TSDJ CLO SL - 760013105007201900502-01-(31-08-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105007201900502-01-(31-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Proceso Ordinario – Apelación de Sentencia Demandante EGINETH RIVERA ARIAS
Demandados TRANSPORTES LINEAS DEL VALLE S.A.
Radicación 76001310500720190050201 Tema Contrato de Trabajo – Despido sin justa causa Sub Temas El incumplimiento grave de las funciones del trabajador da lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, al tenor del numeral 6 literal A del artículo 62 del C.S.T
AUDIENCIA PÚBLICA No. 174
En Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2021, siendo el día y hora previamente señalados, el suscrito M agistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituye en Audiencia, conforme los lineamientos definidos en el DECRETO LEGISLATIVO N o. 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 , artículo 15 1 expedido por el Gobier no Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los ACUERDOS PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, PCSJA20 -11581 del 20 de junio de 2020, y PCSJA20 -11623 del 28 de agosto de 2020 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de dictar Sentencia de Segunda Instancia en el proceso de la referencia.
En el acto, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en contra de la Sentencia No. 129 del 22 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro
En el acto, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en contra de la Sentencia No. 129 del 22 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.
1 La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C - 420 de 2020 efectuó el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 de 2020.Radicación: 76001310500720190050201
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Alegatos de Conclusión
No fueron presentados por las partes.
No habiendo pruebas que practicar y surtido el trámite legal, pro cede la Sala, a proferir la siguiente,
SENTENCIA No. 168
Antecedentes
EGINETH RIVERA ARIAS , presentó demanda ordinaria laboral en contra de LINEAS DEL VALLE S.A. , con miras a que se declare la existencia de un contrato d e tra bajo, entiende la Sala vigente entre el 22 de diciembre de 2003 al 15 de diciembre de 2018 , fecha en que fini quitó sin justa causa atribuible al empleador.
Como consecuencia de lo anterior pide se condene al demando a pagar la indemnización por despido sin justa ; daños materiales y extrapatrimoniales , esto es, lucro cesante, daño emergente, daños morales, daños a la vida en relación; sanción del artículo 26 de la ley 361 de 1997, indemnización moratoria, indexación y condena en costas.
Demanda y Contestación
En resumen de los hechos, señaló la actora que prestó sus servicios de
relación; sanción del artículo 26 de la ley 361 de 1997, indemnización moratoria, indexación y condena en costas.
Demanda y Contestación
En resumen de los hechos, señaló la actora que prestó sus servicios de manera personal, permanente e ininterrumpida como despachadora desde el 22 de diciembre de 2003 hasta el 15 de diciembre de 2018, en la empresa LINEAS DEL VALLE , a través de un contrato laboral a término indefinido, pactándose como salario mensual la suma de $332.000.
Que desde el año 2016 ha sido víctima de persecución laboral, ya que en varias ocasiones la llamaron a descargos e incluso le impusieron sanciones disciplinarias como la suspensión de sus labores.Radicación: 76001310500720190050201
3 Adujo que le han iniciado procesos disciplinarios por causas muy diferentes y en fechas separada s, indicando la demandada que la causa del despido obedeció a dichos procesos disciplinarios, lo cual vulnera el derecho al debido proceso.
Sostuvo que no hubo una comunicación formal de la apertura de los procesos disciplinarios, como t ampoco de la formulación de los car gos, ya que no aparecen de manera detallada y precisa.
Que el 15 de diciembre de 2018 la empresa TRANSPORTES LINEAS DEL VALLE S.A. mediante comunicación da por terminado el contrato de trabajo con justa causa.
Afirmó que, es madre cabeza de familia, es prepensionada, tiene una hija con discapacidad, siendo beneficiaria de fuero de salud.
La demandada, brindó contestación, oponiéndose a las pretensiones de la
justa causa.
Afirmó que, es madre cabeza de familia, es prepensionada, tiene una hija con discapacidad, siendo beneficiaria de fuero de salud.
La demandada, brindó contestación, oponiéndose a las pretensiones de la misma. En su defensa formuló como excepciones de fondo: “ INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION ”; “COBRO DE LO NO DEBIDO”; “PRESCRIPCION”; “CARENCIA PROBATORIA DE LOS DERECHOS RECLAMADOS”; “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA” y “BUENA FE”2,
Trámite y Decisión de Primera Instancia
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali , profirió la Sentencia No. 129 del 22 de julio de 2020, declarando probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ” propuesta por la parte pasi va; absolviendo a la demandada de las prete nsiones invocadas en el escrito de d emanda y condenando en costas al demandante.
Para arribar a tal decisión, la A quo, no encontró soporte probatorio que permitiera concluir que el contrato de la demandante se h aya terminado sin justa causa, toda vez que en la carta de terminación del víncu lo laboral, el empleador enunció como justa causa las contempladas en los numerales 1 y 5 del artículo 58 y numeral 1 del artículo 60 del C.S.T, además, que al tenor de
2 Mayúscula y negrillas son propias del texto.Radicación: 76001310500720190050201
4 la jurisprudencia sobre este aspecto indica que, al trabajador le corresponde demostrar que fue despedido para lograr la indemnización y al empleador
4 la jurisprudencia sobre este aspecto indica que, al trabajador le corresponde demostrar que fue despedido para lograr la indemnización y al empleador para exonerarse del pago de la misma, debe demostrar que el despido se dio con justa causa.
Sobre el particular, observó que las justas causas se originaron por los hechos acaecidos el 25 de noviembre de 2018, así: 1) Sustraer del trabajo, materiales o productos elaborados sin permiso del empleador o sus representantes, refiriéndose a la boleta de despacho del condu ctor Jeison Stiven Barrios Osorio del vehículo de la empresa 2429. 2) ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de sus compañeros, clientes o terceros o que amenace o perjudique los elementos de la empresa empleadora, refiriéndose a la entrega en la vivienda de la actora de la boleta del despacho del conductor Jeison Stiven Barrios. 3) retirar documentos de la empresa sin autorización, refiriéndose a la entrega de la boleta del despacho ya mencionado. 4) Despachar el vehículo de la empr esa 2429 sin la revisión de los documentos mínimos exigidos, haciendo referencia a la entrega de la boleta del despacho.
Que la actora aceptó haber entregado la boleta al conductor Jeison Stiven Barrios en su residencia, sin autorización de su j efe y adem ás, ella misma aseguró que cometió un error al haber realizado esa entrega en su residencia y no en la empresa, configurándose un incumplimiento en sus obligaciones contempladas en el numeral 1 del artículo 58 del C.S.T.
Que la actora indicó que le entre gó la planilla al señor Jeison Stiven, sin
residencia y no en la empresa, configurándose un incumplimiento en sus obligaciones contempladas en el numeral 1 del artículo 58 del C.S.T.
Que la actora indicó que le entre gó la planilla al señor Jeison Stiven, sin verificar los documentos y el cumplimiento de los mismos para hacer entrega de la mencionada planilla, lo cual, consta en el manual de funciones de la actora, donde se indica el deber de revisar la documentación del vehículo y del conductor, lo cual claramente incumplió.
Por ende, esas faltas al ser analizadas al tenor del numeral 6 literal A del artículo 62 del C.S.T dejan evidencia la configuración de una justa causa para efectuar el despido.
Recurso de ApelaciónRadicación: 76001310500720190050201
5 Inconforme con la decisión, recurre la demandante.
Sostuvo que las situaciones que originaron el despido sin justa causa, versan sobre lo ocurrido el 18 de mayo de 2018 y 20 de noviembre de 2018, lo cual fue corroborado por la parte demandada, esto toda vez de conformidad con la sentencia C -593 de 2014, no ha habido por parte del demandado acatamiento de la misma, ya que la demanda nte en los alegatos que presentó por escrito a la empresa, al final de los mismos dijo que no era responsable de las faltas señaladas,
Tampoco se evidenció que la demandada le haya puesto de presente de manera explícita, que podía ejercer su derecho de contradicción con lo cual pudiese estar protegido el derecho al debido proceso, por lo tanto, al carecer estas dos situaci ones del agotamiento del debido proceso, esa
manera explícita, que podía ejercer su derecho de contradicción con lo cual pudiese estar protegido el derecho al debido proceso, por lo tanto, al carecer estas dos situaci ones del agotamiento del debido proceso, esa causal que alega el empleador del despido como justa causa no se puede presentar.
Indicó que no ha quedado claro por la parte demandada, como fueron los procesos disciplinarios que se adelantaron, tampoco quedó claro que en el reglamento de trabajo estén las faltas disciplinarias que la demandante cometió.
Manifestó que el hecho de que se indique que la demandante haya despachado el vehículo 2429 sin autorización del jefe inmediato, en la diligencia del 20 de noviembre de 2018, sostuvo que la persona que autorizó esto fue el señ or Marco quien era el jefe inmedi ato, lo cual quedó corroborado en el interrogatorio de parte de la representante legal.
CONSIDERACIONES
Corresponde en esta ocasión a la Sala de Deci sión resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por EGINETH RIVERA ARIAS , respecto de la sentencia proferida por el juez de primera instancia.
Hechos Probados
En el sub iúdice no es materia de discusión: I) que, entre EGINETH RIVERARadicación: 76001310500720190050201
6 ARIAS y TRANSPORTES LINEAS DEL VALLE S.A ., existió un contrato laboral a término indefinido ; II) que el cargo que ejercía la demandante era de despachadora; III) que dicha labor la cumplió entre 22 de diciembre de 2003 al 15 de diciembre de 2018 ; y, IV) que como cont raprestación recibió la
término indefinido ; II) que el cargo que ejercía la demandante era de despachadora; III) que dicha labor la cumplió entre 22 de diciembre de 2003 al 15 de diciembre de 2018 ; y, IV) que como cont raprestación recibió la suma de $332.000 mensuales.
Problema Jurídico
Deberá la Sala establecer, si en el presente caso existió justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo con la demandante como consecuencia de los procesos disciplinarios que se iniciaron en contra de ella y si respecto a esto se le garantizó el derecho a la defensa y contradicción.
Análisis del Caso
Sobre la procedencia del despido injusto, bien sabido es que el trabajador corre con la carga de demostrar el despido, cor respondiendo al empleador dirigir su actividad probatoria, a demostrar los motivos que en el momento oportuno le invocó y comunicó al trabajador para finiquitar el contrato.
Sobre la demostración del despido la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia d el 7 de febrero de 2002, radicación No. 17359, M. P. GERMÁN
VALDÉS SÁNCHEZ consideró:
"…La demostración de la justa causa del despido corresponde al patrono." la jurisprudencia tanto del extinguido Tribunal Supremo como de esta Sala, ha considerado que al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido, y que al patrono corresponde probar su justificación . Y es natural que así sea, pues el trabajador debe demostrar que el patrono no cumplió con su obligación de respetar el término del contrato, y este último para exonerarse de la indemnización proveniente
Y es natural que así sea, pues el trabajador debe demostrar que el patrono no cumplió con su obligación de respetar el término del contrato, y este último para exonerarse de la indemnización proveniente de la rescisión del contrato, debe comprobar que dejo de cumplir su obligación por haberse producido alguna de las causales señaladas en la ley…” (Negrillas fuera de texto).
Bajo ese entendido, rev isando la prueba documental aportada al expediente, se tiene que a fl. 335 obra la carta de terminación del contrato de trabajo de la demandante , con justa causa, invocando como causales las contempladas en los numerales 1 y 5 del artículo 58 y numeral 1 d el artículo 60 del C.S.T, y exponiendo como argumentos:Radicación: 76001310500720190050201
7 “1). Sustraer del trabajo, materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador o sus representantes, esto, debido refiriéndose a la boleta de despacho del conductor Jeison Stiven Barrio s Osorio del vehículo N0. 2429 afiliado a la empresa. 2) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de sus compañeros, clientes o terceros o que amenace o perjudique los elementos de la empresa empleadora, lo anterior, en referencia a la entrega en la vivienda de la actora de la boleta del despacho del conductor Jeison Stiven Barrios. 3) R etirar documentos de la empresa sin autorización, es decir, en el presente caso la entrega de la boleta del despacho ya mencionado. 4) Despachar el vehículo de la empresa 2429 sin la revisión de los documentos mínimos exigidos por las normas de tránsito y el manual de
presente caso la entrega de la boleta del despacho ya mencionado. 4) Despachar el vehículo de la empresa 2429 sin la revisión de los documentos mínimos exigidos por las normas de tránsito y el manual de funciones de la empresa para tal fin, lo anterior, debido a que a actora despacho un vehículo sin tarjeta de propiedad y con la revisi ón técnico mecánica vencida”.
Respecto a las faltas mencionadas anteriormente, se tiene que, a fls. 113 y 129 obra la citación realizada por la empresa TRANSPORTES LINEAS DEL VALLE S.A. a la demandante para rendir des cargos, observándose que, en dicha comunicación, se le informa que en aras de ejercer el derecho de defensa y contradicción puede hacer allegar las p ruebas que pretende hacer valer, con el fin de garantizar el debido proceso.
A su vez a fl. 122 obra el acta de descargos de fecha 20 de novi embre de 2018, mediante la cual la demandante expuso las razones de su defensa, llamando la atención lo argumentado por ella respecto a la entrega en su residencia de la planilla al conductor Jeison Stiven “…esta planilla que le estoy dando no es válida porque no tiene ni sello ni hora, cometí un error y una falta y la reconozco, la falla fue que no le di el valo r que tiene una planilla, pensé que como era una planilla antigua no tenía valor…”, y más adelante indicó “… reconozco que tenía que decirle a Marc o que ese carro hizo ruta sin papeles y no lo hice…”.
Lo anterior fue corroborado en el interrogatorio de parte absuelto por la demandante, cuando admitió haber entregado una planilla antigua al conductor Jeison Stiven.
hizo ruta sin papeles y no lo hice…”.
Lo anterior fue corroborado en el interrogatorio de parte absuelto por la demandante, cuando admitió haber entregado una planilla antigua al conductor Jeison Stiven.
Así mismo, en el interrogatorio de parte la demandante afirmó que rindió los descargos y que firmó el acta respectiva, sin evidenciarse en ningún momento que se le haya vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, pues se siguió el conducto regular para este tipo de casos, precisamente para evitar ir en contravía de los derechos del trabajador.Radicación: 76001310500720190050201
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Respecto al interrogatorio de parte rendido por la representante legal de la empresa demandada, nada se puede extraer, pues no se logró obtener confesión, por ende, no le asiste razón al recurrente cuando afirma que ella admitió que el señor Marco había autorizado el despacho del vehículo 2429. Así pues, r esulta evidente que la demandante era consciente de que su actuar no fue el correcto y que el mismo constituía un incumplimiento en sus labores, ya que, en el manual de funciones que obra a fl. 260 se indica como una de ellas “…elaborar planillas de enturne para los conductores…”.
Por ende, al reconocer la demandante que incumplió con sus funciones laborales, la entidad demandada estaba plenamente facultada para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.
Bajo ese entendido, se debe mencionar el artículo 62 del C.S.T., sobre la terminación del contrato por justa causa en su literal A, numeral 6, ya que en el presente caso, se evidencia que este tipo de conductas cometidas por l a
Bajo ese entendido, se debe mencionar el artículo 62 del C.S.T., sobre la terminación del contrato por justa causa en su literal A, numeral 6, ya que en el presente caso, se evidencia que este tipo de conductas cometidas por l a demandante estan previstas en la ley para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, por lo tanto queda demostrada esta situación de que el contrato de trabajo de EGINETH RIVERA ARIAS fue terminado de manera unilateral y con justa causa po r parte de
TRANSPORTES LINEAS DEL VALLE S.A.
Así las cosas, la sentencia recurrida será confirmada, se condenará en costas de esta instancia a la parte vencida. Fíjanse como agencias en derecho a favor de TRANSPORTES LINEAS DEL VALLE S.A. y a cargo de la señora EGINETH
RIVERA ARIAS, la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) M/CTE.
Decisión
En mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVERadicación: 76001310500720190050201
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PRIMERO: CONFÍRMASE la Sentencia No. 129 del 22 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas de esta instancia a la parte demandante.
Fíjanse como agencias en derecho a favor de TRANSPORTES LINEAS DEL VALLE S.A. y a cargo de la señora EGINETH RIVERA ARIAS , la suma de CIEN
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas de esta instancia a la parte demandante.
Fíjanse como agencias en derecho a favor de TRANSPORTES LINEAS DEL VALLE S.A. y a cargo de la señora EGINETH RIVERA ARIAS , la suma de CIEN
MIL PESOS ($100.000) M/CTE.
TERCERO: Cumplidas las diligencias respectivas, vuelva el expediente a su
Juzgado de Origen.
No siendo otro el objeto d e la presente, se firma en constancia como aparece.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA
Magistrado Ponente
CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ
Magistrada Magistrada