🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105009201900271-01-(30-04-2021)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105009201900271-01-(30-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE EDISON ISAZA DEMANDADO CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR RADICACIÓN 76001310500920190027101

TEMA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO

DECISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA

APELADA.

AUDIENCIA PÚBLICA No. 149

En Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de c onformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR contra la sentencia No. 481 del 8 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 107

I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

2

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS

I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

2

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

EDISON ISAZA demanda a la CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR con el fin de que se declare que entre ellos existió una relación laboral desde el 1° de septiembre de 2006 y que terminó de manera unilateral por parte del empleador sin justa causa el 6 de febrero de 2019 ; pide que se condene a la demandada a pagarle la bonificación extralegal por cumplimiento de metas, los derechos sociales, la indemnización por despido injusto y la indexación.

Como fundamento de las pretensiones expone que se vinculó con la Corporación para la Recreación Popular mediante un contrato de trabajo a término indefinido en el cargo de oficios varios y seguridad en el Parque de la Caña de Santiago de Cali, a partir del 1° de septiembre de 2006; que el salario mensual inicial que pactaron fue $433.700.

Indica que el 28 de diciembre de 2018 en el Parque de la Caña se programó el concierto del cantante Jessi Uribe; que el 27 de diciembre de 2018 inició el turno de trabajo a las 6 de la mañana y su hermano lo llamó a las 9 de la mañana encargándole la compra de 6 boletas para el ingreso a ese concierto; que Albeiro Cuero , guarda de la caja, le compró las 6 boletas a la asiste nte de tesorería, Carolina Vidales, quien previamente

a ese concierto; que Albeiro Cuero , guarda de la caja, le compró las 6 boletas a la asiste nte de tesorería, Carolina Vidales, quien previamente había asentido esa compra; que su hermano cuando pasó a recoger las boletas le pagó 4 y le dejó 2 , porque ya no necesitaba las 6 boletas; que terminó el turno de trabajo a las 2 de la tarde y al salir d el Parque de la Caña, lo abordó un señor que le preguntó sobre la venta de las boletas para ingresar al concierto; a lo que le contestó que probablemente a las 5 de la tarde las venderían en la taquilla; que el interesado le indicó que a esa hora no podía comprarlas, ante eso le ofreció las 2 boletas que tenía y se las compró cada una a $20.000.

Señala que el 21 de enero de 2019 la Corporación para la Recreación Popular le entregó un informe disciplinario y citación a descargos para elPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

3

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

23 de enero de 2019; que el 6 de febrero de 2019 la demandada le terminó el contrato de trabajo, con fundamento en el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y el Contrato de Trabajo, que por vulnerar los principio de b uena fe, obediencia y fidelidad e incumplir los

el contrato de trabajo, con fundamento en el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y el Contrato de Trabajo, que por vulnerar los principio de b uena fe, obediencia y fidelidad e incumplir los preceptos establecidos en el reglamento o a las órdenes o instrucciones del empleador; incurrir en negligencia grave que puso en peligro la ‘…seguridad de las … cosas…’.

Aduce que no son ciertas esas acusaciones, porque en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo no existe norma expresa que prohíba la venta de boletería perteneciente a eventos realizados por el empleador, afirma que no puso en riesgo la seguridad de su empleador, ni la realización del concierto.

La CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR no niega que existió un contrato de trabajo a término indefinido con el demandante desde el 1° de septiembre de 2006 hasta el 6 de febrero de 2019, y que el último cargo que él desempeñó fue el de vigilante.

Niega que el contrato hubiera terminado sin justa causa, puesto que se terminó porque el demandante “revendió” 2 boletas del concierto de Jessi Uribe, en el valor de $20.000 cada una, cuando el valor en la taquilla era de $15.000; que así lo confesó el demandante en l a diligencia de descargos; que el despido se realizó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 literal a), numeral 4° (aparte final) y 6 °, en

artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 literal a), numeral 4° (aparte final) y 6 °, en concordancia con l os artículos 55, 56 y 58 (numerales 1 ° y 5 °), el reglamento Interno de Trabajo y el contrato de trabajo, tal y como se le notificó en la carta de despido del 6 de febrero de 2019.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

4

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

Relata que por la queja que presentó un cliente de la Corporación para la Recreación Popular, el 21 de enero de 2019 se procedió a la citación a una diligencia de descargos al demandante para el 23 de enero de 2019, por endilgársele “el hecho de revender boletas el día 27 de diciembre de 2018, para el concierto de Jessie Uribe”.

Indica que el 6 de febrero de 2018 se dio por terminado el contrato de trabajo con justa causa, por lo expuesto en la carta en los siguientes términos:

“5.- No obstante los anteriores principios laborales y normas legales que deben enmarcar toda relación laboral, los mismos han sido violados por usted de manera grave, toda vez que el pasado 27 de diciembre de 2018, usted procedió a revender boletas de ingreso a la viejoteca, en la noche del concierto del artista Jessi e Uribe, boletas

violados por usted de manera grave, toda vez que el pasado 27 de diciembre de 2018, usted procedió a revender boletas de ingreso a la viejoteca, en la noche del concierto del artista Jessi e Uribe, boletas que se compraban en l a taquilla a $15.000.oo pesos y usted termino(sic) revendiéndolas en $20.000.oo pesos y de paso, poniendo en entredicho la buena imagen de la CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR, ante el público, por cuanto usted es un empleado de la citada Corporación, y a terceros, le terminó revendiendo dos de las boletas que había adquirido en taquilla, obteniendo el provecho indebido que le hemos enunciado en la presente comunicación. 6.- Al ser escuchado en diligencia de descargos, el día 24 de enero de 2019, uste d aceptó y confesó los hechos endilgados, al contestar textualmente lo siguiente: …

Pregunta: Sírvase manifestar si admite que usted revendió las boletas a $20.000.oo pesos para el concierto de Jessi Uribe el 27 de diciembre de

2018?

Responde: Si claro”

Se opone a las pretensiones de reconocer y pagar la bonificación extralegal, por cuanto esta se pagó al demandante por mera liberalidad. DePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

5

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

igual manera, se opone al pago de prestaciones sociales y demás

5

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

igual manera, se opone al pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales, por cuanto al terminar el contra to de trabajo pagó la liquidación definitiva.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez de instancia condenó parcialmente a la Corporación para la Recreación Popular en los siguientes términos:

“1.- DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES, propuestas oportunamente por el apoderado judicial de la demandada.

2.- CONDENAR a la CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR, representada legalmente por el señor FENANDO MARIN ESCOBAR o por quien haga sus veces, a pagar a favor del señor EDISON ISAZA, mayor de edad, vecino de Cali Valle y de condiciones civiles conocidas en el proceso, dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la suma de $7.328.700, por concepto de INDEMNIZACIÓN P OR DESPIDO INJUSTO, suma que deberá cancelar debidamente indexada al momento del pago efectivo.

3.- ABSOLVER a la CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR, representada legalmente por el señor FERNANDO MARIN ESCOBAR o por quien haga sus veces, de las demás pretensiones incoadas en la demanda.

4.- COSTAS a cargo de la parte vencida en el proceso. Liquídense por la Secretaría del Juzgado. FIJESE la suma de $513.009, en que este Despacho estima las AGENCIAS EN DERECHO, a cargo de la demandada.”

4.- COSTAS a cargo de la parte vencida en el proceso. Liquídense por la Secretaría del Juzgado. FIJESE la suma de $513.009, en que este Despacho estima las AGENCIAS EN DERECHO, a cargo de la demandada.”

Consideró que sobre el despido y a los hechos que aduce la carta de terminación del contrato no hay discusión entre las partes , por lo quePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

6

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

centró la decisión en establecer si esos hechos corresponden a una falta grave que justificaran el despido.

Dice que la carta aduce incumplimiento de las obligaciones especiales 1° y 5° del art. 58 del CST; que la primera prevé realizar personalmente la labor, en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido; que en la 5 ° obligación se prevé la de comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños.

Que también se invoca el art. 55 del CST que habla de la buena fe en la ejecución del contrato de trabajo en los siguientes términos: ‘ el contrato de trabajo como en todos los contratos debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley

de trabajo como en todos los contratos debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella’.

Indica que el art. 56 del CST se refiere a las obligaciones de las partes en general previendo que , de modo general incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadore s y a éstos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el empleador.

De esos fundamentos de la carta de despido dijo que:

“como bien puede verse la conducta ejecutada por el actor no se enmarca dentro de ninguna de las causales invocadas para el despido y menos aún constituye una justa causa para que este proceda, tampoco se encuentra que tal conducta se encuentre prevista en el reglamento interno de trabajo aportado a folios 24 a 39 como falta grave que justifique el despido del accionante, pues si bien puede verse como reprochable el hecho de que el demandante hubiera vendido dos boletas para ingresar a un concierto,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

7

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

incluso a un precio superior establecido en taquilla, tal y como lo confesó en la diligencia de descargos, y en el interrogatorio de parte; lo que no demuestra el empleador es la justa causa invocada para el despido y tampoco que la falta cometida hiciera parte de las faltas graves contempladas

la diligencia de descargos, y en el interrogatorio de parte; lo que no demuestra el empleador es la justa causa invocada para el despido y tampoco que la falta cometida hiciera parte de las faltas graves contempladas en el reglamento interno de trabajo de la empresa, visto a folio 38.

Además que no se pro bó que la conducta del actor hubiese causado algún perjuicio a la empresa, toda vez que no se estableció que la persona o personas a quienes el demandante les vendió las boletas se hubieran enterado que este perteneciera a la empresa accionada, pues si se acepta la confesión del demandante en la diligencia de descargos, no puede echarse de menos que este ya había entregado el turno a las dos de la tarde, se había quitado la corbata y la camisa y saliendo de la portería fue abordado por un señor, quien le preguntó por las boletas para el concierto, le respondió que posiblemente a las cinco de la tarde sacarían la venta en la taquilla, pero le dice que como no iba a venir al concierto le vendían dos boletas, los cuales finalmente le compró a $20.000 cada una, fl. 83.

En otras palabras no se estableció por parte de la demandada que el actor hubiera adquirido fraudulentamente las boletas con el fin de revenderlas. Es más ni siquiera se mencionó que tal conducta del actor de la reventa de boletas la hubiera efec tuado de manera permanente, y menos aún evidenció que el día de los hechos la persona a quien le compró las dos boletas se hubiera enterado que el demandante fuera un trabajador de la empresa, porque todo ocurrió fuera de las instalaciones y según adujo el actor en sus

que el día de los hechos la persona a quien le compró las dos boletas se hubiera enterado que el demandante fuera un trabajador de la empresa, porque todo ocurrió fuera de las instalaciones y según adujo el actor en sus descargos lo que le adujo al comprador de las boletas como motivo para su venta, fue que se las vendía porque él no iba a asistir al concierto, y como ya se ha dicho los hechos acreditados en el proceso no constituyen violación a las prohibiciones especiales o faltas graves, previstas en el código sustantivo del trabajo o en el reglamento interno del trabajo como para que diera lugar a la terminación del contrato de trabajo, como justa causa, más bien por el contrario son demostrativos de que la conducta del extrabajador no fue guiada por intereses oscuros o desleales, ni lo fueron en ejercicio de actos engañosos contra la empresa que constituyeran conductas desleales o violación al deber de fidelidad laboral, buena fe o lealtad, por tanto no s e constituyeron en justas causas para el despido, luego entonces, queda claro que la empresa demandada no cumplió con su deber procesal de demostrar la justa causa invocada para la terminación del contrato de trabajo, por lo que el despido deviene injusto”.

También consideró que entre la ocurrencia de la falta y el despido no hay inmediatez, en consideración a que transcurrieron 41 días , pues los hechos sucedieron el 27 de diciembre de 2018, el 24 de enero de 2019 se efectuó la diligencia de descargos, y e l 6 de febrero de 2019, se tomóPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

8

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

8

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

la decisión de despido, por lo que es injusto, sustentándose en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 30 de julio de 19993 radicación 5889.

III. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de la CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR presenta el recurso de apelaci ón y solicita que se revoque la condena de pagar la indemnización por despido injusto y las costas procesales.

Sustenta el recurso en dos puntos.

Primero, refiere que sí quedó demostrada la justa causa invocada en la carta de despido. Aduce que se causó un perjuicio a la empresa, lo cual quedó demostrado con el testigo Diego Arboleda quien indicó que las personas a las que el demandante vendió las boletas fueron detenidas al momento del i ngreso, porque las manillas se habían cambiado y allí fue donde se logró verificar la situación en la que había incurrido el señor Edison Isaza, cuando se abordó a estas personas , se dieron cuenta que habían adquirido una boleta no directamente en la taqui lla de la Corporación para la Recreación Popular , sino que habían sido vendidas por una persona que trabajaba ahí; y así lo indicaron, conforme lo dijo el testigo Diego Arboleda Valencia.

Protesta que el demandante adquirió 6 boletas, que el hermano de éste pagó las 6 boletas por valor de $90.000, y lo que se reprocha y da lugar a

testigo Diego Arboleda Valencia.

Protesta que el demandante adquirió 6 boletas, que el hermano de éste pagó las 6 boletas por valor de $90.000, y lo que se reprocha y da lugar a terminar el contrato de trabajo es ¿por qué no acudió ante su empleador e indicó que tenía dos boletas? y la hubiese devuelto por cuanto ya había obtenido los $90.000; pero no lo hizo; que a pesar de recibir el dinero dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

9

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

las boletas, revendió 2 a un mayor valor, adquiriendo así un usufructo de ellas.

Insiste en que hay perjuicio a la empresa, porque las personas fueron detenidas al ingreso del concierto, y por una situación como esta queda en “entredicho” la Corpora ción para la Recreación Popular, en razón a que las boletas fueron revendidas por un trabajador, tanto quedó evidenciado esto, que fue por la descripción que hicieron los usuarios, que se pudo constatar que se trataba de Edison Isaza.

Admite que las boletas no fueron adquiridas fraudulentamente, pero lo que se reprocha es la falta de fidelidad para con la empresa y la falta de buena fe, porque no le anunció a ésta que revendió las boletas o pidió consentimiento de lo que podía hacer con las ellas.

Y en segundo aspecto , aduce que sí hay inmediatez entre la falta y el

buena fe, porque no le anunció a ésta que revendió las boletas o pidió consentimiento de lo que podía hacer con las ellas.

Y en segundo aspecto , aduce que sí hay inmediatez entre la falta y el despido, p orque la jurisprudencia establece para la inmediatez un término razonable , sin indicar un tiempo concreto, por lo que 41 d ías entre la ocurrenci a de los hechos y el despido que generó , para este caso, les resulta que es un término razonable, porque la empresa se toma el tiempo para realizar la diligencia de descargos y garantizarle el debido proceso al demandante.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:

ALEGATOS DE LA CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULARPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

10

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

El apoderado insiste en que existió justa causa probada para dar por terminado el contrato a Edison Isaza, conforme quedó demostrado con el interrogatorio de parte del demandante y los testigos; trascribe el aparte de la diligencia de descargos en el que el demandante responde que sí a la pregunta “¿sírvase manifestar si admite que usted revendió las boletas a $20.000 pesos para el concierto de Jessie Uribe el 27 de diciembre de

la diligencia de descargos en el que el demandante responde que sí a la pregunta “¿sírvase manifestar si admite que usted revendió las boletas a $20.000 pesos para el concierto de Jessie Uribe el 27 de diciembre de 2018?, con lo cual dice que, quedó demostrada la justa causa del despido.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Esta por fuera de discusión que entre las partes se suscribió un contrato de trabajo a término indefinido el 1° de septiembre de 2006 y se terminó el 6 de febrero de 201 9 por parte del empleador, conforme a la carta de despido visible a folios 16 a 18 del expediente, siendo el último cargo del demandante el de vigilante en el Parque de la Caña de Cali, como quedó dicho en la demanda y aceptado en la contestación; no hay discusión que la causa que se invocó como despido quedó demostrada en el hecho de vender 2 boletas en $20.000 para el concierto de Jessie Uribe que se llevó a cabo el 28 de diciembre de 2018 en el Parque de la Caña de C ali, cuando la demandada vendía cada boleta en la taquilla en la suma de $15.000, como lo admitió el demandante en el hecho 14 de la demanda, en la diligencia de descargos, fls. 82 a 85 del expediente, y en el interrogatorio de parte, y es en lo que insiste el recurrente en los alegatos.

Entonces, la Sala debe resolver si el despido de EDISON ISAZA se fundamenta o no en una justa causa y si existe o no extemporaneidad entre la ocurrencia de los hechos endilgados al demandante ocurridos el

Entonces, la Sala debe resolver si el despido de EDISON ISAZA se fundamenta o no en una justa causa y si existe o no extemporaneidad entre la ocurrencia de los hechos endilgados al demandante ocurridos el 27 de diciembre de 2018 y el despido llevado a cabo el 6 de febrero de 2019.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

11

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

Respecto al despido la Sala recuerda que “[…] sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a éste, si es que anhela el éxito de su excepción, le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión» además, que tales motivos son justas causas conforme al ordenamiento legal.” (CSJ SL5922014/SL1091-2018/SL2148-2018)

CARTA DE DESPIDO

A folios 16 a 18 del expediente reposa la comunicación del 6 de febrero de 2019 dirigida al demandante por el Gerente de la Corporación para la Recreación Popular, informándole las circunstancias de la terminación del contrato de trabajo, así:

“La entidad CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR, ha decidido dar por terminado su contrato de trabajo, en forma unilateral pero con justa causa, a part ir de la fecha de la presente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de Decreto 2351 de 1965, literal

decidido dar por terminado su contrato de trabajo, en forma unilateral pero con justa causa, a part ir de la fecha de la presente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de Decreto 2351 de 1965, literal a), numerales 4(aparte final) y 6, en concordancia con los artículos 55, 56, 58 (numerales 1 y 5) del Código Sustantivo del Trabaj o; el Reglamento Interno de Trabajo; y el contrato de trabajo celebrado entre las partes, decisión que se fundamenta en los siguientes hechos:

1.- el contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de BUENA FE y, por consiguiente, obliga no solo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por le pertenecen a ella.

2.- Igualmente le incumben al empleado, las obligaciones de Obediencia y Fidelidad para con su empleador.

3.- Por su parte, todo empleado(a) tiene como obligación especial consagrada en el numeral 1 del artículo 58 del C.S.T., el realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de reglamento y acatar y cumplir las órdene s e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o sus representes, según el orden jerárquico establecido.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

12

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

12

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

Y en el numeral 5 del mismo artículo 58 del C.S.T., los trabajadores se obligan a comunicar oportunamente al patrono las observacion es que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

4.- Igualmente, el artículo 4, aparte final, del artículo 62, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo, consagra como justa causa de despido, toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las…cosas.

5.- No obstante los anteriores principios laborales y normas legales que deben enmarcar toda relación laboral, los mismos han sido violados por usted de manera grave, toda vez que el pasado 27 de diciembre de 2018, usted procedió a rev ender boletas de ingreso a la viejoteca, en la noche de concierto del artista Jessie Uribe, boletas que se compraban en taquilla a $15.000.oo pesos y usted terminó revendiéndolas en $20.000.oo pesos y de paso, poniendo en entredicho la buena imagen de la C ORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR, ante el público, por cuanto usted es un empleado de la citada corporación, y a terceros, le terminó revendiendo dos de las boletas que había adquirido en taquilla, obteniendo el provecho indebido que le hemos enunciado en la presente comunicación.

6.- Al ser escuchado en diligencia de descargos, el día 24 de enero de 2019, usted aceptó y confesó los hechos endilgados, al contestar textualmente lo siguiente:

6.- Al ser escuchado en diligencia de descargos, el día 24 de enero de 2019, usted aceptó y confesó los hechos endilgados, al contestar textualmente lo siguiente:

Pregunta Sírvase explicar las razones que tuvo para que e l 27 de diciembre de 2018, usted realizara reventa de boletas de ingreso a la viejoteca, la noche del concierto del artista Jessie Uribe, estando durante su turno de trabajo, tal como lo ha manifestado en una queja de servicio un cliente de la viejoteca (se procede a dar lectura a la queja interpuesta por el cliente) y confirmado además por el señor Carlos Sanchez, Auxiliar de Logística quien informó de la situación al señor Diego Arboleda, Coordinador de Seguridad y a la señora María del Pilar Sierra, Admi nistradora de Acuaparque de la Caña?

Responde Voy a contar que pasó ese día. Ese día recibí puesto a las 6 a.m. y a eso de las 9 am me llamó un hermano que yo tengo que tiene una empresa por acá abajito y me dijo que por favor le consiguiera unas boletas para el concierto de Jessie Uribe de esa fecha, pues la señora de él quería ir, yo le contesto que por que yo sé que no hay boletas, pero que a las 5 pm van a autorizar unas boletas para vender en la taquilla. Eso le dije a él por teléfono y me dijo cualq uier cosa me avisa, siendo las 11 a 11 y media, el guarda de la caja el señor Albeiro Cuero, me informa que a unos agentes de policía le habían vendido unas boletas en tesorería para el concierto de

guarda de la caja el señor Albeiro Cuero, me informa que a unos agentes de policía le habían vendido unas boletas en tesorería para el concierto de Jessie Uribe y entonces como yo estaba en cobra 1, le ped í el favor a Albeiro que me averiguara con Carolina Vidales, Asistente de Tesorería, siPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR EDISON ISAZA CONTRA LA

CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN POPULAR

13

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-009-2019-00271-01

INTERNO: 16030

me podía vender unas boletas, con esa información que dio el señor Albeiro y él señor Albeiro fue hasta la portería donde yo estaba y le pedí el favor de que me comprar a 6 boletas a 15 mil pesos cada una. Yo le di el dinero, él fue donde Carolina Vidales a la tesorería y luego regresó a mi puesto de trabajo y me las entregó, ya eran como las 12 del día. Cuando el señor Albeiro me trajo las boletas y las tenía en mi poder , inmediatamente llamo a mi hermano por teléfono y le digo que arrime a la portería vehicular del Acuaparque de la Caña que le pude conseguir 6 boletas. Él me contesta, hermano en 10 o 15 minutos llego a recogerlas. El llegó a los 15 minutos y le entrego 6 boletas y allí me argumenta que ya no necesita las 6 boletas sino que necesita solamente 4 boletas. Me las puse en mi bolsillo, llegaron las 2 pm, le entregue(sic) el turno al señor Villamil, con las

6 boletas sino que necesita solamente 4 boletas. Me las puse en mi bolsillo, llegaron las 2 pm, le entregue(sic) el turno al señor Villamil, con las consignas y todo, me quite(sic) la corbata y se saque la camisa(Sic) para irme en la bicicleta y saliendo de la portería me aborda un señor y me dice, amigo hay boletería para Jessie Uribe y le digo que posiblemente van a sacar a la venta a las 5 pm allí en taquilla y le dije, mire hermano yo tengo aquí dos b oletas para el concierto y yo no voy a venir y me dice que a como las vende, y me dijo que afuera las están vendiendo a 40 o 50 mil y le dije pues en taquilla las venden a 15 mil y en eso se las vendo. Al final las compró a 15 mil, dos manillas de color am arillo y cogí los 30 mil pesos y me fue para mi casa.

Pregunta Sírvase manifestar por qué si inicia

Consultar sobre este documento ...