🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105008202100116-01-(28-10-2022)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105008202100116-01-(28-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

008-2021-00116-01 LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERAPágina 1de 9

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA QUINTA DE DECISION LABORAL Ejecutivocontinuo Ordinario: LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Radicación Nº76-001-31-05-008-2021-00116-01 Juez 8° Laboral del Circuito de Cali Santiago de Cali, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), hora 04:00 p.m. ACTA No.088 El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en Sala, en virtualidad de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020, 039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021, 0614 de 30 de noviembre de 2021, Ley 2088 de 2021, res.304 febrero 232022, Ley 2191 de 2022, y dems decretos y reglas de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA2043 de junio 22, 11623 de agos-28

de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA2131 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA-2170 del 24 de agosto de 2021, Resolucin 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022<Diario Oficial 52064 del 13 de junio de 2022> y dems reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificacin, publicidad virtual y remisin al enlace de la Rama Judicial link de providencia escritural virtual del Despacho, AUTO INTERLOCUTORIO No.143 La Sala resuelve recurso de apelación incoado por ambas partes<ejecutante y Colpensiones> en contra del Auto Interlocutorio No. 1010 del 14/07/2021, notificado el 15/07/2021 que resolvió:008-2021-00116-01 LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERAPágina 2de 9

APELACIÓN DEMANDANTE: La apoderada de la parte actora presenta recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 19/07/2021 sustenta en que:008-2021-00116-01 LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERAPágina 3de 9008-2021-00116-01 LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERAPágina 4de 9

APELACIÓN COLPENSIONES: presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 16/07/2021, en contra del auto interlocutorio No. 1010 del 14/07/2021; posteriormente, dicha entidad en escrito presentado en esta sede el 24/02/2022, desistió del recurso de apelación. CONSIDERACIONES1.- Es auto apelable >, por lo que se avoca a fondo el tema propuesto. 2.- El problema jurídico de la ejecutante es que se negó librar mandamiento de pago por losperjuicios moratorios einterés legal sobre las costasde primera y segunda instancia. 3.- La sentencia del Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cali No. 166 del 06/11/2019 condenó a: Decisión modificada en segunda instancia, a través de la sentencia No. 1418 del 09/10/2020 que dispuso:008-2021-00116-01 LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERAPágina 5de 9

4.- Solicita la orden de pago así,008-2021-00116-01 LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERAPágina 6de 9 Para estudiar el primer tema, La Sala trae a colación los artículos 426 y 428 del C.G.P., aplicables por remisión expresa del art. 145 del CPTSS que establecen: ARTÍCULO 426. EJECUCIÓN POR OBLIGACIÓN DE DAR O HACER.Si la obligación es de dar una especie mueble o bienes de género distinto de dinero, el demandante podrá pedir, conjuntamente con la entrega, que la ejecución se extienda a los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe, para lo cual estimará bajo juramento su valor mensual, si no figura en el título ejecutivo.Dela misma manera se procederá si demanda una obligación de hacer y pide perjuicios por la demora en la ejecución del hecho.ARTÍCULO 428. EJECUCIÓN POR PERJUICIOS.El acreedor podrá demandar desde un principio el pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho, estimándolos y especificándolos bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, en una cantidad como principal y otra como tasa de interés mensual, para que se siga la ejecución por suma líquida de dinero.Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perjuicios compensatorios en caso de que el deudor no cumpla la obligación en la forma ordenada en el mandamiento ejecutivo deberá solicitarlosubsidiariamente en la demanda, tal como se dispone en el inciso anterior.008-2021-00116-01 LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERAPágina 7de 9

Si no se pidiere así y la obligación original no se cumpliere dentro del término señalado, se declarará terminado el proceso por auto que no admite apelación. La actora funda su pretensión de perjuicios en la demanda ejecutiva: por la demora en el cumplimiento de la sentencia y estimado que corresponde a la mesada pensional de la que sería beneficiaria la señora Luz Stella Vasco García al pensionarse en el RPM administrado por Colpensiones.Lo anterior, dado que, existe un daño indemnizable y con la aplicación del Art. 426 del CGP se busca que la sentencia donde se ordena el cumplimiento de una obligación de hacer, pueda tener un elemento de coacción que vaya más allá de la si Se ha acogido por la praxis judicial que es procedente, al tratarse de incumplimiento de obligaciones de hacer, que la ejecutante pueda pedir perjuicios indemnizatorios en la suma mensual que estime bajo juramento, lo que será o debe ser materia del debate probatorio que se de en el ejecutivo por parte de la ejecutante y de la oposición u objeciones de las pasivas obligadas, como son las SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS RAIS-PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A., que deben hacer los traslados de los recursos que tenga la pensionable en su cuenta individual de ahorros respectivamente en cada fondo, por lo tanto, y no COLPENSIONES, porque no cuenta con el capital para proceder al reconocimiento de la pensión de vejez ordenada en las sentencias, por lo que se revoca el resolutivo segundo del mandamiento de pago, para disponer lo dicho frente a los primeros fondos. 5.- Frente

al punto de apelación de intereses legales sobre las costas y agencias en derecho, hay que indicar que los mismos no fueron contemplados en las sentencias objeto del presente ejecutivo a continuación de ordinario<art.306,CGP.>, por otra parte, dichos intereses moratorios consagrados en el art. 1.617 del C.C. <6% anual> sobre la especie las agencias en derecho no sobre costas-, que son un género que incluye aquellas y gastos del procesofijadas, los mismos no son procedentes, porque no son deudas contractuales incumplidas y sí una carga procesal por cumplir, en razón a que las agencias procesales no corresponden a una obligación de carácter pensional ni a un derecho sustancial, tal como lo ha sostenido esta Sala en varias oportunidades en las cuales se ha afirmado costas es un concepto del derecho procesal, vinculado con toda persona natural o jurídica que afronta una litis, ya en forma activa o pasiva, y que por haber ganado o perdido el proceso judicial, será acreedor o deudor de las mismas. No constituye derecho sustancial o material, tal cual lo ha definido la corte de cierre, entre otras en sentencias del 26 de junio de 2007, radicación 9574, 9 de febrero de 1999 y 16 de julio de 2002, La CSJSala Laboral en sentencia SL3449-2016 del 02 de marzo de 2016 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO: í008-2021-00116-01 LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERAPágina 8de 9 ó íéáóéí éíí Por lo anteriormente expuesto, se confirman los resolutivos SEGUNDO y TERCERO del auto interlocutorio No. 1010 del 14/07/2021 que libró mandamiento de pago. Por último, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado por la ejecutada COLPENSIONES, sin haberse generado costas y agencias en derecho. En razón de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el apelado resolutivo SEGUNDO del Auto Interlocutorio No. 1010 del 14/07/2021 que libró mandamiento de pago, y en su lugar se libra mandamiento de pago en contra de las SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS RAIS-PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN S.A.<en terminos del arts.426 y 428,CGP. y 145, CPTSS.>, en la suma de $6.695.474,88 mensuales, perjuicios estimados bajo juramento por la ejecutante y a cargo de dichos fondos. En lo demas, se confirma el resolutivo tercero apelado del citado auto. En lo no apelado, las partes deberán estarse a lo decidio por el a-quo. SEGUNDO.- ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la ejecutada COLPENSIONES, sin haberse generado costas y agencias en derecho.008-2021-00116-01 LUZ STELLA VASCO GARCIA C/: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERAPágina 9de 9 TERCERO.- SIN COSTAS por prosperar parcialmente el recurso.DEVUÉLVASE el expediente a su origen<art. 366 del C.G.P.>. CUARTO.- NOTIFQUESE por Estados Electrnicos, los cuales se encuentran fijados en el siguiente enlace en el micrositio de la Secretara de la Sala Laboral < https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cali-sala-laboral/137. QUINTO. - ORDENAR A SSALAB: DEVULVASE por Secretara inmediatamente ejecutoriada esta providencia, el expediente al juzgado de origen. Su incumplimiento es causal de mala conducta. APROBADA SALA DECISORIA 28-09-2022. NOTIFICADA EN https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cali-sala-laboral/137 OBEDEZCASE Y CÚMPLASE. LOS MAGISTRADOS, LUIS GABRIEL MORENO LOVERA CARLOS ALBERTO OLIVER GALE MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO

Consultar sobre este documento ...