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TSDJ CLO SL - 760013105006201600055-01-(31-08-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105006201600055-01-(31-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTES

ARLEX ARIEL GONZÁLEZ VALENCIA, ALEXANDER

HINESTROZA, ALBERCITO TORRES MONTAÑO,

ANASTACIO VALENCIA SINISTERRA Y ARISTÓBULO

ORTIZ ANGULO

DEMANDADOS

INGENIO LA CABAÑA S.A., HAWER GARCÍA S.A.S.,

AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. Y

AGROPECUARIA EL CAÑAVERAL GAMA S.A.S.

RADICACIÓN 76001310500620160005501

TEMA CONTRATO DE TRABAJO

DECISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

APELADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 406

En Santiago de Cali, Valle, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), el magistrado GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia absolutoria identificada con el No. 425 del 18 de diciembre de

de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia absolutoria identificada con el No. 425 del 18 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali.

RECONOCER PERSONERÍA a James Melense Garzón, como apoderado judicial del Ingenio La Cabaña S.A. , de conformidad al memorial poder allegado por correo electrónico el 26 de abril de 2021.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

OTROS CONTRA INGENIO LA CABAÑA S.A.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–006-2016-00055-01

Interno: 16172

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SENTENCIA No. 291

I. ANTECEDENTES

ARLEX ARIEL GONZÁLEZ VALENCIA, ALEXANDER HINESTROZA, ALBERCITO TORRES MONTAÑO, ANASTACIO VALENCIA SINISTERRA y ARISTÓBULO ORTIZ ANGULO demandan al INGENIO LA CABAÑA S.A., a HAWER GARCÍA S.A.S., a AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. y a AGROPECUARIA EL CAÑAVERAL GAMA S.A.S., con el fin de que se declare “la existencia de un contrato de trabajo entre los señores ALEXANDER HINESTROZA, ALBERCITO TORRES

MONTAÑO, ANASTACIO VALENCIA SINISTERRRA, ARISTÓBULO ORTIZ

trabajo entre los señores ALEXANDER HINESTROZA, ALBERCITO TORRES MONTAÑO, ANASTACIO VALENCIA SINISTERRRA, ARISTÓBULO ORTIZ ANGULO y ARLEX ARIEL GONZÁLEZ VALENCIA y el INGENIO LA CABAÑA S.A. y las empresas HAWER GARCÍA S.A.S., AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. y AGROPECUARIA EL CAÑAVERAL GAMA S.A.S., con solución de continuidad”. Piden que se declare la ilegalidad del despido o desvinculación del servicio de los demandantes por discriminación sindical y se ordene al “ INGENIO LA CABAÑA S.A. ” a reintegrarlos al cargo de corteros de caña o a otros con similares características , con el pago de salarios, prestaciones legales y extra legales y los aportes a la seguridad social indexados y en forma solidaria con las S.A.S. demandadas y se les permita ejercer el derecho a la libre asociac ión sindical. Como pretensión subsidiaria piden que sean “indemnizados” por parte del INGENIO LA CABAÑA S.A..

Los demandantes manifiestan que se han desempeñado como corteros de caña en haciendas o terrenos de propiedad del INGENIO LA CABAÑA S.A. o en terrenos que tienen a su servicio mediante supuestos contratos de oferta de caña suscritos con los propietarios de los predios; que el salario de los demandantes era el mínimo legal mensual más un porcentaje o comisión por tonelada de caña cortada; que la jornada laboral

de oferta de caña suscritos con los propietarios de los predios; que el salario de los demandantes era el mínimo legal mensual más un porcentaje o comisión por tonelada de caña cortada; que la jornada laboral era de lunes a sábado de 6:00 o 7:00 a.m. a 5:00 p.m., sin que sePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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3 cancelara el valor de horas extras; que dicho ingenio hace realizar la siembra de la caña de azúcar y se encarga del 100% del corte, recolección y transporte hasta las dependencias de la fábrica para conversión en azúcar y otros derivados, pues el cultivo de caña de azúcar es su actividad principal de acuerdo al certificado de existencia y representació n legal; afirman que el I NGENIO LA CABAÑA S.A. implementó un plan de contratación tercerizada para el corte de caña de azúcar, inicialmente con algunas C.T.A. que luego las transformaron en S.A.S., entre ellas, las demandadas, las cuales no cuentan con her ramientas, maquinaria ni terrenos propios para el cultivo y corte de caña de azúcar; que el INGENIO LA CABAÑA S.A. llevaba a los demandantes a sus instalaciones para capacitaciones y jornadas de salud y recreación; que las ordenes, controles y programación de la siembra, corte, recolección, transporte y

LA CABAÑA S.A. llevaba a los demandantes a sus instalaciones para capacitaciones y jornadas de salud y recreación; que las ordenes, controles y programación de la siembra, corte, recolección, transporte y demás instrucciones fueron dadas de manera directa por parte del personal del INGENIO LA CABAÑA S.A., tales como, monitores, supervisores, jefe de relaciones industriales, jefe de cosecha, a quienes los actores debían solicitar permiso.

Aducen que ALEXANDER HINESTROZA, ALBERCITO TORRES MONTAÑO, ANASTACIO VALENCIA SINISTERRA y ARISTÓBULO ORTIZ ANGULO, fueron contratados por HAWER GARCÍA S.A.S. el 1° de septiembre de 2010 y ARLEX ARIEL GONZÁLEZ VALENCIA fue contratado el 1° de junio de 2011, que todos ingresaron a la AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. el 1° de julio de 2012 y posteriormente les fue terminado el contrato de trabajo por parte d e AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. el 20 de diciembre de 2012 pero la carta de terminación fue elaborada el 20 de noviembre de 2012 y se le entregó el 24 de diciembre de 2012, haciéndoles creer que se cumplía con el preaviso y se les intimidó para que la firmaran o no se les pagaría la liquidación de prestaciones sociales.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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pagaría la liquidación de prestaciones sociales.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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4 Que en el mes de octubre de 2012, los corteros de caña de diferentes S.A.S. crearon la seccional sindical de la Cabaña SINTRAINAGRO y presentaron un pliego de peticiones que fue rec hazado por el Ingenio La Cabaña S.A. porque no aceptaba ninguna clase de organización sindical, razón por la cual iniciaron una persecución sindical contra los creadores y directivos de la nueva seccional de SINTRAINAGRO al punto de ser despedidos el 20 de diciembre de 2012 y no ser contratados mientras estuvieran afiliados al sindicato ; que interpu sieron una tutela contra las demandadas con el fin de proteger los derechos al trabajo y a libre asociación sindical, pero fue resuelta negativamente.

La apoderada judicial de HAWER GARCÍA S.A.S., AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. y AGROPECUARIA EL CA ÑAVERAL GAMA S.A.S. contestó la demanda y señala que dichas empresas firmaron un contrato para la ejecución de labores agrícolas y de prestación de servicios agrícolas con el Ingenio La Cabaña S.A. y para ello vinculan al personal de corte manual de caña p ara “ labor determinada” y una vez terminado el contrato entre el contratista y la empresa contratante, “ de

de servicios agrícolas con el Ingenio La Cabaña S.A. y para ello vinculan al personal de corte manual de caña p ara “ labor determinada” y una vez terminado el contrato entre el contratista y la empresa contratante, “ de pleno derecho termina el contrato entre el trabajador y la empresa contratista, porque dejan de subsistir las causas que le dieron origen al contrato laboral” y, que el preaviso entregado por escrito es con el fin de que consigan otro trabajo y no porque estuvieran obligadas. Que el señor HAWER GARCÍA ha sido el representante legal de las S.A.S. demandadas, las cuales son verdaderos contratistas independientes que vinculan a los trabajadores mediante contrato escrito con término igual al de la obra o labor contratada, descartando actividad misional o d e intermediación, pues cuentan con todas las herramientas y elementos necesarios para las actividades de corte de caña que pueden efectuarse en terrenos del Ingenio La Cabaña S.A. y en predios destinados para la siembre de caña de proveedores que le venden la caña de azúcar al ingenio.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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5 Dice que en algunas oportunidades el Ingenio La Cabaña S.A., con propósito cultural y recreativo de sus trabajadores, permite que terceros utilicen sus instalaciones para jornadas de salud y recreación, pero no es con el propósito que lo indican los demandantes. Que las ordenes de corte,

propósito cultural y recreativo de sus trabajadores, permite que terceros utilicen sus instalaciones para jornadas de salud y recreación, pero no es con el propósito que lo indican los demandantes. Que las ordenes de corte, permiso e instrucciones a los corteros de caña, las daban los respectivos jefes de las S.A.S. demandadas y no el ingenio.

Que los demandantes laboraron para las S.A.S. demandadas mediante contrato por labor determinada en los siguientes periodos: ALEXANDER HINESTROZA, ALBERCITO TORRES MONTAÑO, ANASTACIO VALENCIA SINISTERRA y ARISTÓBULO ORTIZ ANGULO : en HAWER GARCÍA S.A.S. trabajaron del 7 de septiembre al 26 de diciembre de 2010, del 4 de enero al 12 de mayo de 2011, del 24 de mayo al 16 de diciembre de 2011, del 5 de enero al 12 de mayo de 2012, del 25 de mayo al 15 de julio de 2012; en AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. del 16 de julio al 20 de diciembre de 2012, fecha en que finalizó la labor contratada y se le s pagó sus prestaciones sociales. ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA ingresó a AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. el 16 de julio de 2012 y su contrato finalizó el 20 de diciembre de 2012. Que el salario devengado por los demandante s fue a destajo de acuerdo al tonelaje de caña cortada en las jornadas de ocho horas diarias. Acepta la constitución de la AGROPECUARIA EL

diciembre de 2012. Que el salario devengado por los demandante s fue a destajo de acuerdo al tonelaje de caña cortada en las jornadas de ocho horas diarias. Acepta la constitución de la AGROPECUARIA EL

CAÑAVERAL GAMA S.A.S..

Señala que no le consta las actividades sindicales de los actores y no ha recibido peticiones de Sintrainagro y no es cierto que el contrato de trabajo de los demandantes haya terminado por pertenecer a un sindicato y ser líderes sindicales. Se opusieron a las pretensiones de la demanda y propusieron las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, inexistencia de unidad de empresa y de solidaridad empleadora, inexistencia de fuero sindical o de derecho a reintegro laboral, buena fe de los demandados y la genérica.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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El INGENIO LA CABAÑA S.A. se opone a las pretensiones de la demanda porque no existió un contrato de trabajo con los demandantes y es ajeno a la terminación del contrato de los actores con otras empresas. Señala que el cultivo de caña de azúcar en ocasiones constituye una actividad de la empresa pero no es ni permanente ni misional y que el corte de caña no es una actividad permanente puesto que el suministro de caña depende de diversas situaciones ajenas al ingenio; que si bien la empresa

actividad de la empresa pero no es ni permanente ni misional y que el corte de caña no es una actividad permanente puesto que el suministro de caña depende de diversas situaciones ajenas al ingenio; que si bien la empresa hace mucho s años tomó la iniciativa de acudir al outsourcing para la realización de procesos puntuales, no tuvo como fin establecer un plan de contratación tercerizada sino ajustar las necesidades a los “vaivenes” del sector azucarero en el país y generar empleo y trabajo decente . Que la actividad misional del ingenio no es el corte de caña sino la producción de mieles, azúcar, alcohol y energía.

Afirma que las S.A. S. demandadas no requerían de herramientas ni de elementos especiales para su actividad de corte de caña, pues el único elemento utilizado es el machete que era suministrado por el respectivo empleador y no por el Ingenio La Cabaña S.A .; que las S.A.S. desarrollaron dicha actividad en forma libre, autón oma e independiente, con sus propios medios técnicos, humanos, económicos y financieros. Que en algunos ocasiones prestaba sus instalaciones para jornadas de salud y recreación, a las cuales comparecían conjuntamente las comunidades de la zona, estudiantes del área y terceros de diverso s origen; que el compromiso con el outsourcing era por un número de toneladas de corte de caña de acuerdo a la solicitud de los dueños de la caña; que no le consta las relaciones laborales de los demandantes y sus remuneraciones.

Aduce que no aplica la solidaridad reclamada porque el beneficiario del servicio que alegan los demandantes no fue el ingenio y adicionalmente, reitera que su actividad misional no es el corte de caña sino el

Aduce que no aplica la solidaridad reclamada porque el beneficiario del servicio que alegan los demandantes no fue el ingenio y adicionalmente, reitera que su actividad misional no es el corte de caña sino el procesamiento de azúcar, mieles, alcohol y energía.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La j uzgadora de i nstancia absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda al considerar que no hay solidaridad porque no hubo explotación del objeto social del INGENIO LA CABAÑA S.A. por medio de las S.A.S. demandadas ya que tienen objetos sociales diferentes; dijo que no hay lugar al reintegro porque no se demostró que los actores pertenecieran a la junta directiva del sindicato Sintrainagro.

III. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de los demandantes interpuso el recurso de apelación y señala que de la prueba documental y testimonial se puede verificar que existió una relación laboral entre los demandante s y el Ingenio La Cabaña S.A., pues fue dicha empresa quien se benefició de los servicios prestados en desarrollo del objeto social del ingenio con los cortes de caña en t errenos de su propiedad, por tanto, en su sentir la relación laboral fue permanente sin solución de continuidad desde la

los servicios prestados en desarrollo del objeto social del ingenio con los cortes de caña en t errenos de su propiedad, por tanto, en su sentir la relación laboral fue permanente sin solución de continuidad desde la fecha de ingreso hasta cuando fueron retirados por el libre ejercicio de asociación sindical y sin importar el fuero de estabilidad laboral reforzada porque eran trabajadores enfermos.

Destaca que HAWER GARCÍA S.A.S., AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. y AGROPECUARIA EL CAÑAVERAL GAMA S.A.S. no contaban con terrenos, herramientas ni maquinarias para las actividades de corte de caña , las cuales se realizaban en terrenos del ingenio y con las herramientas y medios de producción que aportada el ingenio o que los trabajadores debían llevar; que en las instalaciones del INGENIO LA CABAÑA S.A. se pagaba el salario y las prestaciones sociales de los actores, se les citaba para actividades recreativas,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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8 capacitación y cursos de seguridad laboral con personal contratado por el ingenio.

Afirma que la contra tación fue real con el INGENIO LA CABAÑA S.A. y tercerizada a través de S.A.S. intermediarias en el corte de caña, siendo solidarias porque enviaban los trabajadore s en misión y eran

Afirma que la contra tación fue real con el INGENIO LA CABAÑA S.A. y tercerizada a través de S.A.S. intermediarias en el corte de caña, siendo solidarias porque enviaban los trabajadore s en misión y eran intermediarias que solo se encargaban del pago de salarios, por lo tanto, los demandantes tienen derecho a que se les reconozca el salario promedio y todos los derechos laborales como primas, cesantía e intereses, vacaciones y aportes a la seguridad social entre la fecha de la desvinculación hasta cuando se produzca el reintegro.

Que el despido de los actores se produjo por el hecho de constituir y afiliarse a la subdirectiva la Cabaña del sindicato Sintrainagro y con el fin de tratar de disolver dicha seccional, con lo cual se consagró la vulneración a la libertad sindical de los demandantes, lo que hace ineficaz el despido por violentar la const itución y la ley que protegen los derechos de los trabajadores.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:

ALEGATOS DEL INGENIO LA CABAÑA S.A.

Su apoderado judicial señala que en el expediente quedó demostrado que el INGENIO LA CABAÑA S.A. no fue el empleador de los demandantes y que sus derechos laborales fueron cancelados por las empresas que fueron sus empleadores , razón por la cual, rei tera que no procede la solidaridad y porque no fue beneficiario de las labores de los actores ya que su objeto social es diferente al de las S.A.S. demandadas. Solicita que

fueron sus empleadores , razón por la cual, rei tera que no procede la solidaridad y porque no fue beneficiario de las labores de los actores ya que su objeto social es diferente al de las S.A.S. demandadas. Solicita que se confirme la sentencia de instancia.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

De conformidad con el principio de consonancia establecido en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con lo regulado por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, hoy 281 del Código General del Proceso, la Sala se limita a resolver los siguientes problemas jurídicos de acuerdo al recurso de apelación : i) si entre ARLEX ARIEL GONZÁLEZ VALENCIA, ALEXANDER HINESTROZA, ALBERCITO TORRES MONTAÑO, ANASTACIO VALENCIA SINISTERRA y ARISTÓBULO ORTIZ ANGULO y el INGENIO LA CABAÑA S.A. existió una relación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo; o sí, la relación laboral lo fue con los

contratistas HAWER GARCÍA S.A.S., AGROPECUARIA GARCÍA Y

MARTÍNEZ S.A.S. y AGROPECUARIA EL CAÑAVERAL GAMA S.A.S. ,

contratistas HAWER GARCÍA S.A.S., AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. y AGROPECUARIA EL CAÑAVERAL GAMA S.A.S. , de ser la relación laboral con estas últimas se resolverá a) si hay solidaridad con el INGENIO LA CABAÑA S.A. y; ii ) si se debe declarar ineficaz la terminación del contrato de trabajo de los demandantes, pues en su sentir se les vulneró el derecho a la libertad sindical, y si procede el reintegro al cargo que ocupaban como corteros de caña.

TESIS QUE LA SALA DEFIENDE

La Sala defiende la tesis que el contrato de trabajo de los demandantes se dio con las empresas HAWER GARCÍA S.A.S. y AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. , quienes fueron contratistas independientes y verdaderos empleadores en los términos del artículo 34 del C.S.T.; también defiende la tesis que el INGENIO LA CABAÑA S.A. sería responsable solidariamente de conformidad a la referida norma por cuanto las actividades realizadas por los actores de corte de caña no son extrañas a las actividades normales de dicho ingenio. Por último,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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10 defiende que no hay lugar a declarar ineficaz la terminación del contrato

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10 defiende que no hay lugar a declarar ineficaz la terminación del contrato de los actores y al reintegro pretendido porque no se acreditó la violación del derecho a la libertad y discriminación sindical alegada, de allí que e confirmará la sentencia de instancia pero por estas razones.

DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo está definido en el artículo 22 del C.S. del T. y sus elementos esenciales los señala el artículo 23 del mismo ordenamiento. Según esta última norma, para que se predique la existencia de un contrato de trabajo es menester que confluyan la prestación personal del servicio por parte del trabajador, la continuada dependencia o subordinación de quien lo brinda y un salario como retribución.

Ahora, una vez reunidos los anteriores tres elementos no dejará de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo estableció una presunción legal, en el sentido de que toda prestación personal de servicios se debe tener como en ejecución de un contrato laboral; resulta de la última norma sustantiva, que corresponde a quien se convoca como empleadora, desvirtuar aquella presunción, lo cual puede hacerse, inclusive, por las pruebas del propio demandante. Por ejemplo, que el servicio no se prest ó bajo un régimen contractual laboral porque quien lo ejecutó no lo hizo con el ánimo de ser retribuido, o en cumplimiento de una obligación que no le impusiera dependencia o subordinación, o que se prestó el servicio para persona diferente a la

laboral porque quien lo ejecutó no lo hizo con el ánimo de ser retribuido, o en cumplimiento de una obligación que no le impusiera dependencia o subordinación, o que se prestó el servicio para persona diferente a la convocada. Esta carga corre por cuenta del extremo pasivo de la litis.

Así se ha señalado por la jurisprudencia sin vacilaciones y en reiteradas oportunidades, basta citar las siguientes providencias: sentencias C -665 de 1998; T -694 de 2010; Corte Suprema de Justi cia 7 de julio de 2005 expediente 24476; Corte Suprema de Justicia, radicación 41.579 del 23PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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11 de octubre de 23012; SL 8643 de 2015 radicación No. 39.123 del 20 de mayo de 2015, entre otras. Digamos que este es el A, B, C , del derecho sustantivo.

En cuanto al contratista independiente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL955 -2021 del 9 de marzo de 2021, explicó las condiciones para que se dé tal figura, así:

“(…) Para resolver, sea lo primero traer a colación lo ex puesto por esta Sala en la sentencia CSJ SL4479 -2020 en la que se estableció que la figura del contratista independiente exige «que la empresa proveedora ejecute el

“(…) Para resolver, sea lo primero traer a colación lo ex puesto por esta Sala en la sentencia CSJ SL4479 -2020 en la que se estableció que la figura del contratista independiente exige «que la empresa proveedora ejecute el trabajo con sus propios medios de producción, capital, personal y asumiendo sus propios rie sgos», de manera que no actúa como verdadero empresario quien «carece de una estructura productiva propia y/o porque los trabajadores no están bajo su subordinación» sino como «un simple intermediario que sirve para suministrar mano de obra a la empresa principal».(…)”

En el presente caso, si bien el INGENIO LA CABAÑA S.A. fue el beneficiario de las labores de corte de caña desempeñadas por los actores, tal y como se dirá más adelante, de las pruebas obrantes en el expediente, se desprende que las empresas HAWER GARCÍA S.A.S. y AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. son contratistas independientes y verdaderos empleadores de los demandantes por haber ejecutado la labor de corte de caña con sus propios medios, capital, capacidad directiva, con personal bajo su subordinación y bajo su propio riesgo.

Lo anterior se dice porque a folios 356 a 423 obran los diferentes contratos de trabajo por labor determinada que suscribieron los demandantes con las demandadas HAWER GARCÍA S.A.S. y AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. , para desempeñar la labor de corte de caña, por los siguientes periodos: ALEXANDER

HINESTROZA, ALBERCITO TORRES MONTAÑO, ANASTACIO

labor de corte de caña, por los siguientes periodos: ALEXANDER HINESTROZA, ALBERCITO TORRES MONTAÑO, ANASTACIO VALENCIA SINISTERRA y ARISTÓBULO ORTIZ ANGULO trabajaronPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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12 para HAWER GARCÍA S.A.S. del 7 de septiembre al 26 d e diciembre de 2010, del 4 de enero al 12 de mayo de 2011, del 24 de mayo al 16 de diciembre de 2011, del 5 de enero al 12 de mayo de 2012, del 25 de mayo al 15 de julio de 2012, por cada periodo obra la liquidación de prestaciones sociales; en AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. del 16 de julio al 20 de diciembre de 2012, fecha en que finalizó la labor contratada y se les pagó la liquidación de sus prestaciones sociales . Por su parte, ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA ingresó a laborar para AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. el 1° de jun io de 201 1 hasta el 20 de diciembre de 2012 , tal y como se desprende de la certificación laboral, la liquidación de prestaciones sociales y la historia laboral expedida por Colpensiones, visibles a folios 95 a 103.

hasta el 20 de diciembre de 2012 , tal y como se desprende de la certificación laboral, la liquidación de prestaciones sociales y la historia laboral expedida por Colpensiones, visibles a folios 95 a 103.

Resalta la Sala que los comprobantes de pago aportados tanto por la parte demandante y las demandadas HAWER GARCÍA S.A.S. y AGROPECUARIA GARCÍA Y MARTÍNEZ S.A.S. , se evidencia que los pagos por corte de caña y liquidación de prestaciones sociales fueron efectuadas por las referidas S.A.S., quien es también expidieron las diferentes certificaciones laborales, así mismo, fueron ellas quienes realizaron las cotizaciones a la seguridad social en salud y pensión de los demandantes como se observa en las historias laborales aportadas con la demanda , de allí que, las S.A.S. actuaron con sus propios medios tanto de capital y personal , con libertad y autonomía técnica y directiva en las labores de corte de caña que desempeñaron los demandantes, tal y como lo indicaron los testigos Oscar Eduar do Mora y Miguel Alfonso Franco en calidad de gerente de recursos humanos y jefe del departamento de cosecha del Ingenio la Cabaña S.A., respectivamente , quienes ratificaron que las órdenes o instrucciones para tal labor era dada p or personal de las diferentes S.A.S., las cuales les imponían el horario de trabajo y les daban las herramientas y dotación.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ARLEX ARIEL GONZALEZ VALENCIA Y

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M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–006-2016-00055-01

Interno: 16172

13 Por su parte, e l testigo Mauricio Ramos García quien dijo ser presidente de la seccional sindical Sintrainagro, señaló que no trabajó para las S.A.S. demandadas y que conoció a algunos de los demandantes cuando iniciaron el proceso de asociación sindical y otros en relaciones de trabajo anteriores a las S.A.S. demandadas; que es habitual que las órdenes del área de corte las den los monitores del Ingenio La Cabaña S.A., quienes también revisaban la forma del corte; que no sabe si la dotación era de Hawer o del ingenio. La Sala no le da credibilidad a sus dichos porque no es un testigo presencial de la relación laboral entre lo s actores y las S.A.S. demandadas y no le consta directamente las circunstancias en las que se dio la relación laboral de los actores.

En lo que respecta a la AGROPECUARIA EL CAÑAVERAL GAMA S.A.S., no existe prueba que haya suscrito contrato de trabajo co n los demandantes, máxime cuando su constitución se produjo el 19 de diciembre de 2012, tal y como se observa del certificado de existencia y representación visible a folio 47 del expediente , y la relación laboral de los demandantes con las demás S.A.S. de mandadas terminó el 19 de diciembre de 2012. Se precisa que los empleadores de los demandantes no fueron sancionados por parte del Ministerio del Trabajo en la Resolución 2468 del 14 de julio de 2017 visible a folios 502 a 519.

diciembre de 2012. Se precisa que los empleadores de los demandantes no fueron sancionados por parte del Ministerio del Trabajo en la Resolución 2468 del 14 de julio de 2017 visible a folios 502 a 519.

DE LA SOLIDARIDAD DEL INGENIO LA CABAÑA S.A.

El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo regula las relac

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