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TSDJ CLO SL - 760013105010201900263-01-(31-03-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105010201900263-01-(31-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE FERNANDO DEL SOCORRO ROMERO SUAREZ DEMANDADOS La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRADICACIÓN 76001310501020190026301

TEMA RETROACTIVO PENSIÓN DE VEJEZ

PROBLEMA DETERMINAR SI SE CONFIGURA LA COSA JUZGADA.

DECISIÓN SE CONFIRMA SENTENCIA CONSULTADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 143

En Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinti dós (2022), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá la consulta a favor del demandante de la sentencia del 22 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 96

I. ANTECEDENTES

FERNANDO DEL SOCORRO ROMERO SUAREZ demanda a

de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 96

I. ANTECEDENTES

FERNANDO DEL SOCORRO ROMERO SUAREZ demanda a COLPENSIONES con el fin de obtener el pago del retroactivo pensionalORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR FERNANDO DEL SOCORRO ROMERO SUAREZ VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2019-00263-01

Interno. 19022 2 desde el 11 de junio de 2009 hasta el 11 de febrero de 2012 más los intereses moratorios.

El demandante manifiesta que el otrora ISS le reconoció la pensión de vejez mediante la Resolución No. 29726 del 26 de junio de 2009 y que, en Auto No. 1169 del 17 de junio de 2010 suspendió los efectos de la mencionada resolución alegando multiafiliación; que el 24 de mayo de 2011 presentó derecho de petición ante el extinto ISS con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez y que le fuera aceptado el traslado de régimen, petición con la que en su sentir interrumpió la prescripción y que, el ISS guardó silencio frente a la solicitud de pensión y resolvió solamente el traslado mediante oficio del 6 de agosto de 2011; que interpuso acción de tutela por la negligencia de la demandada y Colpensiones mediante la Resolución GNR 216064 del 15 de julio de 2015 le reconoció la pensión de vejez a partir del 11 de febrero de 2012 al

interpuso acción de tutela por la negligencia de la demandada y Colpensiones mediante la Resolución GNR 216064 del 15 de julio de 2015 le reconoció la pensión de vejez a partir del 11 de febrero de 2012 al aplicarle la prescripción, desconociendo la interrupción de la misma; que el 3 de diciembre de 2018 presentó solicitud de reconocimiento del retroactivo pensional entre el 11 de junio de 2009 al 11 de febrero de 2012, petición que fue negada mediante la Resolución SUB 2081 del 8 de enero de 2019.

COLPENSIONES considera que existe cosa juzgada debido a que las mismas pretensiones ya fueron discutidas en el proceso 76001310500420160010400 que se tramitó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en el que se determinó que operó la prescripción frente al retroactivo pensional reclamado.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgador de instancia declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada y, equivocadamente, en el numeral siguiente absuelve de las pretensiones de la demanda, hecho que se modifica tal como se dirá en el resuelve de la providencia, ya que hay contradicción en su resuelveORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR FERNANDO DEL SOCORRO ROMERO SUAREZ VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2019-00263-01

Interno. 19022 3 pues no se puede negar y simultáneamente declarar la excepción de la cosa juzgada.

III. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Interno. 19022 3 pues no se puede negar y simultáneamente declarar la excepción de la cosa juzgada.

III. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

La sentencia se conoce en consulta a favor del demandante por haber sido negadas sus pretensiones.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:

ALEGATOS DE COLPENSIONES

Su apoderado judicial solicita que se confirme la sentencia de primera instancia.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

El problema jurídico se centra en determinar si se configura o no la excepción de cosa juzgada en los términos señalados por el juzgador de instancia, en particular si en el proceso anterior con radicación 76001310500420160010400 se discutió el derecho a l retroactivo pensional reclamado desde el 11 de junio de 2009 al 11 de febrero de 2012, teniendo en cuenta la petición realizada el 24 de mayo de 2011 con la que la parte actora alega que interrumpió la prescripción.

El fundamento legal que prevé la institución de la cosa Juzgada es el artículo 303 del C.G.P., norma aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del C.P.T.S.S.ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR FERNANDO DEL SOCORRO ROMERO SUAREZ VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2019-00263-01

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2019-00263-01

Interno. 19022 4 La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto en Sentencia T119 del 2015, indicó los presupuestos que se requieren para que exista la cosa juzgada, así:

“i) identidad de partes, esto es, que al proceso concurran las mismas partes de la decisión que constituye cosa juzgada, ósea debe existir identidad jurídica de los mismos, ii) identidad de objeto, la demanda debe girar sobre la misma pretensión sobre la cual se decidió y que dio origen a la cosa juzgada y iii) identidad de causa, que supone que el nuevo proceso se adelanta por la misma causa que originó el proceso anterior, los motivos que llevaron a la parte a iniciar el proceso, surgen de los hechos de la demanda”.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC187892017 preciso que,

“La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.”

En síntesis, lo que el legislador y la jurisprudencia pretenden con la interpretación de la figura de la cosa juzgada es garantizar la seguridad jurídica en las diversas relaciones de derecho, ya que de no contarse con tal institución, los procesos judicia les se tornarían interminables y se daría paso a que el insatisfecho con una decisión judicial instaure tantos procesos como considere, que es precisamente lo que busca evitar la

tal institución, los procesos judicia les se tornarían interminables y se daría paso a que el insatisfecho con una decisión judicial instaure tantos procesos como considere, que es precisamente lo que busca evitar la mencionada institución, así como que respecto de unos mismos hechos se produzcan fallos contradictorios.

En el presente caso, la Sala considera que sí se estructura la figura de la cosa juzgada respecto a la pretensión del retroactivo pensional solicitado entre el 11 de junio de 2009 al 11 de febrero de 2012, las razones son las siguientes:ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR FERNANDO DEL SOCORRO ROMERO SUAREZ VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2019-00263-01

Interno. 19022 5 En el documento 14 del expediente virtual del juzgado de instancia, obra copia del proceso con radicación 76001310500420160010400 adelantado por el aquí demandante contra Colpensiones, en el que se evidencia que los hechos y pretensiones de la demanda tienen la finalidad de obtener el reconocimiento del retroactivo pensional entre el 11 de junio de 2009 al 11 de febrero de 2012 por haber presentado ante la demandada la reclamación de pensión y traslado de régimen el 24 de mayo de 2011, reiterada el 13 de mayo de 2014 y el 11 de febrero de 2015 más los intereses moratorios sobre dicho retroactivo y sobre las mesada s pensionales reconocidas en la Resolución GNR 212064 del 15 de julio de 2015.

reiterada el 13 de mayo de 2014 y el 11 de febrero de 2015 más los intereses moratorios sobre dicho retroactivo y sobre las mesada s pensionales reconocidas en la Resolución GNR 212064 del 15 de julio de 2015.

También se observa la sentencia No. 105 del 10 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en la cual declaró probada la excepción de prescripción respecto del retroactivo pensional comprendido entre el 11 de junio de 2009 y el 11 de febrero de 2012 al considerar que la reclamación presentada el 24 de mayo de 2011 se refiere a la solicitud de traslado de régimen para continuar con el trámite de pensión y no tiene la virtud de interrumpir la prescripción de las mesadas reclamadas (minuto 26 de audiencia) y, reconoció la suma de $18.187.526 por concepto de intereses moratorios sobre las mesadas pensionales reconocidas en la Resolución GNR 212064 del 15 de julio de 2015 . Decisión que fue modificada por el Tribunal Superior de Cali mediante la sentencia No. 549 del 4 de mayo de 2018 , en cuanto al valor de los intereses moratorios condenados en primera instancia y, respecto al retroactivo pensional reclamado concluyó que se encuentra prescrito porque la petición válida para el reconocimiento de la pensión de vejez fue presentada el 11 de febrero de 2015 (minuto 13 de audiencia) , providencia contra la cual no se evidencia que la parte actora haya estado inconforme, pues no presentó recurso de casación frente a la sentencia

fue presentada el 11 de febrero de 2015 (minuto 13 de audiencia) , providencia contra la cual no se evidencia que la parte actora haya estado inconforme, pues no presentó recurso de casación frente a la sentencia de segunda instancia, por tanto, la sentencia se encuentra en firme.ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR FERNANDO DEL SOCORRO ROMERO SUAREZ VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2019-00263-01

Interno. 19022 6 Al confrontar las referidas sentencias con el proce so que aquí nos ocupa se desprende que éstos versan sobre el mismo objeto; se fundan en la misma causa y existe identidad jurídica de partes.

Ciertamente, en ambos procesos las partes son las mismas, el demandante busca el reconocimiento del retroactivo pensional entre el 11 de junio de 2009 al 11 de febrero de 2012 más los intereses moratorios, pretensiones que fueron negadas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y por el Tribunal Superior de Cali Sala Laboral por haber operado el fenómeno de la prescripción teniendo en cuenta que la petición realizada el 24 de mayo de 2011 no tuvo la virtud de interrumpir el fenómeno prescriptivo por tratarse de una solicitud relacionada con el traslado de régimen pensional , de allí que, al haberse decidido sobre dicho retroactivo se configuró la cosa juzgada.

Por las razones que se exponen se modifica el numeral segundo de la sentencia consultada en el sentido de indicar que se declara probaba la

dicho retroactivo se configuró la cosa juzgada.

Por las razones que se exponen se modifica el numeral segundo de la sentencia consultada en el sentido de indicar que se declara probaba la excepción de cosa juz gada y no como en él se indicó que absuelve a la demandada. Sin costas en esta instancia.

V. DECISIÓN

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia consultada del 22 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de indicar que se DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR FERNANDO DEL SOCORRO ROMERO SUAREZ VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–010-2019-00263-01

Interno. 19022 7

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia consultada en todo lo demás.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

Esta providencia queda notificada y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina.

https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOFirmado Por:

German Varela Collazos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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