TSDJ CLO SL - 760013105008201100300-03-(13-08-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105008201100300-03-(13-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
008-2011-00300-03
JORGE ARTURO PEREZ OSORIO C/: SUCROMILES S.A.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL
Ordinario: JORGE ARTURO PEREZ OSORIO C/: SUCROMILES S.A.
RADICACIÓN No. 76-001-31-05-008-2011-00300-03 Juez 9 Laboral de Descongestión del Circuito de Cali
Santiago de Cali, trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). , hora 10:00 a.m.
ACTA No.031
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co. ; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020 ,990 y 1076 de 2020 >, con conectividad de los magistrados de Sala de Decisión, MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO y CARLOS ALBERTO OLIVER GALE , habiéndose conectado las partes a través de sus apoderados….., conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y el Acuerdo 11567 -CSJ del 05 de junio d e 2020 y 11581 de 2020, y demás reglas de justicia digital en pandemia, procede a hacer la notificación,
de 2020, y el Acuerdo 11567 -CSJ del 05 de junio d e 2020 y 11581 de 2020, y demás reglas de justicia digital en pandemia, procede a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión a la pagina web de la Rama Judicial link de providencia escritural virtual,
AUTO INTERLOCUTORIO No.101
Sería del caso estudiar la apelación <f.283 a 306> de la parte demandante contra la sentencia absolutoria No.096 del 30 de abril de 2014<f.270 a 282>, si no fuera porque la Sala observa:008-2011-00300-03
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1.- En el proceso principal,rad.2011 -0300, el a -quo observa que la pasiva formuló excepción de mérito o de fondo de INSUFICIENCIA DE PODER, que resuelve como excepción de pre via, por celeridad y debido proceso, en Auto Interlocutorio No.050 del 06 de mayo de 2013<f.194 a 196>, RESUELVE: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÒN PREVIA DENOMINADA INSUFICIENCIA DE PODER… “SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO No.653 del 07 de marzo de 2011<f.52>, por medio del cual se admitió la demanda.
“TERCERO: INADMITIR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA…DE
JORGE ARTURO PEREZ OSORIO EN CONTRA DE SUCROMILES S.A.,…
“TERCERO: INADMITIR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA…DE JORGE ARTURO PEREZ OSORIO EN CONTRA DE SUCROMILES S.A.,… “CUARTO: CONCEDER A LA PARTE ACTORA EL TÈRMINO DE CINCO(5) DÌAS HÀBILES PARA QUE APORTE MEMORIAL PODER QUE CONTENGA LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA,
SO PENA DE QUE SE RECHACE LA MISMA.”<f.196, rad.2011-0300>.
Auto notificado en Estado No.053 del 07 de mayo de 2013, en firme<.196,vto>. La parte demandante, acompaña poder en que incluye literalmente las pretensiones declarativas y de condena solicitadas en el rad.2011 -0300>, para subsanar en lo ordenado por el Juez 7º Laboral de Descongestión de Cali <f.197y 198 a 201>; El referido a -quo, en Auto Interlocutorio No.058 del 16 de mayo de 2013<f.202>, RESUELVE reconocer personería a la apoderada del actor, “2. TENER POR SUBSANADA LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA… DE JORGE ARTURO PEREZ OSORIO EN CONTRA DE SUCROMILES S.A. / “3.ADMITIR LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA DEMANDADA SUCROMILES S.A. CONFORME LO INDICADO EN EL ART. 146,CPC…./ “4. PARA DAR APLICACIÓN AL ART.39 DE LA LEY 712 DE 2001, QUE MODIFIC Ò EL
ART.77,CPTSS, CONCRETAMENTE A LA AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO; SE SEÑALA EL DÍA 15 DE JULIO DE2013…”<f.203>; Obsérvese en primer lugar que en Auto Interlocutorio No.050 de l 06 de mayo de 2013<f.194 a 196>, RESUELVE: “SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO No.653 del 07 de marzo de 2011<f.52>, por medio del cual se admitió la demanda.” <f.196>; y ordena subsanar la demanda;008-2011-00300-03
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En segundo lugar, debió de haber ADMITIDO LA DEMANDA, como fundamento del proceso; y el no hacerlo implica pretermisión de toda la primera instancia, lo que se infiere en el examen previo del recurso<art.325, CGP y 358,CPC.> , y en tercer lugar, debió de notificar nuevamente el auto admisorio de la demanda {que no existe} a SUCROMILES S.A.; en cuarto lugar, ahí sí a plicar implícitamente la notificación del auto admisorio de la demanda{que no existe} por conducta concluyente y , en quinto lugar, proceder a ADMITIR la contestación de la demanda presentada por SUCROMILES S.A.
Son hechos de omisión procesal que violan norma constitucional del debido
proceder a ADMITIR la contestación de la demanda presentada por SUCROMILES S.A.
Son hechos de omisión procesal que violan norma constitucional del debido proceso y de contera el articulado pertinente <arts.29,CPCo.,28, 41,CPTSS.>, además que nunca fue allegado al expediente 008 -2011-00300 el expediente acumulado 006-2011-0214, que no existe en el expediente actual, deviniendo toda la actuación procesal, inclusive la acumulación de procesos decretada posteriormente, NULA y afecta por su puesto la sentencia apelada, en toda su dimensión jurídica. Nulidad que es insanable.
Razón para decretar la nulidad de todo lo actuado a partir inclusive de los resolutivos tercero y cuarto del Auto No.058 del 16 de mayo de 2013<f.202 y 203, rad.2011-0300>, bajo el principio de la conservación de la prueba recaudada con respeto de las garantías procesales de las partes y DEVOLVER las diligencias, para que el a -quo abonado profiera la decisió n adecuada y recabe la consecución física y envío por quien corresponda del expediente radicación No.2011 -0214 ordinario de JORGE ARTURO PEREZ OSORIO contra SUCROMILES S.A., no incorpora do a los autos, y formación correcta de los procesos físicos o virtuales acumulados.
En razón de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE008-2011-00300-03
En razón de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE008-2011-00300-03
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DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir inclusive de los resolutivos tercero y cuarto del Auto No.058 del 16 de mayo de 2013 <f.202 y 203, rad.2011-0300>, bajo el principio de la conservación de la prueba recaudada con respeto de las garantías procesales de las par tes y DEVOLVER las diligencias, para que el a -quo abonado profiera la decisión que corresponda en derecho, previo a recabar la consecución física y envío por quien corresponda del expediente completo radicación No.006-2011-0214 ordinario de JORGE ARTURO PEREZ OSORIO contra SUCROMILES S.A., no incorporado a los autos, y formación correcta de los procesos físicos o virtuales acumulados.
PROVIDENCIA EN ESCRITURALIDAD VIRTUAL. APROBADA EN SALA DECISIÓN 12 AGOSTO 2020. NOTIFICADA EN EL
LINK DEL DESPACHO. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
2.011-00300
MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2011-00300008-2011-00300-03
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
2.011-00300
MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2011-00300008-2011-00300-03
JORGE ARTURO PEREZ OSORIO C/: SUCROMILES S.A.
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