TSDJ CLO SL - 760013105010201500405-01-(08-09-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105010201500405-01-(08-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI
SALA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ DEMANDADOS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E E.S.P. – en adelante EMCALIRADICACIÓN 76001310501020150040501
TEMA RETROACTIVIDAD DE LOS INTERESES A LA
CESANTÍA CONVENCIONALES – FAVORABILIDAD -.
DECISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA ABSOLUTORIA
AUDIENCIA PÚBLICA No. 201
En Santiago de Cali, Va lle, a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se consti tuyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia absolutoria No. 174 del 13 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali.
SENTENCIA No. 138
I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
2018, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali.
SENTENCIA No. 138
I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2015-00405-01
Interno: 15108
2 HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ demandó a EMCALI, con el fin de obtener la reliquidación de los intereses a la cesantía aplicando el 12% anual sobre el acumulado del auxilio de cesantía durante los años 2010 a 2013, conforme lo señala e l artículo 39 de la Co nvención Colectiva de trabajo suscrita entre EMCALI y la Unión Sindical Emcali – USE, más la indexación.
El demandante manifestó que se encuentra vinculado con EMCALI en calidad de trabajador oficial; que es afiliado de la Unión Sindical Emcali – USE y hace parte de su junta directiva; que dicho sindicato suscribió con EMCALI la conven ción colectiva de trabajo depositada el 16 de septiembre de 2010 ante el Ministerio del Trabajo para una vigencia de 5 años hasta el 15 de septiembre de 2015; que es beneficiario de la referida convención, la que en el parágrafo del artículo 37 indica que los trabajadores que se benefician de la retroactividad de la cesantía son los que ingresaron con anterioridad al 4 de mayo de 2004 y en el artículo 39 establece que los intereses a la cesant ía equivalen al 12% sobre la cesantía acumulada del año anterior; que EMCALI durante los años 2010
que ingresaron con anterioridad al 4 de mayo de 2004 y en el artículo 39 establece que los intereses a la cesant ía equivalen al 12% sobre la cesantía acumulada del año anterior; que EMCALI durante los años 2010 a 2013 liquidó mal los intereses a la cesantía por cuanto lo hizo con el 12% sobre la cesantía del año anterior y no sobre lo que traía acumulado.
EMCALI se opuso a las pretensiones y manifestó que la liquidación de los intereses a la cesantía indicada en el artículo 39 de la convención colectiva de trabajo suscrita con el sindicato USE, se aplica de manera armónica con el artículo 62 y el anexo 1 que establece como periodo de causación para liquidar los intereses a la c esantía lo siguiente “desde enero 1 hasta diciembre 31 o hasta la fecha de retiro o liquidación parcial”; y, en cuanto al valor dijo que equivale al “12% sobre las cesantías del periodo de causación o proporcional según las fechas de retiro del trabajador o retiro parcial”. Dijo que ha venido liquidando los intereses conforme lo pactado en la convención colectiva de trabajo, es decir, sobre la cesantía causada en la última anualidad y no sobre la cesantíaPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
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3 acumulada. Propuso las excepciones de compensación y prescripción, entre otras.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgador de instancia absolvió a EMCALI de todas las pretensiones
3 acumulada. Propuso las excepciones de compensación y prescripción, entre otras.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgador de instancia absolvió a EMCALI de todas las pretensiones formuladas en su contra. Dijo que la convención colectiva de trabajo no presenta confusión en torno a que los intereses a la cesantía del actor se liquidan sobre la cesantía generada en el año anterior como lo establece el artículo 39 en consonancia con el artículo 62 y el anexo 1 de dicha convención y no sobre las acumuladas.
III. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandante interpuso el recurso de apelación y manifestó su inconformidad frente al análisis que realizó el Juez sobre la forma de liquidar los intereses a la cesantía. Dijo que existe una relación simbiótica entre el artículo 37 y 39 de la convención colectiva de trabajo 2010-2015 y, que, si bien existen los anexos, también lo es que el parágrafo del artículo 37 describe que “ EMCALI y la USE confirman que los trabajadores que se benefician de la retroactividad de cesantías son aquellos que ingresaron con anterioridad al 4 de mayo de 200 4. Los trabajadores que ingresaron o que ingresen con posterioridad a esa fecha, tendrán el régimen de cesantía de liquidación anual y definitiva establecidos por la Ley ”, de allí que, en su sentir hay diferencia en la forma de liquidar los intereses a la cesantía de los trabajadores de EMCALI, pues el artículo 39 dice que se pagaran los intereses sobre las cesantías acumuladas, como lo es el caso del demandante. Que la forma
forma de liquidar los intereses a la cesantía de los trabajadores de EMCALI, pues el artículo 39 dice que se pagaran los intereses sobre las cesantías acumuladas, como lo es el caso del demandante. Que la forma de liquidación es diferente a la establecida e n la convención colectiva suscrita con Sintraemcali.PROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
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4 En la audiencia No. 486 del 19 de diciembre de 2019, las partes presentaron los siguientes alegatos:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
El apoderado del demandante dijo que su inconformidad se base en la interpretación que da el Juez al artículo 39 de la convención colectiva de trabajo 2010-2015, al señalar que la liquidación de los intereses a la cesantía realizada por EMCALI se encuentra bien realizada, lo que no es cierto porque el referido artículo habla sobre las cesantías acumuladas y no las del año anterior. Reiteró que la discusión es sobre el artículo y la convención colectiva de trabajo mencionada.
ALEGATOS DE EMCALI
La apoderada de EMCALI señaló que la convención colectiva de trabajo 2010-2015 suscrita con la USE, guarda similitud con la convención 20042008 suscrita con SINTRAEMCALI, en la cual se formalizaron nuevas prestaciones y beneficios a raíz del proceso de crisis financiera que determinó la toma de la Superintendencia de Sociedades y dio lugar a la
2008 suscrita con SINTRAEMCALI, en la cual se formalizaron nuevas prestaciones y beneficios a raíz del proceso de crisis financiera que determinó la toma de la Superintendencia de Sociedades y dio lugar a la revisión de la convención 1999 -2000, y replanteó los beneficios convencionales de alto costo, entre los cuales se encuentra el pago de la cesantía retroactiva y sus intereses, variando notablemente su reconocimiento como se puede observar e n las convenciones colectivas de trabajo 2004-2008 suscrita con SINTR AEMCALI y la 2010 -2015 suscrita con la USE, indicando que para los dos regímenes se liquidaran los intereses a la cesantía por anualidades.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVERPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
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5 Entonces, la Sala debe resolver si HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ tiene derecho o no a la reliquidación de los intereses a la cesantía teniendo en cuenta el valor acumulado de la cesantía retroactiva como lo pretende la parte demandante, o si se debe liquidar sobre el valor de la cesantía del año anterior como lo realizó EMCALI, en virtud a lo consagrado en la convención colectiva de trabajo 2010 -2015 suscrita entre EMCALI y la Unión Sindical Emcali – USE, que se depositó ante el Ministerio del Trabajo el 17 de septiembre de 2010, folios 7 a 39.
convención colectiva de trabajo 2010 -2015 suscrita entre EMCALI y la Unión Sindical Emcali – USE, que se depositó ante el Ministerio del Trabajo el 17 de septiembre de 2010, folios 7 a 39.
LO QUE ESTÁ POR FUERA DE DISCUSIÓN
Se precisa que están por fuera de discusión los siguientes hechos: i) que el demandante se encuentra vinculado con EMCALI desde el 16 de marzo de 1992 y se beneficia de la retroactividad del auxilio de cesantía, así lo reconoce EMCALI en el documento a folios 124 a 134 , y así lo establece el artículo 37 de la convención colectiva de trabajo 2010 -2015 para los trabajadores que ingresaron con anterioridad al 4 de mayo d e 2004; ii) que el demandante se encuentra afiliado a la organización Unión Sindical Emcali – USE, desde el 13 de abril de 2010, según certificación obrante a folio 44; iii) que el actor es beneficiario de la convención colectiva de trabajo 2010 -2015 suscr ita entre EMCALI y la Unión Sindical Emcali – USE, así lo reconoce la demandada a folio 124.
TESIS DE LA SALA
La Sala contrario a lo señalado por el Juez de instancia y por EMCALI, considera que deben reliquidarse los intereses a la cesantía de HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ teniendo en cuenta el valor acumulado de la cesantía retroactiva.
Lo anterior por cuanto el inciso primero del artículo 39 de la convención colectiva de trabajo 2010-2015 señala frente a los intereses a la cesantíaPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
Lo anterior por cuanto el inciso primero del artículo 39 de la convención colectiva de trabajo 2010-2015 señala frente a los intereses a la cesantíaPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2015-00405-01
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6 que “EMCALI liquidará a 31 de diciembre de cada año y pagará una vez al año en el siguiente mes de febrero, el doce por ciento (12%) sobre las cesantías acumuladas del año inmediatamente anterior o proporcionalmente en las fecha de retiro definitivo del trabajador“ . (Negrillas y subrayas fuera de texto)
De la literalidad de la norma se desprende claramente que los intereses a la cesantía se liquidan sobre la cesantía acumulada que traiga el trabajador al año anterior; esto se dice por cuanto el actor es beneficiario de la retr oactividad de la cesantía por haber ingresado a laborar para la demandada desde el 16 de marzo de 1992.
Ahora, si bien el artículo 62 de la convención colectiva de trabajo 20102015 visto en el folio 20 establece, entre otros, que los intereses a la cesantía se liquidan conforme al Anexo No. 1, el cual indica que la forma de liquidar es “ Periodo de causación: Desde enero 1 hasta diciembre 31 o hasta la fecha de retiro o liquidación parcial. Valor: El equivalente a 12% sobre la cesantía del periodo de causa ción o según las fechas de retiro del trabajador o retiro parcial .”; la Sala da prevalencia a la norma
o hasta la fecha de retiro o liquidación parcial. Valor: El equivalente a 12% sobre la cesantía del periodo de causa ción o según las fechas de retiro del trabajador o retiro parcial .”; la Sala da prevalencia a la norma más favorable, esto es, al artículo 39, en atención a lo establecido en los artículos 21 del Código Sustantivo del Trabajo y 53 de la Constitución Política que indican que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalecerá la más favorable al trabajador.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia SU -1185 de 2001 señaló lo siguiente: “en la aplicación de las fuentes formales de derecho, reciban un tratamiento igualitario y que, en caso de duda sobre el contenido de las mismas, se opte por la interpretación que les resulte más favorable. En consecuencia, ante las posibles dudas que pueden surgir sobre el sen tido y alcance de una norma convencional, y frente a las diversas interpretaciones que de la misma se formulen, es deber delPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
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7 juez priorizar aquella que interprete en mejor medida los derechos laborales.”.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral considera que las convenciones colectivas de trabajo, que comparten con los laudos el carácter de fuente formal del derecho y, por tanto, emerge para los jueces el deber de interpretar unas y otros bajo los principios hermenéuticos, dentr o de los cuales se encuentra el de
con los laudos el carácter de fuente formal del derecho y, por tanto, emerge para los jueces el deber de interpretar unas y otros bajo los principios hermenéuticos, dentr o de los cuales se encuentra el de favorabilidad (sentencias CSJ SL16811 -2017 y CSJ SL4934 -2017, reiteradas en la CSJ SL3845-2019).
No le asiste razón a EMCALI al argumentar en los alegatos que la liquidación de los intereses a la cesantía se estableció e n forma similar en la convención colectiva de trabajo 2004 -2008 suscrita con SINTRAEMCALI en virtud a la crisis económica de la demandada, pues la discusión aquí debatida es sobre lo estipulado en la convención colectiva de trabajo 2010 -2015 suscrita con la organización Unión Sindical Emcali – USE, convención y sindicato diferente.
La demandada formuló la excepción de prescripción, la cual no prospera frente a los intereses del auxilio de cesantía reclamados desde el año 2010, los cuales se hacen exigibl es en el mes de febrero siguiente al año causado como lo dispone el artículo 39 de la convención colectiva de trabajo 2010-2015; la reclamación administrativa fue presentada el 18 de febrero de 2014, según se desprende de los documentos visible a folios 40 al 43, y la demanda se presentó en la oficina de reparto el 15 de julio 2015, de allí que, entre la fecha de exigibilidad, la reclamación y la presentación de la demanda no transcurrió el trienio establecido en el artículo 151 del C.P.T. y de la S.S..
Así las cosas, los intereses a la cesantía del año 2010 teniendo un
la presentación de la demanda no transcurrió el trienio establecido en el artículo 151 del C.P.T. y de la S.S..
Así las cosas, los intereses a la cesantía del año 2010 teniendo un acumulado de auxilio de cesantía disponible de $ 17.333.692, folio 12 7,PROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
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8 ascienden a la suma de $ 2.080.043, menos lo pagado por valor de $647.740 folio 124, arroja una diferencia de $1.432.303.
Para el año 2011 teniendo un acumulado de auxilio de cesantía disponible de $12.152.038, folio 129, ascienden a la suma de $1.458.245, menos lo pagado por valor de $678.182 folio 129, arroja una diferencia de $780.063.
Para el año 2012 teniendo un acumulado de auxilio de cesantía disponible de $29.420.822, folio 130, ascienden a la suma de $3.530.499, menos lo pagado por valor de $808.354 folio 130, arroja una diferencia de $2.722.145.
Para el año 2013 teniendo un acumulado de auxilio de cesantía disponible de $33.284.141, folio 131, ascienden a la suma de $3.994.097, menos lo pagado por valor de $938.344 folio 131, arroja una diferencia de $3.055.753.
disponible de $33.284.141, folio 131, ascienden a la suma de $3.994.097, menos lo pagado por valor de $938.344 folio 131, arroja una diferencia de $3.055.753.
Para el año 2014 teniendo un acumulado de auxilio de cesantía disponible de $14.022.967, folio 133, ascienden a la suma de $1.682.756, menos lo pagado por valor de $953.481 folio 133, arroja una diferencia de $729.275.
Y, para el año 2015 teniendo un acumulado de auxilio de cesantía disponible de $47.282.738, folio 134, ascienden a la suma de $5.673.929, menos lo pagado por valor de $ 1.144.816 folio 134, arroja una diferencia de $4.529.113.
De acuerdo a lo anterior, EMCALI debe pagar al demandante la suma de $13.248.651 por concepto de diferencias de los intereses a la cesantía de los años 2010 a 2015. La demandada deberá continuar pagando los intereses a la cesantía a partir del año 2016 en los términos indicados enPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
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9 la presente providencia. Se anexa el cuadro de la liquidación para que haga parte integral de esta providencia.
Se reconoce la ind exación de l valor de cada una de las diferencias causadas desde el 1° de marzo del siguiente año de su causación
9 la presente providencia. Se anexa el cuadro de la liquidación para que haga parte integral de esta providencia.
Se reconoce la ind exación de l valor de cada una de las diferencias causadas desde el 1° de marzo del siguiente año de su causación teniendo en cuenta que los intereses a la cesantía se pagan en el mes de febrero siguiente al año causado, y hasta que se haga efectivo el pago de la obligación, con el fin de corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sufrida en el tiempo por causas inflacionarias.
Las razones que se dejan expuestas son suficientes para revocar la sentencia de instancia apelada, y en su lugar, condenar a la demandada al pago de la reliquidación de los intereses a la cesantía de HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ en la forma antes indicada. Las costas en ambas instancias son a favor del demandante y a cargo de EMCALI. Se ordena incluir la liquidación de esta instancia la suma de un salario mínimo legal vigente como agencias en derecho.
V. DECISIÓN
Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada identificada con el No. 174 del 13 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del
Circuito de Cali y, en su lugar, se dispone:
SEGUNDO: CONDENAR a EMCALI E.I.C.E. ESP a pagar a HAROLD
VIAFARA GONZÁLEZ la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS
Circuito de Cali y, en su lugar, se dispone:
SEGUNDO: CONDENAR a EMCALI E.I.C.E. ESP a pagar a HAROLD
VIAFARA GONZÁLEZ la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($13.248.651) por concepto de diferencias de los intereses a la cesantíaPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
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10 de los años 2010 a 2015 . La demandada deberá continuar pagando los intereses a la cesantía a partir del año 2016 en los términos indicados en la presente providencia. Se reconoce la indexación del valor de cada una de las diferencias causadas desde el 1° de marzo del siguiente año de su causación y hasta que se haga efectivo el pago de la obligación, con el fin de corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sufrida en el tiempo por causas inflacionarias.
TERCERO: COSTAS en ambas instancias a favor de HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ y a cargo de EMCALI. Inclúyase en la liquidación de esta instancia la suma de un salario mínimo legal vigente como agencias en derecho.
Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/sentencias. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina.
publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/sentencias. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,
GERMÁN VARELA COLLAZOS
MARY ELENA SOLARTE MELOPROCESO ORDINARIO DE HAROLD VIAFARA GONZÁLEZ VS. EMCALI EICE. ESP.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2015-00405-01
Interno: 15108
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ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO
Firmado Por:
GERMAN VARELA COLLAZOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: f6f0bbcc411ecc2f15051566188f6c9aaee2c60f327de4321d8ed346aad2 81af Documento generado en 08/09/2020 09:38:32 a.m.LIQUIDACIÓN
AÑO CESANTIA
ACUMULADA
INTERESES
RELIQUIDADOS
MENOS LO PAGADO DIFERENCIA 2.010 17.333.692 2.080.043 647.740 1.432.303 2.011 12.152.038 1.458.245 678.182 780.063
RELIQUIDADOS
MENOS LO PAGADO DIFERENCIA 2.010 17.333.692 2.080.043 647.740 1.432.303 2.011 12.152.038 1.458.245 678.182 780.063 2.012 29.420.822 3.530.499 808.354 2.722.145 2.013 33.284.141 3.994.097 938.344 3.055.753 2.014 14.022.967 1.682.756 953.481 729.275 2.015 47.282.738 5.673.929 1.144.816 4.529.113