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TSDJ CLO SL - 760013105007201800255-01-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105007201800255-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

DEMANDADO

LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES -.

LITISCONSORTES: WESTON INTERNATIONAL LTDA.;

ROPA HERCULES LTDA. Y VINCULAR E.U.

RADICACIÓN 76001310500720180025501

TEMA PENSIÓN DE VEJEZ

PROBLEMA

DETERMINAR SI EL DEMANDANTE ACREDITA LOS

REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 33 D E

LA LEY 100 DE 1993 PARA TENER DERECHO A LA

PENSIÓN DE VEJEZ

DECISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA

APELADA Y CONSULTADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 013

En Santiago de Cali, Valle, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguien te sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la apoderada

objeto de proferir la siguien te sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandante y la consulta a favor de Colpensiones de la sentencia condenatoria No. 238 del 18 de junio de 2019 , proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

2 RECONOCER PERSONERÍA a Ángela Roció Cuellar Nariño , como apoderada judicial sustituta de Colpensiones, de conformidad al memorial poder allegado por correo electrónico.

SENTENCIA No. 007

I. ANTECEDENTES

LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE demanda a COLPENSIONES con el fin de obtener el pago de la pensión de vejez a partir del 14 de abril de 2017 con fundamento en la Ley 797 de 2003 más los inte reses moratorios o en su subsidio la indexación.

En apoyo de sus pretensiones manifiesta que nació el 14 de abril de 1955; que cuenta con más de 1.300 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez ; que Colpensiones no registra en su historia labor al la totalidad de los periodos laborados con diferentes empleadores, pues solo

que cuenta con más de 1.300 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez ; que Colpensiones no registra en su historia labor al la totalidad de los periodos laborados con diferentes empleadores, pues solo figuran 1.115 semanas cotizadas; que solicitó la pensión de vejez el 30 de noviembre de 2017, pero fue negada mediante la Resolución SUB 26391 del 30 de enero de 2018.

COLPENSIONES se opuso a las pretensiones de la demanda y señala que el actor no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 al contar con 1.128 semanas cotizadas.

Los vinculados como litisconsortes WESTON INTERNATIONAL LTDA.; ROPA HERCULES LTDA. y VINCULAR E.U., fueron representados por curados ad-litem quien aduce que son ciertos los hechos de la demanda y se atiene a las resultas del proceso.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

3 El Juzgador de instancia condenó a COLPENSIONES a pagar la pensión de vejez al demandante con fundamento en la Ley 797 de 2003, a partir del 30 de junio de 2017 , en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente; liquidó como retroactivo pensional ha sta el 31 de mayo de 2019

de vejez al demandante con fundamento en la Ley 797 de 2003, a partir del 30 de junio de 2017 , en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente; liquidó como retroactivo pensional ha sta el 31 de mayo de 2019 la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($15.796.726) incluida la mesada adicional de diciembre; condenó al pago de los intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas a partir del 31 de marzo de 2018. Autorizó los descuentos por salud.

Condenó a ROPA HERCULES LTDA. y a VINCULAR E.U. a pagar el título pensional por los periodos comprendidos entre el 1° de enero al 28 de febrero de 1997 y del 1° de enero de 2003 al 21 de diciembre de 2005, respectivamente. Autorizó a Colpensiones que realice el cobro de dichos títulos.

III. RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada judicial del demandante interpuso el recurso de apelación y solicitó que se reconozca la pensión de vejez desde el 14 de abril de 2017 cuando cumplió los requisitos de edad y semanas cotizadas.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:

ALEGATOS DE COLPENSIONES

La apoderada judicial de Colpensiones presentó escrito de alegatos y reitera que el demandante no cuenta con la densidad de semanas suficientes para tener derecho a la pensión de vejez, dadas las

ALEGATOS DE COLPENSIONES

La apoderada judicial de Colpensiones presentó escrito de alegatos y reitera que el demandante no cuenta con la densidad de semanas suficientes para tener derecho a la pensión de vejez, dadas las inconsistencias y deudas de las empresas vinculadas. Que no hay lugar alPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

4 pago de intereses moratorios por no existir mora en el pago de mesadas pensionales. Solicita que se revoque la sentencia.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

La apoderada del demandante indica que su prohijado fue obligado a continuar cotizando y a solic itar corrección de su historia laboral, por lo tanto, la pensión debe ser reconocida desde el 14 de abril de 2017 cuando cumplió los 62 años de edad y contaba con las semanas necesarias para la pensión de vejez.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

La Sala debe resolver si LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE tiene derecho o no al reconocimiento de la pensión de vejez con fundamento en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modi ficado por el artículo 9 de la L ey 797 de 2003, de ser procedente, desdé que fecha y si le asiste derecho al pago de los intereses moratorios. No se discute que el demandante nació el 14 de abril de 1955, folio 11 del expediente.

797 de 2003, de ser procedente, desdé que fecha y si le asiste derecho al pago de los intereses moratorios. No se discute que el demandante nació el 14 de abril de 1955, folio 11 del expediente.

La Sala considera que LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE sí tiene derecho a la pensión de vejez con fundamento en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, el cual incrementó la edad de los hombres para acceder a la pensión de vejez a partir del 1º de enero de 2014 en 62 años y a partir del 1º de enero de 2005 en el número de semanas cotizadas así: para el 2005, 50 semanas y, a partir del 2006, 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.300 semanas en el año 2015. El demandante reúne los requisitos de semanas y edad para tener derecho a la prestación solicitada, tal y como se pasa a indicar.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

5 La historia laboral actualizada al 12 de junio de 2018 que obra a folios 81 al 86 certifica que el demandante cotizó en toda la vida laboral desde el 28 de mayo de 1976 hasta el 31 de marzo de 2018 un total de 1.128,43 semanas, a las cuales se les debe sumar 93.86 del periodo comprendido

al 86 certifica que el demandante cotizó en toda la vida laboral desde el 28 de mayo de 1976 hasta el 31 de marzo de 2018 un total de 1.128,43 semanas, a las cuales se les debe sumar 93.86 del periodo comprendido entre el 30 de mayo de 1983 hasta el 16 de marzo de 1985 que figuran en la historia laboral con la observación “ periodo en mora por parte del empleador” Vigilancia Rangerhs L tda.. Se tiene en cuenta el periodo en mora en razón a que ésta no pueden ser asumida por el afiliado, así lo ha sostenido la Corte Constitucional en sentencia T -330 de 2015 y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en la sentencia del 20 de octubre de 2015, radicación 43182 y en la sentencia con radicación 54036 del 12 de julio de 2017, entre otras.

También se deben sumar 8.57 por el periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 1997 que n o figura en la historia laboral; sin embargo, de las planillas de “ Auto liq uidación mensual de aportes al sistema de seguridad social integral ” visibles a folios 27 y 28 se observa que el empleador Ropa Hércules Ltda. pagó durante ese periodo solo los aportes a salud , cuando el demandante venía laborando para dicha empresa desde el 24 de octubre de 1991 y registra cotizaciones con ella hasta el año 1996 , sin que se observe en la historia laboral novedad de retiro.

Igualmente, se deben sumar 145.71 por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005 que no figuran en la

retiro.

Igualmente, se deben sumar 145.71 por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005 que no figuran en la historia laboral, pero de las planillas de “ Auto liquidación mensual de aportes al sistema de seguridad social integral” visibles a folios 29 al 65 se observa que el empleador Vincular E.U. pagó durante ese periodo solo los aportes a salud, cuando el demandante venía laborando para dicha empresa desde el 1° de febrero de 2001 sin que se observe en la historia laboral novedad de retiro.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

6 Los referidos periodos que no figuran en la historia laboral del actor se tienen en cuenta, tal y como lo concluyó el juez de instancia, por cuanto se derivan de la relación laboral que sostuvo el actor con los empleadores Ropa Hércules Ltda . y Vincular E.U.. Al respecto la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en sentencia SL1355 -2019 del 3 de a bril de 2019 señaló que

“Para que pueda hablarse de «mora patronal» es necesario que existan pruebas razonables o inferencias plausibles sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y regla mentaria. Dicho de otro modo: la mora del empleador debe tener sustento en una relación de trabajo real”.

existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y regla mentaria. Dicho de otro modo: la mora del empleador debe tener sustento en una relación de trabajo real”.

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia SU -226 de 2019 expuso que el incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las entidades a dministradoras en materia de pensiones no es imputable ni oponible al trabajador, por lo cual las consecuencias negativas de estas omisiones no podrán serle adversas y nunca serán razón suficiente para enervar el acceso a una prestación pensional, pues est as dos partes (el empleador y las entidades administradoras) están llamadas a hacer uso de los instrumentos legales y administrativos dirigidos a cumplir o a exigirse mutuamente el acatamiento de sus deberes. Una actuación contraria a este presupuesto juri sprudencial sería abiertamente trasgresora del derecho a la seguridad social del titular de la pensión a que haya lugar.

Así las cosas, el demandante cotizó en toda su vida laboral un total de 1.376,57 semanas, y, por lo tanto, tiene derecho al reconoc imiento de la pensión de vejez a partir del 14 de abril de 2017, fecha en la que cumplió los 62 años de edad, al acreditar los requisitos previstos en el artículo 33PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

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Interno: 15420

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Interno: 15420

7 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

En cuanto al disfrute de la pensión , la Sala confirma la decisión del juez de instancia de reconocerla a partir del 30 de noviembre de 2017, cuando el actor presentó la solicitud de pensión de vejez, tal y como se observa a folios 12 a 14. Lo anterior pese a tener cotizaciones hasta el 31 de marzo de 2018, pues las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de l disfrute fueron realizadas ante la negativa de Colpensiones de reconocer la prestación como lo señaló en la Resolución SUB 26391 del 30 de enero de 2018 obrante a folios 16 a 17.

Sobre aquellos casos en que el afiliado sigue cotizando una vez cumplidos los requisitos para obtener la pensión de vejez en virtud de la conducta renuente de la entidad de seguridad social a reconocer la pensión que ha sido solicit ada en tiempo, se puede consultar a modo de ejemplo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 15 de mayo de 2012 con radicación No. 37798, la sentencia 5 de junio de 2012 radicación 42289 y SL5603-2016, entre otras.

No le asiste razón a la recu rrente al solicitar el disfrute de la pensión de vejez desde el 14 de abril de 2017, por cuanto pese a cumplir el demandante la edad de 62 años en dicha data y contar con más de 1.300

No le asiste razón a la recu rrente al solicitar el disfrute de la pensión de vejez desde el 14 de abril de 2017, por cuanto pese a cumplir el demandante la edad de 62 años en dicha data y contar con más de 1.300 semanas cotizadas, continuó cotizando y manifestó su intención de pensionarse solo el 30 de noviembre de 2017, de allí que, no se puede indicar que fue obligado a seguir cotizando.

El monto de la pensión es equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, tal como lo concluyó el juez. El demandante tiene derecho a trece (13) mesadas al año por haberse causado el derecho con posterioridad al 31 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

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Interno: 15420

8 El retroactivo por las mesadas causadas desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019 asciende a la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($15.796.726), tal y como lo liquidó el juez. Se anexa el conteo de semanas y la liquidación para que haga parte integral de esta providencia.

Se confirma la condena por intereses moratorios en virtud a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 31 de marzo de 2018,

providencia.

Se confirma la condena por intereses moratorios en virtud a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 31 de marzo de 2018, pues la solicitud de pensión fue radicada el 30 de noviembre de 2017. No le asiste razón a Colpensiones al señalar que no le adeuda mesadas al actor, pues quedó demostrada la mora en el reconocimiento de la pensión de vejez y en el pago de las mesadas.

La demandada formuló la excepción de prescripción, pero ésta no prospera porque la reclamación administrativa fue presen tada el 30 de noviembre de 2017, y la demanda se presentó en la oficina de reparto el 10 de mayo de 2018, folio 10; sin que entre una fecha y otra haya transcurrido el término de los tres años previstos en el artículo 151 del C.P.T. y de la S.S..

Las raz ones anteriores son suficientes para confirmar la sentencia apelada y consultada. Costas en esta instancia a cargo de l demandante por no haber prosperado el recurso de apelación y a favor de Colpensiones. Se ordena incluir en la liquidación la suma de $150.000,oo.

V. DECISIÓN

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

9

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada No. 238 del 18 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo del demandante por no haber prosperado el recurso de apelación y a favor de Colpensiones. Se ordena incluir en la liquidación la suma de $150.000,oo.

Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

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CONTEO DE SEMANAS

EMPLEADOR F/DESDE F/HASTA DIAS SIMULTANEAS

SEMANAS

EN TODA

LA VIDA

Interno: 15420

10

CONTEO DE SEMANAS

EMPLEADOR F/DESDE F/HASTA DIAS SIMULTANEAS

SEMANAS

EN TODA LA VIDA ROPA HERCULES LTDA 28/05/1976 31/10/1977 522 74,57

MADRIÑAN MICOLTA CIA LTDA 1/09/1978 16/03/1979 197 28,14

EMPRESA DE BUSES AMARILLO Y CREM 11/06/1979 6/06/1980 362 51,71

SEGURIDAD DE COL CALI 9/03/1982 6/08/1982 151 21,57

VIGILANCIA RANGERHS LTDA 30/05/1983 16/03/1985 657 93,86

ROYAL DE COLOMBIA LTDA 2/04/1985 15/12/1986 623 89,00

CIA COL DE ESMALTES LTDA 13/02/1991 7/09/1991 207 29,57

ROPA HERCULES LTDA 24/10/1991 31/12/1991 69 9,86

ROPA HERCULES LTDA 14/01/1992 11/09/1992 242 34,57

ROPA HERCULES LTDA 1/02/1993 31/12/1994 699 99,86

ROPA HERCULES LTDA 1/01/1995 30/09/1995 244 34,86

ROPA HERCULES LTDA 1/01/1997 28/02/1997 60 8,57

WESTON INTERNATIONAL 1/08/1998 31/08/1998 15 2,14

WESTON INTERNATIONAL 1/09/1998 31/12/1998 120 17,14

WESTON INTERNATIONAL 1/08/1998 31/08/1998 15 2,14

WESTON INTERNATIONAL 1/09/1998 31/12/1998 120 17,14

WESTON INTERNATIONAL 1/01/1999 31/12/1999 360 51,43

WESTON INTERNATIONAL 1/01/2000 31/03/2000 90 12,86

WINDSAR TRANSCONTINE 1/09/2000 30/09/2000 17 2,43

WINDSAR TRANSCONTINE 1/10/2000 31/12/2000 90 12,86

VINCULAR E U 1/02/2001 28/02/2001 14 2,00

VINCULAR E U 1/03/2001 31/08/2002 540 77,14

VINCULAR E U 1/10/2002 31/12/2002 90 12,86

VINCULAR E U 1/01/2003 31/12/2005 1020 145,71

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE HOTELES 1/01/2006 30/04/2006 117 16,71

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE HOTELES 1/06/2006 31/12/2006 210 30,00

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE HOTELES 1/01/2007 31/01/2007 30 4,29

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE HOTELES 1/05/2007 31/05/2007 30 4,29

PREVENIMOS CTA 1/02/2008 29/02/2008 9 1,29

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/03/2008 30/04/2008 60 8,57

PREVENIMOS CTA 1/02/2008 29/02/2008 9 1,29

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/03/2008 30/04/2008 60 8,57

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/05/2008 31/05/2008 1 0,14

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/05/2010 31/01/2011 270 38,57

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/02/2011 31/01/2012 360 51,43

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/02/2012 31/01/2013 360 51,43

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/02/2013 31/01/2014 360 51,43

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/02/2014 30/11/2014 300 42,86

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/01/2015 31/01/2015 30 4,29

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/02/2015 31/01/2016 360 51,43

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/02/2016 31/01/2017 360 51,43

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/02/2017 31/01/2018 360 51,43

ZAFRA AGUIRRE LUIS ALBERTO 1/03/2018 31/03/2018 30 4,29

1376,57PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

1376,57PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

11

RETROACTIVO AÑO MESADA MESES TOTAL 2017 737.717 2,03 1.500.000 2018 781.242 13 10.156.146 2019 828.116 5 4.140.580

15.796.726

Firmado Por:

GERMAN VARELA COLLAZOS

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

Despacho 002 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali

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Documento generado en 29/01/2021 08:42:38 AMPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUIS ALBERTO ZAFRA AGUIRRE

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

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Radicación: 760013105–007-2018-00255-01

Interno: 15420

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