🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105008202100680-01-(31-01-2023)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105008202100680-01-(31-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

008-2021-00680-01

RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 8

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES Radicación Nº76001-31-05-008-2021-00680-01 Juez 8° Laboral del Circuito de Cali

Santiago de Cali, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), hora 04:00 P.M.

ACTA No.007

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en Sala, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 , conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 - 01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA2043 de junio 22, 11623 de agos-28 de 2020, PCSJA20 - 11632 de 2020, CSJVAA21 - 31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA-2170 del 24

agos-28 de 2020, PCSJA20 - 11632 de 2020, CSJVAA21 - 31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA-2170 del 24 de agosto de 2021, Resolución 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022 y dem ás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.2709

El pensionista por vejez ha convocado a la demandada , para que la jurisdicción declare y condene a:008-2021-00680-01

RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 2 de 8

(…) con base en hechos, petitum, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial de seguridad social en pensiones y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia condenatoria No. 073 del 25 de marzo de 2022 que resolvió:008-2021-00680-01

RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 3 de 8

RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 3 de 8

Remitido en apelación por el actor y en consulta en favor de la nación que es garante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA:

I.- APELACION DEMANDANTE: “La liquidación efectuada por el despacho es inferior a la liquidada por el actor, fue allegada historia laboral expedida por COLPENSIONES de fecha 12/07/2019, donde se puede constatar que el actor cotizó desde el 15/09/1973 hasta el 09/10/2003 un total de 1.267 semanas, que el IBL de los últimos 10 años cotizados asciende a $912.442 y al aplicarle el 90% como tasa de reemplazo, da una mesada inicial de $821.198 para el año 2008, por lo que se debe reliquidar la mesada pensional. (AUDIO T.T. 20:40).”

II.- CONSULTA: De conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, y por ser la nación la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo c on la ley esté a su cargo’ –art.48, inc. 5º, adicionado por art.1º, A.L. 01 de 29 julio de 2005, CPCo. -, y conforme a providencia unificadora de la CSJLaboral, STL -4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado respondería’, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la nación que es garante la sentencia condenatoria contra COLPENSIONES S.A. para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas.

El ISS hoy COLPENSIONES en Resolución No. 002758 del 26/02/2009 (f.292 carpeta 13ConstanciaContestacionColpensiones 20210068000 ), reconoció pensión de vejez al actor por haber nacido el 15/05/1948 y contar con 1.169 semanas cotizadas, siendo beneficiario del régimen de transición contemplado en el art. 36 de Ley 100 de 1993 y cumpliendo con las exigencias del art. 12 del Decreto 758 de 1990, con tasa de 84,0% a partir del 01/03/2009 de $817.329 <sin retroactivo>.

El ISS en Resolución No. 06716 del 09/06/2009 (f.4-5 04Anexos20210068000) reconoció el retroactivo pensional al actor a partir del 15/05/2008 , con tasa del 84%, en008-2021-00680-01

RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 4 de 8

cuantía de $759.106 y paga retroactivo, previos descuentos de l ey por salud, de $8.871.469.

cuantía de $759.106 y paga retroactivo, previos descuentos de l ey por salud, de $8.871.469.

El actor reclamó el reajuste pensional el 27/08/2019 (f.7 04Anexos20210068000), concedido en resolución SUB 249206 del 12/09/2019 (f.11-17 carpeta 04Anexos20210068000), reliquidando un IBL de $1.191.422 por tasa de reemplazo del 87% para una mesada a partir del 27/08/2016 de $1.072.280, liquidando un retr oactivo pro diferencias de mesadas, previos descuentos por salud, de $1.718.506,oo.

La APELADA y CONSULTADA sentencia CONDENATORIA se MODIFICA por las siguientes razones:

Partiendo de la precisión que el pensionado es de régimen de transición <art.36, Ley 100 de 1993> , al haber nacido el 15/05/1948 (f.1 carpeta anexos) y contar en toda su vida laboral con 1.254 semanas cotizadas (f.18 carpeta 04anexos), existiendo diferencia con las semanas reportadas en la historia laboral actualizada al 24/02/2022 (f.333 carpeta 13ConstanciaContestacionColpensiones 20210068000) ya que en esta última no tiene en cuenta los ciclos mayo a julio de 2003, cuando dichos perio dos fueron pagados por el actor como independiente, cuando estaba afiliado al RAIS (f.21 carpeta 04Anexos), por lo tanto, se itera que el actor cotizó 1.254 semanas en toda su vida laboral.

Liquidado el IBL de los 10 últimos años cotizados arroja la suma de

que el actor cotizó 1.254 semanas en toda su vida laboral.

Liquidado el IBL de los 10 últimos años cotizados arroja la suma de $908.652,54 –resultando inferior al cuantificado por la a -quo $912.442-, al conocerse en consulta en favor de la nación que es garante se modifica, al IBL calculado por la Sala se aplica tasa de reemplazo del 90%, arrojando una mesada para el 15/05/2008 de $ 817.787,29. Como se observa en cuadro inserto:008-2021-00680-01

RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 5 de 8

Antes de liquidar el retroactivo por diferencias de mesadas pensionales, se debe tener en cuenta que la pasiva al contestar la demanda planteó la excepción de prescripción (f.7-9 carpeta 13ContestacionColpensiones), para ello se tiene que el actor solicitó el reajuste pensional el 27/08/2019 (f.7 carpeta 04anexos), concedida en resolución SUB 249206 del 12/09 /2019 (f.11-17 carpeta 04anexos), y la demanda fue presentada el 16/12/2021 (03ActaReparto), por lo que, todo lo generado con anterioridad al 27/08/2016 se encuentra prescrito. No prosperan las restantes excepciones.

Liquidado el retroactivo por diferencias de mesadas pensionales generadas en lo no prescrito desde el 27/08/2016 hasta el 30/11/2022, a razón

excepciones.

Liquidado el retroactivo por diferencias de mesadas pensionales generadas en lo no prescrito desde el 27/08/2016 hasta el 30/11/2022, a razón Expediente: 76001-31-05-008-2021-00680-01 Juzgado del Circuito de Cali: 8º LABORAL DEL CIRCUITO Afiliado(a): RICARDO ISAZA NUÑEZ Nacimiento: 15/05/1948 60 años a 15/05/2008 Edad a 1/04/1994 45 años Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos: 5.084 Sexo (M/F): M Fecha a la que s e indexará el cálculo 15/05/2008

SBC: Indica el número de s alarios bas e de cotización que s e es tán acumulando para el período en cas o de varios empleadores .

SALARIO SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 31/03/1990 31/12/1990 79.290,00 1 8,280000 92,870000 276 889.331 68.182,06 1/01/1991 30/06/1991 79.290,00 1 10,960000 92,870000 181 671.867 33.779,98 1/07/1991 31/12/1991 99.630,00 1 10,960000 92,870000 184 844.219 43.148,96

1/07/1991 31/12/1991 99.630,00 1 10,960000 92,870000 184 844.219 43.148,96 1/01/1992 29/02/1992 99.630,00 1 13,900000 92,870000 60 665.657 11.094,29 1/03/1992 31/12/1992 123.210,00 1 13,900000 92,870000 306 823.202 69.972,20 1/01/1993 31/03/1993 123.210,00 1 17,400000 92,870000 90 657.616 16.440,39 1/04/1993 30/06/1993 181.050,00 1 17,400000 92,870000 91 966.328 24.426,63 1/07/1993 31/12/1993 197.910,00 1 17,400000 92,870000 184 1.056.316 53.989,49 1/01/1994 31/12/1994 239.970,00 1 21,330000 92,870000 365 1.044.820 105.933,15 1/01/1995 31/10/1995 277.712,00 1 26,150000 92,870000 300 986.276 82.189,65 1/11/1995 30/11/1995 277.711,00 1 26,150000 92,870000 30 986.272 8.218,94

1/11/1995 30/11/1995 277.711,00 1 26,150000 92,870000 30 986.272 8.218,94 1/12/1995 31/12/1995 259.197,00 1 26,150000 92,870000 30 920.521 7.671,01 1/01/1996 31/01/1996 259.197,00 1 31,240000 92,870000 30 770.539 6.421,15 1/02/1996 29/02/1996 372.134,00 1 31,240000 92,870000 30 1.106.277 9.218,97 1/03/1996 31/10/1996 324.923,00 1 31,240000 92,870000 240 965.928 64.395,22 1/11/1996 30/11/1996 324.911,00 1 31,240000 92,870000 30 965.893 8.049,10 1/12/1996 31/12/1996 292.430,00 1 31,240000 92,870000 30 869.333 7.244,44 1/01/1997 30/11/1997 386.658,00 1 38,000000 92,870000 330 944.972 86.622,42 1/12/1997 31/12/1997 528.431,00 1 38,000000 92,870000 30 1.291.458 10.762,15

1/12/1997 31/12/1997 528.431,00 1 38,000000 92,870000 30 1.291.458 10.762,15 1/01/1998 31/12/1998 455.019,00 1 44,720000 92,870000 360 944.938 94.493,77 1/01/1999 30/11/1999 536.922,00 1 52,180000 92,870000 330 955.614 87.597,96 1/05/2003 8/05/2003 88.533,00 1 71,400000 92,870000 8 115.155 255,90 1/06/2003 31/07/2003 332.000,00 1 71,400000 92,870000 60 431.832 7.197,21 1/08/2003 16/08/2003 177.067,00 1 71,400000 92,870000 16 230.311 1.023,60 1/10/2003 9/10/2003 99.600,00 1 71,400000 92,870000 9 129.550 323,87

TOTALES 3.600 908.652,54

TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514,29

TASA DE REEMPLAZO 90% PENSION 817.787,29

SALARIO MÍNIMO 2.008 PENSIÓN MÍNIMA 461.500,00

PERIODOS (DD/MM/AA)

LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL ULTIMOS 10 AÑOS COTIZADOS008-2021-00680-01

SALARIO MÍNIMO 2.008 PENSIÓN MÍNIMA 461.500,00

PERIODOS (DD/MM/AA)

LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL ULTIMOS 10 AÑOS COTIZADOS008-2021-00680-01

RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 6 de 8

de 14 mesadas anuales da la suma de $5.817.843,07, menos lo pagado por COLPENSIONES en resol. SUB 249206 DEL 12/09/2019 f.17 carpeta 04Anexos - $1.920.106,00-, da un retroactivo por diferencias de mesadas pensionales en favor del actor de $3.897.737,07, del cual se deben realizar los descuentos de Ley para salud; a partir del 01 de diciembre de 2022 la mesada corresponde a la suma de $1.405.505,57, sin perjuicio de los aumentos de futuro de Ley –art. 14 Ley 100 de 1993 -. El retroactivo por diferencias de mesadas pensionales debe ser indexado desde su causación en lo no prescrito y hasta el momento en que se efectúe su pago , en consecuencia, se modifica n los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la apelada y consultada sentencia condenatoria. Como se observa en cuadro inserto:

ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADAS QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS .- Todas las posiciones de las partes, en especial de la(s) accionada(s), fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones,

ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS .- Todas las posiciones de las partes, en especial de la(s) accionada(s), fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el momento respectivo de alegatos así como los presentados para esta instancia, quedan analizados y estudiados en las respuestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y te mas que plantearon las demandadas, de manera implícita o expresa en lo que concierne a cada pasiva, que acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir<conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta en las argumentaciones y conclusiones finales. FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben diferencias de mesadas desde: 27/08/2016 Deben diferencias de mesadas hasta: 30/11/2022

EVOLUCIÓN Y DIFERENCIA DE MESADAS PENSIONALES.

DIFERENCIA AÑO IPC Variación MESADA AÑO IPC Variación MESADA Adeudada 2.008 0,0767 $ 759.106,00 2.008 0,0767 817.787,29$ 58.681,29 2.009 0,0200 $ 817.329,43 2.009 0,0200 880.511,57$ 63.182,14 2.010 0,0317 $ 833.676,02 2.010 0,0317 898.121,80$ 64.445,78 2.011 0,0373 $ 860.103,55 2.011 0,0373 926.592,26$ 66.488,71

2.011 0,0373 $ 860.103,55 2.011 0,0373 926.592,26$ 66.488,71 2.012 0,0244 $ 892.185,41 2.012 0,0244 961.154,15$ 68.968,74 2.013 0,0194 $ 913.954,73 2.013 0,0194 984.606,32$ 70.651,58 2.014 0,0366 $ 931.685,46 2.014 0,0366 1.003.707,68$ 72.022,22 2.015 0,0677 $ 965.785,14 2.015 0,0677 1.040.443,38$ 74.658,24 2.016 0,0575 $ 1.031.168,80 2.016 0,0575 1.110.881,40$ 79.712,60 5,13 409.191,34$ 2.017 0,0409 $ 1.090.461,00 2.017 0,0409 1.174.757,08$ 84.296,07 14,00 1.180.145,01$ 2.018 0,0318 $ 1.135.060,86 2.018 0,0318 1.222.804,64$ 87.743,78 14,00 1.228.412,94$ 2.019 0,0380 $ 1.171.155,80 2.019 0,0380 1.261.689,83$ 90.534,03 10,00 905.340,34$

2.019 0,0380 $ 1.171.155,80 2.019 0,0380 1.261.689,83$ 90.534,03 10,00 905.340,34$ 2.019 $ 1.217.848,00 2.019 1.261.689,83$ 43.841,83 4,00 175.367,32$ 2.020 0,0161 $ 1.264.126,22 2.020 0,0161 1.309.634,04$ 45.507,82 14,00 637.109,46$ 2.021 0,0562 $ 1.284.478,66 2.021 0,0562 1.330.719,15$ 46.240,49 14,00 647.366,92$ 2.022 0,0562 $ 1.356.666,36 2.022 0,0562 1.405.505,57$ 48.839,21 13,00 634.909,73$ 5.817.843,07$ 1.920.106,00$ 3.897.737,07$ TOTAL

RETROACTIVO

CALCULADAOTORGADA NUMERO DE

MESADAS TOTAL RETROACTIVO POR DIFERENCIAS DE MESADAS MENOS LO PAGADO POR COLPENSIONES EN RESOL. SUB 249206 DEL 12/09/2019

TOTAL RETROACTIVO POR DIFERENCIAS DE MESADAS PRESCRITO008-2021-00680-01

RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 8

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 8

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO.- MODIFICAR los resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la apelada y consultada sentencia condenatoria No. 073 del 25 de marzo de 2022, en el sentido que la mesada pensional para el 15/05/2008 corresponde a la suma de $817.787,29, adeudándosele un retroactivo por di ferencias de mesadas pensionales , en lo no prescrito , desde el 27/08/2016 hasta el 30/11/2022, a razón de 14 mesadas anuales da la suma de $5.817.843,07, menos lo pagado por COLPENSIONES en Resol. SUB 249206 DEL 12/09/2019 <f.17 carpeta 04Anexos -$1.920.106,00->, da un retroactivo por diferencias de mesadas pensionales en favor del actor de $3.897.737,07, del cual se deben realizar los descuentos de Ley para salud; a partir del 01 de diciembre de 2022 la mesada corresponde a la suma de $1.405.505,57, sin perjuicio de los aumentos de futuro de Ley –art. 14 Ley 100 de 1993-. En lo demás sustancial se CONFIRMA. SIN COSTAS en consulta, como tampoco en apelación, por haber prosperado parcialmente el recurso de alzada del actor . DEVUÉLVASE el expediente a la oficina de origen. SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE en el micrositio:

SIN COSTAS en consulta, como tampoco en apelación, por haber prosperado parcialmente el recurso de alzada del actor . DEVUÉLVASE el expediente a la oficina de origen. SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE en el micrositio: https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-003-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-cali/38

TERCERO. - CASACIÓN: A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).

CUARTO - ORDEN A SSALAB: En caso de no interponerse casación por las partes en la oportunidad legal y ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE inmediatamente el expediente al juzgado de origen. E interpuesto el citado recurso y008-2021-00680-01

RICARDO ISAZA NUÑEZ C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 8 de 8

concedido, inmediatamente ejecutoriado, remítase a la Corte que corresponda. Su incumplimiento es causal de mala conducta.

APROBADA SALA DECISORIA 30-11-2022. NOTIFICADA EN https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho003-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/38 OBEDEZCASE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

003-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/38 OBEDEZCASE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

CARLOS ALBERTO OLIVER GALE

MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO

Consultar sobre este documento ...