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TSDJ CLO SL - 760013105008201500242-01-(29-10-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105008201500242-01-(29-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

008-2015-00242-01 GIOVANNY ARCOS SERRANO como curador de su hermano menor de edad ALEXANDER ARCOS SERRANO c. COLPENSIONES

LITIS: JHONNY ARCOS SERRANO Página 1 de 9

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: GIOVANNY ARCOS SERRANO-curador de ALEXANDER ARCOS SERRANO

C/: COLPENSIONES LITIS: JHONNY ARCOS SERRANO Radicación Nº76-001-31-05-008-2015-00242-01 Juez: 08° Laboral del Circuito de Cali

Santiago de Cali, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), hora 04:00 p.m.

ACTA No.039

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co. ; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo , 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021 ,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de

procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20 -43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021 , Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021 , Acuerdo CSJVAA -21-70 del 24 de agosto de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia , procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.2087

GIOVANNY ARCOS SERRANO< en representación de su hermano menor ALEXANDER ARCOS SERRANO > ha convocado a la demandada para que la jurisdicción la condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por el pensionado fallecido Jaime Alberto Arcos Bolaños como padre del actor, a partir del 30/08/2008, con los intereses moratorios del art. 141 de Ley 100 de 1993, …con base en hechos, petitum , pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación de seguridad social en pensiones y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos de la condena <Sent. #506 del

suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación de seguridad social en pensiones y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos de la condena <Sent. #506 del 23092015, 1. declarar no probadas las excepciones de COLPENSIONES, excepto la de prescripción parcialmente probada en favor de litis consorcio necesario JHONY ARCOS SERRANO, 2.condenar a pagar a ALEXANDER ARCOS SERRANO la pensión de sobrevivientes por la muerte de su padre en un 50% del monto pensional a partir del 30082008 hasta 22012010 y en un 100% del 23012010 en adelante hasta acreditar las condiciones de ser beneficiario de la prestación, con sus mesadas adicionales e incrementos legales. El retroactivo causado del de 30082008 al 31102015 en la suma de $51.058.048, 3. autoriza descuentos para salud, 4. Condena al pago de intereses moratorios a partir del 12012015 hasta su pago, 5. Costas…6, consulta> y enviado en consulta en favor de la nación que es garante.008-2015-00242-01 GIOVANNY ARCOS SERRANO como curador de su hermano menor de edad ALEXANDER ARCOS SERRANO c. COLPENSIONES

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ASPECTOS PROCESALES. - La a-quo a través de auto admisorio de la demanda No. 1135 del 16/04/2015 (f.43 -44) ordenó la integración al contradictorio a JHONY ARCOS

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ASPECTOS PROCESALES. - La a-quo a través de auto admisorio de la demanda No. 1135 del 16/04/2015 (f.43 -44) ordenó la integración al contradictorio a JHONY ARCOS SERRANO como hijo del causante, quien se notificó personalmente el 28/07/2015 (f.68) presentando escrito de contestaci ón el 13/08/2015 (f.69) indicando que “se allana a los hechos y pretensiones de la demanda, toda vez que hace parte del grupo familiar de los hijosherederos del causante”.<LEY 1996 DE 2019>

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA

CONSULTA: La condenada demandada NO ejerció el derecho de impugnación

(art.29 y 31, CPCO.) y de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, y por ser la na ción la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo’ –art.48, inc. 5º, adicionado por art.1º , A.L. 01 de 29 julio de 2005, CPCo. -, teniendo que para 2019, el presupuesto para pensiones públicas es de $57.2 billones para atender 2.216.667 pensionados. En lo que respecta a COLPENSIONES , los afiliados aportarán cerca de $17.8 billones, por lo que d el presupuesto general de la nación saldrán $39.4 billones en

pensionados. En lo que respecta a COLPENSIONES , los afiliados aportarán cerca de $17.8 billones, por lo que d el presupuesto general de la nación saldrán $39.4 billones en subsidios pensionales. Concretando, de estos $39.4 billones en subsidios pensionales, $12.3 billones irán a COLPENSIONES donde hay 1.36 millones de pensionados… <Revista Semana, Octubre 2018> , y conforme a providencia unificadora de la CSJ -Laboral, STL-4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘ en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado respondería’, se debe conocer en grado juris diccional de consulta a favor de la nación que es garante la sentencia condenatoria contra COLPENSIONES S.A. para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas.

CONSULTA: JHONY ARCOS SERRANO NO ejerció e l derecho de impugnación (art.29 y 31, CPCO.,66 y 66 -A, CPTSS.) y de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, el a-quo declara la prescripción de sus derechos, no tuvo en cuenta la008-2015-00242-01

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condición de discapacitado y no limito aquella ni definió su derecho a futuro,

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condición de discapacitado y no limito aquella ni definió su derecho a futuro, lo que conlleva una sentencia absolutoria IMPLICITA, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta en garantía de los derechos fundamentales del beneficiario discapacitado. El acto r reclamó el 11/11/2014 el reconocimiento de la sustitución pensional (carpeta administrativa f.19 C. trib.) sin que se evidencie haber sido resuelta. La a-quo condenó al reconocimiento de la prestación porque: “En cuanto a Alexander Arcos Serrano le asiste el derecho a partir del 30/08/2008, que a pesar de que cumplió 18 años de edad el 09/05/2015 aún se encuentra estudiando, tal como se acreditó dentro del expediente con constancia expedida por la instituci ón educativa Santafé, por lo que, la prestación debe ser reconocida hasta que cumpla los 25 años de edad.

En cuanto a Jhonny Arcos Serrano se tiene que reuni ó 18 años de edad el 23/01/2010 y no acreditó estudios con posterioridad a la mayoría de edad, como tampoco condiciones especiales como sería la situación de invalido calificada previamente, estableciéndose el 50% de PCL como lo establece el art. 38 de la Ley 100 de 1993, por lo que, su derecho iría desde el 30/08/2008 hasta el 22/01/2010.

La a-quo condena a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de ALEXANDER ARCOS SERRANO la pensión de sobrevivientes por

La a-quo condena a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de ALEXANDER ARCOS SERRANO la pensión de sobrevivientes por la muerte de su padre JAIME ALBERTO ARCOS BOLAÑOS en un 50% del monto pensional a partir del 30/08/20085 y hasta el 22/01/2010 y en un 100% del 23/01/2010 en adelante hasta que acredite las condiciones para ser beneficiario de la prestación, con sus mesada adicionales e incrementos legales. El retroactivo pensional causado desde el 30/08/2008 al 31/10/2015 asciende a la suma de $51.058.048, autoriza los descuentos de Ley para salud, condena al pago de los intereses moratorios del art. 141 de Ley 100 de 1993 a partir del 12/01/2015. Declara prescritas las mesadas pensionales generadas en favor de JHONY ARCOS SERRANO.”

La consultada sentencia condenatoria se MODIFICA por las siguientes razones:

MARCO NORMATIVO: Es de precisar que el ISS hoy COLPENSIONES, reconoció pensión de vejez a JAIME ALBERTO ARCOS BOLAÑOS a través de resolución 012580 del 25/10/2004 a partir del 01/11/2004 en cuantía de $362.420 (expediente administrativo obrante a fl. 19 C.Trib.), mesada que para el mes de enero de 2008 equivalía al SMLMV -$461.500 f.25-.

Que el pensionista falleció el 30/08/2008 (f.3) , diada que determina las normas aplicables Arts. 46 Y 47, Ley 100/93 modificados por arts. 12 -13 de la ley 797 de 2003 respectivamente:

Que el pensionista falleció el 30/08/2008 (f.3) , diada que determina las normas aplicables Arts. 46 Y 47, Ley 100/93 modificados por arts. 12 -13 de la ley 797 de 2003 respectivamente: “ARTÍCULO 12. El artículo 46 de la ley 100 de 1993 quedará así:008-2015-00242-01 GIOVANNY ARCOS SERRANO como curador de su hermano menor de edad ALEXANDER ARCOS SERRANO c. COLPENSIONES

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Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, ARTÍCULO 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así: “ Artículo 47. Beneficiarios de la Pensi ón de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por raz ón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;

BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. - Respecto del derecho que

las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;

BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. - Respecto del derecho que le asiste a ALEXANDER ARCOS SERRANO como hijo del causante JAIME ALBERTO ARCOS BOLAÑOS, para la fecha del deceso contaba con 11 años de edad al haber nacido el 09/05/1997 (f.11), cumpliendo la mayoría de edad en la misma diada de 2 015, acreditó estar cursando estudios según lo demuestra la constancia expedida por la Institución Educativa Santa Fé donde indica que: “ARCOS SERRANO ALEXANDER se encuentra matriculado en el Grado Noveno y asiste a clases en el Grupo Noveno 2. En calendario escolar A, año lectivo 2015, jornada mañana” (f.65), luego, le corresponde el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en un 50% del Salario mínimo legal mensual vigente de cada anualidad desde el 30 de agosto de 2008 –fecha del deceso del causante f.8hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que acredite continuar cursando estudios, de hacerlo, percibirá la sustitución de la pensión de vejez hasta el 08/05/2022, por lo que, en consulta se modifica el resoluti vo SEGUNDO de la sentencia condenatoria. En cuanto a los intereses moratorios del art. 141 de Ley 100 de 1993, se tiene que los mismos son procedentes a partir del 12 de enero de 2015, vencimiento del término de gracia de 2 meses -Ley 717 de 2001 - por haber reclamado el reconocimiento de la

los mismos son procedentes a partir del 12 de enero de 2015, vencimiento del término de gracia de 2 meses -Ley 717 de 2001 - por haber reclamado el reconocimiento de la prestación el 11/11/2014 (carpeta administrativa f.19 C. trib.), i ntereses que se siguen causando hasta la fecha en que se efectúe el pago, así lo dispuso la a-quo. No prosperan los medios exceptivos planteados por la pasiva (f.54), inclusive la de prescripción, pues, todo efecto prescriptivo se encuentra suspendido en términos del art. 2.530,C.C., ‘se suspende la prescripción ordinaria en favor de…1. Los menores…y todos los que estén bajo potestad008-2015-00242-01 GIOVANNY ARCOS SERRANO como curador de su hermano menor de edad ALEXANDER ARCOS SERRANO c. COLPENSIONES

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paterna …’(modificado art.3,Ley 791 de 2002) ya que Alexander Arcos Serrano para la fecha de presentación de la demanda (24/04/2015 f.42) era menor de edad. CONTRADICTORIO JHONY ARCOS SERRANO.- Por otra parte, en cuanto al integrado al contradictorio JHONY ARCOS SERRANO hay que indicar que el Magistrado Ponente a través de auto No. 190 del 07 de marzo de 2018 (f.7 C. trib.) ord enó la remisión ante la “Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca para que determine: qué tipo de enfermedad padece, origen de la misma, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración de la invalidez ”; entidad

“Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca para que determine: qué tipo de enfermedad padece, origen de la misma, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración de la invalidez ”; entidad que profirió dictamen No. 1107091318 – 4108 del 20/08/2021 determinando que JHONY ARCOS SERRANO presenta un diagnóstico “ retraso mental (Cl 45)”, enfermedad de origen común, presentando una PCL del 70% con fecha de estructuración 23/01/1992 (coinci de con la fecha de nacimiento f.71), dictamen que indica que: “requiere ayuda de terceros para toma de decisiones” (carpeta expediente digital). Por lo anteriormente expuesto, se concluye que JHONY ARCOS SERRANO es un sujeto de especial protección, no es p osible dejarlo desamparado, luego, tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de vejez que percibía su padre JAIME ALBERTO ARCOS SERRANO (f.71) al momento de su deceso 30/08/2008 (f. 3) y en consulta a su favor , por ser sujeto de especial protección, no procede la prescripción decretada por la a -quo de sus derechos, pues, se suspenden por disposición del art. 3,Ley 791 de 2002 que modifica el art.2530,CC. <…la prescripción se suspende a favor de los incapaces…>, y en consecuencia tiene derecho al 50% de la pensión de sobrevivientes desde el 30082008 al igual que 50% para su hermano ALEXANDER ARCOS SERRANO hasta 09052015 <por cumplir este la mayoría de edad y acreditar estudios por año 2015>, por lo que se le causa hasta 31122015 y en el

al igual que 50% para su hermano ALEXANDER ARCOS SERRANO hasta 09052015 <por cumplir este la mayoría de edad y acreditar estudios por año 2015>, por lo que se le causa hasta 31122015 y en el 100% de la mesada sustituida de manera vitalicia, con sus 14 mesadas anuales e incrementos legales a favor de primero y desde el 01012016 el 100% de pensión mínima y Condena al pago de intereses moratorios para ambos a partir del 12012015 hasta su pago, a título de pensión de sobrevivientes por la muerte de su padre; por lo que se revoca parcialmente el resolutivo primero en materia de prescripción por el integrado, se modifican los resolutivos 2 y 4, como se in dica en la parte resolutiva, y se revoca la absolución implícita respecto de JHONY ARCOS SERRANO , en consecuencia , la liquidación queda así: Para ALEXANDER ARCOS SERRANO un retroactivo del 50% de pensión mínimo, por 14 mesadas, desde el 30082008 hasta el 3 1122015, la suma de $28.909.791,67, salvo que demuestra estudios para años subsiguientes hasta los 25 años en 08052022. Para el hermano JOHN ARCOS SERRANO , quien nació el 23011992, siendo discapacitado con Fecha de Estructuración a fecha nacimiento, por lo que goza de la pensión de sobrevivientes de su padre desde su muerte, esto es 30082008 y en un 50% de pensión008-2015-00242-01 GIOVANNY ARCOS SERRANO como curador de su hermano menor de edad ALEXANDER ARCOS SERRANO c. COLPENSIONES

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mínima que va hasta cuando el primero deja de percibirla el 31122015 y a partir del 01-01-2016 en el 100% , por actuali zación, el 31082021 da un retroactivo de $91.887.187,67. Sobre los respectivos retroactivos se autorizan los descuentos de ley por salud <art.157, 204, art.42, Decreto 692/94, Dec.1122 de 2007) y se causan intereses< art. 141 de Ley 100 de 1993> para ambos hermanos a partir del 12 de enero de 2015, vencimiento del término de gracia de 2 meses -Ley 717 de 2001 - por haber reclamado el reconocimiento de la prestación el 11/11/2014 (carpeta administrativa f.19 C. trib.), intereses que se siguen causando hasta la fecha en que se efectúe el pago de lo debido. Como se indica en los cuadros siguientes los retroactivos se grafican así:008-2015-00242-01 GIOVANNY ARCOS SERRANO como curador de su hermano menor de edad ALEXANDER ARCOS SERRANO c. COLPENSIONES

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En razón y mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior de Cali, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR parcialmente el resolutivo PRIMERO en cuanto que no hay

Superior de Cali, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR parcialmente el resolutivo PRIMERO en cuanto que no hay lugar a la prescripción en contra de JHONY ARCOS SERRANO y MODIFICAR los resolutivos SEGUNDO Y CUARTO de la consultada sentencia condenatoria N o. 506 del 23 de

DEMANDANTE ALEXANDER ARCOS SERRANO

DEMANDADO COLPENSIONES Expediente: 008-2015-00242

FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben mesadas desde: 30/08/2008

Deben mesadas hasta: 31/12/2015

EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.

AÑO MESADA 2008 $ 461.500,00 $ 230.750,00 5,03 1.161.441,67$ 2009 $ 496.900,00 $ 248.450,00 14,00 3.478.300,00$ 2010 $ 515.000,00 $ 257.500,00 14,00 3.605.000,00$ 2011 $ 535.600,00 $ 267.800,00 14,00 3.749.200,00$ 2012 $ 566.700,00 $ 283.350,00 14,00 3.966.900,00$ 2013 $ 589.500,00 $ 294.750,00 14,00 4.126.500,00$ 2014 $ 616.000,00 $ 308.000,00 14,00 4.312.000,00$ 2015 $ 644.350,00 $ 322.175,00 14,00 4.510.450,00$

2014 $ 616.000,00 $ 308.000,00 14,00 4.312.000,00$ 2015 $ 644.350,00 $ 322.175,00 14,00 4.510.450,00$

28.909.791,67$ TOTAL RETROACTIVO PENSION

LIQUIDACION RETROACTIVO PENSIONAL

CALCULADA PORCENTAJE

MESADA

No. Mesadas RETROACTIVO

DEMANDANTE JHONY ARCOS SERRANO

DEMANDADO COLPENSIONES Expediente: 008-2015-00242

FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben mesadas desde: 30/08/2008

Deben mesadas hasta: 31/08/2021

EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.

AÑO MESADA 2008 $ 461.500,00 $ 230.750,00 5,03 1.161.441,67$ 2009 $ 496.900,00 $ 248.450,00 14,00 3.478.300,00$ 2010 $ 515.000,00 $ 257.500,00 14,00 3.605.000,00$ 2011 $ 535.600,00 $ 267.800,00 14,00 3.749.200,00$ 2012 $ 566.700,00 $ 283.350,00 14,00 3.966.900,00$ 2013 $ 589.500,00 $ 294.750,00 14,00 4.126.500,00$ 2014 $ 616.000,00 $ 308.000,00 14,00 4.312.000,00$ 2015 $ 644.350,00 $ 322.175,00 14,00 4.510.450,00$

2014 $ 616.000,00 $ 308.000,00 14,00 4.312.000,00$ 2015 $ 644.350,00 $ 322.175,00 14,00 4.510.450,00$ 2016 $ 689.455,00 $ 689.455,00 14,00 9.652.370,00$ 2017 $ 737.717,00 $ 737.717,00 14,00 10.328.038,00$ 2018 $ 781.242,00 $ 781.242,00 14,00 10.937.388,00$ 2019 $ 828.116,00 $ 828.116,00 14,00 11.593.624,00$ 2020 $ 877.803,00 $ 877.803,00 14,00 12.289.242,00$ 2021 $ 908.526,00 $ 908.526,00 9,00 8.176.734,00$ 91.887.187,67$ 50% 100%

LIQUIDACION RETROACTIVO PENSIONAL

CALCULADA No. Mesadas RETROACTIVO

TOTAL RETROACTIVO PENSION

PORCENTAJE

MESADA008-2015-00242-01

GIOVANNY ARCOS SERRANO como curador de su hermano menor de edad ALEXANDER ARCOS SERRANO c. COLPENSIONES

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noviembre de 2015, en el sentido que se condena COLPENSIONES a pagar en 14 mesadas anuales a JHONY ARCOS SERRANO y a ALEXANDER ARCOS SERRANO para cada uno el 50% del monto de la mesada mínima, con un retroactivo desde el 30 de agosto de 2008

anuales a JHONY ARCOS SERRANO y a ALEXANDER ARCOS SERRANO para cada uno el 50% del monto de la mesada mínima, con un retroactivo desde el 30 de agosto de 2008 hasta el 31122015 para ALEXANDER ARCOS SERRANO la suma de $28.909.791,67 <salvo que acredite estudios para años siguientes hasta cumplir 25 años , esto es hasta el 08052022, que devengará la porción asignada> y para JHONY ARCOS SERRANO un retroactivo de $91.887.187,67 desde el 30082008 en un 50% hasta 31122015 y en el 100% desde el 01-01-2016 hasta el 31082021 <por lo expuesto en los cuadros de liquidación> y seguir pagándole mesada mí nima que para 01 de septiembre 2021 es la suma de $908.526 y de manera vitalicia, sin perjuicio de los aumentos anuales <art.14,Ley 100 de 1993>. Pagarles intereses del art. 141, Ley 100 de 1993 desde el 12012015 y hasta el pago a cada uno de las mesadas adeudadas. Se autorizan los descuentos de ley para salud sobre los respectivos retroactivos. SIN COSTAS en consulta. DEVUELVASE expediente a su origen.

SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía TIC’s, enviando vía e -mail a las partes este proveído conforme a los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia para notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el

1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia para notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el vínculo con las partes e intervinientes. Déjense las constancias de recibido y del iniciador recepción acuse de recibo <art.291,inc.6,CGP.>.

TERCERO. - CASACIÓN: A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).

APROBADA EN SALA DE DECISIÓN 06-10-2021. NOTIFICADA EN LINK DE SENTENCIAS.

OBEDÉZCASE y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

-008-2015-00242-01 GIOVANNY ARCOS SERRANO como curador de su hermano menor de edad ALEXANDER ARCOS SERRANO c. COLPENSIONES

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CARLOS ALBERTO OLIVER GALEMONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

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