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TSDJ CLO SL - 760013105007202100097-01-(30-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105007202100097-01-(30-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE WENCESLAO OSPINA COLLAZOS DEMANDADOS La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRADICACIÓN 76001310500720210009701

TEMA RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ

PROBLEMA APLICACIÓN DE TASA DE REEMPLAZO DEL 84% -

COTIZACIONES SIMULTANEAS

DECISIÓN SE CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA CONSULTADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 357

En Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá la consulta a favor del demandante de la sentencia absolutoria No. 126 del 17 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 279

I. ANTECEDENTESORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR WENCESLAO OSPINA COLLAZOS VS

COLPENSIONES.

de Cali.

SENTENCIA No. 279

I. ANTECEDENTESORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR WENCESLAO OSPINA COLLAZOS VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2021-00097-01

Interno. 18199 2 WENCESLAO OSPINA COLLAZOS demanda a COLPENSIONES con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez a partir del 24 de noviembre de 2011 aplicando al IBL de $2.336.169 una tasa de reemplazo del 84%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 758 de 1990 más los intereses moratorios.

El demandante manifiesta que el otrora Seguro Social le reconoció la pensión de vejez mediante la Resolución No. 102457 del 13 de abril de 2012, a partir del 24 de noviembre de 2011; que al momento de reconocer la prestación se le aplicó una tasa de reemplazo del 78% sobre el IBL, lo cual no es correcto al contar con 1.211,88 semanas cotizadas.

COLPENSIONES se opuso al reajuste de la pensión de vejez con la aplicación de la tasa de reemplazo del 84% por cuanto la prestación fue reconocida con sujeción a lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgador de instancia absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda al considera r que el demandante acredita 1.068 semanas

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgador de instancia absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda al considera r que el demandante acredita 1.068 semanas cotizadas que le dan derecho a una tasa de reemplazo del 78% como lo realizó la demandada. Señaló que no se pueden contabilizar las semanas cotizadas de manera simultánea para indicar que cotizó 1.211 como se indicó en la demanda.

III. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

La sentencia se conoce en consulta a favor del demandante por ser totalmente adversa a sus pretensiones.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, no se presentaron alegatos.ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR WENCESLAO OSPINA COLLAZOS VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2021-00097-01

Interno. 18199 3

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

La Sala debe resolver si WENCESLAO OSPINA COLLAZOS tiene derecho o no a la reliquidación de la pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, con una tasa de r eemplazo del 84% sobre el ingreso de base de cotización de $2.336.169 establecido en la Resolución No. 102457 del 13 de abril de 2012 . En primera medida se determinará el número de semanas cotizadas por el demandante.

cotización de $2.336.169 establecido en la Resolución No. 102457 del 13 de abril de 2012 . En primera medida se determinará el número de semanas cotizadas por el demandante.

Se precisa que está por fuera de discusión que el Seguro Social le reconoció la pensión de vejez al actor mediante la Resolución No. 102457 del 13 de abr il de 2012 como beneficiario del régimen de transición y de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, a partir del 24 de noviembre de 2011, en cuantía de $1.822.211 sobre un IBL de $2.336.169 al cual se le aplicó una tasa de reemplazo del 78% por haber cotizado 1.068 semanas, folio 8 del PDF02.

Se tiene que el demandante cotizó en toda su vida laboral desde el 2 de junio de 1975 hasta el 31 de marzo de 1996 un total de 1.068,43 semanas, tal y como se observa en las historias laborales actualizadas al 4 de diciembre de 2013, 28 de noviembre de 2014 y 6 de mayo de 2021 visibles en el expediente administrativo del cuaderno virtual del juzgado.

No le asiste razón a la parte actora al indicar que cotizó en toda su vida laboral 1.211,86 semanas como lo pretende hacer ver con el reporte de semanas cotizadas del 16 de julio de 2011 aportado con la demanda, por cuanto dicho reporte contiene un error al contabilizar dos veces el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 199 2 al 31 de diciembre de 1994 según se evidencia en los dos primero s ítems, ambos periodos

cuanto dicho reporte contiene un error al contabilizar dos veces el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 199 2 al 31 de diciembre de 1994 según se evidencia en los dos primero s ítems, ambos periodos supuestamente cotizados con el mismo empleador Banco Sudameris Colombia. Al respecto se precisa que cuando se presenta simultaneidadORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR WENCESLAO OSPINA COLLAZOS VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2021-00097-01

Interno. 18199 4 en las cotizaciones como consecue ncia de relaciones laborales concurrentes, ha dicho la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que no se debe acumular todo el tiempo para efectos de contabilizar semanas cotizadas; así lo manifestó, por ejemplo, en las sentencias del 02 de julio de 2014, radicación 43902 y, del 05 de junio de 2012, radicación 42299, entre otras.

La Sala no observa otro tipo de inconsistencias en las historias laborales del demandante que permitan concluir que cotizó 1.211,86 semanas como se pretende en l a demanda, pues se observa que el actor laboró y cotizó solo con el empleador Banco Sudameris Colombia de manera continua desde el 2 de junio de 1975 hasta el 31 de marzo de 1996 y así se encuentra registrado en las historias laborales del 4 de diciembre d e 2013, 28 de noviembre de 2014 y 6 de mayo de 2021 , en las que figuran un descuento de 13 semanas por licencias no remuneradas.

Así las cosas, al haber cotizado el actor 1.068,43, tiene derecho a una

2013, 28 de noviembre de 2014 y 6 de mayo de 2021 , en las que figuran un descuento de 13 semanas por licencias no remuneradas.

Así las cosas, al haber cotizado el actor 1.068,43, tiene derecho a una tasa de reemplazo del 78% de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, tal y como lo aplicó el otrora Seguro Social en la Resolución No. 102457 del 13 de abril de 2012 , de allí que, no ha lugar a la reliquidación solicitada con un a tasa de reemplazo del 84% como lo concluyó el juez de instancia. Se aclara que la parte demandante no discutió el IBL calculado en dicha resolución.

Las razones anteriores son suficientes para confirmar la sentencia consultada. Sin costas en esta instancia.

V. DECISIÓN Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR WENCESLAO OSPINA COLLAZOS VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2021-00097-01

Interno. 18199 5

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada No. 126 del 17 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

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PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada No. 126 del 17 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

Esta providencia queda notificada y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR WENCESLAO OSPINA COLLAZOS VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–007-2021-00097-01

Interno. 18199 6

Firmado Por:

German Varela Collazos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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