TSDJ CLO SL - 760013105008201800683-01-(31-08-2021)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105008201800683-01-(31-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Ordinario Laboral
Demandante: HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO Y OTROS Demandados: ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS SAS Radicación: 76001-31-05-008-2018-00683-01
Apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
PROCESO ORDINARIO DEMANDANTES HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO quien actúa en nombre propio y en representación de EMMANUEL
JARAMILLO LEMOS y LESLY VALERIA
JARAMILLO LEMOS; LINA MARCELA
JARAMILLO PARRA, VÍCTOR RAÚL JARAMILLO
SALCEDO, VALENTINA JARAMILLO RAMÍREZ,
SEBASTIAN JARAMILLO MONTOYA, ANDRÉS
FELIPE JARAMILLO RAMÍREZ, GEOVANNY
JARAMILLO SALCEDO, STEPHANIA JARAMILLO
ARANA, ALEJANDRO JARAMILLO ESCOBAR Y
ROSA ELENA SALCEDO DE JARAMILLO.
DEMANDADOS
ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS
S.A.S., JHON MAURICIO CASTRO MORENO y
RIOPAILA CASTILLA S.A.
LLAMADOS EN
GARANTÍA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y
CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.
PROCEDENCIA JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CTO DE CALI
LLAMADOS EN
GARANTÍA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y
CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.
PROCEDENCIA JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76001 -31-05-008-201 8-00683 -01
SEGUNDA INSTANCIA APELACIÓN DEMANDANTES Y DEMANDADO
TEMAS Y SUBTEMAS Contrato de trabajo Prestaciones Sociales y Vacaciones Culpa patronal Indemnización plena de perjuicios -procedencia del lucro cesante consolidado y futuro - perjuicios morales
DECISIÓN ADICIONA
SENTENCIA No. 253
Santiago de Cali, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
En atención a lo previsto en el artículo 15 del decreto 806 del 4 de junio de 2020, una vez discutido y aprobado en la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL el presente asunto, según consta en Acta N° 018 de 2021, se procede a dictar SENTENCIA en orden a resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los apoderados judiciales de los demandantes y del demandado JHON MAURICIO CASTRO MORENO, contra la sentencia No. 290 del 26 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali.
ANTECEDENTES
El señor HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO, actuando en nombre propio y en representación de los menores EMMANUEL JARAMILLO LEMOS y LESLYOrdinario Laboral
Demandante: HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO Y OTROS
El señor HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO, actuando en nombre propio y en representación de los menores EMMANUEL JARAMILLO LEMOS y LESLYOrdinario Laboral
Demandante: HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO Y OTROS Demandados: ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS SAS Y OTROS Radicación: 76001-31-05-008-2018-00683-01
Apelación
VALERIA JARAMILLO LEMOS, así como LINA MARCELA JARAMILLO PARRA,
VÍCTOR RAÚL JARAMILLO SALCEDO, VALENTINA JARAMILLO RAMÍREZ,
SEBASTIAN JARAMILLO MONTOYA, ANDRÉS FELIPE JARAMILLO
RAMÍREZ, GEOVANNY JARAMILLO SALCEDO, STEPHANIA JARAMILLO ARANA, ALEJANDRO JARAMILLO ESCOBAR y ROSA ELENA SALCEDO DE JARAMILLO presentaron demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS S .A.S., JHON MAURICIO CASTRO MORENO y RIOPAILA CASTILLA S.A. con el fin de que: 1) Se declare que entre el señor RAMIRO JARAMILLO, como trabajador, y el señor JHON MAURICIO CASTRO MORENO, como empleador, existió un contrato de trabajo desde el 15 de enero de 2006 hasta el 30 de enero de 2016. 2) Que el accidente sufrido por el señor RAMIRO JARAMILLO el 30 de enero de 2016 fue de origen laboral, y ocurrió por culpa del empleador. 3) En consecuencia, ROSA ELENA SALCEDO DE JARAMILLO, como
JARAMILLO el 30 de enero de 2016 fue de origen laboral, y ocurrió por culpa del empleador. 3) En consecuencia, ROSA ELENA SALCEDO DE JARAMILLO, como compañera permanente del causante, HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO, VÍCTOR RAÚL JARAMILLO SALCEDO y GEOVANNY JARAMILLO SALCEDO, en calidad de hijos, deprecaron porque se condene a las demandadas a responder solidariamente por el pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones adeudadas al trabajador desde el 15 de enero del 2006 hasta el 30 de enero de 2016. 4) La sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación de las cesantías. 5) El reconocimiento y pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios en los siguientes términos: A) El lucro cesante futuro a favor de la señora ROSA ELENA SALCEDO DE JARAMILLO . B) Perjuicio moral en favor de los demás demandantes. 6) Por último, s e reclamó en beneficio de la señora SALCEDO DE JARAMILLO el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen profesional, en cuantía equivalente a 1 SMLMV.
Como pedimentos subsidiarios, solicitaron 1) La declaratoria de existencia del contrato de trabajo entre el RAMIRO JARAMILLO y la sociedad ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS S.A.S. desde el 11 de febrero de 2015 hasta el 30 de enero de 2016. 2) Igualmente, que se declare la responsabilidad solidaria de JHON
AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS S.A.S. desde el 11 de febrero de 2015 hasta el 30 de enero de 2016. 2) Igualmente, que se declare la responsabilidad solidaria de JHON MAURICIO CASTRO MORENO y RIOPAILA CASTILLA S.A., en relación con las acreencias derivadas del contrato de trabajo.
En virtud del principio de economía procesal en consonancia con los artículos 279 y 280 de la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso , no se estima necesario reproducir los antecedentes fácticos relevantes y procesales, los cuales se encuentran en la demanda y su reforma contenidas a folios 181 a 201 Archivo 02 ED y folios 3 a 25 Archivo 11 ED, respectivamente, las contestaciones tanto a la demanda como a la reforma emitidas por JHON MAURICIO CASTRO MORENO y ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS S.A.S. de folios 1 a 21 Archivo 05 ED y 1 a 11 Archivo 13 ED, RIOPAILA CASTILLA S.A. folios 1 a 11 Archivo 09 y 1 a 7 Archivo 15 ED, al igual que las contestaciones emanadas de las llamadas en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. de folios 1 a 65 Archivo 26 ED, y de CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. obrante a folios 1 a 13 Archivo 33 ED.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia No. 290 del 26 de octubre de 2020 , condenó al señor JHON
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia No. 290 del 26 de octubre de 2020 , condenó al señor JHON MAURICIO CASTRO MORENO a pagar a la señora ROSA ELENA SALCEDO DE JARAMILLO, en calidad de cónyuge del fallecido RAMIRO JARAMILLO las sumas de $141.120 por concepto de cesantías , por intereses a las cesantías $1.420, como primas de servicios la suma de $141.120 y por vacaciones $70.560, dejadas de pagar durante las relaciones laborales sostenidas entre ambos. De otro lado, declaró probada la excepción deOrdinario Laboral
Demandante: HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO Y OTROS Demandados: ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS SAS Y OTROS Radicación: 76001-31-05-008-2018-00683-01
Apelación
prescripción alegada por RIOPAILA CASTILLA S.A., y en consecuencia absolvió a dicha sociedad, a la demandada ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS S.A.S. , e igualmente a las llamada s en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., de las pretensiones incoadas en su contra.
Como argumento de su decisión, luego de hacer un recuento de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, el A quo indicó que respecto de los elementos constitutivos del contrato de trabajo señalados en el artículo 23 CST, fu e la prueba documental arrimada al legajo la
Como argumento de su decisión, luego de hacer un recuento de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, el A quo indicó que respecto de los elementos constitutivos del contrato de trabajo señalados en el artículo 23 CST, fu e la prueba documental arrimada al legajo la que permitió extraer que entre el señor RAMIRO JARAMILLO y JHON MAURICIO CASTRO MORENO existieron varios contratos de trabajo, los cuales se evidencian de los periodos en los que el segundo de los citados efectuó cotizaciones al sistema de seguridad social en salud a favor del causante con destino a la EPS COOMEVA, durante los siguientes periodos: 12/03/2008 al 01/05/2013, del 01/04/2015 al 01/05/2015, 01/06/2014, 01/07/2014, del 26/11/2014 al 02/02/2015 , este último en razón a la autorización de tránsito por vías internas otorgada al demandado CASTRO MORENO por parte de la Sociedad Riopaila Agrícola S.A. entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, donde se relacionó como trabajador al señor RAMIRO JARAMILLO.
Añadió la Juzgadora que, en el reporte de cotizaciones a salud, el salario reportado para el trabajador en comento era el SMLMV, aunado a que entre marzo y abril de 2014 refleja una prestación de servicios en favor del señor Rodrigo Lozano Benjumea. Luego, indicó que desde el mes de mayo de 2013 los aportes en salud fueron realizados por COLPENSIONES, dada su calidad de pensionado.
En lo atinente a la sociedad ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS
desde el mes de mayo de 2013 los aportes en salud fueron realizados por COLPENSIONES, dada su calidad de pensionado.
En lo atinente a la sociedad ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS S.A.S, argumentó que la misma fue constituida desde febrero de 2015, sin que pueda considerarse que antes de su existencia legal hubie re sostenido con el causante relación laboral alguna, máxime que de las pruebas practicadas no logra desprenderse algún tiempo de vinculación desde su creación hasta el 30 de enero de 2016.
Bajo esa idea, anotó la Funcionaria que lo único acreditado en el proceso es que el señor RAMIRO JARAMILLO falleció en un tractor de propiedad del señor JHON MAURICIO CASTRO MORENO, pero lo que no está demostrado es la prestación personal del servicio del primero en favor de este último para el 30 de enero de 2016, carga que de conformidad con el artículo 167 CGP, le correspondía a la parte demandante, a quien se le descartaron varios testimonios tras advertir de estos la actuación tendiente a producir un fraude en el proceso. De hecho, explicó que la parte demandada demostró que el causante tenía el tractor en depósito en su casa, pero no estaba en la posibilidad de utilizarlo, debido a la falta de documentos del vehículo y a que no tenía licencia vigente.
Adicionalmente, afirmó que si bien pa ra enero de 2016 RIOPAILA CASTILLA S.A. expidió órdenes de servicio para contratar con ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS S.A.S, el servicio de tractor con fines de acarreo de materiales y materias primas, lo cierto es que no es clara la fecha de prestación del servicio, la utilización del tractor en el
MACAS S.A.S, el servicio de tractor con fines de acarreo de materiales y materias primas, lo cierto es que no es clara la fecha de prestación del servicio, la utilización del tractor en el cual se accidentó el fallecido, y tampoco que este hubiese desarrollado labores, toda vez que solo estuvo autorizado para el tránsito de vías internas entre 2011 y 2014, periodo distinto al mencionado anteriormente por parte de Riopaila Agrícola S.A. entre diciembre de 2014 y febrero de 2015.
Con base en lo anterior, dio por sentada la existencia de sendos contratos de trabajo a término indefinido en los periodos indicados atrás, en virtud de los cuales e ncontró adeudados los saldos por los cuales profirió condena, ordenando su pago en favor de la cónyuge del trabajador, señora ROSA ELENA SALCEDO DE JARAMILLO. No accedió al reconocimiento de la sanción por la no consignación de las cesantías, tras argüir que estánOrdinario Laboral
Demandante: HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO Y OTROS Demandados: ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS SAS Y OTROS Radicación: 76001-31-05-008-2018-00683-01
Apelación
acreditados los pagos de las acreencias laborales causadas hasta el 30 de abril de 2013, y a partir de allí, los contratos acaecidos entre las parte s no conllevaron a la obligación de consignar tal rubro en un fondo especializado.
En cuando al ítem de la culpa patronal especificó que al tenor del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, y teniendo en cuenta lo concluido respecto a la inexistencia de relac ión de
consignar tal rubro en un fondo especializado.
En cuando al ítem de la culpa patronal especificó que al tenor del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, y teniendo en cuenta lo concluido respecto a la inexistencia de relac ión de trabajo para el 30 de enero de 2016, fecha del accidente sufrido por el causante, no es posible considerar este suceso como un accidente de trabajo, en tanto que no ocurrió con ocasión o causa de trabajo en favor de los demandados, lo que hace decae r la pretensión relativa a la pensión de sobrevivientes de origen laboral y a la indemnización plena y ordinaria de perjuicios.
Por último, afirmó que por virtud del artículo 34 CST procedía la responsabilidad solidaria invocada en cabeza de RIOPAILA CASTILLA S.A.; sin embargo, concluyó como prescrito cualquier reclamo por acreencias laborales, dado que el último contrato finalizó en febrero de 2015 y la demanda originaria del presente proceso fue presentada el 22 de noviembre de 2018.
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la PARTE DEMANDANTE interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión. Sustentó su inconformidad en que, a su juicio, está acreditada la prestación del servicio por parte del señor RAMIRO JARAMILLO para el 30 de enero de 2016, fecha en la que falleció ejerciendo labores de conducción de un tractor de propiedad del señor JHON MAURICIO CASTRO MORENO , actividad que tiene relación con la función realizada por varios años en favor de este demandado. En ese sentido, aseguró que la demandada no desvirtuó la presunción que opera a favor del trabajador, debiendo considerar el percance sufrido como un accidente laboral.
función realizada por varios años en favor de este demandado. En ese sentido, aseguró que la demandada no desvirtuó la presunción que opera a favor del trabajador, debiendo considerar el percance sufrido como un accidente laboral.
Así mismo, expresó que no fue tenida en cuenta la confesión del accionado al contestar el hecho 1° de la demanda, momento en el que aceptó la existencia de un vínculo laboral desde 2008 hasta 2015, relación que continuó con ciertas interrupciones, lo cual da cuenta que, para el 30 de enero de 2016, el fallecido desarrollaba una función del giro ordinario de negocios del señor C ASTRO MORENO. De otro lado expuso que al haber existido un contrato de trabajo a término indefinido del que no se tiene razón sobre el pago de acreencias para el año 2014, procede imponer condena por concepto de la sanción devenida de la no consignación de las cesantías.
Como acotación final, solicitó al Superior escuchar las declaraciones de los testigos no practicados en primera instancia.
Por su parte, el apoderado judicial del señor JHON MAURICIO CASTRO MORENO manifestó estar en desacuerdo con la condena económica ordenada en Sentencia, para lo cual expresó que no adeudan al causante sumas por concepto de prestaciones de índole laboral.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Mediante auto del 04 de agosto de 2021, se dispuso el traslado para alegatos a las partes, habiendo presentado los mismos la parte demandante, Sura y Chubb Seguros los que pueden ser consultados en el archivo 06 a 08 del expediente digital, y a los cuales se da respuesta en el contexto de la providencia.Ordinario Laboral
habiendo presentado los mismos la parte demandante, Sura y Chubb Seguros los que pueden ser consultados en el archivo 06 a 08 del expediente digital, y a los cuales se da respuesta en el contexto de la providencia.Ordinario Laboral
Demandante: HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO Y OTROS Demandados: ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS SAS Y OTROS Radicación: 76001-31-05-008-2018-00683-01
Apelación
ASUNTO PREVIO
En la sustentación de la alzada el demandante suplica a esta Colegiatura escuchar los testimonios decretados y no practicados durante la primera instancia, como son, las declaraciones de Luis Carlos Moncada y Claudia Velasco Martínez. No obstante, al examinar el discurrir la minucia del trámite introductorio agotado en primer grado, observa la Sala que la negativa a practicar los testimonios en mención obedec ió precisamente a que ambos testigos estaban en el mismo contexto espacial de los demandantes, y previamente a ser requeridos para participar de la diligencia, ya habían escuchado los interrogatorios absueltos por los accionantes, considerando la Juez de primera instancia que la prueba a recaudar estaba contaminada.
La circunstancia anotada, debe resaltarse, no fue puesta en conocimiento de la Juzgadora desde el inicio de la diligencia, quien ya había tenido que tolerar que varios de los accionantes participaran desde el mismo sitio. Lo anterior a efectos de tomar los recaudos del caso con el fin de obtener la mayor transparencia a la hora del recaudo probatorio, pues solo se evidenció al momento de hacer comparecer virtualmente a los citados como testigos.
accionantes participaran desde el mismo sitio. Lo anterior a efectos de tomar los recaudos del caso con el fin de obtener la mayor transparencia a la hora del recaudo probatorio, pues solo se evidenció al momento de hacer comparecer virtualmente a los citados como testigos.
De ahí que al tenor del artículo 327 CGP la petición del mandatario judicial de los demandantes devenga en improcedente, como quiera que la prueba mencionada no pudo practicarse por cuestiones atribuibles a la misma parte, al no procurar la participación de las personas citadas en condiciones mínimas que permitir ieran proteger la integralidad del testimonio.
PROBLEMA JURÍDICO
Acorde con los planteamientos de la alzada, surge para la Sala como problema jurídico a resolver, establecer si entre los señores RAMIRO JARAMILLO y JHON MAURICIO CASTRO MORENO existió un único contrato de trabajo que se extendió hasta el 30 de enero de 2016, fecha de fallecimiento del primero, verificando igualmente si en el curso de esta el empleador se encontraba al día en cuanto al pago de acreencias laborales.
En el evento de hallar que la relación de trabajo estuvo vigente hasta la fecha indicada, se estudiará si el accidente en el que perdió la vida el señor RAMIRO JARAMILLO ocurrió con culpa de su empleador, y si a consecuencia con ello, procede ordenar el pago de la pensión de sobrevivientes de origen profesional y la indemnización plena y ordinaria de perjuicios reclamada desde el gestor.
CONSIDERACIONES
Sea lo primero reseñar que en atención a lo normado en el artículo 66A CPT y SS la decisión de esta instancia se circunscribe a los asuntos materia del recurso de apelación,
CONSIDERACIONES
Sea lo primero reseñar que en atención a lo normado en el artículo 66A CPT y SS la decisión de esta instancia se circunscribe a los asuntos materia del recurso de apelación, restricción a la competencia funcional del fallador de segundo grado, que impone el deber de decidir estrictamente dentro del marco fijado en la alzada (SL 2808 -2018), con la salvedad hecha para los derechos laborales mínimos e irrenunciables del trabajador (SL8613 -2017 y SL12869-2017), según lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -968 de 2003.
Como supuestos de hecho debidamente demostrados en el sub-lite se tiene lo siguiente:Ordinario Laboral
Demandante: HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO Y OTROS Demandados: ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS SAS Y OTROS Radicación: 76001-31-05-008-2018-00683-01
Apelación
(i) Que el señor RAMIRO JARAMILLO y la señora ROSA ELENA SALCEDO contrajeron matrimonio el 7 de junio de 1969, conforme lo muestra el Registro Civil de Matrimonio obrante a folio 109 Archivo 02 ED.
(ii) Que de la unión en comento naci eron HECTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO, VICTOR RAÚ L JARAMILLO SALCEDO, GEOVANNY JARAMILLO SALCEDO (f. 111, 119 y 127 Archivo 02 ED).
(iii) A su vez, HECTOR FABIO JARAMILLO registra como hijos a
EMMANUEL JARAMILLO LEMOS, LESLY VALERIA JARAMILLO
JARAMILLO SALCEDO (f. 111, 119 y 127 Archivo 02 ED).
(iii) A su vez, HECTOR FABIO JARAMILLO registra como hijos a EMMANUEL JARAMILLO LEMOS, LESLY VALERIA JARAMILLO LEMOS y LINA MARCELA JARAMILLO PARRA. El señor VICTOR RAÚL JARAMILLO SALCEDO acredita como hijos a VALENTINA JARAMILLO RAMÍREZ, SEBASTIAN JARAMILLO MONTOYA y ANDRÉS FELIPE JARAMILLO RAMÍREZ, y por parte de GEOVANNY JARAMILLO SALCEDO a STEPHANIA JARAMILLO ARANA y ALEJANDRO JARAMILLO ESCOBAR (f. 113 a 117, 121 a 125 y 129 a 130 Archivo 02 ED).
(iv) Que el señor JHON MAURICIO CASTRO MORENO y RIOPAILA CASTILLA S.A. suscribieron los siguientes documentos contractuales:
a) Orden Contractual de Servicios No. 4100001232 vigente desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 31 de enero de 2009 con el fin de prestar lo servicios de “tractor de oficios varios, guadaña con tractor, despaje mecánico con aspas en caña verde y quemada” (f. 1 Archivo 59 ED). b) Contrato de Prestación de Servicios No. 4100002494, a ejecutarse entre el 08 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011 a fin de llevar a cabo las funciones descritas en el numeral anterior (f. 2 Archivo 59 ED). c) Contrato de Prestación de Servicios No. 4100003326 , para llevar a cabo
08 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011 a fin de llevar a cabo las funciones descritas en el numeral anterior (f. 2 Archivo 59 ED). c) Contrato de Prestación de Servicios No. 4100003326 , para llevar a cabo varias actividades agrícolas desde el 01 de febrero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 (f. 3 a 10 Archivo 59 ED). d) Contrato Arrendamiento No. 4100003951, por una vigencia inicial de 11 meses entre el 01 de marzo de 2014 y el 31 de enero de 2015, extendida hasta el 31 de marzo de 2015 mediante Otrosí No 001, pacto que tenía como objeto el alquiler de un tractor de “motor entre 100 y 120 hp, con doble tracción, enganche de tres puntos, modelo desde el año 1998 hasta el año 2014” (f. 11 a 21 Archivo 59 ED). e) Contrato de Prestación de Servicios Agrícolas con Maquinaria No. 4100003951, para la ejecución de actividades como “Guadaña con tractor, despaje caña cruda, despaje caña quemada, despaje caña quemada 2 x 1, despaje caña quemada 4 x 1” , a desarrollarse entre el 01 de marzo de 2014 y el 31 de enero de 2015, prolongado hasta el 31 de marzo de 2015 (f. 22 a 28 Archivo 59 ED).
(v) Que la sociedad RIOPAILA CASTILLA S.A. emitió órdenes de servicios direccionadas a contratar con la sociedad ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS S.A.S . el servicio de acarreo de equipos e
(v) Que la sociedad RIOPAILA CASTILLA S.A. emitió órdenes de servicios direccionadas a contratar con la sociedad ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS S.A.S . el servicio de acarreo de equipos e implementos, despaje de caña y otros, de enero a febrero de 2016 (f. 17 a 56 Archivo 09 ED).
(vi) Que el señor RAMIRO JARAMILLO y el JHON MAURICIO CASTRO MORENO firmaron contrato por medio del cual el segundo le entregaba enOrdinario Laboral
Demandante: HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO Y OTROS Demandados: ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS SAS Y OTROS Radicación: 76001-31-05-008-2018-00683-01
Apelación
depósito al primero, el tractor de placas TWQ 034, con un término de duración de 1 año, a darse de marzo de 2015 a marzo de 2016 (f. 1 a 6 Archivo 66 ED).
(vii) Que el señor RAMIRO JARAMILLO falleció el 30 de enero de 2016, según lo enseña el registro Civil de Defunción arrimado a folio 27 Archivo 02 ED.
(viii) Que el deceso del citado ocurrió en accidente de tránsito acaecido en la fecha indicada en el corregimiento del Overo, jurisdicción del Municipio de Bugalagrande – Valle del Cauca , producto del volcamiento del tractor que conducía, placas TWQ 034 de propiedad del señor JHON MAURICIO CASTRO MORENO , cuestión consignada en el informe Policial de Accidente Tránsito levantado, el Informe Pericial de Necropsia emitida por el
conducía, placas TWQ 034 de propiedad del señor JHON MAURICIO CASTRO MORENO , cuestión consignada en el informe Policial de Accidente Tránsito levantado, el Informe Pericial de Necropsia emitida por el Instituto Nacional de medicina legal y Ciencias Forenses , al igua l que en el Informe Ejecutivo de Policía Judicial (f. 15 a 61 Archivo 02 ED).
DE LA VINCULACIÓN LABORAL
Siendo un supuesto indiscutido el hecho de que el señor RAMIRO JARAMILLO laboró al servicio de JHON MAURICIO CASTRO MORENO, hecho aceptado desde su réplica al libelo gestor, debe la Sala verificar la línea de tiempo en que dicho vinculo tuvo vigencia, para así mismo validar sus extremos inicial-final, si ello ocurrió en el marco de una sola atadura contractual, o a través de varios contratos, como lo concluyó la primera instancia.
Frente a ello, el recurrente activo insiste en que , según lo aceptado por el mismo demandado, la prestación del servicio por parte del trabajador fallecido se dio entre 2008 y 2015, haciéndose extensiva al 30 de enero de 2016, calenda de su trágico deceso, como quiera que para ese momento estaba ejerciendo las labores de “tractorista”, precisamente en el vehículo de propiedad del señor CASTRO MORENO.
No cabe duda entonces que la cuestión central para dar solución al tópico estudiado es netamente probatoria, por lo que pasará esta Colegiatura a verificar si los argumentos esbozados por el reclamante encuentran sustento en las pruebas practicadas a lo la rgo del litigio.
En primera medida, al reexaminar el interrogatorio de parte absuelto por el señor
esbozados por el reclamante encuentran sustento en las pruebas practicadas a lo la rgo del litigio.
En primera medida, al reexaminar el interrogatorio de parte absuelto por el señor JHON MAURICIO CASTRO MORENO (Min. 00:56:55 a 01:30:25 Archivo 84 ED), el accionado reitera parte de lo argumentado desde la contestación a la demanda, puntualmente, que el señor RAMIRO JARAMILLO comenzó a colaborarle desde el mes de abril de 2008, cumpliendo funciones de tractorista, hasta abril o mayo de 2013, año en el que se pensionó.
Que luego de este periodo, la prestación del servicio por parte del fallecido pasó a ser esporádica, en razón a varios factores que impidieron su despliegue pleno, por ejemplo, problemas visuales e inconvenientes a la hora de renovar la licencia. En ese sentido, expuso que, durante el tiempo de labores, afilió al trabajador a seguridad social, en tanto que era un requisito para ingresar a los predios del Ingenio Riopaila, aunado al seguro obligatorio del vehículo y las licencias de los conductores. Punt ualizó que el citado realizó trabajos con él, hasta febrero 2015 aproximadamente, y posteriormente, al estar el tractor fuera de servicio, suscribieron un contrato de depósito a través del cual Ramiro se comprometió a guardar el tractor, por lo que, para e l 30 de enero de 2016, fecha del accidente, el vehículo estaba en depósito, no contaba con seguro obligatorio, y mucho menos dio autorización para moverlo.
De igual forma, al someter al escrutinio de la Sala las declaraciones recaudadas de
depósito, no contaba con seguro obligatorio, y mucho menos dio autorización para moverlo.
De igual forma, al someter al escrutinio de la Sala las declaraciones recaudadas de los testigos ADRIANA LORENA JOVEN (Min. 00:56:55 a 01:30:25 Archivo 84 ED), JOSÉ JULIÁN ZÚÑIGA CAICEDO (Min. 02:55:10 a 03:02:00 Archivo 84 ED y Min.Ordinario Laboral
Demandante: HÉCTOR FABIO JARAMILLO SALCEDO Y OTROS Demandados: ASISTENCIA AGRÍCOLA INTEGRADA MACAS SAS Y OTROS Radicación: 76001-31-05-008-2018-00683-01
Apelación
00:00:01 a 00: 12:11 Archivo 85 ED ), PABLO ARTURO CASTRO MORENO (Min. 00:16:23 a 00:23:50 Archivo 85 ED), la primera adujo haberle colaborado en temas de oficina al demandado JHON MAURICIO CASTRO MORENO entre 2009 y 2018, hecho por el que le consta que RAMIRO JARAMILLO laboró al servicio de aquel, conduciendo un tractor de su propiedad, situación de la que da cuenta, por lo menos durante los años 2009 a 2013, ya que, a partir de ahí, sus funciones disminuyeron. Más adelante, se enteró por comentarios del mismo demandado, circunstancias como la muerte del señor Ramiro, que este le tenía en depósito el tractor, y que al no contar con licencia de conducción no podía contratarlo. Aseveró que el fallecido tenía como cualidad la de ser colaborador, por lo que llegaban terceros a pedirle favores para realizar actividades con el tractor, a lo cual accedía sin mediar autorización del accionado.
contratarlo. Aseveró que el fallecido tenía como cualidad la de ser colaborador, por lo que llegaban terceros a pedirle favores para realizar actividades con el tractor, a lo cual accedía sin mediar autorización del accionado.
Por su parte, el testigo JOSÉ JULIÁN ZÚÑIGA CAICEDO , cercano del señor CASTRO MORENO por razones de amistad, aceptó haber conocido que el señor RAMIRO JARAMILLO se desempeñó como “motorista” de su amigo, conduciendo un tractor de color azul de propiedad de este, actividad ejecutada más o menos hasta 2014 , para seguido de ello, pensionarse. Que, durante el tiempo de vinculación, era obligatorio tenerlo afiliado, pues de lo contrario no podía ingresar al Ingenio, hecho que dice constarle porque algunas veces trabajó también en dicho lugar. Tuvo conocimiento del deceso del mencionado por comentarios de JHON MAURICIO y otras personas; sin embargo, expresó que, previamente concurrió a la casa del causante en varias ocasiones junto al demandado, cuando este decidía “darle vuelta al tractor”, y justo allí, precisa el deponente, le era entregado algo de dinero por tener guardado el vehículo.
Por último, el señor PABLO ARTURO CASTRO MORENO , hermano del demandado JHON MAURICIO , expresó conocer muy poco sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la relación contractual de su familiar y el señor RAMIRO
JARAMILLO.
En cuanto a la abundante prueba documental arrimada al plenario, resalta esta Colegiatura las proyecciones de liquidación de prestaciones sociales y vacaciones vertidas a folios 1 a 6 del Archivo 67 ED, estructurados como comprobantes de pago, incluso suscritos
En cuanto a la abunda