TSDJ CLO SL - 760013105007202000312-01-(11-06-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105007202000312-01-(11-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref: Ord. ISMAEL OLAYA PERDOMO
C/. Colpensiones Rad. 007-2020-00312-01 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA LABORAL
AUDIENCIA NÚMERO 201
Juzgamiento
Santiago de Cali, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA NÚMERO 202
Acta de Decisión N° 047
El Magistrado CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en asocio de los demás Magistrados que integran la Sala de De cisión, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA, con el fin de escuchar alegatos de conclusión y resolver la APELACIÓN de la sentencia No. 308 del 15 de diciembre de 2020 , dentro del proceso ordinario l aboral de primera instancia instaurado por el señor ISMAEL OLAYA PERDOMO contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, bajo la radicación No. 76001 -31-05-007-202000312-01, con el fin que se declare que es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, le asiste el derecho a la reliquidación de la prestación, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación.
ANTECEDENTES
Informan los hechos de la demanda que, mediante resolución
reliquidación de la prestación, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación.
ANTECEDENTES
Informan los hechos de la demanda que, mediante resolución del 18 de junio de 2010, el I.S.S., le rec onoció la pensión de vejez según lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990, en aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1 de julio de 2010 ; posteriormente, en resoluci ón No. 18647 del 22 de mayo del 2012, modificó la resolución en menció n, reconociendo la mesada pensional a partir del mes de noviembre del 2007 por el valor deREPUBLICA DE COLOMBIA
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C/. Colpensiones Rad. 007-2020-00312-01 2 $3.005.041,oo; luego, en resolución del 4 de abril de 2014, modificó la mesada pensional en la suma de $3. 067.145,oo; destaca que solicitó la reliquidación a la entidad accionada, la cua l fue resuelta en forma negativa en resolución del 8 de junio de 2020.
Al descorrer el traslado la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, manifestó que al actor no le asiste el derecho solicitado, toda vez que la ent idad le reconoció el derecho con base en la normatividad vigente al momento de hacerlo . Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y formuló como excepciones las de
asiste el derecho solicitado, toda vez que la ent idad le reconoció el derecho con base en la normatividad vigente al momento de hacerlo . Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y formuló como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido , prescripción, inno minada, buena fe. El MINISTERIO PÚBLICO manifestó que, es de señalar que el IBL, en este caso, se determina aplicando el Art. 21 de la ley 100 de 1993, tal como lo indició la Administradora Colombi ana de Pensiones en la Resolución No. VPB 37436 del 24 de a bril de 2015, con el promedio de lo devengado o cotizado durante los últimos 10 años o el de toda la vida laboral actualizado anualmente con base en el IPC, en consideración a que el demandante cot izó más de 1250 semanas, si este fuere más favorable. Así m ismo, la tasa de remp lazo corresponde al 90%, del IBL.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, decidió el litigio a través de la Sentencia No. 308 del 15 d e diciembre de 2020 , en la cual, absolvió a la entidad acci onada de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte actora.REPUBLICA DE COLOMBIA
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C/. Colpensiones Rad. 007-2020-00312-01 3
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C/. Colpensiones Rad. 007-2020-00312-01 3 Adujo el quo que, al actor se le otorgó la reliquidación de la pensión de vejez con base en el régimen de transición a plicando el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 75 8 del mismo año, enco ntrando la prestación ajustada a la ley, sin que le asista derecho a lo pretendido, toda vez que al realizar el cálculo del I.B.L. encontró que arrojó sumas inferiores a las reconocidas por la entidad.
APELACIÓN
Inconforme con la dec isión proferida en pr imera instancia, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación destacando que, la reliquidación de la mesada pensional arroja una suma superior a la reconocida por la entidad, toda vez que el Juzgado no tu vo en cuenta el valor de los salarios reportados en la historia laboral, en los últimos diez años, tal y como se aportó en el escrito de la demanda, en consecuencia, solicita se reconozcan las pretensiones de la demanda.
Las partes presentaron alegatos de conclusión que se circunscribe a lo debatido en primera instancia y en el contexto de la providencia se da respuesta a los mismos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. CASO OBJETO DE APELACIÓN
En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que se circunscribe el problema jurídico e n determinar si al señor ISMAEL OLAYA PERDOMO le
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. CASO OBJETO DE APELACIÓN
En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que se circunscribe el problema jurídico e n determinar si al señor ISMAEL OLAYA PERDOMO le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la reliquidación de l a pensión de vejez solicitada.
2. CASO CONCRETOREPUBLICA DE COLOMBIA
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C/. Colpensiones Rad. 007-2020-00312-01 4 Descendiendo al caso objeto de estudio, no se encuentra en discusión que , mediante resolución No. 017958 del 18 de junio de 2010 , el I.S.S. le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de julio de 2010, en cuantía inicial de $3.488.022,o o, basando la liquidación en 1.327 semanas, un I.B.L. de $3.875.580,oo, una tasa de reemplazo del 90%, en vir tud de lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990, por el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Posteriormente, en resolución 18 647 del 22 de mayo de 2012, modificó la resolución inicial, reconociendo la prestación a partir del 13 de noviembre de 2007, en cuantía de $3.005.041,oo.
Luego, en resolución GNR 119986 del 4 de abril de 2014, revocó la resolución anterior, reliquidando l a prestación a partir del 13 de
noviembre de 2007, en cuantía de $3.005.041,oo.
Luego, en resolución GNR 119986 del 4 de abril de 2014, revocó la resolución anterior, reliquidando l a prestación a partir del 13 de noviembre de 2007 en cuantía de $3.241.666,oo, basando la liquidación en 1331 semanas, un IBL de $3.601.851,oo, una tasa de reemplazo del 90%. Al analizar dicha resolución se observa que, el referido valor de la mesada no lo aplicó al año 2007 sino al año 2008, a pesar de que, el disfrute es desde el 13 de noviembre de 2007, sin embargo, en el numeral cuarto de la citada se señala que el valor de la pensión es de $3.067.145.
Este último aspecto se corrobora en la resolución GNR 370067 de 15 de octubre de 2014 donde se indica que el IBL a 2007 es de $3.407.939, el cual multiplicado por el 90% nos arroja la suma de $3.067.145. (folios 48 a 53 PDF anexos).
Los recursos de reposición y de apelación fueron resueltos en resoluciones del 15 de octubre de 2014 y 24 de abril de 2015, respectivamente, confirmando la decisión.
En primer lu gar, es de indicar que el señor ISMAEL OLAYA PERDOMO para el 1° de abril de 1994, contaba con 47 años de edad, 7 meses y 12 días, es decir que le faltaban más de diez (10) años de cotizaciones para
PERDOMO para el 1° de abril de 1994, contaba con 47 años de edad, 7 meses y 12 días, es decir que le faltaban más de diez (10) años de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez, toda vez que nació el 13 de noviembre de 1947.REPUBLICA DE COLOMBIA
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El artículo 21 de la Ley 100 de 1993, determina el I.B.L. “ de los últimos 10 años”, ora el “IBL de toda la vida ” si fuere supe rior al IBL anterior, siempre que haya cotizado 1250 semanas. De la historia laboral actualizada al 14 de oc tubre de 2020 allegada por la parte accionada, se desprende que cotizó entre el 11 de junio de 1967 al 31 de marzo de 2006, un total de 1.331,43 semanas. Al realizar el cálculo solicitado del I.BL. “ de toda la vida ” arrojó un valor de $2.991.454,27 y el de “los últimos diez años ” la suma de $3.407.924,oo resultando éste último m ás favorable, al que se le aplicó el 90% para una mesada inicial para el año 2007 de $3.067.132,oo, sin que se genere diferencia a favor del actor, toda vez que la mesada pensional l e fue reconocida para dicha fecha en el monto de $3.067.145,oo, según la resolución GNR 11998 del 4 de abril de 2014.
diferencia a favor del actor, toda vez que la mesada pensional l e fue reconocida para dicha fecha en el monto de $3.067.145,oo, según la resolución GNR 11998 del 4 de abril de 2014. Cabe advertir que , de la liqu idación aportada por la parte actora se observa una diferencia, toda vez que para los últimos diez años tuvo en cuenta 3650 días, cuando en realidad son 3600 días, situación que alteró el resultado final.
Afiliado(a): ISMAEL OLAYA PERDOMO
Nacimiento: 13/11/1947 60 años a 13/11/2007
Edad a 01/04/1994 46 Años Última cotización: Sexo (M/F): M
Desde
Hasta: 31/03/2006
Desafiliación: Folio
Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos: 4.903 Calculado con el IPC base 2008
Fecha a la que se indexará el cálculo 13/11/2007
SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período en caso de varios empleadores.
PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO
SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 29/07/1985 31/12/1985 21.420 1 2,790000 87,870000 156 674.615 29.233,31
DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 29/07/1985 31/12/1985 21.420 1 2,790000 87,870000 156 674.615 29.233,31 01/01/1986 14/04/1986 21.420 1 3,420000 87,870000 104 550.344 15.898,82 25/04/1986 31/07/1986 47.370 1 3,420000 87,870000 98 1.217.077 33.131,53 01/08/1986 31/12/1986 165.180 1 3,420000 87,870000 153 4.243.967 180.368,59 01/01/1987 31/12/1987 165.180 1 4,130000 87,870000 365 3.514.374 356.318,52 01/01/1988 31/12/1988 165.180 1 5,120000 87,870000 366 2.834.837 288.208,45 01/01/1989 31/12/1989 165.180 1 6,570000 87,870000 365 2.209.188 223.987,14 01/01/1990 31/01/1990 165.180 1 8,280000 87,870000 31 1.752.943 15.094,79
01/01/1990 31/01/1990 165.180 1 8,280000 87,870000 31 1.752.943 15.094,79 01/02/1990 31/07/1990 427.560 1 8,280000 87,870000 181 4.537.403 228.130,54REPUBLICA DE COLOMBIA
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C/. Colpensiones Rad. 007-2020-00312-01 6 01/08/1990 31/10/1990 399.150 1 8,280000 87,870000 92 4.235.907 108.250,96 01/11/1990 31/12/1990 665.070 1 8,280000 87,870000 61 7.057.935 119.592,79 01/01/1991 31/01/1991 665.070 1 10,960000 87,870000 31 5.332.089 45.915,22 01/02/1991 28/02/1991 457.290 1 10,960000 87,870000 28 3.666.247 28.515,26 10/07/1991 31/12/1991 457.290 1 10,960000 87,870000 175 3.666.247 178.220,36
10/07/1991 31/12/1991 457.290 1 10,960000 87,870000 175 3.666.247 178.220,36 01/01/1992 31/12/1992 457.290 1 13,900000 87,870000 366 2.890.797 293.897,65 01/01/1993 30/09/1993 457.290 1 17,400000 87,870000 273 2.309.315 175.123,02 01/10/1993 31/12/1993 1.082.040 1 17,400000 87,870000 92 5.464.302 139.643,27 01/01/1994 31/01/1994 1.082.040 1 21,330000 87,870000 31 4.457.518 38.384,18 01/02/1994 31/08/1994 1.320.000 1 21,330000 87,870000 212 5.437.806 319.726,35 01/08/1995 31/08/1995 1.700.000 1 26,150000 87,870000 30 5.712.390 47.603,25 01/10/1999 31/12/1999 4.700.000 1 52,180000 87,870000 90 7.914.699 197.867,48 01/06/2005 30/06/2005 2.400.000 1 80,210000 87,870000 30 2.629.198 21.909,99
01/06/2005 30/06/2005 2.400.000 1 80,210000 87,870000 30 2.629.198 21.909,99 01/07/2005 31/12/2005 4.000.000 1 80,210000 87,870000 180 4.381.997 219.099,86 01/01/2006 31/03/2006 4.000.000 1 84,100000 87,870000 90 4.179.310 104.482,76
TOTALES 3.600 3.407.924
TOTAL SEMANAS COTIZADAS
1.331,43
TASA DE REEMPLAZO 90%
PENSION 3.067.132
SALARIO MÍNIMO 2.007 PENSIÓN MÍNIMA 433.700,00
Costas en esta instancia a cargo de la parte vencida en juicio, ISMAEL OLAYA PERDOMO. Agencias en derecho en esta instancia a favor del demandado, COLPENSIONES en la suma de $100.000,oo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve dictar la sentencia No.
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia apelada No. 308 del 15 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de
Cali.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte vencida en juicio, ISMAEL O LAYA PERDOMO. Agencias en de recho en esta
Cali.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte vencida en juicio, ISMAEL O LAYA PERDOMO. Agencias en de recho en esta instancia a favor del demandado, COLPENSIONES en la suma de $100.000,ooREPUBLICA DE COLOMBIA
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TERCERO: A partir del día siguiente a la inserción de la presente decisión en la página web de la Rama Judicial en el link de sentencias del D espacho, comienza a correr el término para la interposición del recurso extraordinario de casación, para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si a ello hubiere lugar.
CUARTO: Por Secretaría remítase copia de esta providencia a los correos registrados po r las partes y apoderados. Déjese constancia en el expediente digital de esta remisión.
NOTIFÍQUESE POR VÍA LINK RAMA JUDICIAL O CUALQUIER OTRO MEDIO
VIRTUAL EFICAZ
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
Firmado Por:
CARLOS ALBERTO OLIVER GALEREPUBLICA DE COLOMBIA
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C/. Colpensiones Rad. 007-2020-00312-01 8 MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 005 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali
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