TSDJ CLO SL - 760013105006201600576-01-(09-02-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105006201600576-01-(09-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Ordinario laboral
Demandante: GERMÁN VÁSQUEZ SANTIBAÑEZ
Demandado: COLPENSIONES Y OTROS Radicación: 76001-31-05-006-2016-00576-01
Apelación de Auto Página 1 de 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
PROCESO ORDINARIO APELACIÓN DE AUTO
DEMANDANTE GERMÁN VÁSQUEZ SANTIBAÑEZ
DEMANDADO COLPENSIONES Y OTROS RADICADO 76001-31-05-006-2016-00576-01
TEMAS Y SUBTEMAS Decreto de prueba pericial para valoración integral de patologías.
DECISIÓN MODIFICA
AUTO INTERLOCUTORIO No. 010
Santiago de Cali, nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
En atención a lo previsto en el artículo 15 del decreto 806 del 4 de junio de 2020, una vez discutido y aprobado en la SALA PRIMERA DE DECISION LABORAL el presente asunto, según consta en Acta No. 002 del 31 de agosto; 7,14,21 y 28 de septiembre; 13 y 26 de octubre; 9 de noviembre y 14 de diciembre del año 2020, se procede a dictar providencia en orden a decidir el recurso de apelación presentado por LA PARTE DEMANDANTE, contra el Auto No. 460 del 7 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito
orden a decidir el recurso de apelación presentado por LA PARTE DEMANDANTE, contra el Auto No. 460 del 7 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor GERMÁN VÁSQUEZ
SANTIBAÑEZ contra COLPENSIONES Y OTROS.
ANTECEDENTES
A través del Auto No. 460 del 7 de mayo de 2019, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, negó en la etapa de decreto de pruebas, la solicitud de la parte demandante de calificar al señor GERMÁN VÁSQUEZ SANTIBAÑEZ de manera integral ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE RISARALDA, ordenando en su lugar que se califique la pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración únicamente en lo relativo al TRANSTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN.
Como argumento de su decisión expuso el A quo que respecto de las patologías GONARTROSIS POSTRAUMÁTICA BILATERAL, FRACTURA DE LA EPÍFISIS SUPERIOR DE LA TIBIA, ESGUINCES Y TORCEDURAS DE OTRAS PARTES Y LAS NO ESPECIFICADAS DE LA RODILLA ya se canceló una indemnización por valor de $12.969.222 por las secuelas del accidente de trabajo ocurrido el 5 de diciembre de 2006 y fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez el 7 de febrero de 2008 con el 30% de PCL; ni por los diagnósticos de CEGUERA DE UN OJO, GONARTROSIS NO ESPECIFICADA, puesto que sobre esas patologías ya hubo un pronunciamiento de
el 30% de PCL; ni por los diagnósticos de CEGUERA DE UN OJO, GONARTROSIS NO ESPECIFICADA, puesto que sobre esas patologías ya hubo un pronunciamiento de COLPENSIONES el 20 de abril de 2015, de la Junta Regional de Calificación de Invalidez el 6 de noviembre de 2015 y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
RECURSO DE APELACIÓNOrdinario laboral
Demandante: GERMÁN VÁSQUEZ SANTIBAÑEZ
Demandado: COLPENSIONES Y OTROS Radicación: 76001-31-05-006-2016-00576-01
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El apoderado judicial de la parte DEMANDANTE interpone recurso de apelación contra lo que resultó desfavorable en el decreto de la prueba pericial solicitada pues se limitó la misma al trastorno depresivo que sufre el demandante, sin embargo, no se tuvo en cuenta que los trastornos que presenta el actor en la actualidad son degenerativos, esto quiere decir que con el trascurso del tiempo tienden a empeorar y a no generar una constanci a en su pérdida, por tal razón las calificaciones a las que hace alusión la señora juez son calificaciones que al día de hoy no equivalen a la realidad y que en la actualidad el demandante sufre enfermedades degenerativas que empeoran su condición de salud, lo cual considera no puede ser desconocido por el Despacho, pues de ser así se estaría realizando un prejuzgamiento, no siendo la etapa procesal para ello.
Por lo expuesto solicita que se modifique la providencia recurrida en relación con la parte que salió desfavorable al demandante y orden e la prueba en su integridad, que se
siendo la etapa procesal para ello.
Por lo expuesto solicita que se modifique la providencia recurrida en relación con la parte que salió desfavorable al demandante y orden e la prueba en su integridad, que se practique ante la junta regional ya que se solicita la calificación integral de la salud del señor VÁSQUEZ SANTIBAÑEZ, pues considera que su salud no puede ser fraccionada y desconocida en una parte.
ALEGATOS DE CONCLUSION
Conforme lo prevé el artículo 15 del Decreto 806 de 2020, mediante auto No. 4 del 15 de enero de 2021, se dispuso el traslado para alegatos de conclusión a las partes, siendo presentados por la parte DEMANDANTE y COLPENSIONES
PROBLEMA A RESOLVER
El problema jurídico en el presente asunto consiste en establecer si es pertinente, conducente y útil decretar la prueba pericial rechazada por el A quo, en los términos solicitados en la demanda.
CONSIDERACIONES
Para resolver el problema jurídico planteado es necesario señalar que conforme lo dispone el artículo 53 del CPT y SS, el juez tiene la facultad de rechazar la práctica de pruebas inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito en decisión debidamente motivada.
Por otra parte, el artículo 168 del Código General del Proceso, aplicable por autorización expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral, instituye que “el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”. Asimismo, se
juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”. Asimismo, se dispone en el artículo 169 ibídem que, “las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes”.
Así las cosas, se tiene que el apoderado de la parte demandante solicitó dentro del acápite de pruebas (fl. 304), la remisión del demandante ante la Junta Regional Calificadora Delegada como prueba pericial, con el fin que calificara al accionante de manera i ntegral, señalando el porcentaje y la fecha de estructuración de las enfermedades profesionales y comunes adquiridas por el señor VÁSQUEZ SANTIBÁÑEZ, argumentando que la necesidad de dicha prueba estriba en que las calificaciones con las que se cuentan est án incompletas pues no tienen en cuenta “el problema psiquiátrico y la agudización de las enfermedades ya calificadas”.
Revisado el plenario se tiene que la parte demandante pretende con el proceso que se declare que el actor padece de unas enfermedades degenerativas, físicas, mentales yOrdinario laboral
Demandante: GERMÁN VÁSQUEZ SANTIBAÑEZ
Demandado: COLPENSIONES Y OTROS Radicación: 76001-31-05-006-2016-00576-01
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psicológicas, las cuales le permiten acumular un 50% de pérdida de capacidad laboral, de origen laboral más que común y con fecha de estructuración desde que el demandante
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psicológicas, las cuales le permiten acumular un 50% de pérdida de capacidad laboral, de origen laboral más que común y con fecha de estructuración desde que el demandante empezó a presentar incapacidades médicas para trabajar, por lo que solicita se dejen sin efectos los dictámenes expedidos por Colpensiones, la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez; como consecuencia de ello, solicita se le reconozca pensión de invalidez a cargo de la entidad que corresponda (fl. 291).
Del material probatorio allegado con la demanda (fls. 26 a 42) se desprende que el demandante ha sido calificado en cuatro oportunidades así:
Fecha Dictamen Entidad Calificadora Diagnósticos Calificados PCL Fecha de Estructuración Origen 7/02/2008 Junta Regional de Calificación de Invalidez – Valle del Cauca Gonartrosis postraumática – bilateral 30,00% 5/06/2007 Accidente de Trabajo 20/04/2015 Colpensiones Deficiencia en rodilla extensión izquierda Pérdida de agudeza visual 37,77% 4/11/2014 Enfermedad Común 11/06/2015 Junta Regional de Calificación de Invalidez – Valle del Cauca Gonartrosis postraumática izquierda Ceguera de un ojo 34,77% 4/11/2014 Accidente de Trabajo (Gonartrosis postraumática izquierda) y Enfermedad Común (Ceguera de un ojo) 5/11/2015
34,77% 4/11/2014 Accidente de Trabajo (Gonartrosis postraumática izquierda) y Enfermedad Común (Ceguera de un ojo) 5/11/2015 Junta Nacional de Calificación de Invalidez Gonartrosis postraumática izquierda Dolor y disminución de fuerza Ceguera de ojo izquierdo 34,77% 4/11/2014 Accidente de Trabajo (Gonartrosis postraumática izquierda) y Enfermedad Común (Ceguera de un ojo)
En el dictamen expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se dejó sentado que no se valoraba el trastorno depresivo, por cuanto para aquel momento el tiempo de evolución de dicho diagnóstico era inferior a un año.
Teniendo en cuenta lo pretendido en la demanda, esto es, que se dejen sin efecto los dictámenes enunciados y se realice una calificación integral de las patologías que padece el accionante con el fin de contar con los elementos técnico-científicos para determinar si las enfermedades descritas son degenerativas y le han generado una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, considera la Sala que es viable la práctica de la prueba en los términos solicitados en la demanda.
En efecto, la prueba judicial es por excelencia un acto procesal que permite llevar al juez al convencimiento de los hechos que son materia o esencia del proceso y desde el punto de vista objetivo las mismas deben cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, elementos que se encuen tran presentes en la prueba pericial solicitada por el
juez al convencimiento de los hechos que son materia o esencia del proceso y desde el punto de vista objetivo las mismas deben cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, elementos que se encuen tran presentes en la prueba pericial solicitada por el apelante, razón por la cual , en el presente caso, se impone revocar la providencia que negó la práctica de la prueba solicitada.
En consideración a lo anterior se modificará la decisión recurrida y se ordenará al Juzgado de conocimiento que disponga la remisión del actor ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, con el fin que evalúe el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración de todas las patologías padecidas por el actor, esto es, Gonartrosis postraumática izquierda, Dolor y disminución de fuerza, Ceguera de ojo izquierdo y el Trastorno mixto de ansiedad y depresión, determinando de este último su origen y teniendo en cuenta para ello la historia clínica, exámenes médicos periódicos, el cargo desempeñado, actividades desarrolladas por el calificado y demás pruebas que resulten conducentes para la valoración.Ordinario laboral
Demandante: GERMÁN VÁSQUEZ SANTIBAÑEZ
Demandado: COLPENSIONES Y OTROS Radicación: 76001-31-05-006-2016-00576-01
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Sin costas en esta instancia por no haberse causado.
Sin que sean necesarias más consideraciones, la SALA PRIMERA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,
RESUELVE
Sin costas en esta instancia por no haberse causado.
Sin que sean necesarias más consideraciones, la SALA PRIMERA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el literal d) del auto interlocutorio No. 460 del 7 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali.
SEGUNDO: Como consecuencia, se ORDENA la remisión del señor GERMÁN VÁSQUEZ SANTIBÁÑEZ ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, con el fin que evalúe el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración de todas las patologías padecidas por el actor, esto es, Gonartrosis postraumática izquierda, Dolor y disminución de fuerza, Ceguera de ojo izquierdo y el Trastorno mixto de ansiedad y depresión, determinando de este último también su origen y teniendo en cuenta para ello la historia clínica, exámenes médicos periódicos, el cargo desempeñado, actividades desarrolladas por el calificado y demás pruebas que resulten conducentes para la valoración.
TERCERO: SIN COSTAS por no haberse causado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública (Art. 11 Dcto 491 de 2020)
ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA
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