TSDJ CLO SL - 760013105010202000088-01-(25-11-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105010202000088-01-(25-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISION LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ
REF: FUERO SINDICAL – PERMISO PARA DESPEDIR
ACCIONANTE: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI ACCIONADO: CARLOS DANIEL SARRIA GONZALEZ Y OTROS RADICACIÓN: 76001-31-05-010-2020-00088-01
Acta número: 43
Audiencia número: 499
En Santiago de Cali, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), los señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, doctores JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA, CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ y ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ, conforme a los lineamientos definidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo número 806 del 4 de junio de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 , expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , nos constituimos en audiencia pública con el fin de darle trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia número 004 del 1° de junio de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esta ciudad.
SENTENCIA N° 415
interpuesto por la parte demandante contra la sentencia número 004 del 1° de junio de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esta ciudad.
SENTENCIA N° 415
El MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI , a través de apoderada judicial promovió proceso especial de fuero sindical contra los señores CARLOS DANIEL S ARRIA GONZALEZ,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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FUERO SINDICAL – PERMISO PARA DESPEDIR
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
VS. CARLOS DANIEL SARRIA GONZALEZ Y
OTROS RAD. 76-001-31-05-010-2020-00088-01
M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ 2
PAOLA ANDREA RIVERA GALVEZ, LILIANA MERCEDES GARCIA CHALARCA, OCTAVIO DE JESUS GUERRERO SALAZAR y MARTIN ALONSO GUERRERO SALAZAR , con el fin de obtener los levantamientos de sus fueros sindicales de dichos empleados públicos.
En sustento de sus pretensiones aduce el Municipio accionante en relación al señor DANIEL SARRIA GONZALEZ que la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, conformada para esa época por el Dr Fernando Alberto Tamayo Ovalle ; Presidente; Flower E nrique Rojas Torres, Primer Vicepresidente; el Dr. Oscar Javier Ortiz Cuellar, Segundo Vicepresidente; Herbert Lobaton Currea, Secretario General, suscribieron la Resolucion N° 21.2.22 -011 del 16 de enero de 2019 , "Por medio de la cual se hace un
Segundo Vicepresidente; Herbert Lobaton Currea, Secretario General, suscribieron la Resolucion N° 21.2.22 -011 del 16 de enero de 2019 , "Por medio de la cual se hace un nombramiento con caracter ordinario en la unidad de apoyo de un Concejal", en cuyo artículo primero se resolvi ó nombrar al senor DANIEL SARRIA, identificado con la cedula de ciudadania N°94.522.253 de Cali (Valle) en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO I de la Unidad de Apoyo Normativo del Honorable Concejal Maria Clementina Velez Galvez , electa para el período constitucional 2016-2019.
Que en los considerandos de la Resolucion N°21.2.22 -011 del 16 de enero de 2019, se contempló que el Acuerdo Municipal 220 del 24 d e diciembre de 2007, modific ó la Estructura Administrativa del Concejo Municipal de Santiago de Cali, reglamentando la existencia y vinculación de los servidores p úblicos que hacen parte de las Unidades de Apoyo Normativo de cada uno de los 21 concejales, senalando en el articulo 52 que: “Los Empleos Publicos de las Unidades de Apoyo Normativo de cada Concejal, no hacen parte de la Planta Global de cargos del Concejo Municipal de Santiago de Cali; son de Libre Nombramiento y Remocion, Indistintamente de la denominacion que se le de al cargo y se encuentran exceptuados de la apiicacion de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004. ”
Que el señor CARLOS DANIEL SARRIA GONZALEZ tom ó posesión de dicho cargo el 17 de enero de 2019, tal como lo demuestra el acta respectiva.
Que obra en los archivos del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, copia del
Que el señor CARLOS DANIEL SARRIA GONZALEZ tom ó posesión de dicho cargo el 17 de enero de 2019, tal como lo demuestra el acta respectiva.
Que obra en los archivos del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, copia del Formato Constancia de Registro del Acta de Constituci ón de una nueva Organizaci ón Sindical en donde aparece inscrito como afiliado el se ñor antes mencionado en calidad deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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SECRETARIO GENERAL de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados de Cali y el Valle “SINEMCAVALLE", de lo que se deduce que goza del fuero sindical.
Que la Honorable Concejal MARIA CLEMENTINA VELEZ GALVEZ, no fue ree legida para el período 2020-2023, como consta en la certificacion del 27 de enero de 2020, suscrita por el señor Hebert Lobaton Currea Secretario General del Concejo.
En relación a la señora PAOLA ANDREA RIVERA GALVIS, expresó el Municipio accionante que la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, conformada para esa epoca por el Dr. Fernando Alberto Tamayo Ovalle, Presidente; Flower Enrique Rojas Torres, Primer Vicepresidente; el Dr. Oscar Javier Ortiz Cuellar, Segundo
que la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, conformada para esa epoca por el Dr. Fernando Alberto Tamayo Ovalle, Presidente; Flower Enrique Rojas Torres, Primer Vicepresidente; el Dr. Oscar Javier Ortiz Cuellar, Segundo Vicepresidente; Herbert Lobaton Currea, Secretario General, suscribieron la Resolucion N° 21.2.22-072 del 1° de febrero de 2019, “Por medio de la cual se hace un nombramiento con caracter ordinario en la unidad de apoyo de un Concejal”, en cuyo art ículo primero se resolvio nombrar a la señora PAOLA ANDREA RIVERA GALVIS, identificada con la c édula de ciudadanía N° 31.566.132 de Cali (Valle) en el cargo de AUXILIAR ADMINI STRATIVO II, de la Unidad de Apoyo Normativo de la Honorable Concejal MARIA CLEMENTINA VELEZ GALVEZ electo para el período constitucional 2016-2019.
Que en el paragrafo único del primer articulo del acto administrativ o de nombramiento ordinario se resolvió: “Por ser este un cargo adscrito a la Unidad de Apoyo Normativo de un concejal, no hace parte de la Planta Global de C argos del Concejo Municipal, es de libre nombramiento y remoción y el nombramiento se hace s ólo hasta por el t érmino del per íodo constitucional del respectivo concejal que lo postulo de conformidad con lo establecido por el articulo 52 del Acuerdo Municipal 220 de 2007. ”
Que la se ñora PAOLA ANDREA RIVERA GALVIS tom ó posesión de dicho cargo el 1 de febrero de 2019, tal como lo demuestra el acta respectiva.
Que obra en los archivos del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, copia del
Que la se ñora PAOLA ANDREA RIVERA GALVIS tom ó posesión de dicho cargo el 1 de febrero de 2019, tal como lo demuestra el acta respectiva.
Que obra en los archivos del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, copia del Formato Cons tancia de Registro del Acta de Constituci ón de una nueva Organizaci ón Sindical en donde aparece inscrita como afiliada la señora antes mencionada en calidad deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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TESORERO de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados de Cali y el Valle “SINEMCAVALLE”, de lo que se deduce que goza del fuero sindical.
Que la Honorable Concejal MARIA CLEMENTINA VELEZ GALVEZ, no fue reelegida para el periodo 2020-2023, como consta en la certificacion del 27 de enero de 2020, suscrita por el señor Hebert Lobaton Correa Secretario General del Concejo.
En torno al señor OCTAVIO DE JESUS GUERRERO SALAZAR adujo que la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, conformada para esa epoca por el Dr. Jose Luis Perez Oyuela, Presidente; Carlos Hernando Pinilla Malo, Primer Vicepresidente Javier Mauricio Delgado Martinez, Segundo Vicepresidente; suscribieron la Resolucion N°
del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, conformada para esa epoca por el Dr. Jose Luis Perez Oyuela, Presidente; Carlos Hernando Pinilla Malo, Primer Vicepresidente Javier Mauricio Delgado Martinez, Segundo Vicepresidente; suscribieron la Resolucion N° 0064 del 4 de enero de 2008 , “Por medio de la cual se hace un nombramiento con caracter ordinario en la unidad de apoyo de un Concejal”, en cuyo articulo primero se resolvio nombrar al se ñor OCTAVIO GUERRERO SALAZAR, identificado con la cedula de ciudadania N0 15.915.792 expedida en Riosucio (Caldas) en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO I de la Unidad de Apoyo Normativo.
Que el se ñor OCTAVIO GUERRERO SALAZAR tom ó posesión del cargo el 4 de enero de 2008, tal como to demuestra el acta respectiva.
Que obra en los archives del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, copia del Formato Constancia de Registro del Acta de Constituci ón de una nueva Organizaci ón Sindical en donde aparece inscrito como afiliado el se ñor antes mencionado en calidad de Vocal de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados de Cali y el Valle “SINEMCAVALLE”, de lo que se deduce que goza del fuero sindical.
Que la Honorable Concejal MARIA CLEMENTINA VELEZ GALVEZ, no fue reelegida para el periodo 2020-2023, como consta en la certificacion del 27 de enero de 2020, suscrita por el sehor Hebert Lobaton Currea, Secretario General del Concejo.
En cuanto al señor MART IN ALONSO GUERRERO expresó que la mesa directiva del
sehor Hebert Lobaton Currea, Secretario General del Concejo.
En cuanto al señor MART IN ALONSO GUERRERO expresó que la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, conformada para esa epoca por el Dr. Jose Luis Perez Oyuela, Presidente; Carlos Hernando Pinilla Malo, Primer VicepresidenteTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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Javier Mauricio Delgado Marti nez, Segundo Vicepresidente; suscribieron la Resolucion N° 0015 del 4 de enero de 2008, “Por medio de la cual se hace un nombramiento con caracter ordinario en la unidad de apoyo de un Concejal”, en cuyo art ículo primero se resolvio nombrar al se ñor MARTIN ANTONIO GUERRERO SALAZAR, identificado con la cedula de ciudadanla N° 15.918.624 expedida en Riosucio (Caldas) en el cargo de AUXILIAR ADMINITRATIVO II, de la Unidad de Apoyo Normativo.
Que en los considerandos de la Resolucion N°0015 del 4 de enero de 2 008, se contemplo que el Acuerdo Municipal 220 del 24 de diciembre de 2007 modifi có la Estructura Administrativa del Concejo Municipal de Santiago de Cali, reglamentando la existencia y vinculación de los servidores p úblicos que hacen parte de las Unidades de Apoyo Normativo
que el Acuerdo Municipal 220 del 24 de diciembre de 2007 modifi có la Estructura Administrativa del Concejo Municipal de Santiago de Cali, reglamentando la existencia y vinculación de los servidores p úblicos que hacen parte de las Unidades de Apoyo Normativo de cada uno de los 21 concejales, se ñalando en el art ículo 52 que: “Los Empleos P úblicos de las Unidades de Apoyo Normativo de cada Concejal, no hacen parte de la Planta Global de cargos del Concejo Municipal de Santiago de Cali; son de Libre Nombramiento y Remoción, Indistintamente de la denominacion que se le de al cargo y se encuentran exceptuados de la aplicacion de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004”
Que el s eñor MARTIN ALONSO GUERRERO SALAZAR tom ó posesión del cargo el 4 de enero de 2008, tal como lo demuestra el acta respectiva.
Que la Honorable Concejal MARIA CLEMENTINA VELEZ GALVEZ, no fue reelegida para el periodo 2020-2023, como consta en la certificaci ón del 27 de enero de 2020, suscrita por el senor Hebert Lobaton Currea Secretario General del Concejo.
Finalmente respecto a la señora LILIANA MERCEDES GARCIA CHALARCA, expresó el Municipio accionante que la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, copformada por el Dr. Carlos Hernan Rodriguez N aranjo, Presidente, el Dr. Juan Carlos Olaya Giro, Primer Vicepresidente, Juan Pablo Rojas Suarez, Segundo Vicepresidente; el Dr. Herber Lobaton Currea, Secretario General, suscribieron la Resolucion N°21.2.22 -186 del 9
Olaya Giro, Primer Vicepresidente, Juan Pablo Rojas Suarez, Segundo Vicepresidente; el Dr. Herber Lobaton Currea, Secretario General, suscribieron la Resolucion N°21.2.22 -186 del 9 de abril de 2018, “Por medio de la c ual se hace un nombramiento ”, en cuyo articulo primero se resolvio nombrar al Dra. LILIANA MERCEDES GARCIA CHALARCA, identificada con la cedula de ciudadania N°29.925.938 de Cali, en el cargo de JEFE DE LA OFICINA DETRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO, Codigo 0 06, Grado 01, posesionandose en dicho empleo el 12 de abril de 2018 conforme aparece registrado en la respectiva acta de posesion.
Que mediante el Acuerdo N°220 de 20073, la mentada corporacion pública en desarrollo de su autonomia administrativa que le posibilita darse su propia organizacion interna y tomar decisiones en materia de administracion de personal, determine que la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO ser ían dependencias que forma parte de su estructura administrativa y su organigrama, re sponsable de garantizar el cumpiimiento de los fines y funciones del Concejo Municipal en relaci ón con las conductas de los servidores
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO ser ían dependencias que forma parte de su estructura administrativa y su organigrama, re sponsable de garantizar el cumpiimiento de los fines y funciones del Concejo Municipal en relaci ón con las conductas de los servidores públicos, que afecten o pongan en peligro el cump limiento misional de la corporación, dando estricto cumpiimiento a las n ormas que regulan la materia, de conformidad con las funciones de dirección asignadas en el articulo 32, las cuales consecuentemente ser án cumplidas por un servidor publico del Nivel Directivo encargado de dicha dependencia, es decir, el JEFE OFICINA CONTR OL DISCIPLINARIO, Codigo 006, Grado 01, cargo que obviamente se encuentra clasificado en el Nivel de Direcci ón conforme lo dispone el articulo 38 del mismo Acuerdo, lo que concuerda con la naturaleza juridica de sus funciones consagradas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Planta Global de Cargos, visibles en el Anexo N°1. Acapite del Nivel Directivo, empleo cuyo propósito principal es brindar acompanamiento juridico a la Mesa Directiva de Comisi ón y a la Mesa Directiva del Concejo Municipal.
Que obra en los archiv os del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, copia del Formato Constancia de Registro del Acta de Constituci ón de una nueva Organizaci ón Sindical en donde aparece inscrito como afiliad a la señora antes mencionado en calidad de FISCAL de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados de Cali y el Valle “SINEMCAVALLE”, de lo que se deduce que goza del fuero sindical.
Expone además que los integrantes de las Unidades de Apoyo Normativo, son servidores
FISCAL de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados de Cali y el Valle “SINEMCAVALLE”, de lo que se deduce que goza del fuero sindical.
Expone además que los integrantes de las Unidades de Apoyo Normativo, son servidores que pertenecen en forma clara y absoluta a la confianza del respectivo concejal y actuan en el manejo de asuntos y competencias que a él le corresponden, haciendo que su movilidad en el ca rgo sea flexible, bajo los par ámetros de los empleos de libre nombramiento vTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ 7 remoción, cuya desvinculacion es procedente en la medida que finalizado el per íodo de la concejal Maria Clementina Velez Galvez que los postuló, ya no seran parte de las Unidades de Apoyo Normativo de los actuates concejales, como quiera que quien los po stuló terminó su período constitucional el 31 de diciembre del ano 2019 y tampoco fue reelegida para el período constitucional 2020-2023, sin que a la fecha de presentación de esta demanda, otro concejal los hubiese propuesto para hacer parte de su Unidad de Apoyo Normativo, siendo procedente la declaratoria de insubsistencia de dichos nombramientos, previa la obtencion del permiso del Juez Laboral del Circuito, lo cual constituye el objeto principal de la presente demanda.
procedente la declaratoria de insubsistencia de dichos nombramientos, previa la obtencion del permiso del Juez Laboral del Circuito, lo cual constituye el objeto principal de la presente demanda.
Y en cuanto a la solicitud de pe rmiso para desvincular a la senora LILIANA MERCEDES GARCIA CHALARCA, quien se desempena dentro de la corporación pública Concejo Municipal de Santiago de Cali en el cargo de JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO, Codigo 006, Grado 01, cargo q ue se encuentra clasificado en el Nivel de Direccion conforme lo dispone el articulo 38 del mismo Acuerdo N°220 del 24 de Diciembre de 2007, “ Por el cual se modifida la estructura administrativa y se adopta una nueva planta de personal en la honorable corp oración Concejo Municipal de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones” , por lo que le asiste una marcada aproximacion con la entidad por la labor que desempeña, más que por los empleados sindicalizados del Concejo, de lo que se colige que mal pued e ser representante sindical de estos últimos y gozar de fuero sindical, debido que el cargo que ejerce tal demandada resulta ser de Nivel Directivo y ejerce funciones de dirección o administración en el Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El presente proceso, correspondió por reparto, al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, Despacho que admitió la demanda, ordenó su traslado y notificación a los demandados
CARLOS DANIEL SARRIA GONZALEZ, PAO LA ANDREA RIVERA GALVEZ, LILIANA
MERCEDES GARCIA CHALARCA, OCTAVIO DE JESUS GUERRERO SALAZAR y
CARLOS DANIEL SARRIA GONZALEZ, PAO LA ANDREA RIVERA GALVEZ, LILIANA MERCEDES GARCIA CHALARCA, OCTAVIO DE JESUS GUERRERO SALAZAR y MARTIN ALONSO GUERRERO SALAZAR , así como, la vinculación de la OrganizacónTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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Sindical “SINEMCAVALLE” , quienes dieron contestación a la demanda en los siguientes términos:
El demandado MARTIN ALONSO GUERRERO SALAZAR se opone las pretensiones de la presente acción, toda vez que la justa causa invocada por el ente territorial demandante, en la actualidad carece de sustento legal, dado que, desde el 14 de enero del 202 0, ha sido reubicado laboralmente en primera instancia, con oficio No. 21.3 -039 del 14 de enero del 2020, suscrito por la señora Valeria García Arias, Directora Administrativa, para ejercer sus funciones a órdenes del Honorable Concejal Milton Fabián Castr illón y en la actualidad, desempeña el cargo, en el área de Recursos Físicos del Concejo Distrital de Santiago de Cali, con asignación de tareas, según oficio del 02 de febrero del 2021, suscrito por la señora
desempeña el cargo, en el área de Recursos Físicos del Concejo Distrital de Santiago de Cali, con asignación de tareas, según oficio del 02 de febrero del 2021, suscrito por la señora Inés Velásquez Castillo, Jefe de Recurso Físic o, por lo que su permanencia en la función pública, no se suscribe al per íodo constitucional de un concejal postulante, si no al desempeño en el cargo donde actualmente funge como funcionario.
Aduce igualmente que no es aplicable a los empleos que conform an las Unidades de Apoyo Normativo, la Ley 909 del 23 de Septiembre de 2004, “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, por disposición expresa de su literal d ), numeral 1) del artículo 3 y por lo establecido en la Resolución N° 0015 del 4 de enero de 2008, “Por medio de la cual se hace un nombramiento con carácter ordinario en la unidad de apoyo de un Concejal” , en cuyo artículo primero se resolvió nombrar lo en el cargo de AUXILIAR ADMINITRATIVO II, de la UNIDAD DE APOYO NORMATIVO”, acto administrativo, en cuyo párrafo tercero, de la parte considerativa, estableció que el cargo que desempeña el demandado, “ se encuentra exceptuado de la aplicación de la Ley 909 del 23 de septiembre del 2002”, por lo que no es de recibo, aplicar las justas causas causales legales de retiro del servicio, contenidas en la citada ley.
El demandado CARLOS DANIEL SARRIA GONZALEZ también se opone a las pretensiones de la demanda en vist a de que la justa causa invocada por el Municipio demandante en la
citada ley.
El demandado CARLOS DANIEL SARRIA GONZALEZ también se opone a las pretensiones de la demanda en vist a de que la justa causa invocada por el Municipio demandante en la actualidad carece de sustento legal, dado que, desde el 14 de enero del 2020, ha sido reubicado laboralmente, en primera instancia, con oficio No. 21.3 -043 del 14 de enero delTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ 9 2020, suscrito por la señora Valeria García Arias, Directora Administrativa, para ejercer sus funciones a órdenes del Honorable Concejal Milton Fabián Castrillón y en la actualidad, desempeña el cargo de Técnico Administrativo I, en la dependencia del Jefe de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, a órdenes del Dr. Jaiver Duván Guerrero Lenis, según oficio del 01 de febrero del 2021, suscrito por la señora Valeria García Arias, Directora Administrativa, por lo que su permanencia en la función pública, no se suscribe al per íodo constitucional de un concejal postulante, si no al desempeño en el cargo donde actualmente funge como funcionario.
Asegura que no es aplicable a los empleos que conforman las Unidades de Apoy o
postulante, si no al desempeño en el cargo donde actualmente funge como funcionario.
Asegura que no es aplicable a los empleos que conforman las Unidades de Apoy o Normativo, la Ley 909 del 23 de Septiembre de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, por disposición expresa de su literal d), numeral 1) del artíc ulo 3 y por lo establecido en la Resolución N° 21.2.22 -011 del 16 de enero de 2019, “por medio de la cual se hace un nombramiento con carácter ordinario en la unidad de apoyo de un Concejal”, en cuyo artículo primero se resolvió nombrarlo en el cargo de Té cnico Administrativo I de la Unidad De Apoyo Normativo de Honorable Concejal María Clementina Vélez Gálvez, electa para el período constitucional 2016 – 2019”, acto administrativo, en cuyo párrafo tercero, de la parte considerativa, estableció que el cargo que desempeña el demandado, “se encuentra exceptuado de la aplicación de la Ley 909 del 23 de septiembre del 2002”, por lo que no es de recibo, aplicar las justas causas - causales legales de retiro del servicio, contenidas en la citada ley.
Del mismo mo do la accionada PAOLA ANDREA RIVERA GALVIS se opuso a las pretensiones de la acción bajo estudio, en vista de que la justa causa invocada por el Ente Territorial demandante en la actualidad carece de sustento legal, dado que, desde el 14 de enero del 2020, ha sido reubicada laboralmente, en primera instancia, con oficio No. 21.3Territorial demandante en la actualidad carece de sustento legal, dado que, desde el 14 de enero del 2020, ha sido reubicada laboralmente, en primera instancia, con oficio No. 21.3040 del 14 de enero del 2020, suscrito por la señora Valeria García Arias, Directora Administrativa, para ejercer sus funciones a órdenes del Honorable concejal Milton Fabián Castrillón y en la actualidad, desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo II, en el área de Recurso Físico del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, con horarios y funciones establecidas, según oficio del 02 de febrero del 2021, suscrito por la señ ora InésTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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Velásquez Castillo, Jefe de Recurso Físico, por lo que su permanencia en la función pública, no se suscribe al período constitucional de un concejal postulante, si no al desempeño de en el cargo donde actualmente funge como funcionaria, aunado a l o anterior, se tiene que la demandada se encuentra en estado de gestación, situación debidamente notificada a su empleador, según oficio con fecha de recibido, del 01 de febrero del 2021.
Sostiene además que no es aplicable a los empleos que conforman la s Unidades de Apoyo
demandada se encuentra en estado de gestación, situación debidamente notificada a su empleador, según oficio con fecha de recibido, del 01 de febrero del 2021.
Sostiene además que no es aplicable a los empleos que conforman la s Unidades de Apoyo Normativo, la Ley 909 del 23 de Septiembre de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, por disposición expresa de su literal d), nu meral 1) del artículo 3 y por lo establecido en la Resolución N° 21.2.22.-072 del 1 de febrero de 2019, “Por medio de la cual se hace un nombramiento con carácter ordinario en la unidad de apoyo de un Concejal”, en cuyo artículo primero se resolvió nombrar la en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO II, de la UNIDAD DE APOYO NORMATIVO de la Honorable Concejal MARIA CLEMENTINA VELEZ GALVEZ electo para el per íodo constitucional 2016 -2019”, acto administrativo, en cuyo párrafo tercero, de la parte considerativa, estableció que el cargo que desempeña el demandado, “se encuentra exceptuado de la aplicación de la Ley 909 del 23 de septiembre del 2002”, por lo que no es de recibo, aplicar las justas causas causales legales de retiro del servicio, contenidas en la citada ley.
La demandada LILIANA MERCEDES GARCIA CHALARCA también se opone a las pretensiones de la demanda, en vista de la que la aludida justa causa endilgada por el Municipio demandante, en la actualidad carece de sustento legal, dado que su permanencia
pretensiones de la demanda, en vista de la que la aludida justa causa endilgada por el Municipio demandante, en la actualidad carece de sustento legal, dado que su permanencia en la función pública, no se suscribe a un per íodo de tiempo, si no al desempeño de del cargo donde actualmente funge como funcionaria, además de que en la demanda nada se dice sobre cual es la causal o causales sobre las cuales se funda la solicitud de desvinculación del servicio, pues el hecho de que ejecute una actividad de libre nombramiento y remoción, el poder discrecional del empleador no es absoluto y en este tipo de casos, la insubsistencia debe tener una motivación, basada en el principio de la proporcionalidad, el cual para el caso de autos no se cumple, pues s ólo se duele la demandante de indicar que el cargo que ostenta al interior del CONCEJO MUNICIPAL es deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
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OTROS RAD. 76-001-31-05-010-2020-00088-01
M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ 11 dirección y que por ello no habría lugar al FUERO SINDICAL, pero no esgrime fundamento factico o jurídico alguno por el cual se pretende desvincularla.
Finalmente, el demanda do OCTAVIO DE JESUS GUERRERO SALAZAR se opone igualmente a las pretensiones incoadas en la demanda, toda vez que la justa causa invocada por el Municipio demandante en la actualidad carece de sustento legal, dado que, desde el
igualmente a las pretensiones incoadas en la demanda, toda vez que la justa causa invocada por el Municipio demandante en la actualidad carece de sustento legal, dado que, desde el 14 de enero del 2020, ha sido reubicado laboralmente, en primera instancia, con oficio No. 21.3-044 del 14 de enero del 2020, suscrito por la señora Valeria García Arias, Directora Administrativa, para ejercer sus funciones a órdenes del Honorable concejal Milton Fabián Castrillón y en la actualidad, desempeña el cargo, a órdenes de la Dra. Sandra Patricia Sandoval Carrasquilla, Jefe de Talento Humano, del Honorable Concejo Municipal de Santiago d e Cali, según oficio del 01 de febrero del 2021, suscrito por la señora Valeria García Arias, Directora Administrativa, por lo que su permanencia en la función pública, no se suscribe al per íodo constitucional de un c