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TSDJ CLO SL - 760013105007201900122-01-(04-08-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105007201900122-01-(04-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Primera de Decisión Laboral

Magistrado Ponente: Fabio Hernán Bastidas Villota

Cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 76-001-31-05-007-2019-00122-01

Juzgado de primera instancia: Séptimo Laboral del Circuito de Cali

Demandante: Fernando Andrés Olaya Aguilar

Demandadas: Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” en reorganización , Metro Cali S.A. y

Seguros del Estado S.A.

Asunto: Modifica sentencia –Sanción moratoria artículo 99 Ley 50 de 1990.

Sentencia No 199

I. ASUNTO

De conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 806 de 2020, convertido en legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, pasa la Sala a proferir sentencia escrita que resuelve los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de la parte actora, Unimetro S.A. en reorganización y Seguros del Estad o S.A., contra la sentencia No. 359 emitida el 05 de septiembre de 2019.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda.Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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Procura el demandante : i) se declare la existencia de un contrato de trabajo con la demandada; ii) se declare que entre Unimetro S.A en reorganización y

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Procura el demandante : i) se declare la existencia de un contrato de trabajo con la demandada; ii) se declare que entre Unimetro S.A en reorganización y Metro Cali S.A. se constituyó póliza para amparar el cumplimiento de salarios y prestaciones sociales; (iii) se declare solidariamente a Metro Cali S.A por el incumplimiento de la consignación completa y oportuna de cesantías, y la consecuente sanción moratoria; (iv) se declare a Unimetro S.A y a Metro Cali S.A., como responsables solidarios por el incumplimiento en la consignación de las cesantías del año 2016 ; (v) se condene a la sanción moratoria por la suma de $25.996.39 y (vi) lo ultra y extra petita y las costas y agencias en derecho (Págs. 03 a 10 – Archivo 01Expediente –– PDF).

2. Contestación de la demanda.

Seguros del Estado S.A., mediante escrito obrantes a folios 73 a 89 Archivo 01PDF. Metrocali S.A. a folios 94 a 104 Archivo 01PDF . La Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” en reorganización, a folios 160 a Archivo 01PDF, dieron contestación a la demanda, las cuales, en virtud de la brevedad y el principio de economía procesal , no se estima necesario reproducirla (Arts. 279 y 280 C.G.P.).

3. Decisión de primera instancia.

3.1. El A quo dictó sentencia No. 237 emitida el 16 de septiembre de 2019. En

necesario reproducirla (Arts. 279 y 280 C.G.P.).

3. Decisión de primera instancia.

3.1. El A quo dictó sentencia No. 237 emitida el 16 de septiembre de 2019. En su parte resolutiva, decidió: Primero, declaró probadas la excepci ón de inexistencia de la obligación interpuesta por Metro Cali S.A y Seguros del Estado S.A. Segundo, condenó a la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A ” a pagar a la parte actora la suma de $1.103.093 por concepto de cesantías y por la sanci ón moratoria la suma de $13.237.116. Tercero, absolvió a Metro Cali S.A y Seguros del Estado S.A. de las pretensiones. Cuarto, condenó en costas a Unimetro S.A. en reorganización.

3.2. Para adoptar tal determinación, señaló que quedó demostrado que entre el actor y Unimetro S.A, celebraron contrato de trabajo el 20 de febrero de 2015 hasta el 02 de agosto de 2018 , desempeñando el cargo de conductor. Que las cesantías del año 20 15 le fueron consignadas en el mes de julio del año 2016. Que las del año 2016, no han sido depositadas en el fondo deOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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cesantías. Que entre Unimetro S.A. en reorganización se celebró con Seguros del Estado S.A. contrato de s eguro siendo beneficiario Metro C ali S.A. Que Unimetro S.A fue admitida en un proceso de reorganización.

cesantías. Que entre Unimetro S.A. en reorganización se celebró con Seguros del Estado S.A. contrato de s eguro siendo beneficiario Metro C ali S.A. Que Unimetro S.A fue admitida en un proceso de reorganización.

3.3. Frente a las cesantías del año 2016, indicó que le basta al trabajador manifestar la no cancelación de las mismas, para que se invierta la carga de la prueba por parte del empleador. Que no se acreditó tal situación, por lo que condenó a Unimetro S.A. en reorganización por este concepto. Frente a la sanción moratoria, luego de fundamentarse en jurisprudencia , manifestó que, aunque la empresa atravesaba dificultades económicas para predicarse buena fe en el no pago de las obligaciones , ello no lo exime de dicha sanción. Que las cesantías del año 2016 debían ser consignadas a más tardar el 15 de febrero de 2017, esto es, antes de haberse admitido al proceso de reorganización.

Que los problemas jurídicos del empresario de modo alguno pueden afectar los derechos laborales de los trabajadores, pues no ellos pueden asumir los riesgos. De esta manera , incumplió en su obligación sin una justificación valida, por lo que condenó por la sanción moratoria desde el 16 de febrero de 2017 al 15 de febrero de 2018.

3.4. Frente a la solidaridad con Metro Cali S.A. , indica que mediante Resolución del 16 de noviembre de 2016 adjudicó a Unimetro S.A una licitación para la prestación del servicio público. Del certificado de cámara de comercio de esa entidad, se observa que el objeto social difiere con el de Unimetro S.A.

Resolución del 16 de noviembre de 2016 adjudicó a Unimetro S.A una licitación para la prestación del servicio público. Del certificado de cámara de comercio de esa entidad, se observa que el objeto social difiere con el de Unimetro S.A. Por tal motivo, no es procedente extender la condena, ni a Seguros del Estado S.A., pues no sostuvo relación directa con el demandante.

4. La apelación.

Contra esa decisión, los apoderados judiciales de la parte actora, Seguros del Estado S.A. y Unimetro S.A. en reorganización formularon y sustent aron recurso de apelación.

4.1. Apelación parte demandanteOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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4.1. Presenta su inconformidad de manera parcial frente a la orden de absolver a Metro Cali S.A. Se fundamenta en que esta entidad a pesar de no ser empleado directo de la parte actora, tiene una labor de inspección y vigilancia respecto del contrato celebrado el 14 de oc tubre de 2011, cuyo objeto es la operación del servicio de transporte masivo, mismo que se encuentra vigente a la fecha , para lo se constituyó la póliza No 2144101069977 actualmente vigente con la compañía de Seguros del Estado S.A. , para los amparos de cumplimiento de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores.

4.2. Apelación Seguros del Estado S.A.

4.2. Se opone únicamente a que el despacho no condenó en costas a favor de dicha entidad, pues como se probó la actora demand ó en forma directa a la

4.2. Apelación Seguros del Estado S.A.

4.2. Se opone únicamente a que el despacho no condenó en costas a favor de dicha entidad, pues como se probó la actora demand ó en forma directa a la aseguradora y en el fallo se absolvió, pues no tenía ninguna obligación por no tener vínculo laboral con el actor.

4.3. Apelación Unimetro S.A. en reorganización.

4.3. Señala que el despacho incurrió en un error al condenar a la entidad accionada al pago de la indemnización moratoria toda vez que quedó demostrada la buena fe en el no pago al fondo de las cesantías del año 2016, pues no obedeció a una decisión caprichosa sino a un caso de fuerza mayor, consistente en la iliquide z económica de la empresa ; situación que se demostró con las pruebas documentales, como los estados financieros, el estudio de planeación nacional, el video emitido por Metro Cali S.A. que el juez no valoró; además, de no tener en cuenta la prohibición expresa emitida por el juez del concurso consistente en no efectuar pagos, compensaciones y arreglos. Así como el inicio del proceso de validación judicial que tuvo en cuenta los estados financieros al 30 de junio de 2016 , siendo admitida el 29 de noviembre de esa anualidad, pero fracasó el 30 de mayo de 201 7, por no poder cumplir las obligaciones.

Que en el mes de julio de 2017 solicitó nuevamente la admisión al proceso de reorganización, siendo admitid a el 20 de octubre de 2017 , en él se tuvo en

poder cumplir las obligaciones.

Que en el mes de julio de 2017 solicitó nuevamente la admisión al proceso de reorganización, siendo admitid a el 20 de octubre de 2017 , en él se tuvo en cuenta los estados financieros al corte de 30 de junio de 2017 , por lo que lasOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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acreencias laborales hasta el 30 de junio de 2017, incluidas las cesantías del año 2016 quedaron dentro del proceso de reorganización.

Que la mora en el pago de las cesantías no fue por culpa de la entidad demandada, sino por el sistema de transporte masivo, tales como que no se ha pagado el valor de las tarifas, la falta de infraestructura, entre otros aspectos que han llevado que la operación de Unimetro S.A. tenga un mayor costo que sus ingresos, y que han llevado a la modificación de los contratos con Metro Cali S.A., autoridades nacionales y municipales.

4.4. De esta manera , a firma que mal hizo el juez de primera instancia en condenar a la demandada y hace más gravosa la situación c uando quedó demostrado que las cesantías del año 2016 , no quedaron incluidas en la fijación del litigio, pues el juez se limitó a estudiar si obro de buena o mala fe y si se debe pagar la indemnización por el no pago las cesantías del año 2016, más si esta ba obligada al pago de ese concepto ; además, el accionante no objetó las acreencias laborales , por lo que la forma de pago se hará bajo los preceptos de la ley 1 116 de 2006. Por lo anterior, solicita se revoque el fallo

más si esta ba obligada al pago de ese concepto ; además, el accionante no objetó las acreencias laborales , por lo que la forma de pago se hará bajo los preceptos de la ley 1 116 de 2006. Por lo anterior, solicita se revoque el fallo de primer grado.

5. Trámite de segunda instancia.

5.1. Alegatos de conclusión.

Los apoderados judiciales de las partes, previo traslado para alegatos de conclusión, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 806 del 04 de junio de 2020, convertido en legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, se pronunciaron de la siguiente manera:

Unimetro S.A. en reorganización, en escrito obrante a folios 01 A 05 Archivo 09 PDF. Seguros del Estado S.A. a folios 01 a 04 Archivo 10 PDF. Metro Cali S.A. en los Archivo 11 y 13 PDF y la parte demandante a folios 01 a 06 Archivo 12 PDF, respectivamente (cuaderno Tribunal), presentaron alegatos de conclusión.Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si:

2.1. ¿Fue ajustada a derecho la decisión del A quo en condenar a Unimetro S.A. en reorganización , al pago de cesantías del año 2016 y a la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías de ese año, considerando su estado de insolvencia económica?

S.A. en reorganización , al pago de cesantías del año 2016 y a la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías de ese año, considerando su estado de insolvencia económica?

2.2. ¿Es procedente condenar a Unimetro S.A. en reorganización y solidariamente a Metro Cali S.A. por la condena emitida por el juez de primer grado?

2.3. ¿Es procedente condenar en costas de primera instancia a la parte actora y en favor de Seguros del Estado S.A.?

3. Respuesta al interrogante planteado.

3.1. La respuesta al interrogante es parcialmente positiva. Fue acertada la decisión del A quo a condenar por las cesantías del año 2016 y por imponer a la parte demandada la sanción por mora en la consignación de este concepto. Ello, por cuanto el estado de iliquidez y la crisis económica de la empresa no es un fundamento valido para derivar el actuar leal y suponer la buena fe del empleador. Éste estaba obligado a cumplir con lo pactado, debiendo actuar de manera diligentemente en procura de satisfacer las acreencias adeudadas, sin ser oponibles problemas económicos internos, toda vez que los trabajadores no pueden ver afectadas sus garantías laborales.

Sin embargo, se modificará la sentencia de primer grado en el sentido de que se condenará a la entidad accionada a l pago de la sanción por la no consignación de las cesantías del año 2016, pero del periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2017 hasta el 19 de octubre de 2017.

3.2. Los fundamentos de la tesis son los siguientes:Ordinario Laboral No.

consignación de las cesantías del año 2016, pero del periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2017 hasta el 19 de octubre de 2017.

3.2. Los fundamentos de la tesis son los siguientes:Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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Las indemnizaciones son sanciones de carácter económico que el legislador ha impuesto ya sea al empleador o al trabajador, ante el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales. En ese sentido los numerales 1 y 3 el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, señalan:

“…el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de las cesantías, por la anualidad o por la fracción correspondiente…

(…) el valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”

La sanción por la no consignación de cesantías se encuentra instituida en la Ley 50 de 1990, misma que no opera de manera automática ante el incumplimiento del empleador frente a la cancelación de determinados créditos laborales, pues de antaño la Jurisprudencia Laboral ha establecido de manera pacífica que su imposi ción está condicionada a examinar si la conducta del patrono estuvo revestida de buena o mala fe (Sala de Casación Laboral, Sentencia SL16572-2016).

Frente a lo dicho, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

patrono estuvo revestida de buena o mala fe (Sala de Casación Laboral, Sentencia SL16572-2016).

Frente a lo dicho, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia SL3616 del 09 de septiembre de 2021, radicación No. 84226, recalcó que, frente a la indemnización moratoria, en cada caso concreto debe valorarse la conducta asumida por el empleador, a fin de verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su conducta y lo ubiquen en el terreno de la buena fe. De tal manera, es deber del juez examinar las pruebas en aras de verificar si se presentaron motivos que verdaderame nte resulten suficientes para exculpar la falta de pago. Asimismo, se insistió en que, el eximente de responsabilidad en estos casos opera siempre que los fundamentos que aduce el empleador moroso resulten serios y atendibles, pues no cualquier excusa sirve para absolverlo de esta condena.

Conviene recalcar que la buena o mala fe no depende de la prueba formal deOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de: “ otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción” (CSJ SL9641-2014).

aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción” (CSJ SL9641-2014).

A este respecto, obra destacar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la insolvencia o liquidación del empleador no tiene la contundencia necesaria para suponer la buena fe del patrono, y de esa manera exonerarlo de sanciones como las analizadas. Así lo reiteró en Sentencia SL3159-2019 del 6 de agosto de 2019, considerando que:

“(…) los argumentos que destacó el ad quem para no imponer la sanción moratoria se circunscribieron a la crisis económica que afectó a la empresa y que le impidió satisfacer las acreencias laborales, pero esa razón en modo alguno puede constituirse en fundamento para predicar la buena fe en la actuación de la dema ndada, la cual, por virtud de lo convenido con sus trabajadoras, aquí recurrentes, estaba obligada a cumplir con lo pactado y, en todo caso, a actuar diligentemente en procura de la satisfacción de tales créditos que devienen vitales para ellas, a quienes no les puede ser oponible la mera razón de tales problemas económicos internos, y no pueden ver afectadas sus garantías laborales por ello (…)” (Negrilla fuera del texto original).

De esta manera, la conducta del empleador debe ser analizada desde el momento en que se incurrió en mora ya sea en el pago de salarios o prestaciones sociales, o a partir de la fecha en que se debía consignar las cesantías en un fondo para ser exonerado de la sanción señalada en el artículo

momento en que se incurrió en mora ya sea en el pago de salarios o prestaciones sociales, o a partir de la fecha en que se debía consignar las cesantías en un fondo para ser exonerado de la sanción señalada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Por lo anterior, la Corte ha precisado que la mora no puede justificarse en causas que hayan sobrevenido de manera posterior y también en conductas observadas por el deudor en el momento en que t enía que pagar (CSJ SL, 9, feb. 2010, rad. 36080; CSJ SL, 20 abr. 2010, rad. 33275;Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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CSJ SL, 24 en. 2012, rad. 37288; CSJ SL, 1 ag. 2012, rad. 40972 y CSJ SL4852013)

Así pues, el trámite de reorganización económica no constituye una premisa definitiva, que impida imponer la indemnización moratoria o a sanción por la no consignación de las cesantías . Por lo tanto, siempre se deben evaluar las condiciones particulares, y el juez está en la obligación de analizar si el estado de insolvencia se dio en el lapso en que se debieron cancelar las acreencias laborales y, si el empleador cumplió y honró sus compromisos en el referido trámite.

3.3. Caso en concreto.

3.3.1. El juez de primer grado condenó a la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” al pago de las cesantías del año 2016.

3.3. Caso en concreto.

3.3.1. El juez de primer grado condenó a la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” al pago de las cesantías del año 2016. Asimismo, ordenó el pago de la sanción moratoria de este año, pues consideró que situaciones de insolvencia y liquidación no tienen la contundencia necesaria para suponer la buena fe del empleador, y de esta man era exonerarlo de la sanción moratoria; además, no es de recibo que la empresa alegue que tiene prohibición de realizar el pago u otros arreglos sin autorización expresa del juez de concurso.

3.3.2. Por su parte, la inconformidad de Unimetro S.A. en reorganización radica en que el despacho incurrió en un error al condenar a la entidad accionada al pago de la s cesantías del año 2016 y a la indemnización moratoria toda vez que quedó demostrada la buena fe del empleador, dado la iliquidez o crisis de la empresa; aunado, a que tiene prohibición expresa en no efectuar pagos, compensaciones y arreglos dado el proceso de reorganización.

3.3.3. Precisa la Sala que, en el sub lite , no es materia de discusión en segunda instancia que: i) entre la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” ahora en reorganización y el señor Fernando Andrés Olaya Aguilar existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 24 de febrero de 2015 , el cual término el 0 2 de agosto de 2018 ; (ii) el cargo

Olaya Aguilar existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 24 de febrero de 2015 , el cual término el 0 2 de agosto de 2018 ; (ii) el cargo que desempeñaba es el de operador de vehículo. Lo anterior, se informó en elOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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introductorio y se observa en el contrato de trabajo (Págs. 04, 12 a 16– Archivo 01Expediente –– PDF) y (iii) el vínculo laboral terminó el 02 de agosto de 2018 (Págs. 20– Archivo 01Expediente –– PDF); (iii) que el salario del año 2016 era $1.103.093, conforme se evidencia de la certificación expedida por el Director de Recurso Humanos y la Coordinadora de Gestión Humana de la entidad accionada (Págs. 19 y 173 Archivo 01Expediente –– PDF).

3.3.4. Puestas las cosas de ese modo, resulta necesario analizar la situación concreta de la demandada frente a l reclamante, para determinar si su actuar estuvo precedido de buena fe, que l o exima del pago de las indemnizaciones referidas.

Tendiente a demostrar lo anterior, obran los siguientes medios probatorios:

  • Certificado de pagos de cesantías, donde se evidencia que las del año 2015 se consignaron a Colfondos S.A el 25 de julio de 2016 a favor del actor (págs. 176 a 177 Archivo 01 PDF).
  • Contrato Modificatorio No. 5 al Contrato de Concesión No. 4 entre Metrocali

se consignaron a Colfondos S.A el 25 de julio de 2016 a favor del actor (págs. 176 a 177 Archivo 01 PDF).

  • Contrato Modificatorio No. 5 al Contrato de Concesión No. 4 entre Metrocali S.A. y Unimetro S.A., en el que las partes dejaron sentada la concurrencia de varios imprevistos, lo cuales han impedido la puesta en marcha el Sistema Integrado de Transporte para la ciudad de Cali, por lo que requerían la implementación de nuevas estrategias en el tema de financiación ; acreencias laborales. (págs. 194 a 198 Archivo 01 PDF).
  • Informe de revisor fiscal de la auditoria a balances generales de Unimetro S.A. al 31 de diciembre de 2015 y 2014, donde se indica pérdidas por $36.274 millones al 31 de diciembre de 2015 y deficiencia de capital de trabajo por valor de $20.873 millones. Se manife stó igualmente que la sociedad se encuentra inmersa en causal de disolución puesto que el patrimonio se redujo por más de un 50% del capital social, presentando un saldo negativo de $10.001 millones, existiendo dudas sobre la habilidad de la compañía para continuar como negocio en marcha. Además de acreencia laborales, balances generales y estados financieros (págs. 199 a 204 Archivo 01 PDF).Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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  • Informe de revisor fiscal de la auditoria de los estados financieros al 31 de diciembre de 2016, donde se explica que la sociedad demandada acumula pérdidas por $73.786 millones a diciembre de 2016; adicionalmente a esa
  • Informe de revisor fiscal de la auditoria de los estados financieros al 31 de diciembre de 2016, donde se explica que la sociedad demandada acumula pérdidas por $73.786 millones a diciembre de 2016; adicionalmente a esa fecha, presenta deficiencias de capit al de trabajo por $9.301 millones, reduciéndose su capital social en más del 50%; presentando una cifra negativa de $47.422 millones, existiendo duda sobre la posibilidad de continuar en su actividad (págs. 205 a 212 Archivo 01 PDF).
  • Solicitud de proceso de validación, auto No 400-0188067 del 29 de noviembre de 2016 por medio del cual la Superintendencia de Sociedades dio apertura al proceso de validación de Acuerdo de Reorganización Extrajudicial. Apartes de varios recortes de periódico, con reportajes sobre el estado financiero del operador del Masivo Integrado de Occidente , y acuerdo extrajudicial de reorganización de Unimetro S.A en reorganización (págs. 213 a 239 Archivo 01

PDF).

-Auto No. 400 -014987 del 20 de octubre de 2017 proferido por la Superintendencia de Sociedades, donde dispuso admitir a Unimetro S.A. en proceso de Reorganización, con sus anexos y video que explica la situación de Metrocali S.A (págs. 240 a 244 y 250 a 267 Archivo 01 PDF).

-Resolución No. 008208 del 11 de marzo de 2016, por medio de la cual la Superintendencia de Puertos y Trasporte, ordena el sometimiento a control a la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” ahora en

Superintendencia de Puertos y Trasporte, ordena el sometimiento a control a la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” ahora en reorganización, debido a que se encuentra incursa en causal de disolución por pérdidas (págs. 245 a 249 Archivo 01 PDF).

De igual forma , cuenta el expediente con l os siguientes interrogatorios de partes y la prueba testimonial que no fue objeto de tacha por las partes: - El señor Fernando Andrés Olaya Aguilar en su interrogatorio de parte señaló que no celebró ningún contrato de trabajó con Seguros del Estado S.A. Que trabajó para Unimetro S.A, quien es concesionario de Metro Cali S.A. entidad que si tiene incidencia en los trabajadores de su empleadora. Aclara que no prestó ningún servicio directamente a Metro Cali S.A. (13:09 a 14:56 Archivo 04 PDF)Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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  • El señor José Guillermo Rodríguez Laverde en su calidad de representante legal de Unimetro S.A. en reorganización, en su interrogatorio de parte manifestó que la póliza de seguros tomada entre Unimetro S.A y Seguros del Estado S.A. para amparar el contrato de concesión , el beneficiario es Metro Cali, adujo que si (15:34 a 16:24 Archivo 04 PDF)
  • Por su parte, el testigo señor Edwin Hernández Mejía, Director financiero y administrativo de Unimetro S.A., adujo que Unimetro S.A. al 31 de diciembre de 2016 tenía un déficit financiero, pues acumulaba perdidas, tenía patrimonio
  • Por su parte, el testigo señor Edwin Hernández Mejía, Director financiero y administrativo de Unimetro S.A., adujo que Unimetro S.A. al 31 de diciembre de 2016 tenía un déficit financiero, pues acumulaba perdidas, tenía patrimonio negativo y se encontraba inmersa de causal de disolución. Ante esta situación, solicitaron proceso de reorganización, mismo que fue admitido en el año 2016, pero ante el incumplimiento en el mes de mayo de 2017, dicho proceso fracasó. Posteriormente, elevan nueva petición de reorganización , siendo admitida el 20 de octubre de 2017.

Indica q ue la Superintendencia Financiera ordenó que las obligaciones causadas al 19 de octubre de 2017 tenían que pagarse en virtud del acuerdo de reorganización, por lo que se encuentra imposibilitada de realizar cualquier tipo de pago o arreglo, conciliación o desistimiento de las obligaciones que se encontraban causadas a un día antes de la fecha de admisión, es decir, que todas las obligaciones causadas al 19 de octubre del 2017 tendrían que cancelarse en el marco del acuerdo de reorganización, incluidas las cesantías. Adicional a ello, dice que no se reconoció ningún tipo de sanción por concepto moratorio. Que se informó a los trabajadores de dicho proceso y la situación de Unimetro S.A. era de conocimiento de los mismos.

Dice que el retraso de las obligaciones del deudor se originó por el incumplimiento del contrato de concesión con Metro Cali S.A. , el cual, se adjudicó mediante licitación siendo el objeto la prestación del servicio público de transportes. Además, se encuentra en control de la Superintendencia de

incumplimiento del contrato de concesión con Metro Cali S.A. , el cual, se adjudicó mediante licitación siendo el objeto la prestación del servicio público de transportes. Además, se encuentra en control de la Superintendencia de Puertos y Transportes. Que l as medidas que han adoptado han sido capitalizaciones, reducción de acciones, y finalmente iniciar on el proceso de reorganización; mismo que se admitió. Que las cesantías del año 2016 tienen acordado formula de pago, pero no se ha realizado, según sus proyecciones se cancelarían en el año 2020 (Mto 18:35 a 54:40 Archivo 04 PDF)Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-007-2019-00122-01

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  • La testigo, señora Yesenia Balanta, Directora de Operaciones de Unimetro S.A., señaló que las cesantías del año 2016 no se han cancelado porque la empresa fue admitida en el proceso de reorganización, por lo que quedaron inmersas en dicho proceso , razón por la cual, se encuentran expresamente prohibido hacerlo. Que el pago de las mismas se tiene proyectado para el año

2020.

Informa que la empresa se encontraba en una crisis financiera y operacional, que no le permitió dar cumplimiento a estas obligaciones sino hasta julio de

2016. Explica que dicha crisis se generó por tres “ grandes” incumplimientos generados en el contrato de concesión, en cuanto al pago total de la tarifa, la infraestructura y el déficit de funcionamiento. Relata que Unimetro S.A. viene de una casual de disolución desde el año 2013. La Superintendencia de Puertos y transportes la sometió a vigilancia y control en el 2016 a 2017.

infraestructura y el déficit de funcionamiento. Relata que Unimetro S.A. viene de una casual de disolución desde el año 2013. La Superintendencia de Puertos y transportes la sometió a vigilancia y control en el 2016 a 2017.

Que las medidas que han adoptado han sido capitalizaciones, reducción de acciones, y un proceso de reorganización , el cual, fue admitido. Dice que el primer proceso que inició Unimetro S.A. fue con corte de junio de 2016, siendo admitido en noviembre de esa anualidad; mismo que fracasó en mayo de 2017. Luego inician un proceso de reorganización , siendo admitido en el mes de octubre de 2017, por tal motivo, las cesantías pedidas por el actor quedaron inmersas en ese plan de pago.

Dice que la parte actora conocía la crisis económica y financiera de Unimetro S.A., además, utilizaron todos los canales para que tuvieran conocimiento del proceso de reorganización. Dice que al actor desempeñaba como conductor, y su salario lo pa

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