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TSDJ CLO SL - 760013105010201600275-01-(11-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105010201600275-01-(11-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO EJECUTIVO LABORAL INSTAURADO

POR DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA

COLPENSIONES.

RAD.- 76001-31-05-010-2016-00275-01.

AUDIENCIA PÚBLICA No. 163

En Santiago de Cali, Valle, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020 ), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir el siguiente auto escrito , de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020,

AUTO No. 54

I. ANTECEDENTES

Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el Auto No. 1376 del 26 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, Va lle, por medio del cual se modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante estableciendo la suma de $576.604.017,oo. Se aclara que el recurso de apelación presentado por Colpensiones fue declarado desierto por el Juez de instancia en Auto

presentada por la parte ejecutante estableciendo la suma de $576.604.017,oo. Se aclara que el recurso de apelación presentado por Colpensiones fue declarado desierto por el Juez de instancia en Auto No. 653 del 7 de junio de 2018.PROCESO EJECUTIVO DE DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA COLPENSIONES. 2

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335

La apoderada del ejecutante interpuso el recurso de apelación y señaló los siguientes puntos de incon formidad: i) que el Juzgado de instancia realizó los descuentos a salud sobre la totalidad de las mesadas pensionales cuando en realidad sobre mesadas adicionales no se deben realizar tal descuento; ii) que los intereses moratorios no se deben liquidar en tres partes como lo hizo el Juez, pues la forma correcta de liquidarlos es con la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectué el pago, lo que arrojaría un total de intereses moratorios de $371.614.363; iii) que las costas del proceso ejecutivo se deben fijar en el 15% del total de la condena más otro porcentaje del 15% por tratarse también de una obligación de hacer como lo es la inclusión en nómina de pensionados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, para un total de $194.313.060 por costas; iv) que la orden de embargo judicial se debe emitir sin restricción y limitación alguna por tratarse de obligaciones emanadas de una sentencia judicial.

Superior de la Judicatura, para un total de $194.313.060 por costas; iv) que la orden de embargo judicial se debe emitir sin restricción y limitación alguna por tratarse de obligaciones emanadas de una sentencia judicial.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, las partes no se pronunciaron.

Seguidamente, para la Sala resulta oportuno pronunciarse de fondo sobre la apelación y lo hará con base en las siguientes,

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

La liquidación del crédito realizada por el Juzgado de instancia se modifica y para ello se tendrá en cuenta la Resolución SUB 138294 del 28 de julio de 2017 en la que se le reconoció al ejecutante la suma de $428.606.708, folios 93 al 96 del expediente ejecutivo.PROCESO EJECUTIVO DE DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA COLPENSIONES. 3

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335

La parte ejecutante se duele que los intereses moratorios no se deben liquidar en tres partes como lo hizo el Juez en el Auto No. 1376 del 26 de julio de 2017 visible a folios 63 al 69 del expediente.

Al respecto encuentra la Sala que, en la sentencia No. 210 del 30 de septiembre de 2014 , proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, folios 137 a 139, que fue confirmada por este Tribunal

Al respecto encuentra la Sala que, en la sentencia No. 210 del 30 de septiembre de 2014 , proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, folios 137 a 139, que fue confirmada por este Tribunal mediante sentencia No. 1 del 20 de enero de 201 6, folios 9 a 12, se condenó a Colpensiones a pagar la suma de $180.959.722 por las mesadas causadas entre el 18 de diciembre de 2009 el 30 de septiembre de 2014 y los intereses moratorios sobre dicho retroactivo desde el 18 de diciembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2014 en la suma $108.552.405 y los que se sigan causando a partir del 1° de octubre del año 2014 hasta que se pague el total de las mesadas pensiónales, decisión contra la cual la actora no interpuso el recurso de apelación con el fin de solicitar que no se liquidará dicho valor por intereses moratorios hasta el 30 de septiembre de 2014, de allí que, no es procedente pretender en el proceso ejecutivo modificar tal condena.

En otras pala bras, el Juez liquidó en la sentencia la suma de $108.552.405 por intereses moratorios y la parte demandante no apeló tal decisión, por lo tanto, no se puede modificar en esta oportunidad ese valor, pues la providencia base del título ejecutivo es clara, e xpresa y exigible en las obligaciones declaradas.

Ahora bien, como quiera que los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional de $180.959.722 liquidado en la sentencia base del título ejecutivo se siguieron causando desde el 1° de octubre de

exigible en las obligaciones declaradas.

Ahora bien, como quiera que los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional de $180.959.722 liquidado en la sentencia base del título ejecutivo se siguieron causando desde el 1° de octubre de 2014 hasta el momento del pago que lo fue el 27 de noviembre de 2017, tal y como se desprende del comprobante de pago a folio 115 , el valor de dichos intereses ascienden a la suma de $160.401.648.PROCESO EJECUTIVO DE DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA COLPENSIONES. 4

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335

No le asiste razón a Colpensiones al señalar que los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional comprendido entre el 18 de diciembre de 2009 al 30 de septiembre de 2004 fue liquidado dos veces por el Juez , por cuanto se liquidaron con fechas diferentes pese a tratarse del mismo valor del retroactivo.

En cuanto a los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional por valor de $124.515.040 causado desde el 1° de octubre de 2014 hasta el 31 de julio de 2017 cuando fue ingresado en nómina el ejecutante según se verifica en la Resolución SUB 138294 del 28 de julio de 2017, liquidados desde el 1° de octubre de 2014 hasta el 27 de noviembre de 2017 cuando se hizo efectivo el pago arroja la suma de $58.833.1 69. Se anexan las liquidaciones realizadas por la Sala para que hagan parte integral de esta providencia.

2017 cuando se hizo efectivo el pago arroja la suma de $58.833.1 69. Se anexan las liquidaciones realizadas por la Sala para que hagan parte integral de esta providencia.

Respecto a los descuentos a salud que alega la ejecutante se realizaron en su sentir sobre las mesadas ordinarias y adicionales, no le asiste razón porque de la Resolución SUB 138294 del 28 de julio de 2017 se evidencia un descuento por parte de Colpensiones de $33.390.624 por salud aplicado a mesadas ordinarias sin considerar las adicionales como lo dice la recurrente.

En lo que tiene que ver con las costas procesales del proceso ejecutivo, el numeral cuarto del artículo 366 del Código General del Proceso estableció que se debe aplicar las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Es claro que el ordenamiento procesal adopta un criterio objetivo no solo para la imposición de la condena en costas, sino también para la determinación de aquellas, pues su cuantificación está sujeta a criterios previamente establecidos por el legislador, quien expresamente dispuso en su artículo 366 -4, que: “ el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, laPROCESO EJECUTIVO DE DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA COLPENSIONES. 5

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335 cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335 cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”.

En instancia se estableció las costas de este ejecutivo en la suma de $10.000.000; la Sala considera que dicho guarismo debe reajustarse en atención a la vigilancia que la togada le prestó al proceso a lo largo de su duración que inició el 26 de abril de 2016, folio 17, por ejemplo, en su debida oportunidad presentó la liquidación del crédito, el recurso de apelación respecto de la modificación realizada por el Juez mediante el Auto No. 1376 del 26 de julio de 2017 y dada la cuantía del proceso, de allí que, la Sala modifica el valor de las agencias en derecho en la suma de $15.000.000,oo, la que se encuentra dentro del rango establecido en el artículo 2.3 del Acuerdo No. 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala no acoge lo expresado por la parte ejecutante de que se le fije el 15% del total de la condena más otro porcentaje del 15% por tratarse también de una obligación de hacer como lo es la inclusión en nómina de pensionados, toda vez que como se indicó, el valor aplicado resulta razonable y ajustado a lo establecido por el Acuerdo No. 1887 de 2003, máxime si se tiene en cuenta que Colpensiones dio cumplimiento a la sentencia al incluir al demandante en nómina de pensionados mediante la Resolución SUB 138294 del 28 de julio de 2017 en la que se le

máxime si se tiene en cuenta que Colpensiones dio cumplimiento a la sentencia al incluir al demandante en nómina de pensionados mediante la Resolución SUB 138294 del 28 de julio de 2017 en la que se le reconoció al ejecutante la suma de $428.606.708.

Así las cosas la liquidación del crédito quedará de la siguiente manera:

LIQUIDACIÓN DEL CREDITO TOTAL

RETROACTIVO MESADAS DESDE EL 18-12-2009 HASTA EL 30-09-2014 180.959.722

INTERESES MORATORIOS CAUSADOS DESDE EL 18-12-2009 HASTA EL 30-09-2014 SOBRE LAS MESADAS DEL 18-12-2009 HASTA EL 30-09-2014 108.552.405

INTERESES MORATORIOS CAUSADOS DESDE EL 1-10-2014 HASTA EL 27-11-2017 SOBRE LAS MESADAS DEL 18-12-2009 HASTA EL

30-09-2014 160.401.648

RETROACTIVO MESADAS DESDE EL 01-10-2014 HASTA EL 31-07-2017 124.515.040PROCESO EJECUTIVO DE DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA COLPENSIONES.

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335

INTERESES MORATORIOS CAUSADOS DESDE EL 1-10-2014 HASTA EL 27-11-2017 SOBRE LAS MESADAS DEL 01-10-2014 HASTA EL

31-07-2017 58.833.169

Interno: 15335

INTERESES MORATORIOS CAUSADOS DESDE EL 1-10-2014 HASTA EL 27-11-2017 SOBRE LAS MESADAS DEL 01-10-2014 HASTA EL

31-07-2017 58.833.169

MENOS MESADAS PAGADAS POR COLPENSIONES EN LA RESOLUCIÓN SUB 138294 DEL 28-7-17,FOLIOS 93 A 96 428.606.708

MENOS EL DESCUENTO A SALUD DE LA RESOLUCIÓN SUB 138294 DEL 28-7-17,FOLIOS 93 A 96 33.390.624

COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA 6.500.000

INTERESES SOBRE LAS COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA 517.833

COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA 800.000

INTERESES SOBRE LAS COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA 63.733

COSTAS DEL PROCESO EJECUTIVO 15.000.000

194.146.218

Las consideraciones anteriores son más que suficientes para modificar la liquidación del crédito realizada por el j uzgador de instancia, la que queda en la suma de $ 194.146.218, guarismo que deberá ser pagado del título judicial No. 469030002077662 por valor de $265.616.185 que se encuentra en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, folio 91 del proceso ejecutivo.

Costas a cargo de COLPENSIONES y a favor de DANILO ARTURO PLATA HURTADO por haber prosperado parcialmente el recurso de apelación. Fíjense como agencias en derecho la suma de $ 2.000.000 en esta instancia.

III. DECISIÓN

PLATA HURTADO por haber prosperado parcialmente el recurso de apelación. Fíjense como agencias en derecho la suma de $ 2.000.000 en esta instancia.

III. DECISIÓN

Sin más consideraciones, l a Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR la liquidación del crédito realizada por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de C ali, Valle, mediante el auto No. 1376 del 26 de julio de 2017 , la cual se aprueba en la suma de $194.146.218, guarismo que deberá ser pagado del título judicial No. 469030002077662 por valor de $265.616.185 que se encuentra en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Décimo Laboral del CircuitoPROCESO EJECUTIVO DE DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA COLPENSIONES.

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335 de Cali , por las razones expuestas en las consideraciones de es te proveído.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y a favor de DANILO ARTURO PLATA HURTADO por haber prosperado parcialmente el recurso de apelación . Fíjense como agencias en derecho la suma de $2.000.000.

Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despachoderecho la suma de $2.000.000.

Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho002-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/18, igualmente se notifica en el Estado Electrónico. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOPROCESO EJECUTIVO DE DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA COLPENSIONES.

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335

Firmado Por:

GERMAN VARELA COLLAZOS

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 2 SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE

CALI

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MESADA

ORDINARIA

eaedb361913615 Documento generado en 11/08/2020 01:52:07 p.m.LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS FECHA DESDE FECHA HASTA

MESADA

ORDINARIA

MESADA

ADICIONAL TOTAL MORA DESDE MORA

HASTA DIAS DE MORA INTERESES 18/12/2009 31/12/2009 1.181.667 1.181.667 01/10/2014 27/11/2017 1154 1.047.423 01/01/2010 31/01/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/02/2010 28/02/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/03/2010 31/03/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/04/2010 30/04/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/05/2010 31/05/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/06/2010 30/06/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472

01/06/2010 30/06/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/07/2010 31/07/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/08/2010 31/08/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/09/2010 30/09/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/10/2010 31/10/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/11/2010 30/11/2010 2.781.462 2.781.462 5.562.924 01/10/2014 27/11/2017 1154 4.930.943 01/12/2010 31/12/2010 2.781.462 2.781.462 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.465.472 01/01/2011 31/01/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/02/2011 28/02/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628

01/02/2011 28/02/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/03/2011 31/03/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/04/2011 30/04/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/05/2011 31/05/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/06/2011 30/06/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/07/2011 31/07/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/08/2011 31/08/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/09/2011 30/09/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/10/2011 31/10/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628

01/10/2011 31/10/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/11/2011 30/11/2011 2.869.635 2.869.635 5.739.270 01/10/2014 27/11/2017 1154 5.087.255 01/12/2011 31/12/2011 2.869.635 2.869.635 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.543.628 01/01/2012 31/01/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/02/2012 29/02/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/03/2012 31/03/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/04/2012 30/04/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/05/2012 31/05/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/06/2012 30/06/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505

01/06/2012 30/06/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/07/2012 31/07/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/08/2012 31/08/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/09/2012 30/09/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/10/2012 31/10/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/11/2012 30/11/2012 2.976.672 2.976.672 5.953.344 01/10/2014 27/11/2017 1154 5.277.009 01/12/2012 31/12/2012 2.976.672 2.976.672 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.638.505 01/01/2013 31/01/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/02/2013 28/02/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884

01/02/2013 28/02/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/03/2013 31/03/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/04/2013 30/04/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/05/2013 31/05/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/06/2013 30/06/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/07/2013 31/07/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/08/2013 31/08/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884PROCESO EJECUTIVO DE DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA COLPENSIONES. 2

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335 01/09/2013 30/09/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884

Interno: 15335 01/09/2013 30/09/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/10/2013 31/10/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/11/2013 30/11/2013 3.049.303 3.049.303 6.098.606 01/10/2014 27/11/2017 1154 5.405.769 01/12/2013 31/12/2013 3.049.303 3.049.303 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.702.884 01/01/2014 31/01/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320 01/02/2014 28/02/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320 01/03/2014 31/03/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320 01/04/2014 30/04/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320 01/05/2014 31/05/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320

01/05/2014 31/05/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320 01/06/2014 30/06/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320 01/07/2014 31/07/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320 01/08/2014 31/08/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320 01/09/2014 30/09/2014 3.108.459 3.108.459 01/10/2014 27/11/2017 1154 2.755.320 180.959.734 160.401.648

FECHA DESDE FECHA HASTA

MESADA

ORDINARIA

MESADA

ADICIONAL TOTAL MORA DESDE MORA

HASTA DIAS DE MORA INTERESES 01/10/2014 31/10/2014 3.108.459 3.108.459 01/11/2014 27/11/2017 1123 2.681.303 01/11/2014 30/11/2014 3.108.459 3.108.459 6.216.918 01/12/2014 27/11/2017 1093 5.219.349 01/12/2014 31/12/2014 3.108.459 3.108.459 01/01/2015 27/11/2017 1062 2.535.658

01/12/2014 31/12/2014 3.108.459 3.108.459 01/01/2015 27/11/2017 1062 2.535.658 01/01/2015 31/01/2015 3.222.229 3.222.229 01/02/2015 27/11/2017 1031 2.551.738 01/02/2015 28/02/2015 3.222.229 3.222.229 01/03/2015 27/11/2017 1003 2.482.438 01/03/2015 31/03/2015 3.222.229 3.222.229 01/04/2015 27/11/2017 972 2.405.713 01/04/2015 30/04/2015 3.222.229 3.222.229 01/05/2015 27/11/2017 942 2.331.462 01/05/2015 31/05/2015 3.222.229 3.222.229 01/06/2015 27/11/2017 911 2.254.737 01/06/2015 30/06/2015 3.222.229 3.222.229 01/07/2015 27/11/2017 881 2.180.486 01/07/2015 31/07/2015 3.222.229 3.222.229 01/08/2015 27/11/2017 850 2.103.761 01/08/2015 31/08/2015 3.222.229 3.222.229 01/09/2015 27/11/2017 819 2.027.036

01/08/2015 31/08/2015 3.222.229 3.222.229 01/09/2015 27/11/2017 819 2.027.036 01/09/2015 30/09/2015 3.222.229 3.222.229 01/10/2015 27/11/2017 789 1.952.785 01/10/2015 31/10/2015 3.222.229 3.222.229 01/11/2015 27/11/2017 758 1.876.060 01/11/2015 30/11/2015 3.222.229 3.222.229 6.444.458 01/12/2015 27/11/2017 728 3.603.619 01/12/2015 31/12/2015 3.222.229 3.222.229 01/01/2016 27/11/2017 697 1.725.084 01/01/2016 31/01/2016 3.440.374 3.440.374 01/02/2016 27/11/2017 666 1.759.953 01/02/2016 29/02/2016 3.440.374 3.440.374 01/03/2016 27/11/2017 637 1.683.318 01/03/2016 31/03/2016 3.440.374 3.440.374 01/04/2016 27/11/2017 606 1.601.398 01/04/2016 30/04/2016 3.440.374 3.440.374 01/05/2016 27/11/2017 576 1.522.121

01/04/2016 30/04/2016 3.440.374 3.440.374 01/05/2016 27/11/2017 576 1.522.121 01/05/2016 31/05/2016 3.440.374 3.440.374 01/06/2016 27/11/2017 545 1.440.201 01/06/2016 30/06/2016 3.440.374 3.440.374 01/07/2016 27/11/2017 515 1.360.924 01/07/2016 31/07/2016 3.440.374 3.440.374 01/08/2016 27/11/2017 484 1.279.005 01/08/2016 31/08/2016 3.440.374 3.440.374 01/09/2016 27/11/2017 453 1.197.085 01/09/2016 30/09/2016 3.440.374 3.440.374 01/10/2016 27/11/2017 423 1.117.808 01/10/2016 31/10/2016 3.440.374 3.440.374 01/11/2016 27/11/2017 392 1.035.888 01/11/2016 30/11/2016 3.440.374 3.440.374 6.880.748 01/12/2016 27/11/2017 362 1.913.222 01/12/2016 31/12/2016 3.440.374 3.440.374 01/01/2017 27/11/2017 331 874.691

01/12/2016 31/12/2016 3.440.374 3.440.374 01/01/2017 27/11/2017 331 874.691 01/01/2017 31/01/2017 3.638.195 3.638.195 01/02/2017 27/11/2017 300 838.356 01/02/2017 28/02/2017 3.638.195 3.638.195 01/03/2017 27/11/2017 272 760.109PROCESO EJECUTIVO DE DANILO ARTURO PLATA HURTADO CONTRA COLPENSIONES. 3

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-010-2016-00275-01.

Interno: 15335 01/03/2017 31/03/2017 3.638.195 3.638.195 01/04/2017 27/11/2017 241 673.479 01/04/2017 30/04/2017 3.638.195 3.638.195 01/05/2017 27/11/2017 211 589.643 01/05/2017 31/05/2017 3.638.195 3.638.195 01/06/2017 27/11/2017 180 503.013 01/06/2017 30/06/2017 3.638.195 3.638.195 01/07/2017 27/11/2017 150 419.178 01/07/2017 31/07/2017 3.638.195 3.638.195 01/08/2017 27/11/2017 119 332.548 124.515.040 58.833.169

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