TSDJ CLO SL - 760013105008201400649-01-(07-05-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105008201400649-01-(07-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
REF. ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ
VS. COLPENSIONES LITIS: ROSARIO MORENO DE GARCÍA RADICACIÓN: 760013105 008 2014 00649 01
Hoy siete (07) de mayo de 2021, surtido el trámite previsto en el artículo 15 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, integrada por los magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, quien la preside en calidad de ponente, LUIS GABRIEL MORENO LOVERA y CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en ambiente de escrituralidad virtual y aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable por mandato del D. 206 del 26 de febrero de 2021, resuelve la APELACION de la parte DEMANDANTE, así como la CONSULTA a favor de COLPENSIONES, respec to de la sentencia dictada por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARIA UBALDINA MA RTINEZ NUÑEZ contra COLPENSIONES, siendo integrada en el litisconsorcio necesario ROSARIO MORENO DE GARCÍA, con radicación No. 760013105 008 2014 00649 01, con base en la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 10 de marzo de 2021, celebrada, como consta en el Acta No. 15, tal
con base en la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 10 de marzo de 2021, celebrada, como consta en el Acta No. 15, tal como lo regulan los artículos 54 a 56 de la ley 270 de 1996, en ambient e de virtualidad, autorizados por el artículo 12 del D.L. 491 de 2020 (reuniones no presenciales por cualquier medio) y la Circu lar PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020.
En consecuencia, la Sala Cuar ta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, procede a resolver la apelación y la consulta en esta que corresponde a la…ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2
SENTENCIA NÚMERO 148
ANTECEDENTES
La pretensión de la demandante está orientada a obtener de esta jurisdicción una declaración de condena contra la entidad convocada, por el 100% la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su compañero HÉCTOR GARCÍA, a partir del 18 de noviembre de 20 08, junto con los intereses moratorios p revistos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 . Subsidiariamente solicita se le acreciente su porción pensional al 55 %, debiéndosele reconocer las d iferencias pensionales desde el 18 de noviembre de 2008, junto con los intereses moratorios.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
debiéndosele reconocer las d iferencias pensionales desde el 18 de noviembre de 2008, junto con los intereses moratorios.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
En apoyo a sus pretensiones la demandante a través de su apoderad a judicial afirmó que conoció a Héctor García en el año 1975, época desde la que convivieron hasta el 18 de noviembre de 2008, cuando aquel falleció.
Manifestó que antes de iniciar su convivencia en pareja, Héctor García el 17 de enero de 1970 contrajo matrimonio con la señora Rosario Moreno, liquidándose la sociedad conyugal mediante escritura publica el 8 de junio de 2001.
Afirmó que ella y Héctor García procrearon 2 hijos, nacidos el 23 de octubre de 1980 y el 7 de septiembre de 1984.
Que el 22 de diciembre de 2009 solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, siéndole otorgada la prestación mediante la resolución numero 9421 de 2010, en un 2 9% para ella y un 71% para Rosario Moreno , e inconforme con el acto administrativo presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo resuelto solo el primero de ellos, confirmatorio de la decisión primigenia.ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
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Aseveró que el Instituto de Seguros Sociales desconoció que ella convivió
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Aseveró que el Instituto de Seguros Sociales desconoció que ella convivió con Héctor García desde el año 1975, así como, que aquel había liquidado la sociedad conyugal con Rosario Moreno.
Colpensiones al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma indicando que conforme la información extraída de la ca rpeta administrativa del causante , aq uel si bien se conoció con María Ubaldina Martínez en el año 1975, la convivencia como pareja y compañero s permanentes solo inició desde el año 1997.
Finalmente, la integrada en el litisconsorcio necesario solicitó se o rdene a Colpensiones continuar pagando la mesada pensional por sobrevivencia en los porcentajes ya estableci dos, es decir en un 71 % para e lla, advirtie ndo que si bien liquidó la sociedad conyugal con Héctor García, éste continu ó ayudándola económicamente con una cuota mensual , aunado a que nunca se divorciaron, manteniendo el vínculo matrimonial vigente.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La decisión de primera instancia fue proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, por cuya parte resolutiva condenó a Colp ensiones a reconocer y pagar a la s demandantes la pensión de sobrevivientes , en calidad de compañera a MARIA UBALDINA MART INEZ NUÑEZ , en un 34.62%, liquidando el retroacti vo de las diferencias pensionales desde el 18
reconocer y pagar a la s demandantes la pensión de sobrevivientes , en calidad de compañera a MARIA UBALDINA MART INEZ NUÑEZ , en un 34.62%, liquidando el retroacti vo de las diferencias pensionales desde el 18 de noviembre de 20 08 y hasta el 31 de julio de 2015, en $12879.748. Declaró que a ROSARIO MORENO DE GARCÍA le asistía derecho al 65.38% de la pensión de sobrevivientes.
Lo an terior tras e videnciar que la dem andante y la integrada en el litisconsorcio necesario eran beneficiarias de la pensión de sobrevivientes , indicando que el vínculo matrimonial entre Rosario Moreno y Héctor García se había mantenido vigente pese a la liquidación de la sociedad conyugal , pues no se habían divorciado.ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
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Señaló que de la documental alle gada se evidenciaba que la misma demandante María Ubaldina Martínez había informado que su conviv encia con Héctor García había iniciado en 1997 , m ientras que Rosario Moreno probó que convivió con su cónyuge desde el año 1970 hasta el 2004, cuando aquel la abandonó, superando los 5 años de convivencia en cualquier época.
Indicó la A quo, no había diferencias prescritas, toda vez que pese a que la demandante presentó recurso de apelación contra la resolución 9421 de 2010, el mismo no se ha resuelt o, encontrándose suspendido el t érmino
Indicó la A quo, no había diferencias prescritas, toda vez que pese a que la demandante presentó recurso de apelación contra la resolución 9421 de 2010, el mismo no se ha resuelt o, encontrándose suspendido el t érmino prescriptivo.
APELACION
Inconforme con la decisión, la apoderada de la parte DEMANDANTE la apeló argumentando que si bien los testigos manifestaron que la convivencia entre Héctor García y María Ubaldina Martínez inició desde 1986, la realidad es que la relación data de mucho tiempo atrás, siendo prueba de ello el hecho que hayan procreado hijos desde 1980. Señaló que no hay lugar a compartir la pensión de sobrevivientes, toda vez que si bien Héctor García y Rosario Moreno no se habían divorciado, no se encontraba vigente la sociedad c onyugal, debiendo i ncrementarse el porcentaje pensional a que tiene derecho la demandante.
CONSULTA
Por haber resultado desfavora ble a Colpensiones, se im pone a su favor el grado jurisdiccional de consulta de conformid ad con el artículo 69 del C.P. del T. y S.S. y las orientaciones jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto de la interp retación del citado canon legal.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIAORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
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Mediante providencia del 11 de marzo de 2021, el Despacho ordenó correr
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Mediante providencia del 11 de marzo de 2021, el Despacho ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, tal como lo dispone el decreto 806 del 4 de junio de 2020. No obstante, las partes guardaron silencio.
C O N S I D E R A C I O N E S:
Como cuestión de primer orde n, la Sala resalta que de conformidad con el principio de la consonancia, estab lecido en el artículo 66A del C. P.T. y de l a S.S., “ la sentencia de se gunda instanc ia, así como la decisión de autos apelados, debe estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”. En este orden de ideas, el problema jurídico que debe resolver la Sala, se concreta en determinar si a la demandante MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ en calidad de compañera permanente del señor Héctor García, le asiste derecho a un mayor porcentaje pensional por sobrevivencia, y de ser así, si hay lugar a rec onocer di ferencias pensionales a su favor , debiéndose tener en cuenta que el asunto se conoce por la Sala en grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.
Para resolver lo anterior, la Sala ten drá en cuenta los siguientes aspectos fácticos q ue no se dis cutieron, o bie n se encuentran suficientemente acreditados: i) HÉCTOR GARCÍA nació el 12 de mayo de 1936 (fl. 49 cd) y falleció el 18 de noviembre de 2008 (fl. 11, 81 y 49 cd ) ii) Que el Instituto de
acreditados: i) HÉCTOR GARCÍA nació el 12 de mayo de 1936 (fl. 49 cd) y falleció el 18 de noviembre de 2008 (fl. 11, 81 y 49 cd ) ii) Que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vej ez a HÉCTOR GARCÍA, a través de la resolución número 006624 de 1999 (fl. 4, 84 y 49 cd ), a partir del 14 de octubre de 1997 y en cuantía inicial del $ 856.937; iii) HÉCTOR GARCÍA y ROSARIO MORENO DE GARCÍA contrajeron matrimonio el 17 de enero de 1970 ( fl. 82y 49 cd) , liquidando la sociedad conyugal mediante escritura publica número 0961 del 8 de junio de 2001 ( fl. 17 a 19 y 92 a 94); iv) HÉCTOR GARCÍA y ROSARIO MORENO DE GARCÍA procrearon 5 hijos nacidos el 3 de abril de 1971, 15 de noviembre de 1974, 14 de julio de 1977, 1º de enero de 1980 y el 7 de septiembre de 1981 (fl. 86 a 90); v) HÉCTOR GARCÍA y MARIA UBALDINA MARTINE Z NUÑEZ procrearon 2 hijos ,ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 6 nacidos el 23 de o ctubre de 1980 y el 7 de septiembre de 1984 (fl. 12 y 13);
M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 6 nacidos el 23 de o ctubre de 1980 y el 7 de septiembre de 1984 (fl. 12 y 13); vi) los días 14 de enero de 2009 y 22 d e diciembre de 2009, las señoras ROSARIO MORENO DE GARCÍA y MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ, respectivamente, solicitaron ante el Instituto de Segu ros Sociales , el reconocimiento de la pensión de s obrevivientes, siéndoles otorgada la prestación de manera co mpartida mediante la resolución número 9421 de 2010 ( fl. 5 a 9 y 49 cd) , en un 71% para la cónyuge y un 2 9% para la compañera permanente , decisión contra la que María Ubaldina Martínez Núñez, pre sentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, sien do resuelto el primero de ellos, confirmando la decisión primigenia.
Como cuestión de prime r orden, conviene tener en cuenta que por razón de haber ocurrido la muerte del señor HÉCTOR GARCÍA el 18 de noviembre de 2008 (fl. 11, 81 y 49 cd ), la normatividad aplicable para resolver el presente caso es la contenida en el artículo 13 de ley 797 de 2003, que modif icó el artículo 47 de la ley 100 de 1993, que otorga al cónyuge o compañero permanente su pérstite, la calidad de beneficiaria o beneficia rio, si acre dita que la convivencia, que supone tal condición, se extendió por un espacio igual o superior a 5 años.
permanente su pérstite, la calidad de beneficiaria o beneficia rio, si acre dita que la convivencia, que supone tal condición, se extendió por un espacio igual o superior a 5 años.
Así mismo, de be rememorarse que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justic ia determinó que la exigencia cronol ógica de mín imo 5 años d e convivencia, también debe ser cumplida tanto en los casos de fallecimiento del pensionado como del afilia do, pues según el criterio esbozado por ésta, no existe razón para el trato diferenciado entre una y otra situación. Dicho criterio fue acogido, entre otras, en sentencia del 3 de mayo de 2011, radicación 40309.
Pues bien, en el proceso hay evidenc ia respecto del vínculo matrimonial de la integrada en el litisconso rcio necesario ROSARIO MORE NO DE GARCÍA con el causante, que inició el 17 d e enero de 1 970 según registro civil de matrimonio que obra a folio 82 del expediente, así mismo se evidencia que la pareja efectuó la liquidación de la sociedad conyugal mediante escrituraORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 7 publica número 0961 del 8 de junio de 2001 ( fl. 17 a 19 y 92 a 94 ), no obstante no se observa en el registro civil de matrimonio q ue la pareja se haya divorciado o que se haya declarado la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.
obstante no se observa en el registro civil de matrimonio q ue la pareja se haya divorciado o que se haya declarado la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.
La integrada en el litisconsorc io necesario afirmó que la convivencia con HÉCTOR GARCÍA se mantuvo hasta la fecha de fallecimiento de éste el 18 de noviembre de 2008, y para demostra r tales afirma ciones solicitó la declaración de JOSE FILILLER BURBANO PINEDA, quien afirmó conoció a Héctor en el año 1974, época desde la qu e se hi cieron compañero s de trabajo en la empresa Cementos del Valle.
Afirmó q ue Héctor estaba casad o con Rosario, de quien no recuerda el apellido. Manifestó que él se fue para los Estados Unidos en mayo de 1999, época en que Héctor aún era pareja de Rosario y reg resó en 200 7, cuando éste ya convivía con otra señ ora llamada Rosario, pero no sabe cuándo inició la relación con ella.
Dijo que él y Héctor fueron vecinos desde 1977 hasta el a ño 1980, tiempo en que se transportaban juntos desde el trabajo hacia sus casas.
Señaló que Hector falleció por un coma diabético, encontrándose ciego, a cuyo sepelio asistieron Rosario y Ubaldina.
Expuso que Héctor y Rosario procrearon 5 hijos, y con Ubaldina tuvo 2.
Comentó que a l momento del fallecimiento Héctor convivía con Ubaldina pero que nunca dejó de frecuentar a Rosario.
Por su parte el testigo RODRIGO EMIRO FERNANDEZ MARTINEZ explicó
Comentó que a l momento del fallecimiento Héctor convivía con Ubaldina pero que nunca dejó de frecuentar a Rosario.
Por su parte el testigo RODRIGO EMIRO FERNANDEZ MARTINEZ explicó que conoció a H éctor porque fueron compa ñeros de traba jo desde 1973 hasta 1978, y que desde 1980 fueron vec inos toda vez que él – el testigo – compró una mejora en frente de la casa de Héctor.ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
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Refirió que en el año 1999, él compró un taxi y en éste transportaba la remesa que Héctor le enviaba a Rosario.
Comentó que Hector y Rosario era n casados, mante niendo la convivencia hasta más o menos en e l año 2007 o 2008 . Aclaró el testigo que él aun viv e en frente de la casa de Rosario.
Aclaró que Héctor más o menos en el año 2004, se consiguió otra señora, pero que desconoce su nombre.
Dijo que él le pres taba e l servicio de taxi a Héctor, quien a través suyo enviaba los alimentos a Rosario , hecho que ocurrió más o menos desde el año 2.000.
Dijo desconocer si antes de 2004, Héctor y Ubaldina convivían juntos, pero que ella era quien lo lleva ba a hacerse la diálisis, falleciendo en 2008 o 2009 en la casa de aquella.
Dijo desconocer si antes de 2004, Héctor y Ubaldina convivían juntos, pero que ella era quien lo lleva ba a hacerse la diálisis, falleciendo en 2008 o 2009 en la casa de aquella.
La testigo ALICIA VIVAS , manifestó que conoció a Héctor porque fue su vecino desde el año 1974, primero en el Barrio Uribe y luego en el barrio San Fernando de Yumbo.
Dijo que Héctor era el esposo de Rosario Moreno, con quien procreó 5 hijos, constándole la convivencia entre la pareja hasta el año 2004, cuando él se fue de la casa a vivir co n ot ra señora de quien no conoce el nombre . No obstante, Héctor continu ó frecuentando a Ro sario, refiriendo la testi go que todos los días lo veía en la residencia.
Comentó que Héctor falleció en el año 2008, toda vez que tenía problemas de azúcar, época en la que estaba viviendo con la otra señora y con quien tuvo 2 hijos.ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
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No obstante lo dic ho por los testigos , lo cierto es que dentro de la investigación administrativa que reposa en el c d a folio 49 de expediente , se encuentra una declaración rendida por la señora ROSARIO MORENO DE GARCÍA, quien afirmó el día 19 de mayo de 2009 ante la trabajadora Social del Instituto de Seguros Sociales que convivió con Héctor García desde el
encuentra una declaración rendida por la señora ROSARIO MORENO DE GARCÍA, quien afirmó el día 19 de mayo de 2009 ante la trabajadora Social del Instituto de Seguros Sociales que convivió con Héctor García desde el año 1970 hasta e l año 1997 , cuando él se fue a vivir con Ubaldina, documento al que la Sala le d a mayor credibilidad por provenir de la mis ma integrada al litisconsorcio.
Se a dvierte de l o declarado por la int egrada en el Litisconsorcio necesario ROSARIO MORENO DE GARCÍA, que mantuvo la convivencia con su cónyuge HÉCTOR GARCÍA , desde el momento en que contrajeron matrimonio el 17 de enero de 1970 hasta el año 1997, no obstante, mantuvo desde entonces hasta el m omento de su fallecimiento los lazos familiares , pues aquel continuó dándole ayuda económica a Rosario , tal como se desprende de las declaraciones rendidas por los testigos.
Ahora bien, la Corte Suprema de J usticia, en senten cia del 2 4 de enero de 2012, con radicaci ón 41637, consideró que el cónyuge supérstite tiene derecho a una cuota parte de la pensión de sobrevivient e, pese a estarORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 10 separado de hecho y no haber convivido con el pensionado en los últimos cinco años anteriore s a su mu erte. Según dicha pr ovidencia el requisito de
M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 10 separado de hecho y no haber convivido con el pensionado en los últimos cinco años anteriore s a su mu erte. Según dicha pr ovidencia el requisito de convivencia debe cumplirse en cualquier mo mento y no en el tiempo inmediatamente anterior al fallecimiento del pensi onado. Posición que fue reiterada en sentencia del 13 de marzo de 2012, con radicación 45038, y en la SL 478 – 2013, con radicación No. 44542 del 24 de julio de 2013.
La Sala no puede pasar por alto que HÉCTOR GARCÍA y ROSARIO MORENO DE GARCÍA liquidaron la sociedad conyugal mediante escritura pública número 0961 del 8 de junio de 2001 (fl. 17 a 19 y 92 a 94 ), no obstante, no se llegaron a divorciar o no se declaró la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.
Al respec to, conviene mencionar lo dicho por la S ala Laboral de la Corte Suprema de Justicia , en sentencia SL508 del 2 3 de febrero de 2021 , en la que señaló:
“5. Ahora bien, dejando de lado los dislates técnicos expuestos, frente al único planteamiento jurídico q ue la Sala logra rescatar del cargo, atinente a que la cónyuge Aracelly Rodríguez de Cast ro no podía acceder a la pensión de sobrevivien tes, como qu iera que la «sociedad conyugal había sido disuelta» , cabe recordar que el vínculo matrimonial puede permanecer vigente aunque la comunidad de bienes desaparezca
acceder a la pensión de sobrevivien tes, como qu iera que la «sociedad conyugal había sido disuelta» , cabe recordar que el vínculo matrimonial puede permanecer vigente aunque la comunidad de bienes desaparezca y se disuelva, que fue lo que aconte ció en el sub examine, ya que esto no afecta jurídicamente la existencia y validez del matrimonio.
En la CSJ SL1399 -2018, rad. 45799, la Corte explicó:
Por otra parte, la Corte ha clarificado que el referente que le permite al cónyuge separado de hecho o de cuerp os acceder a la pensión de sobrevivientes es la vigencia o subsistencia del vínculo matrimonial. Por lo tanto, otras figuras del derecho de familia , tales como la separación de bienes o la disolución y liquidación de la sociedad conyuga l no son relevantes en clave a la adquisición del derecho.
En efecto, la antinomia contenida en el literal b) del artículo 13 de la Ley 7 97 de 2003, visible cuando e n su inciso 2.° hace referencia a «sociedad anterior conyugal» y, en el tercero, a «unión conyugal», fue resuelta por la Corte a favorORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 11 de la última a través de sentencia SL, 13 mar. 2012, rad. 45038, en los siguientes términos:
El artículo 13 de la Ley 79 7 de 2003 contiene dos situaciones que no pueden equipararse, una relacionada con
de la última a través de sentencia SL, 13 mar. 2012, rad. 45038, en los siguientes términos:
El artículo 13 de la Ley 79 7 de 2003 contiene dos situaciones que no pueden equipararse, una relacionada con la existencia de la “unión conyugal” y la restante con la de la “sociedad conyugal vigente”. Estima la Sala, que si la protección que otorgó el le gislador fue respecto del ví nculo matrimonial, tal como se destacó en sede de casación, debe otorgarse la pensión a q uien acreditó que el citado lazo jurídico no se extinguió amén de que no hubo divorcio, pues por el especial régimen del contrato matrimoni al, es menester distinguir e ntre los efectos de orden personal, relativos a las obligaciones de los cónyuges entre sí y con sus hijos, de l meramente patrimonial com o acontece c on la sociedad conyugal o la comunidad de bienes que se conforma con ocasión de aquel.
Con base en la jurisprudencia transcrita, no es posible atribuirle un yerro al Tribunal cuando decidió conced erle el derecho pens ional a la esposa sobreviviente, a pesa r de que la sociedad conyugal fue disuelta en el año 2003, pues lo que tuvo en cuenta fue que el vínculo mat rimonial se encontraba vigente para la fecha del deceso.”
En tal virtud , en la medida en que el vínculo matr imonial persiste pero la sociedad conyugal se encuentra disuelta y liquidada, puede declararse que ROSARIO MORENO DE GARCÍA ostentó la condición de cónyuge para la fecha del óbito de l pensionado, pero sin socied ad conyugal, cuestión que en
sociedad conyugal se encuentra disuelta y liquidada, puede declararse que ROSARIO MORENO DE GARCÍA ostentó la condición de cónyuge para la fecha del óbito de l pensionado, pero sin socied ad conyugal, cuestión que en realidad es indiferente para el caso concre to, pues quedó acreditada la convivencia desde el 17 de enero de 1970 ( fl. 82 y 49 cd ) y el año 19 97, calendas en que co ntrajeron nupcias y cuando según sus propios dic hos, Héctor García se fue de la casa para iniciar la conviven cia con María Ubaldina Martínez, superando de esta manera el requisito m ínimo de 5 años de convivencia en cualqu ier tiempo anterior a la muerte, co nforme a lo decantado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (SL 13992018).
Por tales razones, no le asiste razón a la apoderada de la parte demandante en sus prete nsiones y argumentos de alzada , al sol icitar el reconocimiento del 100 % de la pensión de sobrevivientes a favor de MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ, por la circunstan cia de encontrarse liquidada desde elORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 12 2001 la sociedad conyugal entre Rosario Moreno de García y Héctor García, pues como viene de verse a aque lla le asiste derech o a una porción de la prestación pensional por el fallecimiento de su esposo.
2001 la sociedad conyugal entre Rosario Moreno de García y Héctor García, pues como viene de verse a aque lla le asiste derech o a una porción de la prestación pensional por el fallecimiento de su esposo.
Ahora en lo q ue tiene que ver con el derecho que le asiste a MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ, se tiene que mediante resolución numero 9421 d e 2010, le f ue reconocida la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su c ompañero Héctor García, a partir del 18 de novie mbre de 2008 y en un 29 % de la mesada pensional que aquel s e encontraba percibiendo al momento de l fallecimiento. No obstante, alega la parte demandante que le corresponde un a proporción mayor de la pensión de sobrevivientes, toda vez que la conviv encia con el causante fue por tiempo superior al establecido por el Instituto de Seguros Sociales y por la A quo en la sentencia.
Para dar sustento a sus pret ensiones, la parte demandante solicitó la declaración de NIDIA PINO CABRERA , quien afirmó que en el año 1986 le arrendó una habitación a Ub aldina y a s u compa ñero Héctor, quien es convivían con s us dos hijos , lugar que habitaron h asta 1994 , cuando se fueron a vi vir a una c asa ubicada a la vuelta de la su ya, donde la señora Natividad.
Afirmó que mien tras la pareja habit ó su casa, Héctor siempre llegaba a dormir, y q ue Ubaldina se dedicaba a las labores del hogar y también trabajaba.
Aclaró que una de su s sobrinas es esposa de l hermano de Ubaldina , razón
dormir, y q ue Ubaldina se dedicaba a las labores del hogar y también trabajaba.
Aclaró que una de su s sobrinas es esposa de l hermano de Ubaldina , razón por la que luego de que la pareja se mudó continuó en contacto con ellos.
Dijo que Héctor falleció en el 2008, por problemas de salud relacionados con la diabetes.ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
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Aclaró que no le consta la convivencia de la pareja antes de 1986 y luego de 1994, pero que Ubaldina y Héctor le comentar on que en esas épocas si vivían juntos.
Por su parte el testi go JUAN CARLOS SATIZABAL BEJARANO, dijo que él tenía un negocio en Yu mbo, lugar donde más o menos en 1994 conoció a Héctor quien era su cliente, de quien sabe trabajó en Cement os del Valle y falleció en el año 2007 o 2008, como con secuencia de una enfermedad que lo dejó en sillas de ruedas y ciego.
Refirió que veía a Héctor hasta 3 vece s por semana, cuando aquel visitaba su negocio, y que muy pocas veces lo visitó. Indicó que a través de Héctor conoció a Ubaldina.
Aclaró que le consta la convivencia entre Ubal dina y Héctor desde el año 1998, pese a que los conocía desde antes.
Refirió que desconoce por qué en la declaración extraproceso que obra a
conoció a Ubaldina.
Aclaró que le consta la convivencia entre Ubal dina y Héctor desde el año 1998, pese a que los conocía desde antes.
Refirió que desconoce por qué en la declaración extraproceso que obra a folio 24 del ex pediente, indicó que le constaba la convivencia de la pare ja desde 1975, circunstancia que es imposible porque en ese año nació
Finalmente, el testigo GERARDO ALFONSO REVELO , d ijo que conoció a Héctor en el año 2000, en el negocio de Juan Carlos , toda vez q ue ambos jugaban sapo, encontrándose cada 8 o 15 días y que posteriormente fueron vecinos.
Afirmó que Ubal dina Martínez era la compañera de Héctor, constándole la convivencia entre ambos desde el año 2000.
Comentó que Héctor falleció en el año 2008, quien sufría de diabetes. Sabe que Ubaldina trabaj aba, pero desconoce qué actividad desarro llaba, constándole que Héctor asumía los gastos del hogar.ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
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Aunado a lo anterio r, se allegó en la carpeta administra tiva del pensionado fallecido, comunicación suscrita por la demandante MARIA UBALDINA MARTIENEZ NUÑEZ, en la que informó al instituto de Seguros Sociales el 18 de mayo de 2009 q ue ella y su compa ñero pagaron arrendamiento desde
fallecido, comunicación suscrita por la demandante MARIA UBALDINA MARTIENEZ NUÑEZ, en la que informó al instituto de Seguros Sociales el 18 de mayo de 2009 q ue ella y su compa ñero pagaron arrendamiento desde 1997 hasta diciembre de 2004 , en la carrera 10 # 7-48 de Yumbo, luego en el año 2005 en la carrera 8 # 6 -34 de Yumbo, después desde 2006 hasta noviembre de 2007 en la carrera 8 # 6 -01 de Yumbo , y finalmente desde finales de 2007 hasta noviembre de 20 08 en la carrera 8 # 5 -65 de Yumbo. Ello sin referenciar el lugar de residencia con antelación al año 1997.
También dentro de la carpeta administrativa se allegó declaración rendida por MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ , el día 19 de ma yo de 2009 ante la Trabajadora Social del Instituto de Seguros Sociales, en l a que afir mó que si bien conoció Héctor García en el año 1975, y procrearon hijos, se fue a vivir con ella en el año 19 97, cuando él dejó a su esposa , con quien vivió hasta ese mismo año.ORDINARIO DE MARIA UBALDINA MARTINEZ NUÑEZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2014 00649 01
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Con fundamento en lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración lo dicho por los testigos y lo evide