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TSDJ CLO SL - 760013105008201900613-01-(30-06-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105008201900613-01-(30-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE OSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ

DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES -.

LISTISCONSORTE

NECESARIO

GOODYEAR DE COLOMBIA S.A..

RADICACIÓN 76001310500820190061301

TEMA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ PROBLEMAS  Establecer si está probado que el demandante estuvo o no expuesto a trabajos en altas temperaturas y, si es así, si tiene o no derecho a la pensión especial de vejez.  Intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. DECISIÓN SE CONFIRMA la sentencia absolutoria apelada

AUDIENCIA PÚBLICA No. 261

En Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la apoderada

objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia absolutoria No. 130PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

COLPENSIONES. INTEGRADO EN LITIS: GOOD YEAR S.A.

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-008-2019-00613-01

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del 2 de junio de 2020 , proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 182

I. ANTECEDENTES

OSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ demanda a COLPENSIONES con el fin de que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por estar expuesto a altas temperaturas, a partir del 1° de noviembre de 2014, y a los intereses moratorios y la indexación.

Como fundamento de las pretensiones manifiesta que nació el 7 de julio de 1960; que labora en GOODYEAR DE COLOMBIA S.A. desde el año 1987; que cuenta con más de 1.800 semanas cotizadas de las cuales más de 1.000 son por trabajos realizados en altas temperaturas; indica que ha tenido varios cargos en exposición a altas temperaturas así:

OFICIO DESDE HASTA TEMPERATURA

más de 1.000 son por trabajos realizados en altas temperaturas; indica que ha tenido varios cargos en exposición a altas temperaturas así:

OFICIO DESDE HASTA TEMPERATURA Aseador de planta 17/10/1987 31/01/1988 27.6°C WBGT Supernumerario Div. B 01/02/1988 10/03/1991 28.5°C WBGT Inspector empacador de neumáticos Depto. 56 11/03/1991 02/02/1992 28.5°C WBGT Fabricante de Air bags Depto. 4402 03/02/1992 15/09/1985 31.1°C WBGT Control de cantidades Dpto. 0860 01/03/1993 06/09/1998 27.5°C WBGT Ayudante de analista de producto Depto. 0021 07/09/1998 06/05/2000 27.5°C WBGT Inspector revisor de llan ta vulcanizadora Dpto. 5130 25/05/2000 05/05/2002 27.5°C WBGTPROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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Destetador revisor arrumador Dpto. 5130 06/05/2002 19/11/2013 26.4°C WBGT Ayudante de fabricación bandas maquina GAZWITT Depto. 4119

Destetador revisor arrumador Dpto. 5130 06/05/2002 19/11/2013 26.4°C WBGT Ayudante de fabricación bandas maquina GAZWITT Depto. 4119 20/11/2013 17/11/2014 25.2°C WBGT Supernumerario Div. B Dpto. 4119 18/11/2014 19/05/2015 27.3°C WBGT Operador Hex Bead Div. B Depto. 4202 23/05/2015 22/05/2017 24.5°C WBGT Fabricante aros convencional y/o radial Div. B Depto.4202 23/05/2017 06/06/2018 24.5°C WBGT Supernumerario Div. B Depto. 4202 07/06/2018 Ambiente controlado

Indica que el 30 de diciembre de 2014 solicitó ante COLPENSIONES el reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo y que COLPENSIONES el 3 de julio de 2015 respondió requiriéndole una certificación expedida por Goodyear de Colombia S.A. sobre las funciones desempeñadas en alto riego, lo cual atendió con la certificación que emitió la empresa mediante la división de recursos humanos; que el 19 de julio de 2015 COLPENSIONES mediante la Resolución GNR 215152 del 19 de julio de 2015 negó el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez.

COLPENSIONES se opone a las pretensiones e indica que el demandante no demuestra que haya trabajado expuesto a altas temperaturas que le permitan obtener la pensión especial de vejez; adujo

pensión especial de vejez.

COLPENSIONES se opone a las pretensiones e indica que el demandante no demuestra que haya trabajado expuesto a altas temperaturas que le permitan obtener la pensión especial de vejez; adujo que no se pagó el aporte adicional por actividades en alto riesgo. Solicita que se integre a Goodyear de Colombia S.A. en calidad de litisconsorte necesario por ser el empleador del demandante, formula las excepciones de falta de legitimación en la causa, inexistencia de la obligación, buena fe, cobro de lo no debido, legalidad de los actos administrativos emitidos por la entidad y prescripción.PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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GOODYEAR DE COLOMBIA S.A. quien fue vinculada como litisconsorte necesario mediante el Auto No. 2 279 del 27 de septiembre de 2019, mediante Curador Ad Litem se atuvo a las pruebas del proceso.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez de instancia absolvió a COLPENSIONES y a GOODYEAR DE COLOMBIA S.A. de las pretensiones formuladas por ÓSCAR WILMAR

PÉREZ VELÁSQUEZ.

Indica que el demandante cotizó 2.052, de las cuales 1.654,57 semanas se han cotizado con el empleador Goodyear de Colombia S.A.; que las

PÉREZ VELÁSQUEZ.

Indica que el demandante cotizó 2.052, de las cuales 1.654,57 semanas se han cotizado con el empleador Goodyear de Colombia S.A.; que las certificaciones aportadas al proceso no indican en qué áreas desempeñó los oficios, ni que se hayan efectuado en alto riesgo; que el perito Jairo Córdoba Peña realizó dictamen pericial (fls. 23-79), en el que se concluyó que en algunos de los cargos desempeñados desde el 17 octubre de 1987 a la fecha del dictamen algunos se efectuaron con exposición a altas temperaturas, el de aseo de planta, supernumerario Div, inspector empacador neumáticos dpto. 56, fabricante airbags Depto. 4402, control de cantidades dpto. 08860, ayudante de análisis de productos dpto. 021, inspector revisor llantas, vulcanizadora dpto. 5130, Ayudante de fabricación bandas maquina GAZWITT Depto. 4119, Supernumerario Div. B Dpto. 4119 ; que el perito indica que tuvo en cuenta para el informe, una entrevista con el demandante, constancia de Goodyear de Colombia S.A. emitida por María del Pilar Ramos, gerente de recursos humanos de esta empresa, con fecha el 17 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2019 en el que se dice que indica los cargos y el tiempo en que se desempeñó en cada uno de ellos.PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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Indica que el informe pericial no cumple con las exigencias del art. 127 del CGP, porque las conc lusiones no son firmes, claras, ni están fundamentadas, porque con la metodología implementada no se logra establecer las condiciones reales y objetivas en las que se encontraba el demandante en cada uno de los cargos desempeñados, que las conclusiones no dan cuenta de los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas en modo tiempo y lugar en se llevaban a cabo las funciones.

Calificó la experticia de insuficiente para demostrar el trabajo en altas temperaturas, así:

  1. Que el informe se hizo con fundamento en la entrevista realizada al demandante y otros estudios periciales de otros procesos judiciales en el que el perito participó como tal, y certificaciones de cargos y cartas de calor que no se aportaron al informe. ii) No hubo observación directa en los cargos y áreas en los que el demandante se desempeñó, por el contrario que se recurrió a recuentos históricos, pero no se realizó visita a la empresa para describir las funciones de cada cargo y cómo se desarrollaban. iii) Que se hizo uso de los criterios y valores umbrales de exposición establecidos en la conferencia norteamericana de higienistas industriales, para efectos de calcular la carga térmica metabólica utilizando el método WGBT, el cual fue calculado en la función de la posición y movimiento del cuerpo, función del tipo del trabajo o metabolismo basal, sin embargo que en dicho

higienistas industriales, para efectos de calcular la carga térmica metabólica utilizando el método WGBT, el cual fue calculado en la función de la posición y movimiento del cuerpo, función del tipo del trabajo o metabolismo basal, sin embargo que en dicho calculo no se tuvo en cuenta las condiciones de temperatura diaria, horas críticas de calor, jornada de trabajo, tomas de temperatura con cambio de posición con ventiladores en zonas determinadas, posición al momento de realizar la actividad como tal, y la carga de trabajo asignada al demandante para laPROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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realización de sus actividades durante el tiempo que ha prestado sus servicios para GOODYE AR, dice la juez que los fundamentos del perito se basaron únicamente en información secundaria realizando pruebas técnicas documentales y de oralidad, específicamente el actor, que es el directamente interesado en el reconocimiento de la pensión, iv) Llamó la atención que siendo el índice de stress térmico WBGT el factor que relaciona las variables meteorológicas con el estrés térmico que padecen las personas en función de las actividades que hacen, cuyo cálculo se hace a partir de la combinación de dos parámetros ambientales como la temperatura del LOBOTG y la temperatura húmeda natural THN, que inclusive en ocasiones se emplean la temperatura seca del aire, dice que cómo fue posible que el perito ingeniero concluyera que el actor estuvo expuesto a altas temperaturas por encima de los límites

y la temperatura húmeda natural THN, que inclusive en ocasiones se emplean la temperatura seca del aire, dice que cómo fue posible que el perito ingeniero concluyera que el actor estuvo expuesto a altas temperaturas por encima de los límites permisibles, sin que se visitara las instalaciones de la empresa donde se laboraba, máxime si se tiene en cuenta que la misma varía si se hace al interior o en el exterior, con o sin radiación solar; consideró que la mis ma depende de la temperatura húmeda natural THN, temperatura seca del aire TA e inclusive la velocidad del aire, por lo tanto, si no se hicieron mediciones y cálculos de manera directa no puede atribuirse solidez, claridad ni precisión en el manejo de la misma. v) Dice que no pasa por alto que el expediente existe prueba de los cargos desempeñados por el demandante, fl. 18, pero que se desconoce de dónde sacó el perito que el demandante había sido supernumerario Div Dpto. 4119, Operador Hex Bead Div. B Depto. 4209, fabricante aros convencional y/o radial div Dpto 4202 y supernumerario div depto. 4202, que mucho menos de dónde tomó la información para determinar el WBGT de la empresa de esos cargos que no están certificados.PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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  1. Indica que si bien la empresa GOODYEAR está calificada como

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  1. Indica que si bien la empresa GOODYEAR está calificada como riesgo IV, ese hecho por sí solo no hace presumir que las actividades desarrolladas por el demandante siempre lo fue en alto riesgo, y en tal sentido se ha pronunciado la sala de casación laboral, de la Corte Suprema de Justicia.

III. RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada judicial de la parte DEMANDANTE presenta el recurso de apelación y solicita que se revoque la sentencia y se accedan a las pretensiones.

Aduce que la pensión especial de vejez es de naturaleza constitucional, dice que el actor lleva 30 años en Goodyear de Colombia S.A., en un tiempo de ello laborado en altas temperaturas, que prueba de ello es el informe del perito, que aunque no fue presencial y sin estudio pormenorizado del puesto de trabajo, sí determinó que era de alto riesgo con el estudio de trabajo, lo cual lo realizó mediante las visitas efectuadas en Goodyear de Colombia S.A. para efectuar otros informes periciales requeridos por otros juzgados laborales, en casos similares a los del demandante, que también tomó en cuenta las dos variables, índice WBGT que se rebasa en la hipótesis que una situación no es peligrosa, que si no se rebasa un valor de temperatura interna del organismo, esta no es una variable directamente cuantificable, el método se apoya en una serie de correlaciones experimentales, entre el binomio de AGRESIVIDAD AMBIENTAL y la CARGA METABÓLICA, para el

no es una variable directamente cuantificable, el método se apoya en una serie de correlaciones experimentales, entre el binomio de AGRESIVIDAD AMBIENTAL y la CARGA METABÓLICA, para el análisis de la agresividad ambiental se tomó el WBGT suministrado por la empresa en las cartas de calor firmadas por Mar ía del Pilar Ramos, gerente de recursos humanos, con fecha del 17 de septiembre de 2014, por lo que considera que sí está demostrado la exposición a altas temperaturas.PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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Indica que cumple con los requisitos legales para acceder a la prestación, sin perjuic io de que la empresa no haya asumido el pago de las cotizaciones adicionales.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020 , la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE reiteraron los argumentos expuesto s ante el juzgado de instancia y solicita que si el Tribunal considera necesario, como prueba de oficio, cite al perito para que complemente el dictamen.

IV. PRUEBAS PRÁCTICADAS EN SEGUNDA INSTANCIA

Esta Sala mediante Auto No. 34 del 8 de marzo de 2022 requirió a Goodyear de Colombia S.A., Oscar Wilmar Pérez Velásquez y al perito

IV. PRUEBAS PRÁCTICADAS EN SEGUNDA INSTANCIA

Esta Sala mediante Auto No. 34 del 8 de marzo de 2022 requirió a Goodyear de Colombia S.A., Oscar Wilmar Pérez Velásquez y al perito Jairo Córdoba Peña para que allegaran las cartas de calor firmadas por María del Pilar Ramos, gerente de recursos humanos, con fechas del 17 de septiembre de 2014 y 30 de abril de 2019, relacionadas en el informe pericial que presentó Jairo Córdoba Peña , las cuales en cumplimiento al requerimiento fueron allegadas por el perito y la empresa.

También, se requirió al perito Jairo Córdoba Peña para que aportara la entrevista que dice haber realizado al demandante durante su vinculación laboral, que según el informe perduró desde el año 1987 hasta el año 2019; las cartas de calor firmadas por María del Pilar Ramos, gerente de recursos humanos, con fechas del 17 de septiembre de 2014 y 30 de abril de 2019, r elacionadas en dicha experticia. En cumplimiento al requerimiento, indicó que no tenía formato de entrevistas y aportó las cartas de calor.PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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De igual manera, se requirió a Goodyear de Colombia S.A. para que indicara en qué cargos y áreas de la empresa laboró Oscar Wilmar

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De igual manera, se requirió a Goodyear de Colombia S.A. para que indicara en qué cargos y áreas de la empresa laboró Oscar Wilmar Pérez Velásquez y cuáles eran los elementos de protección suministrados por la empresa para desempeñar dichos cargos, durante la vigencia del vínculo labora l, como también, los períodos de tiempo, las funciones, actividades y temperatura WBGT o carta de calor . Goodyear S.A. aportó constancia de entrega de elementos de protección, certificaciones laborales - carta de calor, y la descripción de las actividades para los cargos fabricante de aros departamento 42, operador de aros departamento 42, operario supernumerario división B, ayudante fabricación de bandas, operario destetador de llantas, operario arrumador de llantas y operario revisor departamento 513.

Las respuestas se pusieron a disposición de las partes, a nte lo que la apoderada judicial de la parte demandante indicó que para proferir la sentencia se tengan en cuenta las certificaciones expedidas por Goodyear S.A. y la respuesta enviada por el perito e l día 10 de marzo de 2022, lo cual considera suficiente para demostrar que el demandante sí est uvo expuesto a altas temperaturas, porque ahí se detalla la temperatura bajo la cual ha trabajado él.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Así las cosas, para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante se definirá si OSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ tiene o no derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez

Así las cosas, para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante se definirá si OSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ tiene o no derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez por trabajar en altas temperaturas y a los intereses moratorios establecidos en la Ley 100 de 1993 y a la indexación , para lo cual la Sala se centrará en su orden a resolver: i) si demostró o no que estuvo expuesto a altas temperaturas cuando laboró al servicio dePROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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GOODYEAR DE COLOMBIA S.A.; de encontrarse superado lo anterior ii) cuál es la norma que regula las pensiones de alto riesgo para este caso, y si el actor cumple o no con los requisitos de semanas cotizadas, laboradas en alto riesgo y la edad; iv) si el hecho de que GOODYEAR DE COLOMBIA S.A. no haya realizado las cotizaciones especiales por trabajo en alto riesgo sacrifica el eventual derecho que pudiera tener la demandante; v) si se causaron o no los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 ; vi) si se debe condenar a GOODYEAR S.A. a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES el monto de la cotización especial y adicional actualizado a valor presente.

condenar a GOODYEAR S.A. a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES el monto de la cotización especial y adicional actualizado a valor presente.

Los hechos que están fuera de discusión son los siguientes : i) que ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ nació el 7 de julio de 1960, pdf. 3; ii) que ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ labora para GOODYEAR DE COLOMBIA S.A. desde el 17 de julio de 1987 y al mes de abril de 2022 aún se encontraba trabajando, así lo certificó el gerente de relaciones laborales de esa empresa el 4 de abril de 2022, folios 7 y 8 del PDF16 del cuaderno del Tribunal.

Para empezar a definir el problema que se plantea en torno al derecho o no que tiene el demandante a que Colpensiones le reconozca la pensión especial de vejez por exposición a altas temperaturas, la Sala establecerá s i está demostrado o no que el demandante estuvo expuesto a ese riesgo, pues en cualquier marco normativo es premisa necesaria que se demuestre tal exposición. Así las cosas la Sala estudiará si las pruebas que obran en el proceso dan cuenta de la exposición a altas temperaturas del demandante en los diferentes cargos que ha desempeñado en Goodyear S.A..PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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Entonces, como método para resolver se clasifican las pruebas para su valoración de la siguiente manera: a) informe pericial realizado por un ingeniero industrial auxiliar de la justicia visible en el PDF1 folios 44156 del cuaderno virtual del juzgado; b) certificación laboral emitida por la gerente de relaciones laborales de Goodyear S.A. el 29 de diciembre de 2014 visible a folio 29 del PDF1; c) certificación laboral emitida por la gerente de relaciones laborales de Goodyear S.A. el 29 de diciembre de 2014 visible a folio 31 del PDF1; d) certificación laboral que define extremos temporales oficio y temperatura, emitida por la gerente de recursos humanos de Goodyear S.A. el 17 de septiembre de 2014 visible a folio 33 del PDF1, folio 4 PDF11 y folio 3 PDF16 del cuaderno del Tribunal; e) certificación laboral que defi ne extremos temporales oficio y temperatura, emitida por la gerente de recursos humanos de Goodyear S.A. el 17 de septiembre de 2014 visible a folio 35 del PDF1, folio 5 PDF11 y folio 3 PDF16 del cuaderno del Tribunal; f) certificación laboral que define extremos temporales oficio y temperatura, emitida por la gerente de recursos humanos de Goodyear S.A. el 30 de abril de 2019 visible a folio 6 PDF11 y folio 5 PDF16 del cuaderno del Tribunal; g) certificación laboral que define extremos temporales, oficio,

la gerente de recursos humanos de Goodyear S.A. el 30 de abril de 2019 visible a folio 6 PDF11 y folio 5 PDF16 del cuaderno del Tribunal; g) certificación laboral que define extremos temporales, oficio, temperatura, carga metabólica y de trabajo por hora, emitida por la gerente de relaciones laborales de Goodyear S.A. el 4 de abril de 2022 visible a folios 7 y 8 del PDF16 del cuaderno del Tribunal; h) constancias de entrega de elementos de protección visibles a folios 9 - 16 del PDF16 del cuaderno del Tribunal ; i) profesiogramas que describen puesto de trabajo, actividades e identificación del riesgo del puesto de trabajo folios 23-36 del PDF16 del cuaderno del Tribunal.

Así entonces, se pasará a definir si está demostrada la exposición del demandante a altas temperaturas:

a) informe pericial realizado por un ingeniero industrial auxiliar de la justicia visible en el PDF1 folios 44-156 del cuadernoPROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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virtual del juzgado

El perito concluyó en el informe que,

“El siguiente cuadro muestra la conclusión a la cual se llegó después de haber realizado el estudio técnico del puesto de trabajo y de haber calculado la Carga Térmica Metabólica, Ítems necesarios para determinar si el Señor

“El siguiente cuadro muestra la conclusión a la cual se llegó después de haber realizado el estudio técnico del puesto de trabajo y de haber calculado la Carga Térmica Metabólica, Ítems necesarios para determinar si el Señor Oscar Wilmar Pérez estuvo o no expuesto a calor durante su vida laboral.

CONCLUSIÓN

OFICIO

CARGA Kcal./hr

TIPO DE

TRABAJO

WBTG

EMPRESA

WBTG (°C) PERMI SIBLE

EXPOSICIÓN

Aseo Planta 242

MODERA

DO 27.6 26.7 SI HUBO

Supernum erario Dic B 243

MODERA

DO 28.5 26.7 SI HUBO

Inspector Empacador Neumático s Depto. 56 243

MODERA

DO 28.5 26.7 SI HUBO

Fabricante de Airbags Depto. 4402 280

MODERA DO 31.1 26.7 SI HUBOPROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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Control de cantidades Depto. 0860 323

MODERA

DO 27.5 26.7 SI HUBO Ayudante de Análisis de producto Depto021 314

MODERA

DO 27.5 26.7 SI HUBO

Inspector Revisor Llantas

MODERA

DO 27.5 26.7 SI HUBO Ayudante de Análisis de producto Depto021 314

MODERA

DO 27.5 26.7 SI HUBO

Inspector Revisor Llantas Vulcanizad as Depto. 5130 237

MODERA

DO 27.5 26.7 SI HUBO

Destetador Revisor Arrumador Depto. 5130 245

MODERA

DO 26.4 26.7 SI HUBO

Ayudante Fabricació n Bandas Maquinas Gazwitt 354 PESADO 25.2 25.0 SI HUBO Supernum erario Div B Depto. 4119 243

MODERA

DO 27.3 26.7 SI HUBO

Operador Hex Bead Div. B Depto. 4202 348

MODERA DO 24.5 26.7 NO HUBOPROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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Fabricante Aros Convencio nal y/o Radial Div. B Depto. 4202 257

MODERA

DO 24.5 26.7 NO HUBO

Supernum erario Div. B Depto. 4202 257

MODERA

DO 27.5 26.7 SI HUBO

4202 257

MODERA

DO 24.5 26.7 NO HUBO

Supernum erario Div. B Depto. 4202 257

MODERA

DO 27.5 26.7 SI HUBO

En la audiencia llevada a cabo en el juzgado de instancia el perito sustentó el dictamen en los siguientes términos:

“(…) JUEZ: ¿Sírvase manifestar en qué documentos se basó usted para llevar a cabo el dictamen?

PERITO: Básicamente me basé en los documentos de la empresa Goodyear, en la carta de calor en la cual se especifican los cargos que el señor Wilmar ha desempeñado durante la permanencia en la empresa y en esa carta se menci ona para cada cargo la WVGT, que es el calor de exposición para cada cargo, además para esa carta se especifica el tiempo para cada uno de ellos, en el cual el señor Wilmar se ha desempeñado.

Igualmente tomé como referencia varias visitas que he efectuado a la compañía y he tenido mucha experiencia también en esos cargos desempeñados por el señor Wilmar. Además me entrevisté con el señor Wilmar, quien me hizo una exposición amplia y detallada del desempeño de cada uno de sus cargos. Min. 25:01.

JUEZ: ¿De dónde obtuvo la información de las funciones que afirma ejecutó el demandante en cada uno de los cargos por usted relacionados en el dictamen pericial?

PERITO: Las funciones las obtuve en entrevista practicad a con el señorPROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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Wilmar. Haber... le aclaro, para realizar un estudio de altas temperaturas, básicamente nos basamos en dos variables.

Una, WVGT que es la que aparece en la carta de calor suministrada por la empresa.

Dos, y la otra es la carga térmica metabólica, para determinar la carga térmica metabólica, necesito conocer el cargo y, a su vez, descomponerlos en actividades, allí es como yo reconozco las funciones o las actividades que desempeñó el señor Wilmar para cada cargo. Min. 27:52.

(…)

JUEZ: Ósea, ¿usted obtuvo esa información de lo que le dijo el señor Wilmar, en ningún momento tuvo algún documento en sus manos, en donde tuviera el manual de funciones que desempeñaba el señor Oscar Wilmar?

PERITO: Además de lo que dijo el señor Wilmar como le comenté al comienzo, la otra fuente de informac ión es que he efectuado varias visitas a la empresa para los mismos cargos, entonces, ya tengo experiencia de cómo se hacen esos cargos. Min. 29:07

JUEZ: Sírvase informar si para la realización del dictamen, usted hizo visita física a la planta de Goodyear S.A.

PERITO: No hice la visita, pero tuve en cuenta las visitas hechas para otros cargos, para otros actores, que han efectuado demandas en otros juzgados y lo complementé con la entrevista del señor Oscar Wilmar Pérez. min.

PERITO: No hice la visita, pero tuve en cuenta las visitas hechas para otros cargos, para otros actores, que han efectuado demandas en otros juzgados y lo complementé con la entrevista del señor Oscar Wilmar Pérez. min.

30:11

(…)”

Ante este dictamen y su sustentación, l a Sala comparte la valoración que realizó la juez de instancia , para considerar que el contenido del informe no es consistente para demostrar que el demandante estuvo enPROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÓSCAR WILMAR PÉREZ VELÁSQUEZ CONTRA

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exposición a altas temperaturas. Esto, porque el perito e n la sustentación que realizó en audiencia pública en el juzgado de instancia que se transcribió anteriormente, indicó que el dictamen lo elaboró teniendo en cuenta otros informes que había realizado en el pasado para trabajadores de esa misma empresa, que no asistió a la empresa porque conoce muy bien cómo se realizan las actividades por la experiencia que ha tenido al realizar otras experticias. Lo cual , deja el informe sin p iso objetivo por ser una experticia general que expone situaciones, que en consideración del perito, se aplican análogamente de otros trabajadores al caso del demandante, lo que no da credibilidad al contenido de la experticia, pues si fuera así llegaríamos a la conclusión que todos los trabajadores de Goodyear S.A. están expuestos a altas temperaturas y se obviaría la prueba pericial.

al contenido de la experticia, pues si fuera así llegaríamos a la conclusión que todos los tr

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