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TSDJ CLO SL - 760013105009201500277-01-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105009201500277-01-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Proceso Ordinario – Apelación de Sentencia

Demandante CARLOS ALBERTO UNI GUTIERREZ Y OTROS Demandados INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL CAUCA S.A.S Radicación 760013105009201500277 01

Tema Contrato de Trabajo – Contrato realidad

Sub Temas Los t rabajadores no probaron los extremos finales del vínculo laboral.

En Santiago de Cali, a los catorce (1 4) días del mes de diciembre de 2021, siendo el día previamente señalado, el suscrito Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procede a dictar sentenc ia, conforme los lineamientos definidos en el DECRETO LEGISLATIVO No. 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 , artículo 15 1 expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los ACUERDOS PCSJA20 -11567 del 5 de junio de 2020, PCSJA20-11581 del 20 de junio de 2020, PCSJA20 -11623 del 28 de agosto de 2020, PCSJA20 -11629 del 11 de septiembre de 2020, PCSJA20 -11632 del 30 de septiembre de 2020, PCSJA20 -11671 del 6 de noviembre de 2020, PCSJA20-11680 del 27 de noviembre de 2020, PCSJA21 -11709 del 8 de enero de 2021, y PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en Segunda Instancia, en el proceso de la referencia.

de enero de 2021, y PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en Segunda Instancia, en el proceso de la referencia.

En el acto, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en contra de la Sentencia No. 226 del 8 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

Alegatos de Conclusión

No fueron presentados por las partes.

1 La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C - 420 de 2020 efectuó el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 de 2020.Radicación: 760013105009201500277 01

2 No habiendo pruebas que practicar y surtido el trámite legal, procede la Sala, a proferir la siguiente,

SENTENCIA No. 351

Antecedentes

Carlos Alberto Uni Gutierrez , Geovanny Velásquez González , Juan de Jesus Medina Zapata y Freddy Lasso Guzmán , presentaron demanda ordinaria laboral en contra de INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL CAUCA S.A.S., con miras a que se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido.

Como consecuencia de lo anterior pide n se condene a la demanda, a los siguientes pagos:

Para Carlos Alberto Uni Gutiérrez, salarios causados a partir de jul io 16 hasta noviembre 12 de 2012, auxilio de transporte, cesantías, prima de servicios, vacaciones, indem nización del artículo 65 del C.S.T, pago de

Para Carlos Alberto Uni Gutiérrez, salarios causados a partir de jul io 16 hasta noviembre 12 de 2012, auxilio de transporte, cesantías, prima de servicios, vacaciones, indem nización del artículo 65 del C.S.T, pago de aportes al sistema de seguridad social e indexación.

Para Geovanny Velásquez González y Juan de Jesus Medina Zapata, salarios causados a partir del 1 de septiembre hasta noviembre11 de 2012, auxilio de transport e, cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización del artículo 65 del C.S.T, pago de aportes al sistema de seguridad social e indexación.

Para Freddy Lasso Guzmán , aalarios causados desde agosto 16 hasta noviembre 11 de 2012, auxilio de transpor te, cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización del artículo 65 del C.S.T, pago de aportes al sistema de seguridad social e indexación.

Demanda y Contestación

En resumen de los hechos, señalaron que Carlos Alberto Uni Gutiérrez, celebró var ios contratos de trabajo con la sociedad Inversiones Agroindustriales del Cauca S.A.S ., siendo el último contrato a término indefinido a partir del 20 de abril de 2012; q ue al momento de la terminación del contrato devengaba $542.700 , más auxilio de transporte. El cargo desempeñado era de ofic ios varios, labor queRadicación: 760013105009201500277 01

3 desarrolló hasta la terminación del contrato, la cual ocurrió por causas imputables al empleador a partir de noviembre 11 de 2012.

Juan de Jesús Medina Zapata, celebró varios contratos de trabajo con la

3 desarrolló hasta la terminación del contrato, la cual ocurrió por causas imputables al empleador a partir de noviembre 11 de 2012.

Juan de Jesús Medina Zapata, celebró varios contratos de trabajo con la sociedad Inversiones Agroindustriales del Cauca S.A.S ., siendo el último contrato a término indefinido a partir del 01 de enero de 2010; que al momento de la terminación del contrato devengaba $542.700 más auxilio de transporte. El cargo desempeñad o era de oficios varios, labor que desarroll ó hasta la terminaci ón del contrato, la cual ocurrió por causas imputables al empleador a partir de noviembre 11 de 2012.

Freddy Lasso Guzman, celebró varios contratos de trabajo con la sociedad Inversiones Agro industriales del Cauca S.A.S ., siendo el último contrato a término fijo a partir del 06 de junio de 2012 hasta el 04 de octubre de 2012; que a l momento de la termin ación del contrato devengaba $726.706, más auxilio de transporte. El cargo desempeñado era d e obrero agrícola , labor que desarrolló hasta la terminaci ón del contrato, la cual terminó por causas imputables al empleador a partir de noviembre 11 de 2012.

Mediante auto 1818 de 25 de junio de 2015 , se nombró curadora ad litem, quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma. No formuló excepciones.

Trámite y Decisión de Primera Instancia

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali , profirió la Sentencia No.

misma. No formuló excepciones.

Trámite y Decisión de Primera Instancia

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali , profirió la Sentencia No. 226 del 8 de julio de 20 16, en la cual absolvió a la demandada INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL CAUCA S.A.S ., de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

Para arribar a tal decisión, la A quo, no encontró soporte probatorio que permitiera indicar los extremo s finales de la relación labo ral de los demandantes con la sociedad demandada.

Los testigos exponen las circunstancias de terminación de los contratos de trabajo, dado que el empleador se vio envuelto en líos con la fiscalía quien tomo posesión del inmueble, sin precisar fechas exac tas de terminación de los contratos de los demandantes.Radicación: 760013105009201500277 01

4 De l a prueba documental aportada, se encuentran los contratos de trabajo fls. 19 a 21 ; copia del contrato de trabajo término indefinido de Carlos Alberto Uní Rodríguez, el cual se celebró el 20 de ab ril de 2012, a fls. 22 y 23 están los comprobantes de pago prima de servicios , en los cuales tiene fechas ingreso diferente , pues en unos dice 20 de noviembre de 2010 y otros 20 de abril d 2012 . A fls. 27 a 29 se encuentra el contrato de trabajo a término fijo inferior a 1 año suscrito entre Geovanny Velásquez González, con fecha de inicio el 17 de agosto de 2012, apareciendo a fl. 30 dos comprobantes de pago de salarios . A fls.

el contrato de trabajo a término fijo inferior a 1 año suscrito entre Geovanny Velásquez González, con fecha de inicio el 17 de agosto de 2012, apareciendo a fl. 30 dos comprobantes de pago de salarios . A fls. 34 a 35 se encuentra el contrato de trabajo a término indefinido de Juan de Jesús Medina, con fecha de inicio el 1 de enero de 2010 a fl. 36 está el comprobante de pago salario del 1 al 15 de agosto de 2012. De f ls. 51 a 53 obra el contrato de trabajo a término fijo de Freddy Lasso Guzmán con fecha de inicio 6 de junio de 2012 con fecha de vencimien to 5 de octubre del mismo año.

No se encontró documento alguno que permita establecer la fecha de terminación del vínculo laboral de cada uno de los demandantes con la sociedad demandada , para verificar los extremos temporales entre los que se desarrolló la relación laboral, tampoco aparec e dentro del trámite procesal u n medio de prueba testimonial para este propósito, pues no se p onen de acuerdo en la fecha hasta la cual prestaron los servicios a la demandada, no obstante que ellos fueran trabajadores de la empresa demandada.

Tampoco pudo establecerse el término de la relación laboral con l as copias de los reportes de semanas cotizadas al sistema de pensiones, las cuales fueron aportadas con la demand a, porque en el reporte visto a fls 40 a 47 aparece que la accionada cotizó a nombre de Juan de Jesús Media hasta el mes de julio de 2012, no ob stante en la demanda se afirma que laboro hasta el 11 de noviembre de 2012, lo consignado en dicho documento no es su ficiente por si solo para establec er el término

Media hasta el mes de julio de 2012, no ob stante en la demanda se afirma que laboro hasta el 11 de noviembre de 2012, lo consignado en dicho documento no es su ficiente por si solo para establec er el término de la relación laboral.

Respecto del demandante Fredy Lasso Guzmán el contrato de trabajo a término fijo a fl. 51 seña la como fecha de vencimiento el 5 de octubre de 2012, sin embargo, se reclaman salarios y prestaciones hasta el 11 de noviembre de 2012, cuando según los testigos la empresa ya noRadicación: 760013105009201500277 01

5 funcionaba porque, según dice uno de ellos, dese el 18 de agosto y otro desde el 9 de o ctubre, ya no funcionaba, sin que se pueda establecer hasta cuando prestó verdaderamente sus servicios personal es el demandante, en cuanto a Geovanny Velásquez González , a fl. 27 se establece como fecha de inicio el 17 de agosto de 2012 y como fecha de vencimiento el 17 de diciembre de 2012, según los testigos a partir del 18 de agosto de 2012, no se permitió el ingreso a la empresa.

El proceso adolece de los medios de prueba que permitan acreditar los extremos temporales de la relación laboral, así como l a existencia del despido cuya carga probatoria incumbe al trabajador de modo que, la falta de elementos de juicio para determinar los extremos temporales de la relación laboral imposibilitan el estudio de las pretensiones solicitadas

Recurso de Apelación

Inconforme con la decisión, recurren los demandantes. Sostienen que la prueba documental aportada y la testi monial, con los 2 testigos,

Recurso de Apelación

Inconforme con la decisión, recurren los demandantes. Sostienen que la prueba documental aportada y la testi monial, con los 2 testigos, permiten establecer que , entre los demandantes y la sociedad demandada si existió un contrato de trabajo que estaba vigente para el momento que se presentaron los hechos en los meses de julio y agosto de 2012, cuando esta empres a desvinculó de manera injusta a varios trabajadores que realizaban labores de campo.

La prueba indica que , la modalidad de esta empresa era celebrar contratos de trabajo a término fijo inferior a 1 año , los cuales en la mayoría de los casos iba n por peri odos de 4 meses y cuando se cumplían los 16 meses, tal como lo manifestaron los testigos, eran terminados o los vinculaban con otras empresas del sector, como se deduce del estado de aportes a pensiones.

Que, con las declaraciones de los dos testigos, independiente de que no haya podido demostrarse la terminación de cada uno de los contratos de los cuatro demandantes, si es preciso claro y contundente sobre la modalidad de contratación, el incumplimiento del pago de salarios y demás prestaciones sociales, pues los salarios los dejaron de pagar en diferentes fechas a partir de junio de 2012Radicación: 760013105009201500277 01

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Por lo anterior solicita a los Honorables Magistrados revocar la sentencia y acceder a las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

Corresponde en esta ocasión a la Sala de Decisión resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por CARLOS ALBERTO UNI GUTIERREZ ,

y acceder a las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

Corresponde en esta ocasión a la Sala de Decisión resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por CARLOS ALBERTO UNI GUTIERREZ , GEOVANNY VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, JUAN DE JESUS MEDINA ZAPATA Y FREDDY LASSO GUZMÁN , respecto de la sentencia proferida por el juez de primera instancia.

Hechos Probados

En el sub iúdice no es materia de discusión que: I) entre Carlos Alberto Uni Gutierrez , Geovanny Velásquez González, Juan de Jesus Medina Zapata y Freddy Lasso Guzmán, por una parte y la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL CAUSA S.A. S., por la otra , existió una relación laboral.

Problema Jurídico

Deberá la Sala establecer, si en el presente caso se acreditaron los extremos temporales de la relación laboral surgida entre las partes , y, si en ef ecto la sociedad demandada quedó adeudando salarios y prestaciones sociales.

Análisis del Caso

Al tenor del artículo 22 del C.S.T., una relación laboral es aquel vínculo contractual que existe entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada. Para que se configure dicha relación laboral, se deben presentar los tres elementos inconfundibles consag rados en el artículo 23 ibídem que son: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.Radicación: 760013105009201500277 01

deben presentar los tres elementos inconfundibles consag rados en el artículo 23 ibídem que son: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.Radicación: 760013105009201500277 01

7 La actividad personal del trabajador, implica la realización de un trabajo o labor por parte de una persona natural; la dependencia o subordinación la considera la legislación, como el elemento característico del vínculo laboral, en desarrollo del cual surge una relación jerárquica que coloca al trabajador bajo la autoridad laboral del empleador y que se traduce en una serie de facultades y de deberes correlativos, pero dentro del marco del contrato de trabajo; y finalmente la remuneración o salario, tiene como finalidad retribuir el servicio subordinado prestado a favor del empleador.

De otro lado el artículo 24 ídem establece la presunción de existenci a del contrato de trabajo, pero bajo el entendido que le corresponde demostrar la prestación del servicio a quien pretende el reconocimiento del vínculo laboral. En estos términos de antaño lo ha señalado la Corte Constitucional, en la Sentencia T – 063 de 2006. Magistrado Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

“Con relación a la nombrada presunción, la Corte ha señalado que es de naturaleza legal, de manera que puede ser desvirtuada por el empleador con la demostración del hecho contrario al presum ido, esto es, probando que el servicio personal del trabajador no se prestó con el ánimo de que le fuera retribuido, o en cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o subordinación sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. En consecuencia, al empleador se le

prestó con el ánimo de que le fuera retribuido, o en cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o subordinación sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. En consecuencia, al empleador se le traslada la carga de la prueba, caso en el cual el juez con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los suj etos de las relaciones laborales (art. 53 CP.), tendrá que examinar el “conjunto de los hechos, por los diferentes medios probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda desvirtuada la presunción.”

Atendiendo las normas y el prec edente jurisprudencial citados, cuando se reclama la existencia de un contrato laboral, corresponde a quien aduce la calidad de trabajador demostrar: la actividad personal y extremos.

Analizando el presente caso, de la prueba documental aportada se extrae lo siguiente:

Folios. NOMBRE DEL

TRABAJADOR

TIPO DE

CONTRATO

FECHA DE

INICIO

LABOR

DESEMPEÑADA

SALARIO

19-21 Carlos Alberto Uni Gutiérrez Término indefinido 20 de abril de 2012 Obrero Agrícola $574.200Radicación: 760013105009201500277 01

8 27-29 Geovanny Velásquez González Termino fijo inferior a 1 año 17 de agosto de 2012 – hasta diciembre 17 de 2012 Obrero Agrícola $574.200 34 y 35 Juan de Jesús Medina

Termino fijo inferior a 1 año 17 de agosto de 2012 – hasta diciembre 17 de 2012 Obrero Agrícola $574.200 34 y 35 Juan de Jesús Medina Zapata Término indefinido 01 de enero de 2010 Oficios varios $521.745 51 – 53 Freddy Lasso Guzmán Termino fijo inferior a 1 año 06 d e junio de 2012 hasta octubre 05 de 2012 Obrero Agrícola $726.706

Bajo ese entendido, se tiene que, en efecto existió una relación laboral entre los aquí demandantes y la empresa Inversiones Agroindustriales del Cauca S.A.S, sin embargo, la controversia gira en torno a determinar los extremos finales de cada uno de los vínculos laborales, ya que los demandantes aducen que , los desvincularon sin justa causa el 11 de noviembre de 2012.

Ahora bien, para determinar los extremos finales de la relación laboral, la Sala se remite a la prueba testimonial rendida po r Juan Carlos Asprilla Arana y Jorge Eliecer Sánchez, los cuale s indican al unísono que , el inmueble fue tomado por la fiscalía y que no los volvieron a dejar entrar, sin embargo, no coinciden en la fecha, pues el señor Juan Carlos Asprilla indicó que una vez la fiscalía tomo posesión el inmueble , derrumbaron las oficinas y que eso fue el 18 de agosto de 2012, mientras que el señor Jorge Eliecer sostuvo que ello ocurrió en octubre de 2012.

indicó que una vez la fiscalía tomo posesión el inmueble , derrumbaron las oficinas y que eso fue el 18 de agosto de 2012, mientras que el señor Jorge Eliecer sostuvo que ello ocurrió en octubre de 2012.

Así la cosas, no se puede n determinar de manera precisa los extremos finales de los vínculos laborales, puesto que los testigos se contradicen y en la demanda se aduce una fecha que no se encuentra probada dentro del plenario, esto es, el 11 de noviembre de 2012.

Sin embargo, si bien los contratos de Geovanny Velásquez González y Freddy Lasso Guzmán son a término fijo, los mismos no se dieron por finalizados en esas fechas, ya que según el dicho de los testigos, se originaron una serie de problemas, que terminaron con la toma de la posesión del inmueble por parte de la fiscalía, ocasionando que no los volvieron a dejar ingresar, sin poderse determinar la fecha exacta de ese hecho, lo cual genera que no se pueda entrar a estudiar lasRadicación: 760013105009201500277 01

9 pretensiones de los demandantes ante la inexactitud y falta de prueba del extremo final de los vínculos laborales.

Por lo tanto , ninguna de las pruebas aportadas al proceso fue pertinente, ni concluyente, para establecer el extremo final de la relación laboral de cada uno de los demandantes , por lo tanto, para la Sala, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le incumbía, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 C.P.C., tendiente a demostrar los hechos en que fundó sus pretensiones , lo anterior por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS que , permite la

probatoria que le incumbía, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 C.P.C., tendiente a demostrar los hechos en que fundó sus pretensiones , lo anterior por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS que , permite la aplicación analógica por falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, siendo pertinente reseñar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 13 de febrero de 1985 M.P. Horacio Montoya Gil, sobre la carga de la prueba:

“De conformidad con lo que prescribe el art. 174 del Código de P Civil, relativo a la necesidad de la prueba, toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Y el art. 177 agrega que incumbe a las partes demostrar todos aquellos hechos que sirven de presupuesto de las normas que establecen los efectos jurídicos de que ellos persiguen; norma esta que consagra el principio de la carga de la prueba, la c ual no es otra que una regla de conducta para las partes, por que indudablemente les señala cuáles son los hechos que a cada una interesa probar para que sean considerados como ciertas por el juez y se logre el buen suceso de sus pretensiones.

De esta for ma, quien pretenda obtener éxito en las pretensiones deducidas en la demanda no solo está en la necesidad, sino que soporta la carga procesal de demostrar oportunamente y mediante prueba idónea los supuestos de hecho en las que se apoya. En caso contrario, deberá sufrir los efectos del incumplimiento de dicha carga, que no son otros que los resultados jurídicos perseguidos resultan adversos.

En consonancia, pues, con los principios consagrados por los

contrario, deberá sufrir los efectos del incumplimiento de dicha carga, que no son otros que los resultados jurídicos perseguidos resultan adversos.

En consonancia, pues, con los principios consagrados por los artículos 174 y 177 del Código de procedimiento Civil, constituye para las partes una carga ineludible demostrar en el proceso el hecho o acto jurídico de donde procede el derecho, o de donde nace la pretensión invocada. De tal forma, como lo ha reiterado la jurisprudencia, si el interesado en dar la prueba no lo hace, o la da imperfecta, o se descuida o equivoca en su papel de probador, necesariamente ha de esperar un resultado adverso a sus pretensiones”

Así las cosas, la sentencia recurrida será confirmada, se condenará en costas de esta instancia a la par te vencida. Fíjanse como agencias en derecho a favor de INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL CAUCA. S.A.S. y a car go de los señores CARLOS ALBERTO UNI GUTIERREZ , GEOVANNYRadicación: 760013105009201500277 01

10 VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, JUAN DE JESUS MEDINA ZAPATA Y FREDDY LASSO GUZMÁN, la suma de doscientos mil pesos ($200.000), distribuidos por igual entre los cuatro.

Decisión

En mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Decisión

En mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la Sentencia No. 226 del 8 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas de esta instancia a la parte demandante. Fíjanse como agencias en derecho a favor de INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL CAUCA. S.A.S ., y a cargo de l os señores CARLOS ALBERTO UNI GUTIERREZ , GEOVANNY VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, JUAN DE JESUS MEDINA ZAPATA Y FREDDY LASSO GUZMÁN , la suma de doscientos mil pesos ($200.000), distribuidos por igual entre los cuatro.

TERCERO: Cumplidas las diligencias respectivas, vuelva el expedien te a su Juzgado de Origen.

No siendo otro el objeto de la presente, se firma en constancia como aparece.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA

Magistrado Ponente

(AUSENCIA JUSTIFICADA)

CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ

Magistrada Magistrada

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