TSDJ CLO SL - 760013105009200700218-03-(16-12-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105009200700218-03-(16-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN LABORALPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTEJOSÉ SCHNEIDER MONTOYADEMANDADOPRODUCTOS QUAKER LTDA. hoy PEPSI COLA COLOMBIA LTDA..RADICACIÓN76001-31-05-009-2007-00218-03TEMAAPELACIÓN DE AUTO QUE NIEGA INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOSDECISIÓNCONFIRMA EL AUTO APELADOAUDIENCIA PÚBLICA No. 686En Santiago de Cali, Valle, a los dieciséis(16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el magistrado ponenteGERMÁN VARELA COLLAZOS,en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO yANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objetode proferir el siguiente auto escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020.AUTO No. 146I.ANTECEDENTESEl Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante el Auto No. 379 del 27 de octubre de 2021resolvió ordenar la entrega del títuloPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ SCHNEIDER MONTOYA CONTRA PEPSI COLA COLOMBIA LTDA.
MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-009-2007-0021803. Interno: 18459
judicial por valor de $575.161.768 a favor del demandante José Schneider Montoya y ordenó el archivo del proceso, por considerar que no era procedente fraccionar el título judicial como lo había solicitado el apoderado judicial del demandante, Gustavo Ruíz Montoya, por cuanto el actor solo le revocó la facultad de recibir y no aportó prueba sumaria que permitiera indicar que le correspondía el 30% del valor de las condenas incluidas las costas, por lo que, indicó que deberá adelantar la acción ordinaria correspondiente pues no procede en este trámite del proceso el incidente de regulación de honorarios porque no se le ha revocado el mandato en los términos del artículo 78 del C.G.P.. El apoderado del demandante presentó el recurso de apelación y solicita que se revoque la decisión que negó el pago de sus honorarios profesionales o se disponga la apertura del incidente de regulación de honorarios. Argumenta que es procedente el recurso de apelación porque están en juego sus honorarios profesionales, pues confió en la palabra del demandante de que al final del proceso le reconocería el 30% de lo obtenido en la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral y, de antemano me ha negado (sic) incidente de regulación de honorarios en una decisión afanada y por cuanto la parte demandante si me revocó el poder ya que la única facultad que me quedaba me fue cercenada sin justa causa sin haberse terminado el proceso, por lo que sería inútil insistir ante su Despacho (sic) abra el incidente referido ya que de antemano lo ha rechazado Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos. ALEGATOS DEL APODERADO GUSTAVO RUÍZ MONTOYAPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ
en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos. ALEGATOS DEL APODERADO GUSTAVO RUÍZ MONTOYAPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ SCHNEIDER MONTOYA CONTRA PEPSI COLA COLOMBIA LTDA.
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Insiste que se ordene el pago de sus honorarios profesionales o se ordene el incidente de regulación de honorarios; que el demandante no ha cumplido con lo establecido en el Decreto 806 de 2020 de trasladarle los memoriales y pruebas presentadas para negarle sus honorarios. Afirma que pactó de manera verbal con el demandante el pago de sus honorarios en un 30%. ALEGATOS DEL DEMANDANTE JOSÉ SCHNEIDER MONTOYA Señala que el precio pactado con el abogado GUSTAVO RUÍZ MONTOYA fue por la suma de $12.000.000, los cuales ya fueron pagados. Solicita que se confirme lo decidido por la juez de instancia y se realice la entrega de los títulos judiciales exclusivamente al actor. Seguidamente, para la Sala resulta oportuno pronunciarse de fondo sobre las apelaciones y lo hará con base en las siguientes, II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER De acuerdo al recurso de apelación, la Sala resolverá si se debe o no revocar el auto que negó el pago de los honorarios profesionales pretendidos por el apoderado del demandante, en un 30% de las condenas; y negó la apertura del incidente de regulación de honorarios. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que en el presente caso se negó la regulación de honorarios del apoderado judicial del demandante, la cual se tramitaPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ SCHNEIDER MONTOYA CONTRA PEPSI COLA COLOMBIA LTDA.
MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-009-2007-0021803. Interno: 18459 mediante un incidente como lo dispone el artículo 76 del Código General del Proceso, es procedente el recurso de apelación, tal y como lo dispone el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que señala: <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. Por su parte, el artículo 321 del Código General del Proceso establece que: ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. DE LA REGULACIÓN DE HONORARIOS Al respecto, el artículo 76 del Código General del Proceso establece: poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen susPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ SCHNEIDER MONTOYA CONTRA PEPSI COLA COLOMBIA LTDA.
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honorarios mediante incidente que se tramitará con independenciadel proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios Frente al trámite que se debe adelantar para la regulación de los honorarios profesionales, la Sala trae a colación lo señalado por el Consejo de Estado, Sección Primera, en decisión del 18 de junio de 2018 dentro del proceso con radicación 25000-23-24-000-2011-00273-02, al indicar que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en materia de incidente de regulación de honorarios, ha señalado que uno de los factores que determinan los emolumentos que se deben pagar al abogado es la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales en el que previamente se hayan establecidos los montos correspondientes a cancelar, pues de existir, el Juez debe apegarse a lo pactado. Sobre el particular, en sentencia T-1214 de 2003, dicha Corte sostuvo: Casación Civil, en el sentido de que para la regulación de sus honorarios profesionales el ex apoderado a quien se le ha revocado el poder cuenta con una doble opción. De un lado, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del CPC, dentro de los 30 días siguientes al de notificación del auto que admite dicha revocación puede pedirle al juez de la causa que regule sus honorarios profesionales mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso, sin que en este
evento el monto de los honorarios fijados «pueda exceder del valor de los honorarios pactados». En esta hipótesis el ex apoderado puede solicitarle al juez la regulación de sus honorarios sea que no tenga contrato profesional o que los honorarios pactados contemplen el desempeño total de la gestión. La prueba fundamental será la de peritos abogados, pero si hay contrato éste debe tenerse en cuenta pues tal como lo ordena la norma en comento no pueden fijarse en cuantía superior a la pactada. Y si las partes no piden pruebas el juez debe hacer la regulación sin exceder el máximo pactado. Y de otro lado, el ex apoderado tiene la posibilidad de acudir ante la justicia laboral, ya que en virtud de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 2° de la Ley 712 de 2001 ella conoce de «los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera sea la relación que los motive». Al respecto vale recordar que en el incidente de regulación de honorarios el juez debe considerar, ante todo, lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre las partes, si éste existe. Y tal fue lo que aconteció en el asunto bajoPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ SCHNEIDER MONTOYA CONTRA PEPSI COLA COLOMBIA LTDA.
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revisión, pues las partes previamente a la iniciación del proceso habían celebrado un contrato de mandato en el cual pactaron como honorarios la suma equivalente «al treinta por ciento (30%) del valor total del lote Panorama, según avalúo que se realice por la entidad correspondiente o el que el respectivo despacho judicial tenga como valido dentro del proceso». Era pues imposible que en el asunto que se revisa el juez de segunda instancia dejara de considerar lo pactado en el aludido contrato de prestación de servicios, pues el artículo 69 del CPC lo obligaba a tenerlo en cuenta para determinar su vigencia y grado de cumplimiento a efectos de establecer el valor de los honorarios 1. Así mismo, en jurisprudencia reciente esta Corporación explicó: deben ascender los honorarios de un Abogado cuando se promueve el incidente de que trata el artículo 69 del C. de P. C., resulta determinante como requisito sine qua non el contrato, sea este escrito o verbal, por medio del cual tanto el poderdante, como su apoderado, 2 contrato de prestación de servicios profesionales para la defensa judicial de un ente territorial, en el que se acuerda la irrevocabilidad del poder y las consecuencias en caso de incumplir dicho pacto, los honorarios del profesional del derecho al que se le revoca el poder en el trámite del proceso se liquidarán conforme a lo pactado de manera especial en el mismo c3 Ahora bien, la jurisprudencia también ha explicado con suficiencia que en el incidente de regulación de honorarios únicamente se estudian las gestiones adelantadas por el abogado dentro del proceso jurisdiccional en el que se promueve el incidente, por lo tanto no hay cabida para el análisis de las actuaciones del profesional del derecho en asuntos no relacionados directamente con el litigio judicial, como son las asesorías para la expedición de actos administrativos o las consultas extra proceso. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: La regulación de honorarios, en estrictez,
del profesional del derecho en asuntos no relacionados directamente con el litigio judicial, como son las asesorías para la expedición de actos administrativos o las consultas extra proceso. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes, es decir, «queda enmarcada por la actuación adelantada por el petente dentro de este proceso, y solo dentro de él, desde luego que cualquier consideración sobre gestiones desplegadas en otros litigios desbordarían la esfera de competencia que de manera puntual señala la norma» (Auto de 22 de mayo de 1995, exp. 4571), y también 1 Corte Constitucional. Sentencia T-1214 de 11 de diciembre de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Expediente T711224. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Auto de 18 de enero de 2013. C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez. Radicación. 1999-00871-01 (0825-12), 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta. Auto de 31 de enero de 2018. C.P. Milton Chávez García. Radicación 2011-00059-03.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ SCHNEIDER MONTOYA CONTRA PEPSI COLA COLOMBIA LTDA.
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las cuestiones relativas a la determinación del monto de las agencias en derecho, en cuyo caso, «es el trámite de objeción de costas el procedimiento a seguir, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil» (Auto de 18 de mayo de 2007, exp. 11001-02-03-000-2003-00024-4. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Auto AC869-2019 del 12 de marzo de 2019 expuso que, Dentro de ese contexto, se puede apreciar rápidamente que la petición elevada debe ser rechazada de entrada, por cuanto siendo presupuesto insoslayable la revocación expresa del poder a la interesada o el nombramiento de otro abogado, en este caso, a Sandra Ofelia Serna Castro no se le ha revocado el mandato para representar a Elmer Latorre Herrera, y es más, el que se le otorgó para agenciar los intereses de Coltanques S.A.S., solo se sustituyó. Sobre lo dicho, es pertinente traer a colación lo que en ocasiones anteriores ha sostenido la Sala, esto es, que sólo quien efectivamente resulta separado del acontecer procesal por relevo definitivo está legitimado para reclamar la regulación de honorarios, contando con un término perentorio de 30 días siguientes al enteramiento del proveído donde se produce el remplazo si el objetivo es que se defina esa situación por el funcionario de conocimiento y dentro del mismo ». 5. En consecuencia, como la ley solo autoriza el trámite de un incidente de regulación de honorarios, bajo el supuesto
de la terminación definitiva del poder conferido, el presente habrá de rechazarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del Código incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los La anterior posición fue ratificada en el Auto AC1154-2021 del 5 de abril de 2021. CASO CONCRETO De acuerdo a lo anterior, la Sala considera que en este caso no procede el pago de los honorarios profesionales pretendidos por el 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto de 30 de junio de 2011. M.P. William Namén Vargas. Radicado 1996-00041-01.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ SCHNEIDER MONTOYA CONTRA PEPSI COLA COLOMBIA LTDA.
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apoderado del demandante, en un 30% de las condenas por no existir prueba en el expediente que entre éste y su apoderado se haya pactado dicho porcentaje, tal y como lo concluyó la juez de instancia. También se considera que en este momento procesal no es dable ordenar la apertura del incidente de regulación de honorarios, por cuanto al togado no le ha sido revocado el poder por el demandante, requisito necesario para que se pueda tramitar el incidente de regulación de honorarios como lo dispone el artículo 78 del Código General del Proceso y lo ha reiterado la jurisprudencia citada. Esto se dice porque al actor solo le revocó a su apoderado la facultad de recibir, más no le revocó el poder en su totalidad, tal y como se evidencia en el PDF03 del cuaderno del juzgado, en el que obra memorial del demandante en el que le solicitó al juzgado de instancia que, Se me haga entrega de los títulos consignados en su despacho en mi favor única y exclusivamente al suscrito demandante quedando sin efectos jurídicos la facultada de recibir en mi nombre o retirar títulos consignados por parte de la entidad demandada, mis apoderados judiciales no tendrán la facultad de recibir ninguna clase de dineros consignados en el presente proceso de igual suerte correrán las agencias y costas en derecho en favor del suscrito demandante La anterior petición fue ratificada en los PDF05 y PDF08 del cuaderno del juzgado. De lo expuesto, se concluye que el apoderado del demandante continua representándo al demandante en el presente proceso, pues como se indicó solo le fue revocada la facultad de recibir, de allí que, conserva las demás facultades otorgadas en el poder visible en el folio 1.129 del PDF01 del cuaderno del juzgado. Ahora, si me revocó el poder ya que la única facultad que me quedaba me fue cercenada sin justa causa sinPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA
demás facultades otorgadas en el poder visible en el folio 1.129 del PDF01 del cuaderno del juzgado. Ahora, si me revocó el poder ya que la única facultad que me quedaba me fue cercenada sin justa causa sinPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ SCHNEIDER MONTOYA CONTRA PEPSI COLA COLOMBIA LTDA.
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haberse terminado el procesolo que resulta contradictorio, toda vez que la facultad de recibir no es la única que le queda, pues nótese que su poder para actuar está vigente, tanto así que interpuso el recurso de apelación contra el Auto No. 379 del 27 de octubre de 2021 que negó el trámite del incidente de desacato, ordenó la entrega del título judicial al actor y dispuso el archivo del proceso, recurso que impidió la terminación del proceso pues no dejó ejecutoriar el auto que así lo ordenaba; además el recurso fue concedido por la juez por continuar como apoderado del demandante. Por último, el demandante presentó escrito ante esta instancia y solicita la entrega de los títulos judiciales consignados a su favor por parte de la empresa demandada; al respecto la Sala indica que tal petición debe ser resuelta por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, por cuanto los títulos judiciales están a órdenes de dicho juzgado, tal y como se observa en el folio 192 del PDF02 y en el folio 3 del PDF08 del cuaderno del juzgado. Los argumentos expuestos son suficientes para confirmar la providencia apelada. Sin costas en esta instancia. III. DECISIÓN Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el Auto No. 379 del 27 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, por las consideraciones antes expuestas.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRMERA INSTANCIA INSTAURADO PORJOSÉ SCHNEIDER MONTOYA CONTRA PEPSI COLA COLOMBIA LTDA.
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SEGUNDO: ABSTENERSEde resolver la solicitud presentada por el demandante, por las razones expuestas.TERCERO: SIN COSTASen esta instancia.Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/25, igualmente se notifica en elEstado Electrónico.No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,GERMÁN VARELA COLLAZOSMARY ELENA SOLARTE MELO ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO FirmadoPor:German Varela CollazosMagistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 002 LaboralTribunal Superior De Cali - Valle Del CaucaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 4bdca802a4854e03c6157f742e65f350847b79d45252c1e6096fce9ed5845ce4Documento generado en 16/12/2021 02:13:19 PMValide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica