TSDJ CLO SL - 760013105006201500377-01-(29-10-2020)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105006201500377-01-(29-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: FRANCISCO ÁNGEL PÉREZ PÉREZ
DEMANDADOS: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
LITISCONSORTE: UNIDAD ADMINISTRATI VA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP RADICACIÓN: 76001 31 05 006 2015 00377 01
JUZGADO DE ORIGEN: SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO
ASUNTO: APELACIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ
MAGISTRADO PONENTE: MARY ELENA SOLARTE MELO
ACTA No. 056
Santiago de Cali, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)
Conforme lo previsto en el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ca li, integrada por los Magistrados ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, GERMAN VARELA COLLAZOS y MARY ELENA SOLARTE MELO quien la preside, previa deliberación en los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia No. 74 del 3 de abril de 2018 , proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, y dicta la siguiente:
SENTENCIA No. 212
1. ANTECEDENTES
contra la sentencia No. 74 del 3 de abril de 2018 , proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, y dicta la siguiente:
SENTENCIA No. 212
1. ANTECEDENTES
PARTE DEMANDANTE
Pretende el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 23 de noviembre de 1992, intereses moratorios y costas (f. 20-23).Ordinario de Francisco Ángel Pérez Vs Positiva s.a. Rad. 760013105 006 2015 00377 01
Página 2 de 7
- El señor FRANCISCO ÁNGEL PÉREZ PÉREZ, laboró para la Cen tral Hidroeléctrica Anchicaya, realizando aportes al ISS, para los riesgos de IVM. ii) El demandante tuvo pensión de jubilación de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA ANCHICAYA LTDA., mediante Resolución 806 del 27 de marzo de 1979. iii) Mediante Resolución 6747 de junio 12 de 1979, el ISS reconoce pensión de invalidez por enfermedad profesional. iv) Mediante Resolución 06894 del 23 de noviembre de 1992, se suspende el pago de la pensión de invalidez por parte del ISS, por estar devengando por espacio de 6 años la pensión de vejez que fue reconocida mediante Resolución 03453 del 24 de noviembre de 1986. v) Mediante Resolución 07991 de 1993 se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 06894 del 23 de noviembre de 1992 , confirmando la decisión y concediendo recurso de apelación, que fue resuelto en forma negativa.
- Mediante Resolución 07991 de 1993 se resuelve recurso de reposición contra la Resolución 06894 del 23 de noviembre de 1992 , confirmando la decisión y concediendo recurso de apelación, que fue resuelto en forma negativa. vi) Se presentó derecho de petición el 25 de mayo de 2015, solicitando el pago de la pensión de invalidez, con su correspondiente indexación e intereses de mora.
PARTE DEMANDADA
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., da contestación a la demanda, manifestando que no le constan la mayoría de los hechos.
Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propone como excepciones previas las de: “falta de legitimación en la causa por pasiva, no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios” y como excepciones de mérito las que denominó “inexistencia de la obligación a cargo de Positiva Compañía de Seguros s.a., falta de legitimación en causa por pasiva, inexistencia de derecho, prescripción, enriquecimiento sin causa, falta de causa jurídica, innominada o genérica ” (f. 55-81).
LITISCONSORTE
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP, da contestación a la demanda, aceptando los hechos referentes a los actos administrativos de reconocimient o de prestaciones al demandante (hechos 1 -3) y no constarle los demás.Ordinario de Francisco Ángel Pérez Vs Positiva s.a. Rad. 760013105 006 2015 00377 01
Página 3 de 7
no constarle los demás.Ordinario de Francisco Ángel Pérez Vs Positiva s.a. Rad. 760013105 006 2015 00377 01
Página 3 de 7
Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propone como excepción previa la de: “falta de legitimación en la causa por pasiva” y como excepciones de mérito las qu e denominó: “inexistencia de la obligación demandada y cobro de lo no debido, prescripción” (f. 120-127).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI mediante sentencia 74 del 3 de abril de 2018 DECLARÓ que el demandante tiene derecho a la pensión de invalidez a partir del 26 de junio de 2015, CONDENANDO a POSITIVA ARL a pagar retroactivo de pensión de invalidez por la suma de $31.345.034, indexado al momento de su pago. DECLARÓ probada parcialmente la excepción de prescripción y probada la de inexistencia de la obligación, respecto de los intereses moratorios reclamados.
Consideró la a quo que:
- El ISS concedió pensión de invalidez de origen profesional, mediante Resolución 6747 de 12 de junio de 1979, provisionalmente po r el término de 2 años, en cuantía mensual de $3.747 a partir del 3 de septiembre de 1977, fecha a partir de la que dejó de percibir subsidios. De acuerdo con el dictamen del departamento médico laboral del ISS del 9 de septiembre de 1977, la incapacidad del asegurado fue calificada como permanente total.
a partir de la que dejó de percibir subsidios. De acuerdo con el dictamen del departamento médico laboral del ISS del 9 de septiembre de 1977, la incapacidad del asegurado fue calificada como permanente total. ii) El ISS hoy COLPENSIONES, en Resolución 6894 del 23 de septiembre de 1992, suspendió la prestación por invalidez de origen profesional , a partir de octubre de 1992, por estar gozando de pensión de vejez con cedida mediante Resolución 3453 del 24 de noviembre de 1986 (f. 179 -180); esta decisión fue apelada y confirmada con base en el artículo 10 del Decreto 758 de 1990. iii) La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la pensión de vejez y la pensión de invalidez de origen profesional son compatibles ; por lo tanto se concederá la pensión de invalidez que venia disfrutando el demandante, en cuantía de un salario mínimo, junto con sus reajustes y mesadas adicionales de junio y diciembre. iv) Prospera la excepción de prescripción de las mesadas causadas con anterioridad al 26 de junio de 2015, teniendo en cuenta que el derecho pensional fue solicitado en el año 1993 (f. 12), y la demanda fue radicada el 26 de junio de 2015.Ordinario de Francisco Ángel Pérez Vs Positiva s.a. Rad. 760013105 006 2015 00377 01
Página 4 de 7
- No se accede al pago de inte reses moratorios, por cuanto la llamada a reconocer la prestación es POSITIVA, y ante ella no se realizó reclamación alguna por el demandante.
RECURSO DE APELACIÓN
- No se accede al pago de inte reses moratorios, por cuanto la llamada a reconocer la prestación es POSITIVA, y ante ella no se realizó reclamación alguna por el demandante.
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. interpone recurso de apelación, manifestando en síntesis que , por disposición legal, no es a POSITIVA a quien le corresponde realizar el pago de las pensiones que tuvieron su ocurrencia en el ISS, pues a partir del 30 de junio de 2015, con lo que tiene que ver con la Ley 1753 de 2015, esto corresponde a la UGPP, por lo cual POSITIVA perdió competencia para el conocimiento de esos procesos.
TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes por un términ o de cinco (5) días para que presenten alegatos de conclusión.
Dentro del plazo conferido, presentó alegatos de conclusión la UGPP.
2. CONSIDERACIONES
No advierte la Sala violación de derecho fundamental alguno, así como tampoco ausencia de presupuestos procesales que conlleven a una nulidad.
Por el principio de consonancia -artículo 66A del CPTSS-, la Sala sólo se referirá a los motivos de inconformidad contenidos en la impugnación.
2.1. PROBLEMA JURÍDICO
Con fundamento en las pruebas aportadas, la Sala procederá a resolver, si tal como lo manifiesta POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la entidad
2.1. PROBLEMA JURÍDICO
Con fundamento en las pruebas aportadas, la Sala procederá a resolver, si tal como lo manifiesta POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la entidad llamada a pagar la pensión de invalidez del actor es la UNIDADOrdinario de Francisco Ángel Pérez Vs Positiva s.a. Rad. 760013105 006 2015 00377 01
Página 5 de 7
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP.
2.2. SENTIDO DE LA DECISIÓN
La sentencia se modificará por las siguientes razones:
En el presente proceso se acredit ó que el entonces Instituto de Seguros Sociales – ISS, por medio de Resolución 6747 del 12 de junio de 1979, reconoció “…pensión por incapacidad permanente total…” de origen profesional a
FRANCISCO ÁNGEL PÉREZ PÉREZ.
No se discute en este caso el derecho que tiene el actor a que le sea reconocida la pensión de invalidez de origen profesional; el argumento de la alzada se centra en que no es POSITIVA S.A. la llamada a responder por dicha prestación.
Ahora, respecto al punto de apelación, se debe anotar que m ediante Resolución 1293 de 2008 la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos del ISS en su actividad como administradora de riesgos profesionales a LA PREVISORA VIDA S.A. , hoy POSITIVA COMPAÑÍA
DE SEGUROS S.A.
activos, pasivos y contratos del ISS en su actividad como administradora de riesgos profesionales a LA PREVISORA VIDA S.A. , hoy POSITIVA COMPAÑÍA
DE SEGUROS S.A.
El Decreto 1437 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, en su artículo primero estableció:
“A partir del 30 de junio de 2015, las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva Compañía de Seguros S.A. cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales serán administradas por la Unidad Administrativa Espec ial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y a partir del mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP.”
Conforme a lo expuesto y teniendo en cu enta que el derecho a la pensión de invalidez del demandante, fue causado originalmente cuando se encontraba afiliado al ISS, y fue este quien lo reconoció de manera primigenia , es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP, quien debe asumir el pago la prestación reconocida a FRANCISCO ÁNGEL PÉREZ PÉREZ.Ordinario de Francisco Ángel Pérez Vs Positiva s.a. Rad. 760013105 006 2015 00377 01
Página 6 de 7
En virtud de lo expuesto, procederá la sala a modificar la decisión de primera instancia para condenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES PECIAL DE
Página 6 de 7
En virtud de lo expuesto, procederá la sala a modificar la decisión de primera instancia para condenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES PECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP a reconocer y pagar la pensión que reclama el actor.
No se causan costas en esta instancia por la prosperidad de la alzada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR los numerales SEGUNDO, QUINTO y OCTAVO la sentencia No. 74 del 3 de abril de 2018, en el sentido de tener que las condenas impuestas en dichos numerales, están a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP y no de POSITIVA COMPAÑÍA DE
SEGUROS S.A.
SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE esta decisión mediante inserción en la página web de la Rama Judicial. https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-006-de-la-salalaboral-del-tribunal-superior-de-cali/16
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARY ELENA SOLARTE MELO
laboral-del-tribunal-superior-de-cali/16
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARY ELENA SOLARTE MELO
ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO GERMAN VARELA COLLAZOSOrdinario de Francisco Ángel Pérez Vs Positiva s.a. Rad. 760013105 006 2015 00377 01
Página 7 de 7
Firmado Por:
MARY ELENA SOLARTE MELO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 006 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 8c2df53ff5dcaf856a4262b7d837834324d754dcc8ec12fb6a4c12bcd4ce7589
Documento generado en 28/10/2020 02:02:03 p.m.
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica