TSDJ CLO SL - 760013105008201900392-01-(09-05-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105008201900392-01-(09-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
CLASE DE PROCESO: ESPECIAL – ACOSO LABORAL
DEMANDANTE: BIBIANA GUTIERREZ JARAMILLO
DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Y OTROS RADICACIÓN: 76001 31 05 008 2019 00392 01
JUZGADO DE ORIGEN: OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO
ASUNTO: APELACIÓN - ACOSO LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARY ELENA SOLARTE MELO
ACTA No. 038
Santiago de Cali, nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Conforme lo previsto en el Art. 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados GERMAN VARELA COLLAZOS y MARY ELENA SOLARTE MELO quien la preside, previ a deliberación en los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 458 del 10 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, y dicta la siguiente:
SENTENCIA No. 134
1. ANTECEDENTES
PARTE DEMANDANTE
Pretende se declare que los señores Patricia Osorio González y German Giraldo Salinas realizaron conductas constitutivas de acoso laboral al interior de la empresa Seguros de Vida Suramericana S.A. y que el empleador ha tolerado tales conductas.
Pretende se declare que los señores Patricia Osorio González y German Giraldo Salinas realizaron conductas constitutivas de acoso laboral al interior de la empresa Seguros de Vida Suramericana S.A. y que el empleador ha tolerado tales conductas. Como consecuencia, se ordene a los demandados el reconocimiento y pago de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 SMLMV) y q ue cesen dicha s conductas.Ordinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 2 de 33
Como sustento de sus pretensiones señala que:
- Labora en Seguros de Vida Suramericana S.A. desde el 7 de marzo de 2011, como profesional de riesgos, devengando un salario de $5.031.209.
- Tiene una hija de 10 años, y ha sido diagnosticada con síndrome de Burnout, trastorno mixto de ansiedad y depresión , fatiga crónica muscular por estrés laboral, por lo que ha estado incapacitada entre el 5 de mayo y el 3 de octubre de 2017, 16 de marzo hasta el 10 de septiembre de 2018, 15 de diciembre de 2018 al 7 de febrero de 2019 y desde el 18 de febrero hasta la fe cha de presentación de la demanda.
- El 3 de octubre de 2017 fue reintegrada con recomendaciones laborales que no fueron cumplidas por su empleador, pues su jefe inmediata , la señora Patricia Osorio González, no le asignó funciones sino hasta el 22 de noviembre de 2017, le tenía que reportar cada lunes las actividades que desarrollaba en la semana.
no fueron cumplidas por su empleador, pues su jefe inmediata , la señora Patricia Osorio González, no le asignó funciones sino hasta el 22 de noviembre de 2017, le tenía que reportar cada lunes las actividades que desarrollaba en la semana.
- Solicitó a la señora Patricia Osorio confirmación de tiempo para poder asistir a citas médicas pero nunca le contestó. Le fue s olicitado su computador para realizar una actualización y cuando lo revisó , se percató que los archivos personales para su trabajo habían sido borrados, por lo que su jefe entorpeció si trabajo y al indagarle contestó que no sabía lo que había sucedido. Solicitó información para desarrollar su trabajo y no le contestaba. La señora Patricia Osorio les escribió correo en horarios y días no laborales, y envió mensajes a través de whatsapp mientras estuvo incapacitada.
- A pesar de haberse reintegrado el 3 de octubre de 2017 , su jefe, la señora Patricia Osorio , no lo reportó e hizo que su salario le fuera pagado con el 66.67%. El 23 de marzo de 2017 se le informó que su salario sería incrementado $500.000, pero finalmente por las incapacidades no sucedió.
- El 10 de septiembre de 2018 ingresó a sus labores con recomendaciones de la médico psiquiatra, que la inhabilita para continuar con sus labores respecto a las empresas asignadas; y el 26 de septiembre de 2018 se le informó que pasaría a trabajar a la dependencia de Gerencia Técnica a cargo de German Giraldo Salinas, quien no le asignó funciones sino hasta el 30 de octubre deOrdinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo
Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros
pasaría a trabajar a la dependencia de Gerencia Técnica a cargo de German Giraldo Salinas, quien no le asignó funciones sino hasta el 30 de octubre deOrdinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 3 de 33
2018, asignándole empresas solo hasta el 11 de diciembre de 2018, aunado a que el 26 de septiembre de 2018 la cambió de lugar de trabajo alejándola de sus compañeros quienes eran su red de apoyo.
- El nuevo lugar de trabajo era en el tercer piso, lo que hizo que su enfermedad se incrementara, sin que en el proceso de reinducción se diera cumplimiento a las recomendaciones médicas.
- Estuvo incapacitada por 45 días por ansiedad, regresando a sus labores el 7 de febrero de 2019, cuando el señor German Giraldo no le asignó funciones , generándole frustración pues no se le permitió retornar a las actividades con las empresas asignadas.
- Desde el 18 de febrero de 2019 ha estado incapacitada por psiquiatría, por lo que el 19 de febrero de 2019 presentó denuncia ante el comité de convivencia laboral, sin obtener respuesta.
- La EPS SURA a pesar de aceptar las incapacidades médicas que le ha dado la psiquiatra por más de dos años, le informa que debían ser expedidas por un profesional que haga parte de la red de servicios de salud.
PARTE DEMANDADA
Los demandados no niegan el vínculo laboral, el cargo y el salario. Dicen solo tener conocimiento de los diagnósticos de trastornos mentales y de comportamiento,
PARTE DEMANDADA
Los demandados no niegan el vínculo laboral, el cargo y el salario. Dicen solo tener conocimiento de los diagnósticos de trastornos mentales y de comportamiento, trastorno de la personalidad no especificado y trastorno mixto de ansiedad y depresión.
Informan que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a través de dictamen 669446345196 estableció que las enfermedades de la demandante son de origen común, indicando que en los últimos 30 meses se ha incapacitado durante 22.06 meses continuos, que corresponden a 662 días, y de manera intermitente por 10 días con periodos de reincorporación que no han excedido los tres meses, en los cuales ha habido continuidad en su tratamiento y citas médicas, lo que ha reflejado una disminución importante en el tiempo disponible para la realización de actividades laborales.Ordinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 4 de 33
La médico de la demandante es la psiquiatra Viviana Ordoñez García quien es una médico particular de un plan adicional de salud al que pertenece la trabajadora y es la persona que ha expedido la mayoría de incapacidades y recomendaciones, incluso incapacidades por acoso laboral, lo que no corresponde a una enfermedad como tal.
El 3 de octubre de 2017 , cuando se reincorpora a sus labores , reciben recomendaciones de la médic o, aun cuando no conoce las características específicas de las labores ejecutas por la trabajadora ni los detalles de su trabajo ;
como tal.
El 3 de octubre de 2017 , cuando se reincorpora a sus labores , reciben recomendaciones de la médic o, aun cuando no conoce las características específicas de las labores ejecutas por la trabajadora ni los detalles de su trabajo ; no obstante, Seguros de Vida Suramericana S.A. procedió a realizar evaluación de la trabajadora post incapacidad para aterrizar las recomendaciones laborales.
El 11 de diciembre de 2017 se realizó acta de reincorporación laboral en la que fueron atendidas las recomendaciones médicas, como no sobrepasar las 8 horas de trabajo diario evitando horas extras, asignando empresas que supongan baja complejidad en cuanto a la gestión, realizar contacto directo con clientes con una dedicación diaria de 4 horas y d espués del horario laboral no asignar asuntos relacionados con el trabajo, enviar correos, realizar llamadas telefónicas. Adicional se decidió, en términos prácticos, que se le asignaría un máximo de 40 personas , lo cual se realizaría gradualmente sin que tuviera contacto con intermediarios y un empalme gradual con los profesionales que manejaban las empresas que se le entregarían.
Mientras se lograba la consecución de las empresas que se ajustaran a las condiciones especiales, lo cual no fue sencillo, la demandante realizaba actividades acordes a las recomendaciones de su médico, lo cual estuvo acompañado del proceso de reinducción.
La demandante , a través del correo electrónico del 11 de octubre de 2017, le manifestó a su jefe Patricia Osorio , que aun cuando se había reincorporado al trabajo, requería espacios para asistir a citas de acondicionamiento dirigido, psiquiatría, fisiatría, medico deport ólogo, medicina alternativa, nutritiva e
manifestó a su jefe Patricia Osorio , que aun cuando se había reincorporado al trabajo, requería espacios para asistir a citas de acondicionamiento dirigido, psiquiatría, fisiatría, medico deport ólogo, medicina alternativa, nutritiva e hidroterapia, lo que generaba que prestara personalmente el servicio en la mayoría de los días solo medio tiempo.
El 22 de noviembre de 2017 le fueron asignadas un total de 10 empresas para visitar, y 20 minutos después envió un correo a la señora Patricia Osorio solicitandoOrdinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 5 de 33
que le fuera retirada la asignación de una de las empresas porque no cumplía con las recomendaciones. Así mismo en documento de seguimiento de la misma fecha manifestó que la empresa viene cumpliendo con las obligaciones laborales.
La actora estuvo incapacitada desde el 21 de noviembre de 2017 hasta el 4 de enero de 2018, momento en el que le manifestó a su jefe directa que disfrutaría de unas vacaciones pendientes , por lo que regresó a laboral el 14 de enero de 2018. Al reincorporarse con las empresas ya asignadas se intentó asignarle otras 10 a lo que manifestó, el 18 de enero de 2018, que no recibiría las 10 empresas nuevas porque no había podido gestionarlas.
A través de correo electrónico el 26 de enero de 2019 la señora Bibiana Gutiérrez informa que una información de su computador ha bía sido borrada y que correspondía a la de un cliente, computador que tenía desde el 10 de octubre de 2017.
A través de correo electrónico el 26 de enero de 2019 la señora Bibiana Gutiérrez informa que una información de su computador ha bía sido borrada y que correspondía a la de un cliente, computador que tenía desde el 10 de octubre de 2017.
La demandante tuvo otras incapacidades, del 22 de febrero al 11 de septiembre de 2018 y del 10 al 20 de septiembre de 2018. Del 1 al 5 de octubre de 2018 y del 7 al 9 de noviembre de 2018, y en los periodos de reincorporación se atendieron las recomendaciones médicas y se procedió al cambio de sitio de trabajo a uno más cercano a su nuevo líder, el señor German Giraldo, respecto a lo cual la trabajadora solicitó dos semanas para interiorizar el cambio y se otorgó permiso para compartir un desayuno con sus nuevos compañeros de trabajo , continuando durante ese nuevo periodo con sus actividades de ac ondicionamiento físico dirigido y citas médicas, por lo que continuó trabajando la mayoría de días medio tiempo.
En este nuevo proceso se dio inducción y reinducción el 26 de octubre, tras las dos semanas de permiso, y realizó acta de seguimiento de su proceso, y el 30 de octubre de 2018 se realiz ó, conforme a las recomendación médicas , la asignación de 10 empresas por parte del nuevo líder, y solo una semana después la trabajadora tuvo nuevas incapacidades que se extiende hasta febrero de 2019 ; una vez se reincorpora, se le asignan las empresas que se le habían asignado el 30 de octubre del año anterior, y una semana después inicia periodo de incapacidades hasta la fecha de presentación de la demanda.
La empresa, durante todo el tiempo del tratamiento , ha brindado apoyo, y a pesar
del año anterior, y una semana después inicia periodo de incapacidades hasta la fecha de presentación de la demanda.
La empresa, durante todo el tiempo del tratamiento , ha brindado apoyo, y a pesar de ello la trabajadora ha sido enfática en que no le asignen más tareas cuando seOrdinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 6 de 33
reincorporaba, y aunque se esperaba que llegara a manejar 40 empresas en la práctica se han limitado a 20.
Se opuso a las pretensiones y presentó como excepciones de fondo: inexistencia de los presupuestos y elementos configurativos de la figura de acoso laboral, carga de la prueba en el acoso laboral, consecuencias jurídicas imputable s a la parte activa, imposibilidad jurídica de otorgar el reconocimiento y pago de la sanción económica que reclama la demandante, prescripción y caducidad y la genérica. (fls.331 a 338 cuaderno No.2)
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI por sentencia 458 del 10 de octubre de 2019 ABSOLVIÓ a los demandados de todas las pretensiones elevadas en la demanda.
El apoderado de Seguros Suramericana S.A. solicitó se apliquen a la demandante las consecuencias del Artículo 14 de la Ley 1010 de 2006, petición resuelta de forma negativa por el a quo.
Consideró la a quo que:
- No se logra demostrar que los diagnósticos de la psiquiatra son consecuencia
las consecuencias del Artículo 14 de la Ley 1010 de 2006, petición resuelta de forma negativa por el a quo.
Consideró la a quo que:
- No se logra demostrar que los diagnósticos de la psiquiatra son consecuencia de una enfermedad de origen profesional, por lo que no es posible concluir que son consecuencia del supuesto acoso laboral.
- Si bien la médico psiquiatra ha dicho que la causa de las enfermedades diagnosticadas es el acoso laboral, este debe ser determinado por la l ey, siendo competencia de esta jurisdicción y otras entidades.
- Las conclusiones respecto al es trés laboral deviene n de las entrevistas sostenidas con la actora y de sus afirmaciones, mismas que no le constan de manera directa . Si bien la profesional de la salud dijo que el proceso de reincorporación no había sido satisfactorio, es una conclusión derivada de las percepciones de su paciente y no de la constatación directa, lo que imposibilita que esta posición sea jurídicamente relevante para determina r la existencia o no del acoso laboral.Ordinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01
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- Respecto al testimonio del señor Yeimi Alexander Cruz García , prospera la tacha, por lo que no tiene valor probatorio.
- La documental aportada da cuenta que la señora Bibiana Gutiérrez Jaramillo estuvo incapacitada durante mucho tiempo, demostrando el empleador haber cumplido con sus deberes legales, lo que le ha permitido a la actora disfrutar de los periodos de incapacidad, y cuando se reincorporó se procedió a realizar
estuvo incapacitada durante mucho tiempo, demostrando el empleador haber cumplido con sus deberes legales, lo que le ha permitido a la actora disfrutar de los periodos de incapacidad, y cuando se reincorporó se procedió a realizar por parte del empleador , los proceso de reinstalación o reincorporación , asignándole tareas conforme a las recomendaciones médicas que expidió su médico tratante e inclusive se le asignaron clientes por debajo del promedio usual para ser atendidos en horarios exclusivamente laborales.
RECURSO DE APELACIÓN
PARTE DEMANDANTE
Indicó el apoderado de la actora que la demandante conoce a plenitud las conductas de acoso laboral, toda vez que su profesión le permite identificar cuando hay acoso laboral, siendo la razón por la cual se da inicio a este proceso.
Señaló que el acoso laboral puede no generar ningún tipo de patología, puede ser simplemente un acoso y por eso no se puede ligar a una enfermedad de origen común o de origen laboral, simplemente hay un acoso por las actuaciones de sus jefes inmediatos y es lo que se ha intentado demostrar en el proceso, con información acerca de la entrega de actividades, con interrogatorios de parte del señor German Giraldo y la señora Patricia Osorio, de donde se puede desprender que no hay una unificación frente a la información respecto al momento de entrega de las actividades a la señora Bibiana.
Se pudo establecer que la señora Patricia falta a la verdad cuando dice que se le entregaron las empresas a la actora en un corto tiempo, cuando el señor German Giraldo ratifica que fue mes y medio después, y como lo dijo la psiquiatra en su entrevista, uno de los daños que le se le causaban a la demandante , era
entregaron las empresas a la actora en un corto tiempo, cuando el señor German Giraldo ratifica que fue mes y medio después, y como lo dijo la psiquiatra en su entrevista, uno de los daños que le se le causaban a la demandante , era precisamente no entregarle las actividades laborales a tiempo.Ordinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 8 de 33
Argumentó que la prueba del acoso laboral es bastante compleja, por eso es lógico que ningún compañero de trabajo venga a rendir un testimonio, pero si hay unos elementos que con mucho esfuerzo se logran aportar al expediente, que deben ser tenidos en cuenta como prueba. En el expediente reposa casi toda la historia clínica de la psiquiatra , donde siempre habla de reintegros fallidos, aseveración que no hace la psiquiatra por el solo hecho de atender a la paciente, que entre otras cosas la atiende por una póliza de suramericana pues es un beneficio que da la empresa para que acudan a médicos adscritos a esta red. Lo dicho por la psiquiatra tiene soporte, pues ella vio los correos, vio que se los mandaba determinada persona, que obviamente no entró a ellos pero evidenció la molestia por parte de la trabajadora al serle e nviados dichos correos electrónicos, y lo dicho por ella no se soporta solamente en que la paciente le ha manifestado una u otra cosa pues también basa su aporte en ayudas diagnósticas, se apoya en otros profesionales y termina por concluir que el trastorn o es el síndrome de B urnout que es el rechazo
soporta solamente en que la paciente le ha manifestado una u otra cosa pues también basa su aporte en ayudas diagnósticas, se apoya en otros profesionales y termina por concluir que el trastorn o es el síndrome de B urnout que es el rechazo hacia esa actividad laboral por esa recarga, por esa sobrecarga de trabajo que le han impuesto.
Respecto a lo manifestado por los vinculados, cuando resuelven el interrogatorio de parte, manifiestan que efectivamente a Bibiana Gutiérrez se le cambió de puesto y eso es una forma de aislar a la persona, y se le cambió de puesto al tercer piso , según ellos por una recomendación de la psiquiatra, pero quedó establecido con la profesional de la salud , que en ningún momento se debía alejarl a de sus compañeros de trabajo, además que quedó claro que los profesionales en prevención de riesgos laborales, como es el cargo que ocupa la señora Bibiana Gutiérrez, se ubican en el segundo y en el primer piso, entonces la jefe estaba en el primer o segundo piso, ¿por qué no ubicarla a ella en uno de los dos pisos y en su lugar hacerlo en el tercer piso donde funcionan otras áreas completamente diferentes y donde no iba a tener el apoyo de sus compañeros f rente a las actividades que habría de realizar ?; quedando claro que con el cambio en el lugar de trabajo lo que se quiso fue aislarla.
En lo que tiene que ver con el incremento salarial , se observa que hay inequidad frente a la trabajadora y hay una discriminación precisamente por el hecho de venir incapacitada.
Respecto a los mensajes de correo electrónico, a pesar de que el despacho dice
En lo que tiene que ver con el incremento salarial , se observa que hay inequidad frente a la trabajadora y hay una discriminación precisamente por el hecho de venir incapacitada.
Respecto a los mensajes de correo electrónico, a pesar de que el despacho dice que solo evidencia uno que fue en horas de la noche y que no fue persistente, seOrdinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 9 de 33
puede demostrar que en correos enviados por la señora Patricia, incluso la demandante le expresó que por favor no le enviara dichos correos porque estaba en un proceso de incapacidad y a pesar de que no sean reiterativos, sí hubo varias conductas tendientes a entorpecer su proceso de incapacidad.
Se aporta una impresión de mensajes de WhatsApp, donde no se tratan temas netamente de incapacidades, se tratan temas de la empresa y finalmente la trabajadora tiene que decirle a su jefe que por favor le diga a las empresas que ella se encuentra incapacitada para que no vuelvan a contactarla ni las empresas ni los proveedores ni ella como jefe de la trabajadora.
No se puede demostrar en el expediente que hubo respuesta por parte de l comité de convivencia, la respuesta se dio una vez entablada la demanda, siendo la queja presentada en febrero del 2019 y la respuesta brindada en julio de 2019, por lo que estima que la intervención de dicho comité no se hizo adecuadamente.
El juzgado omitió hacer mención al correo que fue enviado al señor German Giraldo en noviembre de 2018 y es resuelto de una forma despectiva en enero de 2019
estima que la intervención de dicho comité no se hizo adecuadamente.
El juzgado omitió hacer mención al correo que fue enviado al señor German Giraldo en noviembre de 2018 y es resuelto de una forma despectiva en enero de 2019 donde la trabajadora le pide información respecto a su carga laboral.
Se presentaron unas manifestaciones de persecución a la trabajadora cuando estaba en periodo de incapacidad, no se le entregó su carga de trabajo como debía ser, se le aisló a un tercer piso siguiendo presuntamente recomendaciones de la psiquiatra respecto a estar lejos de su jefe, manteniéndola aislada y alejada de sus compañeros.
Solicita se valore los conceptos de psiquiatría , los correos electrónicos no contestados, la insistencia de la trabajadora para que le dieran carga laboral y e l traslado a un tercer piso donde se aísla.
TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes por un término de cinco (5) días para que presenten alegatos de conclusión.Ordinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 10 de 33
Dentro del plazo conferido, se p resentaron alegatos de conclusión por parte del demandado Seguros Suramericana S.A. y por parte de la demandante.
Cabe anotar que los alegatos de conclusión no se constituyen en una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación que fue interpuesto y
demandado Seguros Suramericana S.A. y por parte de la demandante.
Cabe anotar que los alegatos de conclusión no se constituyen en una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación que fue interpuesto y sustentado ante el a quo.
2. CONSIDERACIONES
Por el principio de consonancia -artículo 66A del CPTSS-, la Sala sólo se referirá a los motivos de inconformidad contenidos en los recursos de apelación.
No advierte la sala violación de derecho fundamental alguno, así como tampoco ausencia de presupuestos procesales que conlleven a una nulidad.
2.1. PROBLEMA JURÍDICO
Establecer: i) si los señores Germán Giraldo Salinas y Patricia Osorio González como jefes directos de Bibiana Gutiérrez Jaramillo ejecutaron actos en su contra constitutivos de acoso laboral y si tales actos fueron tolerados por Seguros de Vida Suramericana S.A., y conforme a ello establecer si hay lugar al pago de las sanciones en los términos rogados en la demanda.
2.2 SENTIDO DE LA DECISIÓN
La sentencia apelada confirmará, por las siguientes razones:
No existe controversia acerca de la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, el último cargo desempeñado por la demandante en su calidad de profesional en prevención de riesgos, ni en cuanto al salario devengado.
Acoso laboral - Normativa aplicable
Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso aboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, tiene por objeto la protección de bienes jurídicos tales como el trato en
Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso aboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, tiene por objeto la protección de bienes jurídicos tales como el trato en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la salud mental de losOrdinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 11 de 33
trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente al interior de una empresa.
Esta norma consagra la definición y las modalidades de acoso laboral , los sujetos a quienes se aplica, las conductas que constituyen acoso laboral , las medidas preventivas y correctivas, y las sanciones ante la ocurrencia.
Así se refirió frente al tema de acoso laboral la Corte Constitucional en sentencia T472 de 20171 del 19 de julio de 2017:
“En la sentencia T -882 de 2006 la Corte hizo referencia a los estudios de Leiman uno de los precursores en el tema quien concluyó que los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son entre otros los siguientes: “ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no atender problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas. Las víctimas a su vez suelen sufrir entre otros síntomas
amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no atender problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas. Las víctimas a su vez suelen sufrir entre otros síntomas los siguientes: trastornos de sueño, dolores, síntomas psicosomáticos del e strés, pérdida de memoria, crisis nerviosas, síndrome de fatiga crónica, depresión y afectación de las relaciones familiares.”
El acoso laboral constituye una práctica presente en los sectores público y privado, la cual de manera recurrente y de manera sistemática se ejercen contra un trabajador con actos de violencia psicológica que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminadas a acabar con su reputación profesional y autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial e strés laboral y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar. Entonces en el acoso laboral pueden encontrarse presentes entre otros los siguientes elementos: 1. Simetría de las partes. 2. Intensión de dañar. 3. Causación de un daño y 4. Carácter deliberado, complejo, continuo y sistemático de la agresión”
1 Sentencia T-472/17. Magistrado Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.Ordinario de Bibiana Gutiérrez Jaramillo Vs Seguros de Vida Suramericana S.A. y otros Rad. 760013105 008 2019 00392 01 Página 12 de 33
Todo lo anterior, para dejar ver que ante la demostración de la existencia de un acoso laboral lo que procede son una serie de sanciones, esto, una vez se evidencia
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Todo lo anterior, para dejar ver que ante la demostración de la existencia de un acoso laboral lo que procede son una serie de sanciones, esto, una vez se evidencia la ocurrencia de la o las faltas, las cuales se limitan a multas.
Por otro lado , las conductas deben encontrarse debidamente probadas , además que sean continuadas en el tiempo, lo cual permite su verificación por su ocurrencia sistemática, además que sea comprobable que el daño s ufrido es a causa de las mismas.
Ahora, teniendo en cuenta los argumentos de la alzada estima la Sala pertinente realizar un estudio detallado no solo de la prueba testimonial, puntualmente de los testimonios que indica el apoderado de la demandante no fueron valorados en su integridad, s ino también de los interrogatorios de parte y la prueba documental , descendiendo así al estudio del caso que nos convoca y así resolver el problema jurídico planteado.
PATRICIA OSORIO (Jefe de la demandante septiembre de 2016 a octubre de 2018) Indicó en su declaración que , al momento de rendirla se desempeñaba como Gerente de Unidad de Seguros de Vida Suramericana en la ARL. Cuando se le indagó si conocía de las patologías que sufría la demandante indicó que sí, que ejerció subordinación sobre ella desde septiembre de 2016 hasta octubre de 2018, siendo su jefe directa, por lo que afirmó conocer los compromisos adquiridos por Sura ARL en los procesos de reintegro laboral, narrando que para el caso de la señora Gutiérrez “Estaban orientados más que todo a no trabajar más de 8 horas
siendo su jefe directa, por lo que afirmó conocer los compromisos adquiridos por Sura ARL en los procesos de reintegro laboral, narrando que para el caso de la señora Gutiérrez “Estaban orientados más que todo a no trabajar más de 8 horas diarias, dedicación no más de 4 horas a visitas o contactos con clientes, a facilitar y permitir su tema médico, sus citas médicas, a no tener clientes con ciertas características que no tuvieran intermediario,