TSDJ CLO SL - 760013105010201900058-01-(30-09-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105010201900058-01-(30-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI
SALA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL
DEMANDANTE TITO JAIME ORTIZ MACCA
DEMANDADOS
SEGURIDAD ATLAS LTDA..
VINCULADO: SINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
DE COLOMBIA “SIN SECOL” Y EL SINDICATO DE LA
INDUSTRIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA “SINTRAVIESCOLS” RADICACIÓN 76001310501020190005801
DECISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA
APELADA
AUDIENCIA PÚBLICA No. 485
En Santiago de Cali, Valle, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO se constituyeron en audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del C.P.T y de la S.S., modificado por los artículos 21 de la Ley 712 de 2001 y 3º de la Ley 1149 de 2007, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada SEGURIDAD ATLAS LTDA. contra la sentencia condenatoria No. 39 del 19 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, dentro del presente proceso especial de fuero sindical.
ATLAS LTDA. contra la sentencia condenatoria No. 39 del 19 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, dentro del presente proceso especial de fuero sindical.
SENTENCIA No. 364PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
SEGURIDAD ATLAS LTDA.
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MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-010-2019-00058-01
Interno: 18148
I. ANTECEDENTES
TITO JAIME ORTIZ MACCA , mediante apoderado judicial, instaura demanda especial de FUERO SINDICAL , acción de reintegro, contra SEGURIDAD ATLAS LTDA . con el fin de que se declare que la demandada terminó el contrato de trabajo que te nía con el demandante sin la debida autorización del Juez Laboral al estar amparado por fuero sindical, por lo tanto, es ineficaz dicha terminación ; que se ordene a la demandada el reintegro del actor con las mismas condiciones laborales con las que gozaba al momento del despido sin solución de continuidad ; que se ordene pagar en favor del demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se reintegre de manera efectiva a su puesto de trabajo con los reajustes anua les de orden legal debidamente indexados y el pago de costas y agencias en derecho.
HECHOS RELEVANTES
El apoderado judicial de l demandante fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos:
Que TITO JAIME ORTIZ MACCA ingresó a trabajar al servic io de
derecho.
HECHOS RELEVANTES
El apoderado judicial de l demandante fundamentó las pretensiones en los siguientes hechos:
Que TITO JAIME ORTIZ MACCA ingresó a trabajar al servic io de SEGURIDAD ATLAS L TDA. mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 23 de octubre de 2007 hasta el 5 de diciembre de 2018; que el último cargo que desempeñó fue el de guarda de seguridad y el último salario correspondió a la suma de $781.242, más el incremento por horas extras, dominicales y festivos.
Que el 8 de noviembre de 2018 participó en la asamblea constitutiva como socio fundador del SINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE COLOMBIA – SINSECOL -, de trabajadores de la empresa SEGURIDAD ATLAS LTDA.; sindicato que fue registrado ante el Ministerio del Trabajo el 14 de noviembre de 2018; que la fundación del referido sindicato fuePROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
SEGURIDAD ATLAS LTDA.
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MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-010-2019-00058-01
Interno: 18148 comunicada a la demandada el 16 de noviembre de 2018 y se le anex ó la documentación presentada ante el Ministerio del Trabajo; que el 16 de noviembre de 2018 SINS ECOL presentó ante la demandada un pliego de peticiones que a la fecha de la presentación de la demanda se encuentra en discusión.
Que el 30 de noviembre de 2018 la demandada le comunicó a TITO
noviembre de 2018 SINS ECOL presentó ante la demandada un pliego de peticiones que a la fecha de la presentación de la demanda se encuentra en discusión.
Que el 30 de noviembre de 2018 la demandada le comunicó a TITO JAIME ORTIZ MACCA que daba por terminado de manera unilateral su contrato de trabajo, señaló como causa el artículo 28 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 que modificó el art ículo 64 del C.S.T.; que al momento del despido , el demandante gozaba de fuero sin dical como socio fundador del SINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE COLOMBIA – SINSECOL; despido que se ejecutó sin autorización previa del Juez laboral y sin tener en cuenta los quebrantos de salud que padecía en el momento el demandante ; que el 14 de diciembre de 2018 solicitó a la demandada su reintegro, pero fue negado.
CONTESTACIÓN DE SEGURIDAD ATLAS LTDA.
Su apoderado judicial señala que es cierto lo relacionado con la vinculación laboral del demandante y que su último salario fue la suma de $781.242; que no le consta que la organización sindical SIN SECOL se hubiese constituido el 8 de noviembre de 2018 , su registro ni que el actor haya participado en la supuesta asamblea de constitución, pues los elementos probatorios permiten concluir que no se le n otificó la pertenencia al sindicato en calidad de socio fundador, aunado a que no ha reconocido la legitimidad del mencionado sindicato pues considera que su constitución fue irregular; que los presuntos negociadores de SINSECOL acordaron que el instrument o que regiría las relaciones
pertenencia al sindicato en calidad de socio fundador, aunado a que no ha reconocido la legitimidad del mencionado sindicato pues considera que su constitución fue irregular; que los presuntos negociadores de SINSECOL acordaron que el instrument o que regiría las relaciones laborales sería el de la organización sindical SINTRAVIESCOLS.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
SEGURIDAD ATLAS LTDA.
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MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-010-2019-00058-01
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Afirma que el contrato de trabajo del demandante finalizó con justa causa comprobada como se evidencia con la diligencia de descargos y la comunicación de terminac ión del contrato, momento para el cual no contaba con fuero sindical, razón por la cual no solicitó autorización para el despido y adicional existió abuso del derecho sindical por parte de SINSECOL. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa del demandante, buena fe de la demandada, compensación, prescripción y la genérica.
Los sindicatos SINS ECOL y SINTRAVIESCOLS no contestaron la demanda.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgador de instancia declaró que la demandada SEGURIDAD ATLAS LTDA. no solicitó la autorización del juez del trabajo para el levantamiento del fuero sindical que gozaba el demandante como miembro fundador del sindicato SINSECOL; condenó a SEGURIDAD ATLAS LTDA. a reintegrar
LTDA. no solicitó la autorización del juez del trabajo para el levantamiento del fuero sindical que gozaba el demandante como miembro fundador del sindicato SINSECOL; condenó a SEGURIDAD ATLAS LTDA. a reintegrar al actor al cargo que desempeñaba en la entidad demandada o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales de orden legal y extralegal causadas desde su despido hasta la fecha del reintegro con base en el SMLMV, más la indexación.
El Juez consideró que el demandante sí gozaba de fuero sindical al momento del despedido por parte de SEGURIDAD ATLAS LTDA. debido a que hizo parte de los trabajadores fundadores del sindicato SINSECOL, hecho que indicó sí fue comunicado a la empresa de seguridad.
III. RECURSO DE APELACIÓNPROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
SEGURIDAD ATLAS LTDA.
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El apoderado judicial de SEGURIDAD ATLAS LTDA . presentó recurso de apelación y señala que hay una indebida valoración de los documentos que dan fe de la cr eación del sindicato SINSECOL; que no se logra acreditar que el actor haya sido socio fundador y que este amparado por la garantía del fuero sindical establecido en el artículo 406 del C.S.T.; que tampoco se tuvo en cuenta cuál fue la finalidad de dicho sindicato; que con la contestación de la demanda y las pruebas testimoniales se logra acreditar que fue creada exclusivamente para
del C.S.T.; que tampoco se tuvo en cuenta cuál fue la finalidad de dicho sindicato; que con la contestación de la demanda y las pruebas testimoniales se logra acreditar que fue creada exclusivamente para generar fu ero sindical sin ningún objetivo y sin cumplir con la normatividad vigente, toda vez que su junta d irectiva era igual a la de SINTRAVIESCOLS, lo que en su sentir es un abuso del derecho sindical pues SINSECOL fue creado como un sindicato fachada, tanto así que se fusionó con SINTRAVIESCOLS , citó la sentencia SL21280 -2019 del 15 de septiembre de 2019 respecto al carrusel sindical; que si bien es cierto recibió un pliego de peticiones por parte de SINSECOL, también lo es que dicha negociación terminó porque se adhirieron a SINTRAVIESCOLS y el actor no logró acreditar que haya participado de dicho conflicto colectivo.
Adujo que hubo una notificación al Ministerio del Trabajo en la que no se aclaró quiénes eran los fundadores de SINSECOL, por lo tanto, no era obligación solicitar la autorización para el despido que fue por justa causa y no se acreditó que el actor tuviese fuero de fundador; que obra en el expediente la notificación del 8 de noviembre de 2018 suscrita por el presidente d e SINSECOL pero no tiene sellado de recibido por su representada, entonces en su sentir no hay ninguna clase de relación entre la terminación del contrato de trabajo y el supuesto fuero sindical alegado. Afirma que el fuero es una garantía del sindicato y si ya no existe SINSECOL, el fuero alegado por el demandante tampoco existe y
entre la terminación del contrato de trabajo y el supuesto fuero sindical alegado. Afirma que el fuero es una garantía del sindicato y si ya no existe SINSECOL, el fuero alegado por el demandante tampoco existe y no habría lugar al reintegro por imposibilidad jurídica.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
SEGURIDAD ATLAS LTDA.
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Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE Su apoderado judicial solicita que se confirme la sentenci a de primera instancia porque en el expediente se demostró la fundación del sindicato SINSECOL y la participación del actor en ese acto fundacional.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA SEGURIDAD ATLAS LTDA.
El apoderado judicial de la demandada reitera los argument os expuestos en el recurso de apelación para indicar que SINSECOL se creó única y exclusivamente con la finalidad de crear fueros sindicales.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
La Sala debe resolver los siguientes problemas jurídicos : i) si está demostrado con los documentos aportados al expediente la creación del sindicato SINSECOL; ii) si el demandante TITO JAIME ORTIZ MACCA es socio fundador del sindicato SINSECOL y si se encontraba amparado
demostrado con los documentos aportados al expediente la creación del sindicato SINSECOL; ii) si el demandante TITO JAIME ORTIZ MACCA es socio fundador del sindicato SINSECOL y si se encontraba amparado o no por la garantía de fuero sindical al 5 de diciembre de 2018, fecha en la cual SEGURIDAD ATLAS LTDA. le notificó la terminación del contrato de trabajo, de ser así, si dicha empresa fue notificada del referido fuero ; iii) si SEGURIDAD ATLAS LTDA. d ebía contar con autorización previa del Juez laboral para despedir al señor TITO JAIME ORTIZ MACCA y; iv) si está demostrado un abuso del derecho por haber se creado por parte del demandante y otros trabajadores, el sindicato SINSECOL.
Las partes no discuten que TITO JAIME ORTIZ MACCA labor ó para SEGURIDAD ATLAS LTDA. me diante contrato de trabajo a término indefinido desde el 23 de octubre de 2007 hasta el 5 de diciembre dePROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
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Interno: 18148 2018 como guarda de seguridad, folios 17 a 20 del PDF01 del cuaderno de primera instancia.
TESIS DE LA SALA
La Sala defiende la tesis que la sentencia de primera instancia se debe confirmar porque está demostrada la creación del sindicato SINSECOL y el demanda nte es socio fundador del mismo; que sí gozaba de fuero
TESIS DE LA SALA
La Sala defiende la tesis que la sentencia de primera instancia se debe confirmar porque está demostrada la creación del sindicato SINSECOL y el demanda nte es socio fundador del mismo; que sí gozaba de fuero sindical para el 5 de diciembre de 2018 cuando fue despedido por SEGURIDAD ATLAS LTDA., quien sí fue notificada que el actor gozaba del mencionado fuero por la calidad de socio fundador de la organización sindical SINSECOL, de allí que , el empleador debía contar con la autorización previa del Juez laboral para despedir al demandante. También defiende que no se demostró el abuso del derecho por parte del actor al haber creado junto a otros trabajadores el sindicato SINSECOL y haber presentado un pliego de peticiones, pues estas actuaciones se encuentran permitidas por la Constitución Política, los Convenios Internaciones y la Ley.
DE LA PRUEBA DE EXISTENCIA DEL SINDICATO SINSECOL
Frente a la existencia de las organizaciones sindicales, la jurisprudencia ha señalado que desde el momento de su formación gozan de personería jurídica sin que deba existir autorización del Ministerio del Trabajo para su creación, de la cual quedará el acta de constitución. Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T -965 de 2011, indicó que:
“(…) El artículo 39 de la Carta y el Convenio 87 de la O.I.T., es tablecen la garantía de la personería jurídica automática para las organizaciones sindicales, excluyendo para su formación cualquier clase de intervención del Estado. (…) “El reconocimiento automático de la personería jurídica fue el propósito del
garantía de la personería jurídica automática para las organizaciones sindicales, excluyendo para su formación cualquier clase de intervención del Estado. (…) “El reconocimiento automático de la personería jurídica fue el propósito del legislador al expedir la Ley 50 de 1990, y, en este camino, resultan ajustadosPROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
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Interno: 18148 a la Constitución los preceptos de la misma ley que así lo garanticen, y, obviamente, contrarios a la Constitución disposiciones que lo obstaculicen.
Vale la pena recordar lo que en la exposición de motivos del proyecto de ley, que a la postre se convirtió en la Ley 50 de 1990, se dijo sobre este asunto:
‘En cuanto a la parte del derecho colectivo del trabajo, el proyecto se propone adecuar las disposiciones del Código Sustantivo de l Trabajo a los convenios de la O.I.T., ya que en forma reiterada, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de dicho organismo, ha venido formulando observaciones en el sentido de que la legislación nacional no está acorde con los postulados de los precitados convenios. ‘(...) En cuanto a la personería jurídica de las organizaciones sindicales, se proponen modificaciones sustanciales, tanto a nivel conceptual como procedimental, eliminando trámites o requisitos innecesarios que entorpecen la constitución de sindicatos.
En cuanto a la personería jurídica de las organizaciones sindicales, se proponen modificaciones sustanciales, tanto a nivel conceptual como procedimental, eliminando trámites o requisitos innecesarios que entorpecen la constitución de sindicatos.
‘Así, se establece que las organizaciones sindicales, desde el momento de su formación, gozan de personería jurídica, y por ende, son sujetos de derecho sin autorización o ministerio de autoridad alguna, señalán dose que para su ejercicio se requiere de la inscripción en el registro sindical que para tales efectos llevará el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
‘Dicha inscripción no supone de manera alguna que las organizaciones sindicales estén sujetas pa ra su constitución, a autorización previa por parte del Estado. Por el contrario, las mismas existirán como personas jurídicas desde el momento en que se constituyan como tales, pero para poder actuar válidamente ante las autoridades y terceros, como toda persona jurídica, se requerirá de un mínimo de requisitos que deben observarse, que para este caso, es lo que supone la inscripción.
‘(...) (se subraya).”
De manera que, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 50 de 1990, la organización sindical, por el solo hecho de su fundación, y a partir de la asamblea constitutiva, adquiere personería y nace a la vida jurídica. Disposición que se ajusta a los presupuestos señalados en el artículo 39 superior, que dispone que el sindicato se constituye únicamen te por parte de los trabajadores, o en su defecto empleadores, sin intervención del Estado, y adquiere personería jurídica con el solo hecho de su fundación, en la
superior, que dispone que el sindicato se constituye únicamen te por parte de los trabajadores, o en su defecto empleadores, sin intervención del Estado, y adquiere personería jurídica con el solo hecho de su fundación, en la respectiva asamblea constitutiva, de la que naturalmente quedará el acta de constitución. (…)”
De los documentos obrantes a folios 26 a 61 del PDF01 del cuaderno de instancia se demostró con el acta de constitución que el día 8 de noviembre de 2018 se creó el SINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE COLOMBIA – SINSECOL, mediante la asamblea de constitución en la cual participaron 53 personas ; a lo que se suma el hecho que el 14 de noviembre de 2018 se registró dicha organización sindical ante el Ministerio de Trabajo , tal y como lo certificó estaPROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
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Interno: 18148 institución a folios 21 a 25 vuelto del PDF01 , de allí que, sí se demostró la creación de SINSECOL y no le asiste razón al recurrente al señalar que hubo una indebida valoración de los documentos que dan fe de la creación del sindicato SINSECOL , hasta aquí queda resuelto el primer problema jurídico planteado.
DE LA CALIDAD DE SOCIO FUNDADOR DEL DEMANDANTE DE
SINSECOL Y LA EXISTENCIA DEL FUERO SINDICAL
creación del sindicato SINSECOL , hasta aquí queda resuelto el primer problema jurídico planteado.
DE LA CALIDAD DE SOCIO FUNDADOR DEL DEMANDANTE DE
SINSECOL Y LA EXISTENCIA DEL FUERO SINDICAL
El fuero sindical es un mecanismo de protección constitucional de los derechos de asociación y de libertad sindical1. En efecto, el artículo 39 de la Constitución, al referirse al derecho de los trabajadores y empleadores a constituir asociaciones o sindicatos, sin intervención del Estado, señaló que “se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión” 2. En este sentido, el artículo 405 del CST, lo definió como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un m unicipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”3.
Una de las consecuencias del reconocimiento del derecho de asociación sindical, es la consagración de una garantía de estabilidad reforzada para distintos trabajadores que ejercen funciones esenciales para el sindicato, o también denominado fuero, lo cual sólo puede entenderse porque el derecho de asociación sindical es a la vez un derecho constitucional individual de los trabajadores que son titulares del mismo, y un der echo constitucional colectivo, cuyo titular es el sindicato4.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-555 de 2000. 2 Constitución Política de Colombia, artículo 39.
individual de los trabajadores que son titulares del mismo, y un der echo constitucional colectivo, cuyo titular es el sindicato4.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-555 de 2000. 2 Constitución Política de Colombia, artículo 39. 3 Código Sustantivo del Trabajo, artículo 405. Cfr. El artículo 406 del CST señala quienes son los trabajadores que ostentan el fuero sindical. 4 Corte Constitucional Sentencia C-965 de 2011PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
SEGURIDAD ATLAS LTDA.
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Tal como lo ha dicho esta Sala, la protección con que cuentan los que gozan de fuero sindical está inserta no solo en la Carta Política, sino entre otros en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y ha destacado que la libertad sindical, y las manifestaciones que de ella realicen las organizaciones son esenciales en el Estado Social y Democrático de Derecho, en tanto son el instrumento elemental a partir del cual se viabiliza el desarrollo económico cuyo eje es la justicia social y el mejoramiento de la comunidad y de las clases que representan.
La Corte Constitucional al respecto en la sentencia T -057-16 puntualizó lo siguiente:
“(…) Se ha indicado que el artículo 39 de la Constitución Política establece el fuero sindical como una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión, por lo que se trata de proteger al mismo sindicato
lo siguiente:
“(…) Se ha indicado que el artículo 39 de la Constitución Política establece el fuero sindical como una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión, por lo que se trata de proteger al mismo sindicato antes que a sus miembros. Igualmente, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra el fuero sindical y lo define como una herramienta para proteger los derechos de libertad sindical y asociación, la cual consiste en garantizar a algunos trabajadores que no sean despedidos, que sus condiciones laborales no s ean desmejoradas, no ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio diferente, sin justa causa que haya sido calificada con anterioridad por el juez de trabajo. Al respecto, esta Corporación ha señalado que el fuero sindical pretende evitar que el despido, traslado o desmejoramiento de las condiciones de trabajo, alteren de manera indebida las acciones legítimas que la Constitución Política le reconoce a los sindicatos. Así mismo, el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores con fuero sindical reciben una protección especial, y también se señalan las formas para demostrar este fuero:
“ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el
exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; (…) PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (…)”PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
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MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-010-2019-00058-01
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Fijado lo anterio r, es claro el artículo 406 del C.S.T. al indicar que los fundadores de las organizaciones sindicales g ozan de la garantía foral desde el momento mismo de la constitución de la organización y hasta dos meses después de que se haga efectiva su inscripción en el registro sindical, no obstante señala que tal protección no puede exceder de seis meses, término que se tiene entonces como el tiempo m áximo con el que cuenta la organización para cumplir con las exigencias de su registro gozando de la garantía de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa , pues una vez obtenga esté es que le será posible a la organización ejercer las funciones consagradas en la ley, sus estatutos, así como poder hacer
misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa , pues una vez obtenga esté es que le será posible a la organización ejercer las funciones consagradas en la ley, sus estatutos, así como poder hacer uso de sus derechos frente a terceros.
Aterrizando lo expuesto al presente caso, se tiene que ante el Ministerio del Trabajo se aportó el 14 de noviembre de 2018 el listado de los asistentes a la asamblea de constitución de l sindicato SINSECOL, entre los cuales se encuentra como socio fundador el demandante TITO JAIME ORTIZ MACCA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.521.426, folios 21 a 25 vuelto del PDF01 del cuaderno de instancia ; información que fue corroborada con la documentación remitida al expediente por parte del Ministerio del Trabajo el 12 de agosto de 2019, en la que se evidencia que el demandante firmó el listado de asistentes a la constitución de SINSECOL en la casilla 11, folios 297 a l 320 del PDF01 del cuaderno de instancia.
En este orden de ideas, el señor TITO JAIME ORTIZ MACCA sí contaba con la condición de aforado al momento del despido por parte de SEGURIDAD ATLAS LTDA. el 5 de diciembre de 2018, pues fue socio fundador del S INDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE COLOMBIA– SINSECOL -, de conformidad con el artículo 406 del C.S.T., al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T-965 de 2011PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
SEGURIDAD ATLAS LTDA.
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C.S.T., al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T-965 de 2011PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
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MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-010-2019-00058-01
Interno: 18148 señaló que el fuero de los fundadores y de los adherentes, empieza a regir desde el momento mismo de la constitución del sindicato.
Ahora, contrario a lo señalado por el recurrente, la demandada SEGURIDAD ATLAS LTDA. sí fue notificada de la constitución del sindicato SINSECOL y del fuero sindical que gozaba el demandante en calidad de socio fundador de dicha organización sindical, así se desprende del documento visible a folios 62 y 63 de fecha 16 de noviembre de 2018 suscrito por el presidente de SIN SECOL y dirigido al director de gestión humana de la empresa SEGURIDAD ATLAS LTDA., en el que se identificó como asunto “ Documentos creación de una organización sindical y fueros de fundador ”, así mismo, se describe que para los “ fines pertinentes, radicamos y depositamos ante su despacho las personas constituyentes de “SINSECOL” este para efecto de lo consagrado en el artículo 406 del código sustantivo del trabajo denominado “FUERO DE FUNDADOR” y JUNTA DIRECTIVA ”, se identificó quié nes conforman la junta directiva y respecto de los fundadores se indicó que “ Están acobijados con el fuero de fundador los asistentes a nuestra asamblea por lo cual damos alcance al listado de
identificó quié nes conforman la junta directiva y respecto de los fundadores se indicó que “ Están acobijados con el fuero de fundador los asistentes a nuestra asamblea por lo cual damos alcance al listado de asistentes a nuestra asamblea constitutiva todos los a hí firmantes gozan de esta protección” y por último, como anexos se señaló que “ Depósitos de (sic) Ministerio de Trabajo de constitución de la organización sindical 53 constituyentes gozantes del fuero de fundador ”. El documento descrito fue recibido por SEGURIDAD ATLAS LTDA. el 16 de noviembre de 2018 a las 12:05 p.m. como se observa en el sello impuesto, aunado a ello figura otro sello de fecha 4 de diciembre de 2018 a las 6:48 a.m., ambas fechas son anteriores a la terminación del contrato de trabajo el 5 de diciembre de 2018 ; documento que no fue tachado de falso por la demandada, por lo tanto, la Sala le da credibilidad para señalar que el empleador del actor sí recibió los documentos anexos en los que fue figura el demandante como socio fundador de SINSECOL.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: TITO JAIME ORTIZ MACCA DEMANDADO:
SEGURIDAD ATLAS LTDA.
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MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-010-2019-00058-01
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A lo anterior, se suma el hecho de que los testigos Jaime Humberto Ruiz Montaño y Sandra Patricia Arroyave Cuellar, en calidad de director nacional de talento humano y jefe de personal nacional de SEGURIDAD ATLAS LTDA., respectivamente, reconociero n que en noviembre de
A lo anterior, se suma el hecho de que los testigos Jaime Humberto Ruiz Montaño y Sandra Patricia Arroyave