TSDJ CLO SL - 760013105007201400430-01-(13-08-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105007201400430-01-(13-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
REF. ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
VS. ALMACENES ÉXITO S.A.
RADICACIÓN: 760013105 007 2014 00430 01
Hoy trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021), surtido el trámite previsto en el artículo 15 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, integrada por los magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, quien la preside en calidad de ponente, LUIS GABRIEL MORENO LOVERA y CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en ambiente de escrituralidad virtual y aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable por mandato del D. 580 del 31 -05-2021, resuelve la APELACION respecto de la sentencia 087 de 20 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en ORALIDAD, dentro del proceso ordinario laboral que promovió JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA contra ALMACENES ÉXITO S.A., con radicación No. 760013105 007 2014 00430 01, con base en la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 10 de junio de 2021, celebrada, como consta en el Acta No.39, tal como lo regulan los artículos 54 a
discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 10 de junio de 2021, celebrada, como consta en el Acta No.39, tal como lo regulan los artículos 54 a 56 de la ley 270 de 1996, en ambiente de virtualidad, autorizados por el artículo 12 del D.L. 491 de 2020 (reuniones no presenciales por cualquier medio) y la Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020.
En consecuencia, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, procede a resolver la apelación en esta que corresponde
a la…ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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SENTENCIA NÚMERO 283
ANTECEDENTES
A través de apoderado judicial, el señor JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA impetró demanda ordinaria laboral contra ALMACENES ÉXITO S.A para que se declare la existencia de un contrato de trabajo y su terminación sin justa causa, en consecuencia, se paguen las prestaciones y demás emolumentos correspondientes al año 2013 , las cesantías, intereses a las cesantías con su respectiva sanción para el año 2014, vacaciones por no haberlas disfrutado en el periodo 2014, prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año 2014, indemnización por despido injusto y la indemnización prevista en el artículo 65 del CST.
SINTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION
el periodo 2014, prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año 2014, indemnización por despido injusto y la indemnización prevista en el artículo 65 del CST.
SINTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION
En sustento de sus pretensiones señaló el demandante, que se vinculó a Almacenes Éxito S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 15 de marzo de 2001, en el cargo de auxiliar de operaciones y dos años antes de producirse el despido desempeñó el de Tesorero.ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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Indicó que el 28 de agosto de 2013, se perdió la suma de $15.120.000, contenido en tres “balas”, sin que fuera responsabilidad del demandante su entrega a cajeros, ciñéndose su labor únicamente al recibo de estas. El día 11 de septiembre de 2013 compareció a la s diligencias de descargos a las que fue citado, y que, sin haberse iniciado proceso disciplinario alguno en su contra fue despedido.
Señaló que para la hora en que se presentó la pérdida de dinero, había cumplido con su jornada laboral y se había retirado del almacén, al día siguiente y luego de realizar el arqueo informó a sus superiores de lo sucedido.
Para la fecha de terminación del contrato de trabajo, la demandada no pag ó las prestaciones sociales y las vacaciones correspondientes al tiempo laborado
de realizar el arqueo informó a sus superiores de lo sucedido.
Para la fecha de terminación del contrato de trabajo, la demandada no pag ó las prestaciones sociales y las vacaciones correspondientes al tiempo laborado periodo del 2013, descontándole los valores que supuestamente había hurtado. A la fecha de presentación de la demanda, Almacenes Éxito S.A., no ha interpuesto denuncia penal contra el demandante , acción que adelant ó el demandante contra su ex empleador por el delito de calumnia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2014 admitió la demanda, siendo notificad o el demandado ALMACENES ÉXITO S.A., que dio respuesta, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. Propuso como excepciones de mérito las de prescripción, inexistencia de la acción y del derecho sustantivo, cobro de lo no debido y pago.
En su defensa señaló, que el día 28 de agosto de 2013, a las 7:03 a.m. el demandante en ejercicio de su cargo de auxiliar de tesorería conoció del faltante de 3 “balas” contenedoras de dinero, producto de las ventas realizadas en el Éxito Primavera el día 27 de agosto, dinero recogido en los puestos de pago por cajero junto a la información sobre la cantidad de dinero depositada, el numero de puesto de pago, el nombre e identificación del cajero. Que no obstante percatarse de la pérdida del dinero omitió dar aviso en forma inmediata al jefe de seguridad y al gerente del almacén.ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
percatarse de la pérdida del dinero omitió dar aviso en forma inmediata al jefe de seguridad y al gerente del almacén.ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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Señaló, que se inició una investigación al interior del almacén encontrándose que las c ápsulas no tenían tag de seguridad, no se llevaba un control diario o permanente de las cápsulas al momento de entregarse a los cajeros, que desde el mes de marzo no se llevaba registro del consignatario de apertura junto con el responsable de cajas y que tampoco se dio aviso oportuno, existiendo cápsulas extraviadas y dinero faltant e para iniciar la investigación por lo sucedido. Responsabilidades que tenía a cargo el demandante en su cargo de auxiliar de tesorería.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, en Sentencia No.087 de 20 de marzo de 2015, absolvió a la demandada de todas y cada de las pretensiones, condenando en costas a la parte actora. Para arribar a l a decisión final , la Juez de primera instancia señal ó que el problema jurídic o se centraba en determinar la justeza del despido y los descuentos realizados por el empleador a la liquidación de prestaciones sociales. Señaló que no existía discusión sobre la existencia del contrato de trabajo, los extremos cronológicos, el último cargo desempeñado por el demandante y la forma de terminación del vínculo laboral.
sociales. Señaló que no existía discusión sobre la existencia del contrato de trabajo, los extremos cronológicos, el último cargo desempeñado por el demandante y la forma de terminación del vínculo laboral. Motivó su decis ión absolutoria respecto de la indemnización por despido, al encontrar demostrada su justa causa. Hizo acopio del material probatorio, entre ellas la diligencia de descargos a la cual dio lectura, para destacar las respuestas dadas por el demandante en esa oportunidad, encontrando que tenía pleno conocimiento de las funciones que debía realizar en el cargo de auxiliar de tesorería, reconociendo que ciertas pr ácticas con las cuales se omitía el cumplimiento a las órdenes dadas por sus superiores, y que involucraban a los responsables de la seguridad del almacén no fueron informadas, como lo era específicamente el acompañamiento en la mañana para abrir la bóveda de tesorería. Observó que el demandante aceptó incumpl ir los protocolos para entregar los tags a las cajeras, no obstante ser incluso responsable de los dineros de las cajas menores. Agregó que el demandante decidió incurrir e n inconsistencias puestas de presente en la diligencia de descargos y en la carta de despido. Encontró inexcusables las faltas del demandante, revistiendo el carácter de grave y por la consecuente desconfianza que ello generó en su ex empleador ,ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 5 circunstancias que tornan justificada la ruptura unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador al tenor de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 58 del CST y el numeral 6) del artículo 7 del decreto 2351 de 1965, resultando improcedente condenar a la demandada al pago indemnización por despido del trabajador. Con relación al pago de las prestaciones sociales señaló , que en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del CST, el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna de salario sin orden, suscrita por el trabajador para cada caso, sin mandamiento judicial . Advirtió el A quo que se encuentra acreditado con la liquidación definitiva de prestaciones sociales, que al demandante le fue descontada la suma de $1. 445.759 pesos por “descuento empleados”, e igualmente de las nóminas de pago se descontó por el fondo de empleados, señalando que eran consentidos por el trabajador , quien no elevó reclamación alguna al respecto mientras estuvo vigente la relación laboral pudiéndose inferir que no obedecían a un acto unilateral o abusivo del empleador por tanto deben estimarse como legítimos y no puede atribuirse mala fe. Concluyó que los descuentos al saldo de la obligación contraída por el trabajo frente al fondo Empleados de Almacenes Éxito, se soportó en el pagaré, que el trabajador suscribió en diferentes fechas por valores de $1.100.000 y $1.374.500, autorizando expresamente el demandante el descuento de sus
frente al fondo Empleados de Almacenes Éxito, se soportó en el pagaré, que el trabajador suscribió en diferentes fechas por valores de $1.100.000 y $1.374.500, autorizando expresamente el demandante el descuento de sus prestaciones sociales.ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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RECURSO DE APELACIÓN La decisión proferida por el Juez de primera instancia fue recurrida por el apoderado judicial de la parte actoral, dando lectura a sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de octubre de 1973, en el sentido que le corresponde al patrono probar la justa causa y al trabajador el hecho del despido (Sentencia del 23 de mayo de 1996). Indicó que no se logró acreditar por parte del empleador la justa causa que se le endilga al demandante para extinguir unilateralmente el contrato de trabajo, por lo que la cancelación de la relación laboral en tales circunstancias se torna injusta. Concluyó que la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador no puede generar un despido automático, puesto que los hechos y los actos constitutivos de la falta requier en de comprobación previa. Para tal fin lo que la jurisprudencia de la Corte ha precisado es que entre la falta y la sanción debe existir una secuencia , impidiendo así que el empleador pued a invocar incumplimientos perdonados o infracciones ya olvida das como causales de despido.
que la jurisprudencia de la Corte ha precisado es que entre la falta y la sanción debe existir una secuencia , impidiendo así que el empleador pued a invocar incumplimientos perdonados o infracciones ya olvida das como causales de despido. Argumentó que hubo una carta de promo ción, exaltándose al señor Johnny Rodríguez por su labor anteriormente y que no existieron llamados de atención por los hechos, entonces había incumplimientos perdonados o infracciones ya olvidadas como causales. Que la causa invocada por el empleador no fue ni concreta ni expl ícita, y por lo tanto , se impone entender en sana lógica que el empleador perdonó, condonó o dispensó la presunta falta, dando lectura a la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 17 de mayo 2011. Señaló que respecto de los tags, dicha omisión venía de tiempo atrás, sin que fuera reprochado por el empleador, ni comunicada falta alguna. Finalmente, solicita se revoque la sentencia y en su lugar se acceda a las pretensiones.
ALEGATOS DE CONCLUSION DE LA SEGUNDA INSTANCIA Mediante providencia del 30 de julio de 2021, el Despacho ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, tal como lo dispone el decreto 806 del 4 de junio de 2020. El apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, presentó alegatos de conclusión,ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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El apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, presentó alegatos de conclusión,ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 7 solicitando se de aplicación al principio de consonancia respecto de la apelación, por cuanto la demandada endilgó al actor una responsabilidad sin basarse en pruebas irrefutables para despedir al demandante, en tant o no se acredito que el actor cometió los actos que dieron origen al despido, imputados desde la diligencia de descargos. Se demostró que la demandada no realizaba el control de seguridad, como tampoco estableció un protocolo para el recibo de las balas en el área de tesorería y menos su custodia. En consecuencia solicita de este Tribunal se revoque la sentencia absolutoria.
C O N S I D E R A C I O N E S: De cara al objeto de debate, materia de apelación, le corresponde a la Sala establecer por el análisis fáctico y jurídico de la actuación de primera instancia: i) ¿Se causa a favor del demandante la indemnización por despido, por no existir justa causa invocada por el empleador para poner fin a su relación laboral? ii) ¿los descuentos realizados por el empleador al demandante cuentan con su aquiescencia previa?
Despido injusto:
El Juzgado encontró demostrada la justa causa del despido, al acreditarse por el empleador en juicio los hechos que dieron origen al mismo, cuya carta fue
aquiescencia previa?
Despido injusto:
El Juzgado encontró demostrada la justa causa del despido, al acreditarse por el empleador en juicio los hechos que dieron origen al mismo, cuya carta fue aportada por las partes, y es del siguiente tenor:ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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Como se precisa de la misiva , el demandante fue citado a descargos el día 11 de septiembre de 2013, por los hechos ocurridos el 28 de agosto de tal año, diligencia con la cual tuvo por confeso el A quo al actor , sobre los hechos advertidos y citados en la carta de despido.
En esa oportunidad relató el ex empleador que el resultado de la investigación realizada por la pérdida de los $15.120.000, el día 28 de agosto, en el Almacén ÉXITO Primavera, en el cual demandante desempeñaba el cargo de auxiliar de Tesorería, fue: “1. Las capsulas no tenían el tag de seguridad. 2. No se está llevando el control diario y permanente de las balas al momento de entregarlas a las cajas, lo que dificulta mantener un inventario al día para determinar si faltan o sobran. 3 se detectó que desde aproximadamente el mes de marzo de 2013, no se está llevando el control al consignatario, y apertura del mismo con el acompañamiento del directivo responsable de la apertura o de cajas. 4. No se informó oportunamente a la gerencia las novedades presentadas, debido a que usted a las 7:03 a.m. se
con el acompañamiento del directivo responsable de la apertura o de cajas. 4. No se informó oportunamente a la gerencia las novedades presentadas, debido a que usted a las 7:03 a.m. se dio cuenta que le faltaban tres balas, pero informó al gerente a las 12:05 a.m.” .
En la diligencia de descargos memorada en la carta de desvinculación, el demandante señaló que fue designado en el cargo de auxiliar de tesorería desde el 2011 y tuvo entrenamiento para su cargo . C on relación a las omisionesORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 9 indicadas y su responsabilidad sobre las mismas respondió : “yo le decía al jefe el día que pas ó la pérdida de las balas, que cuando estaba el señor Gerardo y el Señor Enrique uno los llamaba para que ellos lo acompañaran para hacer la apertura de la oficina, ellos le manifestaban a uno que estaban ocupados, entonces yo como encargado de la Tesorería hacía mi procedimiento, ellos sabían que tenían que hacer su procedimiento y no iban. Yo hac ía mi trabajo normal, si una persona sabe sus funciones porque hay que repetírselas ”. Situación que nunca informó a gerencia.
Sobre el protocolo a seguirse, precisó que debe contar con el acompañamiento de una de las personas del departamento de seguridad para abrir la oficina, y así verificar que todo estuviera en orden, indicó en esa diligencia que incluso en el ÉXITO de Unicentro donde fue capacitado, no se cumplía.
de una de las personas del departamento de seguridad para abrir la oficina, y así verificar que todo estuviera en orden, indicó en esa diligencia que incluso en el ÉXITO de Unicentro donde fue capacitado, no se cumplía.
Sobre los tags de seguridad, al ser cuestionado por la orden verbal dada por el Gerente del Almacén para que se marcaran y colocaran a las “balas” o cápsulas, indicó que era difícil porque los cajeros “metían mucha plata en una sola bala”. A la pregunta “¿cómo justifica usted la pérdida de las balas?” Respondió, que se dio cuenta que el shut estaba fallando desde el día anterior, porque la guarda de seguridad se lo comentó, pero que vio en el momento en que las cajeras Lady y Martha hicieron el envío de las c ápsulas, y sólo se percató de la p érdida del dinero al día siguiente.
Sobre el procedimiento que debía seguir al momento de la recogida de las “balas”, indicó que debe hacer el proceso de verificación confrontando lo que escriben las cajeras en el documento , con el dinero que se deposita en la bala. Que el almac én contaba con 23 “balas” y solo encontraron 20, perdiéndose 3. Indicó que no estaba haciendo el control de entrega de “balas”, para establecer cual correspondía a cada cajero, es o solo lo vino a realizar de spués del 28 de agosto. Literalmente señaló: “Yo recuerdo que ese procedimiento lo estoy haciendo a partir de lo que acaba de pasar, que se est á llevando el control de cuantas “balas” se le entregan a cajas por parte de Tesorería, cu ántas devuelven los cajeros con plata y cu ántas son devueltas
de lo que acaba de pasar, que se est á llevando el control de cuantas “balas” se le entregan a cajas por parte de Tesorería, cu ántas devuelven los cajeros con plata y cu ántas son devueltas sin efectivo en ese momento, no lo llevaba antes porque era un procedimiento que no se llevaba en ningún Almacén, lo estoy haciendo porque el jefe me dijo”.ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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Respecto del acta que debió realizar al momento de perca tarse del faltante, indicó que no ten ía conocimiento de que debiera elaborarla. Respecto de la planilla en la que se relacionan las “balas”, verificándose a la apertura (de tesorería) con el consignatario y en esa misma anotar las “balas” recogidas para contrastar si existe alguna inconsistencia y plasmarlo allí, indicó que no las diligenciaba y que algunas veces desechaba las que elaboraba en una hoja en blanco, a veces porque no tenía impresora. Argument ó que para el día en que se perdieron las “balas”, tenían unos tags blandos y que no recordaba que persona de seguridad le comentó que las antenas no estaban funcionando.
La diligencia de descargo s fue ampliada el 12 de septiembre de 2013, documento que obra folios (133 a 134 vtos PDF), para confirmar si entre la cajera Leidy Ortiz, a quien se le realiz ó el arqueo y se encontró el faltante del dinero y el demandante, existía una relación sentimental, respondiendo que desde hacía
documento que obra folios (133 a 134 vtos PDF), para confirmar si entre la cajera Leidy Ortiz, a quien se le realiz ó el arqueo y se encontró el faltante del dinero y el demandante, existía una relación sentimental, respondiendo que desde hacía un año habían terminado. Se le pregunt ó expresamente “ No le parece coincidencia que precisamente sean las “balas” de Leidy las que se pierdan y usted no informe a la gerencia de lo sucedido con ella ? R/ Pues como le dijera, si la compañía se enfoca en eso no sería transparente, pero yo no sabía de quien eran las “balas” perdidas (sic)…”
En la diligencia de interrogatorio de parte rendida dentro de la audiencia pública celebrada el 20 de marzo de 2015, confesó que se percat ó del faltante de las cápsulas el día 28 de agosto de 2013, a la hora de las 7:03 a.m. e informó a la auxiliar de cajas “la niña Vanesa de los Rios”. Sobre el control de las c ápsulas “balas” respondió que (18:36 CD I) “el control se hace porque todos los días se lleva una planilla donde tienes que contar las balas que tienes, son 20 balas que tenía en esa época y ese día recibí 17”. Sobre los tags de seguridad manifestó que no le dieron información en la capacitación, de que las “balas” tenían que ir con los tags de seguridad.
Respecto de la responsabilidad de ingresar a la Tesorería con el persona l de seguridad, contrario a lo ya manifestado en la diligencia de descargos indicó que (19:51 CD 1 ): “esa parte no me la dieron, no me dijeron que debía estar
Respecto de la responsabilidad de ingresar a la Tesorería con el persona l de seguridad, contrario a lo ya manifestado en la diligencia de descargos indicó que (19:51 CD 1 ): “esa parte no me la dieron, no me dijeron que debía estar acompañado de alguien de seguridad” . Indicó que el dinero se perdió en lasORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 11 horas de la noche y el estaba estudiando a esa hora. Que dejó la luz apagada de la bóveda por orden de gerencia, porque el almacén no contaba con circuitos de seguridad.
Para esclarecer los hechos que motivaron el despido del demandante se recepcionó el testimonio del señor RIGOBERTO BOHÓRQUEZ BERNATE , Gerente de Almacenes Éxito Primavera y superior del demandante para la época en que ocurrieron los hechos. Señaló que conoció al equip o de trabajo cuando se abrió el Éxito Primavera, integrado por personas que venían de otras sedes, ahí conoció al demandante. Indicó que no hizo llamados de atención al demandante, pero verbalmente si le hizo recomendaciones en cuanto a procedimientos.
Sobre la pérdida del dinero indicó que era el demandante, en su cargo de auxiliar de Tesorería quien conocía el manejo de los shut, por ende , debía conocer diariamente si funcionaban o no correctamente, en caso de alguna falla, su deber era el de informar a seguridad y a la gerencia para su respectiva revisión.
de Tesorería quien conocía el manejo de los shut, por ende , debía conocer diariamente si funcionaban o no correctamente, en caso de alguna falla, su deber era el de informar a seguridad y a la gerencia para su respectiva revisión.
Señaló que en algunas ocasiones las cápsulas se quedaban en la curva debido a que se encontraban muy pesadas por el dinero que transportaban a través del canal (shut), dando lugar a que no llegaran a la bóveda de tesorer ía y en ese orden solicitar a mantenimiento verificara si se había quedado alguna en camino. Sobre los tags de seguridad manifestó que era un sistema para proteger no solamente mercancías sino también las tulas y las “balas”, siendo responsabilidad del auxiliar de tesorería colocárselos a las cápsulas, estos le son entregados como medida de seguridad y se encuentran a su cargo en el inventario.
Con relación al cuadre de las cajas, se hace al día siguiente y el tiempo que se ocupe depende del recaudo de dinero, por lo general puede tardar de 4 o 5 horas, e igual depende de la organización de las cajeras al momento de enviar el dinero.ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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Sobre las planillas que debían ser diligenciadas por el demandante a la entrega de las cápsulas a las cajeras, indicó que no se venían realizando y no tenían la frecuencia diaria que deberían tener, se hacían esporádicamente.
Respecto de las luces de la bóveda indic ó que el personal a su cargo, contaba
frecuencia diaria que deberían tener, se hacían esporádicamente.
Respecto de las luces de la bóveda indic ó que el personal a su cargo, contaba con la capacitación en la que se enseñan los protocolos, para el rol del cargo específico a desempeñar. Cuando se revisó el video de la tesorería para determinar si las “balas” todas habían llegado o no, se percataron que esa noche la luz había quedado apagada y como las cámaras no tenían infrarrojo , se imposibilitó verificar si las c ápsulas llegaron completas a la bóveda, como tampoco si se enviaron con o sin dinero. Declaró que para el caso ocurrido el día 28 de agosto, el solo fue informado del faltante de las c ápsulas a las doce del día, e inici ó inmediatamente la investigación, acudiendo primeramente a seguridad , de ah í llamaron a mantenimiento para verificar si estaba funcionando mal el shut y de pronto las 3 cápsulas se habían quedado en el camino, sin embargo no encontraron nada, igualmente verificaron con el video de las cajas que las c ápsulas si fueron enviadas por la cajera por el canal, pero no se logró verificar si contenían o no dinero. Por último, señaló que era obligación del demandante verificar el faltante de las cápsulas, el cual señaló en la diligencia de descargos que se percató de esta situación a las 7:03 a.m., no obstante, no informó a seguridad y a gerencia siendo su obligación y así se encuentra establecido en el protocolo, antes de la apertura del almacén. Añadió que días antes al 28 de agosto de 2013, cayó un aguacero que dañ ó el sistema de alarmas de las puertas y por esa razón no
siendo su obligación y así se encuentra establecido en el protocolo, antes de la apertura del almacén. Añadió que días antes al 28 de agosto de 2013, cayó un aguacero que dañ ó el sistema de alarmas de las puertas y por esa razón no estaban leyendo los tags de seguridad. Para esclarecer los procedimientos a seguir por el auxiliar de tesorer ía se recepcionó la declaración de ALEXANDER JAMAUCA ORDOÑEZ , quien desempeña el cargo de auxiliar de Tesorería en el almacén Éxito Primavera, desde noviembre de 2013 y con antelación era auxiliar de caja . S obre los protocolos que deben seguirse para el ingreso a tesorería por parte del auxiliar indicó (15:50 CD 2) que el primer paso es llamar a la seguridad , para que acompañe al auxiliar de tesorería , se deben desplazar a una caja fuerte para sacar los respectivos sistemas de seguridad . La persona de seguridad con posterioridad se acerca a la tesorería para abrir y determinar que no se cuenta con nada extraño. El paso dos, es el ingreso a la bóveda principal en el cual se consignan unas cápsulas y se procede al conteo de estas. Depende del inventario, cada almacén tiene cierta cantidad de cápsulas, y si se muestra unaORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 13 falencia en el conteo debe avisar a seguridad, al sistema de cajas y al gerente, eso se debe realizar antes de abrir el almacén. Señaló que el custodio de las
M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 13 falencia en el conteo debe avisar a seguridad, al sistema de cajas y al gerente, eso se debe realizar antes de abrir el almacén. Señaló que el custodio de las cápsulas del almacén es el auxiliar de tesorería. Dentro del informativo se acompañó igualmente el procedimiento administración en los consignatarios en las cajas generales, documento del cual se extrae:ORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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En el cual se evidencia que como lo expusieron los deponentes, ante la novedad (faltante, sobrante, inconsistencia) en el momento de abrir el consignatario, queORDINARIO DE JHONIER RODRIGUEZ MOSQUERA
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M.P. Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 15 como se extrae del documento es un sistema donde se depositan las cápsulas y tulas, debe ser in formado a la gerencia del almacén para que investiguen, quedando un acta firmada por los dos funcionarios que abrieron el consignatario.
Del citado documento también se lee el deber de realizar el diligenciamiento de planillas, en la que se anotan datos c omo nombre, cargo, firma, hora, número y observaciones pertinentes.
Es importante citar, el documento que obra a folio 145, denominado
Del citado documento también se lee el deber de realizar el diligenciamiento de planillas, en la que se anotan datos c omo nombre, cargo, firma, hora, número y observaciones pertinentes.
Es importante citar, el documento que obra a folio 145, denominado “entrenamiento específico del cargo auxiliar administrativo de tesoreria”, (fl 60 pdf