TSDJ CLO SL - 760013105006201700005-01-(05-03-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105006201700005-01-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA LABORAL
PROCESO ORDINARIO
DEMANDANTE
ÁNGEL HUMBERTO MONARD GARCÍA
DEMANDADO WILSON AMADIS DUQUE BERNAL PROCEDENCIA JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76001 31 05 006 2017 00005 01
INSTANCIA SEGUNDA - APELACIÓN DE SENTENCIA PROVIDENCIA SENTENCIA No. 041 del 5 de marzo de 2021
TEMAS Y SUBTEMAS
Contrato realidad – Niega Se desvirtuó la presunción del art. 24 de CST.
DECISIÓN CONFIRMAR
Conforme lo previsto en el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el Magistrado Antonio José Valencia Manzano , en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, procede resolver en apelación la Sentencia No. 299 del 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali dentro del proceso iniciado por el señor ÁNGEL HUMBERTO MONARD en contra del señor WILSON AMADIS DUQUE BERNAL identificado bajo el radicado 76001 31 05 006 2017 00005 01.
SINTESIS DE LA DEMANDA
El señor Ángel Humberto Monard convocó a juicio a l señor Wilson
31 05 006 2017 00005 01.
SINTESIS DE LA DEMANDA
El señor Ángel Humberto Monard convocó a juicio a l señor Wilson Amadís Duque Bernal en calidad de propietario de la Finca San Antonio pretendiendo que se declare que existió entre las partes un contrato realidad desde el 14 de junio de 2014 y como consecuencia se le reconozca: salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social, las cuales solicita sean pagadas debidamente indexadas.
Además, pretende el pago de la indemnización moratoria del art. 65 del C.S.T y la indemnización por el no pago de cesantías contemplada en el art. 99 de la Ley 50 de 1990.PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
Como hechos relató que el 14 de junio de 2011 inició labores en la Finca San Antonio , desempeñándose como mayordomo, calidad que asegura sigue ostentando hasta el momento, estipulándose como pago la suma de $750.000 mensuales.
Que para el desarrollo de las actividades debía vivir en la finca, sin días de descanso, ni vacaciones, haciendo los trabajos de cuidado de la casa, producción de la finca, cuidado de ganado y atención a las visitas los fines de semana, todo lo anterior de manera personal y bajo las órdenes y supervisión personal o por vía telefónica del señor Wilson Amadís Duque.
de la finca, cuidado de ganado y atención a las visitas los fines de semana, todo lo anterior de manera personal y bajo las órdenes y supervisión personal o por vía telefónica del señor Wilson Amadís Duque.
Afirmó que el demandado le pagó parcialmente los salarios desde el inicio del contrato hasta el 2014, adeudándole por ese lapso la suma de $5.200.000 pero que desde el 2015 no le paga salarios; además, indicó que nunca fue afiliado al sistema de seguridad social, ni ha recibido pago alguno por concepto de prestaciones sociales o vacaciones.
Afirmó que no cumplía con un horario de trabajo pues sus labores se determinan por las necesidades de la finca y por lo establecido por el señor Wilson Amadís Duque.
Finalmente, destacó que vigencia de la relación laboral, más específico en octubre de 2016 le envío a si empleador una carta en la cual le solicitó el pago de los salarios y prestaciones sociales que le adeudaba, pero nunca recibió respuesta.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El señor Wilson Amadís Duque Bernal , propietario de la Finca San Antonio dio contestación a la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, indicando que entre las partes no existió un contrato de trabajo, toda vez que no se reúnen los elementos que exige el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo para que esta surja.PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
Negó que el demandante le prestara un servicio personal como mayordomo y que h ubiera existido una relación dependiente y s ubordinada, donde tuviera la facultad de exigirle como empleado, el cumplimiento de órdenes en cualquier momento o en cuanto a modo, tiempo o cantidad de trabajo y mucho menos que naciera la obligación de pagarle un salario como retribución del servicio prestado.
Señaló que, la relación que existió entre con el demandante fue un acuerdo de partes para ser socios, invirtiendo en ganado y obteniendo beneficios para ambos; donde el seria el socio capitalista y el señor Ángel Humberto Monard sería el socio gestor, acordándose de mutuo acuerdo y de forma verbal que el ganado, la finca y los insumos adicionales que requiriera el ganado estaría a cargo del demandado y la administración, ordeño, venta, recaudo y logística a cargo d el demandante, además que este último seria quien repartiría las utilidades en partes iguales.
Afirmó que, el dinero que pretendía devengar el señor Ángel Humberto era el que resultara de las ventas del ganado adquirido en conjunto; además que, acordaron que el demandante viviría en la finca sin pagar arriendo y con el compromiso de mantener en óptimas condiciones el estado de las instalaciones.
El demandado p ropuso las excepciones denominadas : inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
compromiso de mantener en óptimas condiciones el estado de las instalaciones.
El demandado p ropuso las excepciones denominadas : inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, clausuró el debate probatorio, y acto seguido profirió la Sentencia No. 299 del 13 de diciembre de 2018, en la que decidió:
“(…) PRIMERO: ABSOLVER al señor WILSON AMADIS DUQUE BERNAL de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor ÁNGEL HUMBERTO MONARD, por lo expuesto.PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
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SEGUNDO: DAR PROSPERIDAD a la excepción de INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS propuestas por el demandado.
TERCERO: SI NO FUERE APELADO este fallo, consúltese con el
Superior.
CUARTO: CONDENAR al demandante al pago de la suma de $100.000 por concepto de AGENCIAS EN DERECHO.
Como sustento de su fallo el Juez de Primera Instancia indicó que no se acoge la tesis de la parte demandante, ya que la pretensión principal es que se declare la existencia de un contrato de trabajo , pero que de los hechos que se desprendieron de los interrogatorios de parte y de los testimonios, donde se afirmó
acoge la tesis de la parte demandante, ya que la pretensión principal es que se declare la existencia de un contrato de trabajo , pero que de los hechos que se desprendieron de los interrogatorios de parte y de los testimonios, donde se afirmó que el demandante era quien se encargaba de cuidar la finca, arreglar los cercos y la carretera, no hay certeza de que para tales labores mediara orden de alguna persona.
Agregó que, con base en el numeral 1° del artículo 23 del CST., para lograr determinar la existencia de un contrato de trabajo deben configurarse 3 elementos indispensables: la prestación personal del servicio, la subordinación respecto del empleador, la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier circunstancia de modo, tiempo o cantidad de trabajo y la imposición de reglamentos durante todo el desarrollo de la relación laboral y por último un salario como retribución por sus servicios y que solamente cuando se encuentren reunidos estos elementos se está frente a un contrato de trabajo sin importar la denominación que se le haya dado o alguna modalidad adicionada, requisitos que bajo su criterio no se cumplen en el caso, pues no obra prueba alguna con relación al salario que demuestre un pago regular realizado por el señor Wilson al actor.
Concluyendo respecto de la subordinación dijo que l os citados como testigos desconocen la existencia de la relación que ató a las partes en contienda y los términos de la r elación contractual entre estas, por lo que consideró que no se configuran los elementos requeridos para predicar la existencia de una relación laboral.PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI
laboral.PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación indicando que:
“No se observa en las consideraciones del fallo que se haya activado la presunción del artículo 24 del CST, en el cual toda prestación personal de servicio se presume que se hace por contrato laboral, teniendo en cuenta que con los testigos recepcionados quedó totalmente probado que hay una prestación personal del servicio y al quedar probada esta, la carga de la parte demandada en indicar y probar ante el despacho en qué condiciones fue esa prestación del servicio y poder desvirtuar la presunción del artículo 24 CST.
No se probó, ni se presentó documentación o testimonio que diera fe que la relación contractual de las partes no obedeciera a un contrato laboral, mucho menos se probó que era una sociedad de las par tes, pues como se dijo en los alegatos de conclusión respecto de la supuesta sociedad que inició, no se presentó prueba alguna de inventarios, de informes de pérdidas o de ganancias, de cuál era la participación de cada uno de los socios, simplemente es una teoría que se indicó en la contestación de la demanda y en los interrogatorios de parte.
Por el contrario, en lo considerado por la señora Juez, en ind icar que no hay prueba del contrato laboral, los testigos escuchados en la parte probatoria como el de Manuel Ricardo Castillo, Orlando Majin y William Majin, estos indicaron concretamente que había una prestación personal del servicio, que si bien no
hay prueba del contrato laboral, los testigos escuchados en la parte probatoria como el de Manuel Ricardo Castillo, Orlando Majin y William Majin, estos indicaron concretamente que había una prestación personal del servicio, que si bien no conocían al demandado, él señor Ángel Humberto si era el administrador como bien lo dijo la Jueza en las consideraciones, que era q uien cuidaba los linderos, el que estaba pendiente de los arriendos y que para poder sustentar algo de sus ingresos se le permitía el alquiler de cocheras o de algún potrero.
Igualmente, en el interrogatorio de parte surtido por el demandado, este indica quien consiguió al señor Ángel Humberto para que administrara la finca, que estuviera en el negocio de lechería, que no era como él lo dijo el negocio inicial, sino que era para otro pero que después se iba a convertir en ganadería, también aceptó el demandado en el interrogatorio de parte que había existido un pago a la contraprestación del servicio hasta el año 2014 como se indicó en la demanda, momento en el cual decidió vender el ganado porque para él no era rentable.
Aceptó igualmente que el administrador del ganado de la finca era el señor Ángel Humberto, dijo quién lo había conseguido, parte probatoria que como ya se dio fue ratificada por los testigos en la prestación personal del servicio, convirtiéndose esta obligación de la parte demandada en probar lo contrario, loPROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02 cual no resultó en el proceso, por lo anterior solicito revoque el fallo de primera instancia.
El señor Ángel Humberto sigue realizando labores en la finca sin que se haya identificado qué tipo de contrato fue el que se desarrolló”.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DECRETO 806/2020
Dentro de los términos procesales previstos en el art. 15 del Decreto 806 de 2020 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión:
La parte demandante presentó alegatos de conclusión solicitando la revocatoria del fallo de primera instancia, para que en su lugar se conceda todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Manifestó que se logró acreditar que la prestación del servicio y permanencia en la finca entre el 2011 y el 2019 del demandante quien inicialmente fue un socio y posteriorme nte cuidador sin ingreso alguno, constituyéndose así el contrato realidad de trabajo.
No encontrando vicios que puedan generar la nulidad de lo actuado en primera instancia, surtido el término previsto en el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y teniendo en cuenta los alegatos de conclusión presentados por las partes, se profiere la
SENTENCIA No. 041
Con ocasión al recurso de apelación presentado por la parte demandante, el problema jurídico principal que se plantea la Sala, consistente en establecer si entre el señor Ángel Humberto Monard García y el señor Wilson Amadís
SENTENCIA No. 041
Con ocasión al recurso de apelación presentado por la parte demandante, el problema jurídico principal que se plantea la Sala, consistente en establecer si entre el señor Ángel Humberto Monard García y el señor Wilson Amadís Duque Bernal en calidad de propietario de la Finca San Antonio existió una relación laboral.PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
De ser así, la Sala procederá a determinar los extremos temporales de la misma y estudiar si al actor le asiste el derecho al pago de salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales reclamadas, y si hay lugar a la imposición de la sanción moratoria de que habla el artículo 65 del CST. por el no pago de estas y la indemnización establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 a cargo de la parte demandada.
Tesis a defender: que la Sala no encuentra sustento que permitiese configurar un contrato de trabajo, pues de las pruebas aportada a plenario lo que se evidencia es que si bien el demandante administró la finca San Antonio y las cocheras de la misma, ello correspondió a una actividad desarrollada d e forma autónoma y en beneficio propio, usufructuándose de las ganancias de la leche y las chocheras de tal inmueble, por lo que no existe sustento para declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en consecuencia, se despacharan desfavorablemente las pretensiones de la demanda, tal y como lo concluyó el a
chocheras de tal inmueble, por lo que no existe sustento para declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, en consecuencia, se despacharan desfavorablemente las pretensiones de la demanda, tal y como lo concluyó el a quo.
CONSIDERACIONES
Para resolver el problema jurídico principal es menester indicar que una relación laboral nace a la vida jurídica cuando concurren los tres elementos esenciales establecidos en el artículo 23 CST., que son: la prestación personal del servicio, su subordinación respecto al empleador y la retribución económica por la prestación del servicio, también llamada remuneración.
No obstante, por virtud del precepto normativo contenido en el artículo 24 del mismo estatuto, toda prestación personal del servicio se presume regida por un contrato de trabajo, lo que se traduce en una ventaja procesal para quien se reputa trabajador, debido a que no soporta la carga probatoria de tener que demostrar la subordinación, y por el contrario, corresponde a quien ha sido señalado como empleador, probar que pese a presentarse la prestación personal de un servicio, este no fue subordinado o depen diente sino autónomo, modalidades que puedenPROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02 conducir a la determinación de la existencia de una relación jurídica de contenido ajeno al derecho del trabajo.
Definidas las cargas probatorias de las partes, procede el despacho a analizar el material probatorio:
conducir a la determinación de la existencia de una relación jurídica de contenido ajeno al derecho del trabajo.
Definidas las cargas probatorias de las partes, procede el despacho a analizar el material probatorio:
El señor Ángel Humberto Monard al rendir interrogatorio de parte indicó que vive en la finca San Antonio propiedad del señor Wilson Amadís Duque Bernal desde el 14 de junio del 2011.
Señaló que cuando llego a vivir a la finca pactó con el demandado mediante contrato verbal ser el administrador de esta, con un salario mensual de $750.000, el cual en algunas ocasiones se pagó a si mismo del producido de leche de la finca.
Indicó que el señor Mario Giraldo tiene alquila da una parte de la finca San Antonio, a quien le recibió dinero en varias ocasiones por colaborarle con el ganado o realizar turnos ordeñando el ganado propiedad de este.
Aseguró que el señor Wilson Amadís lleva años sin ir a la finca e incluso pasan mucho tiempo sin hablarse por teléfono, tanto así que señaló que a la fecha de la audiencia llevaba 2 años sin verse con él, por lo que durante la ausencia del demandando recibió su sustento de las cocheras, las cuales puso a producir criando marranos y arrendándolas a terceros.
Finalmente relató que en algunos momentos trabaj ó uno o dos días a la semana por fuera de la finca, en otros lugares.
Por su parte, el demandado Wilson Amadís Duque indicó que tuvo una amistad con el señor Ángel Humberto, pero que este nunca fue su empleado.
Que el señor Ángel vive en la finca de su propiedad desde el 14 de junio de
Por su parte, el demandado Wilson Amadís Duque indicó que tuvo una amistad con el señor Ángel Humberto, pero que este nunca fue su empleado.
Que el señor Ángel vive en la finca de su propiedad desde el 14 de junio de 2011 pero que nunca ha desarrollado trabajos en su favor por lo que nunca existió un salario.PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
Relató que el demandante llegó a su finca con el deseo de ayudarle en una lechería, pero como sociedad, realizándole la propuesta de tener ganado y vender la leche, pero de tal negocio no obtuvieron las ganancias que esperaban por lo que resolvieron vender el ganado y repartirse el dinero.
Aseguró que luego de la venta del ganado de la sociedad, el demandante le indicó que no tenía a donde irse con su esposa e hijo menor , por lo que le pidió que le alquilara la lechería, a lo que el accedió y que luego llegó como arrendatario de la finca el señor Mario Giraldo, quien no pudo ponerse de acuerdo con el señor Ángel.
Que tuvo conocimiento por parte del señor Mario Giraldo, que el demandante estaba ofreciendo en venta lotes del predio de su propiedad; que también llegaron a un acuerdo en el que las cocheras le fueron entregadas al demandante para que las pusiera a trabajar pero que con ello se provocó un problema porque fue informado por el señor Mario Giraldo que el demandante no solo estaba
a un acuerdo en el que las cocheras le fueron entregadas al demandante para que las pusiera a trabajar pero que con ello se provocó un problema porque fue informado por el señor Mario Giraldo que el demandante no solo estaba aprovechándose de las cocheras sino además del terrero que queda en la parte baja de la misma.
Finalmente indicó que lleva mucho tiempo sin ir a la finca porque el demandante le contó que allí había estado la guerrilla, habían preguntado por el dueño de la finca y se habían quedado a pernotar en la misma, por lo que tomó la decisión de no volver.
Además, se presentaron a juicio los testigos: Manuel Ricardo Castillo, Orlando Majin Bustamante y William Majin Bustamante.
El señor Manuel Ricardo Castillo, manifestó que la finca donde vive colinda con la finca San Antonio, la cual aseguró es administrada por el señor Ángel
Humberto.PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
Indicó que no conoce al propietario de la finca San Antonio y que desconoce el tipo de contrato acordado con el señor Ángel Humberto, pero que es este quien siempre ha estado al frente de la finca, pues dada la vecindad de su predio, ha visto, entre otras cosas, como el demandante cuida los linderos y las plantas de guadua para que no las hurten y los nacimientos de agua para que no los talen.
Que la finca donde trabaja el demandante también la tiene arrendada el
visto, entre otras cosas, como el demandante cuida los linderos y las plantas de guadua para que no las hurten y los nacimientos de agua para que no los talen.
Que la finca donde trabaja el demandante también la tiene arrendada el señor Mario Giraldo, desarrollando actividades de lechería, pero que el señor Ángel Humberto no es su empleado.
Concluyó, diciendo que el demandante nunca le ha manifestado que tenga problemas económicos porque no le pagan su salario, pues recibe dinero de las marraneras y de un potrero.
Por otra parte, el señor Orlando Majin Bustamante, afirmó que conoce al señor Ángel Humberto hace 11 años, cuando fue contratado por el demandante para arreglar los cercos y podar con guadaña la finca San Antonio, actividad que afirmó desarrolló desde julio de 2011 hasta el 2014 aproximadamente.
Que nunca conoció el señor Wilson Amadís y que quien le pagaba por sus servicios era el señor Ángel Humberto.
Relató que el demandante era el mayordomo de la finca y siempre lo veía cuidando el ganado, arreglando cercos y cuidando las guaduas, pero que desconoce los términos del contrato tenía con el dueño de la finca.
Finalmente, expuso que el señor Ángel Humberto sigue viviendo en la finca San Antonio, de la que aún es mayordomo y que sabe que el demandante tiene en arriendo unas cocheras de la finca que también ha alquilado.
Por último, el señor William Majin Bustamante, testificó que conoce al demandante hace aproximadamente 6 años porque trabaja ordeñando en una finca que colinda con la finca San Antonio.PROCESO: ORDINARIO
Por último, el señor William Majin Bustamante, testificó que conoce al demandante hace aproximadamente 6 años porque trabaja ordeñando en una finca que colinda con la finca San Antonio.PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02
Aseguró que el señor Ángel Humberto labora en la finca San Antonio realizando actividades como el cerco, rodeo y arreglando la carretera, que también ha visto que debe estar al pendiente de las guaduas y todo lo relativo al mantenimiento de la finca.
Que desconoce quién contrato al demandante o quien le da las órdenes, que este hace unos meses sale a trabajar 1 o 2 días a otro lugar, pero ello no es constante y que sabe que además de cuidar la finca, tiene unas cocheras arrendadas.
Valoración probatoria:
Del material probatorio antes enunciado se desprende que el señor Ángel Humberto Monard administró una porción de la finca San Antonio, empero, con la prueba testimonial antes enunciadas de desvirtuó que tal administración representara la prestación personal de un servicio en favor o bajo la subordinación del demandado Wilson Amadís Duque.
Lo anterior por cuanto, en criterio de la Sala, lo dicho por los testigos deja ver que el señor Ángel Humberto Monard pese a que se encontraba al frente de una parte de la finca San Antonio, ello no correspondía a una labor en virtud de la existencia de una relación laboral sino a un servicio desarrollado en beneficio
ver que el señor Ángel Humberto Monard pese a que se encontraba al frente de una parte de la finca San Antonio, ello no correspondía a una labor en virtud de la existencia de una relación laboral sino a un servicio desarrollado en beneficio propio, pues dado el acuerdo pactado con el demandado, el señor Ángel Humberto se usufructuaba de la porción de la finca, además de las cocheras qu e le había alquilado al propietario Wilson Amadís Duque, en las que criaba marranos como otra fuente de ingreso según sus propios dichos, sin que se observe que para las labores antes enunciadas mediara una subordinación por parte del demandando, máxime si se tiene en cuenta que el señor Ángel Humberto incluso contrataba de manera directa personal, como al testigo Orlando Majin Bustamante, a quien el demandante contrató por espacio aproximado de dos años y medio para arreglar los cercos y guadañar la finca San Antonio, quien relató que reciba su pago directamente del señor Ángel Humberto y que nunca tuvo ningún vínculo con el dueño de la finca, el señor Wilson Amadís Duque, pues señaló ni siquiera conocerPROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02 quién era el propietario del predio denominado San Antonio, siendo esta contratación de forma autónoma por parte del demandante un indicio más en contra de la prestación personal del servicio subordinada.
Así entonces, no encuentra la Sala sustento que permiti ese configurar la
quién era el propietario del predio denominado San Antonio, siendo esta contratación de forma autónoma por parte del demandante un indicio más en contra de la prestación personal del servicio subordinada.
Así entonces, no encuentra la Sala sustento que permiti ese configurar la prestación de servicio que tipifica un contrato de trabajo, pues lo que se estableció es que el demandante administraba una porción de la finca San Antonio y tenía en arriendo las cocheras de tal hacienda para su usufructuó, sin que se evidencie, se reitera, que mediara subordinación, especialmente si te tiene en cuenta que el mismo demandante confesó en su declaración de parte que llevaba para la fecha de la audiencia aproximadamente 2 años sin verse con el señor Wilson Amadís, que este pasaba mucho tiempo sin visitar la finca e incluso pasaban meses sin tener ni siquiera comunicación telefónica , por lo que no se explica cómo eran dadas las ordenes por parte del demandado, si este tenía incluso periodos de nula comunicación con el demandante.
Y, es que si bien es cierto no se suscribió entre las partes un convenio expreso para el uso y disfrute la finca San Antonio , no se puede perder de vista que la naturaleza de las obligaciones que se generaron en la relación entre las partes no configuró un vínculo laboral que pudiese concertarse debido a lo instituido en el artículo 53 de la CN, esto es “ la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”.
De allí que, aunque se evidencia la prestación personal de un servicio por parte del demandante, lo cierto es que, con las pruebas testimoniales practicadas en el proceso se evidencia que, tal servicio no fue en favor o bajo la subordinación
De allí que, aunque se evidencia la prestación personal de un servicio por parte del demandante, lo cierto es que, con las pruebas testimoniales practicadas en el proceso se evidencia que, tal servicio no fue en favor o bajo la subordinación del convocado a juicio, por tanto, se desvirtuó la presunción legal contenida en el artículo 24 del C.S.T., según la cual, «toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo»; máxime si se tiene en cuenta que tal como lo ha reiterado la Sala Laboral de la CSJ, si bien la presunción legal del artículo 24 del CST., exime de la acreditación de la subordinación jurídica, ello no significa que el trabajador quede relevado, completamente, de su deber probatorio sobre otrosPROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MONARD
DEMANDANDO: WILSON AMADIS DUQUE BELNAL PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 006 2017 0005 02 aspectos de la relación laboral, como el monto salarial y la jornada laboral1, los cuales tampoco quedaron demostrados ni fueron objeto de confesión por el demandado.
Y es que, como ya se dijo, al proceso se presentaron pruebas que demuestran la ausencia de subordinación en virtud de la cual se le exigiera al actor “el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos ”, siendo este uno de los elementos constitutivos del contrato, conforme lo dispone el literal b) del artículo 23 del CST.; por el contrario, lo que quedó acreditado es que la administración de la Finca San
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos ”, siendo este uno de los elementos constitutivos del contrato, conforme lo dispone el literal b) del artículo 23 del CST.; por el contrario, lo que quedó acreditado es que la administración de la Finca San Antonio y las cocheras de ésta, fue una actividad desarrollada por el demandante de manera autónoma en razón al usufructo que hacía de tal predio.
Corolario de lo expuesto, para la Sala no existe sustento alguno que permita declarar que, la labor desarrollada por el demandante en la Finca San Antonio constituya la existencia de un contrato de trabajo entre las partes , al menos, para los extremos temporales que fuero n debatidos en esta instancia, si en