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TSDJ CLO SL - 760013105010201500766-01-(31-08-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105010201500766-01-(31-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

SALA LABORAL.

Ref: Ord. GLORIA CECILIA ÁVILA SÁNCHEZ

C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA LABORAL

AUDIENCIA NÚMERO 306

Juzgamiento

Santiago de Cali, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA NÚMERO 317

Acta de Decisión N° 074

El Magistrado CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ, en asocio de los Magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORE NO LOVERA integrantes de la Sala de Decisión, resolver la APELACIÓN de la sentencia No. 337 del 26 de noviembre de 2019 , dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por la señora GLORIA CECILIA ÁVILA SÁNCHEZ contra COLPENSIONES bajo la radicación No. 76001 -31-05-010-2015-00766-01, con el fin de que se conceda el 50% de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante, JOSÉ ALDEUR NUMAR HENAO HENAO, a partir del 7 de junio de 2012, mesadas adicionales, inte reses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

ANTECEDENTES

Informan los hechos de la demanda que , el 7 de junio de

junio de 2012, mesadas adicionales, inte reses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

ANTECEDENTES

Informan los hechos de la demanda que , el 7 de junio de 2012 fallece el señor JOSÉ ALDEUR NUMAR HENAO, compañero permanente de la señora Gloria Cecilia por espacio de 27 años hasta la fecha del fallecimiento; de dicha relación procrearon seis hijos; indica que solicitó la prestación a la entidad accionada en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, siéndole resuelta a favor de aquéllos en el 50% y el otro 50% quedó en suspenso por presentarse conflicto entre beneficiarias.REPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 2

Mediante auto No. 486 del 5 de mayo de 2016, se ordenó admitir la demanda y se vinculó a la señora NIDIA CRISTI NA ALFONSO LÓPEZ, en representación de ella y sus hijos y a JADER DURLEY HENAO AVILA (fl.38).

Al descorrer el traslado a la parte demandada, COLPENSIONES, manifestó que no le consta la convivencia alegada por la actora y el causante. S e opuso a todas las pretensiones de la demanda. Propuso como excepciones las de inexistencia del derech o p ara reclamar la prestación económica, innominada, prescripción, buena fe, inexistencia de la obligación y

y el causante. S e opuso a todas las pretensiones de la demanda. Propuso como excepciones las de inexistencia del derech o p ara reclamar la prestación económica, innominada, prescripción, buena fe, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, cobro de lo no debido por falta de presu puestos legales para su reclamación, pago (fl.56 a 63; 125 a 127).

Al descorrer el traslado, JADER DURLEY HENAO AVILA, manifestó que su padre, el causante y su madre, Gloria Cecilia, convivieron por espacio de 27 años hasta su fallecimiento sin que se lle garan a separar; indicó como cierto que su padre tuvo otra relación y otros hijos. S e a llana a las pretensiones formuladas por la señora GLORIA CECILIA AVILA SANCHEZ (fl.72 a 74). Al descorrer el traslado, NIDIA CRISTINA ALFONSO LÓPEZ, en representación pr opia y la de sus hijos, GINA MAGALY, LEIDY TATIANA, LISETH DAYAN, JOSE DANIEL Y JOHN ALEXANDER HENAO ALFONSO, manifestó que no le consta la convivencia del causante y la señora Gloria Cecilia; resaltó que convivió con el causante hasta la fecha del fallecimiento. Solicita el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante, JOSÉ ALDEUR NUMAR HENAO, debidamente indexada, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.REPUBLICA DE COLOMBIA.

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ALDEUR NUMAR HENAO, debidamente indexada, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.REPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 3

Destaca que, el 7 de junio de 2012 falleció el señor Henao; que solicitó la prestación en calidad de compañera permanente, para ella y sus hijos, siéndole reconocida el 50% a ellos y dejado el 50% en suspenso; indica que convivió con el causante desde el año 2003 hasta la fecha del fallecimiento , sin interrupción ni separación alguna; que d esde el año 2003 el causante no convivía con la señora Gloria Cecilia (fl. 79 a 91).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de C onocimiento, Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, decidió el litigio a través de la sentencia No. 337 del 26 de noviembre de 2019, declaró no probadas las excepciones formuladas; declaró que la señora GLORIA CECILIA AVILA SANCHEZ y NIDIA CRISTINA ALFONSO LOPEZ, en calidad de compañera pe rmanente del causante, JOSÉ ALDEUR NUMAR HENAO, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción del 50% a partir del óbito del mismo, 7 de junio de 2012; condenó a pagar a cada

NUMAR HENAO, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción del 50% a partir del óbito del mismo, 7 de junio de 2012; condenó a pagar a cada una la suma de $16.674.595,oo, por concepto de retroactivo pe nsional causado entre el 7 de junio de 2012 al 30 de agosto de 2019, y a continuar pagando a partir del 1 de septiembre de 2019, mesada proporcional $208.733,oo; autorizó a Colpensiones a descontar los aportes a la Seguridad Social en Salud. Ordenó a realizar el pago de la indexación de las sumas reconocidas. Una vez los hijos de las recl amantes arriben a la mayoría de edad, o los 25 años de edad, se acreciente la mesada pensional a las demandantes en las proporciones correspondientes.

Adujo la a quo que, quedó demostrado que el causante tuvo una relación simultánea con la señora NIDIA y GLORIA, además, procreó hijos con cada una, acreditando el tiempo exigido en la norma, quedando demostrada la vida en común, compartiendo con las familias, sus hijos, asistiéndoles el derecho a las reclamantes en el 50%.REPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 4

Autorizó al acrecimiento al momen to en que cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años de edad si demuestran que están

C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 4

Autorizó al acrecimiento al momen to en que cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años de edad si demuestran que están estudiando. No operó la prescripción. Los intereses moratorios no prosperan.

APELACIÓN

Inconforme con lo resuelto en primera instancia, el apoderado judicial de la entidad demandada interpone recurso de a pelación, solicitando se absuelva a la entidad de las condenas impuestas aduciendo que, el causante no dejó acreditado el tiempo de c onvivencia en los últimos 5 años con ninguna de las actoras, quedando demostrado sol o e l derecho a los hijos, en consecuencia, solicita se revoque la decisión y se absuelva a la entidad de las condenas impuestas.

Las partes presentaron alegatos de conclu sión que se circunscribe a lo debatido en primera instancia y en el contexto de la p rovidencia se da respuesta a los mismos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. OBJETO DEL RECURSO

En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que se circunscribe el problema j urídico en determinar si a la s señoras GLORIA CECILIA AVILA SANCHEZ y NIDIA CRISTINA A LFONSO LOPEZ, en calida d de compañera s supérstites del señor JOSE ALDEUR NUMAR HENAO , le asiste el derecho a la sustitución pensional en el porcentaje del 50% que se encu entra en suspenso , a partir 7 de junio de 2012.

2. CASO CONCRETOREPUBLICA DE COLOMBIA.

sustitución pensional en el porcentaje del 50% que se encu entra en suspenso , a partir 7 de junio de 2012.

2. CASO CONCRETOREPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 5 En el caso objeto d e estudio se tiene que el señor JOSÉ ALDEUR NUMAR HENAO HENAO falleció el 7 de junio de 2012 (fl. 23); que según resolución GNR 224430 del 2 de septiembre de 2013 , se resolvió dejar en suspenso el 50% de la pensión de sobrevivientes con ocasión del falleci miento del señor HENAO HENAO, a las señoras Gloria Cecilia Ávila Sánchez Y Nidia Cristina Alfonso López, y reconoció el otro 50% a partir del 7 de junio de 2012, la pensi ón de sobrevivientes a los hijos del causante, Alejandra Nayelly, Jader Durley Henao Ávila; Gina Magaly, Tatiana Leidy, Liseth Dayana, Jhon Alexander, José Daniel Henao Alfonso (fl.10 a 18). Decisión confirmada en la resolución GNR 197184 del 2 de julio de 2015 (fl.20 a 22). Cabe resaltar que la pensión de sobrevivientes solicitada se trata por muerte de un afiliado, la disposición a aplicar es el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, vigente a la fecha del fallecimiento de la causante, 7 de

trata por muerte de un afiliado, la disposición a aplicar es el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, vigente a la fecha del fallecimiento de la causante, 7 de junio de 201 2 (fl. 23)- la cual viene a ser el factor determinante que causa el derecho a la prestación solicitada. La norma en cita establece que el cónyuge o la compañera permanente o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vi da marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte, pues, es apropiado afirmar que la convivencia efectiva, al momento de la muerte del causante, constituye el hech o que legitima la sustitución pensional y, por lo tanto, es el criterio rector materia l o real que debe ser satisfecho, tanto por el cónyuge como por la compañera o compañero permanente del titular de la prestación social, ante la entidad de seguridad soci al, para lograr que sobrevenida la muerte del pensionado o afiliado, el (a) sustituto (a) obtenga la pensión y de esta forma el otro miembro de la pareja cuente con los recursos económicos básicos e indispensables para subvenir o satisfacer las necesidades básicas. Cabe destacar que, la Corte Constitucional ha sido enfática en afirmar que, la pensión de sobrevivientes es una prestación económica que elREPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 6 ordenamiento jurídico reconoce a favor del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez que fallece. Su objeto es proteger a los miembros de dicho grupo del posible desamparo al que se pueden enfrentar por razón de la muerte del causante, en tanto antes del deceso dependían económicamente de aquél. Las características que definen la existencia de un ví nculo que da origen a la familia están determinadas por la vocación de permanencia y f undadas en el afecto, la solidaridad y la intención de ayuda y socorro mutuo, como lo dispone el artículo 42 de la Carta. (T-1035/2008; T-199/2016).

Ahora bien, para dem ostrar en juicio la convivencia afectiva, no existe norma que consagre una tarifa lega l que indique que documentos son requeridos para probarlo. Del material probatorio allegado al proceso, se tiene que la señora GLORIA CECILIA AVILA SANCHEZ allegó: Declaración extraprocesal rendida por Gloría Cecilia Ávila y el causante, José Aldeur Numar Henao, el 28 de enero de 2003, en el cual manifestaron que conviven juntos desde hace 18 años en unión libre, bajo el mismo techo y de dicha relación han procreado seis hijos (fl. 30). Declaración extraprocesal rendida por ELIVANETH HENAO

DE GARRIDO, MARIA BETSEY LIZNARY HENAO HENAO, LENNY HENAO

mismo techo y de dicha relación han procreado seis hijos (fl. 30). Declaración extraprocesal rendida por ELIVANETH HENAO DE GARRIDO, MARIA BETSEY LIZNARY HENAO HENAO, LENNY HENAO HENAO, el 26 de febrero de 2015, manifestaron que, en calidad de familiares del causante, JOSE ALDEUR NUMAR HENAO, hizo vida mari tal de manera continua con la señora Gloria Cecilia Ávila, procreando seis hijos hasta la fecha del fallecimiento (fl.31). Los registros civiles de los hijos que procreó con el causante, Nidia Lorena (24 de julio de 1986) (fl.24); Paola Andrea (26 de enero de 1988) (fl.25); Viviana (19 de septiembre de 1990) (fl.26); Edwar Andrés (25 de ene ro deREPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 7 1992) (fl.27); Jader Durley (fl. 19 de abril de 1996); Alexandra (26 de noviembre de

  1. (fl.29).

También se recepcionaron en el transcurso del proceso los testimonios de:

ALEXANDER COLORADO SANTAMARÍA , Ingeniero Eléctrico, conoció al señor José Aldeur a finales de 2007, convivía con la señora GLORIA CECILIA, cada vez que iba a visitar diariamente a la hija de la pareja, Paula Andrea, los veía juntos como pareja, tenían

Aldeur a finales de 2007, convivía con la señora GLORIA CECILIA, cada vez que iba a visitar diariamente a la hija de la pareja, Paula Andrea, los veía juntos como pareja, tenían comportamientos amorosos, salían a mercar y los veía juntos siempre; aquél trab ajaba en un taxi y siempre todos los días lo veía en la casa, junto con sus hijos, Lorena, Viviana, Andrés, Jader, Alejandra y Paula Andrea, en el barrio Unión de Viviend a Popular hasta la fecha del fallecimiento de aquél; resaltó que tiene un hijo con la hija de la pareja; el causante, la actora y sus hijos vivieron primero en el barrio Unión de Vivienda Popular, luego se pasaron a una unidad Residencial en el Guabal; la primera casa era de 3 pisos y ellos vivían todos en el primer piso, 4 habitaciones, viviendo allí hasta el 2010; la segunda, era apartamento, tres habitaciones, piso tercero, baño, cocina, allí falleció el señor José; aquél falleció mientras manejaba un ta xi, en la madrugada, barrio El Vergel, lo llevaron a la clínica que queda por la autop ista y falleció el mismo día; asistió al funeral; no le conoció otra familia, ni otros hijos al causante; tampoco vio que se alejara de su casa por periodos, siempre lo v eía compartiendo en su casa después de manejar el taxi, le consta que cuando él estaba haciendo visita en la casa de la pareja, el causante llegaba tipo 10 u 11 de la noche.

La relación con el causante era buena, charlaban en algunas ocasiones, era su sue gro, pero departía más con la actora; vio que aquél era taxista y en algún momento tam bién le

11 de la noche.

La relación con el causante era buena, charlaban en algunas ocasiones, era su sue gro, pero departía más con la actora; vio que aquél era taxista y en algún momento tam bién le manejó una buseta que él le dio, y lo hizo en varios periodos; en la actualidad no vive con la señora Paula Andrea, la relación terminó hace dos años.

DELFINA OR DOÑEZ SOLARTE , barrio Santa Elena desde hace 4 meses, soltera, mesera, bachillerato, a miga de la señora GLORIA CECILIA desde hace 18 años, quien vivió con el señor José, viéndolos juntos, en las reuniones familiares la invitaron, cumpleaños, fin de año, y demás reuniones; su hija Gina era muy amiga de las familiares de doña Gloria; se conoc ieron por los hijos de cada una, y allí se hizo amiga con doñaREPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 8 Gloria; indica que el señor José siempre estaba en la casa cuando los visitaba, y veía que tenían una relac ión y trato de esposos; señaló que primero llegó a vivir en el barrio Cristóbal Colon hace 20 años, y ahora vive allí cerca, en el barrio Santa Elena; indica que nunca visitó la casa de la pareja, siempre se veía en reuniones familiares, los que permanecían en la casa de la pareja era su hija, quien tenía una buena relación con

nunca visitó la casa de la pareja, siempre se veía en reuniones familiares, los que permanecían en la casa de la pareja era su hija, quien tenía una buena relación con Andrea, en e l barrio La Selva; el fallecido era taxista, aquél le hacía carreras a ella y también a su hija; también condujo otros carros, y también iba a su casa y era quien le hacía las carreras y transportes; no fue al velorio por motivos de trabajo; aquél murió porque lo hirieron en el taxi; no le conoció otra pareja al causante, no se enteró que tuviera otros hijos; no conoce a la señora Nidia Cristina.

MARÍA BETSEY HENAO HENAO, vive en Norte de Santander hace 52 años, casada, ama de casa, 4 de primaria, conoce a GLORIA desde hace 40 años, se dio cuenta que se fue a vivir con su hermano y los visitaba cada año, más o menos para diciembre, se quedaba de uno a tres meses más o meno s, llegaba donde sus hermanas y se quedaba un mes con Gloria y su hermano, y todos los hijos de la pareja, Lorena, Eduar, Andrea, Jader, Viviana, Alejandra, Paula; la conoció en Bogotá, en el barrio Bosa Naranjos; su hermano era taxista; la última vez que vio a su hermano antes de morir fue en junio, su hermana le envió el dinero para que p asara unos días aquí en Cali, porque tenía muchos problemas con su esposo y, el día del accidente de su hermano ella estaba en la casa de Gloria; no se enteró que su herm ano tuviera otra relación, ni otros hijos; la comunicación con Gloria y su hermano era a diario por teléfono; el día en que falleció vio a su hermano;

Gloria; no se enteró que su herm ano tuviera otra relación, ni otros hijos; la comunicación con Gloria y su hermano era a diario por teléfono; el día en que falleció vio a su hermano; en el tiempo que ella estaba en la casa con su hermano, vio que éste siempre estuvo en su casa; no conoce a la señora Nidia Cristina.

Además, se allegó la declaración de parte de la señora GLORIA CECILIA , vivió con el causante en un pueblito llamado Guataque, Zipaquirá, Bogotá, La Calera, en diciembre de 2003 se pasaron a vivir a Cali, en la ciudad de Yotoco también vivieron, en una casa que habían alquilado; conoce a la señora Nidia Cristina, la vio en una ocasión cuando la encontró con su esposo; la primera vez fue en Bogotá, no la conocía pero le habían dicho cómo era y aquella andaba con su esposo, ella le hizo el reclamo a su esposo y éste le dijo que era la esposo de un compañero de él; en la segunda oportunidad la vio en Cali, y estaba embarazada, tuvieron un altercado, la cogió del pelo; estuvo en el velorio, yREPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 9 también la vio allí; la señora Nidia Cristina también vivió en Yotoco, lo sabe porque su esposo viajaba mucho y llegaba tipo 3 o 4 de la madrugada y en otra ocasión

Rad. 010-2015-00766-01 9 también la vio allí; la señora Nidia Cristina también vivió en Yotoco, lo sabe porque su esposo viajaba mucho y llegaba tipo 3 o 4 de la madrugada y en otra ocasión los vio juntos; los últimos oficios que tuvo su esposo fue manejar un bus en la Azul Plateada, en una ocasión estuvo de ayudante en construcción, allí tuvo unos inconvenientes de salud y se molestó la espalda y por últ imo manejando un taxi; en Cali vivieron en Antonio Nariño, La Unión en el Distrito, Republica de Israel, La Selva; en su apartamento los visitaba con mucha frecuencia la hermana del causante, Luz Henao. Resaltó que en los últimos cinco años vivieron en la Unidad Residencial y, su esposo siempre estuvo con ella, en ocasiones se quedaba por fuera un día o dos y llegaba al otro día; se enteró de la señora NIDIA cuanto ellos tuvieron la hija que tienen que es la mayor, aquél le dijo que era algo pasajero y que no la iba a volver a ver.

Por parte de la señora NIDIA CRISTINA ALFONSO LÓPEZ, se tiene que allegó: Documento suscrito por el causante el 2 de mayo de 2012, en el cual autoriza a la señora NIDIA CRISTINA para que se le pague un cheque a que tiene a nombre suyo indicando que es su esposa (fl.100).

En documento expedido por la Salud Total EPS con fecha del 7 de mayo de 2012, indicando que la afiliación al régimen contributivo de Salud Total a partir del 12 de abril de 2012, señalando a la señora NIDIA CRIST INA como beneficiaria (fl.101).

del 7 de mayo de 2012, indicando que la afiliación al régimen contributivo de Salud Total a partir del 12 de abril de 2012, señalando a la señora NIDIA CRIST INA como beneficiaria (fl.101). Los registros civiles de los hijos en común, GINA MAGALY (8 de julio de 2000) (fl.95); LEIDY TATIANA (9 de abril de 2002) (fl.96); LISETH DAYANA (8 de mayo de 2004) (fl.97); JOSÉ DANIEL (28 de mayo de 2005) (fl.98); JHON ALEXANDER (26 de octubre de 2011) (fl.99)

Igualmente, se recepcionaron los testimonios de:REPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 10 YENCY FLÓREZ CLAVIJO, barrio Poblado Campestre hace 10 años vive allí, unión libre, Comerciante vende productos por catálogo y tiene un local de venta de cascos y chalecos; Nivel Técnico de estudios; conoce a NIDIA CRISTIAN y JOSÉ ALDEÚR, cuando llegó al barrio con sus ventas de productos por catálogos así los conoció; el señor José era el esposo de la señora Nidia, convivían juntos, aquél era taxista y veía que llegaba a la casa y allí amanecía; aquellos vivieron en varias casas, pero siempre cerca en el mismo barrio; aquellos vivieron en la manzana 10, cuando los conoció

que llegaba a la casa y allí amanecía; aquellos vivieron en varias casas, pero siempre cerca en el mismo barrio; aquellos vivieron en la manzana 10, cuando los conoció vivían en l a manzana 29, luego en la manzana 5, en la 6, y el último lugar hasta que aquél falleció, fue la manzana 32; en la mañana hacía recorridos de 9 a 12, y de 4 en adelante para mostrar sus revistas y, allí iba a visitar a la señora NIDIA, y al señor José lo v eía más que todo en la mañana; no recuerda si lo veía también en la tarde; la señora NIDIA se dedicaba a la casa y vendía revistas; tenían una relación las dos de trabajo y de amigas, no se frecuentaban en otros espacios, no compartían en reuniones; el fal lecido tenía aproximadamente más de 50 años, Lorena, Gina, Yisel, Leidy, Daniel y Alex ; las visitas que le hacía a la señora NIDIA, era llegar con el catálogo, que premios podía ganar por el pedido, hablaban de otras cosas, más o menos 20 minutos y luego s e iba; a veces estaba el causante sentando en la sala, otras veces alistando el taxi, a veces ella iba hasta la casa de ellos o viceversa, para entregar los productos y los veía juntos; no sabe si aquél tenía otra relación, ni otros hijos. Aquél estaba tra bajando en el taxi y por robarlo le propinaron unos tiros; lo sabe porque se lo comentaron. No asistió al entierro porque estaba en embarazo; Nidia hizo una recolecta para el entierro con las personas que los conocían. No conoce a la señora Gloria Cecilia.

porque se lo comentaron. No asistió al entierro porque estaba en embarazo; Nidia hizo una recolecta para el entierro con las personas que los conocían. No conoce a la señora Gloria Cecilia. YEIMY NATALI CADENA BURGOS, barrio María Auxiliadora Candelaria Valle, unión libre, ama de casa, noveno de bachillerato; conoce a la señora NIDIA quien vivía con el señor JOSÉ ALDEUR, lo conoció a éste porque era padre de familia de los niños que estudiaban con sus hijos, compartieron en reuniones familiares, de colegio; los conoció a los dos en el Poblado Campestre por espacio de 4 años; ella vivió en el Poblado Campestre por espacio de 7 años y allí vivía al momento del fallecimiento; primero vivían en l a manzana 5, ella en la 11 y cuando falleció vivían en la manzana 32, y vivían muy cerca; y es madrina de una de sus hijas, Magaly; con la señora Nidia tiene más amistad; destaca que vivían en la misma casa, con los niños y cuando hablaba con el señor José la presentaba como su esposa; los visitaba dos veces en la semanaREPUBLICA DE COLOMBIA.

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C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 11 y en ocasiones se r eunían más de seguido por sus hijos que estaban en los mismos grados; lo veía cuando llegaba aquél de laborar en el taxi, a veces temprano y otras

Rad. 010-2015-00766-01 11 y en ocasiones se r eunían más de seguido por sus hijos que estaban en los mismos grados; lo veía cuando llegaba aquél de laborar en el taxi, a veces temprano y otras veces tarde; antes aquél trabajaba con un Ingeniero en el mismo barrio, en labores de construcción en las casas del barrio; los fines de semana se ayudaba con lo del taxi; en las conversaciones que tuvo con el señor José le contó que tenía más hijos, pero no sabía que tenía otra mujer; en cumpleaños de los niños de José y Nidia, llegaban los hijos más grandes que tenía José, eran muy allegados; la señora NIDIA era ama de casa y vendía productos de revista, y cuando llevaba a sus niños a la casa de ellos, veía que el fallecido dormía allí y permanecía con su familia. Aquél lo mataron por robarlo, no asistió a velor io ni al funeral; la comunidad le ayudó a la actora para el entierro del señor JOSÉ. Sus hijos con los de la pareja eran muy allegados, estudiaban juntos, hacían tareas j untos, hacían los trabajos juntos y, ella siempre los llevaba y veía la relación que tenían como pareja; la casa en la que vivía la pareja era en alquiler. La señora NIDIA le cuidara a sus hijos dos veces a la semana y ella los llevaba hasta la casa de la pareja y allí veía al señor José, ella trabajaba en ABR como Secretaria y su horario d ependía de los clientes que tenía para visitar, tres veces a la semana de 6 am a 4 pm del 1 al 10 del mes, y en fin de mes, del 20 al 30 era de 2 de la mañana a 2 o 3 de la tarde, los otros días no se trabajaba.

veces a la semana de 6 am a 4 pm del 1 al 10 del mes, y en fin de mes, del 20 al 30 era de 2 de la mañana a 2 o 3 de la tarde, los otros días no se trabajaba. LUZBRINYI CAROLINA ARANDA, manzana 18 casa 49 vía Candelaria hace 10 años, casa propia, unión libre, Auxiliar en Crédito y Cartera, amiga de la señora NIDIA CRISTINA, cuando la conoció hace 10 años era la esposa de l señor José; los hijos de la pareja estudiaron con los suyos, se visitaban mucho, a v eces estaba en la casa de ella y llegaba el causante, y cuando aquélla estaba en su casa, llegaba el señor José a recogerla; en la casa de doña NIDIA estaban las cosas de l señor José en la habitación de ella; los conoció en el Poblado Campestre; José y Nid ia vivían primero cerca al parque, resalta que no se sabe el nombre de las manzanas, luego vivieron detrás de su casa, luego cerca al restaurante Sabor y Sazón; cuando su hijo no iba a estudiar, ella los llevaba en la tarde para la casa de la actora para q ue estuviera con los hijos de aquella, también iba en la noche a veces a comprarle productos de la revista, y al señor José lo veía más en la noche cuando arrimaba; aquél era conductor de una buseta, después estaba trabajado con un Ingeniero y, luego estab a manejando un taxi cuando ocurrió lo sucedido. Aquél falleció porque lo asesinaron; asistió al velorio y transportaron a la señora Nidia y sus hijos; del funeral se enca rgó doña NIDIA, pero en ese momento ella le ayudó fueREPUBLICA DE COLOMBIA.

Aquél falleció porque lo asesinaron; asistió al velorio y transportaron a la señora Nidia y sus hijos; del funeral se enca rgó doña NIDIA, pero en ese momento ella le ayudó fueREPUBLICA DE COLOMBIA.

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SALA LABORAL.

Ref: Ord. GLORIA CECILIA ÁVILA SÁNCHEZ

C/. Colpensiones Rad. 010-2015-00766-01 12 con el cuidado de los hijos que estaban pequeños; conoció que el causante tenía hijos mayores de otra relación; en la semana los visitaba dos o tres veces; no se dio cuenta que aquel tuviera otra relaci ón; y cuando llamaba a la señora NIDIA a veces le decía que estaba despachando al señor José. CLAUDIA PATRICIA OCHOA RIVERA, manzana 29 casa 111 Poblado Campestre hace 13 años; unión libre, manicurista, bachiller, conoce a la señora NIDIA CRISTINA y JOSÉ ALDEUR, los conoce desde que aquéllos llegaron al barrio; la señora NIDIA vendía productos de revista y vivía en el barrio Andrés Sanín en un segundo piso, allí la visitó dos veces, el esposo de aquella, José, trabajaba en un bus para la Azul Plateada y lo guardaba en Juanchito, entonces le recomendó una casa que había cerca a su casa y se pasaron; ella vive en la manzana 29 y aquellos vivían en diagonal, Poblado Campestre, allí les pidieron porque se alcanzaron en los servicios; luego se pasaron para otras manzanas, estuvieron en la 8 y al fallecimiento del señor José

Poblado Campestre, allí les pidieron porque se alcanzaron en los servicios; luego se pasaron para otras manzanas, estuvieron en la 8 y al fallecimiento del señor José estaban en la manzana 3 2; recuerda la fecha del fallecimiento del señor José porque en ese año se accidentó su esposo; cuando la señora NIDIA fue a tener el último bebe, José fue por ella y su esposo y la acompañaron en la clínica; aquél trabajó también en las obras de las casas que se construyeron allí, y por último en el taxi, y también los llevó hasta Florida a una Notaria para entregarle un premio que se había ganado en diciembre de 2011; cu ando ella iba a visitar a NIDIA, el señor José estaba allí en la casa y en ocasiones l es preparaba el café a ellas; para un diciembre NIDIA trabajaba en una Polvorera y un 7 de diciembre, el señor José les decía que NIDIA iba a traer pólvora y vino para ce lebrar. Cuando hablaba con José, éste hablada de los hijos mayores que tenía, pero nun ca habló de otra mujer. La casa de la pareja quedaba en diagonal a la suya, le consta que aquél dormía allí y también le organizaban sus cosas, ella en ocasiones les prestaba la lavadora para lavar la ropa de todas y los pantalones del causante. Asistió al velorio. No conoció a los otros hijos d

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