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TSDJ CLO SL - 760013105006201800585-01-(25-11-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105006201800585-01-(25-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Proceso Ordinario - Apelación de Auto Demandante MAGDA ISABEL GOMEZ MARQUEZ Demandada COLFONDOS S.A. Radicación 760013105006201800585 01 Tema Apelación de auto que dispuso no dar prosperidad a la excepción previa no comprender la demanda todas las personas que constituyen litisconsorcio necesario Subtema Se revoca la decisión proferida en primera instancia, como quiera que, el ultimo empleador del causante es indispensable para las resultas del proceso En Santiago de Cali, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2022, el suscrito Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procede a dictar decisión escrita, conforme los lineamientos definidos en el numeral 1º del Artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en Segunda Instancia, en el proceso de la referencia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 686 Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, en contra del Auto Interlocutorio No. 1035 del 18 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, por medio del cual se dispuso no dar prosperidad a la excepción previa propuesta. Antecedentes MAGDA ISABEL GOMEZ MARQUEZ presentó demanda Ordinaria Laboral en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A., pretendiendo el reconocimiento y pago de la Pensión deRadicación: 760013105006201800585 01 2

Sobreviviente, en calidad de cónyuge supérstite y en representación de los derechos de los menores de edad Sara Montiel Gómez, Valeria Montiel Gómez, Emanuel Montiel Gómez, a partir del 23 de enero de 2017, junto con el retroactivo distribuido equitativamente, intereses moratorios, que la entidad asuma la mora patronal en la historia laboral del causante por parte del empleador Alejandro Pérez Arango por no efectuar el cobro coactivo correspondiente, las costas y agencias en derecho. Contestación de la Demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, se opuso a todas las pretensiones, indicando que, la entidad comunicó a la demandante que no acreditó el cumplimiento de las 50 semanas cotizadas entre el 23 de enero de 2014 al 23 de enero de 2017, puesto que, a esa fecha tan solo tenía cotizadas un total de 36.71 semanas, aclarando que, los períodos comprendidos entre marzo a diciembre de 2016, no fueron tenidos en cuenta porque fueron cancelados por su empleador, con posterioridad a la fecha del fallecimiento. En su defensa propuso la excepción previa denominada: Falta de Integración del Litisconsorte necesario, indicando que, debe integrarse a la Litis a Alejandro Pérez Arango, por haber sido el empleador del causante Savier Antonio Montiel Jiménez y en tal calidad el responsable del pago de los aportes, con base en los cuales la actora pretende el reconocimiento de la prestación reclamada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del C.G.P. Providencia Impugnada El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, profirió el Auto Interlocutorio No. 1035 del 18 de septiembre de 2020, no dando prosperidad a la excepción previa propuesta e indicó que, se debe continuar con el trámite del proceso. Como fundamento del proveído, la A quo, precisó que, se hace

profirió el Auto Interlocutorio No. 1035 del 18 de septiembre de 2020, no dando prosperidad a la excepción previa propuesta e indicó que, se debe continuar con el trámite del proceso. Como fundamento del proveído, la A quo, precisó que, se hace inoficiosaRadicación: 760013105006201800585 01

3 la comparecencia al proceso del señor Alejandro Pérez Arango, último empleador de Savier Antonio Montiel Jiménez, en cuanto que, tal como se desprende de la comunicación del 20 de febrero de 2018, dirigida a la actora por Colfondos S.A., aquel canceló los aportes correspondientes al período comprendido entre marzo a diciembre de 2016, con posterioridad al fallecimiento del causante afiliado. Para resolver, la Sala hace las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Como la providencia objeto del recurso de apelación es el auto que decidió sobre excepciones previas, el cual se encuentra enlistado en el numeral 3º del artículo 65 del C.P.T.S.S., la Sala procede a resolver. Problema Jurídico De conformidad con el recurso de apelación planteado, debe decidir la Sala si, la providencia que no dio prosperidad a la excepción previa, propuesta y continuó con el trámite del proceso, se encuentra ajustada a derecho. Normativa y Jurisprudencia Aplicable Excepciones Respecto del concepto de excepciones, la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Civil-, ha indicado que: alegado por el demandante y la excepción comprende cualquier defensa de fondo que no consista en la simple negación del hecho afirmado por el actor, sino en contraponer otro hecho impeditivo o extintivo que excluye los efectos jurídicos del primero y por lo mismo de la acción1 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de casación Civil, Gaceta Judicial. Tomo lix, pág. 406.Radicación: 760013105006201800585 01 4

Por lo anteriormente expuesto, es dable indicar que, las excepciones constituyen, por tanto, hechos opuestos a los indicados por la parte demandante, y tienen el objeto primordial de impedir el nacimiento del derecho pretendido, procurar su expiración e impedir su exigibilidad, además, suspender o mejorar el procedimiento. Excepción Previa Denominada No Comprender la Demanda todas las Personas que Constituyen Litisconsorcio Necesario El artículo 61 del Código General del Proceso establece: Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado. En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término Conforme lo expuesto, la Honorable Corte Suprema de Justicia considera que, existe litisconsorcio necesario en todas a aquellas circunstancias en las que, surge una imposibilidad jurídica

de Sentenciar por separado, respecto de varias personas, sobre una misma relación jurídica en las que, están interesadas todas ellas, igualmente, en aquellas circunstancias en las que, resulta imprescindible la participación de alguna persona natural o jurídica con el objeto de resolver de fondo la Litis. Caso concretoRadicación: 760013105006201800585 01

5 Considerando lo anterior, revisada la petición elevada por la entidad accionada, junto con la documentación aportada al expediente por la demandante Magda Isabel Gómez Márquez, se observa que, resulta procedente la integración en calidad de litisconsorte necesario por pasiva al empleador Alejandro Pérez Arango, bajo el entendido que, las resultas de esta acción tienen relación directa con él, al ser el último empleador del causante y por ende, responsable por la causa que dio origen a los derechos de las personas que integran la parte demandante, los cuales pueden resultar afectados con el fallo que se emita. Así las cosas, la Sala revocará la decisión respecto del Auto Auto Interlocutorio No. 1035 del 18 de septiembre de 2020, que no dio prosperidad a la excepción previa denominada: no comprender la demanda todas las personas que constituyen litisconsorcio necesario, y, en su lugar, se ordenará vincular al empleador Alejandro Pérez Arango, y seguir adelante con el proceso, como legalmente corresponda. Costas Sin costas en esta instancia. Decisión En mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVÓCASE el Auto Interlocutorio No. 1035 del 18 de septiembre de 2020 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali,apelado, conforme a las razones expuestas.Radicación: 760013105006201800585 01 6

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SEGUNDO: ORDÉNASE la vinculación al presente proceso en calidad de litisconsorte necesario por pasiva al último empleador del causantedenominadoAlejandro Pérez Arango,conNIT. 78715120-9, y seguir adelante con el proceso, en la etapa que corresponda.TERCERO: Sin costas en esta instancia. CUARTO: Ejecutoriada esta providencia y previas las constancias secretariales, devuélvase el expediente al juzgado de origen.No siendo otro el objeto de la presente, se firma en constancia como aparece.COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYAMagistrado Ponente CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ ELSY ALCIRA SEGURA DIAZMagistrada Magistrada

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