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TSDJ CLO SL - 760013105009201700309-01-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105009201700309-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

ORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR

VS. COLPENSIONES

RADICACIÓN: 760013105 009 2017 00309 01

Hoy veintinueve (29) de enero de 2021, surtido e l trámite previsto en el artículo 15 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , integrada por los magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, quien la preside en calidad de p onente, LUIS GABRIEL MORENO LOVERA y CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en ambiente de escrituralidad virtual y distanciamiento individual responsable por mandato del D. 039 del 14 de enero de 2021 , resuelve el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demand ada y el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en su favor, respecto de la sentencia dictada por el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR contra COLPENSIONES, de radicación N o. 760013105 009 2017 00309 01 , con base en la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 18 de noviembre de 2020, celebrada, como consta en el Acta No.55, tal como lo regulan los artículos 54 a 56 de la ley 270 de 1996, en ambi ente de

el 18 de noviembre de 2020, celebrada, como consta en el Acta No.55, tal como lo regulan los artículos 54 a 56 de la ley 270 de 1996, en ambi ente de virtualidad, autorizados por el artículo 12 del D.L. 491 de 2020 (reuniones no presenciales por cualquier medio), la Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020 y el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30-09-2020..

SENTENCIA NÚMERO 5

SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

La pretensión de la demandante en esta causa, está orientada a obtener de esta jurisdicción una declaración de condena contra la entidad convocada,ORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2 por el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes , en su calidad de cónyuge supérstite del causante JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ , a partir de l 14 de junio de 2014 , con el consecuente pago del retroactivo pensional, intereses moratorios, costas y agencias en derecho (fls. 3-4).

Los antecedentes fácticos de la demanda (fls. 2-3), giran en torno a que , la demandante convivió de manera interrumpida en unión marital de hecho con el causante JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ desde 1973, pero de manera ininterrumpida durante los últimos 10 años anteriores a su fallecimiento,

demandante convivió de manera interrumpida en unión marital de hecho con el causante JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ desde 1973, pero de manera ininterrumpida durante los últimos 10 años anteriores a su fallecimiento, habiendo procreado 2 hi jos. Que contrajeron matrimonio el 23 de enero de 2014 y que éste falleció el 14 de junio de ese año, por lo que, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, negada por la Entidad demandada bajo el argumento de no haberse acreditado la convivencia.

COLPENSIONES al dar contestación a la demanda (fls. 40-47), se opone a todas y cada una de las pretensiones, arguyendo, que la reclamante no logró acreditar el requisito de convivencia exigido por la ley.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali por sentencia 379 del 12 de octubre de 2017, condenó a COLPENSIONES a reconocer la pensión de sobrevivientes a la demandante, en su calidad de cónyuge supérstite del causante, a partir del 14 de junio de 2014, e n cuantía mínima legal, liquidando un retroactivo al 31 de diciembre de 2017 de $29.377.702 por 13 mesadas, con los respectivos descuentos por salud. Así mismo condenó el pago de intereses moratorios desde el 20 de mayo de 2014 y en cos tas a la parte vencida en juicio.

Lo anterior , tras considerar la A quo que, no se discutía que el causante hubiese dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes , al haber

parte vencida en juicio.

Lo anterior , tras considerar la A quo que, no se discutía que el causante hubiese dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes , al haber cotizado más de 50 semanas en los 3 años anteriores a su deceso , en la forma exigida por la Ley 797 de 2003 , vigente al 14 de junio de 2014 , fecha de fallecimiento del afiliado. Además que, del m edio de prueba recaudado, especialmente la testimonial, se concluye que la convivencia del causanteORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3 con la demandante se dio en dos periodos, el primero desde cuando iniciaron la convivencia en unión marital de hecho desde 1973 y hasta más o menos el año 2001 y, el segundo periodo de convivencia que se da aproximadamente 2 años después, cuando termina el causante su relación con ERIKA y reanuda su convivencia con la compañera de toda la vida hasta su muerte, pese a que, residían en sitios diferentes por cuestiones laborales, ya que mantuvieron contacto permanente de pareja, habiéndose incluso casado antes del fallecimiento del afiliado.

Agrega la juez que, de considerarse que no convivieron en los últimos 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento del causante, no puede pasarse por alto el hecho del matrimonio, convivencia que puede contabilizarse en cualquier tiempo conforme a la jurisprudencia , por l o que, considera se cumplen los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de

alto el hecho del matrimonio, convivencia que puede contabilizarse en cualquier tiempo conforme a la jurisprudencia , por l o que, considera se cumplen los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente desde el 14 de junio de 2014.

En cuanto a los intereses moratorios, los otorga a partir del 20 de mayo de 2014, considerando el periodo de gracia de 2 meses establecido en la ley, partiendo de la reclamación efectuada el 19 de marzo de 2014 aludida en la Resolución GNR 174 del 04 de enero de 2015.

APELACIÓN

La apoderada de la parte demandada solicita que se revoque la decisión, teniendo en cuenta que , su representada se atemperó al principio de legalidad al negar la pensión de sobrevivientes reclamada, pues en este caso, de acuerdo con la investigación administrativa adelantada, en donde se recepcionaron testimonios de algunos vecinos, se concluyó que , el causante y la demandante no convivieron en los 5 años anteriores al fallecimiento como compañeros ni como cónyuges, ya que el matrimonio se celebró en el mes de junio de 2014 y el fallecimiento se dio en el mes de diciembre (sic), por lo que solo estuvieron 6 meses casados.

CONSULTAORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 4

Igualmente, por haber resultado desfavorable la decisión a COLPENSIONES, se impone a su favor el grado jurisdiccional de consulta

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 4

Igualmente, por haber resultado desfavorable la decisión a COLPENSIONES, se impone a su favor el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 69 del C.P. del T. y S.S. y las orientaciones jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto de la interpretación del citado canon legal.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA

Mediante Auto 911 del 27 de noviembre de 2 020, el Despacho ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, tal como lo dispone el decreto 806 del 4 de junio de 2020.

Presentó alegatos la demandada insistiendo en el incumplimiento de los requisitos exigidos por la demandante para aspirar a la pensión de sobrevivientes, aludiendo principalmente a la investigación administrativa realizada por la Entidad, de donde coligen, no hubo convivencia hasta el día del fallecimiento del causante. Solicitó se denieguen pretensiones y se proceda a condenar en costas a la dem andante. La parte actora no formuló alegaciones.

C O N S I D E R A C I O N E S:

Como problema jurídico, le cor responde a la Sala establecer si la demandante tiene derecho a la pensión de sobrevivientes reclamada por el fallecimiento del causante JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ y a los intereses moratorios, en los términos establecidos en la primera instancia.

Para resolver lo anterior, la Sala tendrá en cuenta los si guientes aspectos

fallecimiento del causante JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ y a los intereses moratorios, en los términos establecidos en la primera instancia.

Para resolver lo anterior, la Sala tendrá en cuenta los si guientes aspectos fácticos que bien no se discutieron, o bien se encuentr an suficientemente acreditados:

  1. El causante JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ falleció el 14 de junio de 2014 (fl. 6) y cotizó al régimen de pensiones de prima media un total 1473,03 semanas entre el 01 de mayo de 1975 y el 30 de junio de 2014 (fls. 33-37, 38 CD), de las cuales, 94,43 lo fueron en los tres (3) años anteriores a su deceso, esto es, entre el 14 de junio de 2011 y el 13 de junio de 2014.ORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 5 ii) Que la demandante MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR y el causante JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ, contrajeron matrimonio el 23 de enero de 2014.

  1. Que la pareja MANZANO ORTEGA procre ó dos (2) hijos de nombres ORLANDO y CLAUDIA PATRICIA MANZANO ORTEGA, nacidos los días 22 de septiembre de 1974 y 20 de junio de 1976 , respectivamente (fls. 8 -9) y, por tanto, a la fecha del deceso de su padre eran mayores de edad.

días 22 de septiembre de 1974 y 20 de junio de 1976 , respectivamente (fls. 8 -9) y, por tanto, a la fecha del deceso de su padre eran mayores de edad.

  1. Que el 20 de noviembre de 2014, la señora ORTEGA ESCOBAR, en calidad de cónyuge supérstite del causante MANZANO ORTIZ , solicitó la prestación económica de sobrevivientes, negada por Resolución GNR 174 del 04 de enero de 2015 (fls. 10-12), bajo el argumento de no haberse demostrado la convivencia entre los cónyuges; decisión confirmada en apelación mediante la Resolución VPB 49370 del 17 de junio de 2015 (fls. 16-18).
  1. Que la señora ORTEGA ESCOBAR nació el 17 de enero de 1958 (fl.

38CD) y, por tan to, al fallecimiento del causante -14 de junio de 2014 -, tenía 56 años de edad.

Dicho lo anterior, ha de señalarse que lo primero a establecer es la normatividad imperante en el caso objeto de estudio. Por la fecha del fallecimiento del causante JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ, 14 de junio de 2014, se tiene que, el asunto se rige por la Ley 797 de 2003, vigente para entonces -artículos 12 y 13 que modificaron los artículos 46 y 47, Ley 100 de 1993 -, y en ellos se exige que , el afiliado haya cotizado cincuenta (50) semanas en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la muerte ; y en cuanto a los

ellos se exige que , el afiliado haya cotizado cincuenta (50) semanas en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la muerte ; y en cuanto a los beneficiarios, tienen derecho, “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad 1. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del

1 Cuando murió el causante, la reclamante tenía más de 30 años de edad -nació el 17 de enero de 1958, al momento del deceso -14 de junio de 2014tenía 56 años, además de que procrearon 2 hijos.ORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 6 fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este..”

No se discute que, el afiliado fallecido haya dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues el argumento para la negativa de la

con este..”

No se discute que, el afiliado fallecido haya dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues el argumento para la negativa de la prestación por parte de Colpensiones, obedeció exclusivamente a que no se acreditaba el requisito de la convivencia. Con todo, verificada la historia laboral del causante , allegada al informativo a folios 33 a 37, se tiene que, éste cotizó en los últimos tres (3) años ante riores a su deceso, esto es, entre el 14 de junio de 2011 y el 13 de junio de 2014 , un total de 94,43 semanas, superando con creces las 50 exigidas por la normatividad aplicable al caso.

Ahora bien, f rente a la convivencia de MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR y el causante JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ , obran en el plenario los siguientes medios probatorios:

 Registro Civil de matrimonio celebrado el 23 de enero de 2014 (fl. 7).

 Registros civiles de nacimiento, en los que consta que, p rocrearon dos hijos: ORLANDO –nacido el 22 de septiembre de 1974 (f. 8)-; y CLAUDIA PATRICIA MANZANO ORTEGA –nacida el 20 de junio de 1976 (f. 9)-, ambos mayores de edad al momento del deceso de su padre acaecido el 14 de junio de 2014.

 Declaración extra juicio rendida ante Notario el 06 de agosto de 2014 por las señoras HERCILIA DOMÍNGUEZ y ANA MILENA GALINDO

de junio de 2014.

 Declaración extra juicio rendida ante Notario el 06 de agosto de 2014 por las señoras HERCILIA DOMÍNGUEZ y ANA MILENA GALINDO DELGADO (fl. 19, 49 CD), en la que hacen constar que, conocen de vista, trato y comunicación a la señora MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR desde hace aproximadamente 40 años -alrededor del nacimiento del primer hijo, 1974 -, quien convivió en unión libre con el señor JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ hasta el día de su fallecimiento, de cuya unión procrearon 2 hijos legitimados en matrimonio. Que la pareja siempre comparti ó cama, lecho y tech o, y que JOSÉ ARBEY fue quien vel ó por el sostenimiento económico de su esposa, ya que ella no tenía sueldo, salario, renta o pensión.ORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

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 Declaración extra juicio rendida ante Notario el 18 de noviembre de 2014 por la señora MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR (f l. 49 CD), en la que hacen constar que, convivió con el señor JOSÉ ARBEY desde el 15 de marzo de 1973 y hasta el día de su fallecimiento , compartiendo techo, lecho y mesa, de cuya unión procrearon 2 hijos, los que legitimaron con el matrimonio, siendo su e sposo quien veló económicamente por ella y por el hogar.

lecho y mesa, de cuya unión procrearon 2 hijos, los que legitimaron con el matrimonio, siendo su e sposo quien veló económicamente por ella y por el hogar.

 Investigación administrativa de Colpensiones fechada 30 de noviembre de 2014, en la que se concluye que, no existió convivencia como cónyuges entre la demandante y el causante, estableciéndose que convivieron en unión libre y hace más de 20 años que se separaron y que, durante los últimos 12 años de vida del causante convivió con su hermana en Bugalagrande, y no en Yoto co residencia de la solicitante -dicha investigación concuerda con lo expuesto por los testigos, en cuanto a que, el causante se fue a vivir en Bug alagrande y por razones laborales visitaba en Yotoco a su esposa los fines de semana-.

 Testimonio de CARMENZA MANZANO ORTIZ , cuñada de la demandante y hermana de JOSÉ ARBEY MANZANO ORTIZ, en el que refiere que, la señora MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR fue la esposa de su hermano fallecido, quienes se casaron en enero de 2014, habiendo fallecido este el 14 de junio de ese mismo año. Señala que, antes de eso, convivieron en unión libre desde que ella tenía unos 15 años, época para al cual se fueron a vivir juntos, y procrearon 2 hijos de nombres ORLANDO y CLAUDIA MANZANO. Agrega , que se separaron como 2 años hace más o menos unos 15 años, cuando ya sus hijos estaban grandes, pero igual él seguía yendo donde ella a visitarla, durante ese tiempo

ORLANDO y CLAUDIA MANZANO. Agrega , que se separaron como 2 años hace más o menos unos 15 años, cuando ya sus hijos estaban grandes, pero igual él seguía yendo donde ella a visitarla, durante ese tiempo estuvieron distanciados, no convivieron, ya que él vivía en su casa en Buga; que la separación se dio debido a que JOSÉ ARBEY tuvo una relación como de 2 años con otra señora de nombre ERIKA. Indica que, en esa época la señora MARÍA CARMENZA se fue para Yotoco a vivir con la hija CLAUDIA PATRICIA, y el señor JOSÉ ARBEY se fue para Bugalagrande a trabajar con su patrón y ahí fue donde conoció la otra persona con la que tuvo unaORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 8 relación, a quien conoció porque es prima de una cuñada suya, y que éste iba a visitarla y salía con ella; que no obstante lo anterior, durante ese periodo él iba a visitar a MARÍA CARMENZA allá en Yotoco, y ella lo recibía a pesar de que sabía que tenía una relación. Refiere que, despué s él se dejó con ERIKA, y siguió viviendo en su casa (la de la testigo, hermana), aclarando que, se quedaba allá por el trabajo que tenía en Bugalagrande, pero iba a visitar a MARIA CARMENZA en Yotoco cada 8 días cuando no tenía trabajo o 15 días cuando le tocaba laborar.

aclarando que, se quedaba allá por el trabajo que tenía en Bugalagrande, pero iba a visitar a MARIA CARMENZA en Yotoco cada 8 días cuando no tenía trabajo o 15 días cuando le tocaba laborar.

En cuanto a MARÍA CARMENZA, indica que iba pocas veces a Bugalagrande porque tenía que cuidar su nieto, y por eso no se fue a vivir allá, pero cuando iba se quedaba en la habitación de él que era la tercera pieza del fondo de la casa, do nde tenía su cama, armario y un televisor; él si iba a Yotoco y se quedaba en la casa de ella. Señala la declarante que, JOSÉ ARBEY le suministraba lo necesario a MARÍA CARMENZA para su subsistencia, pues le consta que , le llevaba mercado, frutas, de todo lo que pudiera llevar, y le daba plata ; que en esa situación duraron unos 13 años, y que MARÍA CARMENZA no trabajaba, ya que se dedicaba a cuidar a su nieto, por lo que, vivía de lo que JOSÉ ARBEY le daba . Agrega que, cuando se casaron , JOSÉ ARBEY era una persona muy alentada, no tomaba medicamentos, no sufría de enfermedades -murió de infarto - y se había ido para Yotoco porque se le había terminado el contrato.

Indica que, la señora ERIKA ya tiene otro esposo y se fue para Bogotá, y que JOSÉ ARBEY no tuvo hijos con ella ni con otra persona ; que MARÍA CARMENZA no es pensionada, no le conoció trabajo , y culmina señalando que, los vecinos decían que no tenía esposa, porque no sabían adónde él

que JOSÉ ARBEY no tuvo hijos con ella ni con otra persona ; que MARÍA CARMENZA no es pensionada, no le conoció trabajo , y culmina señalando que, los vecinos decían que no tenía esposa, porque no sabían adónde él iba los fines de semana, y ella como iba pocas veces, las vecinas n o se daban cuenta.

 Rindió igualmente declaración MANUEL JOSÉ COBO PIEDRAHITA , quien refiere haber conocido a JOSÉ ARBEY desde hace 12 años, quien falleció en el año 2014 de infarto; que lo conoce por razones de trabajo, ya que lo contrataba porque tenía m ucha experiencia en el campo donde trabajaba, y que en los últimos 6 años fue donde trabajó más continuo conORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 9 él; que a MARÍA CARMENZA la conoce porque la veía ocasionalmente en Yotoco donde vivía, ya que los fines de semana, cuando coincidía que tenía que viajar a Cali, pasaba dejando a JOSÉ ARBEY donde ella, quien salía a recibirlo; da fe que ella era su esposa y la mamá de sus hijos ORLANDO y CLAUDIA MANZANO, y que él vivía en Bugalagrande por cuestiones de trabajo, lo sabe porque lo conoce desde hace año s, y siempre ha trabajado con él y sus hermanos. Agrega que, la hija de ARBEY vivía en Yotoco con un hijo de ella y su esposa MARÍA CARMENZA, y reitera que, por motivos de

con él y sus hermanos. Agrega que, la hija de ARBEY vivía en Yotoco con un hijo de ella y su esposa MARÍA CARMENZA, y reitera que, por motivos de trabajo él no vivía en Yotoco, ya que nunca pudo conseguir un trabajo estable allá, y el trabajo siempre lo conseguía era en Bugalagrande, por lo que, los fines de semana en que no conseguía trabajo se iba para donde su esposa en Yotoco.

Señala que, él era quien le colaboraba económicamente para el sostenimiento de CARMENZA, ya que era a ma de casa y siempre estaba al cuidado de su nieto, incluso los fines de semana que no podía ir por trabajo siempre se preocupaba por hacerle llegar algo , sabía que le giraba dinero , y cuando lo llevaba él a Yotoco le dejaba frutas, plátanos, bolsas de com ida. Que JOSÉ ARBEY nunca estuvo enfermo, fue una persona muy sana, del campo, él falleció de un infarto en una clínica en Bugalagrande, y fue al velorio y al entierro, en donde estuvo MARÍA CARMENZA y sus hijos.

Agrega que, n o tuvo conocimiento si el señ or JOS É ARBEY tuviera otra mujer, porque él vivía donde su hermana CARMENZA en Bugalagrande, donde MARÍA CARMENZA la visitaba esporádicamente, muy de vez en cuando. Que ellos continuaron su relación amorosa a pesar de que él vivía en Bugalagrande, y en alguna oportunidad JOSÉ ARBEY le dijo que se iba a casar con MARÍA CARMENZA.

Culmina señalando que, e llos no se separaron, sin embargo, escuchó que

en Bugalagrande, y en alguna oportunidad JOSÉ ARBEY le dijo que se iba a casar con MARÍA CARMENZA.

Culmina señalando que, e llos no se separaron, sin embargo, escuchó que aparentemente hubo una ruptura, pero no quiso preguntarle, ya que eso sucedió hace más de 12 años , por lo que , cuando lo conoció a él lo de la separación ya había pasado.ORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 10  Interrogatorio de parte absuelto por la demandante MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR , en el que, reitera lo expuesto en el escrito de demanda, en cuanto a que , convivió con el señor JOSÉ ARBEY por más de 40 años y que se casaron en el 2014, unos 6 meses antes de él fallecer; que se separaron hace unos 15 años por un tiempo como de 2 años, pero no estuvieron distanciados, ya que se siguieron viendo pero no tenían una relación de pareja, sin embargo, nunca la abandonó; que lo anterior obedeció a que él estuvo saliendo con una señora, de lo que se dio cuenta porque le comentaron; que ellos convivieron muchos años en San Antonio de Piedra, luego él se fue para Bugalagrande donde la hermana por razones laborales, porque el trabajo se le acabó y se fue a laborar allá con los hermanos, donde vivió unos 12 o 13 años. Por su parte, ella se fue a vivir

Antonio de Piedra, luego él se fue para Bugalagrande donde la hermana por razones laborales, porque el trabajo se le acabó y se fue a laborar allá con los hermanos, donde vivió unos 12 o 13 años. Por su parte, ella se fue a vivir a Yotoco con su hija para cuidarle un niño que ella tiene, y manifiesta que, no se fue a vivir con él porque c uando se fue para Bugalagrande fue cuando tuvo algo con la otra señora y , por eso no se fue con él par a allá. Después, decidió perdonarlo porque a pesar de la situación hablaban mucho, y él comentó que había tenido problema con los hijos de la señora con l a que estaba, quien además se fue para Bogotá, por lo que, decidieron volver, y acordaron que ella se iba a vivir con la hija para cuidar el nieto.

Refiere que, él no viajaba en semana por el trabajo, por los horarios, ya que le tocaba trabajar por la no che, en motobombas, manejando tractor, en los cultivos, sin embargo, se veían cada 8 o 15 días porque a veces le toca ba trabajar los fines de semana , que la mayoría de veces JOSÉ ARBEY iba a Yotoco y ella rara vez iba a Bugalagrande a la casa de CARMENZA MANZANO, donde se quedaba con él , en el último cuarto de la casa donde tenía su cama, televisor y un armario.

Señala que JOSÉ ARBEY no sufría de enfermedad alguna, falleció de infarto en el hospital, que no la tenía afiliada como beneficiaria en salud porque él no usaba los servicios del Seguro, sino que tenía subsidiada como también la tiene ella y , como vivía en Yotoco por los controles de la presión tenía la

en el hospital, que no la tenía afiliada como beneficiaria en salud porque él no usaba los servicios del Seguro, sino que tenía subsidiada como también la tiene ella y , como vivía en Yotoco por los controles de la presión tenía la salud allá y si la afiliaba en Bugalagrande no podía ir cada mes. Y finalmente refiere que, d ecidieron casarse porque se convirtieron en el evangelio, sonORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 11 cristianos, en donde empezó a congregarse hace unos 7 años y él comenzó a ir tiempo después.

Procede la Sala a analizar el material probatorio anteriormente relacionado , encontrando que, existiero n dos periodos de convivencia entre la demandante y el causante, a saber: a) el primero, se dio entre el año 1973, cuando inicia la unión marital de hecho, lo que se deduce del testimonio de la señora CARMENZA MANZANO ORTIZ, hermana del causante y cuñada de la actora, que da cuenta que ellos se fueron a vivir juntos en unión libre para cuando MARÍA CARMENZA tenía unos 15 años de edad -recordemos que ésta nació el 17 de enero de 1958, por lo que la edad de 15 años la alcanzó en 1973-, lo que concuerda con el nacimiento del primero de sus hijos, ORLANDO MANZANO ORTEGA, acaecido el 22 de septiembre de 1974, según registro civil de nacimiento visto a folio 8.

Así mismo , se demuestra que , ese primer periodo de convivencia se dio

ORLANDO MANZANO ORTEGA, acaecido el 22 de septiembre de 1974, según registro civil de nacimiento visto a folio 8.

Así mismo , se demuestra que , ese primer periodo de convivencia se dio aproximadamente hasta el año 2002, para cuando el causante se va a vivir a la ciudad de Bugalagrande y sostiene una relación amorosa con una mujer de nombre “ERIKA”, misma que, según los dichos de los testigos, perduró por más o menos dos años. Lo anterior, partiendo de la fecha de la declaración de la señora CARMENZA MANZANO, que lo fue en el año 2017, quien indicó que la pareja MANZANO ORTEGA se había separado hace unos 15 años, pero que volvieron después de dos años. Tales circunstancias, son corroboradas por la demandante al absolver el interrogatorio de parte.

Dicho lo anterior, se tiene que , a partir del año 2004 aproximadamente, para cuando el causante termina su relación con la señora ERIKA, se reinicia la convivencia entre éste y la demandante, como su compañera de toda la vida, relación que, se da en unas circunstancias particulares –tras la ruptura que deja la infidelidad del fallecido -, pues MARÍA CAMENZA ubica su lugar de residencia en la ciudad de Yotoco junto con su hija CLAUDIA PATRICIA y su nieto, a quien se dedica a cuida r y, por su parte, el señor JOSÉ ARBEY continúa viviendo en la localidad de Bugalagrande en casa de su hermana CARMENZA MANZANO ORTIZ, pero por razones netamente laborales, yaORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES

continúa viviendo en la localidad de Bugalagrande en casa de su hermana CARMENZA MANZANO ORTIZ, pero por razones netamente laborales, yaORDINARIO DE MARÍA CARMENZA ORTEGA ESCOBAR VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 009 2017 00309 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 12 que, con las declaraciones recaudadas, especialmente con la rendida por el señor MANUEL JOSÉ COBO PIEDRAHITA , quedó claro que, éste no se fue a vivir a Yotoco sino que siguió viviendo en Bugalagrande, porque en éste último lugar era donde le resultaban los trabajos, y en el primero nunca pudo conseguir un trabajo estable.

Para la Sa la, ésta sola circunstancia de vivir los cónyuges en lugares diferentes, no permite tener por desvirtuada la convivencia y vida en común entre los mismos, pues deben valorarse a fondo todos los aspectos que rodean la vida de uno y otro, como lo es el caso del señor JOSÉ ARBEY, quien fija su lugar de residencia en otr a ciudad diferente a la que vive su pareja, pero por motivos de trabajo , aunado al hecho de que, éste mantiene un contacto permanente y está pendiente de las necesidades de su esposa, pues quedó demostrado que, la visitaba cada 8 o 15 días, y le suministraba lo necesario para su subsistencia y, lo mismo se corrobora respecto de la demandante, quien fij ó su lugar de residencia en Yotoco para atender a su nieto, ya que trabajaba en la ciudad de Cali y además, también visitaba esporádicamente a su esposo en Bugalagrande , de donde deviene que, la

demandante, quien fij ó su lugar de residencia en Yotoco para atender a su nieto, ya que trabajaba en la ciudad de Cali y además, también visitaba esporádicamente a su esposo en Bugalagrande , de donde deviene que, la convivencia entre la pareja después de la ruptura, continuó en forma ininterrumpida hasta cuando fallece el causante, con quien incluso contrajo matrimonio m eses antes de su deceso y, sin importar los motivos que llevaron a la pareja a tal situación, tal hecho es revelador de que la convivencia no se ininterrumpió sino por el lapso que refirieron los testigos y la misma accionante.

De manera que , el argumento expuesto en la alzada por la demandada no es acogido por la Sala, pues no tuvo en cuenta los demás factores y las circunstancias particulares del c

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