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TSDJ CLO SL - 760013105009202100110-01-(19-12-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105009202100110-01-(19-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A L A B O R A L

PROCESO ORDINARIO

DEMANDANTE RAPIASEO S.A.S

DEMANDADO CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL

CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO 76001 31 05 009 2021 00110 01

INSTANCIA SEGUNDA – APELACIÓN PROVIDENCIA Sentencia No. 362 del 19 de diciembre de 2022 TEMAS

Subsidio de incapacidad. Prescripción.

DECISIÓN REVOCA PARCIALMENTE

Conforme lo previsto en el Art. 1 3 de la Ley 2213 de 2022 , el Magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, procede resolver en APELACIÓN la sentencia No.188 del 2 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali,

integran la Sala de Decisión, procede resolver en APELACIÓN la sentencia No.188 del 2 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la empresa RAPIASEO S.A.S en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCACOMFENALCO VALLE DELAGENTE bajo la radicación 76001 31 05 009 2021 00110 01.

ANTECEDENTES PROCESALES

La entidad Rapiaseo S.A.S acudió a la jurisdicción ordinaria solicitando el reconocimiento y pago del subsidio de incapacidad de los trabajadores y durante los periodos que se relacionan a continuación:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE

PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01.

Asimismo, solicita el reconocimiento y pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 151 de la Ley 100 de 1993, sobre los periodos que se relacionaron anteriormente.

Por último, pidió el pago de las costas procesales y agencias en derecho.

Señalan los hechos de la demanda que la sociedad demandante radicó oportunamente ante la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle Delagente solicitud de reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad de los trabajadores que s e relacionaron en el acápite de pretensiones, las cuales al momento de la presentación de la demanda no habían sido pagadas.

Que RAPIASEO cumplió con el pago de las incapacidades a los trabajadores, además de realizar el trámite administrativo dispuesto por la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -Comfenalco Valle Delagente, para la radicación de las

Que RAPIASEO cumplió con el pago de las incapacidades a los trabajadores, además de realizar el trámite administrativo dispuesto por la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -Comfenalco Valle Delagente, para la radicación de las incapacidades.

Indicó que la accionante desde el año 2013 ha radicado solicitudes de reconocimiento y pago de los subsidios por incapacidades, las cuales han sido reconocidas por la empresa a los trabajadores, sin que hayan sido canceladas por la demandada.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, admitió la demanda por auto no. 090 calendado el día 25 de marzo de 2021 en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor al ente demandado.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01.

La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle Delagente, dio contestación a la demanda aceptando únicamente lo correspondiente a la radicación de la solicitud de reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad realizado por la empresa Rapiaseo S.A.S., sin embargo, señaló que algunas de ellas se encontraban en diferentes estados, como son:

correspondiente a la radicación de la solicitud de reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad realizado por la empresa Rapiaseo S.A.S., sin embargo, señaló que algunas de ellas se encontraban en diferentes estados, como son: • No radicado: “se evidencia que la empresa realiza reclamación de las mismas, sin cumplir con el trámite de radicación de la incapacidad causada a favor de su empleado, ante la EPS”. • Incapacidad inicial menor a 2 días : “ estas son responsabilidad directa del empleador, toda vez que la incapacidad no corresponde a una prórroga, de conformidad con la normatividad aplicable al caso” Resaltando que, si la misma fue expedida antes de diciembre del año 2013, los 3 primeros días le correspondía al empleador conforme al Decreto 1406 de 1990. • Pierde Vigencia “se observa que la incapacidad se encuentra prescrita para su reclamación, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia”. • Cancelada: “se hace referencia a que efectivamente, las incapacidades fueron pagadas al empleador por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la EPS, de conformidad con su solicitud de reembolso.” • Incapacidad inicial menor a 2 días : “ estas son responsabilidad directa del empleador, toda vez que la incapacidad no corresponde a una prórroga, de conformidad con la normatividad aplicable al caso.” • Pierde vigencia: “se observa que la incapacidad se encuentra prescrita para su reclamación, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia.” • No tiene aportes en las 4 semanas anteriores: “no existe cobertura por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud de prestación económica por incapacidad temporal, mientras no se cumpla con la

materia.” • No tiene aportes en las 4 semanas anteriores: “no existe cobertura por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud de prestación económica por incapacidad temporal, mientras no se cumpla con la condición de aseguramiento de efectuar aportes por cuatro semanas”REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01.

Señaló que en el caso de los siguientes trabajadores no se cotizó en el mes anterior a la causación de las incapacidades el mínimo de 4 semanas.

AÑO 2014 Trabajador Identificación María Lisdeyra Montoya 31418674 Octavio Cruz Cuervo 16633315 Julian Narvaez 1113517508

Los cuales se encuentran prescritos. AÑO 2015 Trabajador Identificación Maira Alejandra Calambas 25546855 Cira Esperanza Yaluzan 27235113 Patricia Alejandrina Tenorio 31321963 María Socorro Muñoz Caicedo 66860624 Robinson Omar Pipicano 1114729099

Definiendo las siguientes causales que se encuentran dentro de la información de aportes compensados en la página del ADRES.

  • Mora en aportes : “es responsabilidad del empleador asumir de sus

Robinson Omar Pipicano 1114729099

Definiendo las siguientes causales que se encuentran dentro de la información de aportes compensados en la página del ADRES.

  • Mora en aportes : “es responsabilidad del empleador asumir de sus propios rubros el pago de las incapacidades, por no cumplir con los requisitos normativos para acceder al reembolso de los mismos por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el Decreto 806 de 1998”.

Que respecto a la trabajadora Luz Mery Duarte G arcía, la incapacidad corresponde a un evento calificado como enfermedad laboral.

Ahora, indicó que el siguiente trabajador no realizó cotizaciones en las 4 semanas anteriores a la causación de la incapacidad AÑO 2016 Trabajador Identificación Jefferson Hinestroza Hernández 1114730197REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01.

Que respecto a la trabajadora María Eugenia Erazo Rodríguez , Franklin Antonio Peña Carlosama, Rubén Arango, la incapacidad corresponde a un evento calificado como enfermedad laboral.

Para el año 2017, los siguie ntes trabajadores no realizaron cotizaciones en las 4 semanas anteriores a la causación de la incapacidad:

calificado como enfermedad laboral.

Para el año 2017, los siguie ntes trabajadores no realizaron cotizaciones en las 4 semanas anteriores a la causación de la incapacidad: AÑO 2017 Trabajador Identificación Luz Dary Jurado Portillo 66777027 Luis Antonio Juagibioy 97472710

Que la señora Luz Herminia Cabrera Meléndez, Franklin Antonio Peña Carlosama, son enfermedades profesionales a cargo de la ARL.

Para el año 2018, los siguientes trabajadores no cotizaron 4 semanas:

AÑO 2018 Trabajador Identificación Jhon Fredy Muñoz Maca 1228660 Magnolia Bedón Avirama 31999145 Benedo Alveiro Rengifo Ledezma 75079565 Yhurdley Tatiana Rodriguez 1005829332 Juan David Vela Sanclemente 1111779797

Que para el año 2019, la incapacidad radicada correspondiente a la trabajadora Luz Mery Duarte García, Henry Cabrera Peña, son enfermedades profesionales a cargo de la ARL.

Y los siguientes trabajadores no realizaron cotizaciones en las 4 semanas anteriores a la causación de la invalidez: AÑO 2019 Trabajador Identificación Joaquín Braudelino Acosta 5237037 María Fernanda Bernal Reyes 29107664 Leidy Johanna Cano Mosquera 31576620 Deibys Palta Collazos 1063807621 Kevin Alexander Plazas León 1107090261REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

Kevin Alexander Plazas León 1107090261REPÚBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01.

Para el año 2020, señaló que la incapacidad correspondiente a la señora Russ Meris Benítez Cabezas, fue pagada por orden judicial, por valor de $877.803.

Y los siguientes trabajadores no realizaron cotizaciones en las 4 semanas anteriores a la invalidez: AÑO 2020 Trabajador Identificación Yhoila Eliana Labrador Ramón 1034288043

Indicó que la señora Luz Mery Duarte García, contaba con concepto médico de rehabilitación remitido por el Fondo de Pensiones y las incapacidades eran superiores a 180 días, no correspondiendo el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De c onformidad a los otros hechos de la demanda, indicó que no le constaba.

Se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que las mismas no cuentan con soporte fáctico y jurídico que soporten sus dichos.

Propuso como excepciones de fondo: prescripción, pago total de la obligación, inexistencia de obligación de la demandada de asumir intereses moratorios en incapacidades que ya fueron debidamente canceladas por la EPS,

Propuso como excepciones de fondo: prescripción, pago total de la obligación, inexistencia de obligación de la demandada de asumir intereses moratorios en incapacidades que ya fueron debidamente canceladas por la EPS, buena fe y la genérica e innominada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante Sentencia No. 188 del 2 de junio del 2021, resolvió:

“1.- Condenar a la Caja de Compensación Familiar del Valle del CaucaComfenalco Valle DELGANTE, representada legalmente por el Doctor Felice Grimoldi Rebolledo, o quien haga sus veces, a que dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de la pr esente providencia, efectúe el reconocimiento y pago a favor de la sociedad RAPIASEO S.A.S, representada legalmente por el señor José Luis Osorio Gonzales, o por quien haga susREPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01. veces, de las incapacidades concedidas a los trabajadores que a continuación se relacional en los siguientes términos: • María Luz Mery Ortiz Castañeda del 13 de marzo de 2013 al 16 de marzo de 2013, de los cuales debe cancelar dos días.

veces, de las incapacidades concedidas a los trabajadores que a continuación se relacional en los siguientes términos: • María Luz Mery Ortiz Castañeda del 13 de marzo de 2013 al 16 de marzo de 2013, de los cuales debe cancelar dos días. • Magnolia Bedón Avirama, del 21 de agosto de 2013 al 23 de agosto de 2013, de los cuales debe cancelar un día. • Nelson Hernández del 09 de octubre de 2013 al 11 de octubre de 2013, de los cuales debe cancelar un día. • Oswaldo Papamija del 30 de diciembre de 2013 al 1 de enero de 2014, de los cuales debe cancelar un día • Amparo Yandi del 17 de enero de 2014 al 19 de enero de 2014, de los cuales debe cancelar un día. • Rubiela Rivas Solano del 12 de febrero de 2014 al 14 de febrero de 2014, de los cuales debe cancelar un día. • Enrique Garzón del 17 de febrero de 20014 al 19 de febrero de 2014, de los cuales debe cancelar un día. • Julián Narváez del 24 de junio de 2014 al 26 de junio de 2014m de los cuales deben cancelar un día. • María Lisdeyra Montoya del 17 de agosto de 2014 al 21 de agosto de 2014, de los cuales debe cancelar tres días • María Lisdeyra Montoya del 22 de agosto de 2014 al 25 de agosto de 2014. • Rubén Arango del 15 de enero de 2014 al 17 de enero de 2014 de los cuales debe cancelar un día. • Octavio Cruz Cuervo del 24 de agosto de 2014 al 07 de septiembre de 2014, excepto los dos primeros días.

cuales debe cancelar un día. • Octavio Cruz Cuervo del 24 de agosto de 2014 al 07 de septiembre de 2014, excepto los dos primeros días. • Aurelio Paredes Sánchez del 04 de abril de 2015 al 06 de abril de 2015, de los cuales debe cancelar un día. • Edilson García Triviño del 16 de abril de 2015 al 19 de abril de 2015, de los cuales debe cancelar dos días. • Adriana María Arcos Cuetia del 23 de abril de 2015 al 26 de abril de 2015, de los cuales debe cancelar dos días. • Ferney Valencia Muñoz del 25 de abril de 2015 al 27 de abril de 2015, de los cuales debe cancelar un día. • Rolando Lourido Domínguez del 27 de abril de 2015 al 03 de mayo de 2015, de los cuales debe cancelar cinco días. • Ferney Valencia Muñoz del 28 de abril de 2015 al 30 de abril de 2015. • Monica Herrera del 13 de mayo de 2015 al 15 de mayo de 2014, de los cuales debe cancelar un día. • Rolando Lourido Domínguez del 15 de mayo de 2015 al 22 de mayo de 2015, de los cuales deben cancelarse seis días. • Nelson Hernández del 21 de mayo de 2015 al 19 de junio de 2015, excepto los dos primeros días. • Rolando Lourido Domínguez del 20 de mayo de 2015 al 19 de junio de 2015. • Cira Esperanza Yaluzan del 27 de mayo de 2015 al 30 de mayo de 2015, de los cuales debe cancelarse dos días. • Luz Mery Duarte García del 02 de junio de 2015 al 04 de junio de 2015,

  • Cira Esperanza Yaluzan del 27 de mayo de 2015 al 30 de mayo de 2015, de los cuales debe cancelarse dos días. • Luz Mery Duarte García del 02 de junio de 2015 al 04 de junio de 2015, de los cuales debe cancelarse un día.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01. • Doris Cecilia Torres Perdomo del 09 de junio de 2015 al 11 de junio de 2015, de los cuales debe cancelarse un día. • Robinson Omar Pipicano Quiñones del 09 de junio de 2015 al 13 de junio de 2015, de los cuales debe cancelarse tres días. • Juan Chuguendo del 19 de junio de 2015 al 23 de junio de 2015, de los cuales debe cancelarse tres días. • Janeneth Morales Cortes del 15 de julio de 2015 al 19 de julio de 2014, de los cuales debe cancelarse tres días. • Patricia Alejandrina Tenorio Quiñonez del 22 de julio de 2015 al 24 de julio de 2015, de los cuales debe cancelarse un día. • Luz Mery Duarte García del 23 de julio de 2015 al 25 de julio de 2015, de los cuales debe cancelarse un día

julio de 2015, de los cuales debe cancelarse un día. • Luz Mery Duarte García del 23 de julio de 2015 al 25 de julio de 2015, de los cuales debe cancelarse un día • Christian Genesis Martínez del 08 de agosto de 2015 al 10 de agosto de 2014, de los cuales debe cancelarse un día. • Yenny Marieny Galíndez Trujillo del 11 de agosto de 2015 al 14 de agosto de 2014, de los cuales debe cancelar dos días. • Yenny Pastuzan del 16 de septiembre de 2015 al 18 de septiembre de 2015, de los cuales debe cancelar un día. • Leonor Cardona del 01 de octubre de 2015 al 04 de octubre de 2015, de los cuales debe cancelar dos días. • Carmenza Rocío Tapia del 23 de octubre de 2015 al 26 de octubre de 2015, de los cuales debe cancel dos días. • Yenny Marieny Galíndez Trujillo del 26 de octubre de 2015 al 30 de octubre de 2014, de los cuales debe cancelarse tres días. • Maira Alejandra Calambas EPE del 08 de noviembre de 2015 al 11 de noviembre de 2015, de los cuales debe cancelarse un día. • María Socorro Muñoz C aicedo del 12 de noviembre de 2015 al 14 de noviembre de 2015, de los cuales debe cancelar un día • Yenny Marieny Galíndez Trujillo del 07 de diciembre de 2015 al 11 de diciembre de 2015, de los cuales debe cancelarse tres días. • Luz Mery Duarte García del 14 de diciembre de 2015 al 12 de enero de 2016, excepto los dos primeros días.

diciembre de 2015, de los cuales debe cancelarse tres días. • Luz Mery Duarte García del 14 de diciembre de 2015 al 12 de enero de 2016, excepto los dos primeros días. • Amparo Yandi del 18 de enero de 2016 al 21 de enero de 2016, de los cuales debe cancelar dos días • Rubén Arango del 28 de enero de 2016 al 30 de enero de 2014, de los cuales debe cancelarse un día. • Jefferson Hinestroza Hernández del 02 de marzo de 2016 al 04 de marzo de 2016, de los cuales debe cancelar un día. • María Eugenia Erazo Rodríguez del 12 de agosto de 2016 al 21 de agosto de 2016, excepto los dos primeros días. • Deymar Quilindo Ofo del 08 de diciembre de 2016 al 10 de diciembre de 2016, de los cuales debe cancelar un día. • Frankli Antonio Peña Carlosama del 16 de diciembre de 2016 al 18 de diciembre de 2016, de los cuales debe cancelar un día. • María Dolly Trujillo Galvis del 04 de enero de 2017 al 09 de enero de 2017, de los cuales debe cancelar cuatro días. • Frankli Antonio Peña Carlosama del 19 de enero de 2017 al 07 de febrero de 2017, excepto los dos primeros días. • Luis Antonio Juagibioy Jacanamejoy del 20 de abril de 2017 al 22 de abril de 2017, de los cuales debe cancelar un día.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01. • Luis Antonio Juagibioy Jacanamejoy del 23 de abril de 2017 al 22 de mayo de 2017. • Luz Dary Jurado Portillo del 17 de agosto de 2017 al 20 de agosto de 2017, de los cuales debe cancelar dos días. • Luz Herminia Cabrera Meléndez del 16 de septiembre de 2017 al 18 de septiembre de 2017, de los cuales debe cancelar un día. • Luz Herminia Cabrera Meléndez del 18 de octubre de 2017 al 20 de octubre de 2017, de los cuales debe cancelar un día. • Juan David Vela Sanclemente del 06 de enero de 2018 al 08 de enero de 2018, de los cuales debe cancelar un día. • Yhurdley Tatiana Rodríguez Pompo del 26 de febrero de 2018 al 01 de marzo de 2019, de los cuales debe cancelar dos días. • María Luz Mery Ortiz del 14 d e junio de 201 8 al 05 de julio de 201 8, excepto los dos primeros días. • María Luz Mery Ortiz del 04 de julio de 2018 al 02 de agosto de 2018. • Lina Marcela García Pareja del 14 de julio de 2018 al 23 de julio de 2019,

excepto los dos primeros días. • María Luz Mery Ortiz del 04 de julio de 2018 al 02 de agosto de 2018. • Lina Marcela García Pareja del 14 de julio de 2018 al 23 de julio de 2019, exceptos los dos primeros días. • Magnolia Bedón Avirama del 09 de agosto de 2019 al 11 de agosto de 2018, de los cuales debe cancelar un día. • Benedo Alveiro Rengifo Ledezma del 09 de septiembre de 2018 al 11 de septiembre de 2019, de los cuales debe cancelar un día. • Jhon Fredy Muñoz Maca del 20 de noviembre de 2019 al 22 de noviembre de 2019, de los cuales debe cancelar un día. • Luz Mery Duarte García del 11 de enero de 2019 al 09 de febrero de 2019, excepto los dos primeros días. • María Fernanda Bernal Reyes del 02 de febrero de 2019 al 06 de febrero de 2019, de los cuales debe cancelar tres días • Kevin Alexander Plazas León del 09 de febrero de 2019 al 11 de febrero de 2019, de los cuales debe cancelar un día. • Luz Mery Duarte García del 12 de marzo de 2019 al 10 de abril de 2019. • Yuli Emilse Simachana Escobar del 07 de abril de 2019 al 10 de agosto de 2019, de los cuales debe cancelar dos días • Luz Mery Duarte García del 11 de abril de 2019 al 10 de mayo de 2019. • Luz Mery Duarte García del 11 de mayo de 2019 al 09 de junio de 2019. • Deibys Palta Collazos del 03 de junio de 2019, al 05 de junio de 2019, de los cuales debe cancelar un día.

  • Luz Mery Duarte García del 11 de mayo de 2019 al 09 de junio de 2019. • Deibys Palta Collazos del 03 de junio de 2019, al 05 de junio de 2019, de los cuales debe cancelar un día. • Leidy Johanna Cano Mosquera del 09 de junio de 2019 al 16 de junio de 2019, de los cuales debe cancelar seis días. • Luz Mery Duarte García del 10 de junio de 2019 al 09 de julio de 2019. • Russ Meris Benítez Cabezas del 28 de junio de 2019 al 15 de julio de 2019, exceptos los dos primeros días. • Luz Mery Duarte García del 10 de julio de 2019 al 08 de agosto de 2019. • Anyelo Rodríguez Colinas del 29 de julio de 2019 al 27 de agosto de 2019, excepto los dos primeros días. • Luz Mery Duarte García del 09 de agosto de 2019 al 07 de septiembre de 2019. • Luz Mery Duarte García del 08 de septiembre de 2019 al 07 de octubre de 2019. • Joaquín Braudelino Acosta Burgos del 10 de septi embre de 2019 al 16 de septiembre de 2019, de los cuales debe cancelar cinco días.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE

PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01. • Luz Mery Duarte García del 09 de octubre de 2019 al 06 de noviembre de 2019. • Luz Mery Duarte García del 07 de noviembre de 2019 al 06 de diciembre de 2019. • Henry Cabrera Peña del 19 de noviembre de 2019 al 31 de noviembre de 2019, de los cuales debe cancelar un día • Luz Mery Duarte García del 07 de diciembre de 2019 al 05 de enero de 2020. • Luz Mery Duarte García del 06 de enero de 2020 al 06 de enero de 2020. • Luz Mery Duarte García del 07 de enero de 2020 al 28 de enero de 2020. • Yhoila Eliana Labrador Ramón del 24 de enero de 2020 al 27 de enero de 2020, de los cuales debe cancelar dos días. • Russ Meris Benítez Cabezas del 12 de febrero de 20202 al 12 de marzo de 20202, exceptos los dos primeros días. • Nelson Hernández del 24 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020, excepto los dos primeros días. • Evelyn Minota del 10 de junio de 2020 al 12 de junio de 2020, de los cuales debe cancelar un día. • Jonathan Ignacio Arévalo Cuastumal del 11 de julio de 2020 al 25 de julio de 2020, excepto los dos primeros días.

cuales debe cancelar un día. • Jonathan Ignacio Arévalo Cuastumal del 11 de julio de 2020 al 25 de julio de 2020, excepto los dos primeros días. • María Liz Mery Ortiz Castañeda del 16 de julio de 2020 al 18 de julio de 2020, exceptos los dos primeros días. • Carlos Andrés Belalcázar Aguirre del 01 de agosto de 2020 al 18 d e agosto de 2020, excepto los dos primeros días. • José Omar Gaviria del 08 de agosto de 2020 al 01 de septiembre de 2020, excepto los dos primeros días. • José Omar Gaviria del 02 de septiembre de 2020 al 06 de septiembre de 2020 • José Omar Gaviria del 7 de septiembre de 2020 al 16 de septiembre de 2020. • María Luz Mery Ortiz del 9 de septiembre de 2020 al 12 de septiembre de 2020, de los cuales debe cancelar dos días. • María Rosa Cáliz García del 9 de septiembre de 20202 al 13 de septiembre de 2020, de los cuales debe cancelar tres días. • María Rosa Cáliz García del 14 de septiembre de 2020 al 17 de septiembre de 2020. • María Luz Mery Ortiz del 14 de septiembre de 2020 al 16 de septiembre de 2020. • José Omar Gaviria Narváez del 17 de septiembre de 2020 al 01 de octubre de 2020, excepto los dos primeros días. • María Luz Mery Ortiz del 17 de septiembre de 2020 al 19 de septiembre de 2020. • Rolando Lourido Domínguez del 18 de septiembre de 2020 al 02 de

octubre de 2020, excepto los dos primeros días. • María Luz Mery Ortiz del 17 de septiembre de 2020 al 19 de septiembre de 2020. • Rolando Lourido Domínguez del 18 de septiembre de 2020 al 02 de octubre de 2020, excepto los dos primeros días. • Ana Lidia Gómez Gó mez del 21 de septiembre de 2020 al 23 de septiembre de 2020, de los cuales debe cancelarse un día. • Ana Lidia Gómez Gómez el 24 de septiembre de 2020 al 26 de septiembre de 2020. • Henry Cabrera Peña del 28 de septiembre de 2020 al 02 de octubre de 2020, de los cuales debe cancelar tres días.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 009 2021 00110 01. • María Luz Mery Ortiz del 01 de octubre de 2020 al 03 de octubre de 2020, de los cuales debe cancelar un día. • Rolando Lourido Domínguez del 03 de octubre de 2020 al 07 de octubre de 2020, de los cuales debe cancelar tres días. • Rolando Lourido Domínguez del 7 de octubre de 2020 al 09 de octubre de 2020.

de 2020, de los cuales debe cancelar tres días. • Rolando Lourido Domínguez del 7 de octubre de 2020 al 09 de octubre de 2020. • Octavio Cruz Cuervo del 13 de octubre de 2020 al 11 de noviembre de 2020, excepto los dos primeros días. • Henry Cabrera Peña del 16 de octubre de 2020 al 25 de octubre de 2020, excepto los dos primeros días. • Rolando Lourido Domínguez del 21 de octubre de 2020 al 24 de octubre de 2020, de los cuales debe cancelarse dos días. • María luz Mery Ortiz del 22 de octubre de 2020 al 24 de octubre de 20202, de los cuales debe cancelar dos días. • María Luz Mery Ortiz del 26 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020.

Las incapacidades deberán ser pagadas con los correspondientes intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 24 del Decreto 4023 de 2011, en concordancia con el artículo 4° del Decreto 1281 de 2002. 2.- ABSOLVER a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGETE, representada legalmente por el Doctor Felice Grimoldi Reboledo, o por quien haga sus veces, de las demás pretensiones de la demanda.

3. COSTAS a cargo de la parte vencida en el proceso. Liquídense por la Secretaría del Juzgado. Fíjense la suma de $908.526, en que este despacho estima las Agencias en Derecho a cargo de la demandada.” Para arribar a la anterior decisión la A quo indicó que, según las pruebas

Secretaría del Juzgado. Fíjense la suma de $908.526, en que este despacho estima las Agencias en Derecho a cargo de la demandada.” Para arribar a la anterior decisión la A quo indicó que, según las pruebas aportadas dentro de la demanda respecto de las incapacidades concedidas a los trabajadores, las mimas fueron rechazadas, no obstante, la empresa cumplió no solo con el pago de las incapacidades a los trabajadores, sino que además cumplió con el trámite establecido por la demandada para la radicación de las incapacidades.

Indicó que se observó en las pruebas aportadas las incapacidades reconocidas a los trabajadores y también una serie de comunicaciones cruzadas entre la demandante y el demandado sobre la radicación y pago de las incapacidades, no obstante, en los hechos de la demanda se afirma que solicit ó el pago de las incapacidades, pero no justifica el hecho sobre el cual estas fueron rechazadas.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: RAPIASEO S.A.S.

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE DELAGENTE

PR

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