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TSDJ CLO SL - 760013105006201600458-01-(30-06-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105006201600458-01-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: YAMILET VALENCIA BENJUMEA Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO Radicación: 76001-31-05-006-2016-00458-01

Apelación Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA PRIMERA DE DECISION LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA

PROCESO ORDINARIO

DEMANDANTE YAMILET VALENCIA BENJUMEA

DEMANDADOS ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A., QUICK AND

TASTY DE COLOMBIA y NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES PROCEDENCIA JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76001 -31-05-006 -2016 -00458 -01

INSTANCIA APELACIÓN

TEMAS Y SUBTEMAS Extremos temporales Modalidad contrato

DECISIÓN CONFIRMA

SENTENCIA No. 188

Santiago de Cali, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)

En atención a lo previsto en el artículo 15 del decreto 806 del 4 de junio de 2020, una vez discutido y aprobado en la SALA PRIMERA DE DECISION LABORAL el presente asunto, según consta en Acta N° 013 de junio de 2021 se procede a dictar SENTENCIA en orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES contra la sentencia No.

según consta en Acta N° 013 de junio de 2021 se procede a dictar SENTENCIA en orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES contra la sentencia No. 173 del 19 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali.

ANTECEDENTES

La señora YAMILETH VALENCIA BENJUMEA presentó demanda ordinaria laboral en contra de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NCR S.A, QUICK AND TASTY DE COLOMBIA y NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES, con el fin que: 1) se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de febrero de 19 98 hasta el 14 de septiembre de 2015 con los demandados; y que en caso de no acceder a la anterior pretensión, se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 14 de septiembre de 2015; en consecuencia, 2) se ordene reintegro al puesto de trabajo; el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido -14/09/2015 hasta que se dicte sentencia de primera o segunda instancia; el pago de prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 14/09/2015; la indemnización por falta de pago del artículo 65 del CST; el pago de intereses moratorios, indexación de sumas que se lleguen a condenar, costas y agencias en derecho ; subsidiariamente, solicita que 3) se condene al pago de la indemnización por despido injusto y perjuicios morales.

En virtud del principio de la economía procesal en consonancia con los artículos 279

lleguen a condenar, costas y agencias en derecho ; subsidiariamente, solicita que 3) se condene al pago de la indemnización por despido injusto y perjuicios morales.

En virtud del principio de la economía procesal en consonancia con los artículos 279 y 280 de la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, no se estima necesario reproducir los antecedentes fácticos relevantes y procesales, los cuales se encuentran de folios 60 a 69 de la demanda, 120 a 126 contestación de QUICK AND TASTY (RAPIDOS Y SABROSOS) DE COLOMBIA SA, 154 a 162 contestación de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A y 171 a 181 contestación de NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAProceso: Ordinario Laboral

Demandante: YAMILET VALENCIA BENJUMEA Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO Radicación: 76001-31-05-006-2016-00458-01

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Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia No. 173 del 19 de agosto de 2020, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante YAMILET VALENCIA BENJUMEA y el señor NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES entre el 1 de julio de 2008 y el 14 de septiembre de 2015.

A la par, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido propuesta por las empresas QUICK AND TASTY DE COLOMBIA

2015.

A la par, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido propuesta por las empresas QUICK AND TASTY DE COLOMBIA S.A, ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A y por el señor NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES, y absolvió a los demandados de todas y cada una de las prete nsiones incoadas por la accionante, condenándola en costas e incluyendo como agencias en derecho la suma de $250.000.

Como argumento de su decisión expuso el A quo que, de la revisión de la historia laboral obrante a folios 28 a 30 se extrae que las cotizaciones del actor inician con el señor NOEL RODRÍGUEZ en febrero de 1998 hasta agosto de 2000 con una interrupción en diciembre de 1998, a partir de ahí registra aportes con RICOS Y DELICIOSOS S.A que cuenta con número de aportante distinto hasta junio de 2002 y en julio de 2003 retoma aporte del señor RODRÍGUEZ CUBIDES hasta abril de 2003, a partir del 1 de mayo de 2003 se observa un nuevo número de aportante que pertenece a NOEL RODRÍGUEZ EUSSE S.A hasta marzo de 2005 con una interrupción por el mes de abril del mismo año y a partir de mayo hasta septiembre cotiza con QUICK and TASTY para después continuar cotizando con NOEL RODRÍGUEZ SA hasta octubre de 2007, a partir de octubre de 2007 se puede evidenciar que existió una relación laboral entre la demandante y la sociedad QUICK AND TASTY y la última cotización efectuada corresponde al ciclo 072008, fecha de novedad de

evidenciar que existió una relación laboral entre la demandante y la sociedad QUICK AND TASTY y la última cotización efectuada corresponde al ciclo 072008, fecha de novedad de retiro, de ahí en adelante, todas las cotizaciones están a cargo del señor NOEL RODRÍGUEZ C con un numero de id. distinto al de la anterior empresa , hasta el 14 de sept de 2015 sin interrupciones, a pesar de las novedades de retiro ahí reportadas, concluyendo que no existió solución de continuidad en ese periodo, declarando en consecuencia la ex istencia de una relación laboral sin solución de continuidad entre la demandante y el señor NOEL RODRÍGUEZ por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 14 de septiembre de 2015.

Sobre la terminación de contrato de trabajo, sostuvo que al plenario se aportó acta de terminación del contrato por mutuo acuerdo firmado por la demandante el 14 de septiembre del 2015 y contrato de transacción debidamente suscrito por la actora y el señor NOEL RODRÍGUEZ el 16 de septiembre del 2015, en el cual se acordó dar por terminado el vínculo desde el 15/09/2015 y se declaró a paz y salvo al empleador por todo concepto con el pago de $744.875; indicando que con ello se desvirtúa el despido que alude la accionante en la demanda.

Manifestó que no es posible a cceder al reintegro solicitado por la accionante, pues ésta no cumple con los requisitos exigidos para incluirse en el fuero de la estabilidad laboral reforzada de la ley 361 de 1997, toda vez que al rendir interrogatorio expuso que no se hizo

ésta no cumple con los requisitos exigidos para incluirse en el fuero de la estabilidad laboral reforzada de la ley 361 de 1997, toda vez que al rendir interrogatorio expuso que no se hizo el examen médico a la terminación del contrato de trabajo, que no se encontraba incapacitada, con alguna enfermedad, en terapia o con recomendaciones médicas. Al respecto trae a colación las sentencias T 320 del 2016, T 041 del 2019, SU 070 y 071 del 2013.

Respecto de la indemnización del artículo 65 CST, expuso que no se evidencia falta de pago de salarios o prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato de trabajo y que no es procedente dicho pago, pues no se ha producido un despido sin justa causa.Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: YAMILET VALENCIA BENJUMEA Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO Radicación: 76001-31-05-006-2016-00458-01

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En lo concerniente a los daños morales, expone que, de conformidad a lo establecido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia 1461839642 del 22 de octubre de 2014 debe demostrarse que el empleador incurrió en actuaciones reprochables que ocasionaron daño en el fuero íntimo del trabajador, situación que no se logró probar en el caso bajo estudio.

Finalmente se refirió a la tacha del testimonio de l señor HÉCTOR GUILLERMO GONZALES, indicando que la misma no procedía por cuanto sus respuestas se basaron en sus propias percepciones y vivencias durante la ejecución de su contrato de trabajo , como

Finalmente se refirió a la tacha del testimonio de l señor HÉCTOR GUILLERMO GONZALES, indicando que la misma no procedía por cuanto sus respuestas se basaron en sus propias percepciones y vivencias durante la ejecución de su contrato de trabajo , como compañero de trabajo de la demandante en las empresas demandadas y al servicio de NOEL

RODRÍGUEZ.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado del señor NOEL RODRÍGUEZ interpone recurso de apelación solicitando se revoque el numeral primero de la sentencia recurrida , para sustentar lo cual trae a colación la sentencia con radicado 9312 del 3 de julio de 1997, acta 026 la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, M.P FERNANDO VÁSQUEZ

BOTERO.

Expuso que quedó completamente claro que aun cuando no se presente solución de continuidad, si la labor del trabajador contratad o por duración de obra o labor está ligada a otro contrato que su empleador ha suscrito con una entidad contratante, es válida y debe ser reconocida por el juzgador.

La apoderada de la PARTE DEMANDANTE interpone recurso de apelación manifestando que, en el caso bajo estudio quedó probado que no hubo solución de continuidad entre 1998 -2015, cuando la actora fue despedida sin justa causa ; así mismo, manifestó que durante esos 18 años de servicio la señora VALENCIA prestó sus servicios de manera personal y constante, en cuanto a tiempo, modo y lugar.

Considera que la a quo no tuvo en cuenta que la documental de terminación del contrato por mutuo acuerdo, no cumple con las características establecidas en la norma, pues

manera personal y constante, en cuanto a tiempo, modo y lugar.

Considera que la a quo no tuvo en cuenta que la documental de terminación del contrato por mutuo acuerdo, no cumple con las características establecidas en la norma, pues la demandante y sus testigos indicaron que fue firmado únicamente por voluntad del empleador que prometía el pago de la liquidación.

Precisa que así hayan existido cotizaciones con un NIT o número de identificación diferente, se debe tener en cuenta que, de conformidad a los certificados aportados al proceso, se puede constatar que el dueño de dichas empresas es el señor NOEL RODRÍGUEZ; que igualmente, aunque hayan tenido cambios de razón social o NIT, quedó demostrado en el interrogatorio de parte que la accionante siempre realizó las mismas funciones.

Solicita se revoque la sentencia recurrida para en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

ALEGATOS DE CONCLUSION

Mediante auto No. 293 del 28 de junio de 2021, se dispuso el traslado para alegatos a las partes, habiendo presentado los mismos los apoderados de la PARTE DEMANDANTE y DEMANDADA , en términos similares a lo expuesto en la alzada, los que pueden ser consultados en los archivos 05 y 06 del expediente digital, y a los cuales se da respuesta en el contexto de la providencia.

PROBLEMA JURÍDICOProceso: Ordinario Laboral

Demandante: YAMILET VALENCIA BENJUMEA Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO Radicación: 76001-31-05-006-2016-00458-01

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Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO Radicación: 76001-31-05-006-2016-00458-01

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El problema se circunscribe a establecer si entre la señora YAMILET VALENCIA BENJUMEA y los demandados ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NCR S.A, QUICK AND TASTY DE COLOMBIA y NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES existió un contrato de trabajo a término indefinido que se extendió desde el 01 de febrero de 1998 hasta el 14 de septiembre de 2015 o por el contrario se trato de diferentes contratos de trabajo.

Dilucidado lo anterior, habrá de validarse si la demandante fue objeto de un despido sin justa causa, en consecuencia, si le asiste derecho a la indemnización por despido injusto.

Se procede entonces a resolver los planteamientos previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Sea lo primero reseñar que en atención a lo normado en el artículo 66A CPT y SS la decisión de esta instancia se circunscribe a los asuntos materia del recurso de apelación, restricción a la competencia funcional del fallador de segundo grado, que impone el deber de decidir estrictamente dentro del marco fijado en la alzada (SL 2808 -2018), con la salvedad hecha para los derechos laborales mínimos e irrenunciables del trabajador (SL8613 -2017 y SL12869-2017), según lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -968 de 2003.

Es preciso en primer término señalar que son hechos probados dentro el presente asunto:

SL12869-2017), según lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -968 de 2003.

Es preciso en primer término señalar que son hechos probados dentro el presente asunto:

(i) Que la señora YAMILETH VALENCIA BENJUMEA suscribió los siguientes contratos de trabajo:

MODALIDAD DEL

CONTRATO

EMPLEADOR FECHA DE

SUSCRIPCIÓN

(TÉRMINO) CARGO fl Obra o labor según contrato de suministro de alimentos con el ISS

UNIÓN TEMPORAL NOEL

RODRÍGUEZ CUBIDES

CON NOEL RODRÍGUEZ

EUSSE S.A. 09/05/2003 Oficios varios 187190 Obra o labor, según contrato de suministro de alimentos con la ESE Antonio Nariño

QUICK AND TASTY

(rápidos y sabrosos) de Colombia S.A. 18/03/2005 127130 Obra o labor, según contrato de suministro de alimentos con la ESE Antonio Nariño No. 616C1-07 de 2007

QUICK AND TASTY

(rápidos y sabrosos) de Colombia S.A. 21/10/2007 a 28/06/2008 Auxiliar de distribución 134 Obra o labor, según contrato de suministro de alimentos con la ESE Antonio Nariño

NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES 30/06/2008 a

29/06/2008 183186 Obra o labor NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

alimentos con la ESE Antonio Nariño

NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES 30/06/2008 a

29/06/2008 183186 Obra o labor NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES 01/07/2011 a 01/01/2013 34 Obra o labor NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

01/08/2015 35 Obra o labor NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES 1 a 15 de septiembre de 2015 (contrato entre

CORPORACIÓN

COMFENALCO

VALLE UNIVERSIDAD LIBRE y la

191192Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: YAMILET VALENCIA BENJUMEA Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO Radicación: 76001-31-05-006-2016-00458-01

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UNIÓN

TEMPORAL

SERVICIOS HOSPITALARIOS 2014, compuesta por NOEL

RODRÍGUEZ CUBIDES y

QUICK AND

TASTY DE

COLOMBIA S.A.

(ii) Que entre la señora YAMILET VALENCIA BENJUMEA y QUICK AND TASTY (rápidos y sabrosos) de Colombia S.A., representada por el señor NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES se celebró acta de acuerdo y transacción respecto del contrato vigente del 21 de octubre de 2007 al 28 de junio de 2008. (iii) Que entre la señora YAMILET VALENCIA BENJUMEA y el señor NOEL

contrato vigente del 21 de octubre de 2007 al 28 de junio de 2008. (iii) Que entre la señora YAMILET VALENCIA BENJUMEA y el señor NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES se suscribió Acta de terminación de contrato de trabajo por mutuo acuerdo el 31 de diciembre de 2012 (fl. 34), cuyos extremos se establecieron del 1 de julio de 2011 al 1 de enero de 2013. Asimismo, se suscribió acta de terminación de contrato por mutuo acuerdo el 14 de septiembre de 2015 (fl. 192), respecto del contrato con vigencia del 1 de septiembre de 2015 al 15 de septiembre de 2015; y contrato de transacción el 16 de septiembre de 2015.

Ahora bien, es preciso señalar que en el presente asunto no se encuentra en discusión como tal la existencia de relación laboral, sino el término del contrato y su modalidad, pues mientras la señora YAMILET VALENCIA expone que existió unidad contractual desde 1998 y hasta el año 2015 con los empleadores ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NCR S.A, QUICK AND TASTY DE COLOMBIA y NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES, estas sociedades refieren haber contratado de manera independiente a la trabajadora y especialmente la última empresa dijo que no se trató de un único contrato de trabajo entre el 1 de julio de 2008 y el 14 de septiembre de 2015, sino de varios contratos de obra o labor, independientes entre sí.

Al plenario se aportó por la parte activa historia laboral emitida por COLPENSIONES actualizada al 1 de julio de 2016 (Fls. 28-33), la cual da cuenta de las siguientes vinculaciones

independientes entre sí.

Al plenario se aportó por la parte activa historia laboral emitida por COLPENSIONES actualizada al 1 de julio de 2016 (Fls. 28-33), la cual da cuenta de las siguientes vinculaciones de la señora YAMILET VALENCIA BENJUMEA a la entidad de seguridad social:

IDENTIFICACIÓN

APORTANTE

EMPLEADOR DESDE HASTA

16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

01/02/1998 10/08/2000

815002238 RICOS Y DELICIOSOS

S.A. 14/08/2000 26/06/2002

16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

27/06/2002 20/10/2007

815004821 QUICK AND TASTY

(RÁPIDOS Y

SABROSOS)

21/10/2007 01/07/2008

16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

01/07/2008 26/10/2008

16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

01/11/2008 30/11/2008

16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

01/12/2008 31/10/2009

16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

01/11/2009 30/06/2011

16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES 01/07/2011 31/01/2013Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: YAMILET VALENCIA BENJUMEA

Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO

CUBIDES 01/07/2011 31/01/2013Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: YAMILET VALENCIA BENJUMEA Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO Radicación: 76001-31-05-006-2016-00458-01

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16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

01/02/2013 31/01/2014

16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

01/02/2014 30/08/2015

16240435 NOEL RODRÍGUEZ

CUBIDES

01/09/2015 14/09/2015

Es preciso indicar que a folios 14 a 23, se aportó certificado de existencia y representación emitido por la Cámara de Comercio de Palmira, de la empresa QUICK AND TASTY (RÁPIDOS Y SABROSOS) DE COLOMBIA S.A. con NIT 815004821-5, la cual tuvo como objeto principal la fabricación, producción, preparación, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano.

A folios 24 a 27, se observa certificado de existencia y representación emitido por la Cámara de Comercio de Palmira, de la empresa NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES con NIT 16240435-8, quien registra con la actividad comercial actividades de otros servicios de comidas, expendio a la mesa de comidas preparadas.

De lo relacionado hasta el momento se desprende que QUICK AND TASTY

(RÁPIDOS Y SABROSOS) DE COLOMBIA S.A. y NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES, son

comidas, expendio a la mesa de comidas preparadas.

De lo relacionado hasta el momento se desprende que QUICK AND TASTY (RÁPIDOS Y SABROSOS) DE COLOMBIA S.A. y NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES, son dos personas jurídicas diferentes, aunque en ambas se encuentre relacionado el señor NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES y su familia, y se dediquen a negocios relacionados con alimentos.

Por otro lado, se observa a folio 141 acta de acuerdo y transacción suscrita el 5 de julio de 2008 entre la señora YAMILET VALENCIA BENJUMEA y QUICK AND TASTY (RÁPIDOS Y SABROSOS) DE COLOMBIA S.A., que se basó en los siguientes clausulas:

“PRIMERA: Durante la ejecución del contrato por contrato por termino de labor contratada, correspondientes a los periodos del 21 de octubre de 2007 a 28 de junio de 2008. SEGUNDA: Por conceptos de servicios prestados como trabajador dependiente, en el programa de suministro de alimentación en la empresa social del estado Antonio Nariño. TERCERA: Acuerdo y transacción por servicios prestados en posibles derechos inciertos y discutibles que se hubieran podido generar en la prestación del servicio correspondiente al periodo antes enunciado se reconocerá la suma de $50.000 (Sic) mil pesos m/cte valor que se cancelara en cheque, a la firma de la presente acta de acuerdo y transacción. CUARTA: Como los conceptos correspondien tes a las prestaciones sociales del periodo antes enunciado así: (…)

VALOR TOTAL PRESTACIÓN $565.404

(…)

VALOR TOTAL A PAGAR $570.533

QUINTA: El valor total del presente documento se cancela mediante cheque No. 746 del

enunciado así: (…)

VALOR TOTAL PRESTACIÓN $565.404

(…)

VALOR TOTAL A PAGAR $570.533

QUINTA: El valor total del presente documento se cancela mediante cheque No. 746 del

Banco BBVA.

SEXTA: Por parte del trabajador dependiente se hace reconocimiento de manera expresa, manifestación de aceptación al presente documento al Acuerdo y Transacción, por concepto de derechos ciertos e indiscutibles pasados, presentes y futuros que se pudieran haber generado dentro de la relación, así mismo declara a PAZ Y SALVO a Quick and tasty

(Rápidos y Sabrosos) de Colombia S.A.”

Igualmente, se encuentra en el plenario Acta de terminación de contrato de trabajo por mutuo acuerdo el 31 de diciembre de 2012 (Fl. 34), suscrita entre la demandante y el señor NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES, en la que se consignó:

“PRIMERO: Que nos ha unido un vínculo laboral mediante contrato de trabajo suscrito el 01 de julio de 2011, con base en el cual el TRABAJADOR prestó sus servicios a la EMPRESA como supervisor.Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: YAMILET VALENCIA BENJUMEA Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO Radicación: 76001-31-05-006-2016-00458-01

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SEGUNDO: Que las partes han decidido en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, dar por terminado por mutuo acuerdo y consentimiento, el mencionado contrato laboral a partir del 01 de enero de 2013, por terminación del contrato suscrito entre la EMPRESA y

SEGUNDO: Que las partes han decidido en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, dar por terminado por mutuo acuerdo y consentimiento, el mencionado contrato laboral a partir del 01 de enero de 2013, por terminación del contrato suscrito entre la EMPRESA y la entidad Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre el día 31 de diciembre de 2012, hecho que constituía la labor contratada para la cual se vinculó al TRABAJADOR, y que la decisión del trabajador para el efecto fue tomada libremente, sin presiones ni coacciones de ninguna clase y en pleno uso de sus facultades mentales, determinación que es irreversible e irrevocable.

TERCERO: Que, como consecuencia de esta terminación conjunta de las partes, la EMPRESA pagará al TRABAJADOR su salario y los demás derechos laborales liquidados hasta el 31 de diciembre de 2012.”

A folio 192 se evidencia Acta de terminación de contrato de trabajo por mutuo acuerdo del 14 de septiembre de 2015 celebrada entre la accionante y NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES, en la que se expuso:

“PRIMERO: Que nos ha unido un vinculo laboral mediante contratos de trabajo por duración de la obra o labor contratada, con base en los cuales el TRABAJADOR prestó sus servicios a la EMPRESA como AUXILIAR DE COSTOS, para la ejecución de sendos contratos de prestación de servicios de preparación y servido de alimentos en la Clínica Comfenalco Valle Unilibre.

SEGUNDO: Que las partes han decidido en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, dar por terminado por mutuo acuerdo y consentimiento, el menciona do vinculo laboral a partir del 15 de septiembre de 2015, fecha a partir de la cual

SEGUNDO: Que las partes han decidido en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, dar por terminado por mutuo acuerdo y consentimiento, el menciona do vinculo laboral a partir del 15 de septiembre de 2015, fecha a partir de la cual termina el contrato con la entidad Comfenalco Valle -Unilibre y que la decisión del trabajador para el efecto fue tomada libremente, sin presiones ni coacciones de ninguna c lase y en pleno uso de sus facultades mentales, determinación que es irreversible e irrevocable…”

A folio 204 se allegó contrato de transacción suscrito entre la demandante y la empresa NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES el 16 de septiembre de 2015, regido por las siguientes clausulas:

“PRIMERA: Por este contrato se transan todas las obligaciones que puedan surgir por concepto de la ejecución de los contratos de trabajo por duración de la obra o labor contratada, correspondientes a los periodos de ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la Unión Temporal Servicios Hospitalarios 2014 y la Corporación Comfenalco Valle -Universidad libre, hasta el 14 de septiembre de 2015 y todos aquellos contratos de trabajo que hayan vinculado a l as partes de este contrato de transacción. SEGUNDA, Este contrato hace referencia a los conceptos de servicios prestados como trabajador de la señora YAMILET VALENCIA BENJUMEA. TERCERA. El contrato de transacción se suscribe por concepto de posible derechos inciertos y discutibles que se hubieran podido generar en la prestación del servicio, así como a los conceptos correspondientes a los derechos laborales cancelados por el EMPLEADOR. CUARTA: Para cubrir cualquier derecho incierto y discutible que por este contrato se transa, el

en la prestación del servicio, así como a los conceptos correspondientes a los derechos laborales cancelados por el EMPLEADOR. CUARTA: Para cubrir cualquier derecho incierto y discutible que por este contrato se transa, el EMPLEADOR reconoce al extrabajador la suma de $744.875, valor que aparece en la liquidación del contrato de trabajo como SUMA OBJETO DE TRANSACCIÓN y que este acepta de manera libre y consciente, suma que se cancela a la firma del presente documento, junto con el valor correspondiente a la liquidación del contrato de trabajo, y que el EXTRABAJADOR declara recibir a satisfacción. QUINTA: El EXTRABAJADOR hace reconocimiento de manera expresa que actúa de manera libre, autónoma y que acepta el presente documento de contrato de transacción y queProceso: Ordinario Laboral

Demandante: YAMILET VALENCIA BENJUMEA Demandado: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S.A. Y OTRO Radicación: 76001-31-05-006-2016-00458-01

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el valor expresado en el mismo, cubre los derechos inciertos y discutibles que existan o puedan existir en el futuro y además expresa que renuncia a cualquier posible reclamación sobre derechos inciertos y discutibles pasados, presentes y futuros que se pudieran haber generado dentro de la relación con el empleado y en consecuencia lo declara a paz y salvo por todo concepto.

Además de lo anterior, en sede de primer grado se recibieron las declaraciones que a continuación se enuncian:

El señor HÉCTOR GUILLERMO GONZÁLEZ (Min. 41:10 a 54:30, archivo 03AudienciaRecaudoPruebasFolio209), dijo que laboró como supervisor de alimentos con

continuación se enuncian:

El señor HÉCTOR GUILLERMO GONZÁLEZ (Min. 41:10 a 54:30, archivo 03AudienciaRecaudoPruebasFolio209), dijo que laboró como supervisor de alimentos con NOEL RODRÍGUEZ, que conoció a la demandante hace aproximadamente 19 años porque eran compañeros de trabajo durante el tiempo que laboraron con la empresa NOEL RODRÍGUEZ C, QUICK AND TESTY, RICOS Y DELICIOSOS, todas empresas de NOEL RODRÍGUEZ. Expone que el contrato de la demandante fue terminado el 15 de septiembre de 2015, porque presuntamente no le dieron más contratos en la “URIBE” al señor NOEL. Al preguntársele las condiciones de la terminación del contrato, informó que los invitaron a un desayuno a un hotel que tenía el señor NOEL RODRÍGUEZ, donde les hablaron de un lugar que iban a hacer para reubicar a los trabajadores, el testigo dijo puntualmente que a él y otro compañero les manifestaron que los iban a reubicar en la Cárcel de Villanueva. Expuso que a los días de esa reunión los llamaron para firmar unas cartas, pero que no la leyó, que lo que entendía era que ya iba a empezar en la Cárcel , y luego les dijeron que los iban a sacar, a dar una indemnización o algo, pero nunca les dieron nada.

Aseveró que el servicio prestado por la señora VALENCIA fue continuo desde el 1 de febrero de 1998 , que les daban vacaciones cuando los empleadores querían, que generalmente terminaba un contrato y empezaba otro; y que la demandante los primeros años se desempeñó como auxiliar de alimentos, luego como trabajadora de distribución y después

de febrero de 1998 , que les daban vacaciones cuando los empleadores querían, que generalmente terminaba un contrato y empezaba otro; y que la demandante los primeros años se desempeñó como auxiliar de alimentos, luego como trabajadora de distribución y después como supervisora de distribución. Dijo que no conocieron otro dueño en la empresa que no fuera el señor NOEL RODRÍGUEZ.

La señora ADRIANA ORTIZ LEMOS (Min. 56:15 a 1:04:57, archivo 03AudienciaRecaudoPruebasFolio209), Ingeniera industrial y jefe de gestión humana en la empresa NOEL RODRÍGUEZ desde hace aproximadamente 20 años. Sostuvo que conoció a la demandante porque fue empleada de la empresa NOEL RODRÍGUEZ por aproximadamente 10 años. Expuso que el vinculo con la ac tora finalizó por mutuo acuerdo en septiembre de 2015 y el contrato de transacción ; indica que en ningún momento se le obligó a la demandante para que firmara los documentos, se le explicó qué era y ella lo firmó. Manifestó que las labores desempeñadas por la demandante fueron de auxiliar de distribución y luego fue ascendida como supervisora.

Del material probatorio antes relacionado se desprende que la empresa NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES es independiente de la empresa QUICK AND TASTY (RÁPIDOS Y SABROSOS), aun que en las mismas actúe como dueño o socio el señor NOEL RODRÍGUEZ CUBIDES, lo anterior atendiendo que, tratándose de personas jurídicas, una vez constituidas forman una persona diferente a las individuales que la conforman 1. En este orden de ideas, contrario a lo pedido por la demandante, no es procedente, tal como lo

vez constituidas forman una persona diferente a las individuales que la conforman 1. En este orden de ideas, contrario a lo pedido por la demandante, no es procedente, tal como lo concluyó la juez de primer grado, establecer la existencia de un sólo vinculo laboral desde el año 1998 y hasta el 2015 con las empresa

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