TSDJ CLO SL - 760013105009201200320-01-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105009201200320-01-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
009-2012-00320-01
SANDRA PATRICIA MOGOLLON RODRIGUEZ C/: ISS-EN LIQUIDACIÓN-PATRON
Tribunal Superior de Cali. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 1 de 15
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: SANDRA PATRICIA MOGOLLON RODRIGUEZ C/: ISS-EN LIQUIDACIÓN<PATRON> Radicación Nº76-001-31-05-009-2012-00320-01 Juez 9º Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, veintinueve(29) de enero de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.
ACTA No.002
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990 y 1076 de 2020, y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdos 11567 -CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en
Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdos 11567 -CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritu ral virtual del Despacho,
SENTENCIA No.1618
La extrabajadora convoca a la demandada para que la jurisdicción establezca que entre las partes existió una relación de trabajo conti nua e ininterrumpida del 16 de abril de 2003 al 11 de agosto de 20 10, y en consecuencia se le condene al pago de: <auxilio de cesantía, intereses sobre cesantías, prima s de servicio legales y de mitad y fin de año, primas adicionales convencionales de serv icios, vacaciones, primas de vacaciones, auxilio de transporte, subsidio familiar, horas extras, indemnización moratoria por no cancelación de la totalidad de salarios y demás acreencias legales y convencionales, indemnización moratoria del num .3,art.99,Ley 50/90, reintegro del 10% de retefuente, incrementos salariales legal y convencionales, nivelación salarial de acuerdo a su nivel educativo, nivelación de aportes a la SSI en proporción al salario, generados por todo el tiempo de servicio<f.67>... -con b ase en hechos, pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboraljurídica en debate y de la relación jurí dico procesal en este
excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboraljurídica en debate y de la relación jurí dico procesal en este juicio, enteradas éstas de los argumentos y fundamen tos fácticos probados y jurídicos de la condena parcial <declara contrato de trabajo a término indefinido entre 16 abril -2003 al 11agosto-2010, que terminó por decisión de la trabaja dora, condena a pagar auxilio de cesantía, de trasporte, vacaciones, primas de vacaciones, reembolso por retefuente, en las cifras al f.614; a la indexación de las condenas, y absuelve de las restantes pret ensiones, entre ellas las fundadas en CCT, f.615…> y de las sendas apelaciones de las partes<f.615,621>.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA009-2012-00320-01
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I.- La demandante sustenta: i) el punto de discusión... si la cobija la CCT-… hay apartes que establecen… art.3…f.527… beneficiarios de la CCT los tra bajadores oficiales vinculados según normas vigentes y los que sean afiliados a SINTR ASEGURIDAD y sin serlo no renuncien 3738…Decreto 2351 de 1965 - no hay ninguna prueba que la actora haya renunciado a los beneficios de la CCT, dice la CSJ-SLhaya o no sindicato queda cobijado automáticamente por CCT -31-OCT38…Decreto 2351 de 1965 - no hay ninguna prueba que la actora haya renunciado a los beneficios de la CCT, dice la CSJ-SLhaya o no sindicato queda cobijado automáticamente por CCT -31-OCT2001-2004… si bien es cierto … no todas las condenas salier on avantes quiero se revisen las que no salieron avantes … indemnización moratoria … <NIVELACIÓN SALARIAL… > ii) de la prueba se encuentran comunicaciones del ISS DR.JORGE ALBERTO CRIALES solicito en varias ocasiones que se nombrara a la act ora en reemplazo de la dra. ROCIO SANCLEMENTE… desempeñando exactamente las mismas funciones… salió pensionada… se dio una simil itud en cuanto a las labores… Es trabajadora oficial… realizaba las mismas funciones solicitadas en el cargo… la jefe de administración de personal… firma de CCT en vigencia el 30 nov -2001, se encuentra estudi o cargos vacantes… 005 de 1998… se implementaran la vinculación de contratistas… el ISS en todo momento las labores eran las mismas de la dra. ROCIO SANCLEMENTE… que no hubo un vínculo formal… que lo pidieron… EL ISS que ella era trabajadora… iii) dentro de la plant a de personal, lo dicen los testigo s de la demandante… hay dos tipos -los de planta y los de -contrato de prestación de servicio… hacen exactamente lo mismo… la diferencia es salarial… el horario, funciones, cargo… prácticamente son iguales… hay jurisprudencias y el TS -CALI que dicen que si tienen trabajadores derecho a CCT. iv) la nivelación salarial… menos funciones de ROCIO SANCLEMENTE… partir la remuneración de los momentos establecidos para ella de 2002… hay promedio… del 03 de enero de 1978 al 29 de mayo
nivelación salarial… menos funciones de ROCIO SANCLEMENTE… partir la remuneración de los momentos establecidos para ella de 2002… hay promedio… del 03 de enero de 1978 al 29 de mayo de 2002… fue la mis ma doctora hizo mención para que la nombraran a la actora … hizo sustitución en el cargo… nunca hizo nombramiento… pero las funciones fueron las mismas… lo s docs<f.60> … una terminación del cargo de ROCIO SANCLEMENTE que estaba como trabajadora social… no estoy de acuerdo con decisión y para la absolución del ISS…
II.- DEMANDADA: … no esta de acuerdo con la decisión de reconocer relación laboral entre las part es y la liquidación y las condenas … en la suma… el auxilio de transporte porque si bien es cierto está contemplado a beneficio del trabajador está para los de dos o menos smlmv… la actor a percibía mas de dos smlmv … se opone a esa condena cesantías , vacaciones prima de vacaciones … la oposición a pago de prestación… no estuvo regida por contrato de trabajo … ley 80 de 1993… relación de prestación de servicios y los honorarios … sujetos a la retención de la fuente … que el tribunal que revi se la sentencia y decida en concreto…
Incurren amb as impugnantes en pretender que la segunda instancia es un escenario de revisión oficioso de la decisión del a -quo, puesto, que no concretan las argumentaciones impugnaticias en los temas jurídicos y económicos que les conciernen, divagan en abstracciones, generalizaciones y dilaciones sin análisis de la prueba ni concreción alguna, lo que l as conduce a no tener pretensiones impugnatorias precisas en
argumentaciones impugnaticias en los temas jurídicos y económicos que les conciernen, divagan en abstracciones, generalizaciones y dilaciones sin análisis de la prueba ni concreción alguna, lo que l as conduce a no tener pretensiones impugnatorias precisas en su teorización y quantum, violando la exigida consonancia <art.66-A,CPTSS,modificado por art.35,Ley 712 05 12 2001> y que la Sala no puede ignorar.
(i) la defensa de la pasiva se finca en contratos de prestación de servicios, la demandante busca que se estudie a la luz de la teoría del contrato realidad ; ii) que al no tener petitum la apelación del ISS-PATRONAL sobre el núcleo del debate n i condenas, el ataque se centra en la teoría;
Dice la apelante demandada que en autos no se demostró la prestación personal de servicios subordinados. Veamos si ello corresponde al acervo probatorio arrimado a los autos: 1.- La a-quo tuvo como t esis: “… que concurren los elementos esenciales de un contrato de trabajo as í se le haya dado la denominaci ón de contrato de prestaci ón de servicios… prestación d e los servicios profesionales … como es prestación de los servicios profesionales como trabajadora social … en forma personal … el cumplimiento de las funciones asignadas por el ISS … y finalmente una remuneraci ón … como retribución a dicho servicio… conforme al decreto 2127 de 1945…”y no por la ley 80 de009-2012-00320-01
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retribución a dicho servicio… conforme al decreto 2127 de 1945…”y no por la ley 80 de009-2012-00320-01
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Tribunal Superior de Cali. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 3 de 15 1993… desde el 16 de abril de 2003 hasta el 1 1 de agosto de 2010 … en actividades propias de la entidad … sin ser indispensable un contratista … debe declararse la existencia <del contrato de trabajo>… y las obligaciones legales que ello conlleva…
2.- La demandada al contestar el libelo < demanda,f.81 a 88 y subsanada f.91 a 508> repetitiva y mecánicamente manifestó sobre los hechos ‘NO ES CIERTO ’ porque la demandante suscribió… contratos de prestación de servicios profesionales con …ISS… o… porque la ejecución y cumplimiento… se desarrollaron conforme a la propuesta de prestación de servicios como profesional universitario … no fue en ning ún momento una relaci ón laboral dependi ente ni subordinada …su vinculación está reglada por ley 80 de 1993,<art.32-3>;… nunca existió contrato laboral… siempre existió contrato de PRESTACION DE SERVICIOS … por supuesto, acepta que la afiliación y pagos al sistema de seguridad social deb ía hacerl os la …actora,’ pues no es trabajadora oficial del ISS’<f.81 a 82>;
3.- Para demostrar esa prestación personal de servicios subordinada, en contexto de relación laboral, se estudia la prueba testimonial, por excelencia la más directa en esta clase de debates, a través de la versión de:
3.- Para demostrar esa prestación personal de servicios subordinada, en contexto de relación laboral, se estudia la prueba testimonial, por excelencia la más directa en esta clase de debates, a través de la versión de: 3.1.- MARTHA CECILIA ACOSTA MARULANDA: … pensionada… trabajo social de la U del Valle …-a SANDRA la conoc í en 2003-agosto en la oficina de trabajo social del ISS… con contrato de prestaci ón de servicios … funciones…coordinaba la oficina de trabajo social … coordinar a las dem ás trabajadoras sociales … hacer entrevistas … firmaba informes dependientes … atendía abogados por tramites … visitas domiciliarias dentro y fuera de la ciudad en Cali… en la oficina de Bellavista de Cali … -la dra Gabriela jefa de oficina… diego Ocampo… dr JOAQUIN REYES, …daban ordenes por oficio o a trav és de secretaria … ordenes… acerca r endimiento oficina … promedio expedientes sacar… sacar procesos en urgencia … visitas domiciliarias… Sandra socializaba con el personal… horariosentra a las 8 y sal e a las 5pm. … ella entraba antes de las 8am.con 45 minutos de almuerzo … era de manera personal… firmar y responder al jefe y a gerencia… -remuneración…$1.500.000 para 2007… trabaje como asistente de ella … los demás cada uno ganaba $1.141.000 …ella era la jefe … éramos varias trabajadoras sociales a cargo de ella … esos pagos mensuales consignados en la cuenta que d ábamos… funciones de Sandra hab ían personas que vinculadas por contrato de trabajo eran las mismas o posesionadas … eran las mismas … no conocí otra trabajadora social… testiga
sociales a cargo de ella … esos pagos mensuales consignados en la cuenta que d ábamos… funciones de Sandra hab ían personas que vinculadas por contrato de trabajo eran las mismas o posesionadas … eran las mismas … no conocí otra trabajadora social… testiga por contrato de prestaciones … trato difer ente entre las personas por contrato de trabajo o contrato de servicios … eso igual para todos… Sandra no marcaba entrada ni salida… era en Bellavista, visita domiciliaria … CAPS o visitas domiciliarias fuera de la ciudad con vi áticos e informes seg ún hoja de ruta con pago de vi áticos… Sandra no reclamo que sepa … no se porque se retir ó creo que ella se retiro … en 2003 ella ya estaba varios a ños antes … salí en 2007 y ella sigui ó… elementos de trabajo … computador impresora papeler ía…lapiceros…escritorios sell os… de la oficina de pensiones-ISS con Actas que elaboraba Sandra… de cada uno en la oficina… el horario de trabajo lo suministraba el dr. Reyes o la secretaria … si no cumpl ía horario sancionaba… los vi áticos los pagaba el ISS … PLANTA DE PERSONAL …. Contratistas y personal de planta … turnos y compensatorios … MARÍA secretaria de dr Reyes … Sandra organizaba turnos y nos daban esos d ías… no pod ían llevar trabajo a casa … eran entrevistas en el lugar… papelería …eran expedientes documentos públicos… funciones… las de Sandra si eran las mismas de dra ROCIO SANCLEMENTE … eran mas…exigían metas… no podía Sandra salirse de esas órdenes… clausula de metas en el contrato de Sandra …la oficina de pensiones las ped ían y deb ían cumplirse … no rec uerda que este en el
podía Sandra salirse de esas órdenes… clausula de metas en el contrato de Sandra …la oficina de pensiones las ped ían y deb ían cumplirse … no rec uerda que este en el contrato… pago de honorarios … presentar pago de pensi ón salud y oficio con metas y gestión oficina con gestión particular de ella… cada una pagaba en la entidad EPS FAP… interventor … no recuerdo esa parte… respaldados con póliza todo contratista lo tiene que hacer … Sandra lo hacia Bellavista facilitaba con una persona que llevaba …era009-2012-00320-01
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Tribunal Superior de Cali. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 4 de 15 necesario para acceder al contrato … Sandra firmo varios contratos de servicios eran consecutivos… duración valor total no me acuerdo…nunca lei el de Sandra …no conocí su contenido…no hubo interrupción de funciones o labores de Sandra …eso era común… no se podía parar la oficina se hacían cita a los usuarios…
3.2.- CAROLINA LOPEZ SANCHEZ : … liquidador del tribunal d e descongestión Sala Laboral… Sandra la conoce de 2001 compa ñeras de oficina por l a U.del Valle… por convenio con azocaña y despu és contrato de prestaci ón de servicios con el ISS … desde abril de 2003 como trabajadora social … antes apoyaba la oficina de pensiones … funciones: encargada del área de trabajo social …otras personas a su cargo … entrevista… concepto de trabajo social … visitas domiciliarias … implemento
abril de 2003 como trabajadora social … antes apoyaba la oficina de pensiones … funciones: encargada del área de trabajo social …otras personas a su cargo … entrevista… concepto de trabajo social … visitas domiciliarias … implemento procedimientos en carpetas de cada fallecido para saber familia … grupos de gesti ón… enviaba o recib ía expedientes de Sandra … personalmente desempe ñaba… oficinas frenteadas… constante relación en expedientes de sobrevivientes … horarios de trabajo ella Sandra el jefe de atenci ón al pensionado de 8am a 5p. con 45 minutos de almuerzo… no marcaba tarjeta de entrada o salida … incumplimiento no llegaba contrato… ordenes e instrucciones le daba el jefe de atenci ón al pensionado … ir a pueblos … visitas domiciliarias …ella era profesional especializada … no sabe cuánto ganaba y le pagaba el ISS … consignación en cuenta registrada en nómina… los contratos no ten ían regularidad de términos …según presupuesto… no había suspensión de funciones porque si las suspendían no le pasaban el contrato para firmar … la seguridad social la pagaba de la remuneraci ón y pasar fotocopia de pago para que pagaran … afiliados como independientes… afiliados a riesgos profesionales… era remuneración fija mensual y con retención en la fuente 6 o 10% mensual … en la oficina de trabajo social en el departamento de pensionados …la dra Rocio Sanclemente … que sali ó pensionada… no volvieron a nombrar… era por contrato de prestación de servicios… no había de planta… funciones similares… eran las mismas de dra rocio y le dio inducción a Sandra… siempre los de planta ganaba más… dejo el ISS por un mejor empleo y prestaciones sociales en la
volvieron a nombrar… era por contrato de prestación de servicios… no había de planta… funciones similares… eran las mismas de dra rocio y le dio inducción a Sandra… siempre los de planta ganaba más… dejo el ISS por un mejor empleo y prestaciones sociales en la Cárcel de Jamundi… Sandra patricia laboro de abril de 2003 hasta agsto-2010… Elementos de trabajo y actas … control de inventarios escritorio PC muebles todo he rramientas de trabajo … se firmaba entregando o recibiendo … suministrado por el ISS… Viaticos… a los municipios … visitas domiciliarias el ISS da conductor … si se sal ían de las ordenes no llegaba contrato … turnos en semana santa y diciembre … nunca tuviero n vacaciones… trabajando una hora adicional en la semana anterior para gozar lunes martes… eran ordenes por escrito y verbal … los contratistas no podíamos afiliarnos al sindicato… planta de personal hay trabajadores de planta en pensiones del ISS y contratistas… todos recib ían las mismas ordenes … estaban revueltos … en una misma oficina con iguales funciones y trato… Sandra no podía llevar trabajo a casa…prohibido llevar expedientes … el contrato firmado por Sandra estipulaba las funciones … las funciones las deb ía realizar personalmente … no conoc í el contrato de Sandra … el interventor era el jefe dra Gabriela Espada….Diego Ocampo… Tomas Joaquin Reyes…honorarios asistir todos los d ías, cumplir horario de trabajo y cumplir funciones… en cuenta que exig ían para consignar el valor del contrato …reclamaba viáticos…
3.3.- INTERROGATORIO DE PARTE A SANDRA PATRICIA MOGOLLON RODRIGUE Z:…
funciones… en cuenta que exig ían para consignar el valor del contrato …reclamaba viáticos…
3.3.- INTERROGATORIO DE PARTE A SANDRA PATRICIA MOGOLLON RODRIGUE Z:… 1)la relación fue de prestaci ón de servicios … convenio con Univalle 29 de junio de 1999… en 2001 cambia el convenio con Azoca ña… en 2003 le asignaron contrato de prestación de servicios mientras la nombraban en planta lo que nunca ocurri ó porque hacía las mismas funciones de la dra Roció Sanclemente… hasta agosto de 2010 … 2)los contratos eran uno tras de otro… demora de legalización… siempre de lunes a viernes de 8 a 5pm., 3)pago seguridad social … de lo mismo que recib íamos… 4) salario o honorarios, era el mismo valor de cada mes … 5) valor total del contrato y el valor mensual era siempre el mismo totalizan lo mismo… 6)prestaciones sociales… no pagaban… 7)estipulaban las funciones … los primeros contratos eran generales … entrevistas… informes… al final adicionaron una meta … era jefe del área… 8)interventor Gabriela Espada …Diego Ocampo y al final Tomas Joaquin Reyes … firmaban un acta … para legalizar… así como el acta de elementos… para el pago era el acta de elementos… acta firmada por el interventor… informe de productividad… pagos de seguridad social… acta de liquidación… firma de póliza … cumplir metas… terminación del contrato… fue una009-2012-00320-01
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de liquidación… firma de póliza … cumplir metas… terminación del contrato… fue una009-2012-00320-01
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Tribunal Superior de Cali. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 5 de 15 mejor oportunidad laboral , yo tome la decisi ón de cambiar de empleo … solicito el retiro…
La prueba personal reseñada, conduce a que la demandante si aplicó su esfuerzo físico e intele ctual, voluntario como moral, personal y profesional, no solo como Jefe de Trabajo Social sino en las principales actividades propias de la misión y objeto social del ISS-ADMINISTRADOR DE PENSIONES , que halla respaldo probatorio en los siguientes puntos:
1.- Que la vinculación aparente fue a través de CONTRATOS deno minados PRESTACION DE SERVICIOS y/o SERVICIOS PROFESIONALES TRABAJADORA SOCIAL<f.4>, en la dependencia ADMINISTRADORA DE PENSIONES del ISS, comúnmente conocidos en el lenguaje jurídico como CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACION DE SERVICIOS < se ilustran en la imagen del proyecto> , para ser tipificados en num.3, art.32, Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública , que en lo que concierne al tema de autos, precisa: “(…) 3o. Contrato de prestación de servicios “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administraci ón o funcionamiento de la entidad. Estos contratos s ólo podr án celebrarse con
“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administraci ón o funcionamiento de la entidad. Estos contratos s ólo podr án celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. “En ning ún caso estos contratos generan relaci ón laboral ni prestaciones sociales y se celebrar án por el t érmino estrictamente indispensable. (SUBRAYADO EXEQUIBLE C-154 DE 1997). En e stos contratos la temporalidad y excepcionalidad es de su esencia y deben reunir requisitos y finalidades propios de las necesidades exprofeso de la entidad contratante, por eso la C -154 de 1997 declaró condicionalmente exequible la primera expresión subrayada ‘Estos contratos s ólo podr án celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados’, cuando: “ a. La prestación de servicios versa sobre una obligaci ón de hacer para la ejecución de labores en raz ón de la experiencia, capacitaci ón y formaci ón profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b. La autonom ía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. Por último, no es posibl e admitir confusi ón alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relaci ón laboral, raz ón por la cual no es procedente en
el objeto contractual convenido. Por último, no es posibl e admitir confusi ón alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relaci ón laboral, raz ón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del co ntrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la009-2012-00320-01
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Tribunal Superior de Cali. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 6 de 15 existencia de las caracter ísticas esenciales de éste quedar á desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgir á entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicaci ón del principio de la primac ía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.”(SENTENCIA C-154 DE 1997). Veamos la relación de tales contratos, por su vigencia, objeto, dependencia y remuneración:
Características que se desdibujan probatoriamente en autos, porque, 2.- Su carácter temporal fue desconocido por la entidad contratante, al convertirlo en una forma de contratación permanente para proveerse de los servicios de la demandante en el ámbito de su actividad misional , con múltiples cortos-contratos por períodos cortos desd e 16-04-2003 al 11-08-2010 (f.4 y docs f.92 a 508 ), siempre en la dependencia o negocio ADMINISTRADORA DE PENSIONES del ISS en Cali, como se pu ede
períodos cortos desd e 16-04-2003 al 11-08-2010 (f.4 y docs f.92 a 508 ), siempre en la dependencia o negocio ADMINISTRADORA DE PENSIONES del ISS en Cali, como se pu ede verificar de los documentos que los contienen (ff. 4 Y 92 A 508 , ver imagen ), prácticamente sin solución de continuidad desde el 16 -04-2003 al 11 -08-2010, sin intervalos entre ellos <si los hay son de 1,2,3 días, que la jurisprudencia ha considerado que no quiebran la unidad contractual> , durante 07AA 03MM 26DD, lo que convierte a la prestadora del servicio personal en una trabajadora permanente , habitual o cotidiana ; además de que se trata de actividades propias de la funci ón y misión que como ADMINISTRADORA DE PENSIONES le corresponde al ISS-liquidado, como son: “1.- Cargar …el aplicativo A FE …con base en expedientes contentivos de prestaciones económicas…del grupo de investigaciones. 2. Proyectar los autos de apertura de investigación que lo amerite la decisión de la prestación. 3. De conformidad con directrices de la administradora de pensiones del ISS efectuar las investigaciones administrativas que se estimen convenientes. 4. Recaudar las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes para decidir derecho a una prestación económica. 5.Proyectar el auto de cierre de i nvestigación. 6.Presentar el resultado de la investigación administrativa adelantada y anexarla al expediente de la prestación económica a decidir.
7. Foliar el expediente… 8. Mantener la debida reserva y discreción de los asuntos… 9.Cumplir oportunamente con los informes de actividades ante el interventor del
7. Foliar el expediente… 8. Mantener la debida reserva y discreción de los asuntos… 9.Cumplir oportunamente con los informes de actividades ante el interventor del contrato. 10. Respuesta a derechos de petición, entes de control, despachos judiciales, respuestas acciones de tutela y tramite de las mismas. 11. Mantener actualizada el sistema AFE. 12. Ceder al IS S derechos de programas de computador… 13. Asistir a todas las reuniones programadas por el ISS -departamento seccional pensiones… 14. Cumplir con los desplazamientos programados… a las diferentes seccionales del país cuando el negocio de pensiones lo requ iera… 15. Responsabilizarse de los elementos devolutivos009-2012-00320-01
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Tribunal Superior de Cali. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 7 de 15 que le asigne el ISS… hacer buen uso… y devolverlos a la terminación del contrato. Las demás actividades que le sean asignadas en el ISS por necesidad del servicio”<f.4>. -además <surge de medios de pruebas> debía coordinar a los jóvenes que le remitían a su dependencia para desarrollar funciones de Secretariado, Digitación o de Servicio al Cliente a órdenes de la demandante<f.28>, practicas estudiantiles en los horarios de la trabajadora social; -Como trabajadora social <responsable del área y apoyo según cronograma plan operativo para 2006,f.19 a 22> del GRUPO MEDICINA LABORAL, TRABAJO SOCIAL<f.24> ,
horarios de la trabajadora social; -Como trabajadora social <responsable del área y apoyo según cronograma plan operativo para 2006,f.19 a 22> del GRUPO MEDICINA LABORAL, TRABAJO SOCIAL<f.24> , graduada, era la Jefe de todo el equipo de apoyo a la dependencia de pensiones <f.35>, en la coordinación y control de las personas allí destinadas, 2.- La autonomía e independencia de la contratista es nula, porque debe ceñirse al objeto del contrato, asistir todos los días de lunes a viernes de 8am. a 5pm. con 45 minutos de almuerzo… <f.4 y 28> , a las metas, funciones y ABC de la demandada durante todo el tiempo de servicios referido <así lo deponen MARTHA CECILIA ACOSTA MARULANDA, CAROLINA LOPEZ SANCHEZ, DVD f.611>; subalternas de la actora; Autonomía que se quiebra con la fijación de horarios por los superiores de la demandante, la necesidad de cumplir con las metas mensuales , ordenes de trabajo o de investigación administrativa o entrevistas para reconocimiento d e prestaciones pensionales <f.15,17,29,30,31,32,33,35,36,37>, visitas domiciliarias<f.17 ,25-26,27>. Informes periódicos-mensuales de las visitas a otros municipios o visitas domiciliarias en Cali o fuera de Cali, que debe rendir al empleador e interventor <deponen MARTHA CECILIA ACOSTA MARULANDA, CAROLINA LOPEZ SANCHEZ, DVD f.611>; De acuerdo con el sinnúmero de actividades y funciones que debe cumplir la actora, ya como Jefe de Trabajo Social ora como trabajadora social en lo operativo y
CECILIA ACOSTA MARULANDA, CAROLINA LOPEZ SANCHEZ, DVD f.611>; De acuerdo con el sinnúmero de actividades y funciones que debe cumplir la actora, ya como Jefe de Trabajo Social ora como trabajadora social en lo operativo y servicio de campo, es necesario precisar que tenía que dar el rendimiento esperado – propio de toda prestación personal de ser viciosen cantidad, calidad y periodicidad, par a cumplir con las metas y misión institucional, para que le continuaran el contrato<deponen MARTHA CECILIA ACOSTA MARULANDA, CAROLINA LOPEZ SANCHEZ, DVD f.611>; LA SUBORDINACION está representada en que debía presentar informes periódicos, mensuales… de las visitas a otros municipios o visitas domiciliarias en Cali o fuera de Cali, dando cuenta del cumplimiento de actividades reportadas como apoyo administrativo a pensionesISS; actividades que debía desarrollar en la sede de la demandada en Bellavista , quien le suministraba todos los elementos, local, escritorio y utilería de oficina<deponen MARTHA CECILIA ACOSTA MARULANDA, CAROLINA LOPEZ SANCHEZ, DVD f.611>; y en términos del artr.20, Decreto 2127 de 1945, es presunción que la