TSDJ CLO SL - 760013105008201800727-01-(15-10-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105008201800727-01-(15-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Proceso Ordinario – Apelación de Sentencia
Demandante DIANA PATRICIA RUIZ TORIJANO
Demandados JUNTA NACIONAL D E CALIFICACION DE INVALIDEZ,
POSITIVA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOS SERVICIO
OCCIDENTAL DE SALUD EPS y la ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.
Radicación n.° 760013105008201800727 01
Tema Modificación de la calificación del origen de las afecciones, de común a laboral , contenidas en el dictamen no. 66969174 – 1240, del 24 de febrero de 2018, proferido por la Junta Nacional de C alificación de Invalidez.
En Santiago de Cali, a los quince (15) días del mes de octubre de 2021, siendo el día y hora previamente señalados, el suscrito Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procede a dictar sentencia, conforme los lineamientos definidos en el DECRETO LEGIS LATIVO No. 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 , artículo 15 1 expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los ACUERDOS PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020, PCSJA20-11581 del 20 de junio de 2020, PCSJA20 -11623 del 28 de agosto de 2020, PCSJA20 -11629 del 11 de septiembre de 2020, PCSJA20 -11632 del 30 de septiembre de 2020, PCSJA20 -11671 del 6 de noviembre de
de 2020, PCSJA20 -11629 del 11 de septiembre de 2020, PCSJA20 -11632 del 30 de septiembre de 2020, PCSJA20 -11671 del 6 de noviembre de 2020, PCSJA20-11680 del 27 de noviembre de 2020, PCSJA21 -11709 del 8 de enero de 2021, y PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en Segunda Instancia, en el proceso de la referencia.
1 La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C - 420 de 2020 efectuó el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 de 2020.Radicado 760013105008201800727 01 2
En el acto, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia No. 224 del 21 de septiembre de 2020 , proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad.
Alegatos de Conclusión
Fueron presentados por los apoderados de la parte demandante y los demandados PORVENIR S.A., POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , EPS SOS S.A., los cuales son tenidos en cuenta en la presente decisión.
No habiendo pruebas que practicar y surtido el trámite legal, procede la Sala, a proferir la siguiente,
SENTENCIA No. 237
Antecedentes
DIANA PATRICIA RUIZ TORIJANO , presentó demanda ordinaria laboral en
contra de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, POSITIVA
SENTENCIA No. 237
Antecedentes
DIANA PATRICIA RUIZ TORIJANO , presentó demanda ordinaria laboral en
contra de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, POSITIVA
S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD EPS y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.2, con el objeto de que se declare nulo , sin efectos y sin validez jurídica, el Dictame n No. 66969174 – 1240 del 24 de febrero de 2018 , proferido por la Junta Nacion al de Calificación de Invalidez, respecto del origen de las enfermedades. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, previa valoración de una junta calificadora idónea, que nombre el Despacho, en desarrollo de la etapa probatoria, declarar la nulidad del Dictamen No. 66969174 – 1240 del 24 de febrero de 2018, respecto del origen de las enfermedades que fueron dictaminadas.
2 Vinculadas por la A quo a través del Auto Interlocutorio 886 del 9 de abril de 2019.Radicado 760013105008201800727 01 3
Que se tenga como dictamen definitivo la experticia rendida por el Dr. Carlos y/o Junta Calificadora que nombre el Despacho, según sea más favorable a la trabajadora. Que se faculte a la señora Diana Patricia Ruíz Torijano, para reclamar la prestación económica a la que tiene derecho, con ocasión de la calificación dada directamente a la entidad a cargo de la misma.
Que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar a la
Ruíz Torijano, para reclamar la prestación económica a la que tiene derecho, con ocasión de la calificación dada directamente a la entidad a cargo de la misma.
Que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar a la señora Diana Patricia Ruíz Torijano, las costas y agencias en derecho. Que se condene a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en los demás derechos reconocidos ultra y extra petita.
Demanda y Contestación
Conocidos los hechos de la demanda , se resumen en que, señaló la actora, que se vinculó laboralmente con l a empresa BE METAL SAS, el 14 de enero de 2013, con el cargo de auxiliar de bodega; que el 6 de abril siguiente sufrió un accidente laboral, al caer desde su propia altura, lo que le ocasionó “TRAUMA EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, ESGUINCE Y TORCEDURAS DE LA MUÑECA DERECHA, TRAUMATISMO S MULTIPLES DE TENDONES Y MUSCULOS FLEXORES A NIVEL DE LA MUÑECA”, patologías a las que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, les asignó como origen accidente de trabajo y un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 24.26%.
Que, de acuerdo con lo anterior y posteriormente al accidente de trabajo sufrido, le fueron diagnosticadas las patologías de: “TENDINITIS SUPRAESPINOSO MAS PINZAMIENTO SUBACROMIAL, EPICONDILITIS LATERAL IZQUIERDA, SMF CERVICAL IZQUIERDA”, precisando que antes de su vínculo laboral, nunca había consultado a la entidad promotora de
SUPRAESPINOSO MAS PINZAMIENTO SUBACROMIAL, EPICONDILITIS LATERAL IZQUIERDA, SMF CERVICAL IZQUIERDA”, precisando que antes de su vínculo laboral, nunca había consultado a la entidad promotora de salud p or dolores que se relacionaran con las patologías que hoy son objeto de controversia, y tampoco tiene antecedentes de enfermedades que puedan correlacionar con las patologías que padece, y mucho menos tiene una edad avanzada en la cual seRadicado 760013105008201800727 01 4
genera desgaste de dichos músculos, toda vez, que a la fecha tiene 37 años de edad.
Manifestó que, el 19 de diciembre de 2015, la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS en primera oportunidad calificó el origen de las patologías que presenta de la siguiente forma:
Que, en descuerdo con esta calificación, interpuso los recursos de ley, inconformidad que se resolvió mediante dictamen No.66969174 -3148, proferido el 15 de junio de 2017 por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, el cual determinó:
DIAGNOSTICOS -M771 EPICONDILITIS LATERAL.
-M198 OTRAS ARTROSIS
ESPECIFICADAS
-M751 SINDROME DE MANGUITO
ROTATORIO.
-M752 TENDINITIS DE BICEPS.
ORIGEN ENFERMEDAD LABORAL
Que, los argumentos de la JUNTA REGIONA L DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, para resolver fueron los siguientes:
“La sala (2) Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle,
Que, los argumentos de la JUNTA REGIONA L DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, para resolver fueron los siguientes:
“La sala (2) Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle, con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos anteriormente y teniendo en cuenta que un a vez revisada la documentación aportada en una carpeta y valoración práctica, establece que de acuerdo con la documentación aportada, la evaluación y el análisis realizado de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho consideramos según el estudio d e puesto de
DIAGNOSTICOS MOTIVO DE
CALIFICACION:
-EPICONDILITIS LATERAL.
-SINDROME DEL MANGU ITO
ROTATORIO.
-TENDINITIS DEL BICEPS. -OTRAS ARTROSIS ESPECIFICADAS ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES: ENFERMEDADES GENERALESRadicado 760013105008201800727 01
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trabajo aportado, la actividad que realiza requiere realizar movimientos de alta frecuencia en miembros superiores, como halar, empujar, flexo extensión de muñecas, realizar fuerza y levantar cargas por encima de los 40 kilos, realizar trabajos con herramientas que generan golpe o impacto, vibración, realizar pinzas y agarres sostenidos, se evidencia factor de riesgo biomecánico, cumple con los criterios de causalidad, los diagnósticos: EPICONDILITIS LATERAL
IZQUIERDA, SINDROME DE MANGUITO ROTAD OR IZQUIERDO,
SINDROME DE PINZAMIENTO MAS TENDINITIS DEL SUPRAESPINOSO,
TENDINITIS DEL BICEPS IZQUIERDO, OTRAS ARTROSIS ESPECIFICADAS
IZQUIERDA, SINDROME DE MANGUITO ROTAD OR IZQUIERDO,
SINDROME DE PINZAMIENTO MAS TENDINITIS DEL SUPRAESPINOSO,
TENDINITIS DEL BICEPS IZQUIERDO, OTRAS ARTROSIS ESPECIFICADAS
(ACROMIOCLA VICULAR IZQUIERDA)se califican ORIGEN ENFERMEDAD
LABORAL” (sic)
Indicó que la ARL POSITIVA, inconformes con l a decisión interpuso los recursos de ley, inconformidad que fue resuelta por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ , mediante dictamen No.66969174 -1240 del 24 de enero de 2018, así:
DIAGNOSTICOS -M771 EPICONDILITIS LATERAL.
-M198 OTRAS ARTROSIS
ESPECIFICADAS
-M751 SINDROME DE MANGUITO
ROTATORIO.
-M752 TENDINITIS DE BICEPS.
ORIGEN ENFERMEDAD COMÚN
Que, fueron fundamentos de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ para calificar el Origen de las enfermedades y MODIFICAR el dictamen No.66969174-3148 de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, los siguientes argumentos:
“La Sala Uno (1) de Ia Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos anteriormente y, teniendo en cuenta que una vez revisada la documentación aportada y la valoración practicada, establece que:
Se trata de una paciente de 35 años, diestra, en la empresa BE Metal SA. desde el día 14/01/2013 inicialmente como auxiliar de bodega
documentación aportada y la valoración practicada, establece que:
Se trata de una paciente de 35 años, diestra, en la empresa BE Metal SA. desde el día 14/01/2013 inicialmente como auxiliar de bodega durante tres me ses, estuvo incapacitada desde el día 06/04/2013 cuando presento caída de su altura con trauma en mano y muñeca derecha que ocasiona lesión del fibrocartílago triangular que requirió intervención quirúrgica en 08/2013, con incapacitad desde el accidente h asta 03/12/ 2014 cuando se reintegra con recomendaciones y restricciones para lo cual la empresa creó el cargo de Auxiliar de pesaje con actividades: de observación y escritura, durante dos meses, luego reubicada nuevamente desdeRadicado 760013105008201800727 01 6
05/2014 en trámite de docum entos internos con , actividades de desplazamiento y comunicación. Desde 02/2014 viene consultando por dolor en hombro, brazo y codo izquierdo, vista por Fisiatría (25/04/2014) le hace diagnóstico de epicondilitis lateral izquierda y le ordena Ecografía de hombro izquierdo (15/05/2014) que es reportada normal, por lo que le indican RNM hombro izquierdo (03/07/2014) que ortopedia interpreta como tendinosis del supraespinoso sin otros hallazgos de importancia, manejado con analgesia y terapia, en clínica de l dolor, le han realizado infiltraciones sin mejoría, vista por Ortopedia (16/12/2014) Ileva 98 meses en incapacidad, hace diagnóstico de dolor crónico
analgesia y terapia, en clínica de l dolor, le han realizado infiltraciones sin mejoría, vista por Ortopedia (16/12/2014) Ileva 98 meses en incapacidad, hace diagnóstico de dolor crónico intratable, en control por Ortopedia (03/02/2015) considera que los estudios no evidencian patología al guna. Vista en consulta por la Junta Nacional refiere que persiste con dolor y limitación funciona, indica que en su trabajo laboraba 8 horas, al llegar si llegaban mulas debía descargar mulas en tu]as (2 veces/semana ; todo el día), se llenaban las tulas con aluminio, bronce, después de llenarlas eran desplazadas por el montacargas (1O a 12 tu las/día), cuando no hacía debía separar el cobre de acuerdo con la calidad (recicladora) 3 a 4 días a la semana, lo separaba en tulas y el montacargas los llevaba a pesar, levantaba los brazos cuando el cobre llegaba en costales pequeños y debía levantarlo hasta carrito, refiere que debido al / accidente en la mano derecha sobrecargó la izquierda, no refiere otras patologías, antecedentes de cirugías de meniscos y que maduras en antebrazo izquierdo, al examen IMC 31.1. (Obesidad I), dolor a la palpación de cara anterior de hombro izquierdo, arcos limitados por dolor: FX 100, Ext 30, Abd:100, Add: 30 , RI: 10,RE -20, hipotrofia leve de deltoides, dolor a la palpación de bíceps izquierdo, fuerza MSI 475, no signos distróficos, arcos de codos y muñecas conservados, dolor a la
a la palpación de bíceps izquierdo, fuerza MSI 475, no signos distróficos, arcos de codos y muñecas conservados, dolor a la palpación y movilización de la muñeca derecha y de epicondilo medial izquierdo, sin edemas, Finkelstein (-) bilateral, Tinel (-) y Phalen 8-) bilatera l, no atrofias tenares ni hipotenares, no sinovitis ni deformidades, no signos distróficos.
Para resolver el recurso, esta sala de la Junta Nacional considera que se trata de una trabajadora quien ingresa 14/01/2013 como auxiliar de bodega laborando duran te tres (3) meses hasta que presenta accidente de trabajo el día 06/04/2013 cuando sufre trauma en mano derecha con lesión del fibrocartílago triangular, desde entonces se encuentra en incapacidad temporal, tuvo intento de reintegro en 04/2014 con reubicación laboral en puesto, sin carga para miembros superiores, pero se incapacit ó nuevamente, es decir, en el puesto de trabajo de auxiliar de bodega solo labor ó durante 3 meses. La paciente estando en incapacidad, inicia cuadro de dolor en miembros superior i zquierdo (02/2014), es reintegrada temporalmente con reubicación en 04/2014, le realizan estudios imagenel ógicos que no evidencian lesiones a nivel del hombro izquierdo, la paciente contin úa en incapacidad. Por tanto, por un lado, el tiempo de exposición en el cargo de auxiliar de bodega es muy corto (3 meses), el accidente de trabajo afecta muñeca derecha, se encuentra en incapacidad temporal durante cerca de un año cuando inicia síntomas en hombro izquierdo (sin estar laborando), los estudios imagenológicos
cargo de auxiliar de bodega es muy corto (3 meses), el accidente de trabajo afecta muñeca derecha, se encuentra en incapacidad temporal durante cerca de un año cuando inicia síntomas en hombro izquierdo (sin estar laborando), los estudios imagenológicos no reportan lesión estructural en hombro izquierdo, de acuerdo conRadicado 760013105008201800727 01 7
lo anterior, se considera que no hay factores de riesgo laboral que expliquen el desarrollo de estas patologías.
Por lo anterior, esta junta decide MODIFICAR el dictamen por la Junta Re gional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.” (sic)
Señaló que, de conformidad con lo anterior, se observa como la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, profirió un dictamen totalmente alejado de la realidad, sin tener en cuenta , tanto el accidente laboral que le generó las lesiones, como las funciones que desempeñó dentro de la empresa BE METAL S.A., realizó una calificación completamente disímil de la calificación conferida por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, lo que generó gran inconformidad y desconcierto con tan opuestas calificaciones.
Que, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, sustenta su
controversia con la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ de la siguiente forma:
“…Trabajador a quien la Junta Regional CALIFICA Epicondilitis lateral izquierda-otras artrosis especificadas (acromioclavicular izquierda) síndrome del maguito rotatorio izquierda - tendinitis del bíceps izquierdo, origen enfermedad laboral, ante lo cual nos encontra mos
izquierda-otras artrosis especificadas (acromioclavicular izquierda) síndrome del maguito rotatorio izquierda - tendinitis del bíceps izquierdo, origen enfermedad laboral, ante lo cual nos encontra mos en desacuerdo.
Toda vez que según lo registrado en dictamen de Junta Regional ya que no contamos con información del caso, se trata de una trabajadora de 36 años años quien se ha desempeñado como auxiliar de bodega por un tiempo de 4 años y sintomatología en hombros desde el 2014 según historia clínica de fisiatría, es decir con poco tiempo de exposición al factor de riesgo.
Análisis de puesto de trabajo registrado en dictamen sin fecha describe que realiza movimientos de alta frecuencia en miembros superiores como halar, empujar, extensión de muñecas, levantar carga, realizar fuerza trabajos con herramientas que generan golpe o impacto, vibración, realizar pinzas y agarres sostenidos. Las Gatiso mencionan las características de los factores de riesgo ocupacional que han demostrado estar asociados con esta patología de hombro son: posturas mantenidas, prolongadas o forzadas de hombro -movimientos repetitivos del hombro, fuerza relacionada con manipulación de cargas, movimientos forzados y cargas estátic as de miembros superiores, movimientos repetidos o posturas sostenidas en flexión del codo, exposición a vibración del miembro superior. La postura mantenida del hombro, losRadicado 760013105008201800727 01 8
movimientos repetitivos, la fuerza, la exposición a vibración y los factores psicosociales actúan en forma combinada. De igual forma según las GATiSO la epicondilitis lateral corresponde a una lesión
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movimientos repetitivos, la fuerza, la exposición a vibración y los factores psicosociales actúan en forma combinada. De igual forma según las GATiSO la epicondilitis lateral corresponde a una lesión tendino perióstica de la inserción del tendón común de los músculos extensor radial corto del carpo (ercc) y del extensor común de los dedos (ecd) en el epicóndilo externo del húmero. Se ha descrito un pobre pronóstico de la epicondilitis asociado a profesiones manuales, actividades profesionales con esfuerzos elevados de tensión y tracción en los músculos epicondileos, con una fuerte intensidad de dolor al inicio del cuadro . Estos factores pronósticos /iteran mostrados por un estudio realizado por Lewis m et al, en el 2002 con 164 pacientes. La incidencia más alta se presenta en las ocupaciones que son intensas manualmente y que tienen altas demandas de trabajo en ambientes dinámicos, por ejemplo, mecánicos, carniceros, trabajadores de la construcción y chefs (Bernard 1997). Otras industrias relacionadas son instaladores de paredes y techos, manufactureras de productos de papel, muebles, constructores (silverstein) la epicondilitis lateral puede establecerse como diagnóstico luego de descartar patologías articulares, neurológicas y metabólicas. Pese a que queda evidenciando en APT que la realización; de las actividades es bimanual y su lateral idad es diestra, las patologías se presentan en el miembro no dominante. En la descripción de APT no se evidencia exposición a factor de riesgo suficiente para desencadenar estas patologías.
Por todo lo descrito· anteriormente no se encuentra relación de
diestra, las patologías se presentan en el miembro no dominante. En la descripción de APT no se evidencia exposición a factor de riesgo suficiente para desencadenar estas patologías.
Por todo lo descrito· anteriormente no se encuentra relación de causalidad para el desarrollo de las patologías mencionadas, ni en cuanto al inicio de síntomas por el tiempo y la intensidad de las actividades, de esta forma se concluye que el origen de la patología es de carácter común…” (sic)
Que, d e conformidad co n la valoración “ Análisis de Exigencias/Homologación” (sic), proferido por la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS el 23 de enero de 2014, en las cuales demuestra cuales eran las funciones laborales de mi prohijada, veamos:
“(…)
➢ Separar material metálico ➢ Tronzar ➢ Separar caucho de cable ➢ Mover tulas ➢ Compactar materiales ➢ Pesar material
Para dar cumplimiento a la función de SEPARAR MATERIAL METALICO, separa materiales de cobre, hierro, aluminio y demás componentes metálicos, debiendo utilizar machete, dar golpes con porra, realizar agarres, halar empujar con fuerza, utilizar alicates, cortafrío y otras herramientas. En este orden de ideas, se evidencia c ómo en el análisis realizado por ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS se menciona que laRadicado 760013105008201800727 01 9
postura principal para des arrollar la actividad de separar el material metálico, es mixta, con flexión de tronco de 0 a 90º, flexión de cuello
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postura principal para des arrollar la actividad de separar el material metálico, es mixta, con flexión de tronco de 0 a 90º, flexión de cuello de 0 a 30º, flexión de hombro de 0 a 90º, extensión de 0 a 30º, rotación interna y externa de 0 a 20º, abducción de 0 a 45º, flexión de codo de 0 a 100º, flexión de muñecas de 0 a 30º, extensión de 0 a 20º, agarre de pinzas, generación de fuerza con levantamientos de 10 a 40 Kilogramos, miembros inferiores con flexión de cadera de 0 a 45º, abducción de 0 a 20º, flexión de rodillas de 0 a 120º, plantiflexión de 0 a 40º.
De igual forma, para darle cumplimiento a la función de TRONZAR, adoptó una postura bípeda, con flexión de cuello 0 a 15º, flexión de tronco de 0 a 20º, hombro derecho extensión de 5º, flexión de codo de 80º, supinación, muñec a flexión de 5 a 10º, agarre cilíndrico. Hombro izquierdo con flexión de 10 a 20º, rotación interna de 30º, flexión de codo de 60 a 90º, pronación, extensión de muñecas de 10 a 30º, agarre cilíndrico. Miembro inferior izquierdo en posición neutra haciendo apoyo, derecho con flexión de rodilla de 0 a 10º, dorsiflexión tobillo accionando pedal neumático.
Igualmente, para realizar la actividad de SEPARAR EL CAUCHO DEL
haciendo apoyo, derecho con flexión de rodilla de 0 a 10º, dorsiflexión tobillo accionando pedal neumático.
Igualmente, para realizar la actividad de SEPARAR EL CAUCHO DEL CABLE, la demandante debía separar el recubrimiento de caucho del cable eléctrico con el met al, realizando esta función con cortafrío, alicate, rasgando el recubrimiento del cable halando hasta quedar el metal descubierto, adoptando una postura mixta, flexión de cuello de 10º, flexión de tronco de 60 a 90º, flexión de hombros de 0 a 45º, extensión de 0 a 20º, rotación interna de 0 a 20º, flexión de codos de 0 a 90º, flexo extensión de muñecas, flexión de dedos, agarres de todo tipo.
Por otra parte, para desarrollar la actividad de MOVER TULAS , la actora levanta las tulas de aproximadamente más de 20 kg y las ubica en un montacargas, realizando fuerza para ayudar a dirigir la tula hasta el lugar donde se va a transportar.
Para la función antes descrita, la demandante, adopta una postura bípeda, con flexión de hombros de 30 a 120º, abducción de 0 a 45º, flexión de codos de 0 a 100º, flexo extensión de muñecas de 0 a 30º, agarres de diferente tipo, fuerza al empujar o halar la tula con pesos hasta 50 kilogramos, ayudándose de la estibadora y los miembros inferiores en posición neutra o realizando mov imientos de desplazamiento, semiflexionado caderas y rodillas entre 30º y 45º
hasta 50 kilogramos, ayudándose de la estibadora y los miembros inferiores en posición neutra o realizando mov imientos de desplazamiento, semiflexionado caderas y rodillas entre 30º y 45º
Ahora bien, para efectuar las funciones de COMPACTAR Y PESAR MATERIAL, Diana Patricia Ruíz levanta la tula que pesa alrededor de 20 kg hasta 50kg entre dos y vacía su contenido en una má quina compactadora y posteriormente lleva material compactado hasta una báscula para pesar.”.
Que, así las cosas, es preciso resaltar las conclusiones a las que arribó el profesional de la salud que emitió el “ Análisis de Exigencias/Homologación” mencionado en líneas que anteceden, respecto a las funciones de la señora DIANA PATRICIA RUIZ TORIJANO:Radicado 760013105008201800727 01 10
“(…) La actividad que realiza actualmente la usuaria requiere de realizar movimientos de alta frecuencia en miembros superiores como halar, empujar, , flexo-extensión de muñecas, realizar fuerza y levantar cargas por encima de los 40 kilogramos, realizar trabajos con herramientas que generan golpe o impacto, vibración: realizar pinzas y agarres sostenidos, después de analizadas las actividades y las exigencias que se requieren para realizarlas se encuentra que la capacidad actual de la usuaria no le permiten realizar en el momento estas actividades según la condición actual (…)”.
Adujo que, e n este sentido, se observa como en el informe elaborado por la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS , al establecer el concepto de capacidad de desempeño en la actividad, se estableció:
Adujo que, e n este sentido, se observa como en el informe elaborado por la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS , al establecer el concepto de capacidad de desempeño en la actividad, se estableció:
“Es de exigencia alta, bimanual de alta frecuencia de movimientos en los hombros, codos y muñecas, de posturas forzadas, posiciones bípedas principalmente, sedente, de rodillas y cuclillas, alcances en planos altos, medios y bajos. Con requerimientos de motricidad gruesa para realizar las transiciones, carga objetos, utilización de herramientas, desplazamientos cortos sibre terreno plano . Con requerimientos de motricidad fina: al realizar actividades de pinza, y agarres sostenidos. Requiere de coordinación equilibrio, control motor, atención, concentración y demás capacidades cognitivas. Con requerimientos visuales y auditivos, pesos que manipula oscila entre 10 y 40 kg. La actividad es de exigencia alta” (sic)
Que, se observa en el análisis de puesto de trabajo de la señora DIANA PATRICIA RUIZ TORIJANO , que los cargos y funciones desempeñadas en la empresa BE METAL S.A.S ., requieren de u n constante y exigente esfuerzo físico, el cual repercute de manera directa en su salud, que al estar accidentada y con problemas en su brazo derecho decide sobre esforzar más el brazo izquierdo trayendo consigo como consecuencia el deterioro de este.
Esgrimió que, p or otra parte, es menester establecer que, como consecuencia del accidente laboral sufrido la demandante que le generó las patologías de TRAUMA EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO,
deterioro de este.
Esgrimió que, p or otra parte, es menester establecer que, como consecuencia del accidente laboral sufrido la demandante que le generó las patologías de TRAUMA EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, ESGUINCES Y TORCEDURAS DE LA MUÑECA DERECHA, TRAUMATISMO DE MULTIPLES TENDONES Y MUSCULOS FLEXORES A NIVEL DE LA MUÑECA , su miembro superior derecho quedó con graves limitaciones funcionales, por lo que se vio en la necesidad de recargar en su miembros superiorRadicado 760013105008201800727 01 11
izquierdo, la funcionalidad que le faltaba al derecho, realizando con este, todas las funciones que impliquen la disposición y la utilización de sus miembro superiores, lo que ha repercutido negativamente en su brazo, hombro y codo izquierdo.
Que tal y como se evidencia en su historia clínica, las patologías de su miembro superior izquierdo, aparecieron con posterioridad al accidente de trabajo, encontrándose entonces una amplia relación de causalidad entre el suceso padecido por mi defendida el 06 de abril de 2013 , las funciones laborales que debía desempeñar en la empr esa BE METAL S.A.S, la limitación de su miembro derecho y la consecuente aparición de las patologías TENDINITIS SUPRAESPINOSO MAS PIZAMIENTO
SUBACROMIAL ESPICONDILITIS LATERAL IZQUIERDA, SMF CERVICAL
IZQUIERDA.
Que, al analizar las causas de las patología s que le aquejan a la demandante, observamos que para el caso de la EPICONDILITIS LATERAL
IZQUIERDA.
Que, al analizar las causas de las patología s que le aquejan a la demandante, observamos que para el caso de la EPICONDILITIS LATERAL IZQUIERDA, esta se generó como consecuencia de movimientos repetitivos de extensión de la muñeca, por el sobre peso de los brazos, por la realización de esfuerzos rep etitivos con los mismos , además de generarse por cargar con los brazos , de manera reiterada , grandes cantidades de peso, debiéndose mencionar que es más propensa a la aparición de este diagnóstico en personas que desarrollan funciones como obreros, trabajos de jardinería, secretariado, carpintería y en si las personas que levanten constantemente un peso significativo, apareciendo usualmente esta afectación en el brazo dominante3.
Señaló que, de igual forma se debe mencionar que la EPICONDILITIS LATERAL, se encuentra determinada dentro de la tabla de enfermedades profesionales para trabajadores que operen grúas y equipos pesados, para trabajos que implican el manejo de maquinaria que transmiten vibraciones, golpes o impacto, trabajos que exponen al
3 http: www.terapia-fisica.com/epicondilitis-lateral.htmlRadicado 760013105008201800727 01 12
apoyo del talón de la mano en forma reiterativa y por ende actividades como la que desarrolló la actora, la cual era auxiliar de bodega.
Que concomitante, al hacer la analogía de los factores de riesgo que conllevan al diagnóstico de la EPICONDILITIS LATERAL , con el caso en particular de la actora, se observa como esta patología SI ES DE ORIGEN
Que concomitante, al hacer la analogía de los factores de riesgo que conllevan al diagnóstico de la EPICONDILITIS LATERAL , con el caso en particular de la actora, se observa como esta patología SI ES DE ORIGEN LABORAL, pues tal y como se evidencia en el informe presentado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS , el trabajo que debía desarrollar RUIZ TORIJANO IMPLICA LA DE REALIZAR MOVI MIENTOS DE ALTA FRECUENCIA EN MIEMBROS SUPERIORES, COMO HALAR, EMPUJAR, FLEXO-EXTENSIÓN DE MUÑECAS REALIZAR FUERZA Y LEVANTAR CARGAS POR ENCIMA DE LOS 40 KG, REALIZAR TRABAJOS CON HERRAMIENTAS QUE GENERAN GOLPE O IMPACTO, VIBRACIÓN: REALIZAR PINZAS Y AGARR ES SOSTENIDOS , debiéndose destacar que el trabajo que realizaba la demandante ES DE
EXIGENCIA ALTA, BIMANUAL DE ALTA FRECUENCIA DE MOVIMIENTO EN
LOS HOMBROS, CODOS Y MUÑECAS, DE POSTURAS ALTERNAS, POSTURAS
FORZADAS.
Que, por otra parte, respecto a la enfe rmedad SINDROME DEL MAGUITO ROTATORIO (TENDINITIS SUPRAESPINOSO MAS PINZAMIENTO SUBACROMIAL), es preciso destacar que dentro de los factores de riesgo se encuentra la ejecución de