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TSDJ CLO SL - 760013105007201600605- 01-(16-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105007201600605- 01-(16-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

REF. ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ

VS. PORVENIR S.A.

LITIS: LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA RADICACIÓN: 760013105 007 2016 00605 01

Hoy dieciséis (16) de julio de 2021, surtido el trámite previsto en el artículo 15 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, integrada por los magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, quien la preside en calidad de ponente, LUIS GABRIEL MORENO LOVERA y CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ, en ambiente de escrituralidad virtual y aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable por mandato del D. 580 del 31 de mayo de 2021 , resuelve las APELACIONES de los apoderados de la parte DEMANDANTE y la INTEGRADA EN EL LITISCONSORCIO NECESARIO , respecto de la sentenci a dictada por el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral que promov ió MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ contra PORVENIR S.A., siendo integrada en el litisconsorcio necesario LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA, con radicación No. 760013105 007 2016 00605 01, con base en la ponencia discutida y aprobada en Sala de

necesario LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA, con radicación No. 760013105 007 2016 00605 01, con base en la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 12 de mayo de 2021, celebrada, como consta en el Acta No. 31, ta l como lo regulan los artículos 54 a 56 de la le y 270 de 1996, en ambiente de virtualidad, autori zados por el artículo 12 del D.L. 491 de 2020 (reuniones no presenciales por cualquier medio) y la Circul ar PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020.

En consecuenc ia, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Cali, procede a resolver la s apelaciones en esta que corresponde a la…ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

RADICACIÓN: 76001 31 05 007 2016 00605 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2

SENTENCIA NÚMERO 252

ANTECEDENTES

La pretensión de la demandante está orientada a obtener de esta jurisdicción una declaración de condena cont ra la entidad convocada, por la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su hijo OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, a partir del 1º de octubre de 2015, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 , costas y agenci as en derecho.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

En apoyo a sus pretens iones la demandante a través de su apoderado

previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 , costas y agenci as en derecho.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

En apoyo a sus pretens iones la demandante a través de su apoderado judicial afirmó que el 1º de octubre de 2015 falleció su hijo OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, con quien sostenía una convivencia “fraternal” en condición de madre e hijo, “compartiendo techo, lecho y mesa” (fl. 3).

Afirmó que dependía económicamente de su hijo fallecido, con quien sostuvo una convivencia por 24 años, desde su concepción hasta su muerte en unión fraternal.

Indicó que el 15 de abril de 2016 solicitó ante Porvenir S .A., el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, recibiendo la negativa de la entidad con el argumento, que al existir otra reclamante de la prestación, el conflicto debía ser resuelto por la jurisdicción ordinaria.

PORVENIR S.A. al dar respues ta a la demanda, indicó que no se trata de un proceso contencioso o de co ndena, sino de un proceso eminentement e declarativo, pues es la justicia ordinaria quien de be decidir cómo se debe distribuir la pensión de sobrevivientes que dejó causada el afiliado. Se opuso a las pretensiones formuladas por la señora MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ, indicando que efectuado el estudio de la solicitud pensional y verificada la documentación aportada, estableció que aquella no tieneORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

VÉLEZ, indicando que efectuado el estudio de la solicitud pensional y verificada la documentación aportada, estableció que aquella no tieneORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3 derecho a percibir la pensión de sobrevivencia reclamada , toda vez que eventualmente la compañera permanente del afiliado LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA , tendría un derecho preferencial para percibir la misma pensión de sobrevivien tes reclamada , previo el cumplimiento de los requisitos legales, en especial el de convivencia mínima.

La integrada en el litisconsorcio necesario LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA, se opuso a l as pretensiones conten idas en la demanda, y peticionó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes e n calidad de compañera permanente de OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, a partir del 1º de octubre de 2015 , junto c on los intereses moratorios previs tos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y la indexación de las condenas.

En apoy o de sus pretensiones indicó que OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ falleció el 1º de octubre de 2015 , con quien convivió en unión libre desde el 15 de marzo de 2 009, compartiendo techo, lecho y mesa hasta el día de su muerte, dependiendo económicamente de él.

Afirmó que era beneficiaria del servicio de sal ud de OSCAR EMILIO

CARDONA VÉLEZ.

día de su muerte, dependiendo económicamente de él.

Afirmó que era beneficiaria del servicio de sal ud de OSCAR EMILIO

CARDONA VÉLEZ.

Que reclamó ante Porvenir S .A. la pensión de sobrevivientes, recibiendo la negativa de la entidad por existir conflicto entre beneficiarias al haber reclamado la prestación la señora María Dubarnoy Cardona Vélez en calidad de madre del fallecido.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La decisión de primera instancia fue proferida por el Juzgad o Séptimo Laboral del Circuito de Cali, por cuya p arte resolutiva absolvió de las pretensiones de la dema ndante y de la integrada en el litisconsorcio

necesario.ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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Indicó que por haber fallecid o OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ el 1º de octubre de 2015, la norma que rige el asun to es la ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 de 2003, y por orden normativo se imponía estudiar primeramente el derecho a la pensión de sobrevivientes reclamada por LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA, pues de resultar avante excluiría a la madre del afiliado.

Indicó que no existía discusión en cuanto al derecho q ue dejó causado el afiliado fallecido, pues contaba con más de 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento

afiliado.

Indicó que no existía discusión en cuanto al derecho q ue dejó causado el afiliado fallecido, pues contaba con más de 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento

Señaló que Luz Adriana Castaño Maya no logró acreditar la convivencia de 5 años que exige la ley 797 de 2003, pues s ólo acreditó que convivi ó con el afiliado desde el año 2012 cuando aque l, la a filió como su beneficiaria en calidad de compañera permanente, al servi cio de sa lud, sin que de las declaraciones recepcionadas se lograra establecer un tiempo de convivencia superior.

Respecto al derecho reclamado por María Dubarnoy Cardona, en calidad de madre de Oscar Emilio Cardona , indicó que no le asistía razón en su pedimento, pues había quedado probado que el afiliado fallecido tenía compañera permanente al momento de su muerte .

Advirtió, que el orden de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes resulta excluyente, y para los padres nace el derecho a falta de cónyuge o compañera permanente, caso que no ocurrió en el presente asunto.

Indicó que el afiliado al momento del fallecimiento tenía compañera permanente y eso hace que sea excluida la madre como beneficiaria de la prestación, aunado a que de los testimonios solicitados por ésta no se logra establecer que fuese dependiente económicamente de su hijo. Sumado a que es pensionada , sin que demostrara que la suma recibida le resulte insuficiente para subsistir.ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

que es pensionada , sin que demostrara que la suma recibida le resulte insuficiente para subsistir.ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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APELACIONES

Inconforme con la decisión el apoderado de la DEMANDANTE la apeló argumentando que la señora María Dubarnoy Cardona cumple con los presupuestos f ácticos y jurídicos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes de conformidad con la ley 100 de 1993.

Por su parte el apoderado de la INTEGRADA EN EL LITISCONSORCIO NECESARIO al sustentar la alzada indicó que se desconoció lo dicho por los testigos traídos al proceso, pues no se podría indicar la fecha de inicio de convivencia toda vez que no existe un acto ceremonial de matrimonio, pero los testigos refirieron la convivencia desde el año 2009.

Indicó que al plenario se allegó certificación emitida por la EPS Sura, en el que se registra que Luz Adriana Castaño Maya era la beneficiaria del servicio de salud de Oscar Emilio Cardona desde el 13 de abril de 2012, y anterior a esa fecha no era po sible que aquella tuviese la calidad de beneficiaria porque laboraba y tenía la calidad de cotizante resultando imposible afiliarse como beneficiaria.

Indicó que los órdenes de los beneficiarios de la pensión de vejez son excluyentes, sumado a q ue María Dubarnoy Cardona devenga una pensión de parte de Colpensiones, circunstancia que desvirtúa la dependencia

Indicó que los órdenes de los beneficiarios de la pensión de vejez son excluyentes, sumado a q ue María Dubarnoy Cardona devenga una pensión de parte de Colpensiones, circunstancia que desvirtúa la dependencia económica respecto del hijo fallecido.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA

Mediante providencia del 27 de mayo de 2021, el De spacho ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, tal como lo dispone el decreto 806 del 4 de junio de 2020.ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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Dentro del término, el apoderado de PORVENIR S.A., a través de memorial allegado al correo electrónico de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, presentó alegatos de conclusión, ratificándose en lo expuesto en la contestación de la demanda.

La parte demandante y la integrada en el litisconsorcio necesario guardaron silencio.

C O N S I D E R A C I O N E S:

Como cuestión de primer orde n, la Sala resalta que de conformidad con el principio de la consonancia, esta blecido en el artículo 66A del C. P.T. y de l a S.S., “ la sentencia de se gunda instancia, así como la decisión de autos apelados, debe estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”. En este orden de ide as, el problema jurídico que debe resolver la

S.S., “ la sentencia de se gunda instancia, así como la decisión de autos apelados, debe estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”. En este orden de ide as, el problema jurídico que debe resolver la Sala, se concreta en determinar si a la actora en calidad de madre o a la integrada e n el litisconsorcio necesar io en calidad de compañera permanente del señor OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, respectivamente, les asiste el derecho a ser benef iciarias de la pensión de sobrevivient es, por reunir las exigencias para ello previstas en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003.

Para resolver lo anterior , la Sala t endrá en cuenta los siguientes aspectos fácticos que no se discutieron, o bie n se encuentran suficientemente acreditados: i) OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ nació el 1º de julio de 1990 (fl. 8, 70 y 139) y falleció el 1º de octubre de 2015 (fl. 71), a la edad de 25 años ; ii) OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ es h ijo de MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ; iii) LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA , desde el 1º de junio de 2012 hasta el 20 de octubre de 2015 ( fl. 127 ), fue beneficiaria del servicio de salud de OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, en calidad de compañera permanente; iv) MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ y LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA, solicitaron ante PORVENIR S.A.,

beneficiaria del servicio de salud de OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, en calidad de compañera permanente; iv) MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ y LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA, solicitaron ante PORVENIR S.A., los días 26 de noviembre de 2015 ( fl. 43) y 19 de febrero de 201 6 (fl. 63), respectivamente, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por elORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 7 fallecimiento de OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, recibiendo la negativa de la entidad mediante comunicaciones de 25 de abril de 2016 ( f. 14 y 59), y del 17 de marzo de 2016 (fl. 61).

Por haber ocurrido el ó bito del señor OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ el 1º de octubre de 2015 (fl. 71), la norma que r egula el presente asunto e s el artículo 46 y 73 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la ley 797 de 2 003, que exige para el a filiado falleci do, cincuenta semanas de cotización dentro de los 3 últimos años inmediatamente a nteriores al fallecimiento, requisito que dejó reunido OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, hecho que no fue discutido por PORVENIR S.A., ya que reunió en ese lapso 154,43 semanas.

PERIODOS

(DD/MM/AA) SALARIO DÍAS DEL

hecho que no fue discutido por PORVENIR S.A., ya que reunió en ese lapso 154,43 semanas.

PERIODOS

(DD/MM/AA) SALARIO DÍAS DEL DESDE HASTA COTIZADO PERIODO 1/10/2012 31/12/2012 608.000,00 90 1/01/2013 31/01/2013 628.000,00 30 1/02/2013 28/02/2013 642.000,00 30 1/03/2013 31/08/2013 626.000,00 180 1/09/2013 30/09/2013 1.215.000,00 30 1/10/2013 31/10/2013 1.215.000,00 30 1/11/2013 30/11/2013 1.215.000,00 30 1/12/2013 31/12/2013 1.215.000,00 30 1/01/2014 31/01/2014 1.263.000,00 30 1/02/2014 28/02/2014 1.286.000,00 30 1/03/2014 31/03/2014 1.264.000,00 30 1/04/2014 30/04/2014 1.264.000,00 30 1/05/2014 31/05/2014 1.264.000,00 30 1/06/2014 30/06/2014 1.264.000,00 30 1/07/2014 31/07/2014 1.264.000,00 30 1/08/2014 31/08/2014 746.000,00 30 1/09/2014 30/09/2014 616.000,00 30

1/07/2014 31/07/2014 1.264.000,00 30 1/08/2014 31/08/2014 746.000,00 30 1/09/2014 30/09/2014 616.000,00 30 1/10/2014 31/10/2014 616.000,00 30 1/11/2014 30/11/2014 616.000,00 30 1/12/2014 31/12/2014 1.101.000,00 30 1/01/2015 31/01/2015 906.000,00 30 1/02/2015 28/02/2015 991.000,00 30 1/03/2015 31/03/2015 925.000,00 30 1/04/2015 30/04/2015 1.045.000,00 30 1/05/2015 31/05/2015 1.077.000,00 30 1/06/2015 30/06/2015 1.233.000,00 30 1/07/2015 31/07/2015 1.096.000,00 30 1/08/2015 31/08/2015 985.000,00 30ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 8 1/09/2015 30/09/2015 1.086.000,00 30 1/10/2015 1 /10/2015 126.000,00 1

TOTALES

1.081

TOTAL SEMANAS

154,43

Resuelto lo anterior debe determinarse quién es la benefici aria del derecho

1/10/2015 1 /10/2015 126.000,00 1

TOTALES

1.081

TOTAL SEMANAS

154,43

Resuelto lo anterior debe determinarse quién es la benefici aria del derecho pensional causado c onforme lo previsto en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

Conviene indicar que el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 , establece que: “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanent e e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente” es decir que ante la e xistencia de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho , quedan excluidos como beneficiarios de la prestación los padre s del causante , y ante tal circunstancia corresponde estudiar primeramente si LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA, en su calidad de compañera permanente logró demostrar que le asiste derecho a la prestación pensional reclamada.

Aclarado lo anterior, se tiene que el artículo 13 de la ley 797 de 2003, en su tenor literal, d iferencia al cónyuge, compañera o compañe ro del afiliado, de la misma categoría de beneficiarios per o respecto del pensionado; así, mientras que los primer os solo deben demostrar que estaban convivi endo con el afiliado al momento de su fallecimiento, los s egundos deben acreditar que esa convivencia fue de 5 años como mínimo.

Criterio que fue recientemente sostenido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 1730 del 3 de junio de 2020,

que esa convivencia fue de 5 años como mínimo.

Criterio que fue recientemente sostenido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 1730 del 3 de junio de 2020, reiterada entre otras por la sen tencia SL1388 del 13 de abr il de 2021, en la que dijo:

“En este punto resulta necesario precisar, que conforme al análisis hasta aquí efectuado, de lo d ispuesto en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, para ser co nsiderado beneficiario de laORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 9 pensión de sobrevivientes, en con dición de cónyuge o compañero o compañe ra permanente supérstite del afiliado al sistema que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, toda vez que con la simple acreditación d e la calidad exigida, cónyuge o compañero (a), y la conformaci ón del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento al supuesto previsto en el literal de la norma analizado, que da lugar al reconocimi ento de las prestaciones derivadas de la contingencia, esto es , la pensión de sobrevivientes, o en su caso, la indemnización susti tutiva de la misma o la devolución de saldos, de acuerdo al régimen de que se trate, y el cumplimiento de los requisitos para la causación de una u otra prestación.”

sobrevivientes, o en su caso, la indemnización susti tutiva de la misma o la devolución de saldos, de acuerdo al régimen de que se trate, y el cumplimiento de los requisitos para la causación de una u otra prestación.”

Quiere decir lo ante rior, que en el present e asunto por tra tarse del fallecimiento de un afiliado, debe la reclaman te demostrar que convivía y hacia vida en común con el causante al momento de su muerte.

Pues bien, en el proceso hay evidenc ia que LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA, desde el 1º de junio de 2012 hasta el 20 de octubre de 2015 fue beneficiaria del servicio de sal ud de OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, en calidad de compañera permanente, tal como se re gistra en el certificado de afiliación emitido por la EPS SURA y que obra a folio 127 del expediente.

Para demostrar la convivencia entre la par eja se recepcio nó la declaración de LUZ AMPARO PEREA MOSQUERA , quien afirmó conocer a Luz Adriana desde hacía 9 años , toda ve z que son vecinas en el barrio lo s Alcázares, pues ella y su esposo tienen una heladería en frente del apartamento donde vive aquella.

Manifestó que conoció a Oscar hac ía más o menos 6 años , porque frecuentaba con Luz Adriana s u heladería, quien además arreglaba computadores y luego inició a la borar en una clínica. Dijo que conoció a la mamá de Oscar en un compartir navideño.

Señaló que a l momento del fallecimiento Oscar y Luz Adriana vivían en la

computadores y luego inició a la borar en una clínica. Dijo que conoció a la mamá de Oscar en un compartir navideño.

Señaló que a l momento del fallecimiento Oscar y Luz Adriana vivían en la casa de la mamá de él. Que la pareja primero vivió en el barrio los Alcázares,ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 10 unos 4 años anteriores al fallecimiento de Oscar , y que desde entonces no se llegaron a separar.

Expuso qu e la pareja no tuvo hi jos y que desconocía si Oscar le ayu daba económicamente a la mamá.

Comentó que por tener su heladería enfrente a la casa de Luz Adriana se dio cuenta que Oscar dormía todos los días con ella, circunstancia que le consta porque cerraba el negocio a las 11:00 p.m. Dio cuenta que Luz Adriana y Oscar iban juntos en la moto cuando sufrieron el accidente que posteriormente le causó la muerte a aquel.

Por su parte, la testigo MARÍA LUZ DARY CEBALLOS afirmó que vive en el barrio los Alcázares, y que conoce a Oscar y a Luz Adriana des de 2009, época desde cuando ellos tenían una relación , toda vez que fue vecina de la pareja.

Expuso que sabe que la mamá de Oscar vive en el barrio Villas de Veracruz, a quien conoció una celebración un 31 de diciembre.

Afirmó que Oscar laboraba en una clínica y que d esconoce si le ayudaba

pareja.

Expuso que sabe que la mamá de Oscar vive en el barrio Villas de Veracruz, a quien conoció una celebración un 31 de diciembre.

Afirmó que Oscar laboraba en una clínica y que d esconoce si le ayudaba económicamente a la mamá , pero si le consta que aquel colaboraba en la casa que habitaba con Luz Adriana, los papás y un hermano de ésta.

Indicó que desde 200 9 siempre ve ía en la casa de Luz Adriana a Oscar , pues él permanecía el mayor tiempo ahí , primero en la relaci ón de novios y luego como compañeros desde 2010 o 2011, época en que ya permanecía ahí continuamente, dormía y amanecía, convivían juntos , circunstancia q ue le consta porque la mamá de Luz Adriana tiene una venta de arepas y la testigo le ayudaba a aquella, y diariamente los veía.ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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Aseveró que la pareja nunca se llegó a separar, y que ella era muy cercana a la pareja, siendo siempre participe de las celebraciones de cumpleaños o las navideñas.

Aclaró que la pareja llevaba viviendo dos meses en la casa de la mamá de Oscar cuando se accidentaron.

Finalmente, el test igo LUIS ÁNGEL BURGOS HENAO indicó que en 2008 conoció a Oscar y luego en 2009 éste le presentó a Luz Adriana.

Oscar cuando se accidentaron.

Finalmente, el test igo LUIS ÁNGEL BURGOS HENAO indicó que en 2008 conoció a Oscar y luego en 2009 éste le presentó a Luz Adriana.

Afirmó que Oscar Emilio Cardona Vélez vivía en el barrio los Alcázares, lugar donde lo conoció toda vez que ambos jugaban futbol, aunado a que él – el testigo – lo recogía para ir a practicar dicho deporte.

Refirió que conoce a María Dubarnoy, quien es la m adre de Oscar , pero desconoce si le ayudaba económicamente.

Explicó q ue al momento del fallecimiento , Oscar vivía en la casa de su madre con Luz Adriana, toda vez que aquella se había ido para España.

Conviene referir lo declarado por los testigos citados por la señora María Dubarnoy Cardona Vélez, respecto de la convivencia de Luz Adri ana Castaño M aya con Oscar Emilio C ardona Vélez, es así como el testigo PEDRO NEL HORTUA GÓMEZ afirmó que aquellos eran novios y que llevaban más o menos 1 años de relación, cuando se accidentaron.

La testigo CATERINE JIMENA QUIÑONEZ, dijo que conoció a Luz Adriana porque era novia de O scar Emilio, quien era su vecino , y quien se accident ó estando con Adri ana, pero desconoce particula ridades al respecto toda vez que al momento de dicho suceso , tenía dos meses de encontrarse viviendo en otro lugar.ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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en otro lugar.ORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

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En su declaración BERTA QUIÑONEZ, dijo vivir en la casa de al lado de la que habita María Dubarnoy Card ona y Oscar Emilio, a quien es conoció desde hacía 7 años. Afirmó que conoció a Luz Adriana p orque era novia de Oscar Emilio, pero desconoce si en algún momento llegaron a vivir juntos . Refirió que al momento del fallecimiento de Oscar , María Dubarnoy se encontraba por fuera del país.

Por su parte en el interrogatorio de parte absuelto por LUZ AD RIANA CASTAÑO MAYA, afirmó que conoció a Oscar Emilio c uando ella tenía 18 años, que inicialmente fueron n ovios y a los dos meses de relación se fueron a vivir juntos a la casa de la mam á de ella en el barrio los Alcázares, hasta que en agosto de 20 15 se mudaron a la casa de la mamá de Oscar toda vez que aquella se había ido de viaje a España.

Explicó que Oscar Emilio sufrió un accidente automovilístico y quedó con muerte cerebral , acontecimiento que ocurrió estan do con ella , y que María Dubarnoy llegó de España a los 3 días del accidente.

Indicó que inicialm ente María Dubarnoy vivía con Oscar Emilio, pero que cuando él se fue a vivir con ella, María quedó viviendo sola.

Que la afilió como beneficiaria en salud desde el año 2012, aclarando que no lo hizo antes toda vez que no se había presentado la necesidad.

cuando él se fue a vivir con ella, María quedó viviendo sola.

Que la afilió como beneficiaria en salud desde el año 2012, aclarando que no lo hizo antes toda vez que no se había presentado la necesidad.

MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ , en el interroga torio de parte absuelto indicó que viajó a los Estados Unidos desde julio de 2015. Que la relación de O scar Emilio y Luz Adriana duró un os 4 añ os y medio , y que cuando él sufrió el accidente , aquella tenía unos 20 días de estarse quedando en su casa junto con su hijo.

La Sala considera que la prueba testimonial y la documental allegada tiene la fuerza de convicción necesaria como para dar por demostr ado el requisito deORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

RADICACIÓN: 76001 31 05 007 2016 00605 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 13 la convivencia para acc eder a la pensi ón de sobrevivientes que se ha demandado por LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA , pues resultan coherentes las declarac iones, analizada s separadamente o en conjunto como técnicamente corresponde, dan do cuenta de la incontrovertible conviv encia entre aquella y OSCAR EMILIO CARDONA VÉLEZ, desde el 13 de abril de 2012 – fecha de afiliación como beneficiaria a la EPS - hasta el 1º de octubre de 2015 , calenda en que se produ jo el deceso del afiliad o, reuniendo las exigencia de convivencia del artículo 13 de la ley 797 de 2 003, y de la

de 2015 , calenda en que se produ jo el deceso del afiliad o, reuniendo las exigencia de convivencia del artículo 13 de la ley 797 de 2 003, y de la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia , en tre otras en las sentencias SL1730 del 3 de junio de 2020 y SL1388 del 13 de abril de 2021 . Nótese la vocación de permane ncia del vínculo surgido entre la pareja, no solo por el convivir juntos en los diferentes lugares de residencia sino que además, obtuvieron el acompañ amiento de sus respectivos grupos familiares al permitirle cohabitar e n las viviendas maternas, además, del deseo de amparar con los servicios de s alud del fallecido a la compañ era permanente, sin contar con la condición de jóvenes que ostentó la pareja (de 25 y 24 años cada uno), que hace que su proyecto de vida en común se viera truncado por el accidente que segó la vida del causante.

Por las razones anteriores la Sala acoge los planteamientos expuestos por el apoderado de l a integrada en el litisconso rcio necesario al sustentar la alzada.

En tal virtud, al ex istir compañera perm anente con derecho , excluye a la señora MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ, respecto de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de Osca r Emilio Cardona Vélez, como quiera que ést a no ostenta la calidad de beneficiaria de aquel en calidad de madre, resultando inocuo analizar la dependencia económica de aquella frente al afiliado fallecido.

Con fundamen to en lo anterior mente expuesto , encu entra esta Sala

quiera que ést a no ostenta la calidad de beneficiaria de aquel en calidad de madre, resultando inocuo analizar la dependencia económica de aquella frente al afiliado fallecido.

Con fundamen to en lo anterior mente expuesto , encu entra esta Sala procedente reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de LUZ ADRIANAORDINARIO DE MARÍA DUBARNOY CARDONA VÉLEZ VS PORVENIR S.A.

RADICACIÓN: 76001 31 05 007 2016 00605 01

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CASTAÑO MAYA, que se causó desde el 1º de octubre de 2015 (fl. 71), por el fallecimiento del afiliado OSCAR EMILIO CARDONA VELEZ , en su calidad de compañera permanent e supérstite y con carácter temporal por tener menos de 30 años de edad a la fecha del óbito del afiliado y no haber procreado hijos con el fallecido , circunstancia que logra establecerse con la copia de la cédula de ciudadanía que obra a folio 64 y 126 del expediente, pues nació el 17 de septiembre de 1991 , contando para la fecha del óbito de su compañero con 24 años, razón por la que conforme lo establecido en el literal b) del artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003, le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes hasta el 1º de octubre del año 2.035.

Conviene indicar que conforme la exigencia del literal b) el artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003 , LUZ ADRIANA

del año 2.035.

Conviene indicar que conforme la exigencia del literal b) el artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003 , LUZ ADRIANA CASTAÑO MAYA deberá cotizar al sistema general d e pensiones para obtener su propia pensión, con cargo a la prestación de sobreviv encia reconocida en la presente provid encia, correspondiéndole informar a Porvenir S .A., a cual ad ministradora de pensiones debe n destinarse sus cotizaciones, previa afiliación a la entidad elegida, si aún no ha realizado dicho trámite.

Aclarado lo anterior y en lo que refiere al valor de la pensión, efectuados los cálculos pertinentes, conforme lo establecen en los artículos 4

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