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TSDJ CLO SL - 760013105008201800619-01-(11-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105008201800619-01-(11-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ

DEMANDADOS FUNDACIÓN SANTA INES RADICACIÓN 76001310500820180061901

TEMA PAGO DE ACREENCIAS LABORALES

DECISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA

APELADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 170

En Santiago de Cali, Valle, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de confor midad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia condenatoria No. 130 del 22 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 124

I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ VS.

FUNDACIÓN SANTA INES

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS

I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ VS.

FUNDACIÓN SANTA INES

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–008-2018-00619-01

Interno: 15364

2 JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ demandó a la FUNDACIÓN SANTA INES con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 15 de enero de 2 013 hasta el 27 de noviembre de 2017 . Pide el pago del auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios y vacaciones por el periodo laborado; la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. por el no pago de prestaciones sociales.

El demandante manifestó que laboró para la FUNDACIÓN SANTA INES desde el 15 de enero de 2013 hasta el 27 de noviembre de 2017; que desempeñó el cargo de docente en el horario de 6:30 a.m. a 1:00 p.m. y en jornada nocturna de un mes en cada semestre de 7:00 p.m. a 9:00 p.m.; que el salario devengado fue el mínimo legal mensual vigente; que la demandada no le consign ó ni pagó el auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, la prima de servicios y las vacaciones durante el tiempo que duró la relación laboral; que fue despedido el 27 de noviembre de 2017 cuando se encontraba incapacitado.

La FUNDACIÓN SANTA INES se opuso a las pretensiones de la demanda

cesantía, la prima de servicios y las vacaciones durante el tiempo que duró la relación laboral; que fue despedido el 27 de noviembre de 2017 cuando se encontraba incapacitado.

La FUNDACIÓN SANTA INES se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la vinculación laboral del demandante se dio desde el 3 d e febrero de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2017, la cual se realizó durante cada año lectivo conforme al artículo 101 del C.S.T.; que es cierto el horario de trabajo y que devengó el salario mínimo legal mensual vigente. Dijo que sí pagó el auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, la prima de servicios y las vacaciones en los tiempos que estipula la Ley, pagos que se realizaron a través de la plataforma del Banco de Occidente.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La J uzgadora de instancia condenó a la FUNDACIÓN SANTA INES a pagar al demandante la s siguientes sumas causadas dura nte los años lectivos 2014, 2015 y 2016: $1.928.442 por concepto de auxilio dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ VS.

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M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–008-2018-00619-01

Interno: 15364

3 cesantía; $211.399 por intereses a la cesantía ; $1.928.442 por la prima de servicios; $864.781 por vacaciones; por el año lectivo 2017 condenó a

Interno: 15364

3 cesantía; $211.399 por intereses a la cesantía ; $1.928.442 por la prima de servicios; $864.781 por vacaciones; por el año lectivo 2017 condenó a pagar la suma de $820.857 por auxilio de cesantía; $98.503 por intereses a la cesantía; $820.857 por prima de servicios y $368.859 por vacaciones. Igualmente condenó al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. en razón de un día de salario igual a $24.591 a partir del 1° de diciembre de 2017 hasta que se verifique el pago de las obligaciones laborales.

III. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la demandada interpuso el recurso de apelació n y manifestó que lo dicho por la parte demandante se contrapone con lo manifestado por el representante legal de la demandada , la cual es reforzada por los testimonios practicados, respecto a que las liquidaciones y pagos de las acreencias laborales se re alizan a la finalización de cada uno de los contratos. Dijo que si bien no fue posible aportar el comprobante de pago de la entidad financiera, se deben tener en cuenta las manifestaciones de la parte demandada, así como se tuvo en cuenta lo dicho por la parte actora. Solicitó que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a su representada.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020 , las partes no presentaron alegatos.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

De conformidad con el principio de consonancia establecido en el artículo

15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020 , las partes no presentaron alegatos.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

De conformidad con el principio de consonancia establecido en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con lo regulado por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, hoy 281 del Código General del Proceso, la Sala sePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ VS.

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4 limita a resolver lo señalado por el recurrente, esto es: i) si de las pruebas aportadas al proceso se demuestra que la FUNDACIÓN SANTA INES pagó al demandante las acreenc ias laborales ordenadas por la j uez de instancia en la sentencia, que dé lugar a revocarla como lo pretende el recurrente.

La Sala considera que de las pruebas aportadas al proceso no se desprende el pago de las acreenc ias laborales que alega la demandada realizó al demandante durante la vig encia de la relación laboral. Veamos que se desprende de las pruebas:

A folio 5 a 34 , obra la historia clínica del demandante expedida por la Clínica Farallones y la Clínica Nuestra Señora de los Remedios el 1° de diciembre de 2017 y 12 de junio de 2018 r espectivamente, la que no da cuenta del pago de las acreencias laborales al actor.

Clínica Farallones y la Clínica Nuestra Señora de los Remedios el 1° de diciembre de 2017 y 12 de junio de 2018 r espectivamente, la que no da cuenta del pago de las acreencias laborales al actor.

A folio 35 , milita certificación laboral proferida por la FUNDACIÓN SANTA INES el 7 de julio de 2018 , en la que indica que el actor laboró para ella como docente desde el 2 8 de enero de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 , mediante contrato de trabajo a término fijo con un salario de $737.717, en dicha certificación no se evidencia ni se señala el pago de acreencias laborales.

A folios 68 a 75 , se observan 4 contratos de trabajo suscritos entre el demandante y la demandada desde el 3 de febrero de 2014 al 1° de febrero de 2017, de los que no se desprende ninguna clase de pagos al actor.

A folio 76 , obra la carta de aviso de terminación del contrato de trabajo del demanda nte el 1° de noviembre de 2017 , en la que no se hace referencia al pago de acreencias laborales.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ VS.

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5 A folios 77 a 80 , militan las liquidaciones del tiempo de servicio laborado por el actor durante cada año lectivo desde el 2014 a 2017, en ellas si

Interno: 15364

5 A folios 77 a 80 , militan las liquidaciones del tiempo de servicio laborado por el actor durante cada año lectivo desde el 2014 a 2017, en ellas si bien se li quidan valores por salarios, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios y vacaciones, no se evidencia en ellas la firma del demandante en señal de recibido del pago de tales acreencias laborales, por lo tanto, no se pueden tener como prueba del pago que alega la demandada haber realizado.

Como última prueba documental obra a folios 82 a 87 el certificado de aportes al sistema de protección social expedido por la empresa Compensar – miplanilla.com, en la que se observa el pago de la seguridad social del demandante durante el año 2017 pero no el de las acreencias laborales aquí reclamadas.

El representante legal de la demandada, Adolfo Enrique Cristiano Valcárcel al rendir interrogatorio de parte manifestó que no consignó el auxilio de cesantía del demandante en un fondo de cesantía , pues se le pagaron a la terminación del contrato, al igual que la prima de servicios y las vacaciones, pago que se realizó a través de la plataforma del Banco de Occidente. Sin embargo, en el expediente no hay prueba que acredite el pago indicado.

En cuanto a los testimonios de Ximena Carabalí y Offir Zapata Jama , quienes laboran para la FUNDACIÓN SANTA INES desde hace 7 y 12 años y se desempeñan como docente y asistente de dirección, respectivamente, señalaron que fueron compañeros de trabajo del actor y que, a ellos les liquidan y paga n sus acreencias laborales a la finalización de cada año lectivo el 30 de noviembre.

respectivamente, señalaron que fueron compañeros de trabajo del actor y que, a ellos les liquidan y paga n sus acreencias laborales a la finalización de cada año lectivo el 30 de noviembre.

No obstante, cuando se les interrogó por parte de la j uez sobre si les constaba que al demandante se le efectuó el pago de sus acreencias laborales manifestaron que no sab ían, por lo tanto, estos testimonios noPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ VS.

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6 refuerzan lo dicho por el representante legal de la demandada como lo aduce el recurrente ni demuestran la efectividad del pago de las acreencias laborales del actor.

En este orden de ideas, no se encuentra acreditado el pago por parte de la FUNDACIÓN SANTA INES al demandante de las acreencias laborales ordenadas por la j uez de instancia, de allí que, se confirma la sentencia apelada, por cuanto la demandada no cumplió con su carga procesal conforme lo dispone el artículo 167 del C.G.P., pues si el demandante afirma que no se le pagaron sus acreencias laborales (negación indefinida), le corresponde al empleador demostrar que sí las pa gó, lo cual no sucedió en el presente caso.

La Sala da linaje a la decisión precedente en lo señalado por la Sala de Casación Laboral en la sentencia SL3848-2019 del 18 de septiembre de 2019 con radicación No. 64923, cuando dijo: “En este contexto, la car ga

La Sala da linaje a la decisión precedente en lo señalado por la Sala de Casación Laboral en la sentencia SL3848-2019 del 18 de septiembre de 2019 con radicación No. 64923, cuando dijo: “En este contexto, la car ga de la prueba se invierte, como bien lo consideró el ad quem, pues si el actor afirma que su empleador no le ha pagado su salario, es al empleador a quien le corresponde demostrar que sí ha cancelado sus obligaciones laborales y así debe demostrarlo en e l proceso con cualquier medio probatorio, lo cual lejos estuvo de acontecer en caso bajo análisis. Puesto en otros términos, no es que el ad quem estuviera relevando al actor de probar los hechos en que soporta sus pretensiones, como lo sostiene la censura , sino que, ante las negaciones indefinidas realizadas por el accionante sobre el incumplimiento de las obligaciones laborales propias del contrato de trabajo, como sería el no pago de su salario integral por la labor efectivamente realizada, el fallador d e segundo grado de cara a las reglas de la carga probatoria, previstas por los artículos 174 y 177 del CPC, no hizo más que enrostrarle a la demandada que era su deber probar lo contrario, esto es, que sí cumplió la obligación de sufragar los salarios, más como no lo hizo,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ VS.

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7 imperiosamente debía soportar las condenas que en su contra le impartió

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7 imperiosamente debía soportar las condenas que en su contra le impartió la alzada.”

Las razones anteriores son suficientes para confirmar la sentencia apelada. Costas en esta instancia a favor de JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ y en contra de la FUNDACIÓN SANTA INES. Fíje se como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

V. DECISIÓN

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia e n nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada No. 130 del 22 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a favor de JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ y en contra de la FUNDACIÓN SANTA INES.

Fíjese como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

Esta providencia queda notificada a par tir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina.

de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina.

Intervinieron los Magistrados,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ VS.

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GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Firmado Por:

GERMAN VARELA COLLAZOS

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 2 SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE

CALI

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ANDRÉS TORRES BENAVIDEZ VS.

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