa en declaración escrita que conocía al afiliado hace 9 años cuando este llego (sic) a vivir en compañía de la solicitante e hijo a las primeras casas de esa ciudadela, que este a la fecha convivía en unión libre con la señora Martha Dagua Claros, que esta pareja tenía un hijo de nombre Wilmer, que según lo que consta a ella es que observo (sic) al afiliado desde el mes de febrero de 2012 en una relación sentimental con la señora Esmeralda Botina, con quien no procreo hijos, que el causante en el mes de diciembre de 2012 se fue del hogar donde vivía con la señora Martha para irse a vivir en compañía de Esmeralda, que estos vivieron en el mes de enero de 2012, que la señora Esmeralda después de la muerte del señor Arcenio se fue de la ciudadela desconociendo su paradero […]” (Negrillas fuera del texto original)
Obra a folio 84 a 88, “formato para investigación de convivencia”, emitido
se fue de la ciudadela desconociendo su paradero […]” (Negrillas fuera del texto original)
Obra a folio 84 a 88, “formato para investigación de convivencia”, emitido por el fondo de pensiones Protección S.A. realizado el día 8 de junio de 2013, donde en el aparte denominado “observaciones” se estableció:
“La solicitante desconoce a donde vivia (sic) el occiso a la fecha del deceso, toda vez que el afiliado se fue del hogar desde el día 18 de diciembre de 2012, fecha en la cual termino (sic) su convivencia en union (sic) libre con la señora Martha Dagua Claros”
En igual sentido, a la respuesta que debía dar al interrogante: “indique desde hace cuanto tiempo convive con el afiliado, especificando fecha de inicio de la convivencia”, la demandante señaló: “unión libre desde el día 30/06/199076001310500620150007702
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hasta el día 18 de diciembre de 2012.” Información que reiteró cuando se le preguntó el lugar donde vivía el afili ado fallecido, respondiendo que lo desconocía en razón a la “separación (inteligible) entre los dos”.
Formato firmado por la señora Martha Dagua Claros.
Anudado a lo anterior, obra a folio 110 a 113, escritura pública No. 1779 del 28 de diciembre de 2013 expedida por la Notaria 19 del Círculo de Cali, con el fin de realizar la partición y adjudicación de los bienes del causante Arcenio Usa Fajardo, estableciéndose de manera textual en el número segundo lo siguiente:
con el fin de realizar la partición y adjudicación de los bienes del causante Arcenio Usa Fajardo, estableciéndose de manera textual en el número segundo lo siguiente:
“Segundo: El señor Arcenio Usa Fajardo, al momento de su deceso era de estado civil soltero.”
Razón por la cual se le canceló la suma de $17.587.501 al joven Wilmer Andrés Usa Dagua , en calidad de único heredero por concepto de “ dineros acreditados en la cuenta individual del causante ”. Documento que goza de la presunción de autenticidad.
Del material probatorio en cita, se observa que no se logró demostrar por la parte demandante, señora Martha Dagua Claro la convivencia con el afiliado fallecido, pues a pesar que en el interrogatorio de parte absuelto y en los testimonios se indicó que la vida en común duró hasta la fecha de fallecimiento del señor Arcenio Usa Fajardo -4 de enero de 2013 - de la prueba documental aportada por la demandada se pudo establecer que una vez se solicita la pensión por parte de la compañera, se inicia la investigación correspondiente, realizando la entrevista a la señora Rubiela Usa Fajardo y Cesar Usa Fajardo, hermanos del afiliado, María Teresa Fajardo, madre del causante, y Marleny Panigua Rinco quien ostenta la calidad de amiga de la familia, quienes fueron contundentes al establecer que la convivencia con la demandante duró hasta el día 18 de diciembre de 2012, encontrándose separados para la fecha de fallecimiento del señor Arcenio Usa Fajardo, información que fue corroborada por la demandante dentro de la investigación al indicar desconocer la dirección
el día 18 de diciembre de 2012, encontrándose separados para la fecha de fallecimiento del señor Arcenio Usa Fajardo, información que fue corroborada por la demandante dentro de la investigación al indicar desconocer la dirección de residencia del señor Arce