TSDJ CLO SL - 760013105008202000219-01-(31-01-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105008202000219-01-(31-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL
REF: ORDINARIO (APELACION AUTO)
YANETH MORA HERNANDEZ
Vs.
COLPENSIONES
Radicación No. 76001-31-05-008-2020-00219-01
AUDIENCIA No 001
En Santiago de Cali, a los Treinta y un días del mes de Enero del año 2022, el Magistrado CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA, constituyó el Despacho en audiencia pública y declaró abierto el acto.
AUTO INTERLOCUTORIO No 003
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISION LABORAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA
Santiago de Cali, 31 de Enero del 2022
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por l a apoderada judicial de la parte demandada en contra del auto interlocutorio No 1586 del 20 de octubre de 2020 por medio del cual el Jugado 8º Laboral del Circuito de Cali tuvo por no contestada la demanda.
Consideró el juzgado que: el art. 41 CPTSS dispone que a las entidades públicas se entiende notificadas a los 5 días siguientes a la realización de la notificación y luego se cuentan los diez días de traslado, pero este no es el caso, dado que la notificación a la demandada se realizó conforme el Decreto 806 el 08 de septiembre de 2020 y se entendió surtida a los dos días después, por lo que el
de traslado, pero este no es el caso, dado que la notificación a la demandada se realizó conforme el Decreto 806 el 08 de septiembre de 2020 y se entendió surtida a los dos días después, por lo que el traslado de 10 días lo fue del 11 al 24 de septiembre y la contestación se hizo el 29 de septiembre, por fuera de término.
Por su parte, el apelante afirma en su recurso: i) que la notificación se hizo el 07 de septiembre de 2020 a las 07:34 p.m., por lo cual el cómputo inicia el 08 de septiembre de 2020; siendo que la entidad la radicó el 08 de septiembre de 2020, ii) para la notificación a COLPENSIONES se aplicaYANETH MORA HERNANDEZ vs. COLPENSIONES 2 el parágrafo del art. 41 CPTSS, por lo tanto, se entiende surtida después de cinco (5) días de la fecha de la correspondiente diligencia, día desde el que se computa el término del trasla do de diez (10) días, iii) el artículo 118 CGP permite el cómputo de términos a partir del día siguiente al de la notificación, además, en los términos de días no se toman los sábados y domingos, iv) al ser notificada el 08 de septiembre de 2.020 se entiende surtida la notificación después de cinco días, es decir, el 15 de septiembre y el traslado de demanda venció el 29 de septiembre, fecha en que se radicó la contestación, encontrándose en término.
Para resolver, se
CONSIDERA:
decir, el 15 de septiembre y el traslado de demanda venció el 29 de septiembre, fecha en que se radicó la contestación, encontrándose en término.
Para resolver, se
CONSIDERA:
El auto apelado debe CONFIRMARSE, son razones:
Pretende la demandada se desconozca que su notificación se llevó a cabo a través del medio de las telecomunicaciones en razón a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020 y no mediante el aviso que consagra el parágrafo del art. 41 CPTS.
Y es que no solo se remitió la notificación por medio electrónico como se ve en los archivos No 11 y 12 del expediente digital, sino que esa acción es acepta por la demandada tal y como lo manifiesta en la página 1 de su recurso.
Siendo entonces claro que la norma aplicada para efectos de remitir la notificación con mensaje de datos o correo electrónico es el art. 8 del decreto legislativo, y que la comunicación de la admisión de la demanda se llevó a cabo el martes 08 de septiembre de 2020 (archivo No 11 y 12 exp digital), dicha actuación quedó surtida dos días después como lo dispone el decreto, esto fue el jueves 10 de septiembre, corriendo los 10 días de traslado desde el 11 de septiembre de 2020.
Así pues para el 29 de septiembre que COLPENSIONES radicó su contestación (archivo No 14 y 15 exp digital) habían pasado más de los diez días que habla la norma, que estuvieron vencidos el 24 de septiembre de 2020 como lo contabilizó l a instancia, luego debe confirmarse la providencia apelada.
15 exp digital) habían pasado más de los diez días que habla la norma, que estuvieron vencidos el 24 de septiembre de 2020 como lo contabilizó l a instancia, luego debe confirmarse la providencia apelada.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el auto apelado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. SIN COSTAS.YANETH MORA HERNANDEZ vs. COLPENSIONES
3
3. Devolver las piezas procesales al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma en constancia por los que en ella intervinieron.
Los Magistrados,